Nueva ley de hidrocarburos que prevén aportes a las provincias productoras por parte de las compañías con Responsabilidad Social Empresaria (RSE); así como del Estado Nacional.
El Poder Ejecutivo
Nacional negocia con los gobernadores de las provincias petroleras el dictado
de una nueva Ley de Hidrocarburo que aporta un nuevo marco legal al negocio de
los recursos petroleros y gasíferos. Sin embargo, la letra chica del anteproyecto
que redactaron los funcionarios del Ministerio de Planificación con los aportes
de los principales referentes de la empresa YPF S.A. y del Ministerio de
Economía, resultó fuertemente rechazada por los máximos referentes de la
Ofephi, el organismo que reúne a los estados productores de petróleo y gas.
Aquí las principales claves del borrador final.
El “Acuerdo Federal
para el Autoabastecimiento de Hidrocarburos , complemento normativo de las
leyes Nº 17.319 y Nº 26.197 para la explotación no convencional y la promoción
de la exploración y explotación de los hidrocarburos”, tal como se titula el
documento, explica que “el descubrimiento en la República Argentina de
importantes yacimientos de hidrocarburos de shale gas y shale oil (el cuarto a
nivel mundial en petróleo y el segundo a nivel mundial, por su magnitud, en
gas) implica un fuerte desafío y una inmejorable oportunidad de desarrollo. La
explotación de esos yacimientos, que implica la utilización de esas nuevas
tecnologías de extracción e importantes inversiones, requerirá adecuaciones
legislativas importantes en todos los niveles de gobierno”.
Por ello, una de
las primeras propuestas del texto es reducir los plazos de los permisos de
exploración a los efectos de acelerar la inversión. Estos serán: para la
exploración con objetivo convencional de tres a cinco años; mientras que la
exploración no convencional de cuatro a cinco años. Para la exploración en la
plataforma continental y en el mar territorial cada uno de los períodos del
plazo básico podrá extenderse en un año.
Por su parte, en lo
que se refiere a las concesiones de explotación, el proyecto mantiene el plazo
previsto de 25 años para convencional, en tanto se extiende el plazo para la no
convencional a 35 años y en aguas profundas a 30 años. En tanto, los
concesionarios tendrán derecho a solicitar una prórroga de 10 años para todos
los casos, siempre que existiese inversión adicional y un incremento del 3% de
las regalías aplicables.
A su vez, se
establece que “los permisos de exploración abarcarán áreas cuyas superficies no
exceda de 100 unidades. Los que se otorguen sobre la plataforma continental no
superarán los 150 unidades”. Por su parte, el área máxima de una nueva
concesión de explotación que sea otorgada en el futuro y que no provenga de un
permiso de exploración, no podrá superar los 250 Km2. También, el titular de la
concesión no convencional podrá desarrollar actividades complementarias de
explotación convencional.
Respecto de las
regalías, se reconoce a ese gravamen como único mecanismo de percepción de la
renta petrolera sobre la producción por parte de las provincias. “El
concesionario pagará mensualmente en concepto de regalías sobre el producido de
los hidrocarburos un porcentaje del 12%, que el Poder Ejecutivo podrá reducir
hasta un 5%”, dice el texto.
En tanto, se fija
que se instrumentarán medidas con el propósito de favorecer el aumento de la
recaudación con tales regalías mediante el incremento de inversiones y el
consecuente aumento de la producción. Además se prevén aportes a las provincias
productoras por parte de las compañías con Responsabilidad Social Empresaria
(RSE); así como del Estado Nacional.
Uno de los
artículos que genera mayores resquemores entre los gobernadores de Chubut, Río
Negro y Mendoza –los que más resisten esta ley- es el que fija que las
provincias no gravarán con el Impuesto a los Sellos los contratos, instrumentos
financieros y otros relacionados con las inversiones hidrocarburíferas. En la
etapa de explotación los contratos referidos a los servicios complementarios y
de transporte relacionado con la actividad hidrocarburífera tendrán una
alícuota del 0,7%. En el caso de la alícuota del Impuesto de Sellos no podrá
superar el 0,5%.
También dicta que
las provincias y el Estado nacional “no establecerán en el futuro nuevas áreas
reservadas a favor de entidades o empresas públicas con participación estatal,
cualquiera sea su forma jurídica”, y agrega respecto de las áreas que a la
fecha hayan sido reservadas pero no cuenten con contratos de asociación con
terceros, que “se llevarán adelante procesos competitivos y públicos con
esquemas asociativos, en los cuales la participación de dichas entidades o
empresas provinciales será proporcional a las inversiones comprometidas, no
admitiéndose modelos de contratación y/o explotación en los cuales la
participación de tales empresas no conlleve una contraprestación proporcional
de inversiones”.
Además, el Estado
nacional incorporará al Régimen de promoción creado por el decreto 929/2013 a
los proyectos que impliquen una inversión directa de US$ 250 millones y sean
invertidos durante los primeros tres años del proyecto.
Finalmente, a
través de leyes de adhesión se procurará la unificación de los estándares de
protección ambiental para la industria hidrocarburífera y la adopción de un
régimen unificado de presupuestos mínimos en todo el país, sin perjuicio de la
sanción de normas ambientales específicas en cada jurisdicción. Habrá que si
finalmente se superan las diferencias y esta propuesta llega al Congreso para
su debate.
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