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08 junio, 2020

BENEFICIOS Y EXENCIÓN DE GANANCIAS

BENEFICIOS ESPECIALES A PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD Y OTROS ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19

Ley 27549

Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19
CAPÍTULO I
Exención transitoria en el Impuesto a las Ganancias
Artículo 1°- Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias (ley 20.628, texto ordenado por Decreto N° 824/2019 y sus modificatorias), desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
Artículo 2°- El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria definida en el artículo 1°.
Artículo 3°- El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio de la presente con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
Artículo 4°- Los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
CAPÍTULO II
Pensión graciable y vitalicia para los familiares
Artículo 5°- Establécese una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.
La pensión que se establece por la presente ley es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino vigente al momento del fallecimiento.
Artículo 6°- El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar el otorgamiento de estas pensiones graciables en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria definida en el artículo anterior.
Artículo 7°- Serán acreedores al beneficio establecido en el artículo 5° los siguientes derechohabientes:
- Cónyuge supérstite. No procede en caso de separación de hecho, excepto que el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente.
- Conviviente supérstite con quien mantuvo una unión convivencial.
- Hijos/as solteros/as hasta los veintiún (21) años de edad. La limitación a la edad establecida no rige si los/as hijos/as se encontraren restringidos en su capacidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial o perciban alimentos establecidos hasta los veinticinco (25) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 663 del Código Civil y Comercial. En este último supuesto, el beneficio se extiende hasta este límite de edad.
- Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Artículo 8°- El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.
Artículo 9°- Para los casos no previstos en la presente ley, serán de aplicación supletoria las normas de la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Artículo 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias que correspondan a los efectos de implementar las disposiciones de la presente ley.
Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27549
CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - SERGIO MASSA - Juan P. Tunessi - Eduardo Cergnul
e. 08/06/2020 N° 22559/20 v. 08/06/2020

Protección por LEY del Personal esencial afectado al COVID 19

Ley 27548

Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19
Artículo 1°- Declaración de Interés Nacional. Declárese prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19.
Artículo 2°- Creación. Créase el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19, sujeto a las disposiciones de la presente ley y toda normativa elaborada por la autoridad de aplicación que establezca el Poder Ejecutivo nacional, cuyo objetivo principal sea la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre el personal de salud que trabaje en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.
Artículo 3°- Alcance. El Programa será de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento.
Artículo 4°- Principio de Bioseguridad. Los establecimientos de salud deben garantizar medidas de bioseguridad. Se deben priorizar las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio.
Artículo 5°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente norma será definida por el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación.
Artículo 6°- Facultades y obligaciones. Corresponde a la autoridad de aplicación:
a) Establecer protocolos obligatorios de protección del personal de salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos, y toda otra reglamentación que estime necesaria, que tenga como objetivo minimizar los riesgos de contagio ante la atención de casos sospechosos, toma de muestras y testeos, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19;
b) Coordinar con las jurisdicciones provinciales, municipales y con la Superintendencia de Servicios de Salud la realización de capacitaciones obligatorias para todo el personal alcanzado por la presente ley;
c) Coordinar con empresas, universidades, sindicatos y organizaciones civiles la realización de capacitaciones obligatorias conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley;
d) Establecer un equipo permanente de asesoramiento digital en materia de protección del personal de salud, a los establecimientos que lo requieran ante la emergencia sanitaria;
e) Implementar un protocolo de diagnóstico continuo y sistemático focalizado en el personal de salud que preste servicios en establecimientos donde se realice atención de casos sospechosos, realización de muestras o tests, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19, o que se encuentren dentro de zonas de circulación comunitarias del virus. El análisis de las pruebas diagnósticas del personal de salud tendrá prioridad absoluta en su realización y notificación por parte de los laboratorios autorizados;
f) Llevar el Registro Único de Personal de Salud contagiado por COVID-19 bajo la órbita del Sistema Nacional de Vigilancia de Salud, con el objetivo de mantener actualizada la información sobre los contagios en el personal de salud en tiempo real. En el mismo deberá indicarse la actividad del personal contagiado, detallando servicios y guardias, tipo de establecimiento donde prestó servicios y toda otra información de utilidad para identificar nexo epidemiológico y posibles contactos;
g) Colaborar con la compra de equipos de protección personal e insumos críticos de acuerdo a la situación epidemiológica de cada jurisdicción.
Artículo 7°- Protocolos para trabajadores y voluntarios que no pertenezcan al sector de salud. La autoridad de aplicación, en coordinación con los demás ministerios y órganos de Gobierno, sindicatos, empresas, universidades y organizaciones sociales, debe establecer protocolos de protección y capacitaciones destinados a la prevención del contagio de aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio de COVID-19.
Artículo 8°- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación, serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional, a cuyos fines el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias. En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.
La autoridad de aplicación podrá recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones o entidades con o sin fines de lucro con actividades en nuestro país.
Artículo 9°- Vigencia. La presente ley se encontrará vigente mientras dure la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 o la norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 10.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27548
CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - SERGIO MASSA - Juan P. Tunessi - Eduardo Cergnul
e. 08/06/2020 N° 22557/20 v. 08/06/2020

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 987/2020

RESOL-2020-987-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO el EX-2020-32755937 -APN-SSCRYF#MS, los Decretos N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 367 de fecha 14 de abril de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JMG de fecha 13 de marzo de 2020 y N° RESOL-2020-207-APN-MT de fecha 16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de marzo de 2020, mediante el Decreto 260/2020, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que el escenario epidemiológico y sanitario ha puesto al límite los sistemas sanitarios de todo el mundo, evaluado tanto desde la capacidad instalada como del recurso humano necesario para la asistencia las 24 horas de pacientes afectados por citada enfermedad transmisible con riesgo de muerte.
Que las áreas críticas de cuidados intensivos de numerosos países como China, Italia, España, Irán, Francia, Estados Unidos han visto superada su capacidad operativa.
Que en la Argentina según los datos recabados por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud, de 7134 casos confirmados de COVID-19 al 15 de Mayo del corriente, el 14.9% de los casos (1061) fueron trabajadores de la Salud.
Que en este contexto y por la exposición que atañe a las tareas de los trabajadores de la salud, se requieren de medidas especiales con la finalidad garantizar la protección de su salud y la de su núcleo familiar.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 se estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de los/as trabajadores/as dependientes excluidos/as mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales.
Que ante la situación actual es menester la adopción de nuevas medidas, oportunas, rápidas, eficaces y urgentes, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que resulta necesario la creación de un “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19” y la elaboración de las acciones necesarias para su implementación, para los/as profesionales que presten servicios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del coronavirus COVID-19.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado la debida conformidad a la medida en trámite.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -T.O. Decreto 438/92-, modificatorios y complementarios, por la Ley N° 27.541 y por el artículo 2 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-. Apruébese el “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19”, que como Anexo I (IF-2020-35822619-APN-DNTHYC#MS) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a crear el EQUIPO NACIONAL DE GESTIÓN DE CRISIS- COVID19, que tendrá como objetivo central delinear, asistir y acompañar la implementación del “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19”.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19”.
ARTÍCULO 4°.-La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 22534/20 v. 08/06/2020
Fecha de publicación 08/06/2020


12 octubre, 2018

Algunas Responsabilidades de las OSC / ONG en Argentina

Si vos querés lograr alto impacto social en la OSC / ONG que participas, si querés ocuparte a pleno del objeto social de bien común, si querés hacer lo que te motivó participar en una OSC / ONG.-
Y si los asuntos legales, fiscales y administrativos, no te permiten desenvolverte a pleno, está publicación es para vos.-

Por qué las OSC / ONG deben estar asistidas por profesionales idóneos ?
La respuesta, ausencia de herramientas legales y remedios jurídicos, en aplicar sistemas en prevención de conflictos y de procesos internos.-

Que nos indica algunos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación:

Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.

Los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil. Su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados.

En caso de insuficiencia de los bienes de la asociación simple, el administrador y todo miembro que administra de hecho los asuntos de la asociación es solidariamente responsable de las obligaciones de la simple asociación que resultan de decisiones que han suscripto durante su administración. Los bienes personales de cada una de esas personas no pueden ser afectados al pago de las deudas de la asociación, sino después de haber satisfecho a sus acreedores individuales.

El fundador o asociado que no intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudas de ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.

Los fundadores y administradores de la fundación son solidariamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar. Los bienes personales de cada uno de ellos pueden ser afectados al pago de esas deudas sólo después de haber sido satisfechos sus acreedores individuales.

Ab. Lucas Orlando

07 octubre, 2018

ILÍCITOS en el Pre Hospitalario

Cada vez se incrementa más la sustracción de insumos y equipos médicos, paramédicos y del Pre Hospitalario, ya sea en Guardias y Ambulancias.- Por el contrario, el aumento de tales, pasa a ser un hecho cotidiano lamentablemente como tantos hechos de inseguridad que se viven.-

Se comparte noticia que se ha publicado el pasado Septiembre 2018 por la fuente periodística Crónica, detienen a Banda de Falsos Paramédicos.



El perfil de estos hechos ilícitos, por registros y seguimientos que se efectúan, se observan que son preparados y/o ejecutados por personal no calificado como TEM o Paramédico o en su defecto que se hacen pasar como tales.- Por el contrario, los verdaderos profesionales Pre Hospitalarios termina siendo señalados como sospechoso de dicha maniobra ilícita o terminan siendo víctimas de acoso laboral, por la propia incompetencia del control, por sus propios Empleadores.- 

Las complicidades o colaboraciones detectadas por profesionales en el Pre Hospitalario, para la comisión del delito, resultaron ser mínimas en sus estadísticas.- Tales deslumbraron, que no había intenciones en la criminalidad del acto, sino a otras cuestiones relacionadas  con la desorganización laboral y en sus consecuencias, olvidos o descuidos de controles básicos.-

Otro dato interesante que arrojó la investigación, que se verificó desde el ámbito Sanitario, que la mayoría de estos hechos, se generan en áreas de Organizaciones y/o Empleadores (ya sea bajo modalidad tercerizada o directa) en el no cumplimiento de las normas laborales, bio-seguridad, higiene, protección y demás afines a las tareas del personal del PH o bien en la detección de alta rotatividad de personal.-

Como es de conocimiento público, estos ilícitos en el Pre Hospitalario, son cotidianos.- Muchos Empleadores y/u Organizaciones han aplicado sistemas de seguridad adquiridos en el comercio abierto como uso de alarmas, circuitos cerrado de vídeos, detectores con GPS, acceso por huellas dactilar o contraseñas, sistemas de inventarios, otros.- Pero estas medidas, no han disminuido su accionar, por el contrario han generado  y potenciados otros conflictos internos en sus Equipos PH de índole Civil y Laboral.- 

Ahora bien, si uno desea realmente querer controlar y reducir realmente estos ilícitos en el Pre Hospitalario, corresponden a aplicar otras formas de Organización Sanitaria, donde sí, han verificados mejorías increíbles, no solo eliminando los delitos, sino aumentando y enriqueciendo la labor de verdaderos equipos sustentables en Emergencias Pre Hospitalaria, cuya tarea luego se replicaba en calidad a sus clientes.- 

Las soluciones a este problema están disponibles, pero sólo se necesita la voluntad y el compromiso de llevarlas a cabo, donde sus resultados operan en múltiples soluciones de servicios, ya sea en el propio Equipo Pre Hospitalario de servicio  o bien de las personas que resultan ser consumidores del mismo ante una atención en la Emergencia.-


LUCAS ANDRÉS ORLANDO
Abogado especialista en ONG / OSC,
Derecho en Salud  y  Negociación

CONTACT0S y REFERENCIAS:
     https://is.gd/b6dLbS 

14 febrero, 2018

ONG .... CUANDO SON NOTICIAS EN LOS MEDIOS Y NO POR LA SOLIDARIDAD


ONG .... CUANDO SON NOTICIAS EN LOS MEDIOS Y NO POR LA SOLIDARIDAD


 A raíz de la publicación en el diario matutino Clarín en Argentina, donde la Fundación Octubre de los Trabajadores de Edificios, está siendo cuestionada por la no aclaración de la procedencias de sus fondos económicos.- En Noticias judiciales, podemos citar otras referencias más; Fundación Felices los Niños (Caso Padre Grasi y la suerte incierta de muchos niñas y niños que se hospedaban allí), Fundación SUMA (Caso Miccheti, también por cuestiones de sumas de dinero), Asociación Madres Plaza de Mayo (Caso Bonafini y Hnos. Schoklender por irregularidades en el proyecto social Sueños Compartidos), Fundación Marita Verón (Caso Trimarco y sin futuro para tantas mujeres),  y sigue la lista de tantas otras más, con fallos judiciales que sentencian la irregularidad en el cumplimiento del objeto social.-     Instituciones de bien público, que más allá de la lectura subjetiva que pueda ser el lector, por cuestiones de injerencias políticas y/u ideológicas, en la actualidad muchas ONG / OSC se encuentran en litigio que contradicen sus principios, porque a todas se le aplica la misma norma, ya que la Ley es igual para todos.-  Muchas de ellas, han tenido un impacto muy negativo en sus estructuras, donde su riesgo operacional no solamente quedó declarado oficialmente, sino en conocimiento público y con ello han arrastrado al precipicio a tantas otras ONG / OSC, beneficiarios desesperanzados y voluntarios desmoralizados.-
Pero es viable o posible evitar llegar  a esa situación ?
Su respuesta es un SI.- Su receta, es muy simple.- Hacer cumplir el propio Estatuto Social y las normas del Órgano Estatal de Contralor externo como denominador común, desde allí en adelante, podrán estar afectadas a otros cumplimientos normativos.-  Algo que se interpretará como obvio, en la realidad no es tan así, porque la falla podrá existir en un Estatuto Social que ha quedado ajeno a la realidad y que no contempla las nuevas actividades sociales de la ONG / OSC.- O bien, inversamente, los proyectos sociales no se encuentran legitimados en los cuadros jurídicos de la ONG / OSC.- Donde una rendición contable en vez de aclarar oscurece o una redacción legal de actas no contempla la decisión real del seno Directivo de la ONG / OSC o se cree fantasiosamente que si.-    Otras de sus causas en estas fallas, es la subjetividad de muchos miembros sobre la objetividad real que corresponde, también la falta de planificación estratégica, de una ordenada organización interna o lo peor de sus males, no darle la importancia necesaria, bajo una escucha de las ONG / OSC "no pasa nada".-    O por el contrario, se dice, “no es nuestro caso” o “hemos planificado y estamos organizados” o “tenemos contratado a un profesional” y a pesar de ello, las fallas existen, las intimaciones de distintos frentes (algunos internos de los propios miembros) se hacen notar y de allí que se haga público, es una cuestión de chasquidos de dedos.-     Pero con sólo auditar legalmente algunas actas del Órgano Directivo o de Asamblea, se detecta a su lectura, incumplimientos varios y la falta en la prevención legal o lamentablemente, ya declarada la enfermedad organizacional, el RIESGO OPERACIONAL de la ONG / OSC, dejándola en jaque.-  Pero allí ya es tarde, ya somos noticias en los medios y no por la solidaridad.- En estos casos, nuestra propia prensa, nos genera una imagen negativa, que dejamos en duda a nuestro propio barrio o en algunos casos la sospecha o peor, la intimación de la Autoridad competente.-

Sucede muchas veces, que declarada la situación de riesgo operacional de la Entidad, se genere otro frente de conflicto entre sus miembros, es la negación y ocultarlo inconscientemente.- Algo que no queremos conocer ni mucho menos darle eco o difusión.- Algunas Entidades, se justifican manifestando que realizan acciones solidarias para el bien común, bien público y sin fines de lucro, siendo los únicos beneficiarios la Sociedad misma.- Como si eso, fuese suficiente para poseer inmunidad absoluta o tener la Ética Social asegurada, traspasando todo orden legal.-  Cuando muchos fallos judiciales, así lo contradicen.-

En las últimas décadas, hemos conocido públicamente el gran crecimiento de las ONG / OSC, como realmente se las conoce, Organización de la Sociedad Civil, manifestadas a través de las figuras jurídicas de Simples Asociaciones, Asociaciones Civiles o Fundaciones.- Sobran las pruebas, donde las acciones altruistas que realizan en forma diaria, llegan a lugares, donde ni el sector público (Estado) y/o el mismo sector productivo (Empresas) no llegan a dar solución o respuestas a situaciones muy vulnerables en lo social.- Sobran los ejemplos, las respuestas instantánea de las ONG / OSC, ante una crisis social del Estado o las respuestas a catástrofes o tragedias, ya sea naturales u originadas por la acción humana, donde siempre hay una ONG / OSC diciendo presente.-      Y el reconocimiento de sus acciones, que no son otra cosas que cumplir reales impactos sociales de crecimiento social efectivo en la Comunidad que anhelamos vivir, generando equilibrio con nuestro ambiente, nuestros pares, desarrollando, evolucionando, trabajando sobre principios y valores.- Muchas veces dando solución, otras sosteniendo la situación o impulsando a nuevos y mejores desarrollos de vida.-
Asimismo y ya en los últimos años, las ONG / OSC fueron noticias en los medios y no por la solidaridad, sino en la sección de judiciales.- Muchos siguen confiando en “no pasa nada”.- Pero que dirán nuestros beneficiarios, nuestros inversores sociales, nuestras otras ONG / OSC aliadas o lo peor, cuando afecta a la mejor fuente de energía de la entidad, nuestros propios voluntarios y miembros.-   Qué ha pasado con nuestra trayectoria Social, disuelta en poco tiempo ? Cómo seguimos ? Cómo volvemos a generar confianza a la Comunidad o a nuestros compañeros de equipos ?.-     
Las Organizaciones, son personas jurídicas, integrada por personas humanas, donde muchas veces repetimos nuestras actitudes individuales y erramos allí, que las personas dentro de la ONG / OSC están en tránsito.- Porque son las personas jurídicas las que transforman a la Sociedad y transcienden en el tiempo, conforme a un trabajo articulado en equipo y toma de decisiones colectivas con miras en el bien común y público.-
Hoy una vez más, las ONG / OSC son Noticias en los medios y no por su solidaridad.- Cómo evitamos estar en las secciones judiciales, o mejor aún, como evitamos ser intimados por la Autoridad de Contralor Estatal a regularizar ?   Allí es, cuando el estandarte social que mostramos en los logros sociales, debemos aplicarlo internamente en la Organización.- Somos realmente portadores de la voz social ?;  cuando trabajamos con los líderes de una comunidad, en decirles en trabajar a base de principios y valores ? Hacemos lo que decimos ?
Qué solución tenemos ? Abordar desde lo jurídico,  la prevención legal, en la medida que el riesgo operacional no esté declarado, sino allí es ir directo a quirófano y trabajar desde otra forma con un equipo especial de profesionales.-
Cómo se trabaja la prevención legal ? Abordando las herramientas jurídicas adecuadas del “Sistema de Conflictos”, muchas de ellas, la encontraremos en nuestro propio Estatuto Social actualizado, otras serán las nuevas disposiciones y criterios del Ente Estatal de Contralor Externo, conocido como IGJ – Inspección Gral. De Justicia o DPPJ  Dccion. Provincial de Personas Jurídicas, dependiendo la jurisdicción.-   
En mi experiencia de campo social, desde el Voluntariado que ejerzo, hasta las labores Profesionales, me he encontrado con respuestas que todo abordaje en el fortalecimiento institucional es un gasto, que la bandera social de la Solidaridad y el Voluntariado abre puertas y es cierto, en la medida que se encuentre bien organizada o legitimada en su accionar (ver You Tube: Proyectos Sociales Legitimados).- Sino, la ONG / OSC será Noticia en los medios y no por su fin público.- Allí muchas ONG / OSC, consideran que las intervenciones de los Profesionales, es un gasto y no una inversión.-   Al menos en su etapa preventiva de riesgo operacional.- Porque todos sabemos que una vez declarado la enfermedad o la crisis, los costos son mayores y hasta muchas veces imposibles de afrontar los gastos económicos, además de arriesgar el egreso masivo de muchos miembros.-     Cuánto sabemos de las nuevas Responsabilidades Civiles de los integrantes de la ONG / OSC que aplica el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y otras tantas innovadoras normas ?; Cuánto sabemos de la nueva Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas ?;   Cuánto sabemos de los delitos referidos a Penal Económico ?;   Cómo réplica la Ley de Habeas Data y cómo actuamos ante ella ?;    Estamos cumpliendo con la Ley Voluntariado Social y las normas laborales en su caso? (ver You Tube: Monotributo en las ONG);  Cómo trabajamos los derechos de imagen y marca?;   Sabemos cuántas normas se vinculan con las ONG / OSC y cuáles son las consecuencias por su incumplimiento  ?            Concluyo, hasta dónde la intervención de un Profesional idóneo es un gasto o una inversión ?   O en otro orden, que sucede cuándo el Profesional que se encuentra trabajando en la ONG / OSC no es el especialista?     O peor, cuando dicho profesional cometió  mala praxis, porque su incorrecta labor, generó una intimación o un perjuicio a la Entidad ? Donde muchas veces se traslada en forma rápida al campo social, institucional y hasta económico.-   Estamos seguro como ONG / OSC que contamos con los profesionales idóneos y el equipo “staff” para atender las acciones sociales y de bien común ?
Otro tipo de respuestas que se recibe, “estamos atendiendo focos de incendios que nos impide ver más allá”.- Allí está más que manifiesto la falta de prevención y/o fortalecimiento Institucional.- Hasta tanto no generemos un corta fuego, seguiremos estando inmerso en un círculo vicioso, donde tendremos una fecha de vencimiento personal, social e institucional.-  Los problemas seguirán estando como si siempre estuviésemos atajando penales, cuando salgamos de nuestros arcos y podamos avanzar en el campo, podremos estar haciendo los goles tan soñados.- Pero para ello se requiere planificación, organización, un buen equipo de personas y un Director Técnico ideal.-
La solución, para ser evitado a una intimación de la Autoridad o bien ser noticia en los medios,  es cumplir con las normas, no hay otro secreto.-  En algunas jurisdicciones se vive cierto paraíso legal, porque el Organismo de Contralor no realiza las inspecciones de rigor y ello se confunde al que “estamos bien, no pasa nada”.  Pero existen otros cumplimientos normativos conexos que aplican y allí es dónde se necesita un equipo de profesionales y si es interdisciplinario mejor.-    La labor se aborda en forma articulada entre sí, con el Órgano Directivo, la tarea de campo con la participación en sus acciones sociales, la interacción con otros miembros, otros.-     Veamos unos ejemplos de otros sectores de la sociedad pares y por qué nó, hasta hogareño:  el funcionario público (sector público) recién designado, se lanza por sí solo abocarse al cumplimiento de su área, nó, conforma previamente un equipo profesional idóneo que lo asesora y guiará.-     El Comerciante (sector privado o productivo), cuando abre un nuevo local se lanza por sí sólo a ofrecer sus productos sin asistencia de algún profesional ?   En nuestra casa, a caso, no estamos siempre buscando distintas personas para arreglar o mejorar nuestra vida en forma diaria y hacerla más cómoda.-
En ámbito jurídico, no es otra manera que trabajar lo que se conoce como “Legal en acción Primaria” que unas de sus aristas es el abordaje del sistema en prevención de conflictos.- Esta herramienta de “Legal en acción Primaria”, sólo aplica, si uno desea generar verdaderos impactos sociales y que la Institución trascienda en su tiempo.-    Entiéndase verdaderos impactos sociales, a generar cambios reales en el ambiente.-   No se trata de aplicar el modelo asistencialista, ni dar de comer el pescado, ni enseñar a pescar, sino que se trata de generar verdaderos criadores de peces en la Sociedad que participamos.- 

Recuerden que la decisión de no generar una intimación  de la Autoridad competente o de ser Noticias en los medios y no por la solidaridad, corre por cuenta de la ONG / OSC y por ende de la decisión voluntaria conjunta de sus integrantes con objetividad.-

Ab. Lucas Orlando

FUENTES CONSULTADAS Y ANALIZADAS:
Diario Iprofesional, sobre la declaración de quiebra de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.-
Diario Perfil, sobre irregularidades de la Fundación SUMA.-
Diario Clarín, sobre intimación para la Fundación Octubre Trabajadores de Edificios.- 
Diario La Nación , irregularidades de la Fundación para la Innovación y Transferencia de Tecnología (Innova T) como tercerizada en Tecnopolis.-


08 agosto, 2017

MARCO LEGAL y FISCAL para ONG / OSC

MARCO LEGAL y FISCAL para ONG / OSC - Capacitación gratuita
Inscripción:
https://www.eventbrite.com.ar/e/vitaminas-para-osc-marco-legal-y-fiscal-registration-36367606490


06 agosto, 2017

SIMPLES ASOCIACIONES .... La ayuda que no alcanza

Recuerdo por allá en el 2008, cuando fuimos varios Abogados que insistíamos por el reconocimiento oficial de las Simples Asociaciones.- Entidades donde eras un poco más que un Grupo Comunitario y un poco menos que una Asociación Civil.- Pero además, una figura que la realidad golpeaba a muchos, no solamente por la incertidumbre al camino a seguir en la formalización, ya sea por su estructura, costo económico o bien por el grupo humano a crearse.- Cuando muchas veces se emprende grandes ideas en proyectos sociales y mueren en su ínterin.- 
De allí nace la idea de generar algo intermedio y darle forma al viejo artículo 33 del Código Civil Argentino, donde con muy pocas formalidades un grupo de personas podrían llegar a tener reconocimientos antes las Autoridades, obtención de cuenta bancaria, generación de recursos, altas en AFIP y otros, todo a fin de poder llevara a cabo un proyecto solidario y comunitario.- Hasta saber realmente si lo que emprendía podría usarse como una hoja de rura escuela de formalidad para luego emprender la constitución de una Asociación Civil o Fundación.-
De allí nació las SIMPLES ASOCIACIONES, con ese espíritu de dar espacio a una realidad que aquejaba nuestro sector de la Sociedad Civil.-   Hasta que algunas personas, se considerarían iluminadas en el Derecho, creyendo traer más solución, cuando por el contrario se obtuvo más burocratización.- Y allí la Simple Asociación y a las estadísticas nos remitimos desde el 2008, caerían en otra norma de marketing político.-  
Hoy es una figura más necesitada, de tanta facilidad para muchos, como de pocos, tiene una condena en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, donde no hay diferencias entre sus costos, responsabilidades y demás cuestiones a la constitución de una Asociación Civil con todas sus letras.-
Simples Asociaciones, la ayuda que no alcanza y donde los funcionarios no escuchan al sector y por el contrario se generan más barreras para formalizar el bien común y público, del accionar de unos pocos.
Cito la referencia, de distintos trabajos que a lo largo de estos años, vengo realizando. Compartiendo el conocimiento para una tarea de bien común a todos:

Se acompaña a continuación la nueva norma de IGJ que reglamente y revive el Registro Voluntario de las Simples Asociaciones.-

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 7/2017
Buenos Aires, 03/08/2017
VISTO, el artículo 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, que dispone la implementación de un Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que el Código Civil y Comercial de la Nación ha considerado de modo expreso a las simples asociaciones a las que reconoce como personas jurídicas (artículo 148, inc. c), regulando su constitución y funcionamiento en los artículos 187 a 192 de dicha normativa.
Que en cuanto a las normas de aplicación, el artículo 188 del referido Código, reenvía a lo dispuesto en materia de asociaciones civiles respecto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento, y a su vez el artículo 190 dispone que las simples asociaciones con menos de veinte asociados, pueden prescindir del órgano de fiscalización.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación no dispone que las simples asociaciones, a diferencia de las asociaciones civiles, se inscriban en un registro determinado, previa autorización estatal.
Que la creación oportuna del Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) y que prevé el artículo 380 de la citada Resolución General, tiene por finalidad reconocer visibilidad jurídica a esta forma asociativa de amplia difusión en esta Ciudad, a través de su registración en un Libro Especial que se crea a estos efectos y la entrega ulterior de un certificado que así lo acredite.
Que de esta forma, las simples asociaciones cuyo domicilio y sede social hayan sido establecidos en esta Ciudad y que no alcanzan la categoría de las asociaciones civiles, serán registradas por orden correlativo en un Libro Especial denominado Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA).
Que de dicha registración se emitirá un certificado firmado por funcionario autorizado a tal efecto.
Que el régimen de registración que se instituye, no comporta atribuir a los documentos registrados los efectos que se derivan de los actos inscriptos de las asociaciones civiles conforme al régimen de los artículos 169 del Código Civil y Comercial de la Nación y 10, inciso a) de la Ley 22.315, ni ejercer sobre las simples asociaciones registradas, las funciones de fiscalización atribuidas por los artículos 3° y 6° de esta última y Capítulo V, artículos 30 y siguientes del Decreto 1493/1982.
Que en consecuencia, esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA limitará su cometido a la verificación del cumplimiento de los documentos e información que las simples asociaciones deberán acompañar.
Que igual criterio se seguirá, en relación a las eventuales modificaciones que se introduzcan al acto constitutivo y cuya registración se solicite.
Por ello y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 187 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación; 4° y 21° inciso a) de la Ley 22.315, 2°, inciso d) del Decreto 1493/1982 y 2°, incisos 2) y 3) del Anexo “A” y 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) previsto en el artículo 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, se regirá por las disposiciones de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de su organización y funcionamiento, se llevará un Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones cuyo domicilio y sede social hayan sido establecidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual constará el número del asiento respectivo, la denominación de la simple asociación y la fecha.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de su registración, las simples asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:
a) Copia del acto constitutivo de la simple asociación, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario.
b) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.
c) Constancia del CUIT de la entidad.
ARTÍCULO 4°.- En caso que se solicitare la registración de la modificación del acto constitutivo, se deberá acompañar la siguiente documentación e información:
a) Copia del acta o documento en el cual se instrumente la modificación del acto constitutivo, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario.
b) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.
ARTÍCULO 5°.- Se emitirá un certificado que acredite la registración en el Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones y en el que constará el número del asiento registral y fecha, la denominación de la simple asociación, plazo de duración y la firma y sello aclaratorio del funcionario autorizado a tal efecto.
ARTÍCULO 6°.- La Inspección General de Justicia limitará su cometido a verificar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 3° y 4° de la presente resolución, previo a su registración en el Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese como resolución general, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Sergio Brodsky.
BO, del 04/08/2017
Fecha de publicación 04/08/2017