Otra deuda con los chicos
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Todos somos conscientes de son
uno de los grupos poblacionales más vulnerables a la violación de sus derechos
fundamentales. Pocos son los casos en que los niño/as y adolescentes pueden
constituirse como grupo de presión, llegar a ser escuchados y que se tenga en
cuenta su opinión.
Esta figura que aparenta tener poco renombre fue instituida nada menos que por la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, hace ocho años. Desde entonces no se dio ni un solo paso en miras a cumplir con ese requisito normativo.
La figura del defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes se erige como un mecanismo de exigibilidad de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de toda la niñez y adolescencia en nuestro país; como herramienta de defensa y promoción.
Como órgano de control frente a las acciones u omisiones que violenten estos derechos, tanto provenientes del ámbito público como del privado y como instancia de vigilancia y monitoreo de los estándares propuestos por la Convención de los Derechos del Niño en cuanto a la aplicación de los tratados internacionales en materia de infancia y adolescencia.
La ley explica que el defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional, quien designará una comisión bicameral que estará integrada por diez miembros, cinco de cada cámara respetando la proporción en la representación política, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación que se llevará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición.
Las decisiones de esta comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. El defensor deberá ser designado dentro de los noventa (90) días de sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante el Senado de la Nación, prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo", expresa la normativa.
Esta figura que aparenta tener poco renombre fue instituida nada menos que por la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, hace ocho años. Desde entonces no se dio ni un solo paso en miras a cumplir con ese requisito normativo.
La figura del defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes se erige como un mecanismo de exigibilidad de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de toda la niñez y adolescencia en nuestro país; como herramienta de defensa y promoción.
Como órgano de control frente a las acciones u omisiones que violenten estos derechos, tanto provenientes del ámbito público como del privado y como instancia de vigilancia y monitoreo de los estándares propuestos por la Convención de los Derechos del Niño en cuanto a la aplicación de los tratados internacionales en materia de infancia y adolescencia.
La ley explica que el defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional, quien designará una comisión bicameral que estará integrada por diez miembros, cinco de cada cámara respetando la proporción en la representación política, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación que se llevará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición.
Las decisiones de esta comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. El defensor deberá ser designado dentro de los noventa (90) días de sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante el Senado de la Nación, prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo", expresa la normativa.
Fuente
Diario Judicial
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