COMPARTIR novedades e informaciones de los aspectos LEGALES para el ámbito de las ORGANIZACIONES de la SOCIEDAD CIVIL - OSC y de las EMERGENCIAS y RESCATE.
02 agosto, 2020
Marco Legal en las OSC / ONG

04 julio, 2020
ANDIS convoca OSC para Incidir en Políticas Públicas

01 julio, 2020
IGJ inicia proceso de FISCALIZACIÓN a distancia
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO lo establecido en las Leyes N° 19.550, 22.315 y 26.994, en el Decreto Reglamentario N° 1493/1982, y en las Resoluciones Generales I.G.J. N° 07/2015 y 11/2020,
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Sociedades N° 19.550, establece diversos mecanismos legales mediante los cuales los socios pueden adoptar resoluciones sociales, los que varían para cada tipo social previsto en dicha ley.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, prescribe en su artículo 158 que el estatuto de las personas jurídicas debe contener normas sobre el gobierno, la administración, representación y fiscalización de interna, en su caso. Fija reglas subsidiarias aplicables en caso de falta de previsiones, entre éstas que los participantes de una asamblea o reunión del órgano de gobierno pueden intervenir utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos; que el acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, y que debe indicarse la modalidad adoptada y guardarse constancias.
Que en referencia a la fiscalización prevista en la Ley General de Sociedades, cabe señalar que las sociedades enumeradas en el artículo 299 se encuentran sometidas a fiscalización estatal permanente; implicando ello el control en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Asimismo, el artículo 301 de la misma norma habilita a la autoridad de contralor a extender la fiscalización a las sociedades no incluidas en el artículo 299, a solicitud de accionistas que representen el 10% del capital suscripto o de cualquier síndico, limitada a los hechos que funden la petición, o cuando lo considere necesario, en resguardo del interés público, y por resolución fundada.
Que asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 174 somete a las Asociaciones Civiles a la “fiscalización permanente” por la autoridad competente; mientras que en su artículo 221 prevé que la autoridad de contralor “fiscaliza” el funcionamiento de las Fundaciones.
Que el artículo 3 de la Ley N° 22.315 fija la competencia de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, poniendo a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio (hoy Registro Público conforme Ley N° 26.994), y la fiscalización de las sociedades por acciones no sometidas a contralor de la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.
Que el artículo 6 de la misma norma prevé las facultades que posee esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en ejercicio de su función fiscalizadora sobre las personas jurídicas sujetas a su contralor.
Que en idéntico sentido, el artículo 10 fija su competencia y funciones en relación con las asociaciones civiles y fundaciones.
Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 contiene, en sus artículos 158, 159, 160, 420, 437 y concordantes, y en el Anexo XVII (Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) la reglamentación del ejercicio de las funciones de fiscalización del Organismo. Según esa normativa, dichas funciones se realizan de forma exclusivamente presencial.
Que en otro orden, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 declaró la emergencia pública en materia sanitaria conforme la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud pública y la vida de la población el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, estableciendo que todas las personas que habitan en el país o que se encuentran en él en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que dicha medida fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N°459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, hasta el día 28 de junio de este año, inclusive.
Que la Resolución General I.G.J. N° 11/2020 actualizó y reglamentó la normativa referida al funcionamiento a distancia de los órganos de administración y gobierno de sociedades comerciales, y de asociaciones civiles.
Que mediante el dictado de la Resolución General I.G.J. N° 11/20 se ha sostenido que la incorporación de la comunicación electrónica en la vida societaria resulta indudablemente una nueva forma de expresión del consentimiento, mediante la digitalización de la voluntad de los participantes intervinientes, dando agilidad y sencillez al funcionamiento de las entidades.
Que la Resolución General I.G.J. N° 18/2020 limitó lo previsto en la Resolución General I.G.J. N° 11/2020, autorizando el funcionamiento a distancia de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, en los casos de elección de autoridades, sólo si resultase oficializada una única lista de candidatos a los órganos electivos.
Que a fin de que las decisiones adoptadas en reuniones o asambleas celebradas a distancia sean válidas, se debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas humanas y jurídicas legalmente habilitadas a intervenir en la formación de la voluntad en el marco de dichos actos.
Que de manera sintética, en lo que atañe a sociedades comerciales, cabe destacar que este Organismo interviene fiscalizando el acto formador de la voluntad social en tres etapas; en la inicial, que comprende el control de la convocatoria y de las respectivas comunicaciones de asistencia por los intervinientes; en la etapa deliberativa, al verificar el cumplimiento de los requisitos de quórum y mayorías legales y estatutarias exigidos para sesionar y adoptar decisiones válidas y, por último, en la etapa de cierre del acta correspondiente, al constatar la adecuada transcripción y firmas en los libros sociales.
Que en lo referido a las entidades civiles, en términos generales la fiscalización comprende las mismas etapas, aunque en la inicial se controla el padrón elaborado y la nómina de asistentes, además de las constancias del libro pertinente, en su caso. Las facultades del Organismo son más amplias que aquellas previstas en el párrafo que antecede, conforme surge de los artículos 421 y siguientes de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.
Que conforme el espíritu de la Resolución General I.G.J. N° 11/2020, resulta necesario orientar el ejercicio de la función de fiscalización en cabeza de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hacia una gestión más eficiente, dinámica y transparente.
Que ante las circunstancias señaladas en los párrafos que anteceden, este Organismo debe cumplir su deber de fiscalización, pudiendo hacerlo a distancia a fin de preservar la salud e integridad física de los administrados y de los agentes que prestan funciones ante este Registro Público.
Que en tal sentido, resulta imperioso reglamentar la actividad de fiscalización por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la que podrá realizarse de manera remota, facultando al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, y al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES CIVILES a requerir la documentación necesaria a fin de verificar la regularidad de los actos sujetos a veeduría, mediante el uso de herramientas tecnológicas adecuadas, tales como correos electrónicos y notificaciones cursadas en expedientes electrónicos, en su caso.
Que en relación a la fiscalización que la Inspección General de Justicia realiza, cuenta con los recursos tecnológicos para llevar a cabo un adecuado control de las reuniones de los órganos de administración y gobierno de sociedades comerciales y entidades civiles a distancia.
Que el artículo 19 del Decreto reglamentario N° 1493/82 faculta a este Organismo a asistir a las asambleas de las sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, cuando lo estime necesario; a su vez, el artículo 160 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 habilita la concurrencia de inspectores a reuniones de directorio toda vez que las circunstancias del caso lo ameriten. La asistencia de los inspectores afectados realizar tareas de veeduría de dichos actos, que se efectúa de forma presencial, puede ser perfectamente suplida por su participación mediante medios telemáticos de comunicación. Asimismo, la documentación en papel que habitualmente se coteja de forma presencial al concurrir a fiscalizar los actos, a fin de verificar la regularidad de estos últimos, puede ser adecuadamente controlada en formato electrónico (digitalizada), debiendo ser provista por las entidades ante el requerimiento de los agentes, el que puede ser realizado en correo electrónico, o en notificaciones cursadas en expedientes electrónicos.
Que por todo lo señalado resulta necesario continuar promoviendo el uso de tecnologías innovadoras en las prácticas societarias y, en consecuencia, reglamentar la fiscalización a distancia de sociedades comerciales y de entidades civiles sujetas al contralor de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que por todo lo expuesto, y en estricto uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 4, 6, 7 11 y 21 de la Ley N° 22.315, por los artículos 1 y 2 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resultará aplicable a los casos de fiscalización a distancia, en la medida en que sea compatible y de forma analógica, la normativa prevista en los artículos 158, 159, 160, 420, 424 y concordantes de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, así como en el Anexo XVII (Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) de dicha Resolución General.
ARTÍCULO 2°.- Las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia conforme lo autorizado por la Resolución General I.G.J. N° 11/2020 y/o disposición estatutaria, sean ordinarias y/o extraordinarias, deberán individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Los trámites de solicitud de concurrencia de inspectores a pedido de parte interesada, en los términos de los artículos 159, 160 y 420 de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015, sean las reuniones objeto de veeduría celebradas de forma presencial o a distancia, se podrán gestionar íntegramente de forma remota desde su inicio, y conforme el procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj).
ARTÍCULO 4°.- En los casos no previstos en la normativa citada en el artículo 1°, se DELEGA en la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, en la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES, y/o en las Jefaturas del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, y del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES CIVILES la emisión de las instrucciones necesarias para la aplicación esta norma a fin de cubrir los aspectos no reglamentados, conforme artículo 21, inciso d) de la Ley N° 22.315.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen
e. 01/07/2020 N° 26015/20 v. 01/07/2020
Fecha de publicación 01/07/2020

27 junio, 2020
SCOUTS de ARGENTINA en acción con IGJ
El dia de hoy las autoridades de Scouts de Argentina, su vicepresidente Mauro Tereszko junto al abogado patrocinante Lucas Orlando se reunieron en la Ciudad de Buenos Aires con el Inspector General de Justicia Dr. Ricardo Nissen y el Director de Personas Juridicas Dr. Octavio Vita.
Durante el encuentro hemos podido realizar una presentacion del "Plan Nacional de Voluntariado Social Scout" que merecio las congratulaciones de las autoridades. Hemos compartido experiencias y desde nuestra Organizacion hemos podido agradecer y felicitar a las nuevas autoridades de la Inspeccion por las recientes normativas y el espíritu constante del servicio a las entidades de la Sociedad Civil, en especial en estas epocas de crisis social y sanitaria.
Brindamos nuestro beneplacito por la instauración del Programa "La Inspección General de Justicia en tu barrio" y nos hemos comprometido al trabajo mutuo en beneficio de los Ciudadanos y sus buenos aportes colectivos.
Agradecemos al Director de Asociaciones Civiles Dr. Luis Calcagno por el trabajo que están realizando desde el área en beneficio de las Instituciones de Bien Público.

26 junio, 2020
APOYO ECONÓMICO ESPACIOS CULTURALES y nueva convocatoria
Resolución 716/2020
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-23834339- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resolución Nº 260 de fecha 9 de abril de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA y la Resolución Nº 8 de fecha 9 de junio de 2020 de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, se ordena la emergencia pública nacional en materia sanitaria por Ley N° 27.541 y se amplía su vigencia por el plazo de UN (1) año, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
Que en atención a lo establecido en el artículo 18º de la citada norma, se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades que habitualmente se desarrollan en espacios, poniendo en riesgo la subsistencia de estos sectores de la cultura.
Que para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales en todo el territorio nacional, resulta de vital importancia democratizar el acceso por parte de todos los habitantes de la Nación a los bienes y servicios culturales, y posee suma trascendencia para la federalización y descentralización de su circulación.
Que por Resolución MC Nº 260/20 se aprobó la creación del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES.
Que la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA, ha implementado la convocatoria reglamentada en la Resolución MC Nº 260/20 y se ha brindado conocimiento pormenorizado de la cuantiosa cantidad de postulantes e interesados presentados e informado de los proyectos seleccionados a tales fines. En tal sentido y en pleno cumplimiento de lo normado, se detalla que en esta primera convocatoria el Comité Evaluador determinó y aprobó un total de TRESCIENTAS CUARENTA Y UN (341) beneficiarios por un monto final de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS DOS CON 35/100 ($38.814.502,35.-) según surge del ACTA DE SELECCIÓN “FONDO DESARROLLAR” registrado como IF-2020-38486152-APN-DIRNEC#MC y su ANEXO I - BENEFICIARIOS FONDO DESARROLLAR (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC).
Que dicha cifra excede la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), proyectada y destinada en una primera convocatoria para atender las postulaciones que fueran calificadas en este marco.
Que el sostenimiento de los espacios culturales resulta fundamental para propender al cumplimiento de los objetivos en cita y que el presupuesto designado en una primera etapa no cubre la demanda de la convocatoria desarrollada.
Que, por tal motivo, resulta necesario incrementar el monto afectado a fin de cubrir el total de erogación de la primera convocatoria y hacer un segundo llamado para acompañar en mayor medida a este afectado sector, que debió anular sus ingresos y cancelar su funcionamiento en torno a la emergencia sanitaria que nos convoca, según surge del informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA registrado como IF-2020-38934501-APN-DIRNEC#MC.
Qué, entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural. (…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (…)”
Que, en igual dirección, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “desarrollar actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados, (...) promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal, e (...) impulsar acciones que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables (...)”
Que, habitualmente, los subsidios otorgados a través de las diferentes convocatorias dirigidas a espacios culturales y vinculadas a los objetivos del MINISTERIO DE CULTURA, están ligados a la presentación de un proyecto cultural, artístico o de formación por parte de dichas organizaciones.
Que en ese marco, se ha establecido una secuencia administrativa a través de la Resolución S.C. Nº 2329/08, específicamente orientada a la presentación de los mencionados proyectos, especificando pautas para la postulación, informes de avance, memorias técnicas y mecanismos de rendición, que rige supletoriamente cada reglamento de convocatoria.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la segunda convocatoria que ahora se propone, requiere un reglamento diferenciado y singular pero similar a la primera.
Que, en dicho reglamento, se define con precisión el universo de destinatarios comprendidos en la convocatoria, delimitando la naturaleza de los gastos con los que se efectuará la contribución, la documentación necesaria para acreditarlos, los límites de afectación derivados de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672 y los mecanismos de rendición financiera, además de las previsiones reglamentarias habituales en materia de inscripción, pautas evaluación y selección, entre otros aspectos relacionados.
Que, por esa razón, es oportuno convocar a un segundo llamado y concomitantemente cubrir el total de erogación de la primera convocatoria; todo ello el objetivo final de contribuir con el funcionamiento operativo de cada entidad.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y los Decretos Nº 101/85, Nº 392/86, Nº 1344/07 y sus modificatorios y Decreto Nº17/19
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la nómina de beneficiarios del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES, de conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “FONDO DESARROLLAR” registrado como IF-2020-38486152-APN-DIRNEC#MC y su Anexo I (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC) que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la realización de una segunda convocatoria en acuerdo a lo normado por el Reglamento de Bases y Condiciones y la declaración jurada que, como Anexo I (IF-2020-38936453-APN-DIRNEC#MC) y ANEXO II (IF-2020-38934512-APN-DIRNEC#MC) -respectivamente- que forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) a los fines de cubrir los gastos de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el artículo 1° y atender los proyectos que serán seleccionados en el marco de la segunda convocatoria aprobada por el artículo 2°, según corresponda.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- Fecha de publicación 26/06/2020

25 junio, 2020
EXENCIÓN de GANANCIAS (modo automático)
Resolución General 4739/2020
RESOG-2020-4739-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Cooperadoras escolares, asociaciones de bomberos voluntarios y cooperadoras hospitalarias. Obtención del Certificado de Exención.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00353646- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.613 estableció que las Cooperadoras Escolares están exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el país.
Que la Ley N° 25.054 eximió a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios con reconocimiento oficial como tales, de la obligación de pagar impuestos nacionales.
Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, prevé en el inciso b) del artículo 26, que se encuentran exentas del gravamen las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en los términos que en él se establecen.
Que el inciso f) de dicho artículo contempla -con sujeción a ciertos requisitos- la exención del gravamen para las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de salud pública, entre las que se encuentran las cooperadoras hospitalarias.
Que el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 dispone que las exenciones establecidas en los incisos b) y f) –entre otras- del mencionado artículo 26, se otorgarán a pedido de los interesados, quienes a tal fin presentarán los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, se estableció el procedimiento a través del cual las entidades enunciadas en los mencionados incisos deberán acreditar su condición de exentas en el referido impuesto.
Que en virtud de la naturaleza de las funciones que desarrollan las entidades comprendidas en las normas legales a las que se alude en los considerandos precedentes, se estima conveniente la instrumentación de un procedimiento especial y simplificado a efectos de la obtención del certificado de exención por parte de los citados sujetos, en sustitución del procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A fin de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias en virtud de lo previsto en los incisos b) o f) –según corresponda- del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 2019 y su modificación, las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias, deberán observar las disposiciones de la presente, en sustitución de lo previsto en el Título I de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.
ARTÍCULO 2°.- El certificado a que se refiere el artículo precedente deberá solicitarse a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob. ar), a cuyo fin se deberá acceder, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, a la opción “RÉGIMEN SIMPLIFICADO - Ingresar Solicitud” del servicio “web” “CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”.
Una vez formulada la solicitud de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, se validará respecto de la entidad solicitante –en forma sistémica- su existencia y reconocimiento como tal, por parte de la autoridad de la jurisdicción con competencia en la materia (educativa, de la salud pública o de la seguridad), en función de la información que brinde dicha autoridad competente, que será responsable del contenido que suministre.
Asimismo, al momento de la presentación de la solicitud, se constatará:
a) Que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y su modificatoria.
b) Que la forma jurídica registrada en el “Sistema Registral” se corresponda con su funcionamiento institucional, considerando los datos que surjan del certificado o instrumento extendido por la autoridad competente de cada jurisdicción.
c) Que tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
d) Que posea Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 4.280.
De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá al otorgamiento del “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, el cual se encontrará disponible para su consulta en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a partir del día inmediato siguiente al de efectuados los controles mencionados en la párrafo precedente.
Cuando la solicitud realizada sea rechazada, el contribuyente podrá -una vez subsanadas las inconsistencias verificadas- efectuar una nueva presentación.
ARTÍCULO 3°.- En el supuesto de no contarse con información de los organismos competentes, la solicitud del certificado deberá efectuarse con Clave Fiscal a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales” conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 4.503 y sus complementarias, o mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128 y sus complementarias en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de la entidad, acompañando una copia del certificado o instrumento que certifique su existencia y reconocimiento, extendido por la autoridad de la jurisdicción con competencia en la materia objeto de cada entidad (educativa, de la salud pública o de la seguridad).
ARTÍCULO 4°.- El certificado de exención se otorgará por un plazo de UN (1) año contado desde la fecha de otorgamiento.
ARTÍCULO 5°.- El contribuyente podrá solicitar la renovación del certificado de exención dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles anteriores al vencimiento del certificado vigente, mediante el procedimiento mencionado en los artículos 2° o 3°. El nuevo certificado se otorgará por el término establecido en el artículo anterior.
La mencionada renovación procederá siempre que, a la fecha en la cual se solicite, se verifique por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1° el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 2° y de los que se enumeran a continuación:
a) Haber dado cumplimiento -cuando corresponda- a las obligaciones referidas al régimen de información establecido para los donatarios en el inciso c) del artículo 35 de la Resolución General Nº 2.681, sus modificatorias y su complementaria, vencidas a la fecha de la presentación de la solicitud.
b) Haber cumplido con la obligación de presentación de los Estados Contables, de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 4.626 y su complementaria, vencidas a la fecha de la solicitud o con la presentación de un informe o estado de situación, con el detalle de los Recursos y Gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado, suscripto por el órgano superior o de administración correspondiente, de acuerdo con el modelo obrante en el Anexo I, en este último supuesto cuando por las características de la entidad -ya sea por su estructura jurídica, por su actividad o por magnitud- se la hubiera eximido de llevar un sistema contable que les permita confeccionar Estados Contables.
c) Haber utilizado, respecto de los ingresos o cobros, totales o parciales, recibidos por cualquier concepto (cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, prestaciones por servicios, ventas, otros cobros, etc.) por las operaciones o transacciones realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado que se encuentre vigente, por montos iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-), alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Cheque.
4. Débito en cuenta a través de cajero automático.
5. Débito directo en cuenta bancaria.
6. Pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito.
7. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina.
A fin de acreditar este requisito, se deberá manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota – con carácter de declaración jurada- suscripta por el responsable de la entidad, según el modelo obrante en el Anexo II.
La nota mencionada en el párrafo precedente deberá presentarse en un solo archivo en formato “pdf.” dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado que se encuentre vigente, a través del servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá a la renovación del “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”.
En el supuesto de que la presentación no reúna los requisitos previstos, y siempre que dichos defectos no sean subsanados dentro del plazo previsto, se procederá al rechazo del trámite por parte de la dependencia interviniente y la entidad deberá realizar una nueva solicitud en los términos del artículo 2º o 3º, según corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Si como consecuencia de los controles sistémicos y/o verificaciones realizados con posterioridad a la emisión del certificado de exención, se comprobaren irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite, en el objeto social declarado atendiendo a su forma jurídica o por no resultar acorde con dicho objeto su funcionamiento institucional y operativo -entre otras-, este Organismo podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto el certificado emitido, a partir de la fecha que determine el juez administrativo interviniente. Dicha resolución será notificada a través del procedimiento establecido en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
El resultado de tal acto se publicará en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al sujeto, de acuerdo con lo previsto por la citada Ley de Procedimiento Tributario, y por el Título IX de la Ley N° 27.430.
Respecto de los terceros donantes –en los casos que corresponda-y agentes de retención y/o percepción, los efectos se producirán a partir de la publicación de tal situación en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El acto administrativo que deje sin efecto el certificado de exención, podrá recurrirse conforme a lo previsto por el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 7º.- Los sujetos indicados en el artículo 1º que hubieran obtenido el certificado de exención del impuesto a las ganancias quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada del mencionado gravamen.
ARTÍCULO 8º.- Los agentes de retención y/o percepción y los donantes deberán verificar, a través de la consulta “CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), cada vez que efectúen una operación con alguna de las entidades comprendidas en el artículo 1°, la vigencia del certificado de exención de dichas entidades y conservar digitalmente dicha información, cuando cuenten con los medios necesarios para ello.
En caso contrario, deberá imprimir y archivar en una carpeta destinada al efecto, el reporte de la consulta formulada, ordenada cronológica y alfabéticamente –por denominación de la entidad-, la que deberá encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
La referida conservación digital de la información o la impresión, en su caso, acreditará, cuando corresponda, el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias del importe de las donaciones efectuadas, así como la improcedencia de la retención y/o percepción.
En el caso de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, la verificación dispuesta en el primer párrafo deberá ser efectuada el primer día hábil de cada mes calendario, mediante la consulta de dicho beneficio en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” creado por la Resolución General N° 3.900 y su modificatoria, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de esta última.
ARTÍCULO 9º.- Las entidades comprendidas en la presente deberán dar cumplimiento a las disposiciones del Título II – Donaciones a entidades exentas- de la Resolución General Nº 2.681, sus modificatorias y su complementaria.
ARTÍCULO 10.- Los certificados obtenidos por las entidades en los términos de la Resolución General Nº 2.681, sus modificatorias y su complementaria, con anterioridad a la vigencia de la presente, mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento consignada en ellos.
ARTÍCULO 11.- Aprobar los Anexos I (IF-2020-00355259-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2020-00355275-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.
No obstante ello, las entidades comprendidas en el artículo 1° podrán desistir de las solicitudes en trámite a la fecha de vigencia de la presente, realizadas en los términos de la Resolución General Nº 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, ingresando al servicio con Clave Fiscal “CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a los efectos de formular la solicitud conforme a lo previsto en esta norma.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2020 N° 25226/20 v. 25/06/2020
Fecha de publicación 25/06/2020

09 junio, 2020
Autor Dr. Ymaz Videla.-
