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01 julio, 2020

IGJ inicia proceso de FISCALIZACIÓN a distancia

Conforme RG-IGJ 029 / 2020, la Inspección Gral. de Justicia comienza a habilitar sus facultades de fiscaslización y control de las entidades a la distancia.-



Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO lo establecido en las Leyes N° 19.550, 22.315 y 26.994, en el Decreto Reglamentario N° 1493/1982, y en las Resoluciones Generales I.G.J. N° 07/2015 y 11/2020,

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Sociedades N° 19.550, establece diversos mecanismos legales mediante los cuales los socios pueden adoptar resoluciones sociales, los que varían para cada tipo social previsto en dicha ley.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, prescribe en su artículo 158 que el estatuto de las personas jurídicas debe contener normas sobre el gobierno, la administración, representación y fiscalización de interna, en su caso. Fija reglas subsidiarias aplicables en caso de falta de previsiones, entre éstas que los participantes de una asamblea o reunión del órgano de gobierno pueden intervenir utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos; que el acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, y que debe indicarse la modalidad adoptada y guardarse constancias.

Que en referencia a la fiscalización prevista en la Ley General de Sociedades, cabe señalar que las sociedades enumeradas en el artículo 299 se encuentran sometidas a fiscalización estatal permanente; implicando ello el control en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Asimismo, el artículo 301 de la misma norma habilita a la autoridad de contralor a extender la fiscalización a las sociedades no incluidas en el artículo 299, a solicitud de accionistas que representen el 10% del capital suscripto o de cualquier síndico, limitada a los hechos que funden la petición, o cuando lo considere necesario, en resguardo del interés público, y por resolución fundada.

Que asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 174 somete a las Asociaciones Civiles a la “fiscalización permanente” por la autoridad competente; mientras que en su artículo 221 prevé que la autoridad de contralor “fiscaliza” el funcionamiento de las Fundaciones.

Que el artículo 3 de la Ley N° 22.315 fija la competencia de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, poniendo a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio (hoy Registro Público conforme Ley N° 26.994), y la fiscalización de las sociedades por acciones no sometidas a contralor de la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

Que el artículo 6 de la misma norma prevé las facultades que posee esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en ejercicio de su función fiscalizadora sobre las personas jurídicas sujetas a su contralor.

Que en idéntico sentido, el artículo 10 fija su competencia y funciones en relación con las asociaciones civiles y fundaciones.

Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 contiene, en sus artículos 158, 159, 160, 420, 437 y concordantes, y en el Anexo XVII (Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) la reglamentación del ejercicio de las funciones de fiscalización del Organismo. Según esa normativa, dichas funciones se realizan de forma exclusivamente presencial.

Que en otro orden, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 declaró la emergencia pública en materia sanitaria conforme la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud pública y la vida de la población el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, estableciendo que todas las personas que habitan en el país o que se encuentran en él en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que dicha medida fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N°459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, hasta el día 28 de junio de este año, inclusive.

Que la Resolución General I.G.J. N° 11/2020 actualizó y reglamentó la normativa referida al funcionamiento a distancia de los órganos de administración y gobierno de sociedades comerciales, y de asociaciones civiles.

Que mediante el dictado de la Resolución General I.G.J. N° 11/20 se ha sostenido que la incorporación de la comunicación electrónica en la vida societaria resulta indudablemente una nueva forma de expresión del consentimiento, mediante la digitalización de la voluntad de los participantes intervinientes, dando agilidad y sencillez al funcionamiento de las entidades.

Que la Resolución General I.G.J. N° 18/2020 limitó lo previsto en la Resolución General I.G.J. N° 11/2020, autorizando el funcionamiento a distancia de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, en los casos de elección de autoridades, sólo si resultase oficializada una única lista de candidatos a los órganos electivos.

Que a fin de que las decisiones adoptadas en reuniones o asambleas celebradas a distancia sean válidas, se debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas humanas y jurídicas legalmente habilitadas a intervenir en la formación de la voluntad en el marco de dichos actos.

Que de manera sintética, en lo que atañe a sociedades comerciales, cabe destacar que este Organismo interviene fiscalizando el acto formador de la voluntad social en tres etapas; en la inicial, que comprende el control de la convocatoria y de las respectivas comunicaciones de asistencia por los intervinientes; en la etapa deliberativa, al verificar el cumplimiento de los requisitos de quórum y mayorías legales y estatutarias exigidos para sesionar y adoptar decisiones válidas y, por último, en la etapa de cierre del acta correspondiente, al constatar la adecuada transcripción y firmas en los libros sociales.

Que en lo referido a las entidades civiles, en términos generales la fiscalización comprende las mismas etapas, aunque en la inicial se controla el padrón elaborado y la nómina de asistentes, además de las constancias del libro pertinente, en su caso. Las facultades del Organismo son más amplias que aquellas previstas en el párrafo que antecede, conforme surge de los artículos 421 y siguientes de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

Que conforme el espíritu de la Resolución General I.G.J. N° 11/2020, resulta necesario orientar el ejercicio de la función de fiscalización en cabeza de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hacia una gestión más eficiente, dinámica y transparente.

Que ante las circunstancias señaladas en los párrafos que anteceden, este Organismo debe cumplir su deber de fiscalización, pudiendo hacerlo a distancia a fin de preservar la salud e integridad física de los administrados y de los agentes que prestan funciones ante este Registro Público.

Que en tal sentido, resulta imperioso reglamentar la actividad de fiscalización por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la que podrá realizarse de manera remota, facultando al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, y al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES CIVILES a requerir la documentación necesaria a fin de verificar la regularidad de los actos sujetos a veeduría, mediante el uso de herramientas tecnológicas adecuadas, tales como correos electrónicos y notificaciones cursadas en expedientes electrónicos, en su caso.

Que en relación a la fiscalización que la Inspección General de Justicia realiza, cuenta con los recursos tecnológicos para llevar a cabo un adecuado control de las reuniones de los órganos de administración y gobierno de sociedades comerciales y entidades civiles a distancia.

Que el artículo 19 del Decreto reglamentario N° 1493/82 faculta a este Organismo a asistir a las asambleas de las sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, cuando lo estime necesario; a su vez, el artículo 160 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 habilita la concurrencia de inspectores a reuniones de directorio toda vez que las circunstancias del caso lo ameriten. La asistencia de los inspectores afectados realizar tareas de veeduría de dichos actos, que se efectúa de forma presencial, puede ser perfectamente suplida por su participación mediante medios telemáticos de comunicación. Asimismo, la documentación en papel que habitualmente se coteja de forma presencial al concurrir a fiscalizar los actos, a fin de verificar la regularidad de estos últimos, puede ser adecuadamente controlada en formato electrónico (digitalizada), debiendo ser provista por las entidades ante el requerimiento de los agentes, el que puede ser realizado en correo electrónico, o en notificaciones cursadas en expedientes electrónicos.

Que por todo lo señalado resulta necesario continuar promoviendo el uso de tecnologías innovadoras en las prácticas societarias y, en consecuencia, reglamentar la fiscalización a distancia de sociedades comerciales y de entidades civiles sujetas al contralor de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que por todo lo expuesto, y en estricto uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 4, 6, 7 11 y 21 de la Ley N° 22.315, por los artículos 1 y 2 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Resultará aplicable a los casos de fiscalización a distancia, en la medida en que sea compatible y de forma analógica, la normativa prevista en los artículos 158, 159, 160, 420, 424 y concordantes de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, así como en el Anexo XVII (Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) de dicha Resolución General.

ARTÍCULO 2°.- Las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia conforme lo autorizado por la Resolución General I.G.J. N° 11/2020 y/o disposición estatutaria, sean ordinarias y/o extraordinarias, deberán individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Los trámites de solicitud de concurrencia de inspectores a pedido de parte interesada, en los términos de los artículos 159, 160 y 420 de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015, sean las reuniones objeto de veeduría celebradas de forma presencial o a distancia, se podrán gestionar íntegramente de forma remota desde su inicio, y conforme el procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj).

ARTÍCULO 4°.- En los casos no previstos en la normativa citada en el artículo 1°, se DELEGA en la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, en la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES, y/o en las Jefaturas del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, y del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES CIVILES la emisión de las instrucciones necesarias para la aplicación esta norma a fin de cubrir los aspectos no reglamentados, conforme artículo 21, inciso d) de la Ley N° 22.315.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen

e. 01/07/2020 N° 26015/20 v. 01/07/2020

Fecha de publicación 01/07/2020

09 junio, 2020

Gracias Abogados.com,ar Mejor summary imposible !!
Parecería no existir dudas. Estamos en un tiempo de cambios, o al menos, así parecería ser. Cambios, según algunos, que son para quedarse de aquí en más. Para otros, son transitorios o pasajeros, que en algún momento próximo desparecerán. Incluso se llegó a decir que volver a la realidad que conocíamos antes de la pandemia generada por el COVID-19 es una fantasía dado que esa realidad no existe más ni nunca más volverá. Y podríamos continuar evocando las numerosísimas afirmaciones que se han dicho respecto de los cambios en estos días.
Más allá de lo acertado o no de esas afirmaciones, lo cierto es que desde que se designó al actual Inspector General de la Inspección General de Justicia se han sucedido cambios y más cambios en infinidad de temáticas y tópicos de competencia de ese organismo.
Algunos ya han sido motivo de comentarios y otros no, por lo que no está de más recordar los primeros y agregar los nuevos cambios que se vienen sucediendo hasta el lunes 25 de mayo de 2020.
El primer tópico que generó cambios fue las asociaciones civiles al permitir, a alguna de ellas -las que tienen por objeto la promoción y atención de derechos económicos, sociales, culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presentan condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad-, su constitución mediante instrumentos extendidos con los requisitos de ley por los funcionarios públicos del organismo, con el objetivo de abaratar sus costos, eximir el pago del arancel de constitución, reserva de denominación, como así también del de individualización y rúbrica de libros obligatorios (Resolución General IGJ nº 1/2020 del 17 de febrero 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 19 de febrero de 2020, págs. 46 a 48).
Posibilidad que se extendió a las entidades que tenga por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos, para los clubes de barrio, para espacios culturales independientes, centros de jubilados y bibliotecas populares (Resolución General IGJ nº 7/2020 del 11 de marzo 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 12 de marzo de 2020, pág. 36).
Pero también hubo otros cambios en este ámbito.
En efecto, se creó el programa de capacitación para dirigentes y asociados de asociaciones civiles denominado “La Inspección General de Justicia en tu barrio”, que se lleva a cabo priorizando los primeros meses de desarrollo de las asociaciones barriales o clubes de barrio, asociaciones vecinales, de fomento, bibliotecas populares, centros de jubilados, espacios culturales independientes, cooperadoras escolares, hospitalarias, deportivas e instituciones análogas. Y, incluye como temáticas del programa, el funcionamiento institucional de las entidades, el registro legal y contable, los derechos y obligaciones de los asociados, el régimen disciplinario y resolución de conflictos, las responsabilidades de las autoridades sociales, las obligaciones legales y contables de las entidades ante la Inspección General de Justicia y trámites antes el organismo. La capacitación está a cargo de inspectores de la Dirección de Entidades Civiles de la Inspección General de Justicia (Resolución General IGJ nº 8/2020 del 11 de marzo 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina publicada en el Boletín Oficial del 13 de marzo de 2020, pág. 21).
El segundo tópico que generó cambios fue el régimen de las sociedades constituidas en el extranjero derogando la Resolución General IGJ nº 6/2018 y restableciendo la vigencia de todos los textos normativos derogados, modificados o sustituidos por ella, volviéndose así una realidad que ya era conocida por muchos. Agregando, la obligatoriedad para los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del tercer párrafo del art. 118 y del art. 123 de la Ley General de Sociedades de constituir y mantener vigente hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional equivalente al de la prescripción liberatoria aplicable a las acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garantía cuyo monto debe ser equivalente al quíntuplo del capital social mínimo establecido para las sociedades anónimas (Resolución General IGJ nº 2/2020 del 20 de febrero 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 21 de febrero de 2020, págs. 48 a 52 y la Resolución General IGJ nº 6/2020 del 26 de febrero de 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 11 de marzo de 2020, págs. 39 a 40).
El tercer tópico en donde se realizaron cambios fue en las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada estableciendo la obligatoriedad de indicar la cantidad detallada de cuotas o acciones, sus características, sus suscripciones, etc., con respecto al capital social inicial fijado en el acto constitutivo o al aumento o reducción de capital, de cualquiera clase que fuere, indicación que incluso debe hacerse en el edicto o comunicación del art. 10 de la Ley General de Sociedades. Obligatoriedad, que se hizo extensiva a las sociedades por acciones simplificadas (Resolución General IGJ nº 3/2020 del 20 de febrero 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 26 de febrero de 2020, págs. 21 a 24).
Otro cambio en este ámbito, fue el regreso de una realidad ya vivida, consistente en el objeto social único, preciso y determinado y su vinculación y relación con el monto del capital social (Resolución General IGJ nº 5/2020 del 26 de febrero 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 11 de marzo de 2020, págs. 36 a 39).
El cuarto tópico, donde se efectuaron la mayor cantidad de cambios, fue las sociedades por acciones simplificadas, que como vimos en el tercer tópico, ya fue motivo de cambios.
En efecto, se efectuaron diversas modificaciones para controlar a las sociedades por acciones simplificadas, ya que si bien se las considera que pueden ser un instrumento jurídico valioso en la medida que tenga condiciones de transparencia, equidad entre los socios y publicitar información confiable respecto de la sociedad y de los propios socios, lo cierto es que de no cumplirse con ello se aumenta el riesgo para los terceros y torna dificultoso que operen con estas sociedades, lo cual afecta a los socios.
lgunas de esas modificaciones fueron: (i) sobre el capital social entendiendo que la Inspección General de Justicia considerará la cifra del capital social inicial conforme los arts. 67 y 68 de las Normas de la Inspección General de Justicia, destacándose que si dicha cifra se considera insuficiente, la SAS podrá demostrar que ello es equivocado mediante un informe suscripto por un graduado en ciencias económicas; agregándose, que la cifra del capital social en ningún caso podrá imputarse a la integración de éste los gastos de inscripción en el Registro Público de la constitución de la SAS o del aumento del capital social; (ii) los administradores de las SAS deberán otorgar garantías conforme los arts. 76 y 119 de las Normas de la Inspección General de Justicia; (iii) las SAS deberán prever un órgano de fiscalización cuando el capital social supere la cifra del inciso 2º del art. 299 de la Ley General de Sociedades; (iv) las SAS deberán presentar ante la Inspección General de Justicia sus estados contables dentro de los quince días posteriores a la realización de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado y (v) la potestad de la Inspección General de Justicia para controlar la legalidad del acto de constitución o reforma de las SAS (Resolución General IGJ nº 9/2020 del 13 de marzo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 16 de marzo de 2020, págs. 36 a 43).
Por otro lado, se estableció un plazo máximo de noventa días para que las sociedades por acciones simplificadas constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen esa deficiencia, lo que debe hacerse por instrumento privado, con firma digital del representante legal de la sociedad, ratificando las estipulaciones del instrumento constitutivo y, en su caso, de todo acuerdo social posterior, con efecto retroactivo a la fecha de los mismos (Resolución General IGJ nº 17/2020 del 22 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 23 de abril de 2020, págs. 32 a 34).
También se dispuso que estas sociedades deberán presentar para su inscripción en el Registro Público de Comercio, los poderes otorgados al representante del administrador de las sociedades por acciones simplificadas domiciliados en el extranjero, aclarándose que sólo podrán ser otorgados a favor de los administradores del órgano colegiado de administración que residan en el país y que la Inspección General de Justicia objetará la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes sociales (Resolución General IGJ nº 20/2020 del 29 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 4 de mayo de 2020, págs. 36 a 37).
Así mismo, al advertirse la existencia de operaciones en moneda extranjera de adquisición de inmuebles por parte de sociedades por acciones simplificadas constituidas poco tiempo antes de esas operaciones, con capitales sumamente reducidos y sin financiamiento acreditable alguno, la Inspección General de Justicia coordinará con el Registro de Propiedad Inmueble de la Capital Federal la obtención de información sobre la existencia de esas operaciones y si de ello resulta que el inmueble no se haya afectado al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente a su riesgo por la sociedad, el organismo promoverá las acciones judiciales necesarias para que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad y los bienes o derechos que éste fuere titular, se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisición, o se disponga la disolución y liquidación de la sociedad (Resolución General IGJ nº 22/2020 del 5 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 6 de mayo de 2020, págs. 49 a 52).
También, siempre en este tópico, se aprobó un nuevo estado social constitutivo de las sociedades por acciones simplificadas (Resolución General IGJ nº 23/2020 del 11 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 12 de mayo de 2020, págs. 43 a 45).
El quinto tópico que motivó cambios fue la pandemia ocasionada por el COVID-19 que generó la emergencia sanitaria nacional y el aislamiento social, preventivo y obligatorio, afectando numerosos ámbitos.
La Inspección General de Justicia suspendió desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive el plazo para contestar vistas y traslados, como así también el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo (Resolución General IGJ nº 10/2020 del 17 de marzo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 18 de marzo de 2020, pág. 48; Resolución General IGJ nº 13/2020 del 1 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 2 de abril de 2020, pág. 35; Resolución General IGJ nº 15/2020 del 12 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 13 de abril de 2020, pág. 28; Resolución General IGJ nº 19/2020 del 28 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 29 de abril de 2020, págs. 44 a 45 y Resolución General IGJ nº 24/2020 del 11 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 12 de mayo de 2020, pág. 43). Dispuso, además, que la atención al público es reducida y exclusivamente con turno previo, que solo se realiza en la sede central, que se pueden presentar hasta seis trámites por turno, que no se reciben trámites urgentes y que solo se admitirán los trámites de: (i) cambio de sede social y renovación de autoridades de sociedades, fundaciones y asociaciones civiles, (ii) constitución, cambio de sede social, renovación de autoridades y reforma de estatuto de sociedades cuyo objeto social esté relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales en la situación epidemiológica actual, (iii) inscripción de sucursales y filiales, designación y cesación de representantes de sociedades extranjeras, (iv) denuncias relacionadas a capitalización y ahorro, (v) contestación de vistas de trámites habilitados, (vi) retiro de trámites finalizados y (vi) presentación de oficios urgentes (información brindada en la página web de la Inspección General de Justicia).
Por otro lado, el organismo aclaró que ante el dictado de diversas resoluciones generales y particulares, con plazos definidos en ellas y en las cuales se determinaron términos de obligaciones y de actuaciones a cumplimentarse por los administrados, se han suscitado dudas en relación a si los plazos iniciados antes del 20 de marzo de 2020 están en curso desde la primera suspensión de plazos administrativos general decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que dispuso tener por suspendidos todos los plazos en curso al 19 de marzo de 2020 a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 24 de mayo de 2020, ambos inclusive y precisando que esa suspensión general del curso de plazos será prorrogada automáticamente mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional (Resolución General IGJ nº 28/2020 del 22 de marzo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 25 de mayo de 2020, pág. 39).
Así mismo, el organismo estableció que mientras se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas y digitales, cuando sean celebrados con los recaudos que se detallan a continuación, aun cuando ello no esté previsto en el estatuto social, aclarándose que vencido ese período sólo se admitirán las celebraciones de esas reuniones a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales cuando los estatutos sociales expresamente así lo prevean. Los recaudos son los siguientes: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes de las reuniones, (ii) se empleen plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, (iii) la participación con voz y con voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso, (iv) sea grabada en soporte digital, (v) se debe conservar una copia del soporte digital por cinco años, que debe estar a disposición de cualquier socio que lo solicite, (vi) la transcripción en el correspondiente libro social, dejándose constancia de las personas que participaron debe estar suscripta por el representante social y (vii) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria pertinente se informe cuál es el método de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación (Resolución General IGJ nº 11/2020 del 26 de marzo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 27 de marzo de 2020, págs. 39 a 42).
En relación a las asociaciones civiles, se prorrogó los mandatos de los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y mientras dure la misma, agregándose que los procesos electorales postergados deberán realizarse una vez finalizada la prórroga y realizarse la elección de las autoridades en la primera asamblea que se convoque (Resolución General IGJ nº 18/2020 del 28 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 29 de abril de 2020, págs. 43 a 44).
En otro ámbito, la Inspección General de Justicia estableció que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de grupos cerrados, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas. Este diferimiento podrá hacerse hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción y deberá ofrecerse hasta el 30 de agosto de 2020 (Resolución General IGJ nº 14/2020 del 10 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 11 de abril de 2020, págs. 18 a 22).
Se dispuso también, mientras se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la suspensión de la realización de los sorteos de loterías nacionales, provinciales y de quiniela, que las sociedades de capitalización que operen con planes de ahorro podrán llevar a cabo los sorteos mensuales mediante bolillero u otro medio mecánico o virtual que garantice a los suscriptores las mismas probabilidades de resultar beneficiarios conforme las que están contempladas en las condiciones generales y los títulos emitidos por esas sociedades, siendo obligatoria la presencia de un escribano público y estableciendo las pautas que se deben cumplir para la adjudicación (Resolución General IGJ nº 16/2020 del 20 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 22 de abril de 2020, págs. 39 a 41 y Resolución General IGJ nº 21/2020 del 4 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 5 de mayo de 2020, págs. 46 a 49).
Y, el sexto y último tópico, se refiere a los conjuntos inmobiliarios o clubes de campo.
La Inspección General de Justicia señala que la obligación prevista en el artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto ordena a los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del código, que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales, que deben adecuarse a las previsiones normativas que regulan el derecho real de propiedad horizontal -con sus modalidades especiales-, no ha sido cumplida, ya que existen más de cuarenta “clubes de campo” organizados en forma de sociedades anónimas, aunque funcionan bajo la figura legal de asociaciones bajo forma de sociedad.
Agrega, que no ignora que en muchas oportunidades, la falta de adecuación de los clubes de campo al régimen de propiedad horizontal fue debido a supuestas imposibilidades técnicas o a supuestas violaciones al derecho de propiedad de cada uno de los integrantes de la sociedad anónima bajo la cual se organizaron los clubes de campo, lo que podría plantear la inconstitucionalidad del artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, pero advierte que no comparte ese argumento dado que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad, destacando que ya existen conjuntos inmobiliarios que ya han realizado esa adecuación.
A causa de ello, el organismo dispone otorgar un plazo de 360 días para que los clubes de campo y todo conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad o como asociaciones civiles, den cumplimiento con el artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuando su organización a las previsiones normativas del derecho real de propiedad horizontal -con sus modalidades especiales- y señalando que ante su incumplimiento los administradores y síndicos de esos clubes de campo o conjunto inmobiliario serán pasibles de la sanción de multa, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder (Resolución General IGJ nº 25/2020 del 18 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 20 de mayo de 2020, págs. 37 a 41 y Resolución General IGJ nº 27/2020 del 21 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 22 de mayo de 2020, págs. 46 a 47).
La pandemia motivada por el COVID-19 ha generado una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias no solo epidemiológicas, sino también sociales, económicas, jurídicas y legales, entre muchas otras.
En efecto, es una realidad diaria muy dinámica y cambiante a la cual no fue ajena la Inspección General de Justicia, pero también se produjeron muchos cambios, y algunos más que significativos, desde la designación del actual Inspector General de la Inspección General de Justicia, algunos motivando revivir realidades pasadas, otros generando nuevas realidades o paradigmas y, otros, traduciéndose en exigir el cumplimiento de normas que están vigentes pero escasamente cumplidas, como es el caso de la obligatoria adecuación de los clubes de campo o conjuntos inmobiliarios al derecho real de propiedad horizontal “especial”.
Autor Dr. Ymaz Videla.-

04 febrero, 2020

Organigrama de Autoridades Nacionales en Salud

Se muestra en imagen, las Autoridades que integran el Ministerio de Salud de la Nación Argentina, a Febrero del 2020:





03 enero, 2019

IGJ vs SIMPLES y ASOCIACIONES en GRAL – “UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA”

IGJ vs SIMPLES y ASOCIACIONES en GRAL – “UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA”

El pasado 27.12.2018, la Inspección Gral. de Justicia, con asiento en la Ciudad de Bs. As. y sólo para las Asociaciones Civiles y/o Simples Asociaciones de dicha ciudad, aprobó la R.G. Nro. 012/2018.- Cuya norma fija un beneficio para aquellas entidades civiles de bien público, sin fines de lucro, de bien común, que tengan por objeto el fomento y atención de los derechos de personas mayores, niños y demás grupos vulnerables que en su acción principal promuevan y atiendan los derechos económicos, sociales y culturales y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad y que deseen adherirse al Registro Voluntario de las Simples Asociaciones ante dicho organismo.-
Resultado de imagen para RESOLUCION 12 DEL 2018 IGJ

El beneficio, opera sobre la forma de constitución de la Simple Asociación.- Facilitando al entender de dicha oficina, el acceso y/o evitar engorrosos trámites con riesgos de abandono.- Al cuál no se le exigirá el instrumento público o instrumento privado con sus firmas certificadas notarialmente.- Sino que directamente, se constituirá por un proceso directo ante funcionario público del Ente.- La norma tampoco no explaya en demasía, como se fijará y/o regulará, quedando pendiente de otra disposición nueva y futura.- (más normativa que regula otra normativa)

En esta cuestión y conociendo la historia de la IGJ, de los que a diario transitamos ante la Inspección, es un gran logro de entendimiento, por no decir un milagro.- Así que vayan las felicitaciones por tal avance en la materia sobre agilización y eliminación de trabas administrativas innecesarias.-

De todas maneras, un dato no menor y está referido al concepto jurídico de “instrumento público”.- Que no debe interpretarse como sinónimo exclusivo de acto notarial por Escribanía, sí es uno de los medios, pero nó el único.-  De hecho y por tal operatividad, así lo aplican la gran mayoría de las Dependencias Gubernamentales del país que regulan las Personas Jurídicas de las Entidades Civiles, entienden que el Instrumento Público exigido por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, puede otorgarse por una intervención notarial o bien por el ingreso del acto administrativo ante una Oficina Gubernamental.-

En otro orden de temas, la norma citada, también contempla que aquellas Asociaciones Civiles, que reúnen los aspectos normativos de vulnerabilidad o situación desfavorable en su objeto social, pueden transformarse en Simples Asociaciones.- Pero fija dos requisitos que asimismo generan nuevas trabas y que la norma no termina de reordenar o facilitar en su espíritu.-

Uno de los requisitos, fija la forma de decisión de transformación de dicha Asociación.- Que deberá ser en forma unánime, sin explayar sobre qué reunión hace referencia o sobre que quorum aplica.- Si es por el padrón de asociados o los asistentes a la reunión.- Y sobre el tipo de reunión, no queda otra que interpretar por analogía,  que debiera ser, como Asamblea de Asociados y de carácter extraordinaria.- Llama la atención, la forma de decisión aplicada, porque en primera medida, cada Asociación debe regularse por lo que dispone en forma legítima su Estatuto Social. Y por otro motivo, se contrapone a la normalidad de aplicación en IGJ. que es la “mayoría absoluta”, de hecho, hasta los trámite para solicitar la cancelación de la personería, fija esta última forma de decisión.-

El otro requisito o traba, es que no aceptará aquellas entidades, que sí reúnen los objetos exigidos, pero que posean bienes registrables (por ejemplo inmueble o automotor, otras).- Sabiendo desde el campo social y por la delicada supervivencia informal de muchas Organizaciones de la Sociedad Civil – OSC, que son beneficiaria de únicas e importantes donaciones en su vida Institucional (una de ellas llego con fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), que no las modifica en su historial de patrimonio, estructura organizativa y en su objeto social con beneficiarios desfavorables y/o en alta vulnerabilidad social.-  Colocándola en un situación crítica de elección nuevamente de costo - beneficio de estar formalmente registrada.-

Los que caminamos el campo social de la Solidaridad, conocemos muchas OSC, que operan con grupos de personas y zonas geográficas vulnerables y desfavorecidas.- Y que tales, han sido “galardonadas” por la donación caritativa de recibir un bien registrable, por no decir,  único en la vida institucional, para ser más eficaz y expeditivo en el cumplimiento de su objeto social.- Como por ejemplo un móvil propio para trasladar insumos básicos de alimentos en la Comunidad o Voluntarios o beneficiarios.- Pero dicha donación, si bien modifica en un solo asiento contable el patrimonio, no lo condena para siempre.- Por el contrario, posee una  nueva meta a cumplir. De allí la existencia de padrinazgos y nuevas donaciones,  logran poder mantenerse en la mínima.- Pero no cambia su accionar solidario, altruista, voluntario en su objeto social vulnerable o desfavorable, ya sea por las personas humanas beneficiadas o el contexto de la Comunidad Social de dónde se encuentre.-

Nos preguntamos. ¿Qué harán esas OSC, antes de transformarse a Simple Asociación? Venderán dichos bienes, a través de los actos permitidos por la ley, luego transformarse, después adherirse al registro y por último volver a comprar nuevamente el bien vendido o conseguir una nueva donación u comodato  ?

O por el contrario, solicitar la Fusión, Disolución y/o Liquidación de la Entidad  siendo un trámite costoso y engorroso, para luego ir por la Simple Asociación.-  En otro aspecto, qué pasará con aquellas OSC pequeñas, muy locales y focales de la actividad o zona geográfica, que les propongan realizar una donación de tales características.- Rechazarla o correr el riesgo de salirse del registro por la Autoridad de Contralor ? Y qué consecuencias o pensamientos tendrá ese Donante ante la negativa de su acción voluntaria de dar ?

         Queda evidente, que la norma en esa línea no ayuda como tal y que deben existir otras herramientas y/o medios de medición, para saber si una Simple Asociación abusa de dicho Registro, habrá que ver si existe ese abuso…. Que además resulta ser VOLUNTARIO y anhela de cumplir exigencias mínimas y con ello poder llegar más rápido a su cumplimiento de objeto social, donde muchas veces esa causa pública, es por ausencia del propio Estado.- Nuevas normas, que en vez de ayudar terminan complicando el accionar de las entidades civiles y continúan divorciándose de la realidad, logrando no asemejarse a las formalidades.-  

Entendemos que no debe perderse el “norte” y el “espíritu” de la creación y contemplación de lo que se ha querido conformar por allá en el 2009 las Simples Asociaciones.- Y sepamos, a más normativa, mayor la dificultad de operar como tal.- Que las barreras o trabas nacen de la misma burocracia administrativa, que dice y no dice a su vez.- Que las distintas formas de normas, complican el accionar diario de los obligados y que sólo satisface una especie de visión “sospechosa” por el contralor,  antes que el resalto de la acción altruista de respuesta a la necesidad urgente.-  

Conclusión, avanzamos un paso con la RG 012/2018, pero también retrocedemos otro.- Como miembros de OSC que somos,  deberemos seguir intensificando en las incidencias en políticas públicas, para lograr el cambio social tan anhelado y saber que estas OSC llegan donde la ayuda oficial no hace presencia, donde el Derecho se tuerce y se hace equilibrio por saciar la sed de justicia social.-  

Link normativo: RG-IGJ 012/2018

30 septiembre, 2018

DDJJ PEP en OSC, sus consecuencias.

DDJJ PEP en OSC, sus consecuencias.


Los profesionales que frecuentamos Inspección Gral. de Justicia - IGJ o Dccion. Pcial. Personas Jurídicas - DPPJ,  en distintos trámites de las personas jurídicas que nos encomiendan, muchas veces omitimos involuntariamente controles básicos, ya sea por falta de tiempos y/o rigorismos basados en burocracia de control para nuestros clientes.-  

Un factor de control que no está medido en los honorarios o bien no posee valor de presupuesto, sólo hasta que llega la notificación de incumplimiento.-
Compartimos una publicación de Abogados.com.ar, su fuente.

Confirman sanción de multa aplicada a una escribana que omitió mencionar a sus clientes como Personas Expuestas Políticamente.

En la causa P. M. A. c/ UIF s/ codigo penal - ley 25246 - dto 290/07 art 25”, la escribana apeló la resolución Nº 134 dictada por el Presidente de la Unidad de Información Financiera el 19 de diciembre de 2017, por la que dispuso aplicarle una multa de $ 80.000.

Cabe destacar que la UIF entendió que “con relación al cargo consistente en no contar con mecanismos de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en infracción al artículo 4º de la Resolución UIF 21/2011 y su modificatoria, la instrucción consideró que el cargo ha quedado acreditado”, por cuanto  “en ocasión de realizarse la supervisión de autos, la escribana presentó un formulario que estaba desactualizado y que refería, en general, a cuestiones de identificación del cliente”, destacando que “no había aportado prueba alguna durante este procedimiento a fin de revertir la comprobación de este hecho". 

Los jueces que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideraron que “el recurso interpuesto por la escribana María A. P., en modo alguno logra desvirtuar los hechos que se le imputan y por los cuales ha sido sancionada”, debido a que “el hecho de que conociera a sus clientes por más de 20 años no la desobliga de cumplir con sus obligaciones de mencionarlos como Personas Expuestas Políticamente; de realizar los perfiles correspondientes y demás normas impuestas por la UIF. A ello cabe agregar que la recurrente no ha producido en esta instancia ni en la administrativa, prueba de no haber cometido los hechos e infracciones que se le achacan”.

En la sentencia dictada el 2 de agosto del presente año, los Dres. Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge Federico Alemany recordaron que “resulta constante la jurisprudencia que ha reconocido la posibilidad por parte del Poder Ejecutivo de actuar como juez administrativo, siempre que contra sus resoluciones se deje expedita la instancia judicial y se dé satisfacción al derecho de defensa del infractor (Fallos 205:549)”, aclarando que “el control judicial de las resoluciones jurisdiccionales administrativas, debe ejercitarse para proscribir la irrazonabilidad y prescindencia arbitraria de la ley (Fallos 249:715, entre muchos otros, esta Sala, in re: "Giorno S.A", sentencia del 6-3-96)”.

A ello, los camaristas agregaron que “no puede olvidarse que la Corte Suprema, como se destacara, sólo ha reconocido la posibilidad que la administración aplique sanciones, siempre que la ley así lo autorice y que las decisiones respectivas se encuentren sujetas a "control judicial suficiente"”.

Al rechazar el recurso de apelación presentado, la mencionada Sala resaltó que “los expedientes administrativos, incluso de las empresas estatales, tienen valor de prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de ellas”, sumado a que “ llegó a establecerse en algunos casos que las constancias administrativas tienen el valor probatorio de instrumentos públicos con fundamento en la presunción de validez y regularidad de los actos de los funcionarios públicos, y ello aun tratándose de las empresas estatales”.

Fallo completo: 



22 agosto, 2018

Nuevo Directorio de OSC / ONG

Nuevo Directorio de OSC / ONG, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rep- Argentina.-



La Federación RACI, acaba de anunciar su nuevo portal de Directorio de OSC.- Aquellas que desean sumarse, pueden ingresar sus datos de contactos y temáticas de abordaje, como así también puede servir en la búsqueda de otras OSC pares a fin de intensificar la articulación en algún proyecto y generar mejor impacto social.- 

Para más info: Directorio de Organizaciones Sociales CABA