Atenci贸n ASOCIACIONES CIVILES, FUNDACIONES, COOPERATIVAS y MUTUALES, la Unidad de Informaci贸n Financiera - UIF, acaba de actualizaci贸n los montos m铆nimos exigidos para informar y declarar, sobre origen l铆cito de fondos y la prevenci贸n sobre lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.-
Se actualizan los montos establecidos por la normativa de la Unidad de Informaci贸n Financiera para los diferentes
sectores regulados por el Organismo, basado en los est谩ndares internacionales del Grupo de Acci贸n Financiera Internacional (GAFI) y
con la finalidad de contribuir a una prevenci贸n eficaz de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Para mayor informaci贸n acompa帽o la Resoluci贸n respectiva:
VISTO:
El Expediente N° EX-2019-87966657-APN-DD#UIF, y las resoluciones de la Unidad de Informaci贸n Financiera Nros. de fecha 18
de enero de 2011, de fecha 20 de enero de 2011, de fecha 27 de enero de 2011, 65 de fecha 20 de mayo de 2011, 70 de fecha
24 de mayo de 2011, 199 de fecha 31 de octubre de 2011, 11 de fecha 19 de enero de 2012, 16 de fecha 25 de enero de 2012, 17 de
fecha 25 de enero de 2012, 18 de fecha 25 de enero de 2012, 22 de fecha 27 de enero de 2012, 23 de fecha 27 de enero de 2012, 32
de fecha 10 de febrero de 2012, 66 de fecha 19 de abril de 2012, 127 de fecha 20 de julio de 2012, 140 de fecha 10 de agosto de
2012, 50 de fecha 11 de marzo de 2013, 489 de fecha 31 de octubre de 2013, 30 de fecha 16 de julio de 2017, 21 de fecha 1 de
marzo de 2018, y 28 de fecha 28 de marzo de 2018, 130 de fecha 29 de octubre de 2018, sus modificatorias, y
21
28 30
CONSIDERANDO:
Que en atenci贸n a lo dispuesto por el art铆culo 6° de la Ley N° 25.246, la Unidad de Informaci贸n Financiera (UIF), es el organismo
encargado del an谩lisis, el tratamiento y la transmisi贸n de informaci贸n a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de
activos y de financiaci贸n del terrorismo.
Que en el art铆culo 20 de la precitada norma se enumeran los sujetos obligados a informar a la UIF en consonancia con las
obligaciones contenidas en sus art铆culos 20 bis, 21 y 21 bis.
Que la UIF ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del art铆culo 14 de la Ley N° 25.24 directivas e
instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los sujetos obligados para la identificaci贸n y conocimiento de sus clientes, y
la forma y oportunidad en que deben proveer informaci贸n a la UIF de acuerdo a la actividad econ贸mica que cada uno desarrolla.
Que la UIF se encuentra en un proceso de revisi贸n de las resoluciones aplicables a los sujetos obligados enumerados en el art铆culo
20 de la Ley N° 25.246.
Que, en ese marco de revisi贸n, la ASOCIACI脫N DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REP脷BLICA ARGENTINA
(A.C.A.R.A.), en representaci贸n de los sujetos obligados contemplados en el inciso 21 del art铆culo 20 de la Ley N° 25.246, afiliados a
su entidad, realiz贸 una presentaci贸n ante esta Unidad destacando la necesidad de reformar las resoluciones Nros. 127/2012 y
489/2013 en torno a diversos aspectos.
Que la mencionada Asociaci贸n manifest贸 que, en atenci贸n al tiempo transcurrido y la variaci贸n de los precios de los automotores,
resultaba necesaria una adecuaci贸n de los umbrales previstos.
Que, asimismo, resalt贸 la necesidad de aclarar en la regulaci贸n vigente la actuaci贸n de los agentes y agencias de reventa, y propuso
la incorporaci贸n de medios de pago como los cheques personales y operaciones que involucren el empleo de otros medios de pago en
su conjunto, como supuestos de excepci贸n de la determinaci贸n del perfil de los clientes.
Que corresponde tambi茅n realizar una adecuaci贸n de la normativa del sector, en atenci贸n a la modificaci贸n del Anexo de la
Resoluci贸n UIF N° 70/2011 introducida por la Resoluci贸n UIF N° 156/2018, y la modificaci贸n del art铆culo 21 bis de la Ley N° 25.246
operada mediante la Ley N° 27.446.
Que, por otra parte, desde el dictado de la Resoluci贸n UIF N° 130/2018 los montos establecidos para los diferentes sectores
regulados no han sido actualizados, resultando oportuno -para una prevenci贸n eficaz del lavado de activos y la financiaci贸n del
terrorismo, desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo a los est谩ndares internacionales que promueve el
GRUPO DE ACCI脫N FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), receptados por la Ley N° 25.246- proceder a actualizar determinados
umbrales establecidos en las resoluciones UIF Nros. , , , 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012,
17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 140/2012, 50/2013, 30/2017, 21/2018 y 28/2018.
Que el conjunto de medidas que se adoptan por la presente tiene como finalidad contribuir a una prevenci贸n eficaz de los delitos de
lavado de activos y financiaci贸n del terrorismo.
Que la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos de esta Unidad ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que el Consejo Asesor ha tomado intervenci贸n en los t茅rminos del art铆culo 16 de la Ley N° 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246, y por los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de
marzo de 2007 y 233 de fecha 25 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACI脫N FINANCIERA
RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir el texto del inciso k) del art铆culo 7 de la resoluci贸n (UIF) 21/2011 por el siguiente:
“k) Cuando las transacciones superasen la suma de pesos doce millones trescientos veinte mil ($ 12.320.000) se requerir谩
documentaci贸n respaldatoria del origen l铆cito de los fondos. La documentaci贸n respaldatoria a requerir, podr谩 consistir en: 1) copia
autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificaci贸n extendida por
contador p煤blico matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y se帽ale en
forma precisa la documentaci贸n que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentaci贸n bancaria de donde surja la
existencia de los fondos; 4) documentaci贸n que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por
importes suficientes; 5) cualquier otra documentaci贸n que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos
suficientes para realizar la operaci贸n. Los requisitos de identificaci贸n previstos en este inciso resultar谩n asimismo de aplicaci贸n
cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre s铆, que individualmente no hayan alcanzado el nivel
m铆nimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los
requisitos de informaci贸n indicados en el presente Cap铆tulo no se considerar谩 incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del
art铆culo 21 de la ley 25246 y modificatorias.”.
Art. 2 - Sustituir el texto del inciso k) del art铆culo 8 de la resoluci贸n (UIF) 21/2011 por el siguiente:
“k) Cuando las transacciones superasen la suma de pesos doce millones trescientos veinte mil ($ 12.320.000) se requerir谩
documentaci贸n respaldatoria del origen l铆cito de los fondos. La documentaci贸n respaldatoria a requerir, podr谩 consistir en: 1) copia
autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificaci贸n extendida por
contador p煤blico matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y se帽ale en
forma precisa la documentaci贸n que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentaci贸n bancaria de donde surja la
existencia de los fondos; 4) documentaci贸n que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por
importes suficientes; 5) cualquier otra documentaci贸n que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos
suficientes para realizar la operaci贸n. Los requisitos de identificaci贸n previstos en este inciso resultar谩n asimismo de aplicaci贸n
cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre s铆, que individualmente no hayan alcanzado el nivel
m铆nimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los
requisitos de informaci贸n indicados en el presente Cap铆tulo no se considerar谩 incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del
art铆culo 21 de la ley 25246 y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados ser谩n acreditados en los casos de asociaciones,
fundaciones y otros entes sin personer铆a jur铆dica.”.
Art. 3 - Sustituir el texto del inciso 8) del art铆culo 19 de la resoluci贸n (UIF) 21/2011 por el siguiente:
“8) La compraventa de inmuebles, la cesi贸n de derechos, los pr茅stamos, la constituci贸n de fideicomisos o cualquier otra operaci贸n,
realizada en efectivo (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido entregado con anterioridad), cuando el monto
involucrado sea superior a pesos un mill贸n ciento veinte mil ($ 1.120.000), o su equivalente en otras monedas”.
Art. 4 - Sustituir el texto del art铆culo 12 de la resoluci贸n (UIF) 28/2011 por el siguiente:
“Identificaci贸n del cliente. Personas f铆sicas
Los sujetos obligados deber谩n recabar de manera fehaciente, como m铆nimo, en el caso de personas f铆sicas que efect煤en operaciones
por un monto superior a los pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000), ya sea en un solo acto o por la reiteraci贸n de hechos
diversos vinculados entre s铆, la siguiente informaci贸n:
a. Nombre y apellido completo.
b. Fecha y lugar de nacimiento.
c. Nacionalidad.
d. Sexo.
e. Estado civil.
f. N煤mero y tipo de documento de identidad que deber谩 exhibir en original. Se aceptar谩n como documentos v谩lidos para
acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta C铆vica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte.
g. CUIL (clave 煤nica de identificaci贸n laboral), CUIT (clave 煤nica de identificaci贸n tributaria) o CDI (clave de identificaci贸n).
h. Domicilio real (calle, n煤mero, localidad, provincia y c贸digo postal).
i. N煤mero de tel茅fono y direcci贸n de correo electr贸nico.
j. Profesi贸n, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de
persona expuesta pol铆ticamente.
k. Cuando las transacciones superen los pesos un mill贸n ciento veinte mil ($ 1.120.000) se requerir谩 declaraci贸n jurada sobre
licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operaci贸n. Si las transacciones superan los pesos dos millones
quinientos veinte mil ($ 2.520.000) adicionalmente se requerir谩 la correspondiente documentaci贸n respaldatoria que permita
establecer el origen de los fondos”.
Art. 5 - Sustituir el texto del art铆culo 13 de la resoluci贸n (UIF) 28/2011 por el siguiente:
“Identificaci贸n del cliente. Personas jur铆dicas
Los sujetos obligados deber谩n determinar de manera fehaciente, como m铆nimo, en el caso de personas jur铆dicas que efect煤en
operaciones por un monto superior a los pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000), ya sea en un solo acto o por la reiteraci贸n de hechos diversos vinculados entre s铆:
a. Raz贸n social.
b. Fecha y n煤mero de inscripci贸n registral.
c. CUIT (clave 煤nica de identificaci贸n tributaria) o CDI (clave de identificaci贸n).
d. Fecha del contrato o escritura de constituci贸n.
e. Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibici贸n del original.
f. Domicilio legal (calle, n煤mero, localidad, provincia y c贸digo postal).
g. N煤mero de tel茅fono de la sede social, direcci贸n de correo electr贸nico y actividad principal realizada.
h. Actas certificadas del 脫rgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso
de firma social.
i. Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen en la
entidad en nombre y representaci贸n de la persona jur铆dica, cliente de la entidad, conforme los puntos a) a j) del art铆culo 12.
j. Copia certificada del 煤ltimo balance auditado por contador p煤blico y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias
Econ贸micas que corresponda, el que deber谩 actualizarse anualmente.
k. Cuando las transacciones superen los pesos un mill贸n ciento veinte mil ($ 1.120.000) se requerir谩 declaraci贸n jurada sobre
licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operaci贸n. Si las transacciones superan los pesos dos millones
quinientos veinte mil ($ 2.520.000) adicionalmente se requerir谩 la correspondiente documentaci贸n respaldatoria que permita
establecer el origen de los fondos.
Los mismos recaudos antes indicados ser谩n acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes con o sin
personer铆a jur铆dica.”.
Art. 6 - Sustituir el texto del art铆culo 14 de la resoluci贸n (UIF) 28/2011 por el siguiente:
“Identificaci贸n del cliente. Organismos P煤blicos
Los sujetos obligados deber谩n requerir, como m铆nimo, en el caso de Organismos P煤blicos que efect煤en operaciones por un monto
superior a los pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000), ya sea en un solo acto o por la reiteraci贸n de hechos diversos vinculados entre
s铆:
a) Copia certificada del acto administrativo de designaci贸n del funcionario interviniente.
b) N煤mero y tipo de documento de identidad del funcionario que deber谩 exhibir en original. Se aceptar谩n como documentos
v谩lidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta C铆vica o Pasaporte.
c) Domicilio real (calle, n煤mero, localidad, provincia y c贸digo postal) del funcionario.
d) CUIT (clave 煤nica de identificaci贸n tributaria), domicilio legal (calle, n煤mero, localidad, provincia y c贸digo postal) y tel茅fono
de la dependencia en la que el funcionario ejerce funciones.”.
Art. 7 - Sustituir el texto del inciso a) del art铆culo 2 de la resoluci贸n (UIF) 30/2011 por el siguiente:
“a) Sujetos obligados: las personas jur铆dicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos ciento
noventa y seis mil ($ 196.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que
individualmente sean inferiores a pesos ciento noventa y seis mil ($ 196.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por
una o varias personas relacionadas, en un per铆odo no superior a los treinta (30) d铆as. Quedan comprendidas tambi茅n las
corporaciones”.
Art. 8 - Sustituir el texto del primer p谩rrafo del art铆culo 8° de la resoluci贸n (UIF) 30/2011 por el siguiente:
“Auditor铆a interna
Los sujetos obligados que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los pesos un mill贸n novecientos
sesenta mil ($ 1.960.000) en un a帽o calendario, deber谩n contar con un sistema de auditor铆a interna anual que tenga por objeto
verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y pol铆ticas de prevenci贸n contra el lavado de activos y la financiaci贸n del
terrorismo.”.
Art. 9 - Sustituir el texto del inciso k) del art铆culo 12 de la resoluci贸n (UIF) 30/2011 por el siguiente:
“k) Declaraci贸n jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros,
superen la suma de pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto
o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000) pero en conjunto superen esa
cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un per铆odo no superior a los treinta (30) d铆as.”.
Art. 10 - Sustituir el texto del inciso l) del art铆culo 12 de la resoluci贸n (UIF) 30/2011 por el siguiente:
“l) Documentaci贸n respaldatoria y/o informaci贸n que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las
donaciones o aportes de terceros, superen la suma de pesos un mill贸n ciento veinte mil ($ 1.120.000) o el equivalente en especie
(valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos un mill贸n ciento veinte mil
($ 1.120.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un per铆odo no superior a los
treinta (30) d铆as.”.
Art. 11 - Sustituir el texto del inciso j) del art铆culo 13 de la resoluci贸n (UIF) 30/2011 por el siguiente:
“j) Documentaci贸n respaldatoria y/o informaci贸n que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las
donaciones o aportes de terceros, superen la suma de pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000) o el equivalente en especie
(valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos quinientos sesenta mil ($
560.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un per铆odo no superior a los
treinta (30) d铆as.”.
Art. 12 - Sustituir el texto del inciso k) del art铆culo 13 de la resoluci贸n (UIF) 30/2011 por el siguiente:
“k) Documentaci贸n respaldatoria y/o informaci贸n que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las
donaciones o aportes de terceros, superen la suma de pesos un mill贸n ciento veinte mil ($ 1.120.000) o el equivalente en especie
(valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos un mill贸n ciento veinte mil ($ 1.120.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un per铆odo no superior a los
treinta (30) d铆as.”.
Art. 13 - Sustituir el texto del art铆culo 2, inciso e), apartado B- i) de la resoluci贸n (UIF) 65/2011 por el siguiente:
“i) posean un activo superior a pesos cincuenta y seis millones ($ 56.000.000) o;”.
Art. 14 - Sustituir el texto del art铆culo 3 de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 por el siguiente:
“Los escribanos p煤blicos definidos como sujetos obligados en la resoluci贸n (UIF) 21/2011 deber谩n informar a partir del d铆a primero
(1) hasta el d铆a quince (15) de cada mes las operaciones que a continuaci贸n se enumeran, realizadas en el mes calendario
inmediato anterior:
1) Operaciones en efectivo superiores a pesos un mill贸n novecientos sesenta mil ($ 1.960.000).
2) Constituci贸n de sociedades an贸nimas y de responsabilidad limitada y cesi贸n de participaciones societarias.
3) Compraventa de inmuebles superiores a dos millones ochocientos mil ($ 2.800.000).
4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las zonas de frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas
por el decreto 887/1994, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.
5) Constituci贸n de fideicomisos.”.
Art. 15 - Sustituir el texto del art铆culo 4 de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 por el siguiente:
“Las personas jur铆dicas que reciban donaciones definidas como sujetos obligados en la resoluci贸n (UIF) 30/2011 deber谩n informar a
partir del d铆a primero (1) hasta el d铆a quince (15) de cada mes las operaciones que a continuaci贸n se enumeran, realizadas en el
mes calendario inmediato anterior:
1) donaciones superiores a pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en
un solo acto;
2) donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de: pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000),
realizados por una o varias personas relacionadas, en un per铆odo no superior a los treinta (30) d铆as.”.
Art. 16 - Sustituir el texto del art铆culo 5 de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 por el siguiente:
“Las personas f铆sicas o jur铆dicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antig眉edades u otros bienes suntuarios, inversi贸n
filat茅lica o numism谩tica, o a la exportaci贸n, importaci贸n, elaboraci贸n o industrializaci贸n de joyas o bienes con metales o piedras
preciosas definidas como sujetos obligados en la resoluci贸n (UIF) 28/2011 deber谩n informar a partir del d铆a primero (1) hasta el d铆a
quince (15) de cada mes las operaciones que a continuaci贸n se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1. Compraventa de oro, plata, joyas o antig眉edades cuyos montos superen los pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000).
2. Obras de arte: compraventa por importes superiores a pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000).”.
Art. 17 - Sustituir el texto del art铆culo 6 de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 por el siguiente:
“Las personas f铆sicas o jur铆dicas alcanzadas por la regulaci贸n del Banco Central de la Rep煤blica Argentina para operar como
remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional [art. 20 inc. 2) in fine de la L. 25246 y sus modif.] y las empresas
prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de
moneda o billete [art. 20 inc. 11) de la L. 25246 y sus modif.] deber谩n informar hasta el d铆a quince (15) de cada mes las
operaciones que sus clientes hayan realizado en el mes calendario inmediato anterior que superen la suma de pesos catorce mil ($
14.000), sea en un sola operaci贸n o por la sumatoria de las operaciones que hubieran realizado.”.
Art. 18 - Sustituir el texto del art铆culo 7 de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 por el siguiente:
“Las personas f铆sicas o jur铆dicas que como actividad habitual exploten juegos de azar definidas como sujetos obligados en la
resoluci贸n (UIF) 18/2011, deber谩n informar hasta el d铆a quince (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que
efect煤en cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a pesos ciento
cuarenta mil ($ 140.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.”.
Art. 19 - Sustituir el texto del art铆culo 12 de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 por el siguiente:
“Los Registros de la Propiedad Inmueble definidos como sujetos obligados en la resoluci贸n (UIF) 41/2011 deber谩n informar a partir
del d铆a primero (1) hasta el d铆a quince (15) de cada mes las operaciones que a continuaci贸n se enumeran, realizadas en el mes
calendario inmediato anterior:
1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuaci贸n sea superior a pesos dos millones ochocientos mil ($
2.800.000).
2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a pesos dos millones ochocientos mil ($ 2.800.000).”.
Art. 20 - Sustituir el texto del art铆culo 15 bis de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 por el siguiente:
“Los sujetos obligados contemplados en la resoluci贸n (UIF) 32/2012 deber谩n reportar a tenor de lo siguiente:
a) Los clubes cuyos equipos participen de los torneos de f煤tbol de primera divisi贸n y primera B nacional, organizados por la AFA,
deber谩n informar a partir del d铆a primero (1) hasta el d铆a quince (15) de cada mes, las operaciones que a continuaci贸n se
enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. Las transferencias o cesiones de derechos econ贸micos, derivados de derechos federativos.
3. Los pr茅stamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000) o
el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa
cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un per铆odo no superior a los treinta (30) d铆as.
b) La Asociaci贸n del F煤tbol Argentino (AFA) deber谩 informar respecto de los per铆odos semestrales comprendidos entre el 1 de
setiembre y el 煤ltimo d铆a de febrero inclusive, y entre el 1 de marzo y el 煤ltimo d铆a de agosto inclusive; hasta el d铆a 15 del mes
siguiente al de finalizaci贸n del per铆odo semestral de que se trate, la siguiente informaci贸n:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. La titularidad de la totalidad de los derechos econ贸micos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que
integran cada uno de los planteles profesionales de los clubes cuyos equipos participen de los torneos de futbol de primera
divisi贸n y primera B nacional, organizados por esa asociaci贸n. A estos efectos la AFA deber谩 solicitar a los citados clubes la
informaci贸n correspondiente. 3. Los pr茅stamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000) o
el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa
cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un per铆odo no superior a los treinta (30) d铆as.
c) La Asociaci贸n del F煤tbol Argentino (AFA) deber谩 informar, aquellos clubes cuyos equipos de f煤tbol hubieran ascendido a la
categor铆a primera B nacional y los que hubieran descendido de la citada categor铆a dentro de los 30 d铆as de producidos los
correspondientes ascensos y descensos.
d) La Asociaci贸n del F煤tbol Argentino (AFA) deber谩 informar antes del 31 de diciembre del corriente a帽o la titularidad de la
totalidad de los derechos econ贸micos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los
planteles profesionales de los clubes cuyos equipos participen de los torneos de f煤tbol de primera divisi贸n y primera B nacional,
organizados por esa asociaci贸n. A estos efectos la AFA deber谩 solicitar a los citados clubes la informaci贸n correspondiente.”.
Art. 21 - Sustituir el texto del inciso b) del art铆culo 2 de la resoluci贸n (UIF) 199/2011 por el siguiente:
“b) Cliente: son todos aquellos apostadores que efect煤en cobranzas de premios o conversi贸n de valores por montos superiores a los
pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000) o su equivalente en otras monedas o bienes.”.
Art. 22 - Sustituir el texto del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 11/2012 por el siguiente:
“La pol铆tica de ‘Conozca a su Cliente’ ser谩 condici贸n indispensable para iniciar o continuar la relaci贸n comercial o contractual con el
mismo. Dicha relaci贸n deber谩 basarse en el conocimiento de sus clientes prestando especial atenci贸n a su FUNCIONAMIENTO o
evoluci贸n -seg煤n corresponda- con el prop贸sito de evitar el lavado de activos y la financiaci贸n del Terrorismo.
A esos efectos el sujeto obligado observar谩 lo siguiente:
a) Antes de iniciar la relaci贸n comercial o contractual con el cliente deber谩 identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la resoluci贸n
(UIF) sobre personas expuestas pol铆ticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u
organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la resoluci贸n (UIF) vigente en la materia y solicitar informaci贸n
sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elecci贸n, todo ello conforme con lo establecido en la presente.
b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de
pesos ciento sesenta y ocho mil ($ 168.000), se deber谩 definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el art铆culo 19 de la
presente.
En todos los casos, cuando el cliente realice aportes de capital por un monto que sea igual a superior a los pesos ciento sesenta y
ocho mil ($ 168.000) anuales, dichas operaciones deber谩n ser efectuadas mediante transferencia bancaria, cheque de cuenta propia
o por cualquier otro medio que indique que los fondos utilizados provienen de una cuenta bancaria propia.”.
Art. 23 - Sustituir el texto del inciso b) del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 16/2012 por el siguiente:
“b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos
doce millones trescientos veinte mil ($ 12.320.000), se deber谩 definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el art铆culo 19 de la
presente.”.
Art. 24 - Sustituir el texto del primer p谩rrafo del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 17/2012 por el siguiente:
“Perfil del cliente
En el caso que las operaciones resulten mayores a pesos dos millones quinientos veinte mil ($ 2.520.000) el sujeto obligado deber谩
definir un perfil del cliente, que estar谩 basado en la informaci贸n y documentaci贸n relativa a la situaci贸n econ贸mica, patrimonial,
financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con
los que se realiz贸 la compra; certificaci贸n extendida por contador p煤blico matriculado, debidamente intervenida por el Consejo
Profesional, indicando el origen de los fondos, se帽alando en forma precisa la documentaci贸n que ha tenido a la vista para efectuar la
misma; documentaci贸n bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentaci贸n que acredite la venta de bienes
muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentaci贸n que respalde la tenencia de
fondos l铆citos suficientes para realizar la operaci贸n) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el
propio sujeto obligado.”.
Art. 25 - Sustituir el texto del inciso b) del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 18/2012 por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos
dos millones quinientos veinte mil ($ 2.520.000), se deber谩 definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el art铆culo 19 de
la presente.”.
Art. 26 - Sustituir el texto del inciso b) del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 22/2012 por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos
dos millones quinientos veinte mil ($ 2.520.000), se deber谩 definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el art铆culo 19 de
la presente.”.
Art. 27 - Sustituir el texto del primer p谩rrafo del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 23/2012 por el siguiente:
“Perfil del cliente
En el caso que las operaciones resulten mayores a de pesos dos millones quinientos veinte mil ($ 2.520.000) el sujeto obligado
deber谩 definir un perfil del cliente, que estar谩 basado en la informaci贸n y documentaci贸n relativa a la situaci贸n econ贸mica,
patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los
fondos con los que se realiz贸 la compra; certificaci贸n extendida por contador p煤blico matriculado, debidamente intervenida por el
Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, se帽alando en forma precisa la documentaci贸n que ha tenido a la vista para
efectuar la misma; documentaci贸n bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentaci贸n que acredite la venta de
bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentaci贸n que respalde la
tenencia de fondos l铆citos suficientes para realizar la operaci贸n) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido
obtener el propio sujeto obligado.”.
Art. 28 - Sustituir el texto del inciso b) del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 32/2012 por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos
trescientos treinta y seis mil ($ 336.000), se deber谩 definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el art铆culo 19 de la presente.
A los efectos del monto establecido en el p谩rrafo anterior deber谩 tomarse en consideraci贸n la suma total involucrada en la
operatoria por todo concepto.”.
Art. 29 - Sustituir el texto del inciso b) del art铆culo 2 de la resoluci贸n (UIF) 66/2012 por el siguiente:“b) Cliente: todas aquellas personas f铆sicas o jur铆dicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relaci贸n
contractual de car谩cter financiero, econ贸mico o comercial.
En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados,
conforme lo establecido en la ley 25246 y modificatorias.
Asimismo, quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones y otros entes a los cuales las leyes especiales les
acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.
En funci贸n del tipo y monto de las operaciones los clientes deber谩n ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual que alcance o
supere la suma de pesos trescientos treinta y seis mil ($ 336.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes beneficiarios de transferencias (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos
clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual inferior a la suma de trescientos treinta y
seis mil ($ 336.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificaci贸n de los clientes deber谩 tenerse en consideraci贸n las operaciones realizadas por a帽o calendario.”.
Art. 30 - Sustituir el inciso f) del art铆culo 10 de la resoluci贸n (UIF) 127/2012, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma:
“f) Al operar con otros sujetos obligados, deber谩 solicitarles la acreditaci贸n del registro ante la UIF u obtener la constancia de
inscripci贸n mediante el sitio web de la UIF; debiendo en caso de corresponder informar a la Unidad en los t茅rminos establecidos en
el Anexo de la resoluci贸n (UIF) 70/2011 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.”.
Art. 31 - Sustituir el art铆culo 16 de la resoluci贸n (UIF) 127/2012, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma:
“Perfil del cliente
Art. 16 - En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el art铆culo 2 de la presente sobre automotores por un
monto anual que alcance o supere la suma de pesos dos millones doscientos treinta y siete mil ($ 2.237.000), los sujetos obligados
deber谩n definir un perfil del cliente, que estar谩 basado en la informaci贸n y documentaci贸n relativa a la situaci贸n econ贸mica,
patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los
fondos con los que se realiz贸 la compra; certificaci贸n extendida por contador p煤blico matriculado, debidamente intervenida por el
Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, se帽alando en forma precisa la documentaci贸n que ha tenido a la vista para
efectuar la misma; documentaci贸n bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentaci贸n que acredite la venta de
bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentaci贸n que respalde la
tenencia de fondos l铆citos suficientes para realizar la operaci贸n) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido
obtener el propio sujeto obligado.
En caso que el 脥ndice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los 煤ltimos seis (6) meses, publicado en la p谩gina
web de la Asociaci贸n de Concesionarios de Automotores de la Rep煤blica Argentina (ACARA), registre un alza superior al quince por
ciento (15%), esta Unidad de Informaci贸n Financiera proceder谩 a adecuar el monto indicado en el p谩rrafo precedente. Tambi茅n
deber谩n tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, as铆 como el origen y
destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado ser谩n de aplicaci贸n, asimismo,
cuando los sujetos obligados hayan podido determinar que se han realizado tr谩mites simult谩neos o sucesivos en cabeza de un
titular, que individualmente no alcanzan el monto m铆nimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.
Los sujetos obligados quedar谩n exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de
una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando estos tengan origen en cr茅ditos prendarios o personales
otorgados por entidades financieras sujetas al r茅gimen de la ley 21526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen l铆cito de los fondos, resultar谩 suficiente la acreditaci贸n de las constancias
otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efect煤en mediante daci贸n en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto
1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos
provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o cr茅dito prendario o personal (otorgado por entidad
financiera sujeta al r茅gimen de la L. 21526 y sus modif.) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisici贸n no sea
superior al umbral establecido en el presente art铆culo.”.
Art. 32 - Sustituir el texto del art铆culo 26 de la resoluci贸n (UIF) 127/2012 por el siguiente:
“Reportes sistem谩ticos
Los sujetos obligados deber谩n informar a partir del d铆a primero (1) hasta el d铆a quince (15) de cada mes las operaciones, realizadas
en el mes calendario inmediato anterior, que a continuaci贸n se enumeran:
1) Expedici贸n de c茅dulas azules en automotores con valuaci贸n superior a pesos ochocientos setenta mil ($ 870.000).
2) Cesi贸n y/o reinscripci贸n y/o cancelaci贸n anticipada de prendas en automotores con valuaci贸n superior a pesos un mill贸n cien
mil ($ 1.100.000).
3) Adquisici贸n de automotores por un monto superior a pesos novecientos noventa mil ($ 990.000).”.
Art. 33 - Sustituir el art铆culo 32 de la resoluci贸n (UIF) 127/2012, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma:
“Plazo de reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos
Art. 32 - El plazo para emitir el reporte de una operaci贸n sospechosa de lavado de activos ser谩 de quince (15) d铆as corridos,
computados a partir de la fecha en que el sujeto obligado concluya que la operaci贸n reviste tal car谩cter. Asimismo, la fecha de
reporte no podr谩 superar los ciento cincuenta (150) d铆as corridos, contados desde la fecha de la operaci贸n sospechosa realizada o
tentada.”.
Art. 34 - Sustituir el texto del apartado iv) del inciso b) del art铆culo 2 de la resoluci贸n (UIF) 140/2012 por el siguiente:
“iv) En funci贸n del tipo y monto de las operaciones los clientes deber谩n ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que supere la suma de pesos trescientos treinta
y seis mil ($ 336.000) o su equivalente en otras monedas. Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no superan la suma de pesos trescientos treinta y seis mil ($
336.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificaci贸n de los clientes deber谩 tenerse en consideraci贸n el fondeo de las operaciones realizadas por a帽o
calendario.
- Respecto de los agentes de dep贸sito, registro y/o pago de valores fiduciarios, que operen en fideicomisos financieros con oferta
p煤blica, solo ser谩n considerados clientes aquellos que posean especies en poder de los mencionados agentes de dep贸sito,
registro y/o pago de valores fiduciarios, adquiridas en uno o en varios actos y cuyo valor de adquisici贸n sea superior a la suma
de pesos dos millones ochocientos mil ($ 2.800.000) o su equivalente en otras monedas.”.
Art. 35 - Sustituir el texto del inciso b) del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 50/2013 por el siguiente:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos
un mill贸n seiscientos ochenta mil ($ 1.680.000), se deber谩 definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el art铆culo 19 de la
presente.”.
Art. 36 - Sustituir el texto del art铆culo 25 de la resoluci贸n (UIF) 50/2013 por el siguiente:
“Reportes sistem谩ticos
Los sujetos obligados deber谩n informar a partir del d铆a primero (1) hasta el d铆a quince (15) de cada mes las operaciones, realizadas
en el mes calendario inmediato anterior, que a continuaci贸n se enumeran:
1) Precancelaci贸n de operaciones superiores a pesos ochocientos cuarenta mil ($ 840.000).
2) Clientes que registren tres (3) o m谩s planes.
3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000).”.
Art. 37 - Sustituir el inciso a) del art铆culo 2 de la resoluci贸n (UIF) 489/2013, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma:
“a) Sujetos obligados: las personas f铆sicas o jur铆dicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motoveh铆culos de 2, 3 o 4
ruedas de 300 cc de cilindrada o superior, autom贸viles, camiones, 贸mnibus, micr贸mnibus, tractores, maquinaria agr铆cola y vial
autopropulsados, que deban registrarse ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Se encuentran alcanzadas tanto aquellas que realizan la compraventa de bienes propios como quienes realizan dicha compraventa
en los t茅rminos del art铆culo 1132 del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, incluyendo, en todos los supuestos, a las agencias
automotores oficiales y a los agentes y agencias de reventa.
En el caso de motoveh铆culos de 2, 3 o 4 ruedas de 300 cc de cilindrada o superior, autom贸viles, camiones, 贸mnibus, micr贸mnibus,
tractores, maquinaria agr铆cola y vial autopropulsados cero (0) kil贸metro adquiridos por intermedio de agentes o agencias de
reventa, la agencia automotor oficial ser谩 considerada sujeto obligado.
En dicho supuesto, la actividad del agente o agencia de reventa se limita a la remisi贸n de la informaci贸n y/o documentaci贸n
establecida en el Cap铆tulo III de la presente norma a la agencia automotor oficial.”.
Art. 38 - Sustituir el inciso b.1) del art铆culo 2 de la resoluci贸n (UIF) 489/2013, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma:
“b.1) Son clientes todas aquellas personas f铆sicas, jur铆dicas o estructuras legales sin personer铆a jur铆dica que adquieran los bienes a
que se refiere el inciso a) precedente.
La calidad de cliente se adquiere a partir de la exteriorizaci贸n material de la voluntad de la persona de llevar a cabo una operaci贸n
de compraventa con el sujeto obligado (por ejemplo la constituci贸n de una reserva, de una se帽a, etc.).”.
Art. 39 - Sustituir el inciso b) del art铆culo 11 de la resoluci贸n (UIF) 489/2013, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que
alcance o supere los pesos dos millones doscientos treinta y siete mil ($ 2.237.000), se deber谩 definir el perfil del cliente conforme
lo previsto en el art铆culo 19 de la presente.
En caso que el 脥ndice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los 煤ltimos seis (6) meses, publicado en la p谩gina
web de la Asociaci贸n de Concesionarios de Automotores de la Rep煤blica Argentina (ACARA), registre un alza superior al quince por
ciento (15%), esta Unidad de Informaci贸n Financiera proceder谩 a adecuar el monto indicado en el p谩rrafo precedente.”.
Art. 40 - Sustituir el inciso f) del art铆culo 17 de la resoluci贸n (UIF) 489/2013, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma:
“f) Solicitar al cliente, que a su vez sea sujeto obligado, la acreditaci贸n del registro ante la UIF u obtener la constancia de inscripci贸n
mediante el sitio web de la UIF; debiendo en caso de corresponder informar a la Unidad en los t茅rminos establecidos en el Anexo de
la resoluci贸n (UIF) 70/2011 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.”.
Art. 41 - Sustituir los puntos 1 y 2 del art铆culo 19 de la resoluci贸n (UIF) 489/2013, por los siguientes:
“1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una
cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando estos tengan origen en cr茅ditos prendarios o personales otorgados
por entidades financieras sujetas al r茅gimen de la ley 21526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen licito de los fondos, resultar谩 suficiente la acreditaci贸n de las constancias
otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efect煤en mediante daci贸n en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto
1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos
provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o cr茅dito prendario o personal (otorgado por entidad
financiera sujeta al r茅gimen de la L. 21526 y sus modif.) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisici贸n no sea superior
al umbral establecido en el inciso b) del art铆culo 11 de la presente resoluci贸n.”.
Art. 42 - Sustituir el art铆culo 31 de la resoluci贸n (UIF) 489/2013, el que quedar谩 redactado de la siguiente forma:
“Plazo de reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos
Art. 31 - El plazo para emitir el reporte de una operaci贸n sospechosa de lavado de activos ser谩 de quince (15) d铆as corridos,
computados a partir de la fecha en que el sujeto obligado concluya que la operaci贸n reviste tal car谩cter. Asimismo, la fecha de
reporte no podr谩 superar los ciento cincuenta (150) d铆as corridos, contados desde la fecha de la operaci贸n sospechosa realizada o
tentada.”.
Art. 43 - Sustituir el texto del inciso d) del art铆culo 25 de la resoluci贸n (UIF) 30/2017 por el siguiente: “d) Salvo cuando exista sospecha de LA/FT, en los casos de clientes que: (i) operen por importes mensuales que no superen los
pesos trescientos treinta y seis mil ($ 336.000) o su equivalente en otras monedas, y correspondan a acreditaci贸n de
remuneraciones, o a fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcci贸n, y (ii) los clientes que operen por
importes mensuales que no superen los pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000), o su equivalente en otras monedas, en cuentas
vinculadas con el pago de planes sociales, se considerar谩 suficiente la informaci贸n brindada por los empleadores y por los
organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.”.
Art. 44 - Sustituir el texto del inciso c) del art铆culo 34 de la resoluci贸n (UIF) 30/2017 por el siguiente:
“c) El patrimonio del cliente bajo la gesti贸n de la entidad ascienda a pesos veintiocho millones ($ 28.000.000), o su equivalente en
otras monedas.”.
Art. 45 - Sustituir el texto del segundo p谩rrafo del art铆culo 41 de la resoluci贸n (UIF) 30/2017 por el siguiente:
“En tal sentido, en aquellos dep贸sitos por importes iguales o superiores a la suma de pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000) o su
equivalente en otras monedas, las entidades deber谩n identificar a la persona que efect煤e la operaci贸n, en los t茅rminos establecidos
en el primer p谩rrafo del art铆culo 23 de la presente, requiri茅ndole informaci贸n y dejando constancia de ello, si es realizada por s铆 o
por cuenta de un tercero, en cuyo caso, se proceder谩 a recabar el nombre completo y/o denominaci贸n social de este 煤ltimo, y el
n煤mero de documento o clave de identificaci贸n fiscal (CUIT, CUIL o CDI), seg煤n corresponda.”.
Art. 46 - Sustituir el texto del inciso a) del art铆culo 42 de la resoluci贸n (UIF) 30/2017 por el siguiente:
“a) Reporte de transacciones en efectivo de alto monto (RTE): el sujeto obligado deber谩 informar, de manera sistem谩tica, todas las
transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o
superior a pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000). El reporte contendr谩 la siguiente informaci贸n:
1. Datos identificatorios de la persona que realiz贸 la transacci贸n (operador de los fondos); de la persona en nombre de la cual se
realiz贸 la transacci贸n (titular de los fondos) y de las personas vinculadas al producto al cual o desde el cual se destinan los
fondos.
2. El tipo de transacci贸n que se trata (dep贸sitos o extracciones).
3. La fecha, el monto de la transacci贸n en pesos o su equivalente y la moneda de origen.”.
Art. 47 - Sustituir el texto del inciso d) del art铆culo 44 de la resoluci贸n (UIF) 30/2017 por el siguiente:
“d) Perfil transaccional y debida diligencia continuada: salvo sospecha de LA/FT, en aquellas operaciones de compraventa de
moneda extranjera cuyo monto no supere a la suma equivalente a pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000) en el mes, se deber谩n
obtener los datos identificatorios del cliente, recabando la informaci贸n contemplada en los art铆culos 23, 24 o 25 de la presente. En
aquellos casos que la operatoria del cliente, en su totalidad, supere la suma equivalente a pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000)
en el a帽o, se deber谩 dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los art铆culos 30 y 37 de la presente. En todos los casos, las
entidades cambiarias deber谩n observar lo dispuesto en el cuarto p谩rrafo del art铆culo 21 de la presente norma y prestar particular
atenci贸n a la posible estructuraci贸n de las operaciones por parte de sus clientes, implementando par谩metros de monitoreo y an谩lisis
a fin de identificar tal inusualidad.
La solicitud, participaci贸n o ejecuci贸n en una operaci贸n con sospecha de LA/FT, obliga a aplicar ipso facto (de forma inmediata) las
reglas de debida diligencia reforzada. Asimismo, se deber谩 reportar la operaci贸n como sospechosa, sin perjuicio de la resoluci贸n de
la relaci贸n comercial que, en su caso, pudiere adoptar.”.
Art. 48 - Sustituir el texto del segundo p谩rrafo del art铆culo 29 de la resoluci贸n (UIF) 21/2018 por el siguiente:
“Adicionalmente, se podr谩n aplicar las medidas de debida diligencia simplificada del presente art铆culo, respecto de los aportes
comprometidos, en el marco de Sistemas de Financiamiento Colectivo, cuando la suma involucrada no supere el monto de pesos
cincuenta y seis mil ($ 56.000).”.
Art. 49 - Sustituir el texto del primer p谩rrafo del art铆culo 40 de la resoluci贸n (UIF) 28/2018 por el siguiente:
“Las sociedades de productores asesores de seguros con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte igual o
superior a pesos veintid贸s millones cuatrocientos mil ($ 22.400.000) y/o con una facturaci贸n anual igual o superior a pesos ciento
cuarenta millones ($ 140.000.000), cuyas actividades est茅n regidas por las leyes 17418, 20091 y 22400 o aquellas que la
modifiquen, complementen o sustituyan, deber谩n registrarse conforme lo dispuesto por la resoluci贸n (UIF) 50/2011 o aquellas que
la modifiquen, complementen o sustituyan; y cumplir con todo lo dispuesto en la presente resoluci贸n, con excepci贸n de lo
establecido en el art铆culo 27 ‘Procedimientos especiales de identificaci贸n’ y Cap铆tulo IV del T铆tulo II ‘Reg铆menes informativos’.”.
Art. 50 - Sustituir el texto del primer p谩rrafo del art铆culo 41 de la resoluci贸n (UIF) 28/2018 por el siguiente:
“Las sociedades de productores asesores de seguros con un patrimonio neto a cierre del ejercicio contable que resulte inferior a
pesos veintid贸s millones cuatrocientos mil ($ 22.400.000), los productores asesores de seguros y agentes institorios cuyas
actividades est茅n regidas por las leyes 17418, 20091 y 22400 o aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan, ser谩n
responsables de identificar al cliente, y solicitar y entregar a las empresas aseguradoras la informaci贸n y documentaci贸n relativa a
la identificaci贸n de los clientes prevista en los art铆culos 21 cuarto p谩rrafo, 24, 25, 29 y 30; quedando exceptuados de tal deber en
los casos contemplados en el art铆culo 23 de la presente”.
Art. 51 - La presente medida entrar谩 en vigencia desde su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.
Art. 52 - De forma.
Para cualquier duda o consulta profesional, podr谩 efectuarla
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