Mostrando entradas con la etiqueta Responsabilidad Social de la Empresa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Responsabilidad Social de la Empresa. Mostrar todas las entradas

15 febrero, 2017

Nuevo Registro de OSC / ONG de RSE

Registro Único de Organizaciones de Responsabilidad Social


Es una herramienta del Ministerio que incentiva a las organizaciones que realizan acciones de Responsabilidad Social. A través de este registro inscribimos y reconocemos a las instituciones públicas o privadas que implementan acciones socialmente responsables en las siguientes temáticas:
  • Gestión de impactos en el medioambiente.
  • Relaciones de trabajo, salud y seguridad en el trabajo.
  • Respeto del derecho del consumidor.
  • Participación en la comunidad y su desarrollo.
  • Gobierno corporativo, rendición de cuentas y transparencia.
  • Prácticas de operación y gestión vinculadas al comercio justo.

El registro tiene tres alternativas: La primera de ellas es Mención, que distingue a las organizaciones que realizan actividades en materia de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible. Mientras que el Reconocimiento está destinado a los proyectos o programas y la Acreditación a las organizaciones que implementan un plan estratégico enmarcado en esas temáticas.
Las organizaciones que solicitan la mención, el reconocimiento o la acreditación son evaluadas por técnicos del Ministerio, y en el caso de que cumplan con los requisitos mínimos establecidos, son reconocidas y acreditadas. Todas deben estar en consonancia con las 7 materias de la Guía ISO 26.000, los 10 Principios del Pacto Global y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) promulgados por Naciones Unidas.
Además, desde el registro acompañamos a las organizaciones que actualmente no cumplen con los requisitos exigidos pero desean acreditarse, asistiéndolas en la formulación de un plan estratégico de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible que responda a sus necesidades.
















































24 noviembre, 2014

Leyes que fomentan la RSE - Responsabilidad Social Empresaria

Nueva ley de hidrocarburos quprevén aportes a las provincias productoras por parte de las compañías con Responsabilidad Social Empresaria (RSE); así como del Estado Nacional.

El Poder Ejecutivo Nacional negocia con los gobernadores de las provincias petroleras el dictado de una nueva Ley de Hidrocarburo que aporta un nuevo marco legal al negocio de los recursos petroleros y gasíferos. Sin embargo, la letra chica del anteproyecto que redactaron los funcionarios del Ministerio de Planificación con los aportes de los principales referentes de la empresa YPF S.A. y del Ministerio de Economía, resultó fuertemente rechazada por los máximos referentes de la Ofephi, el organismo que reúne a los estados productores de petróleo y gas. Aquí las principales claves del borrador final.


El “Acuerdo Federal para el Autoabastecimiento de Hidrocarburos , complemento normativo de las leyes Nº 17.319 y Nº 26.197 para la explotación no convencional y la promoción de la exploración y explotación de los hidrocarburos”, tal como se titula el documento, explica que “el descubrimiento en la República Argentina de importantes yacimientos de hidrocarburos de shale gas y shale oil (el cuarto a nivel mundial en petróleo y el segundo a nivel mundial, por su magnitud, en gas) implica un fuerte desafío y una inmejorable oportunidad de desarrollo. La explotación de esos yacimientos, que implica la utilización de esas nuevas tecnologías de extracción e importantes inversiones, requerirá adecuaciones legislativas importantes en todos los niveles de gobierno”.


Por ello, una de las primeras propuestas del texto es reducir los plazos de los permisos de exploración a los efectos de acelerar la inversión. Estos serán: para la exploración con objetivo convencional de tres a cinco años; mientras que la exploración no convencional de cuatro a cinco años. Para la exploración en la plataforma continental y en el mar territorial cada uno de los períodos del plazo básico podrá extenderse en un año.


Por su parte, en lo que se refiere a las concesiones de explotación, el proyecto mantiene el plazo previsto de 25 años para convencional, en tanto se extiende el plazo para la no convencional a 35 años y en aguas profundas a 30 años.  En tanto, los concesionarios tendrán derecho a solicitar una prórroga de 10 años para todos los casos, siempre que existiese inversión adicional y un incremento del 3% de las regalías aplicables.


A su vez, se establece que “los permisos de exploración abarcarán áreas cuyas superficies no exceda de 100 unidades. Los que se otorguen sobre la plataforma continental no superarán los 150 unidades”. Por su parte, el área máxima de una nueva concesión de explotación que sea otorgada en el futuro y que no provenga de un permiso de exploración, no podrá superar los 250 Km2. También, el titular de la concesión no convencional podrá desarrollar actividades complementarias de explotación convencional.


Respecto de las regalías, se reconoce a ese gravamen como único mecanismo de percepción de la renta petrolera sobre la producción por parte de las provincias. “El concesionario pagará mensualmente en concepto de regalías sobre el producido de los hidrocarburos un porcentaje del 12%, que el Poder Ejecutivo podrá reducir hasta un 5%”, dice el texto.


En tanto, se fija que se instrumentarán medidas con el propósito de favorecer el aumento de la recaudación con tales regalías mediante el incremento de inversiones y el consecuente aumento de la producción. Además se prevén aportes a las provincias productoras por parte de las compañías con Responsabilidad Social Empresaria (RSE); así como del Estado Nacional.


Uno de los artículos que genera mayores resquemores entre los gobernadores de Chubut, Río Negro y Mendoza –los que más resisten esta ley- es el que fija que las provincias no gravarán con el Impuesto a los Sellos los contratos, instrumentos financieros y otros relacionados con las inversiones hidrocarburíferas. En la etapa de explotación los contratos referidos a los servicios complementarios y de transporte relacionado con la actividad hidrocarburífera tendrán una alícuota del 0,7%. En el caso de la alícuota del Impuesto de Sellos no podrá superar el 0,5%.


También dicta que las provincias y el Estado nacional “no establecerán en el futuro nuevas áreas reservadas a favor de entidades o empresas públicas con participación estatal, cualquiera sea su forma jurídica”, y agrega respecto de las áreas que a la fecha hayan sido reservadas pero no cuenten con contratos de asociación con terceros, que “se llevarán adelante procesos competitivos y públicos con esquemas asociativos, en los cuales la participación de dichas entidades o empresas provinciales será proporcional a las inversiones comprometidas, no admitiéndose modelos de contratación y/o explotación en los cuales la participación de tales empresas no conlleve una contraprestación proporcional de inversiones”.


Además, el Estado nacional incorporará al Régimen de promoción creado por el decreto 929/2013 a los proyectos que impliquen una inversión directa de US$ 250 millones y sean invertidos durante los primeros tres años del proyecto.


Finalmente, a través de leyes de adhesión se procurará la unificación de los estándares de protección ambiental para la industria hidrocarburífera y la adopción de un régimen unificado de presupuestos mínimos en todo el país, sin perjuicio de la sanción de normas ambientales específicas en cada jurisdicción. Habrá que si finalmente se superan las diferencias y esta propuesta llega al Congreso para su debate.


25 julio, 2014

AFIP ... ADECUÓ EL REGISTRO DE EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES

AFIP CREÓ EL REGISTRO DE EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES

Acaba de publicarse en el Boletín Oficial de la nación, la adecuación de la AFIP sobre la norma que creo el "Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables" (Registro RSE), cuyo principal objetivo es el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social y/o económico.
Y que a los fines de optimizar la utilización de esa herramienta, se estimó oportuno proceder a la adecuación y complementación de determinados aspectos de la aludida resolución general.
Dicha norma no solamente es de cumplimiento obligatorio, sino que además fortalece y protege a la Empresa en cuestiones que luego se encuentra en litigio por alguna cuestión de riesgo operacional en las actividades de Responsabilidad Social Empresaria, en donde se articula con redes en Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC y beneficiarios de la Comunidad.-
Como siempre lo he comentado en los distintas capacitaciones en la materia, el uso de esta herramienta, hace distribuir obligaciones y responsabilidades a la hora de ejercer acciones en RSE y por sobre todo cuando se necesita fortalecer la estructura Organizacional ante los cotidianos riesgos que se viven en el día / día.-
Norma completa a su disposición.

Lucas Andrés Orlando
Abogado especialista en Organizaciones con fines Sociales
Cel. (54-9-11) 15-4970-9770 - Tel./ Fax (54-11) 4374-9475
 Lavalle 1763 - Piso 4to. Ofic. 2 - Ciudad de Bs. As. - Argentina - C1048AAO
orlandoabogados@gmail.com ////
www.facebook.com/lucas.orlando2
Skype: Lucas.Orlando22    


07 agosto, 2013

Porteños controlarán las Donaciones para Consumidores

La Legislatura de la Ciudad de Bs. As. aprobó la ley de información para aquellos consumidores que realizan donaciones a través de una línea de caja o de un servicio de consumidor.

Es el ejemplo cuando vamos a comprar un producto o contratar un servicio, nos consultan si quieren que donemos el redondeo del vuelto o bien de realizar otro importe distinto a una causa social de ayuda solidaria.

En ese sentido la Legislatura de la Ciudad de Bs. As. fijó todos los derechos que posee ese consumidor en preguntar a quién lo pide, cuáles la OSC / ONG que se le dona, donde se la ubica, cuanto ya lleva acumulado, etc etc. Asimismo el que lo solicita se encuentra la obligación de informarlo. Todo a fin de controlar y garantizar el fin solidario de donación a través de intermediarios.

Comparto aquí su norma:

Ley 4591 - Se establece la obligación de entregar constancia de donación y de informar cantidad recaudada y entidades beneficiadas por donaciones de consumidores
Buenos Aires, 27 de junio de 2013
Publicación en el B.O.: 31/07/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Obligación de entregar constancia de donación y obligación de informar cantidad recaudada y entidades beneficiadas por las donaciones de los consumidores.
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar a los consumidores y/o usuarios que decidan colaborar con campañas benéficas mediante la donación monetaria, el acceso a la información sobre algunos aspectos relacionados con la donación.
Art. 2°.- Sujetos obligados. Estarán obligados por la presente Ley los proveedores de bienes y servicios con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ofrezcan a los consumidores y/o usuarios la opción de colaborar con campañas benéficas mediante una donación monetaria.
Art. 3°.- Obligaciones. Determinase la obligación de incluir de manera clara, visible y légible en los comprobantes de compra, tanto el aporte de cada consumidor y/o usuario en concepto de donación como así también los datos de la entidad beneficiada (razón social y número de CUIT).
Art 4°.- Destino de lo recaudado. El monto recaudado a través de las donaciones se entregará a la entidad que haya sido señalada previamente como destinataria de la campaña benéfica, la cual no podrá ser distinta de la que figure en el comprobante de compra que se le extendió al consumidor al momento de efectuar la donación.
Art. 5°.- Publicidad de lo recaudado. Los proveedores de bienes y servicios comprendidos en el Artículo 2° deberán exhibir un cartel en todos sus locales comerciales, haciendo constar en forma clara, visible y legible, la entidad beneficiada y la suma total recaudada en pesos mediante la donación de los consumidores y/o usuarios durante la campaña benéfica.
La información relativa a todas las donaciones realizadas mediante el aporte de los consumidores y/o usuarios deberá encontrarse a disposición de los mismos para su consulta, como mínimo hasta noventa (90) días posteriores al cierre de la campaña benéfica. En caso de continuidad de la misma en el tiempo, se deberá informar al cierre de cada balance anual, dentro de los noventa (90) días posteriores.
Art. 6°.- Remisión de información. Todos los sujetos obligados deberán remitir a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información relativa a todas las donaciones realizadas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el aporte de los consumidores y/o usuarios.
Art. 7°.- Autoridad de Aplicación. La máxima autoridad en materia de Defensa de consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 8°.- Sanciones. Verificada la existencia de infracción a la presente ley, son de aplicación las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el Procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 9°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo - Pérez




02 agosto, 2013

LEGALIDAD SOCIAL en la Inversión Social Privada - ISP

Gracias Grupo de Fundaciones y Empresas - GDFE en poder compartir los conocimientos en la exposición LEGALIDAD SOCIAL: Disminuir los riesgos operacionales.
Noticias sobre el GDFE
TALLER DE INTERCAMBIO SOBRE ASPECTOS CONTABLES, FISCALES Y LEGALES DE LA INVERSIÓN SOCIAL PRIVADA

Boletín GDFE, julio de 2013 - En el marco del Ciclo de Charlas "Desafíos de la ISP" que organiza el Grupo de Fundaciones y Empresas (GDFE), contadores y abogados especializados en organizaciones sin fines de lucro, brindaron el 11 de este mes un taller, donde ampliaron sobre normas, casos y recomendaciones para entidades donantes. Disertaron: Jorge Santesteban y Patricia Ziella, del estudio Santesteban Hunter, Ziella y Asociados; y el doctor Lucas Orlando.


Santesteban dio inicio al taller explicando las ideas básicas de la contabilidad, particularmente para aclarar conceptos a quienes no vienen del sector y se encuentran cotidianamente con los números, para luego analizar el eje de su ponencia: "Las fundaciones y sus balances. Cómo interpretar mejor su contenido". Allí destacó que "la ganancia que tienen las asociaciones civiles está en la gestión que han hecho y casi fundamentalmente en la memoria". "La memoria es la sustancia de lo que se ha hecho; por eso hay que invertir tanto tiempo en su redacción", agregó.
Describió los cuatro estados contables básicos: el de situación patrimonial ("es la fotografía de los bienes y deudas que se tienen a un momento determinado"); el de recursos y gastos ("el video, donde podemos ver toda la película, a modo contable"); el de evolución del patrimonio social ("es la síntesis de los cambios producidos"); y el de flujo de efectivo. Este último, resumió, "nos muestra los cambios o variaciones en la caja, que es el efectivo o el equivalente de efectivo, lo líquido"; "nos permite ver las actividades que se llevaron a cabo en la Fundación, que son generalmente de tres orígenes: las operativas; las de inversión; o las de financiación". Y luego de un intercambio con los participantes sobre problemáticas puntuales y hasta el análisis de situaciones hipotéticas, recordó, que "la pérdida o déficit de una fundación o asociación civil no es razón para pensar que se gestionó mal"; que la medida está, en cambio, si cumplieron con los objetivos propuestos, acordes con su misión.
El taller siguió en manos de Ziella, quien se refirió, entre otros temas, a la obtención y el mantenimiento de la exención del impuesto a las ganancias para las asociaciones civiles o fundaciones. Repasó los cambios que hubo en la normativa, particularmente, el que rige desde el 1° de enero de 2010, y que surge de la resolución de la AFIP N° 2681. La consulta online de la exención, a la que se puede acceder con el CUIT de la asociación, como el certificado que arroja y la información que contiene, fueron algunos de los avances que favoreció esta normativa.
Luego la especialista mencionó una a una, todas las presentaciones que hay que tener al día para la renovación automática de la exención, además de no registrar ningún tipo de incumplimientos. En relación a este punto, aconsejó asegurarse "unos 90 o 60 días antes de que venza el certificado" que no hubiera nada pendiente, y si lo hubiere, "subsanarlo para que la renovación no caiga".
Su exposición se completó con la inscripción y trámite de exención del impuesto sobre los ingresos brutos; y obligaciones del representante legal para las presentaciones por clave fiscal -que en el caso de las asociaciones civiles y fundaciones, recae en su presidente. Temas con los que se reavivó el debate, y surgieron otros, y más consejos como el convenio multilateral para aquellas organizaciones que tienen actividades en varias jurisdicciones del país.

LEGALIDAD SOCIAL

Tomó la palabra Orlando, para brindar un panorama sobre el marco legal. Arrancó con datos y fallos de distintas partes del país. Con ellos, apuntó a ilustrar el alto porcentaje de informalidad de la sociedad civil, y llamar la atención sobre las quitas de exención y multas administrativas que recibieron organizaciones de la sociedad civil. "No estamos acostumbrados a trabajar sobre la prevención, actuamos sobre las consecuencias", advirtió el abogado. Su ponencia, "Legalidad social - Disminuyendo el riesgo operacional", buscó responder ciertas cuestiones, entre ellas, "¿cómo legitimo mis proyectos, alcanza con un convenio?, ¿qué es un convenio de cooperación mutua y cuáles son los datos más relevantes?" y también el impacto de la ley que rige para el voluntariado social.

Habló entonces de la importancia de "legitimar las acciones internas de la organización" desde el punto de vista del "resguardo jurídico-legal". Insistió en "el consenso, en el debate, en el seno interno de la organización: en el consejo de administración en el caso de las fundaciones, y en la comisión directiva, en el de las asociaciones". Subrayó la importancia que cumple el libro de actas, y todo lo que allí se relate, particularmente en torno a las votaciones, las aprobaciones, los debates. A su vez, recomendó designar una figura distinta a la del coordinador de los proyectos de la entidad, que haga de "interlocutor"; como puede ser, dijo, un vocal del consejo, en las fundaciones; y un integrante de la comisión o el director ejecutivo, en el de las asociaciones civiles.

Otro tema que mencionó Orlando, fue el acuerdo de cooperación mutuo, "contratos", tan presentes en las alianzas estratégicas. Allí aconsejó no olvidar la fecha y el lugar, la identificación jurídica y fiscal de las partes, de la persona jurídica y del representante legal, la constitución del domicilio, establecer derechos, obligaciones y responsabilidades de ambas partes, las firmas, y el declarar que todo el objeto social del acuerdo, es acorde al objeto social de cada una de las partes.

Durante su charla, también se hicieron oír consultas diversas de los participantes, sobre todo, las relacionadas con la autorización y uso de fotografías de niños que participan en los proyectos sociales; acuerdos con entidades que no cuentan con personería jurídica; seguros durante el desarrollo de acciones en vía pública; y la propia práctica del voluntariado y su implicancia a nivel del derecho laboral.
Sobre el final, Orlando dejó más recomendaciones: "dejar establecido en el acta, la aprobación de los acuerdos externos, el anuncio de su conclusión y los resultados cuantitativos y cualitativos"; pensar en la personería jurídica de la entidad no solo al momento de constituirla sino en el día a día, cuidar "su regularidad", "tenerla siempre vigente". "No solo debe buscarse el fin (social). Los medios, también deben ser acordes y correctos", concluyó.

Más info en: http://www.gdfe.org.ar/es/nov_gdf.html#notataller.