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22 junio, 2015

Nuevas Butacas para Menores 12 años ??? ATENCIÓN

Mayor seguridad para niños en automóviles


ACLARATORIO INFORMATIVO Y NORMATIVO.- Sobre un proyecto de modificación de la ley de tránsito. Que obligaría a usar asientos especiales para niños hasta los 12 años con el propósito de garantizar su seguridad en los vehículos. Hasta el momento, era obligatorio para los menores de 4. Además los menores de 12 años no podrán viajar en ningún caso en la parte delantera de los autos.

La presente la comparto a los fines que circula en estas fechas informaciones no tan claras con el proyecto de modificación y aprobado por la Legislatura Porteña el pasado 18.06.2015.-

Es importante destacar, que la presente se escribe con fecha 22.06.2015, ya que dependiendo el momento de su lectura, pueda haber cambios en la norma.-

Por lo tanto, a continuación informo que la Legislatura Porteña el pasado 18.06.2015 aprobó en su recinto el proyecto de ley (para reformar la norma de Tránsito de Ciudad Autónoma de Bs. As.), por ello debe pasar 10 días hábiles para que sea propuesta a la Jefatura de la Ciudad Autónoma de Bs As. y asimismo cuente con otros 10 días para su promulgación y/o veto.- Esto último lo dispone la Constitución de la CABA.- Sin perjuicio a ello, existe otras normas en comparación que han salido en menor tiempo y otras en mayor tiempo a lo fijado constitucionalmente.-

La ley aprobada con un texto consensuado y 49 votos positivos había obtenido dictamen de la Comisión de Tránsito y Transporte. Su autor es el Claudio Palmeyro, que preside esa comisión.

En relación a las medidas de seguridad para el asiento trasero, cuando el pasajero sea menor de 12 años o con una altura inferior a 1,50 m debe utilizar, diferentes tipos de butacas adaptables a los niños disponibles en Argentina, sistemas o dispositivos de retención infantil correspondiente a su peso y altura, debidamente homologado y que cumpla los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes las normas: IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina), FMVSS213 (Estados Unidos), UNECER44/04(Unión Europea), AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda), INMETRONBR 14.400 (Brasil). 

Las normas extranjeras fueron incorporadas hoy al Código de Tránsito. En tanto, continúa vigente la prohibición de transportar bebés o niños en brazos en los asientos delanteros.

Además el conductor, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de 12 años o con una altura menor a 1,50 metros sin utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente será sancionado con una multa de 100 unidades fijas -UF (siendo una UF el equivalente al precio de 1,5 litros de nafta de mayor octanaje) o la asistencia a un curso sobre la importancia del uso de los Sistemas de Retención Infantil dictado por la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte o por quien se encuentre delegado por esta.

Entre los fundamentos del dictamen los diputados subrayaban que “la problemática de los niños en el tránsito es el eje de la campaña mundial y oficial para la Tercera Semana Global de la Seguridad Vial de las Naciones Unidas” que se realizó en mayo de este año y que esta ley tiene el objetivo de ser una acción en el mismo sentido.

Las Naciones Unidas realizó la campaña #SaveKidsLives, la cual apunta a destacar la situación desfavorable de los niños en las carreteras del mundo, generar acciones que fortalezcan su seguridad y promover la inclusión de transporte seguro y sustentable en la agenda de objetivos post 2015, constituyendo un escalón fundamental de la Década de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020.

Conclusión y tratándose de un proyecto normativo, se debe aguardar a que la Jefatura de CABA se expida de la misma, comunicando su resultado por su aprobación total o parcial y/o veto en el Boletín Oficial de CABA.-

Espero que haya sido aclaratorio cuando deba regir la misma.-

Con razón a los obligados, dice menores de 12 años o menores a la altura de 1,50 mts.- Nada dice de ciertas particularidades física en su contextura de chicos, porque aún allí hay niños de 11 años de cierta talla o estructura física y no superan el 1,50 mts. de altura.- Tampoco es muy aclaratorio, sobre personas adultas por debajo de esa altura, deban cumplir igual con la norma.- Ya que si nos basamos en cuestiones de seguridad, no se analiza la idoneidad de la capacidad del obligado, sino de una contextura y/o de cuerpo físico ante un impulso automotor en un determinado trayecto (midiendo además velocidad y gravedad) y las consecuencias de ese cuerpo ante una colisión equis.- 

Asimismo de ser vigente la norma, las Empresas que provean dichos productos deben cumplir con las normas estándar de cumplimiento extranjero.- Otra cuestión que deberá ser análisis a su momento de exigencia.-

Mientras tanto, hasta que no esté firme, se rige con las normas actuales.-

Ab. Lucas A. Orlando


(foto ilustrativa extraída de Internet)




01 abril, 2015

La letra chica de las LLAMADAS GRATUITAS DEL WHATSAPP

El servicio es gratuito para whatsapp, pero de un lado sale ese costo.-
Se usa, por "transferencias de datos móviles", o sea la navegación de Internet por telefonía celular.-

Reitero la llamada es gratuita, pero esa llamada te consume navegación de tu plan mensual y contratado por tu prestadora de servicio celular.- 

Por ej. Movistar Argentina, te cobra agotado los 15 MB de navegación diario, $ 3,30.- más IVA (cerramos $ 5.- finales ?), por día.- Multiplicado por 30 días del plan mensual.....chan !!!!!

Solución, si tu equipo de teléfono tiene wi-fi, cuando estés en zona de wi-fi, apaga de tu celular la "transferencias de datos móviles" y usa sólo el wi-fi.- Entonces todo lo que consumas de navegación de internet móvil, será por el servidor que te conectaste vía wi-fi, no la de prestadora de telefonía celular.-

Transferencia de datos, es usado por todo lo relacionado a redes, radios on line, algunas aplicaciones del play store, etc.-  La línea celular y el MSN, siempre seguirá activado por más que desconectes la "transferencias de datos móviles".-

24 noviembre, 2014

GARAGE: El que rompe, pincha y ROBA..... paga !

Sigue vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley 5007, donde se considerará ineficaz en las playas de estacionamiento la publicación en carteles o tickets de la leyenda la empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos 

Comprende las playas de estacionamiento vehicular de carácter público o privadas existentes en la Ciudad de Buenos Aires, sean gratuitas o tarifadas, se considerará cláusula ineficaz en los términos del artículo 37 de la Ley Nacional N° 24240, la publicación en carteles, tickets o cualquier otro documento similar entregado por el establecimiento, de la leyenda "La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos" o frases similares, que tiendan a evadir la responsabilidad de la empresa.-


18 diciembre, 2013

¿ Cómo reclamar por falta de LUZ ?

¿CÓMO RECLAMAR ANTE EL CORTE DE LUZ?

1) Presentar el reclamo a la Distribuidora de Energía, por los siguientes medios: línea telefónica pidiendo el Nro. de identificación de reclamo o carta con acuse recibo en la Oficina Comercial o carta documento. Los datos de contacto están al reverso de cada boleta. Citar nro. de cliente y línea de contacto. Solicitando la reincorporación del servicio y la indemnización correspondiente en la facturación. (Que no es lo mismo el descuento de los días por no tenido luz). Dentro de los 5 días está obligado a responderle.

2) De continuar sin luz y/o silencio de respuesta y/o no conforme con la solución por la Distribuidora realizar lo mismo del ítem
1, pero ante  Ente Nacional de Regulador de Electricidad (ENRE). Que también al reverso de la boleta están los datos de contactos. Pero aquí se deberá citar la referencia del reclamo ante la Distribuidora y que porque se continua sin suministro o no dió respuestas, se eleva en su 2da. instancia. Dentro de los 30 días están obligado a responderle a Ud.

3) De continuar sin luz, comience Ud. mismo a buscar alternativas para poder seguir realizando sus distintas actividades. Guarde todo comprobante, ticket, factura de los gastos que le haya ocasionado por la falta de luz y que Ud. se vió obligado a recurrir. Además realice una descripción detallada y objetiva de los perjuicios que sufrió por el corte. Por ejemplo: daños en algunos aparatos (heladera, microondas, otros), conexión con aparatos que sustenta la vida en el estado de salud de alguien, compensación de un alquiler urgente de grupo electrógeno, etc.

4)  Haya vuelto la luz o no y de no estar conforme con la facturación del período, puede insistir a la Distribuidora de Energía (Edenor o Edesur) o bien acudir a cualquier Centro Municipal en Defensa de los Derechos del Consumidor. El trámite es personal y gratuito.- Allí se acordará audiencia para poder llegar a una alternativa del conflicto, por todos los daños y perjuicios que se le ha ocasionado.- (esta acción, no es válida con fines Comerciales, por ejemplo se me quemó la computadora y no puedo usarla para trabajar)

5) De no estar satisfecho con sus resultados, le queda allí con toda la documentación citada antes, el reclamo vía carta documento, para el inicio de acciones judiciales.

Sepa que para realizar el reclamo, no hace falta ser el titular o bien tener deudas económicas con la Distribuidora. Y que llegado a la instancia judicial, también posee acciones gratuitas a ello.

Datos de referencias:

EDESUR: 0-800-333-3787EDENOR     Área Morón: 0-800-666-4001
                  Área Capital Federal: 0-800-666-4002
                  Área Olivos: 0-800-666-4003
                  Área Pilar: 0-800-666-4004
ENRE: 0800-333-3000

Ab. Lucas Andrés Orlando - orlandoabogados@gmail.com / 15-4970-9770 - Lavalle 1763 - piso 4º Ofic. 2 CABA

07 agosto, 2013

Porteños controlarán las Donaciones para Consumidores

La Legislatura de la Ciudad de Bs. As. aprobó la ley de información para aquellos consumidores que realizan donaciones a través de una línea de caja o de un servicio de consumidor.

Es el ejemplo cuando vamos a comprar un producto o contratar un servicio, nos consultan si quieren que donemos el redondeo del vuelto o bien de realizar otro importe distinto a una causa social de ayuda solidaria.

En ese sentido la Legislatura de la Ciudad de Bs. As. fijó todos los derechos que posee ese consumidor en preguntar a quién lo pide, cuáles la OSC / ONG que se le dona, donde se la ubica, cuanto ya lleva acumulado, etc etc. Asimismo el que lo solicita se encuentra la obligación de informarlo. Todo a fin de controlar y garantizar el fin solidario de donación a través de intermediarios.

Comparto aquí su norma:

Ley 4591 - Se establece la obligación de entregar constancia de donación y de informar cantidad recaudada y entidades beneficiadas por donaciones de consumidores
Buenos Aires, 27 de junio de 2013
Publicación en el B.O.: 31/07/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Obligación de entregar constancia de donación y obligación de informar cantidad recaudada y entidades beneficiadas por las donaciones de los consumidores.
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar a los consumidores y/o usuarios que decidan colaborar con campañas benéficas mediante la donación monetaria, el acceso a la información sobre algunos aspectos relacionados con la donación.
Art. 2°.- Sujetos obligados. Estarán obligados por la presente Ley los proveedores de bienes y servicios con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ofrezcan a los consumidores y/o usuarios la opción de colaborar con campañas benéficas mediante una donación monetaria.
Art. 3°.- Obligaciones. Determinase la obligación de incluir de manera clara, visible y légible en los comprobantes de compra, tanto el aporte de cada consumidor y/o usuario en concepto de donación como así también los datos de la entidad beneficiada (razón social y número de CUIT).
Art 4°.- Destino de lo recaudado. El monto recaudado a través de las donaciones se entregará a la entidad que haya sido señalada previamente como destinataria de la campaña benéfica, la cual no podrá ser distinta de la que figure en el comprobante de compra que se le extendió al consumidor al momento de efectuar la donación.
Art. 5°.- Publicidad de lo recaudado. Los proveedores de bienes y servicios comprendidos en el Artículo 2° deberán exhibir un cartel en todos sus locales comerciales, haciendo constar en forma clara, visible y legible, la entidad beneficiada y la suma total recaudada en pesos mediante la donación de los consumidores y/o usuarios durante la campaña benéfica.
La información relativa a todas las donaciones realizadas mediante el aporte de los consumidores y/o usuarios deberá encontrarse a disposición de los mismos para su consulta, como mínimo hasta noventa (90) días posteriores al cierre de la campaña benéfica. En caso de continuidad de la misma en el tiempo, se deberá informar al cierre de cada balance anual, dentro de los noventa (90) días posteriores.
Art. 6°.- Remisión de información. Todos los sujetos obligados deberán remitir a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información relativa a todas las donaciones realizadas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el aporte de los consumidores y/o usuarios.
Art. 7°.- Autoridad de Aplicación. La máxima autoridad en materia de Defensa de consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 8°.- Sanciones. Verificada la existencia de infracción a la presente ley, son de aplicación las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el Procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 9°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo - Pérez




02 abril, 2013

DIEZ CONSEJOS LEGALES PRÁCTICOS, para actuar pos inundación, por daños materiales.


DIEZ CONSEJOS LEGALES PRACTICOS, para actuar pos inundación, por daños materiales.

1)      Saque fotos de los daños sufridos. Puede perfeccionar esa prueba, haciendo intervenir un Escribano Público. Los periódicos y las notas de TV o circuito de video ayudan.
2)      Describa y sea objetivo en los daños materiales, producto por la inundación.
3)      Detalle los perjuicios en las consecuencias de esos daños materiales, que después ocasionan.
4)      Especifique quiénes podrían ser los distintos responsables, en forma alterna o lo conocido como responsabilidad solidaria. Por ejemplo; la Autoridad Gubernamental, una Empresa, un Consorcio, una Obra en Construcción,  la explotación de un garaje, una Concesionaria Pública de Servicio y/o autopista o caminos, Cia. de Seguros, otros.
5)      Visualice cuál es su pretensión de pedido concreto. La reposición de la cosa y/o la indemnización en dinero.
6)      Resuma los ítems 1, 2, 3 y 5 en una carta, para ser presentadas en cada una de las Oficinas que correspondan. Siempre con un acuse recibo de recepción. Puede perfeccionar esta presentación enviando una carta documento.  
7)      Dependiendo de la respuesta o silencio que tenga de esa presentación, podrá seguir la actuación por la vía de resolución alternativa de conflictos en sedes del Gobierno (son gratuitas) o bien preparar la vía judicial.
8)       Ante mayores dudas, acudir a un abogada/o, incluyendo en las distintas asesorías gratuitas que hay en Instituciones de bien público. También podrá buscar un profesional en el Colegio de Abogados de la Cap. Fed. o  de cada Dto. Judicial si fuese Pcia. de Bs. As.
9)       No deje de reclamar vía telefónica  la reposición de los servicios básicos de Luz, agua, telefonía o gas, pidiendo siempre número de reclamo.
10)   Si en los días sucesivos y en pos de los daños y perjuicios sufrido, se ve obligado a recurrir a nuevas prestaciones y/o servicios, no olvide de guardar los comprobantes de pagos y/o tickets.

La figura legal que se hace referencia, es de RESPONSABILIDAD CIVIL. Si bien un hecho de la naturaleza se considera como un caso fortuito, pero como tal se repite en el tiempo, la misma pudo  ser prevista o en su defecto evitarse sus consecuencias.

El presente se remite en lo que yo considero como Responsabilidad Social Profesional, compartiendo herramientas legales prácticas.  Existen Asociaciones de Defensa del Consumidor, las Defensorías del Pueblo de cada jurisdicción, Universidades en Carrera de Derecho, Poder Judicial, otros, que muchas seguramente son gratuitas.

HAGA VALER SU DERECHO y seamos solidarios con nuestros vecinos.


Lucas Andrés Orlando
Abogado especialista en Organizaciones con fines Sociales
Cel. (54-9-11) 15-4970-9770 - Tel./ Fax (54-11) 4374-9475
 Lavalle 1763 - Piso 4to. Ofic. 2 - Ciudad de Bs. As. - Argentina - C1048AAO
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