Abusos en boliches
Con las denuncias de abuso sexual en
la fiestas “Alternativa” para jóvenes que despertaron un gran revuelo
mediático, se abre nuevamente el debate: ¿Qué nivel de responsabilidad tienen
los organizadores? ¿Cómo se manifiesta la Justicia en este sentido? La opinión
de abogados expertos.
“La responsabilidad de los dueños de
un boliche depende de distintos factores como el resultado dañoso y la figura
delictiva de la que estemos hablando”, introduce Andrés Bonicalzi, abogado de
la ONG Ayuda a Víctimas de Violación (AVIVI), quien también se encuentra llevando
a cabo la defensa de la joven que acusó haber sido abusada en la fiesta
“Alterna”, en un local bailable del barrio porteño de Balvanera.
Este hecho generó una discusión
debido a las opiniones que se manifestaron apoyando a los organizadores del
evento, y los que pedían que cumplan con su cuota de responsabilidad. El
letrado recordó que en estos términos, prima una responsabilidad Civil: “Se
puede solicitar una respuesta en relación a Daños y Perjuicios, porque la
relación entre la persona afectada dentro del local y los dueños u
organizadores es de consumo y se enmarca en la Ley de Defensa al Consumidor”.
El abogado recordó que siempre puede
haber particularidades, como sucedió con la tragedia de Cromañón, donde “se ha
imputado la figura del estrago, y en el caso sí se pudo hacer extensiva la
responsabilidad penal a los dueños del lugar y los organizadores del evento.
Pero en figuras como violación, robo u homicidio, esta responsabilidad no se
puede hacer extensiva”.
Bonicalzi también destacó que existe
una responsabilidad objetiva y basta con que se produzca el resultado lesivo
“dentro del establecimiento para que exista la posibilidad de una acción
civil”. Así fue determinado por los integrantes de la Sala I de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, en los autos “Rojas Juan
Carlos c/ Rufranor SA y ots. s/ daños y perjuicios”.
En el caso, se dio otro de los
supuestos que enumeró el abogado, que es el de la responsabilidad solidaria, ya
que existe una cadena de responsabilidades, como en este caso, donde un joven
fue agredido adentro del boliche y resultó gravemente herido. Entonces, además
de los dueños del lugar, fueron responsabilizados los titulares de la empresa a
cargo de la seguridad del local.
La jueza María Fernanda Nuevo precisó
en ese precedente que “aún en el caso más favorable a los intereses de esta
accionada, en que se considere que quien golpeó al actor fue un tercero ajeno a
la agencia, es responsable la firma por la actuación negligente de sus
empleados a cargo de la seguridad del local bailable”.
“De haber sido suficientes,
diligentes, experimentados, especializados y profesionales, debieron al menos
prestar su colaboración, impidiendo el resultado dañoso. Más aún tomando en
cuenta que el incidente se inició en el interior del "boliche" pero
en un sector cercano a la puerta y luego continuó en un "cuartito" u
oficina que tenía salida a la calle (y según los dichos de los testigos desde
afuera se escuchaban los gritos)”, añadió la magistrada.
La seguridad de los locales bailables
puede generar diferentes tipos de responsabilidad. Por ejemplo, en los autos
“V., C. H. C/ Titular de la Razón Social, Apeteco s/ Daños y Perjuicios”, el
famoso “derecho de admisión” fue considerado por el titular del Tribunal de Gestión
Judicial Asociada 1 de Mendoza como un “cercenamiento del derecho a estar en
igualdad de condiciones en la oportunidad para los actores”.
El magistrado explicó que “el daño se
consolida a partir del acto que da lugar a la discriminación, en el caso, a
partir de la negativa a posibilitar el acceso a los actores, cuando el
vigilador sostuvo 'esa gente acá no entra'; aparentemente sostenido por una
interpretación de la prerrogativa de admisión que tiene todo local abierto al
público, pero que no haya fundamento legítimo alguno, en tanto una negativa
infundada equivale a una discriminación por exceso”.
Otro hecho que sucede a menudo y que
Bonicalzi precisó es la utilización de un boliche para funciones diferentes
para las que tuvo su autorización comercial: “Se producen clausuras porque hay
una desnaturalización del objeto para el cual le otorgaron la habilitación del
local al dueño. Si vos tenés un boliche podés permitir que la gente baile y
consuma bebidas alcohólicas, si querés, en cambio, que tengan sexo adentro
tenés que conseguir el permiso para tener un albergue transitorio”.
En los autos “Rivero Zanetta
Guillermo Albino c/ GCBA y otros s/ amparo” se dio una situación así. El del
juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 24 de la Ciudad, Darío
Reynoso, le devolvió a un local la posibilidad de ejercer su actividad en los
rubros restaurante y cantina, pero, en cambio, no dejó que cuente con la
actividad de local bailable.
El magistrado señaló que “de las
actas que dan origen primero a la clausura y luego a la revocación a la
habilitación, surgen una serie de observaciones e irregularidades detectadas
por el gobierno local, que dieron cuenta de una desvirtuación de rubro, en
tanto que el local estuvo funcionando como local bailable clase 'A', cuando en
realidad se encontraba habilitado como local bailable clase 'C'”.
El titular del Juzgado precisó que
esto “no debería automáticamente implicar la revocación de las habilitaciones
para los rubros 'cantina' y 'restaurante'”, pues impedir que funcione como
tales “sería tomar una decisión desproporcionada”.
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