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02 agosto, 2020

Marco Legal en las OSC / ONG

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Presidenta Scouts de Arg. Marina Rust谩n, Presidente Cruz Roja Arg. Dr. Diego Tipping y abogados de ambas Instituciones Luis Tozzo y Lucas Orlando los invitan a participar: 



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01 julio, 2020

IGJ inicia proceso de FISCALIZACI脫N a distancia

Conforme RG-IGJ 029 / 2020, la Inspecci贸n Gral. de Justicia comienza a habilitar sus facultades de fiscaslizaci贸n y control de las entidades a la distancia.-



Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO lo establecido en las Leyes N° 19.550, 22.315 y 26.994, en el Decreto Reglamentario N° 1493/1982, y en las Resoluciones Generales I.G.J. N° 07/2015 y 11/2020,

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Sociedades N° 19.550, establece diversos mecanismos legales mediante los cuales los socios pueden adoptar resoluciones sociales, los que var铆an para cada tipo social previsto en dicha ley.

Que el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, aprobado por la Ley N° 26.994, prescribe en su art铆culo 158 que el estatuto de las personas jur铆dicas debe contener normas sobre el gobierno, la administraci贸n, representaci贸n y fiscalizaci贸n de interna, en su caso. Fija reglas subsidiarias aplicables en caso de falta de previsiones, entre 茅stas que los participantes de una asamblea o reuni贸n del 贸rgano de gobierno pueden intervenir utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simult谩neamente entre ellos; que el acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, y que debe indicarse la modalidad adoptada y guardarse constancias.

Que en referencia a la fiscalizaci贸n prevista en la Ley General de Sociedades, cabe se帽alar que las sociedades enumeradas en el art铆culo 299 se encuentran sometidas a fiscalizaci贸n estatal permanente; implicando ello el control en su constituci贸n, funcionamiento, disoluci贸n y liquidaci贸n. Asimismo, el art铆culo 301 de la misma norma habilita a la autoridad de contralor a extender la fiscalizaci贸n a las sociedades no incluidas en el art铆culo 299, a solicitud de accionistas que representen el 10% del capital suscripto o de cualquier s铆ndico, limitada a los hechos que funden la petici贸n, o cuando lo considere necesario, en resguardo del inter茅s p煤blico, y por resoluci贸n fundada.

Que asimismo, el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, en su art铆culo 174 somete a las Asociaciones Civiles a la “fiscalizaci贸n permanente” por la autoridad competente; mientras que en su art铆culo 221 prev茅 que la autoridad de contralor “fiscaliza” el funcionamiento de las Fundaciones.

Que el art铆culo 3 de la Ley N° 22.315 fija la competencia de esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA, poniendo a su cargo las funciones atribuidas por la legislaci贸n pertinente al Registro P煤blico de Comercio (hoy Registro P煤blico conforme Ley N° 26.994), y la fiscalizaci贸n de las sociedades por acciones no sometidas a contralor de la Comisi贸n Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el pa铆s de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representaci贸n permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalizaci贸n y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

Que el art铆culo 6 de la misma norma prev茅 las facultades que posee esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA en ejercicio de su funci贸n fiscalizadora sobre las personas jur铆dicas sujetas a su contralor.

Que en id茅ntico sentido, el art铆culo 10 fija su competencia y funciones en relaci贸n con las asociaciones civiles y fundaciones.

Que la Resoluci贸n General I.G.J. N° 7/2015 contiene, en sus art铆culos 158, 159, 160, 420, 437 y concordantes, y en el Anexo XVII (Reglamento de Actuaci贸n de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) la reglamentaci贸n del ejercicio de las funciones de fiscalizaci贸n del Organismo. Seg煤n esa normativa, dichas funciones se realizan de forma exclusivamente presencial.

Que en otro orden, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 declar贸 la emergencia p煤blica en materia sanitaria conforme la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relaci贸n con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) a帽o a partir de su entrada en vigencia.

Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud p煤blica y la vida de la poblaci贸n el Poder Ejecutivo Nacional dict贸 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, estableciendo que todas las personas que habitan en el pa铆s o que se encuentran en 茅l en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente a帽o.

Que dicha medida fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N°459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, hasta el d铆a 28 de junio de este a帽o, inclusive.

Que la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/2020 actualiz贸 y reglament贸 la normativa referida al funcionamiento a distancia de los 贸rganos de administraci贸n y gobierno de sociedades comerciales, y de asociaciones civiles.

Que mediante el dictado de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/20 se ha sostenido que la incorporaci贸n de la comunicaci贸n electr贸nica en la vida societaria resulta indudablemente una nueva forma de expresi贸n del consentimiento, mediante la digitalizaci贸n de la voluntad de los participantes intervinientes, dando agilidad y sencillez al funcionamiento de las entidades.

Que la Resoluci贸n General I.G.J. N° 18/2020 limit贸 lo previsto en la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/2020, autorizando el funcionamiento a distancia de los 贸rganos de gobierno, administraci贸n y fiscalizaci贸n de las asociaciones civiles, en los casos de elecci贸n de autoridades, s贸lo si resultase oficializada una 煤nica lista de candidatos a los 贸rganos electivos.

Que a fin de que las decisiones adoptadas en reuniones o asambleas celebradas a distancia sean v谩lidas, se debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas humanas y jur铆dicas legalmente habilitadas a intervenir en la formaci贸n de la voluntad en el marco de dichos actos.

Que de manera sint茅tica, en lo que ata帽e a sociedades comerciales, cabe destacar que este Organismo interviene fiscalizando el acto formador de la voluntad social en tres etapas; en la inicial, que comprende el control de la convocatoria y de las respectivas comunicaciones de asistencia por los intervinientes; en la etapa deliberativa, al verificar el cumplimiento de los requisitos de qu贸rum y mayor铆as legales y estatutarias exigidos para sesionar y adoptar decisiones v谩lidas y, por 煤ltimo, en la etapa de cierre del acta correspondiente, al constatar la adecuada transcripci贸n y firmas en los libros sociales.

Que en lo referido a las entidades civiles, en t茅rminos generales la fiscalizaci贸n comprende las mismas etapas, aunque en la inicial se controla el padr贸n elaborado y la n贸mina de asistentes, adem谩s de las constancias del libro pertinente, en su caso. Las facultades del Organismo son m谩s amplias que aquellas previstas en el p谩rrafo que antecede, conforme surge de los art铆culos 421 y siguientes de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 7/2015.

Que conforme el esp铆ritu de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/2020, resulta necesario orientar el ejercicio de la funci贸n de fiscalizaci贸n en cabeza de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hacia una gesti贸n m谩s eficiente, din谩mica y transparente.

Que ante las circunstancias se帽aladas en los p谩rrafos que anteceden, este Organismo debe cumplir su deber de fiscalizaci贸n, pudiendo hacerlo a distancia a fin de preservar la salud e integridad f铆sica de los administrados y de los agentes que prestan funciones ante este Registro P煤blico.

Que en tal sentido, resulta imperioso reglamentar la actividad de fiscalizaci贸n por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la que podr谩 realizarse de manera remota, facultando al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACI脫N DE SOCIEDADES COMERCIALES, y al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACI脫N DE ENTIDADES CIVILES a requerir la documentaci贸n necesaria a fin de verificar la regularidad de los actos sujetos a veedur铆a, mediante el uso de herramientas tecnol贸gicas adecuadas, tales como correos electr贸nicos y notificaciones cursadas en expedientes electr贸nicos, en su caso.

Que en relaci贸n a la fiscalizaci贸n que la Inspecci贸n General de Justicia realiza, cuenta con los recursos tecnol贸gicos para llevar a cabo un adecuado control de las reuniones de los 贸rganos de administraci贸n y gobierno de sociedades comerciales y entidades civiles a distancia.

Que el art铆culo 19 del Decreto reglamentario N° 1493/82 faculta a este Organismo a asistir a las asambleas de las sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, cuando lo estime necesario; a su vez, el art铆culo 160 de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 7/2015 habilita la concurrencia de inspectores a reuniones de directorio toda vez que las circunstancias del caso lo ameriten. La asistencia de los inspectores afectados realizar tareas de veedur铆a de dichos actos, que se efect煤a de forma presencial, puede ser perfectamente suplida por su participaci贸n mediante medios telem谩ticos de comunicaci贸n. Asimismo, la documentaci贸n en papel que habitualmente se coteja de forma presencial al concurrir a fiscalizar los actos, a fin de verificar la regularidad de estos 煤ltimos, puede ser adecuadamente controlada en formato electr贸nico (digitalizada), debiendo ser provista por las entidades ante el requerimiento de los agentes, el que puede ser realizado en correo electr贸nico, o en notificaciones cursadas en expedientes electr贸nicos.

Que por todo lo se帽alado resulta necesario continuar promoviendo el uso de tecnolog铆as innovadoras en las pr谩cticas societarias y, en consecuencia, reglamentar la fiscalizaci贸n a distancia de sociedades comerciales y de entidades civiles sujetas al contralor de esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA.

Que por todo lo expuesto, y en estricto uso de las facultades conferidas por los art铆culos 3, 4, 6, 7 11 y 21 de la Ley N° 22.315, por los art铆culos 1 y 2 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ART脥CULO 1°.- Resultar谩 aplicable a los casos de fiscalizaci贸n a distancia, en la medida en que sea compatible y de forma anal贸gica, la normativa prevista en los art铆culos 158, 159, 160, 420, 424 y concordantes de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 7/2015, as铆 como en el Anexo XVII (Reglamento de Actuaci贸n de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) de dicha Resoluci贸n General.

ART脥CULO 2°.- Las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia conforme lo autorizado por la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/2020 y/o disposici贸n estatutaria, sean ordinarias y/o extraordinarias, deber谩n individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electr贸nico de contacto, el cual se utilizar谩 para realizar notificaciones.

ART脥CULO 3°.- Los tr谩mites de solicitud de concurrencia de inspectores a pedido de parte interesada, en los t茅rminos de los art铆culos 159, 160 y 420 de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 07/2015, sean las reuniones objeto de veedur铆a celebradas de forma presencial o a distancia, se podr谩n gestionar 铆ntegramente de forma remota desde su inicio, y conforme el procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial de esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj).

ART脥CULO 4°.- En los casos no previstos en la normativa citada en el art铆culo 1°, se DELEGA en la DIRECCI脫N DE SOCIEDADES COMERCIALES, en la DIRECCI脫N DE ENTIDADES CIVILES, y/o en las Jefaturas del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACI脫N DE SOCIEDADES COMERCIALES, y del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACI脫N DE ENTIDADES CIVILES la emisi贸n de las instrucciones necesarias para la aplicaci贸n esta norma a fin de cubrir los aspectos no reglamentados, conforme art铆culo 21, inciso d) de la Ley N° 22.315.

ART脥CULO 5°.- La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n.

ART脥CULO 6°.- Reg铆strese como Resoluci贸n General. Publ铆quese. Dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comun铆quese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperaci贸n T茅cnica y Financiera, solicitando a 茅ste ponga la presente resoluci贸n en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinaci贸n Administrativa. Oportunamente, arch铆vese. Ricardo Augusto Nissen

e. 01/07/2020 N° 26015/20 v. 01/07/2020

Fecha de publicaci贸n 01/07/2020

27 junio, 2020

SCOUTS de ARGENTINA en acci贸n con IGJ

Las autoridades de Scouts de Argentina en la Inspeccion General de Justicia.
El dia de hoy las autoridades de Scouts de Argentina, su vicepresidente Mauro Tereszko junto al abogado patrocinante Lucas Orlando se reunieron en la Ciudad de Buenos Aires con el Inspector General de Justicia Dr. Ricardo Nissen y el Director de Personas Juridicas Dr. Octavio Vita.
Durante el encuentro hemos podido realizar una presentacion del "Plan Nacional de Voluntariado Social Scout" que merecio las congratulaciones de las autoridades. Hemos compartido experiencias y desde nuestra Organizacion hemos podido agradecer y felicitar a las nuevas autoridades de la Inspeccion por las recientes normativas y el esp铆ritu constante del servicio a las entidades de la Sociedad Civil, en especial en estas epocas de crisis social y sanitaria.
Brindamos nuestro beneplacito por la instauraci贸n del Programa "La Inspecci贸n General de Justicia en tu barrio" y nos hemos comprometido al trabajo mutuo en beneficio de los Ciudadanos y sus buenos aportes colectivos.
Agradecemos al Director de Asociaciones Civiles Dr. Luis Calcagno por el trabajo que est谩n realizando desde el 谩rea en beneficio de las Instituciones de Bien P煤blico.



09 junio, 2020

Gracias Abogados.com,ar Mejor summary imposible !!
Parecer铆a no existir dudas. Estamos en un tiempo de cambios, o al menos, as铆 parecer铆a ser. Cambios, seg煤n algunos, que son para quedarse de aqu铆 en m谩s. Para otros, son transitorios o pasajeros, que en alg煤n momento pr贸ximo desparecer谩n. Incluso se lleg贸 a decir que volver a la realidad que conoc铆amos antes de la pandemia generada por el COVID-19 es una fantas铆a dado que esa realidad no existe m谩s ni nunca m谩s volver谩. Y podr铆amos continuar evocando las numeros铆simas afirmaciones que se han dicho respecto de los cambios en estos d铆as.
M谩s all谩 de lo acertado o no de esas afirmaciones, lo cierto es que desde que se design贸 al actual Inspector General de la Inspecci贸n General de Justicia se han sucedido cambios y m谩s cambios en infinidad de tem谩ticas y t贸picos de competencia de ese organismo.
Algunos ya han sido motivo de comentarios y otros no, por lo que no est谩 de m谩s recordar los primeros y agregar los nuevos cambios que se vienen sucediendo hasta el lunes 25 de mayo de 2020.
El primer t贸pico que gener贸 cambios fue las asociaciones civiles al permitir, a alguna de ellas -las que tienen por objeto la promoci贸n y atenci贸n de derechos econ贸micos, sociales, culturales de grupos vulnerables y/o comunidades 茅tnicas que presentan condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoci贸n y atenci贸n de cuestiones de g茅nero, o la actuaci贸n como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad-, su constituci贸n mediante instrumentos extendidos con los requisitos de ley por los funcionarios p煤blicos del organismo, con el objetivo de abaratar sus costos, eximir el pago del arancel de constituci贸n, reserva de denominaci贸n, como as铆 tambi茅n del de individualizaci贸n y r煤brica de libros obligatorios (Resoluci贸n General IGJ n潞 1/2020 del 17 de febrero 2020, publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 19 de febrero de 2020, p谩gs. 46 a 48).
Posibilidad que se extendi贸 a las entidades que tenga por objeto la promoci贸n y defensa de los derechos humanos, para los clubes de barrio, para espacios culturales independientes, centros de jubilados y bibliotecas populares (Resoluci贸n General IGJ n潞 7/2020 del 11 de marzo 2020, publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 12 de marzo de 2020, p谩g. 36).
Pero tambi茅n hubo otros cambios en este 谩mbito.
En efecto, se cre贸 el programa de capacitaci贸n para dirigentes y asociados de asociaciones civiles denominado “La Inspecci贸n General de Justicia en tu barrio”, que se lleva a cabo priorizando los primeros meses de desarrollo de las asociaciones barriales o clubes de barrio, asociaciones vecinales, de fomento, bibliotecas populares, centros de jubilados, espacios culturales independientes, cooperadoras escolares, hospitalarias, deportivas e instituciones an谩logas. Y, incluye como tem谩ticas del programa, el funcionamiento institucional de las entidades, el registro legal y contable, los derechos y obligaciones de los asociados, el r茅gimen disciplinario y resoluci贸n de conflictos, las responsabilidades de las autoridades sociales, las obligaciones legales y contables de las entidades ante la Inspecci贸n General de Justicia y tr谩mites antes el organismo. La capacitaci贸n est谩 a cargo de inspectores de la Direcci贸n de Entidades Civiles de la Inspecci贸n General de Justicia (Resoluci贸n General IGJ n潞 8/2020 del 11 de marzo 2020, publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina publicada en el Bolet铆n Oficial del 13 de marzo de 2020, p谩g. 21).
El segundo t贸pico que gener贸 cambios fue el r茅gimen de las sociedades constituidas en el extranjero derogando la Resoluci贸n General IGJ n潞 6/2018 y restableciendo la vigencia de todos los textos normativos derogados, modificados o sustituidos por ella, volvi茅ndose as铆 una realidad que ya era conocida por muchos. Agregando, la obligatoriedad para los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en los t茅rminos del tercer p谩rrafo del art. 118 y del art. 123 de la Ley General de Sociedades de constituir y mantener vigente hasta la cancelaci贸n de su inscripci贸n como representantes con m谩s un plazo adicional equivalente al de la prescripci贸n liberatoria aplicable a las acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garant铆a cuyo monto debe ser equivalente al qu铆ntuplo del capital social m铆nimo establecido para las sociedades an贸nimas (Resoluci贸n General IGJ n潞 2/2020 del 20 de febrero 2020, publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 21 de febrero de 2020, p谩gs. 48 a 52 y la Resoluci贸n General IGJ n潞 6/2020 del 26 de febrero de 2020, publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 11 de marzo de 2020, p谩gs. 39 a 40).
El tercer t贸pico en donde se realizaron cambios fue en las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada estableciendo la obligatoriedad de indicar la cantidad detallada de cuotas o acciones, sus caracter铆sticas, sus suscripciones, etc., con respecto al capital social inicial fijado en el acto constitutivo o al aumento o reducci贸n de capital, de cualquiera clase que fuere, indicaci贸n que incluso debe hacerse en el edicto o comunicaci贸n del art. 10 de la Ley General de Sociedades. Obligatoriedad, que se hizo extensiva a las sociedades por acciones simplificadas (Resoluci贸n General IGJ n潞 3/2020 del 20 de febrero 2020, publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 26 de febrero de 2020, p谩gs. 21 a 24).
Otro cambio en este 谩mbito, fue el regreso de una realidad ya vivida, consistente en el objeto social 煤nico, preciso y determinado y su vinculaci贸n y relaci贸n con el monto del capital social (Resoluci贸n General IGJ n潞 5/2020 del 26 de febrero 2020, publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 11 de marzo de 2020, p谩gs. 36 a 39).
El cuarto t贸pico, donde se efectuaron la mayor cantidad de cambios, fue las sociedades por acciones simplificadas, que como vimos en el tercer t贸pico, ya fue motivo de cambios.
En efecto, se efectuaron diversas modificaciones para controlar a las sociedades por acciones simplificadas, ya que si bien se las considera que pueden ser un instrumento jur铆dico valioso en la medida que tenga condiciones de transparencia, equidad entre los socios y publicitar informaci贸n confiable respecto de la sociedad y de los propios socios, lo cierto es que de no cumplirse con ello se aumenta el riesgo para los terceros y torna dificultoso que operen con estas sociedades, lo cual afecta a los socios.
lgunas de esas modificaciones fueron: (i) sobre el capital social entendiendo que la Inspecci贸n General de Justicia considerar谩 la cifra del capital social inicial conforme los arts. 67 y 68 de las Normas de la Inspecci贸n General de Justicia, destac谩ndose que si dicha cifra se considera insuficiente, la SAS podr谩 demostrar que ello es equivocado mediante un informe suscripto por un graduado en ciencias econ贸micas; agreg谩ndose, que la cifra del capital social en ning煤n caso podr谩 imputarse a la integraci贸n de 茅ste los gastos de inscripci贸n en el Registro P煤blico de la constituci贸n de la SAS o del aumento del capital social; (ii) los administradores de las SAS deber谩n otorgar garant铆as conforme los arts. 76 y 119 de las Normas de la Inspecci贸n General de Justicia; (iii) las SAS deber谩n prever un 贸rgano de fiscalizaci贸n cuando el capital social supere la cifra del inciso 2潞 del art. 299 de la Ley General de Sociedades; (iv) las SAS deber谩n presentar ante la Inspecci贸n General de Justicia sus estados contables dentro de los quince d铆as posteriores a la realizaci贸n de la reuni贸n del 贸rgano de gobierno que los haya aprobado y (v) la potestad de la Inspecci贸n General de Justicia para controlar la legalidad del acto de constituci贸n o reforma de las SAS (Resoluci贸n General IGJ n潞 9/2020 del 13 de marzo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 16 de marzo de 2020, p谩gs. 36 a 43).
Por otro lado, se estableci贸 un plazo m谩ximo de noventa d铆as para que las sociedades por acciones simplificadas constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen esa deficiencia, lo que debe hacerse por instrumento privado, con firma digital del representante legal de la sociedad, ratificando las estipulaciones del instrumento constitutivo y, en su caso, de todo acuerdo social posterior, con efecto retroactivo a la fecha de los mismos (Resoluci贸n General IGJ n潞 17/2020 del 22 de abril de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 23 de abril de 2020, p谩gs. 32 a 34).
Tambi茅n se dispuso que estas sociedades deber谩n presentar para su inscripci贸n en el Registro P煤blico de Comercio, los poderes otorgados al representante del administrador de las sociedades por acciones simplificadas domiciliados en el extranjero, aclar谩ndose que s贸lo podr谩n ser otorgados a favor de los administradores del 贸rgano colegiado de administraci贸n que residan en el pa铆s y que la Inspecci贸n General de Justicia objetar谩 la inscripci贸n de poderes generales de administraci贸n y disposici贸n de bienes sociales (Resoluci贸n General IGJ n潞 20/2020 del 29 de abril de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 4 de mayo de 2020, p谩gs. 36 a 37).
As铆 mismo, al advertirse la existencia de operaciones en moneda extranjera de adquisici贸n de inmuebles por parte de sociedades por acciones simplificadas constituidas poco tiempo antes de esas operaciones, con capitales sumamente reducidos y sin financiamiento acreditable alguno, la Inspecci贸n General de Justicia coordinar谩 con el Registro de Propiedad Inmueble de la Capital Federal la obtenci贸n de informaci贸n sobre la existencia de esas operaciones y si de ello resulta que el inmueble no se haya afectado al desarrollo o financiamiento de una actividad econ贸mica organizada de producci贸n de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente a su riesgo por la sociedad, el organismo promover谩 las acciones judiciales necesarias para que se declare la inoponibilidad de la personalidad jur铆dica de la sociedad y los bienes o derechos que 茅ste fuere titular, se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisici贸n, o se disponga la disoluci贸n y liquidaci贸n de la sociedad (Resoluci贸n General IGJ n潞 22/2020 del 5 de mayo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 6 de mayo de 2020, p谩gs. 49 a 52).
Tambi茅n, siempre en este t贸pico, se aprob贸 un nuevo estado social constitutivo de las sociedades por acciones simplificadas (Resoluci贸n General IGJ n潞 23/2020 del 11 de mayo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 12 de mayo de 2020, p谩gs. 43 a 45).
El quinto t贸pico que motiv贸 cambios fue la pandemia ocasionada por el COVID-19 que gener贸 la emergencia sanitaria nacional y el aislamiento social, preventivo y obligatorio, afectando numerosos 谩mbitos.
La Inspecci贸n General de Justicia suspendi贸 desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive el plazo para contestar vistas y traslados, como as铆 tambi茅n el plazo de presentaci贸n del cumplimiento del r茅gimen informativo (Resoluci贸n General IGJ n潞 10/2020 del 17 de marzo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 18 de marzo de 2020, p谩g. 48; Resoluci贸n General IGJ n潞 13/2020 del 1 de abril de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 2 de abril de 2020, p谩g. 35; Resoluci贸n General IGJ n潞 15/2020 del 12 de abril de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 13 de abril de 2020, p谩g. 28; Resoluci贸n General IGJ n潞 19/2020 del 28 de abril de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 29 de abril de 2020, p谩gs. 44 a 45 y Resoluci贸n General IGJ n潞 24/2020 del 11 de mayo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 12 de mayo de 2020, p谩g. 43). Dispuso, adem谩s, que la atenci贸n al p煤blico es reducida y exclusivamente con turno previo, que solo se realiza en la sede central, que se pueden presentar hasta seis tr谩mites por turno, que no se reciben tr谩mites urgentes y que solo se admitir谩n los tr谩mites de: (i) cambio de sede social y renovaci贸n de autoridades de sociedades, fundaciones y asociaciones civiles, (ii) constituci贸n, cambio de sede social, renovaci贸n de autoridades y reforma de estatuto de sociedades cuyo objeto social est茅 relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales en la situaci贸n epidemiol贸gica actual, (iii) inscripci贸n de sucursales y filiales, designaci贸n y cesaci贸n de representantes de sociedades extranjeras, (iv) denuncias relacionadas a capitalizaci贸n y ahorro, (v) contestaci贸n de vistas de tr谩mites habilitados, (vi) retiro de tr谩mites finalizados y (vi) presentaci贸n de oficios urgentes (informaci贸n brindada en la p谩gina web de la Inspecci贸n General de Justicia).
Por otro lado, el organismo aclar贸 que ante el dictado de diversas resoluciones generales y particulares, con plazos definidos en ellas y en las cuales se determinaron t茅rminos de obligaciones y de actuaciones a cumplimentarse por los administrados, se han suscitado dudas en relaci贸n a si los plazos iniciados antes del 20 de marzo de 2020 est谩n en curso desde la primera suspensi贸n de plazos administrativos general decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que dispuso tener por suspendidos todos los plazos en curso al 19 de marzo de 2020 a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 24 de mayo de 2020, ambos inclusive y precisando que esa suspensi贸n general del curso de plazos ser谩 prorrogada autom谩ticamente mientras los plazos administrativos no se reanuden en el 谩mbito nacional (Resoluci贸n General IGJ n潞 28/2020 del 22 de marzo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 25 de mayo de 2020, p谩g. 39).
As铆 mismo, el organismo estableci贸 que mientras se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio se admitir谩n las reuniones del 贸rgano de administraci贸n o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilizaci贸n de medios o plataformas inform谩ticas y digitales, cuando sean celebrados con los recaudos que se detallan a continuaci贸n, aun cuando ello no est茅 previsto en el estatuto social, aclar谩ndose que vencido ese per铆odo s贸lo se admitir谩n las celebraciones de esas reuniones a distancia mediante la utilizaci贸n de medios o plataformas inform谩ticas o digitales cuando los estatutos sociales expresamente as铆 lo prevean. Los recaudos son los siguientes: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes de las reuniones, (ii) se empleen plataformas que permitan la transmisi贸n en simult谩neo de audio y video, (iii) la participaci贸n con voz y con voto de todos los miembros y del 贸rgano de fiscalizaci贸n, en su caso, (iv) sea grabada en soporte digital, (v) se debe conservar una copia del soporte digital por cinco a帽os, que debe estar a disposici贸n de cualquier socio que lo solicite, (vi) la transcripci贸n en el correspondiente libro social, dej谩ndose constancia de las personas que participaron debe estar suscripta por el representante social y (vii) en la convocatoria y en su comunicaci贸n por la v铆a legal y estatutaria pertinente se informe cu谩l es el m茅todo de comunicaci贸n elegido y cu谩l es el modo de acceso a los efectos de permitir la participaci贸n (Resoluci贸n General IGJ n潞 11/2020 del 26 de marzo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 27 de marzo de 2020, p谩gs. 39 a 42).
En relaci贸n a las asociaciones civiles, se prorrog贸 los mandatos de los miembros de sus 贸rganos de gobierno, administraci贸n y fiscalizaci贸n cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y mientras dure la misma, agreg谩ndose que los procesos electorales postergados deber谩n realizarse una vez finalizada la pr贸rroga y realizarse la elecci贸n de las autoridades en la primera asamblea que se convoque (Resoluci贸n General IGJ n潞 18/2020 del 28 de abril de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 29 de abril de 2020, p谩gs. 43 a 44).
En otro 谩mbito, la Inspecci贸n General de Justicia estableci贸 que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de grupos cerrados, deber谩n ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opci贸n de diferir la al铆cuota y las cargas administrativas. Este diferimiento podr谩 hacerse hasta un m谩ximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opci贸n y deber谩 ofrecerse hasta el 30 de agosto de 2020 (Resoluci贸n General IGJ n潞 14/2020 del 10 de abril de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 11 de abril de 2020, p谩gs. 18 a 22).
Se dispuso tambi茅n, mientras se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la suspensi贸n de la realizaci贸n de los sorteos de loter铆as nacionales, provinciales y de quiniela, que las sociedades de capitalizaci贸n que operen con planes de ahorro podr谩n llevar a cabo los sorteos mensuales mediante bolillero u otro medio mec谩nico o virtual que garantice a los suscriptores las mismas probabilidades de resultar beneficiarios conforme las que est谩n contempladas en las condiciones generales y los t铆tulos emitidos por esas sociedades, siendo obligatoria la presencia de un escribano p煤blico y estableciendo las pautas que se deben cumplir para la adjudicaci贸n (Resoluci贸n General IGJ n潞 16/2020 del 20 de abril de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 22 de abril de 2020, p谩gs. 39 a 41 y Resoluci贸n General IGJ n潞 21/2020 del 4 de mayo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 5 de mayo de 2020, p谩gs. 46 a 49).
Y, el sexto y 煤ltimo t贸pico, se refiere a los conjuntos inmobiliarios o clubes de campo.
La Inspecci贸n General de Justicia se帽ala que la obligaci贸n prevista en el art铆culo 2075, tercer p谩rrafo, del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, en cuanto ordena a los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanci贸n del c贸digo, que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales, que deben adecuarse a las previsiones normativas que regulan el derecho real de propiedad horizontal -con sus modalidades especiales-, no ha sido cumplida, ya que existen m谩s de cuarenta “clubes de campo” organizados en forma de sociedades an贸nimas, aunque funcionan bajo la figura legal de asociaciones bajo forma de sociedad.
Agrega, que no ignora que en muchas oportunidades, la falta de adecuaci贸n de los clubes de campo al r茅gimen de propiedad horizontal fue debido a supuestas imposibilidades t茅cnicas o a supuestas violaciones al derecho de propiedad de cada uno de los integrantes de la sociedad an贸nima bajo la cual se organizaron los clubes de campo, lo que podr铆a plantear la inconstitucionalidad del art铆culo 2075, tercer p谩rrafo, del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, pero advierte que no comparte ese argumento dado que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad, destacando que ya existen conjuntos inmobiliarios que ya han realizado esa adecuaci贸n.
A causa de ello, el organismo dispone otorgar un plazo de 360 d铆as para que los clubes de campo y todo conjunto inmobiliario, organizados como asociaci贸n bajo forma de sociedad o como asociaciones civiles, den cumplimiento con el art铆culo 2075, tercer p谩rrafo, del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, adecuando su organizaci贸n a las previsiones normativas del derecho real de propiedad horizontal -con sus modalidades especiales- y se帽alando que ante su incumplimiento los administradores y s铆ndicos de esos clubes de campo o conjunto inmobiliario ser谩n pasibles de la sanci贸n de multa, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder (Resoluci贸n General IGJ n潞 25/2020 del 18 de mayo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 20 de mayo de 2020, p谩gs. 37 a 41 y Resoluci贸n General IGJ n潞 27/2020 del 21 de mayo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 22 de mayo de 2020, p谩gs. 46 a 47).
La pandemia motivada por el COVID-19 ha generado una situaci贸n din谩mica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias no solo epidemiol贸gicas, sino tambi茅n sociales, econ贸micas, jur铆dicas y legales, entre muchas otras.
En efecto, es una realidad diaria muy din谩mica y cambiante a la cual no fue ajena la Inspecci贸n General de Justicia, pero tambi茅n se produjeron muchos cambios, y algunos m谩s que significativos, desde la designaci贸n del actual Inspector General de la Inspecci贸n General de Justicia, algunos motivando revivir realidades pasadas, otros generando nuevas realidades o paradigmas y, otros, traduci茅ndose en exigir el cumplimiento de normas que est谩n vigentes pero escasamente cumplidas, como es el caso de la obligatoria adecuaci贸n de los clubes de campo o conjuntos inmobiliarios al derecho real de propiedad horizontal “especial”.
Autor Dr. Ymaz Videla.-

20 noviembre, 2019

ACTUALIZACI脫N DE IMPORTES PARA DECLARACIONES ANTE LA UIF


Atenci贸n ASOCIACIONES CIVILES, FUNDACIONES, COOPERATIVAS y MUTUALES, la Unidad de Informaci贸n Financiera - UIF, acaba de actualizaci贸n los montos m铆nimos exigidos para informar y declarar, sobre origen l铆cito de fondos y la prevenci贸n sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo.-

Se actualizan los montos establecidos por la normativa de la Unidad de Informaci贸n Financiera para los diferentes sectores regulados por el Organismo, basado en los est谩ndares internacionales del Grupo de Acci贸n Financiera Internacional (GAFI) y con la finalidad de contribuir a una prevenci贸n eficaz de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Para mayor informaci贸n acompa帽o la Resoluci贸n respectiva:















VISTO:

El Expediente N° EX-2019-87966657-APN-DD#UIF, y las resoluciones de la Unidad de Informaci贸n Financiera Nros. de fecha 18 de enero de 2011, de fecha 20 de enero de 2011, de fecha 27 de enero de 2011, 65 de fecha 20 de mayo de 2011, 70 de fecha 24 de mayo de 2011, 199 de fecha 31 de octubre de 2011, 11 de fecha 19 de enero de 2012, 16 de fecha 25 de enero de 2012, 17 de fecha 25 de enero de 2012, 18 de fecha 25 de enero de 2012, 22 de fecha 27 de enero de 2012, 23 de fecha 27 de enero de 2012, 32 de fecha 10 de febrero de 2012, 66 de fecha 19 de abril de 2012, 127 de fecha 20 de julio de 2012, 140 de fecha 10 de agosto de 2012, 50 de fecha 11 de marzo de 2013, 489 de fecha 31 de octubre de 2013, 30 de fecha 16 de julio de 2017, 21 de fecha 1 de marzo de 2018, y 28 de fecha 28 de marzo de 2018, 130 de fecha 29 de octubre de 2018, sus modificatorias, y 21 28 30 

CONSIDERANDO: Que en atenci贸n a lo dispuesto por el art铆culo 6° de la Ley N° 25.246, la Unidad de Informaci贸n Financiera (UIF), es el organismo encargado del an谩lisis, el tratamiento y la transmisi贸n de informaci贸n a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiaci贸n del terrorismo. Que en el art铆culo 20 de la precitada norma se enumeran los sujetos obligados a informar a la UIF en consonancia con las obligaciones contenidas en sus art铆culos 20 bis, 21 y 21 bis. Que la UIF ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del art铆culo 14 de la Ley N° 25.24 directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los sujetos obligados para la identificaci贸n y conocimiento de sus clientes, y la forma y oportunidad en que deben proveer informaci贸n a la UIF de acuerdo a la actividad econ贸mica que cada uno desarrolla. Que la UIF se encuentra en un proceso de revisi贸n de las resoluciones aplicables a los sujetos obligados enumerados en el art铆culo 20 de la Ley N° 25.246. Que, en ese marco de revisi贸n, la ASOCIACI脫N DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REP脷BLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), en representaci贸n de los sujetos obligados contemplados en el inciso 21 del art铆culo 20 de la Ley N° 25.246, afiliados a su entidad, realiz贸 una presentaci贸n ante esta Unidad destacando la necesidad de reformar las resoluciones Nros. 127/2012 y 489/2013 en torno a diversos aspectos. Que la mencionada Asociaci贸n manifest贸 que, en atenci贸n al tiempo transcurrido y la variaci贸n de los precios de los automotores, resultaba necesaria una adecuaci贸n de los umbrales previstos. Que, asimismo, resalt贸 la necesidad de aclarar en la regulaci贸n vigente la actuaci贸n de los agentes y agencias de reventa, y propuso la incorporaci贸n de medios de pago como los cheques personales y operaciones que involucren el empleo de otros medios de pago en su conjunto, como supuestos de excepci贸n de la determinaci贸n del perfil de los clientes. Que corresponde tambi茅n realizar una adecuaci贸n de la normativa del sector, en atenci贸n a la modificaci贸n del Anexo de la Resoluci贸n UIF N° 70/2011 introducida por la Resoluci贸n UIF N° 156/2018, y la modificaci贸n del art铆culo 21 bis de la Ley N° 25.246 operada mediante la Ley N° 27.446. Que, por otra parte, desde el dictado de la Resoluci贸n UIF N° 130/2018 los montos establecidos para los diferentes sectores regulados no han sido actualizados, resultando oportuno -para una prevenci贸n eficaz del lavado de activos y la financiaci贸n del terrorismo, desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo a los est谩ndares internacionales que promueve el GRUPO DE ACCI脫N FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), receptados por la Ley N° 25.246- proceder a actualizar determinados umbrales establecidos en las resoluciones UIF Nros. , , , 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 140/2012, 50/2013, 30/2017, 21/2018 y 28/2018.

Que el conjunto de medidas que se adoptan por la presente tiene como finalidad contribuir a una prevenci贸n eficaz de los delitos de lavado de activos y financiaci贸n del terrorismo. Que la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos de esta Unidad ha tomado la intervenci贸n que le compete. Que el Consejo Asesor ha tomado intervenci贸n en los t茅rminos del art铆culo 16 de la Ley N° 25.246. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246, y por los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y 233 de fecha 25 de enero de 2016. 

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACI脫N FINANCIERA RESUELVE: 

Art. 1 - Sustituir el texto del inciso k) del art铆culo 7 de la resoluci贸n (UIF) 21/2011 por el siguiente: “k) Cuando las transacciones superasen la suma de pesos doce millones trescientos veinte mil ($ 12.320.000) se requerir谩 documentaci贸n respaldatoria del origen l铆cito de los fondos. La documentaci贸n respaldatoria a requerir, podr谩 consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificaci贸n extendida por contador p煤blico matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y se帽ale en forma precisa la documentaci贸n que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentaci贸n bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentaci贸n que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentaci贸n que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operaci贸n. Los requisitos de identificaci贸n previstos en este inciso resultar谩n asimismo de aplicaci贸n cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre s铆, que individualmente no hayan alcanzado el nivel m铆nimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de informaci贸n indicados en el presente Cap铆tulo no se considerar谩 incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del art铆culo 21 de la ley 25246 y modificatorias.”.

Art. 2 - Sustituir el texto del inciso k) del art铆culo 8 de la resoluci贸n (UIF) 21/2011 por el siguiente: “k) Cuando las transacciones superasen la suma de pesos doce millones trescientos veinte mil ($ 12.320.000) se requerir谩 documentaci贸n respaldatoria del origen l铆cito de los fondos. La documentaci贸n respaldatoria a requerir, podr谩 consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificaci贸n extendida por contador p煤blico matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y se帽ale en forma precisa la documentaci贸n que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentaci贸n bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentaci贸n que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentaci贸n que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operaci贸n. Los requisitos de identificaci贸n previstos en este inciso resultar谩n asimismo de aplicaci贸n cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre s铆, que individualmente no hayan alcanzado el nivel m铆nimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de informaci贸n indicados en el presente Cap铆tulo no se considerar谩 incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del art铆culo 21 de la ley 25246 y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados ser谩n acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personer铆a jur铆dica.”.

Art. 3 - Sustituir el texto del inciso 8) del art铆culo 19 de la resoluci贸n (UIF) 21/2011 por el siguiente: “8) La compraventa de inmuebles, la cesi贸n de derechos, los pr茅stamos, la constituci贸n de fideicomisos o cualquier otra operaci贸n, realizada en efectivo (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido entregado con anterioridad), cuando el monto involucrado sea superior a pesos un mill贸n ciento veinte mil ($ 1.120.000), o su equivalente en otras monedas”. 

Art. 4 - Sustituir el texto del art铆culo 12 de la resoluci贸n (UIF) 28/2011 por el siguiente: “Identificaci贸n del cliente. Personas f铆sicas Los sujetos obligados deber谩n recabar de manera fehaciente, como m铆nimo, en el caso de personas f铆sicas que efect煤en operaciones por un monto superior a los pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000), ya sea en un solo acto o por la reiteraci贸n de hechos diversos vinculados entre s铆, la siguiente informaci贸n: a. Nombre y apellido completo. b. Fecha y lugar de nacimiento. c. Nacionalidad. d. Sexo. e. Estado civil. f. N煤mero y tipo de documento de identidad que deber谩 exhibir en original. Se aceptar谩n como documentos v谩lidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta C铆vica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte. g. CUIL (clave 煤nica de identificaci贸n laboral), CUIT (clave 煤nica de identificaci贸n tributaria) o CDI (clave de identificaci贸n). h. Domicilio real (calle, n煤mero, localidad, provincia y c贸digo postal). i. N煤mero de tel茅fono y direcci贸n de correo electr贸nico. j. Profesi贸n, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta pol铆ticamente. k. Cuando las transacciones superen los pesos un mill贸n ciento veinte mil ($ 1.120.000) se requerir谩 declaraci贸n jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operaci贸n. Si las transacciones superan los pesos dos millones quinientos veinte mil ($ 2.520.000) adicionalmente se requerir谩 la correspondiente documentaci贸n respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos”. 

Art. 5 - Sustituir el texto del art铆culo 13 de la resoluci贸n (UIF) 28/2011 por el siguiente: “Identificaci贸n del cliente. Personas jur铆dicas Los sujetos obligados deber谩n determinar de manera fehaciente, como m铆nimo, en el caso de personas jur铆dicas que efect煤en operaciones por un monto superior a los pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000), ya sea en un solo acto o por la reiteraci贸n de hechos diversos vinculados entre s铆: a. Raz贸n social. b. Fecha y n煤mero de inscripci贸n registral. c. CUIT (clave 煤nica de identificaci贸n tributaria) o CDI (clave de identificaci贸n). d. Fecha del contrato o escritura de constituci贸n. e. Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibici贸n del original. f. Domicilio legal (calle, n煤mero, localidad, provincia y c贸digo postal). g. N煤mero de tel茅fono de la sede social, direcci贸n de correo electr贸nico y actividad principal realizada. h. Actas certificadas del 脫rgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social. i. Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen en la entidad en nombre y representaci贸n de la persona jur铆dica, cliente de la entidad, conforme los puntos a) a j) del art铆culo 12. j. Copia certificada del 煤ltimo balance auditado por contador p煤blico y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Econ贸micas que corresponda, el que deber谩 actualizarse anualmente. k. Cuando las transacciones superen los pesos un mill贸n ciento veinte mil ($ 1.120.000) se requerir谩 declaraci贸n jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operaci贸n. Si las transacciones superan los pesos dos millones quinientos veinte mil ($ 2.520.000) adicionalmente se requerir谩 la correspondiente documentaci贸n respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos. Los mismos recaudos antes indicados ser谩n acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes con o sin personer铆a jur铆dica.”.

Art. 6 - Sustituir el texto del art铆culo 14 de la resoluci贸n (UIF) 28/2011 por el siguiente: 
“Identificaci贸n del cliente. Organismos P煤blicos Los sujetos obligados deber谩n requerir, como m铆nimo, en el caso de Organismos P煤blicos que efect煤en operaciones por un monto superior a los pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000), ya sea en un solo acto o por la reiteraci贸n de hechos diversos vinculados entre s铆: a) Copia certificada del acto administrativo de designaci贸n del funcionario interviniente. b) N煤mero y tipo de documento de identidad del funcionario que deber谩 exhibir en original. Se aceptar谩n como documentos v谩lidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta C铆vica o Pasaporte. c) Domicilio real (calle, n煤mero, localidad, provincia y c贸digo postal) del funcionario. d) CUIT (clave 煤nica de identificaci贸n tributaria), domicilio legal (calle, n煤mero, localidad, provincia y c贸digo postal) y tel茅fono de la dependencia en la que el funcionario ejerce funciones.”. 

Art. 7 - Sustituir el texto del inciso a) del art铆culo 2 de la resoluci贸n (UIF) 30/2011 por el siguiente: “a) Sujetos obligados: las personas jur铆dicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos ciento noventa y seis mil ($ 196.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos ciento noventa y seis mil ($ 196.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un per铆odo no superior a los treinta (30) d铆as. Quedan comprendidas tambi茅n las corporaciones”. 

Art. 8 - Sustituir el texto del primer p谩rrafo del art铆culo 8° de la resoluci贸n (UIF) 30/2011 por el siguiente: 
“Auditor铆a interna Los sujetos obligados que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los pesos un mill贸n novecientos sesenta mil ($ 1.960.000) en un a帽o calendario, deber谩n contar con un sistema de auditor铆a interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y pol铆ticas de prevenci贸n contra el lavado de activos y la financiaci贸n del terrorismo.”. 

Art. 9 - Sustituir el texto del inciso k) del art铆culo 12 de la resoluci贸n (UIF) 30/2011 por el siguiente: “k) Declaraci贸n jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un per铆odo no superior a los treinta (30) d铆as.”. 

Art. 10 - Sustituir el texto del inciso l) del art铆culo 12 de la resoluci贸n (UIF) 30/2011 por el siguiente: “l) Documentaci贸n respaldatoria y/o informaci贸n que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de pesos un mill贸n ciento veinte mil ($ 1.120.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos un mill贸n ciento veinte mil ($ 1.120.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un per铆odo no superior a los treinta (30) d铆as.”. 

Art. 11 - Sustituir el texto del inciso j) del art铆culo 13 de la resoluci贸n (UIF) 30/2011 por el siguiente: “j) Documentaci贸n respaldatoria y/o informaci贸n que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un per铆odo no superior a los treinta (30) d铆as.”. 

Art. 12 - Sustituir el texto del inciso k) del art铆culo 13 de la resoluci贸n (UIF) 30/2011 por el siguiente: “k) Documentaci贸n respaldatoria y/o informaci贸n que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de pesos un mill贸n ciento veinte mil ($ 1.120.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos un mill贸n ciento veinte mil ($ 1.120.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un per铆odo no superior a los treinta (30) d铆as.”. 

Art. 13 - Sustituir el texto del art铆culo 2, inciso e), apartado B- i) de la resoluci贸n (UIF) 65/2011 por el siguiente: “i) posean un activo superior a pesos cincuenta y seis millones ($ 56.000.000) o;”. 

Art. 14 - Sustituir el texto del art铆culo 3 de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 por el siguiente: “Los escribanos p煤blicos definidos como sujetos obligados en la resoluci贸n (UIF) 21/2011 deber谩n informar a partir del d铆a primero (1) hasta el d铆a quince (15) de cada mes las operaciones que a continuaci贸n se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior: 1) Operaciones en efectivo superiores a pesos un mill贸n novecientos sesenta mil ($ 1.960.000). 2) Constituci贸n de sociedades an贸nimas y de responsabilidad limitada y cesi贸n de participaciones societarias. 3) Compraventa de inmuebles superiores a dos millones ochocientos mil ($ 2.800.000). 4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las zonas de frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el decreto 887/1994, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas. 5) Constituci贸n de fideicomisos.”. 

Art. 15 - Sustituir el texto del art铆culo 4 de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 por el siguiente: “Las personas jur铆dicas que reciban donaciones definidas como sujetos obligados en la resoluci贸n (UIF) 30/2011 deber谩n informar a partir del d铆a primero (1) hasta el d铆a quince (15) de cada mes las operaciones que a continuaci贸n se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior: 1) donaciones superiores a pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto; 2) donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de: pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000), realizados por una o varias personas relacionadas, en un per铆odo no superior a los treinta (30) d铆as.”. 

Art. 16 - Sustituir el texto del art铆culo 5 de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 por el siguiente: “Las personas f铆sicas o jur铆dicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antig眉edades u otros bienes suntuarios, inversi贸n filat茅lica o numism谩tica, o a la exportaci贸n, importaci贸n, elaboraci贸n o industrializaci贸n de joyas o bienes con metales o piedras preciosas definidas como sujetos obligados en la resoluci贸n (UIF) 28/2011 deber谩n informar a partir del d铆a primero (1) hasta el d铆a quince (15) de cada mes las operaciones que a continuaci贸n se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior: 1. Compraventa de oro, plata, joyas o antig眉edades cuyos montos superen los pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000). 2. Obras de arte: compraventa por importes superiores a pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000).”. 

Art. 17 - Sustituir el texto del art铆culo 6 de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 por el siguiente: “Las personas f铆sicas o jur铆dicas alcanzadas por la regulaci贸n del Banco Central de la Rep煤blica Argentina para operar como remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional [art. 20 inc. 2) in fine de la L. 25246 y sus modif.] y las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete [art. 20 inc. 11) de la L. 25246 y sus modif.] deber谩n informar hasta el d铆a quince (15) de cada mes las operaciones que sus clientes hayan realizado en el mes calendario inmediato anterior que superen la suma de pesos catorce mil ($ 14.000), sea en un sola operaci贸n o por la sumatoria de las operaciones que hubieran realizado.”. 

Art. 18 - Sustituir el texto del art铆culo 7 de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 por el siguiente: “Las personas f铆sicas o jur铆dicas que como actividad habitual exploten juegos de azar definidas como sujetos obligados en la resoluci贸n (UIF) 18/2011, deber谩n informar hasta el d铆a quince (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efect煤en cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.”. 

Art. 19 - Sustituir el texto del art铆culo 12 de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 por el siguiente: “Los Registros de la Propiedad Inmueble definidos como sujetos obligados en la resoluci贸n (UIF) 41/2011 deber谩n informar a partir del d铆a primero (1) hasta el d铆a quince (15) de cada mes las operaciones que a continuaci贸n se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior: 1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuaci贸n sea superior a pesos dos millones ochocientos mil ($ 2.800.000). 2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a pesos dos millones ochocientos mil ($ 2.800.000).”. 

Art. 20 - Sustituir el texto del art铆culo 15 bis de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 por el siguiente: “Los sujetos obligados contemplados en la resoluci贸n (UIF) 32/2012 deber谩n reportar a tenor de lo siguiente: a) Los clubes cuyos equipos participen de los torneos de f煤tbol de primera divisi贸n y primera B nacional, organizados por la AFA, deber谩n informar a partir del d铆a primero (1) hasta el d铆a quince (15) de cada mes, las operaciones que a continuaci贸n se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior: 1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos. 2. Las transferencias o cesiones de derechos econ贸micos, derivados de derechos federativos. 3. Los pr茅stamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un per铆odo no superior a los treinta (30) d铆as. b) La Asociaci贸n del F煤tbol Argentino (AFA) deber谩 informar respecto de los per铆odos semestrales comprendidos entre el 1 de setiembre y el 煤ltimo d铆a de febrero inclusive, y entre el 1 de marzo y el 煤ltimo d铆a de agosto inclusive; hasta el d铆a 15 del mes siguiente al de finalizaci贸n del per铆odo semestral de que se trate, la siguiente informaci贸n: 1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos. 2. La titularidad de la totalidad de los derechos econ贸micos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los clubes cuyos equipos participen de los torneos de futbol de primera divisi贸n y primera B nacional, organizados por esa asociaci贸n. A estos efectos la AFA deber谩 solicitar a los citados clubes la informaci贸n correspondiente. 3. Los pr茅stamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un per铆odo no superior a los treinta (30) d铆as. c) La Asociaci贸n del F煤tbol Argentino (AFA) deber谩 informar, aquellos clubes cuyos equipos de f煤tbol hubieran ascendido a la categor铆a primera B nacional y los que hubieran descendido de la citada categor铆a dentro de los 30 d铆as de producidos los correspondientes ascensos y descensos. d) La Asociaci贸n del F煤tbol Argentino (AFA) deber谩 informar antes del 31 de diciembre del corriente a帽o la titularidad de la totalidad de los derechos econ贸micos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los clubes cuyos equipos participen de los torneos de f煤tbol de primera divisi贸n y primera B nacional, organizados por esa asociaci贸n. A estos efectos la AFA deber谩 solicitar a los citados clubes la informaci贸n correspondiente.”. 

Art. 21 - Sustituir el texto del inciso b) del art铆culo 2 de la resoluci贸n (UIF) 199/2011 por el siguiente: “b) Cliente: son todos aquellos apostadores que efect煤en cobranzas de premios o conversi贸n de valores por montos superiores a los pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000) o su equivalente en otras monedas o bienes.”.

Art. 22 - Sustituir el texto del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 11/2012 por el siguiente: “La pol铆tica de ‘Conozca a su Cliente’ ser谩 condici贸n indispensable para iniciar o continuar la relaci贸n comercial o contractual con el mismo. Dicha relaci贸n deber谩 basarse en el conocimiento de sus clientes prestando especial atenci贸n a su FUNCIONAMIENTO o evoluci贸n -seg煤n corresponda- con el prop贸sito de evitar el lavado de activos y la financiaci贸n del Terrorismo. A esos efectos el sujeto obligado observar谩 lo siguiente: a) Antes de iniciar la relaci贸n comercial o contractual con el cliente deber谩 identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la resoluci贸n (UIF) sobre personas expuestas pol铆ticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la resoluci贸n (UIF) vigente en la materia y solicitar informaci贸n sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elecci贸n, todo ello conforme con lo establecido en la presente. b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos ciento sesenta y ocho mil ($ 168.000), se deber谩 definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el art铆culo 19 de la presente. En todos los casos, cuando el cliente realice aportes de capital por un monto que sea igual a superior a los pesos ciento sesenta y ocho mil ($ 168.000) anuales, dichas operaciones deber谩n ser efectuadas mediante transferencia bancaria, cheque de cuenta propia o por cualquier otro medio que indique que los fondos utilizados provienen de una cuenta bancaria propia.”. 

Art. 23 - Sustituir el texto del inciso b) del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 16/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos doce millones trescientos veinte mil ($ 12.320.000), se deber谩 definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el art铆culo 19 de la presente.”.

 Art. 24 - Sustituir el texto del primer p谩rrafo del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 17/2012 por el siguiente: “Perfil del cliente En el caso que las operaciones resulten mayores a pesos dos millones quinientos veinte mil ($ 2.520.000) el sujeto obligado deber谩 definir un perfil del cliente, que estar谩 basado en la informaci贸n y documentaci贸n relativa a la situaci贸n econ贸mica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiz贸 la compra; certificaci贸n extendida por contador p煤blico matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, se帽alando en forma precisa la documentaci贸n que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentaci贸n bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentaci贸n que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentaci贸n que respalde la tenencia de fondos l铆citos suficientes para realizar la operaci贸n) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado.”. 

Art. 25 - Sustituir el texto del inciso b) del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 18/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos dos millones quinientos veinte mil ($ 2.520.000), se deber谩 definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el art铆culo 19 de la presente.”. 

Art. 26 - Sustituir el texto del inciso b) del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 22/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos dos millones quinientos veinte mil ($ 2.520.000), se deber谩 definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el art铆culo 19 de la presente.”. 

Art. 27 - Sustituir el texto del primer p谩rrafo del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 23/2012 por el siguiente: “Perfil del cliente En el caso que las operaciones resulten mayores a de pesos dos millones quinientos veinte mil ($ 2.520.000) el sujeto obligado deber谩 definir un perfil del cliente, que estar谩 basado en la informaci贸n y documentaci贸n relativa a la situaci贸n econ贸mica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiz贸 la compra; certificaci贸n extendida por contador p煤blico matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, se帽alando en forma precisa la documentaci贸n que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentaci贸n bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentaci贸n que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentaci贸n que respalde la tenencia de fondos l铆citos suficientes para realizar la operaci贸n) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado.”. 

Art. 28 - Sustituir el texto del inciso b) del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 32/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos trescientos treinta y seis mil ($ 336.000), se deber谩 definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el art铆culo 19 de la presente. A los efectos del monto establecido en el p谩rrafo anterior deber谩 tomarse en consideraci贸n la suma total involucrada en la operatoria por todo concepto.”. 

Art. 29 - Sustituir el texto del inciso b) del art铆culo 2 de la resoluci贸n (UIF) 66/2012 por el siguiente:“b) Cliente: todas aquellas personas f铆sicas o jur铆dicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relaci贸n contractual de car谩cter financiero, econ贸mico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme lo establecido en la ley 25246 y modificatorias. Asimismo, quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho. En funci贸n del tipo y monto de las operaciones los clientes deber谩n ser clasificados como: - Habituales: son aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos trescientos treinta y seis mil ($ 336.000) o su equivalente en otras monedas. - Ocasionales: son aquellos clientes beneficiarios de transferencias (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual inferior a la suma de trescientos treinta y seis mil ($ 336.000) o su equivalente en otras monedas. A los fines de la clasificaci贸n de los clientes deber谩 tenerse en consideraci贸n las operaciones realizadas por a帽o calendario.”. 

Art. 30 - Sustituir el inciso f) del art铆culo 10 de la resoluci贸n (UIF) 127/2012, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma: “f) Al operar con otros sujetos obligados, deber谩 solicitarles la acreditaci贸n del registro ante la UIF u obtener la constancia de inscripci贸n mediante el sitio web de la UIF; debiendo en caso de corresponder informar a la Unidad en los t茅rminos establecidos en el Anexo de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.”. 

Art. 31 - Sustituir el art铆culo 16 de la resoluci贸n (UIF) 127/2012, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma: “Perfil del cliente Art. 16 - En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el art铆culo 2 de la presente sobre automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos dos millones doscientos treinta y siete mil ($ 2.237.000), los sujetos obligados deber谩n definir un perfil del cliente, que estar谩 basado en la informaci贸n y documentaci贸n relativa a la situaci贸n econ贸mica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiz贸 la compra; certificaci贸n extendida por contador p煤blico matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, se帽alando en forma precisa la documentaci贸n que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentaci贸n bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentaci贸n que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentaci贸n que respalde la tenencia de fondos l铆citos suficientes para realizar la operaci贸n) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado. En caso que el 脥ndice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los 煤ltimos seis (6) meses, publicado en la p谩gina web de la Asociaci贸n de Concesionarios de Automotores de la Rep煤blica Argentina (ACARA), registre un alza superior al quince por ciento (15%), esta Unidad de Informaci贸n Financiera proceder谩 a adecuar el monto indicado en el p谩rrafo precedente. Tambi茅n deber谩n tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, as铆 como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado ser谩n de aplicaci贸n, asimismo, cuando los sujetos obligados hayan podido determinar que se han realizado tr谩mites simult谩neos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto m铆nimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden. Los sujetos obligados quedar谩n exceptuados de definir el perfil del cliente cuando: 1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando estos tengan origen en cr茅ditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al r茅gimen de la ley 21526 y sus modificatorias. En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen l铆cito de los fondos, resultar谩 suficiente la acreditaci贸n de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente. 2) Las operaciones se efect煤en mediante daci贸n en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o cr茅dito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al r茅gimen de la L. 21526 y sus modif.) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisici贸n no sea superior al umbral establecido en el presente art铆culo.”. 

Art. 32 - Sustituir el texto del art铆culo 26 de la resoluci贸n (UIF) 127/2012 por el siguiente: “Reportes sistem谩ticos Los sujetos obligados deber谩n informar a partir del d铆a primero (1) hasta el d铆a quince (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuaci贸n se enumeran: 1) Expedici贸n de c茅dulas azules en automotores con valuaci贸n superior a pesos ochocientos setenta mil ($ 870.000). 2) Cesi贸n y/o reinscripci贸n y/o cancelaci贸n anticipada de prendas en automotores con valuaci贸n superior a pesos un mill贸n cien mil ($ 1.100.000). 3) Adquisici贸n de automotores por un monto superior a pesos novecientos noventa mil ($ 990.000).”. 

Art. 33 - Sustituir el art铆culo 32 de la resoluci贸n (UIF) 127/2012, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma: “Plazo de reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos Art. 32 - El plazo para emitir el reporte de una operaci贸n sospechosa de lavado de activos ser谩 de quince (15) d铆as corridos, computados a partir de la fecha en que el sujeto obligado concluya que la operaci贸n reviste tal car谩cter. Asimismo, la fecha de reporte no podr谩 superar los ciento cincuenta (150) d铆as corridos, contados desde la fecha de la operaci贸n sospechosa realizada o tentada.”. 

Art. 34 - Sustituir el texto del apartado iv) del inciso b) del art铆culo 2 de la resoluci贸n (UIF) 140/2012 por el siguiente: “iv) En funci贸n del tipo y monto de las operaciones los clientes deber谩n ser clasificados como: - Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que supere la suma de pesos trescientos treinta y seis mil ($ 336.000) o su equivalente en otras monedas.  Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no superan la suma de pesos trescientos treinta y seis mil ($ 336.000) o su equivalente en otras monedas. A los fines de la clasificaci贸n de los clientes deber谩 tenerse en consideraci贸n el fondeo de las operaciones realizadas por a帽o calendario. - Respecto de los agentes de dep贸sito, registro y/o pago de valores fiduciarios, que operen en fideicomisos financieros con oferta p煤blica, solo ser谩n considerados clientes aquellos que posean especies en poder de los mencionados agentes de dep贸sito, registro y/o pago de valores fiduciarios, adquiridas en uno o en varios actos y cuyo valor de adquisici贸n sea superior a la suma de pesos dos millones ochocientos mil ($ 2.800.000) o su equivalente en otras monedas.”. 

Art. 35 - Sustituir el texto del inciso b) del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 50/2013 por el siguiente: “b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos un mill贸n seiscientos ochenta mil ($ 1.680.000), se deber谩 definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el art铆culo 19 de la presente.”. 

Art. 36 - Sustituir el texto del art铆culo 25 de la resoluci贸n (UIF) 50/2013 por el siguiente: “Reportes sistem谩ticos Los sujetos obligados deber谩n informar a partir del d铆a primero (1) hasta el d铆a quince (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuaci贸n se enumeran: 1) Precancelaci贸n de operaciones superiores a pesos ochocientos cuarenta mil ($ 840.000). 2) Clientes que registren tres (3) o m谩s planes. 3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000).”. 

Art. 37 - Sustituir el inciso a) del art铆culo 2 de la resoluci贸n (UIF) 489/2013, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma: “a) Sujetos obligados: las personas f铆sicas o jur铆dicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motoveh铆culos de 2, 3 o 4 ruedas de 300 cc de cilindrada o superior, autom贸viles, camiones, 贸mnibus, micr贸mnibus, tractores, maquinaria agr铆cola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Se encuentran alcanzadas tanto aquellas que realizan la compraventa de bienes propios como quienes realizan dicha compraventa en los t茅rminos del art铆culo 1132 del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, incluyendo, en todos los supuestos, a las agencias automotores oficiales y a los agentes y agencias de reventa. En el caso de motoveh铆culos de 2, 3 o 4 ruedas de 300 cc de cilindrada o superior, autom贸viles, camiones, 贸mnibus, micr贸mnibus, tractores, maquinaria agr铆cola y vial autopropulsados cero (0) kil贸metro adquiridos por intermedio de agentes o agencias de reventa, la agencia automotor oficial ser谩 considerada sujeto obligado. En dicho supuesto, la actividad del agente o agencia de reventa se limita a la remisi贸n de la informaci贸n y/o documentaci贸n establecida en el Cap铆tulo III de la presente norma a la agencia automotor oficial.”.

 Art. 38 - Sustituir el inciso b.1) del art铆culo 2 de la resoluci贸n (UIF) 489/2013, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma: “b.1) Son clientes todas aquellas personas f铆sicas, jur铆dicas o estructuras legales sin personer铆a jur铆dica que adquieran los bienes a que se refiere el inciso a) precedente. La calidad de cliente se adquiere a partir de la exteriorizaci贸n material de la voluntad de la persona de llevar a cabo una operaci贸n de compraventa con el sujeto obligado (por ejemplo la constituci贸n de una reserva, de una se帽a, etc.).”. 

Art. 39 - Sustituir el inciso b) del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 489/2013, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma: “b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que alcance o supere los pesos dos millones doscientos treinta y siete mil ($ 2.237.000), se deber谩 definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el art铆culo 19 de la presente. En caso que el 脥ndice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los 煤ltimos seis (6) meses, publicado en la p谩gina web de la Asociaci贸n de Concesionarios de Automotores de la Rep煤blica Argentina (ACARA), registre un alza superior al quince por ciento (15%), esta Unidad de Informaci贸n Financiera proceder谩 a adecuar el monto indicado en el p谩rrafo precedente.”. 

Art. 40 - Sustituir el inciso f) del art铆culo 17 de la resoluci贸n (UIF) 489/2013, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma: “f) Solicitar al cliente, que a su vez sea sujeto obligado, la acreditaci贸n del registro ante la UIF u obtener la constancia de inscripci贸n mediante el sitio web de la UIF; debiendo en caso de corresponder informar a la Unidad en los t茅rminos establecidos en el Anexo de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.”. 

Art. 41 - Sustituir los puntos 1 y 2 del art铆culo 19 de la resoluci贸n (UIF) 489/2013, por los siguientes: “1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando estos tengan origen en cr茅ditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al r茅gimen de la ley 21526 y sus modificatorias. En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen licito de los fondos, resultar谩 suficiente la acreditaci贸n de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente. 2) Las operaciones se efect煤en mediante daci贸n en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o cr茅dito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al r茅gimen de la L. 21526 y sus modif.) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisici贸n no sea superior al umbral establecido en el inciso b) del art铆culo 11 de la presente resoluci贸n.”. 

Art. 42 - Sustituir el art铆culo 31 de la resoluci贸n (UIF) 489/2013, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma: “Plazo de reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos Art. 31 - El plazo para emitir el reporte de una operaci贸n sospechosa de lavado de activos ser谩 de quince (15) d铆as corridos, computados a partir de la fecha en que el sujeto obligado concluya que la operaci贸n reviste tal car谩cter. Asimismo, la fecha de reporte no podr谩 superar los ciento cincuenta (150) d铆as corridos, contados desde la fecha de la operaci贸n sospechosa realizada o tentada.”. 

Art. 43 - Sustituir el texto del inciso d) del art铆culo 25 de la resoluci贸n (UIF) 30/2017 por el siguiente: “d) Salvo cuando exista sospecha de LA/FT, en los casos de clientes que: (i) operen por importes mensuales que no superen los pesos trescientos treinta y seis mil ($ 336.000) o su equivalente en otras monedas, y correspondan a acreditaci贸n de remuneraciones, o a fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcci贸n, y (ii) los clientes que operen por importes mensuales que no superen los pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000), o su equivalente en otras monedas, en cuentas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerar谩 suficiente la informaci贸n brindada por los empleadores y por los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.”. 

Art. 44 - Sustituir el texto del inciso c) del art铆culo 34 de la resoluci贸n (UIF) 30/2017 por el siguiente: “c) El patrimonio del cliente bajo la gesti贸n de la entidad ascienda a pesos veintiocho millones ($ 28.000.000), o su equivalente en otras monedas.”. 

Art. 45 - Sustituir el texto del segundo p谩rrafo del art铆culo 41 de la resoluci贸n (UIF) 30/2017 por el siguiente: “En tal sentido, en aquellos dep贸sitos por importes iguales o superiores a la suma de pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000) o su equivalente en otras monedas, las entidades deber谩n identificar a la persona que efect煤e la operaci贸n, en los t茅rminos establecidos en el primer p谩rrafo del art铆culo 23 de la presente, requiri茅ndole informaci贸n y dejando constancia de ello, si es realizada por s铆 o por cuenta de un tercero, en cuyo caso, se proceder谩 a recabar el nombre completo y/o denominaci贸n social de este 煤ltimo, y el n煤mero de documento o clave de identificaci贸n fiscal (CUIT, CUIL o CDI), seg煤n corresponda.”. 

Art. 46 - Sustituir el texto del inciso a) del art铆culo 42 de la resoluci贸n (UIF) 30/2017 por el siguiente: “a) Reporte de transacciones en efectivo de alto monto (RTE): el sujeto obligado deber谩 informar, de manera sistem谩tica, todas las transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000). El reporte contendr谩 la siguiente informaci贸n: 1. Datos identificatorios de la persona que realiz贸 la transacci贸n (operador de los fondos); de la persona en nombre de la cual se realiz贸 la transacci贸n (titular de los fondos) y de las personas vinculadas al producto al cual o desde el cual se destinan los fondos. 2. El tipo de transacci贸n que se trata (dep贸sitos o extracciones). 3. La fecha, el monto de la transacci贸n en pesos o su equivalente y la moneda de origen.”. 

Art. 47 - Sustituir el texto del inciso d) del art铆culo 44 de la resoluci贸n (UIF) 30/2017 por el siguiente: “d) Perfil transaccional y debida diligencia continuada: salvo sospecha de LA/FT, en aquellas operaciones de compraventa de moneda extranjera cuyo monto no supere a la suma equivalente a pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000) en el mes, se deber谩n obtener los datos identificatorios del cliente, recabando la informaci贸n contemplada en los art铆culos 23, 24 o 25 de la presente. En aquellos casos que la operatoria del cliente, en su totalidad, supere la suma equivalente a pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000) en el a帽o, se deber谩 dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los art铆culos 30 y 37 de la presente. En todos los casos, las entidades cambiarias deber谩n observar lo dispuesto en el cuarto p谩rrafo del art铆culo 21 de la presente norma y prestar particular atenci贸n a la posible estructuraci贸n de las operaciones por parte de sus clientes, implementando par谩metros de monitoreo y an谩lisis a fin de identificar tal inusualidad. La solicitud, participaci贸n o ejecuci贸n en una operaci贸n con sospecha de LA/FT, obliga a aplicar ipso facto (de forma inmediata) las reglas de debida diligencia reforzada. Asimismo, se deber谩 reportar la operaci贸n como sospechosa, sin perjuicio de la resoluci贸n de la relaci贸n comercial que, en su caso, pudiere adoptar.”. 

Art. 48 - Sustituir el texto del segundo p谩rrafo del art铆culo 29 de la resoluci贸n (UIF) 21/2018 por el siguiente: “Adicionalmente, se podr谩n aplicar las medidas de debida diligencia simplificada del presente art铆culo, respecto de los aportes comprometidos, en el marco de Sistemas de Financiamiento Colectivo, cuando la suma involucrada no supere el monto de pesos cincuenta y seis mil ($ 56.000).”. 

Art. 49 - Sustituir el texto del primer p谩rrafo del art铆culo 40 de la resoluci贸n (UIF) 28/2018 por el siguiente: “Las sociedades de productores asesores de seguros con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte igual o superior a pesos veintid贸s millones cuatrocientos mil ($ 22.400.000) y/o con una facturaci贸n anual igual o superior a pesos ciento cuarenta millones ($ 140.000.000), cuyas actividades est茅n regidas por las leyes 17418, 20091 y 22400 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, deber谩n registrarse conforme lo dispuesto por la resoluci贸n (UIF) 50/2011 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan; y cumplir con todo lo dispuesto en la presente resoluci贸n, con excepci贸n de lo establecido en el art铆culo 27 ‘Procedimientos especiales de identificaci贸n’ y Cap铆tulo IV del T铆tulo II ‘Reg铆menes informativos’.”. 

Art. 50 - Sustituir el texto del primer p谩rrafo del art铆culo 41 de la resoluci贸n (UIF) 28/2018 por el siguiente: “Las sociedades de productores asesores de seguros con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte inferior a pesos veintid贸s millones cuatrocientos mil ($ 22.400.000), los productores asesores de seguros y agentes institorios cuyas actividades est茅n regidas por las leyes 17418, 20091 y 22400 o aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan, ser谩n responsables de identificar al cliente, y solicitar y entregar a las empresas aseguradoras la informaci贸n y documentaci贸n relativa a la identificaci贸n de los clientes prevista en los art铆culos 21 cuarto p谩rrafo, 24, 25, 29 y 30; quedando exceptuados de tal deber en los casos contemplados en el art铆culo 23 de la presente”. 

Art. 51 - La presente medida entrar谩 en vigencia desde su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial. 

Art. 52 - De forma.

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