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02 agosto, 2020

Marco Legal en las OSC / ONG

⚜️.    ⛑️.   ⚖️.  
Presidenta Scouts de Arg. Marina Rustán, Presidente Cruz Roja Arg. Dr. Diego Tipping y abogados de ambas Instituciones Luis Tozzo y Lucas Orlando los invitan a participar: 



🖥️ Webinar
"Casos Prácticos exitosos" en el marco legal de las OSC

✏️ miércoles 05-08
⏰ 19:00 hs.

🗒️ Inscripción previa:
 https://forms.gle/LLZewmq89ygSGd5X8

04 julio, 2020

ANDIS convoca OSC para Incidir en Políticas Públicas

Atención Sociedad Civil Argentina.-
Oportunidad en incidir en política públicas.-




ARTICULO 7°.- No podrán participar de este trabajo ningún trabajador o trabajadora del Estado Nacional que hubiera trabajado o estuviera trabajando actualmente en el Observatorio de la Discapacidad, en virtud que se requiere de un trabajo y propuesta de la propia SOCIEDAD CIVIL y el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD

De acuerdo con lo acordado en la última Asamblea del Consejo Federal de Discapacidad, la ANDIS como organismo que asesora al Presidente de la Nación en materia de discapacidad convoca a las Organizaciones de la Sociedad Civil, establecidas en la Observación General Nº 7 del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la elaboración de una propuesta para la adecuación de la normativa, procedimientos y funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad.
El objetivo es que el mismo cumpla con los requisitos que reúne el sistema de protección interamericano y universal de derechos humanos, respetando así los principios de París, establecidos por el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 1994. Es decir, que se encuentre fuera del mismo organismo que tiene que controlar, que posea los medios necesarios para poder cumplir sus funciones, y donde se respete la libertad de las Organizaciones de la Sociedad Civil Nacionales, las Universidades Nacionales, y el Poder Legislativo Nacional.
A este fin, el Observatorio a través de su presidenta y los grupos de trabajo que lo integran, elaborarán un proyecto de adecuación de la legislación que rige el Observatorio Nacional de la Discapacidad, en consulta obligatoria con todas las organizaciones Nacionales que representan a las personas con discapacidad, incluyendo los niños y las niñas con discapacidad a través de las organizaciones que los representan, las Universidades Nacionales y el Poder Legislativo.
Este proyecto, de Creación y Adecuación del Observatorio Nacional de la Discapacidad, será presentado a la ANDIS el 3 de diciembre de 2020.
El observatorio elaborará un plan de trabajo y establecerá las formas, los procesos, las convocatorias, las formas de realizar las consultas, la comunicación, los resultados de las reuniones y labrará actas a fin de conocer las propuestas de las organizaciones. No podrán participar los trabajadores y trabajadoras del Estado Nacional en este proceso de consulta.
CIRCULAR 
Número: Referencia: IF-2020-42611185-APN-DE#AND, Ciudad de Bs As 3 de julio del 2020.-
Ref.:
 Nueva convocatoria en tiempos de ASPO para la adecuación de la normativa en torno al Observatorio Nacional de la Discapacidad Convocatoria a la sociedad civil en términos del artículo 33 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 26378) 
FUNDAMENTOS 
Que la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, aprobada por Ley N° 25.280, en la misma linea establece normas efectivas para la protección de las personas con discapacidad. 
Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la ley Nº 26.378, con Jerarquía Constitucional en los términos del art. 75 inciso 22, mediante la ley 27.044 establece la misma protección y el seguimiento y contralor de los programas y propuestas del Estado Nacional en el cumplimiento de los derechos humanos consagrados en ella. 
Que esta obligación es de ejecución inmediata, ya que conforme surge de los propios principios de los derechos humanos, los mismos son operativos desde la entrada en vigencia para los países por lo que son exigibles desde el mismo momento en que el Estado ha firmado y ratificado el tratado. 
Que en el artículo 33 establece que los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención mediante mecanismos independientes, para promover, proteger, supervisar la aplicación de los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción, de los derechos humanos. 
Que en Octubre de 1991, en el Centro de Derechos Humanos donde concurrieron representantes de instituciones nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales se establecieron las recomendaciones para garantizar el ejercicio libre y contralor efectivo de los derechos humanos, que la Comisión de Derechos Humanos hizo propia mediante Resolución General A/RES/48/134, del 4 de Marzo de 1994. Viernes 3 de Julio de 2020 IF-2020-42611185-APN-DE#AND CIUDAD DE BUENOS AIRES Teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en el que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirmó el importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos derechos y la educación en materia de derechos humanos 
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 14 de Junio de 2011, se creó en su artículo 3º el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 
Que en su artículo 4º se estableció que el OBSERVATORIO estará a cargo de un Director, de carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 8 del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Decreto Nº 2098/09. 
Que desde esa fecha el Observatorio con distintas formas y organizaciones ha funcionado hasta el día de la fecha constituyéndose en diversos grupos de trabajo, e intentando cumplimentar una función la Sociedad Civil, que merece ser reconocida por el Estado Nacional. Que sin perjuicio de ello con fecha 19 de Octubre de 2012 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, órgano del Tratado que realiza el seguimiento del cumplimiento de las Obligaciones del Estado, contralor al cual adhirió la República Argentina al firmar el Protocolo Facultativo, en sus Observaciones Finales sobre el informe inicial de Argentina, aprobado por el Comité en su octavo período de sesiones (17 a 28 de septiembre de 2012; el Comité insta al Estado parte a que designe un mecanismo nacional independiente de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y que garantice, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión...- 
Que en virtud de lo establecido por el Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad, el Observatorio de la discapacidad creado por el Decreto 806/2011 en su artículo 2°, 3 y 4, requiere de adecuación para cumplir con los principios de los Organismos de seguimiento del cumplimiento de los derechos humanos en el País. 
Que es imperioso mandato del Poder Ejecutivo Nacional adecuar las prácticas y normativas, para evitar la vulneración de los derechos humanos de las personas con discapacidad en términos de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional. 
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA DE LA DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, cumple la función de asesoramiento en la temática, y en este caso particular de asesoramiento para que el Estado Nacional a través del Sr. Presidente de la Nación pueda establecer las normativas que le competen dentro de sus facultades para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado. Es por ello que en cumplimiento de las mismas, y en los términos del artículo 33 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo que asesora al Presidente de la Nación en materia de discapacidad convoca a las Organizaciones de la Sociedad Civil establecidas en la Observación General Nº 7 del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la elaboración de la normativa para asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en la adecuación de la normativa, procedimientos y funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad, para que de esta forma el mismo cumpla con los requisitos establecidos en el sistema de protección interamericano y universal de derechos humanos, que cumplimente con los principios de París, establecidos por el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 1994, que se encuentre fuera del mismo organismo que tiene que controlar, que posea los medios necesarios para poder cumplir sus funciones, y donde se respeten la libertad de las Organizaciones de la Sociedad Civil Nacionales, las Universidades Nacionales, y el Poder Legislativo Nacional. En los últimos meses se han dado situaciones informadas por el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), donde Organismos Gubernamentales y Organizaciones de la Sociedad civil, que ameritan el pedido de adecuación de la normativa, y cuentan con el aval del COFEDIS en la reunión realizada a fines del mes de Junio del año 2020 Se dicta la presente convocatoria en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y N° 70/20. 
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD COMUNICA: 
ARTICULO 1°.- Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población. Que mediante Decreto No 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia. Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 marzo vigente en todo el territorio provincial del País hasta el día de la fecha. 
ARTICULO 2°.- Que como consecuencia del AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, resulta imposible realizar la convocatoria en la forma dispuesta en la circular anterior. 
ARTICULO 3°.- Que sin perjuicio de los efectos de la Pandemia, es voluntad del Estado Nacional convocar a consultas estrechas con el Estado Nacional que sostiene el artículo 33 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, para la creación de un Organismo de Monitoreo a Nivel Nacional del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Tratado de Derechos Humanos citado. 
ARTICULO 4°.- Que en virtud que existe desde 9 (nueve) años un Observatorio de la Discapacidad, y para continuar con la convocatoria, el Director de la Agencia Nacional de Discapacidad, encomienda en este acto a la Presidenta del Observatorio de la Discapacidad, y todos los grupos de trabajo del mismo, en los términos de la Observación General Nº 7 (2018) del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada con fecha 9 de Noviembre de 2018, mediante Resolución CRPD/C/GC/7, a la entrega de un proyecto de adecuación de la legislación mencionada, a los efectos de la creación del OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD. 
ARTICULO 5°.- El Observatorio deberá trabajar en la elaboración del mismo invitando a participar de forma obligatoria para su validez en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a TODAS y CADA una de las Organizaciones Nacionales de personas con discapacidad y Organizaciones Nacionales que representan a las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, a todas las Universidades Nacionales, y al Poder Legislativo Nacional; para lo que contará con todos los dispositivos y espacios que requiera para efectuar dichas consultas las que acordará con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. 
ARTICULO 6°.- El Observatorio establecerá las formas, los procesos, las convocatorias, las formas de realizar las consultas, la comunicación, los resultados de las reuniones, debiendo labrarse actas transcriptas que permitan a todas las organizaciones de la sociedad civil conocer el pensamiento de las demás, y se respetará el derecho a ser oído de cada una de ellas, presentando un plan de trabajo dentro de los 10 (diez) días corridos del día 3 de Julio de 2020, y un plan de trabajo que será presentado a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. 
ARTICULO 7°.- No podrán participar de este trabajo ningún trabajador o trabajadora del Estado Nacional que hubiera trabajado o estuviera trabajando actualmente en el Observatorio de la Discapacidad, en virtud que se requiere de un trabajo y propuesta de la propia SOCIEDAD CIVIL y el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD. 
ARTICULO 8°.- El proyecto de adecuación y creación del OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD deberá ser presentado a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el 3 de Diciembre de 2020. 
ARTICULO 9°.- La actividad será desarrollada total y absolutamente por el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD citado, quién quedará a cargo de la elaboración y confección del mismo, con la participación de todas y cada una de las ORGANIZACIONES NACIONALES; ya que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD le encomienda en cumplimiento de la Convención la creación de un Observatorio que OBSERVE las Políticas del Estado Nacional en materia de discapacidad, no siendo el mismo un Observatorio que observará ni Políticas Públicas Municipales, Provinciales, ni Federales. Esto no implica que quedará en cabeza de la Presidencia del Observatorio propender a la participación Nacional; en virtud que las Provincias se han reservado en el Pacto de San José de Flores legislar en forma individual en materia de discapacidad, y corresponde a cada Provincia tomar la decisión en este sentido. 
ARTICULO 10°.- La legislación que la SOCIEDAD CIVIL en conjunto con el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD, implicará el método democrático de elección de autoridades del Observatorio, su funcionamiento, composición y forma democrática de participación será producto de las conclusiones que emanen de la propia sociedad civil. 
ARTICULO 11°.- El OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD, establecerá las temáticas, grupos de trabajo, y formas que requieran para el contralor efectivo de las Políticas Públicas Nacionales en materia de discapacidad; con el fin de: a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre discapacidad. b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución de las políticas públicas en discapacidad, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos estereotipos, prejuicios, y prácticas nocivas que de alguna manera estén asociados o puedan constituirse en barreras para el ejercicio de los derechos humanos. c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de discapacidad. d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones; e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD, mediante una página web propia o vinculada a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de entenderlo pertinente. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía. f) Examinar las buenas prácticas en materia de discapacidad y las experiencias innovadoras y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales. g) Articular acciones con organismos gubernamentales a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la vulneración de los derechos humanos de las personas con discapacidad a lo largo de su propia vida, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas. h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública; i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos; j) Articular acciones del OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD con otros Observatorios que existan a nivel Provincial, Municipal, de Universidades, internacionales, etc.; k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. ARTICULO 10°.- El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, para que como Organismo especializado asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL adopte las medidas que correspondan, para favorecer la calidad de vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás. 
ARTICULO 11°.- Una vez aprobado el reglamento por las Organizaciones firmantes y siempre que guarde los principios enumerados a lo largo del presente, el mismo será elevado como disposición de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y puesto a consideración del Presidente de la Nación para que tome la mejor decisión en términos de los lineamientos del Estado Nacional en el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad. 
ARTICULO 12°.- Invítese a las Provincias a través de los canales correspondientes, y el COFEDIS para que los Observatorios Provinciales, Municipales y locales, establezcan su normativa en los términos de los Tratados de Derechos Humanos donde la República sea parte, que cumpla con los Principios de París, y en los términos del artículo 33 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - 
Claudio Flavio Augusto Esposito Director Ejecutivo Dirección Ejecutiva Agencia Nacional de Discapacidad

01 julio, 2020

IGJ inicia proceso de FISCALIZACIÓN a distancia

Conforme RG-IGJ 029 / 2020, la Inspección Gral. de Justicia comienza a habilitar sus facultades de fiscaslización y control de las entidades a la distancia.-



Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO lo establecido en las Leyes N° 19.550, 22.315 y 26.994, en el Decreto Reglamentario N° 1493/1982, y en las Resoluciones Generales I.G.J. N° 07/2015 y 11/2020,

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Sociedades N° 19.550, establece diversos mecanismos legales mediante los cuales los socios pueden adoptar resoluciones sociales, los que varían para cada tipo social previsto en dicha ley.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, prescribe en su artículo 158 que el estatuto de las personas jurídicas debe contener normas sobre el gobierno, la administración, representación y fiscalización de interna, en su caso. Fija reglas subsidiarias aplicables en caso de falta de previsiones, entre éstas que los participantes de una asamblea o reunión del órgano de gobierno pueden intervenir utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos; que el acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, y que debe indicarse la modalidad adoptada y guardarse constancias.

Que en referencia a la fiscalización prevista en la Ley General de Sociedades, cabe señalar que las sociedades enumeradas en el artículo 299 se encuentran sometidas a fiscalización estatal permanente; implicando ello el control en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Asimismo, el artículo 301 de la misma norma habilita a la autoridad de contralor a extender la fiscalización a las sociedades no incluidas en el artículo 299, a solicitud de accionistas que representen el 10% del capital suscripto o de cualquier síndico, limitada a los hechos que funden la petición, o cuando lo considere necesario, en resguardo del interés público, y por resolución fundada.

Que asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 174 somete a las Asociaciones Civiles a la “fiscalización permanente” por la autoridad competente; mientras que en su artículo 221 prevé que la autoridad de contralor “fiscaliza” el funcionamiento de las Fundaciones.

Que el artículo 3 de la Ley N° 22.315 fija la competencia de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, poniendo a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio (hoy Registro Público conforme Ley N° 26.994), y la fiscalización de las sociedades por acciones no sometidas a contralor de la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

Que el artículo 6 de la misma norma prevé las facultades que posee esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en ejercicio de su función fiscalizadora sobre las personas jurídicas sujetas a su contralor.

Que en idéntico sentido, el artículo 10 fija su competencia y funciones en relación con las asociaciones civiles y fundaciones.

Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 contiene, en sus artículos 158, 159, 160, 420, 437 y concordantes, y en el Anexo XVII (Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) la reglamentación del ejercicio de las funciones de fiscalización del Organismo. Según esa normativa, dichas funciones se realizan de forma exclusivamente presencial.

Que en otro orden, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 declaró la emergencia pública en materia sanitaria conforme la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud pública y la vida de la población el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, estableciendo que todas las personas que habitan en el país o que se encuentran en él en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que dicha medida fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N°459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, hasta el día 28 de junio de este año, inclusive.

Que la Resolución General I.G.J. N° 11/2020 actualizó y reglamentó la normativa referida al funcionamiento a distancia de los órganos de administración y gobierno de sociedades comerciales, y de asociaciones civiles.

Que mediante el dictado de la Resolución General I.G.J. N° 11/20 se ha sostenido que la incorporación de la comunicación electrónica en la vida societaria resulta indudablemente una nueva forma de expresión del consentimiento, mediante la digitalización de la voluntad de los participantes intervinientes, dando agilidad y sencillez al funcionamiento de las entidades.

Que la Resolución General I.G.J. N° 18/2020 limitó lo previsto en la Resolución General I.G.J. N° 11/2020, autorizando el funcionamiento a distancia de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, en los casos de elección de autoridades, sólo si resultase oficializada una única lista de candidatos a los órganos electivos.

Que a fin de que las decisiones adoptadas en reuniones o asambleas celebradas a distancia sean válidas, se debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas humanas y jurídicas legalmente habilitadas a intervenir en la formación de la voluntad en el marco de dichos actos.

Que de manera sintética, en lo que atañe a sociedades comerciales, cabe destacar que este Organismo interviene fiscalizando el acto formador de la voluntad social en tres etapas; en la inicial, que comprende el control de la convocatoria y de las respectivas comunicaciones de asistencia por los intervinientes; en la etapa deliberativa, al verificar el cumplimiento de los requisitos de quórum y mayorías legales y estatutarias exigidos para sesionar y adoptar decisiones válidas y, por último, en la etapa de cierre del acta correspondiente, al constatar la adecuada transcripción y firmas en los libros sociales.

Que en lo referido a las entidades civiles, en términos generales la fiscalización comprende las mismas etapas, aunque en la inicial se controla el padrón elaborado y la nómina de asistentes, además de las constancias del libro pertinente, en su caso. Las facultades del Organismo son más amplias que aquellas previstas en el párrafo que antecede, conforme surge de los artículos 421 y siguientes de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

Que conforme el espíritu de la Resolución General I.G.J. N° 11/2020, resulta necesario orientar el ejercicio de la función de fiscalización en cabeza de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hacia una gestión más eficiente, dinámica y transparente.

Que ante las circunstancias señaladas en los párrafos que anteceden, este Organismo debe cumplir su deber de fiscalización, pudiendo hacerlo a distancia a fin de preservar la salud e integridad física de los administrados y de los agentes que prestan funciones ante este Registro Público.

Que en tal sentido, resulta imperioso reglamentar la actividad de fiscalización por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la que podrá realizarse de manera remota, facultando al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, y al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES CIVILES a requerir la documentación necesaria a fin de verificar la regularidad de los actos sujetos a veeduría, mediante el uso de herramientas tecnológicas adecuadas, tales como correos electrónicos y notificaciones cursadas en expedientes electrónicos, en su caso.

Que en relación a la fiscalización que la Inspección General de Justicia realiza, cuenta con los recursos tecnológicos para llevar a cabo un adecuado control de las reuniones de los órganos de administración y gobierno de sociedades comerciales y entidades civiles a distancia.

Que el artículo 19 del Decreto reglamentario N° 1493/82 faculta a este Organismo a asistir a las asambleas de las sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, cuando lo estime necesario; a su vez, el artículo 160 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 habilita la concurrencia de inspectores a reuniones de directorio toda vez que las circunstancias del caso lo ameriten. La asistencia de los inspectores afectados realizar tareas de veeduría de dichos actos, que se efectúa de forma presencial, puede ser perfectamente suplida por su participación mediante medios telemáticos de comunicación. Asimismo, la documentación en papel que habitualmente se coteja de forma presencial al concurrir a fiscalizar los actos, a fin de verificar la regularidad de estos últimos, puede ser adecuadamente controlada en formato electrónico (digitalizada), debiendo ser provista por las entidades ante el requerimiento de los agentes, el que puede ser realizado en correo electrónico, o en notificaciones cursadas en expedientes electrónicos.

Que por todo lo señalado resulta necesario continuar promoviendo el uso de tecnologías innovadoras en las prácticas societarias y, en consecuencia, reglamentar la fiscalización a distancia de sociedades comerciales y de entidades civiles sujetas al contralor de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que por todo lo expuesto, y en estricto uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 4, 6, 7 11 y 21 de la Ley N° 22.315, por los artículos 1 y 2 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Resultará aplicable a los casos de fiscalización a distancia, en la medida en que sea compatible y de forma analógica, la normativa prevista en los artículos 158, 159, 160, 420, 424 y concordantes de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, así como en el Anexo XVII (Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) de dicha Resolución General.

ARTÍCULO 2°.- Las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia conforme lo autorizado por la Resolución General I.G.J. N° 11/2020 y/o disposición estatutaria, sean ordinarias y/o extraordinarias, deberán individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Los trámites de solicitud de concurrencia de inspectores a pedido de parte interesada, en los términos de los artículos 159, 160 y 420 de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015, sean las reuniones objeto de veeduría celebradas de forma presencial o a distancia, se podrán gestionar íntegramente de forma remota desde su inicio, y conforme el procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj).

ARTÍCULO 4°.- En los casos no previstos en la normativa citada en el artículo 1°, se DELEGA en la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, en la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES, y/o en las Jefaturas del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, y del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES CIVILES la emisión de las instrucciones necesarias para la aplicación esta norma a fin de cubrir los aspectos no reglamentados, conforme artículo 21, inciso d) de la Ley N° 22.315.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen

e. 01/07/2020 N° 26015/20 v. 01/07/2020

Fecha de publicación 01/07/2020

27 junio, 2020

SCOUTS de ARGENTINA en acción con IGJ

Las autoridades de Scouts de Argentina en la Inspeccion General de Justicia.
El dia de hoy las autoridades de Scouts de Argentina, su vicepresidente Mauro Tereszko junto al abogado patrocinante Lucas Orlando se reunieron en la Ciudad de Buenos Aires con el Inspector General de Justicia Dr. Ricardo Nissen y el Director de Personas Juridicas Dr. Octavio Vita.
Durante el encuentro hemos podido realizar una presentacion del "Plan Nacional de Voluntariado Social Scout" que merecio las congratulaciones de las autoridades. Hemos compartido experiencias y desde nuestra Organizacion hemos podido agradecer y felicitar a las nuevas autoridades de la Inspeccion por las recientes normativas y el espíritu constante del servicio a las entidades de la Sociedad Civil, en especial en estas epocas de crisis social y sanitaria.
Brindamos nuestro beneplacito por la instauración del Programa "La Inspección General de Justicia en tu barrio" y nos hemos comprometido al trabajo mutuo en beneficio de los Ciudadanos y sus buenos aportes colectivos.
Agradecemos al Director de Asociaciones Civiles Dr. Luis Calcagno por el trabajo que están realizando desde el área en beneficio de las Instituciones de Bien Público.



26 junio, 2020

APOYO ECONÓMICO ESPACIOS CULTURALES y nueva convocatoria

El Ministerio de Cultura de Nación - Rep. Argentina brinda a nivel país a todos los Espacios Culturales, los beneficiarios designados y asimismo abre nueva convocatoria.-

Se comparte la norma publica en Boletín Oficial:

Resolución 716/2020

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-23834339- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resolución Nº 260 de fecha 9 de abril de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA y la Resolución Nº 8 de fecha 9 de junio de 2020 de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, se ordena la emergencia pública nacional en materia sanitaria por Ley N° 27.541 y se amplía su vigencia por el plazo de UN (1) año, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.

Que en atención a lo establecido en el artículo 18º de la citada norma, se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades que habitualmente se desarrollan en espacios, poniendo en riesgo la subsistencia de estos sectores de la cultura.

Que para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales en todo el territorio nacional, resulta de vital importancia democratizar el acceso por parte de todos los habitantes de la Nación a los bienes y servicios culturales, y posee suma trascendencia para la federalización y descentralización de su circulación.

Que por Resolución MC Nº 260/20 se aprobó la creación del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES.

Que la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA, ha implementado la convocatoria reglamentada en la Resolución MC Nº 260/20 y se ha brindado conocimiento pormenorizado de la cuantiosa cantidad de postulantes e interesados presentados e informado de los proyectos seleccionados a tales fines. En tal sentido y en pleno cumplimiento de lo normado, se detalla que en esta primera convocatoria el Comité Evaluador determinó y aprobó un total de TRESCIENTAS CUARENTA Y UN (341) beneficiarios por un monto final de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS DOS CON 35/100 ($38.814.502,35.-) según surge del ACTA DE SELECCIÓN “FONDO DESARROLLAR” registrado como IF-2020-38486152-APN-DIRNEC#MC y su ANEXO I - BENEFICIARIOS FONDO DESARROLLAR (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC).

Que dicha cifra excede la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), proyectada y destinada en una primera convocatoria para atender las postulaciones que fueran calificadas en este marco.

Que el sostenimiento de los espacios culturales resulta fundamental para propender al cumplimiento de los objetivos en cita y que el presupuesto designado en una primera etapa no cubre la demanda de la convocatoria desarrollada.

Que, por tal motivo, resulta necesario incrementar el monto afectado a fin de cubrir el total de erogación de la primera convocatoria y hacer un segundo llamado para acompañar en mayor medida a este afectado sector, que debió anular sus ingresos y cancelar su funcionamiento en torno a la emergencia sanitaria que nos convoca, según surge del informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA registrado como IF-2020-38934501-APN-DIRNEC#MC.

Qué, entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural. (…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (…)”

Que, en igual dirección, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “desarrollar actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados, (...) promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal, e (...) impulsar acciones que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables (...)”

Que, habitualmente, los subsidios otorgados a través de las diferentes convocatorias dirigidas a espacios culturales y vinculadas a los objetivos del MINISTERIO DE CULTURA, están ligados a la presentación de un proyecto cultural, artístico o de formación por parte de dichas organizaciones.

Que en ese marco, se ha establecido una secuencia administrativa a través de la Resolución S.C. Nº 2329/08, específicamente orientada a la presentación de los mencionados proyectos, especificando pautas para la postulación, informes de avance, memorias técnicas y mecanismos de rendición, que rige supletoriamente cada reglamento de convocatoria.

Que, sin perjuicio de lo anterior, la segunda convocatoria que ahora se propone, requiere un reglamento diferenciado y singular pero similar a la primera.

Que, en dicho reglamento, se define con precisión el universo de destinatarios comprendidos en la convocatoria, delimitando la naturaleza de los gastos con los que se efectuará la contribución, la documentación necesaria para acreditarlos, los límites de afectación derivados de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672 y los mecanismos de rendición financiera, además de las previsiones reglamentarias habituales en materia de inscripción, pautas evaluación y selección, entre otros aspectos relacionados.

Que, por esa razón, es oportuno convocar a un segundo llamado y concomitantemente cubrir el total de erogación de la primera convocatoria; todo ello el objetivo final de contribuir con el funcionamiento operativo de cada entidad.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y los Decretos Nº 101/85, Nº 392/86, Nº 1344/07 y sus modificatorios y Decreto Nº17/19

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la nómina de beneficiarios del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES, de conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “FONDO DESARROLLAR” registrado como IF-2020-38486152-APN-DIRNEC#MC y su Anexo I (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC) que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la realización de una segunda convocatoria en acuerdo a lo normado por el Reglamento de Bases y Condiciones y la declaración jurada que, como Anexo I (IF-2020-38936453-APN-DIRNEC#MC) y ANEXO II (IF-2020-38934512-APN-DIRNEC#MC) -respectivamente- que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) a los fines de cubrir los gastos de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el artículo 1° y atender los proyectos que serán seleccionados en el marco de la segunda convocatoria aprobada por el artículo 2°, según corresponda.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- Fecha de publicación 26/06/2020

ANEXOS


 

25 junio, 2020

EXENCIÓN de GANANCIAS (modo automático)

AFIP publicó la RG 4739/20, que otorga obtención automática del Certificado de Exención de Ganancias solamente a las Asociaciones del país, referidas a Bomberos Voluntarios, Cooperadoras de Escuelas y Hospitales.- 

Resolución General 4739/2020

RESOG-2020-4739-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Cooperadoras escolares, asociaciones de bomberos voluntarios y cooperadoras hospitalarias. Obtención del Certificado de Exención.

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00353646- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.613 estableció que las Cooperadoras Escolares están exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el país.

Que la Ley N° 25.054 eximió a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios con reconocimiento oficial como tales, de la obligación de pagar impuestos nacionales.

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, prevé en el inciso b) del artículo 26, que se encuentran exentas del gravamen las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en los términos que en él se establecen.

Que el inciso f) de dicho artículo contempla -con sujeción a ciertos requisitos- la exención del gravamen para las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de salud pública, entre las que se encuentran las cooperadoras hospitalarias.

Que el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 dispone que las exenciones establecidas en los incisos b) y f) –entre otras- del mencionado artículo 26, se otorgarán a pedido de los interesados, quienes a tal fin presentarán los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija esta Administración Federal.

Que mediante la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, se estableció el procedimiento a través del cual las entidades enunciadas en los mencionados incisos deberán acreditar su condición de exentas en el referido impuesto.

Que en virtud de la naturaleza de las funciones que desarrollan las entidades comprendidas en las normas legales a las que se alude en los considerandos precedentes, se estima conveniente la instrumentación de un procedimiento especial y simplificado a efectos de la obtención del certificado de exención por parte de los citados sujetos, en sustitución del procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A fin de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias en virtud de lo previsto en los incisos b) o f) –según corresponda- del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 2019 y su modificación, las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias, deberán observar las disposiciones de la presente, en sustitución de lo previsto en el Título I de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 2°.- El certificado a que se refiere el artículo precedente deberá solicitarse a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob. ar), a cuyo fin se deberá acceder, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, a la opción “RÉGIMEN SIMPLIFICADO - Ingresar Solicitud” del servicio “web” “CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”.

Una vez formulada la solicitud de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, se validará respecto de la entidad solicitante –en forma sistémica- su existencia y reconocimiento como tal, por parte de la autoridad de la jurisdicción con competencia en la materia (educativa, de la salud pública o de la seguridad), en función de la información que brinde dicha autoridad competente, que será responsable del contenido que suministre.

Asimismo, al momento de la presentación de la solicitud, se constatará:

a) Que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y su modificatoria.

b) Que la forma jurídica registrada en el “Sistema Registral” se corresponda con su funcionamiento institucional, considerando los datos que surjan del certificado o instrumento extendido por la autoridad competente de cada jurisdicción.

c) Que tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Que posea Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 4.280.

De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá al otorgamiento del “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, el cual se encontrará disponible para su consulta en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a partir del día inmediato siguiente al de efectuados los controles mencionados en la párrafo precedente.

Cuando la solicitud realizada sea rechazada, el contribuyente podrá -una vez subsanadas las inconsistencias verificadas- efectuar una nueva presentación.

ARTÍCULO 3°.- En el supuesto de no contarse con información de los organismos competentes, la solicitud del certificado deberá efectuarse con Clave Fiscal a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales” conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 4.503 y sus complementarias, o mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128 y sus complementarias en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de la entidad, acompañando una copia del certificado o instrumento que certifique su existencia y reconocimiento, extendido por la autoridad de la jurisdicción con competencia en la materia objeto de cada entidad (educativa, de la salud pública o de la seguridad).

ARTÍCULO 4°.- El certificado de exención se otorgará por un plazo de UN (1) año contado desde la fecha de otorgamiento.

ARTÍCULO 5°.- El contribuyente podrá solicitar la renovación del certificado de exención dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles anteriores al vencimiento del certificado vigente, mediante el procedimiento mencionado en los artículos 2° o 3°. El nuevo certificado se otorgará por el término establecido en el artículo anterior.

La mencionada renovación procederá siempre que, a la fecha en la cual se solicite, se verifique por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1° el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 2° y de los que se enumeran a continuación:

a) Haber dado cumplimiento -cuando corresponda- a las obligaciones referidas al régimen de información establecido para los donatarios en el inciso c) del artículo 35 de la Resolución General Nº 2.681, sus modificatorias y su complementaria, vencidas a la fecha de la presentación de la solicitud.

b) Haber cumplido con la obligación de presentación de los Estados Contables, de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 4.626 y su complementaria, vencidas a la fecha de la solicitud o con la presentación de un informe o estado de situación, con el detalle de los Recursos y Gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado, suscripto por el órgano superior o de administración correspondiente, de acuerdo con el modelo obrante en el Anexo I, en este último supuesto cuando por las características de la entidad -ya sea por su estructura jurídica, por su actividad o por magnitud- se la hubiera eximido de llevar un sistema contable que les permita confeccionar Estados Contables.

c) Haber utilizado, respecto de los ingresos o cobros, totales o parciales, recibidos por cualquier concepto (cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, prestaciones por servicios, ventas, otros cobros, etc.) por las operaciones o transacciones realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado que se encuentre vigente, por montos iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-), alguna de las siguientes modalidades:

1. Depósito bancario.

2. Giro o transferencia bancaria.

3. Cheque.

4. Débito en cuenta a través de cajero automático.

5. Débito directo en cuenta bancaria.

6. Pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito.

7. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina.

A fin de acreditar este requisito, se deberá manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota – con carácter de declaración jurada- suscripta por el responsable de la entidad, según el modelo obrante en el Anexo II.

La nota mencionada en el párrafo precedente deberá presentarse en un solo archivo en formato “pdf.” dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado que se encuentre vigente, a través del servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá a la renovación del “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”.

En el supuesto de que la presentación no reúna los requisitos previstos, y siempre que dichos defectos no sean subsanados dentro del plazo previsto, se procederá al rechazo del trámite por parte de la dependencia interviniente y la entidad deberá realizar una nueva solicitud en los términos del artículo 2º o 3º, según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Si como consecuencia de los controles sistémicos y/o verificaciones realizados con posterioridad a la emisión del certificado de exención, se comprobaren irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite, en el objeto social declarado atendiendo a su forma jurídica o por no resultar acorde con dicho objeto su funcionamiento institucional y operativo -entre otras-, este Organismo podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto el certificado emitido, a partir de la fecha que determine el juez administrativo interviniente. Dicha resolución será notificada a través del procedimiento establecido en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El resultado de tal acto se publicará en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al sujeto, de acuerdo con lo previsto por la citada Ley de Procedimiento Tributario, y por el Título IX de la Ley N° 27.430.

Respecto de los terceros donantes –en los casos que corresponda-y agentes de retención y/o percepción, los efectos se producirán a partir de la publicación de tal situación en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El acto administrativo que deje sin efecto el certificado de exención, podrá recurrirse conforme a lo previsto por el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7º.- Los sujetos indicados en el artículo 1º que hubieran obtenido el certificado de exención del impuesto a las ganancias quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada del mencionado gravamen.

ARTÍCULO 8º.- Los agentes de retención y/o percepción y los donantes deberán verificar, a través de la consulta “CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), cada vez que efectúen una operación con alguna de las entidades comprendidas en el artículo 1°, la vigencia del certificado de exención de dichas entidades y conservar digitalmente dicha información, cuando cuenten con los medios necesarios para ello.

En caso contrario, deberá imprimir y archivar en una carpeta destinada al efecto, el reporte de la consulta formulada, ordenada cronológica y alfabéticamente –por denominación de la entidad-, la que deberá encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

La referida conservación digital de la información o la impresión, en su caso, acreditará, cuando corresponda, el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias del importe de las donaciones efectuadas, así como la improcedencia de la retención y/o percepción.

En el caso de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, la verificación dispuesta en el primer párrafo deberá ser efectuada el primer día hábil de cada mes calendario, mediante la consulta de dicho beneficio en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” creado por la Resolución General N° 3.900 y su modificatoria, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de esta última.

ARTÍCULO 9º.- Las entidades comprendidas en la presente deberán dar cumplimiento a las disposiciones del Título II – Donaciones a entidades exentas- de la Resolución General Nº 2.681, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 10.- Los certificados obtenidos por las entidades en los términos de la Resolución General Nº 2.681, sus modificatorias y su complementaria, con anterioridad a la vigencia de la presente, mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento consignada en ellos.

ARTÍCULO 11.- Aprobar los Anexos I (IF-2020-00355259-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2020-00355275-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.

No obstante ello, las entidades comprendidas en el artículo 1° podrán desistir de las solicitudes en trámite a la fecha de vigencia de la presente, realizadas en los términos de la Resolución General Nº 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, ingresando al servicio con Clave Fiscal “CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a los efectos de formular la solicitud conforme a lo previsto en esta norma.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2020 N° 25226/20 v. 25/06/2020

Fecha de publicación 25/06/2020

Acceso a sus anexos (final)

09 junio, 2020

Gracias Abogados.com,ar Mejor summary imposible !!
Parecería no existir dudas. Estamos en un tiempo de cambios, o al menos, así parecería ser. Cambios, según algunos, que son para quedarse de aquí en más. Para otros, son transitorios o pasajeros, que en algún momento próximo desparecerán. Incluso se llegó a decir que volver a la realidad que conocíamos antes de la pandemia generada por el COVID-19 es una fantasía dado que esa realidad no existe más ni nunca más volverá. Y podríamos continuar evocando las numerosísimas afirmaciones que se han dicho respecto de los cambios en estos días.
Más allá de lo acertado o no de esas afirmaciones, lo cierto es que desde que se designó al actual Inspector General de la Inspección General de Justicia se han sucedido cambios y más cambios en infinidad de temáticas y tópicos de competencia de ese organismo.
Algunos ya han sido motivo de comentarios y otros no, por lo que no está de más recordar los primeros y agregar los nuevos cambios que se vienen sucediendo hasta el lunes 25 de mayo de 2020.
El primer tópico que generó cambios fue las asociaciones civiles al permitir, a alguna de ellas -las que tienen por objeto la promoción y atención de derechos económicos, sociales, culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presentan condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad-, su constitución mediante instrumentos extendidos con los requisitos de ley por los funcionarios públicos del organismo, con el objetivo de abaratar sus costos, eximir el pago del arancel de constitución, reserva de denominación, como así también del de individualización y rúbrica de libros obligatorios (Resolución General IGJ nº 1/2020 del 17 de febrero 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 19 de febrero de 2020, págs. 46 a 48).
Posibilidad que se extendió a las entidades que tenga por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos, para los clubes de barrio, para espacios culturales independientes, centros de jubilados y bibliotecas populares (Resolución General IGJ nº 7/2020 del 11 de marzo 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 12 de marzo de 2020, pág. 36).
Pero también hubo otros cambios en este ámbito.
En efecto, se creó el programa de capacitación para dirigentes y asociados de asociaciones civiles denominado “La Inspección General de Justicia en tu barrio”, que se lleva a cabo priorizando los primeros meses de desarrollo de las asociaciones barriales o clubes de barrio, asociaciones vecinales, de fomento, bibliotecas populares, centros de jubilados, espacios culturales independientes, cooperadoras escolares, hospitalarias, deportivas e instituciones análogas. Y, incluye como temáticas del programa, el funcionamiento institucional de las entidades, el registro legal y contable, los derechos y obligaciones de los asociados, el régimen disciplinario y resolución de conflictos, las responsabilidades de las autoridades sociales, las obligaciones legales y contables de las entidades ante la Inspección General de Justicia y trámites antes el organismo. La capacitación está a cargo de inspectores de la Dirección de Entidades Civiles de la Inspección General de Justicia (Resolución General IGJ nº 8/2020 del 11 de marzo 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina publicada en el Boletín Oficial del 13 de marzo de 2020, pág. 21).
El segundo tópico que generó cambios fue el régimen de las sociedades constituidas en el extranjero derogando la Resolución General IGJ nº 6/2018 y restableciendo la vigencia de todos los textos normativos derogados, modificados o sustituidos por ella, volviéndose así una realidad que ya era conocida por muchos. Agregando, la obligatoriedad para los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del tercer párrafo del art. 118 y del art. 123 de la Ley General de Sociedades de constituir y mantener vigente hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional equivalente al de la prescripción liberatoria aplicable a las acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garantía cuyo monto debe ser equivalente al quíntuplo del capital social mínimo establecido para las sociedades anónimas (Resolución General IGJ nº 2/2020 del 20 de febrero 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 21 de febrero de 2020, págs. 48 a 52 y la Resolución General IGJ nº 6/2020 del 26 de febrero de 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 11 de marzo de 2020, págs. 39 a 40).
El tercer tópico en donde se realizaron cambios fue en las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada estableciendo la obligatoriedad de indicar la cantidad detallada de cuotas o acciones, sus características, sus suscripciones, etc., con respecto al capital social inicial fijado en el acto constitutivo o al aumento o reducción de capital, de cualquiera clase que fuere, indicación que incluso debe hacerse en el edicto o comunicación del art. 10 de la Ley General de Sociedades. Obligatoriedad, que se hizo extensiva a las sociedades por acciones simplificadas (Resolución General IGJ nº 3/2020 del 20 de febrero 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 26 de febrero de 2020, págs. 21 a 24).
Otro cambio en este ámbito, fue el regreso de una realidad ya vivida, consistente en el objeto social único, preciso y determinado y su vinculación y relación con el monto del capital social (Resolución General IGJ nº 5/2020 del 26 de febrero 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 11 de marzo de 2020, págs. 36 a 39).
El cuarto tópico, donde se efectuaron la mayor cantidad de cambios, fue las sociedades por acciones simplificadas, que como vimos en el tercer tópico, ya fue motivo de cambios.
En efecto, se efectuaron diversas modificaciones para controlar a las sociedades por acciones simplificadas, ya que si bien se las considera que pueden ser un instrumento jurídico valioso en la medida que tenga condiciones de transparencia, equidad entre los socios y publicitar información confiable respecto de la sociedad y de los propios socios, lo cierto es que de no cumplirse con ello se aumenta el riesgo para los terceros y torna dificultoso que operen con estas sociedades, lo cual afecta a los socios.
lgunas de esas modificaciones fueron: (i) sobre el capital social entendiendo que la Inspección General de Justicia considerará la cifra del capital social inicial conforme los arts. 67 y 68 de las Normas de la Inspección General de Justicia, destacándose que si dicha cifra se considera insuficiente, la SAS podrá demostrar que ello es equivocado mediante un informe suscripto por un graduado en ciencias económicas; agregándose, que la cifra del capital social en ningún caso podrá imputarse a la integración de éste los gastos de inscripción en el Registro Público de la constitución de la SAS o del aumento del capital social; (ii) los administradores de las SAS deberán otorgar garantías conforme los arts. 76 y 119 de las Normas de la Inspección General de Justicia; (iii) las SAS deberán prever un órgano de fiscalización cuando el capital social supere la cifra del inciso 2º del art. 299 de la Ley General de Sociedades; (iv) las SAS deberán presentar ante la Inspección General de Justicia sus estados contables dentro de los quince días posteriores a la realización de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado y (v) la potestad de la Inspección General de Justicia para controlar la legalidad del acto de constitución o reforma de las SAS (Resolución General IGJ nº 9/2020 del 13 de marzo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 16 de marzo de 2020, págs. 36 a 43).
Por otro lado, se estableció un plazo máximo de noventa días para que las sociedades por acciones simplificadas constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen esa deficiencia, lo que debe hacerse por instrumento privado, con firma digital del representante legal de la sociedad, ratificando las estipulaciones del instrumento constitutivo y, en su caso, de todo acuerdo social posterior, con efecto retroactivo a la fecha de los mismos (Resolución General IGJ nº 17/2020 del 22 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 23 de abril de 2020, págs. 32 a 34).
También se dispuso que estas sociedades deberán presentar para su inscripción en el Registro Público de Comercio, los poderes otorgados al representante del administrador de las sociedades por acciones simplificadas domiciliados en el extranjero, aclarándose que sólo podrán ser otorgados a favor de los administradores del órgano colegiado de administración que residan en el país y que la Inspección General de Justicia objetará la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes sociales (Resolución General IGJ nº 20/2020 del 29 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 4 de mayo de 2020, págs. 36 a 37).
Así mismo, al advertirse la existencia de operaciones en moneda extranjera de adquisición de inmuebles por parte de sociedades por acciones simplificadas constituidas poco tiempo antes de esas operaciones, con capitales sumamente reducidos y sin financiamiento acreditable alguno, la Inspección General de Justicia coordinará con el Registro de Propiedad Inmueble de la Capital Federal la obtención de información sobre la existencia de esas operaciones y si de ello resulta que el inmueble no se haya afectado al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente a su riesgo por la sociedad, el organismo promoverá las acciones judiciales necesarias para que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad y los bienes o derechos que éste fuere titular, se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisición, o se disponga la disolución y liquidación de la sociedad (Resolución General IGJ nº 22/2020 del 5 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 6 de mayo de 2020, págs. 49 a 52).
También, siempre en este tópico, se aprobó un nuevo estado social constitutivo de las sociedades por acciones simplificadas (Resolución General IGJ nº 23/2020 del 11 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 12 de mayo de 2020, págs. 43 a 45).
El quinto tópico que motivó cambios fue la pandemia ocasionada por el COVID-19 que generó la emergencia sanitaria nacional y el aislamiento social, preventivo y obligatorio, afectando numerosos ámbitos.
La Inspección General de Justicia suspendió desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive el plazo para contestar vistas y traslados, como así también el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo (Resolución General IGJ nº 10/2020 del 17 de marzo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 18 de marzo de 2020, pág. 48; Resolución General IGJ nº 13/2020 del 1 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 2 de abril de 2020, pág. 35; Resolución General IGJ nº 15/2020 del 12 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 13 de abril de 2020, pág. 28; Resolución General IGJ nº 19/2020 del 28 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 29 de abril de 2020, págs. 44 a 45 y Resolución General IGJ nº 24/2020 del 11 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 12 de mayo de 2020, pág. 43). Dispuso, además, que la atención al público es reducida y exclusivamente con turno previo, que solo se realiza en la sede central, que se pueden presentar hasta seis trámites por turno, que no se reciben trámites urgentes y que solo se admitirán los trámites de: (i) cambio de sede social y renovación de autoridades de sociedades, fundaciones y asociaciones civiles, (ii) constitución, cambio de sede social, renovación de autoridades y reforma de estatuto de sociedades cuyo objeto social esté relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales en la situación epidemiológica actual, (iii) inscripción de sucursales y filiales, designación y cesación de representantes de sociedades extranjeras, (iv) denuncias relacionadas a capitalización y ahorro, (v) contestación de vistas de trámites habilitados, (vi) retiro de trámites finalizados y (vi) presentación de oficios urgentes (información brindada en la página web de la Inspección General de Justicia).
Por otro lado, el organismo aclaró que ante el dictado de diversas resoluciones generales y particulares, con plazos definidos en ellas y en las cuales se determinaron términos de obligaciones y de actuaciones a cumplimentarse por los administrados, se han suscitado dudas en relación a si los plazos iniciados antes del 20 de marzo de 2020 están en curso desde la primera suspensión de plazos administrativos general decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que dispuso tener por suspendidos todos los plazos en curso al 19 de marzo de 2020 a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 24 de mayo de 2020, ambos inclusive y precisando que esa suspensión general del curso de plazos será prorrogada automáticamente mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional (Resolución General IGJ nº 28/2020 del 22 de marzo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 25 de mayo de 2020, pág. 39).
Así mismo, el organismo estableció que mientras se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas y digitales, cuando sean celebrados con los recaudos que se detallan a continuación, aun cuando ello no esté previsto en el estatuto social, aclarándose que vencido ese período sólo se admitirán las celebraciones de esas reuniones a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales cuando los estatutos sociales expresamente así lo prevean. Los recaudos son los siguientes: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes de las reuniones, (ii) se empleen plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, (iii) la participación con voz y con voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso, (iv) sea grabada en soporte digital, (v) se debe conservar una copia del soporte digital por cinco años, que debe estar a disposición de cualquier socio que lo solicite, (vi) la transcripción en el correspondiente libro social, dejándose constancia de las personas que participaron debe estar suscripta por el representante social y (vii) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria pertinente se informe cuál es el método de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación (Resolución General IGJ nº 11/2020 del 26 de marzo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 27 de marzo de 2020, págs. 39 a 42).
En relación a las asociaciones civiles, se prorrogó los mandatos de los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y mientras dure la misma, agregándose que los procesos electorales postergados deberán realizarse una vez finalizada la prórroga y realizarse la elección de las autoridades en la primera asamblea que se convoque (Resolución General IGJ nº 18/2020 del 28 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 29 de abril de 2020, págs. 43 a 44).
En otro ámbito, la Inspección General de Justicia estableció que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de grupos cerrados, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas. Este diferimiento podrá hacerse hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción y deberá ofrecerse hasta el 30 de agosto de 2020 (Resolución General IGJ nº 14/2020 del 10 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 11 de abril de 2020, págs. 18 a 22).
Se dispuso también, mientras se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la suspensión de la realización de los sorteos de loterías nacionales, provinciales y de quiniela, que las sociedades de capitalización que operen con planes de ahorro podrán llevar a cabo los sorteos mensuales mediante bolillero u otro medio mecánico o virtual que garantice a los suscriptores las mismas probabilidades de resultar beneficiarios conforme las que están contempladas en las condiciones generales y los títulos emitidos por esas sociedades, siendo obligatoria la presencia de un escribano público y estableciendo las pautas que se deben cumplir para la adjudicación (Resolución General IGJ nº 16/2020 del 20 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 22 de abril de 2020, págs. 39 a 41 y Resolución General IGJ nº 21/2020 del 4 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 5 de mayo de 2020, págs. 46 a 49).
Y, el sexto y último tópico, se refiere a los conjuntos inmobiliarios o clubes de campo.
La Inspección General de Justicia señala que la obligación prevista en el artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto ordena a los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del código, que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales, que deben adecuarse a las previsiones normativas que regulan el derecho real de propiedad horizontal -con sus modalidades especiales-, no ha sido cumplida, ya que existen más de cuarenta “clubes de campo” organizados en forma de sociedades anónimas, aunque funcionan bajo la figura legal de asociaciones bajo forma de sociedad.
Agrega, que no ignora que en muchas oportunidades, la falta de adecuación de los clubes de campo al régimen de propiedad horizontal fue debido a supuestas imposibilidades técnicas o a supuestas violaciones al derecho de propiedad de cada uno de los integrantes de la sociedad anónima bajo la cual se organizaron los clubes de campo, lo que podría plantear la inconstitucionalidad del artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, pero advierte que no comparte ese argumento dado que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad, destacando que ya existen conjuntos inmobiliarios que ya han realizado esa adecuación.
A causa de ello, el organismo dispone otorgar un plazo de 360 días para que los clubes de campo y todo conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad o como asociaciones civiles, den cumplimiento con el artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuando su organización a las previsiones normativas del derecho real de propiedad horizontal -con sus modalidades especiales- y señalando que ante su incumplimiento los administradores y síndicos de esos clubes de campo o conjunto inmobiliario serán pasibles de la sanción de multa, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder (Resolución General IGJ nº 25/2020 del 18 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 20 de mayo de 2020, págs. 37 a 41 y Resolución General IGJ nº 27/2020 del 21 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 22 de mayo de 2020, págs. 46 a 47).
La pandemia motivada por el COVID-19 ha generado una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias no solo epidemiológicas, sino también sociales, económicas, jurídicas y legales, entre muchas otras.
En efecto, es una realidad diaria muy dinámica y cambiante a la cual no fue ajena la Inspección General de Justicia, pero también se produjeron muchos cambios, y algunos más que significativos, desde la designación del actual Inspector General de la Inspección General de Justicia, algunos motivando revivir realidades pasadas, otros generando nuevas realidades o paradigmas y, otros, traduciéndose en exigir el cumplimiento de normas que están vigentes pero escasamente cumplidas, como es el caso de la obligatoria adecuación de los clubes de campo o conjuntos inmobiliarios al derecho real de propiedad horizontal “especial”.
Autor Dr. Ymaz Videla.-