El riego fue creado por
el padre
La
Cámara de Casación Penal confirmó una sentencia que condenó a tres años de
prisión al padre de un niño, quien cuando lo dejó solo en la casa en la que
vivían se incendió y el nene murió.
La sala
II de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Alejandro Slokar, Ángela
Ledesma y Pedro David, confirmó una condena de tres años de prisión contra el
padre de un nene que lo dejó sólo en una habitación con una estufa y esta se
incendió, muriendo el niño.
Se
trata de una causa que se inició luego de que en 2006 un hombre que estaba
cuidando a su hijo de siete años de edad lo dejó sólo con una estufa de cuarzo
encendida y la puerta con candado. Después le avisó a la madre del niño, quien
tenía la tenencia de este, que se iba cuando pasó por donde ella se encontraba,
fuera de la casa donde había quedado el nene.
Según
consta en la causa, en ese momento “el calor desaprendido de la estufa inflamó
algún elemento combustible que causó un incendio en el interior de la casa.
Vecinos intentaron franquear la puerta que se hallaba asegurada sin
conseguirlo, tampoco pudieron ingresar los bomberos para rescatar al niño con
vida”.
Los
jueces sostuvieron que “la circunstancia de que el imputado no vivía en la casa
de la madre del niño, que era ella quien detentaba la tenencia del menor, no
quita que el hecho de que el imputado abandonara el lugar dejando a un menor
enfermo y dormido”, dice la sentencia.
Y
agrega que además el niño se encontraba “con la estufa de cuarzo encendida y la
puerta asegurada con candado” considerando esto como “una conducta sumamente
riesgosa que produjo como resultado la muerte del niño”.
“La
defensa pretende que el imputado devolvió el cuidado a la madre, al avisarle
que se retiraba. El retiro del padre, y el aviso no implicaban una liberación
del deber de cuidado asumido previamente si no mediaba reasunción por la
madre”, explican los magistrados.
“El
padre que abandona al niño en un cuarto encerrado con candado no se libera de
los deberes de cuidado por el mero hecho de declarar expreso o concluyente que
la madre se haga cargo”, agregan en la sentencia los jueces.
“Sólo
se libera si la madre acepta y asume que se hará cargo” agregan explicando que
teniendo en cuenta lo suscitado en el expediente se encuentran reunidos todos
los presupuestos que “permiten atribuir objetivamente al riesgo creado por la
conducta del imputado que se concretó en la muerte de su propio hijo”.
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