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02 agosto, 2020

Marco Legal en las OSC / ONG

⚜️.    ⛑️.   ⚖️.  
Presidenta Scouts de Arg. Marina Rustán, Presidente Cruz Roja Arg. Dr. Diego Tipping y abogados de ambas Instituciones Luis Tozzo y Lucas Orlando los invitan a participar: 



🖥️ Webinar
"Casos Prácticos exitosos" en el marco legal de las OSC

✏️ miércoles 05-08
⏰ 19:00 hs.

🗒️ Inscripción previa:
 https://forms.gle/LLZewmq89ygSGd5X8

09 junio, 2020

PRESTACIONES en DISCAPACIDAD

Charla “Coronavirus, Discapacidad y Prestaciones. Aspectos legales” Dr. Diego Glasbauer con los Abogados Suyay Perez Montenegro y Lucas Orlando.
Organizada por la Fundación CASID.-

Gracias Abogados.com,ar Mejor summary imposible !!
Parecería no existir dudas. Estamos en un tiempo de cambios, o al menos, así parecería ser. Cambios, según algunos, que son para quedarse de aquí en más. Para otros, son transitorios o pasajeros, que en algún momento próximo desparecerán. Incluso se llegó a decir que volver a la realidad que conocíamos antes de la pandemia generada por el COVID-19 es una fantasía dado que esa realidad no existe más ni nunca más volverá. Y podríamos continuar evocando las numerosísimas afirmaciones que se han dicho respecto de los cambios en estos días.
Más allá de lo acertado o no de esas afirmaciones, lo cierto es que desde que se designó al actual Inspector General de la Inspección General de Justicia se han sucedido cambios y más cambios en infinidad de temáticas y tópicos de competencia de ese organismo.
Algunos ya han sido motivo de comentarios y otros no, por lo que no está de más recordar los primeros y agregar los nuevos cambios que se vienen sucediendo hasta el lunes 25 de mayo de 2020.
El primer tópico que generó cambios fue las asociaciones civiles al permitir, a alguna de ellas -las que tienen por objeto la promoción y atención de derechos económicos, sociales, culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presentan condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad-, su constitución mediante instrumentos extendidos con los requisitos de ley por los funcionarios públicos del organismo, con el objetivo de abaratar sus costos, eximir el pago del arancel de constitución, reserva de denominación, como así también del de individualización y rúbrica de libros obligatorios (Resolución General IGJ nº 1/2020 del 17 de febrero 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 19 de febrero de 2020, págs. 46 a 48).
Posibilidad que se extendió a las entidades que tenga por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos, para los clubes de barrio, para espacios culturales independientes, centros de jubilados y bibliotecas populares (Resolución General IGJ nº 7/2020 del 11 de marzo 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 12 de marzo de 2020, pág. 36).
Pero también hubo otros cambios en este ámbito.
En efecto, se creó el programa de capacitación para dirigentes y asociados de asociaciones civiles denominado “La Inspección General de Justicia en tu barrio”, que se lleva a cabo priorizando los primeros meses de desarrollo de las asociaciones barriales o clubes de barrio, asociaciones vecinales, de fomento, bibliotecas populares, centros de jubilados, espacios culturales independientes, cooperadoras escolares, hospitalarias, deportivas e instituciones análogas. Y, incluye como temáticas del programa, el funcionamiento institucional de las entidades, el registro legal y contable, los derechos y obligaciones de los asociados, el régimen disciplinario y resolución de conflictos, las responsabilidades de las autoridades sociales, las obligaciones legales y contables de las entidades ante la Inspección General de Justicia y trámites antes el organismo. La capacitación está a cargo de inspectores de la Dirección de Entidades Civiles de la Inspección General de Justicia (Resolución General IGJ nº 8/2020 del 11 de marzo 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina publicada en el Boletín Oficial del 13 de marzo de 2020, pág. 21).
El segundo tópico que generó cambios fue el régimen de las sociedades constituidas en el extranjero derogando la Resolución General IGJ nº 6/2018 y restableciendo la vigencia de todos los textos normativos derogados, modificados o sustituidos por ella, volviéndose así una realidad que ya era conocida por muchos. Agregando, la obligatoriedad para los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del tercer párrafo del art. 118 y del art. 123 de la Ley General de Sociedades de constituir y mantener vigente hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional equivalente al de la prescripción liberatoria aplicable a las acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garantía cuyo monto debe ser equivalente al quíntuplo del capital social mínimo establecido para las sociedades anónimas (Resolución General IGJ nº 2/2020 del 20 de febrero 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 21 de febrero de 2020, págs. 48 a 52 y la Resolución General IGJ nº 6/2020 del 26 de febrero de 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 11 de marzo de 2020, págs. 39 a 40).
El tercer tópico en donde se realizaron cambios fue en las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada estableciendo la obligatoriedad de indicar la cantidad detallada de cuotas o acciones, sus características, sus suscripciones, etc., con respecto al capital social inicial fijado en el acto constitutivo o al aumento o reducción de capital, de cualquiera clase que fuere, indicación que incluso debe hacerse en el edicto o comunicación del art. 10 de la Ley General de Sociedades. Obligatoriedad, que se hizo extensiva a las sociedades por acciones simplificadas (Resolución General IGJ nº 3/2020 del 20 de febrero 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 26 de febrero de 2020, págs. 21 a 24).
Otro cambio en este ámbito, fue el regreso de una realidad ya vivida, consistente en el objeto social único, preciso y determinado y su vinculación y relación con el monto del capital social (Resolución General IGJ nº 5/2020 del 26 de febrero 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 11 de marzo de 2020, págs. 36 a 39).
El cuarto tópico, donde se efectuaron la mayor cantidad de cambios, fue las sociedades por acciones simplificadas, que como vimos en el tercer tópico, ya fue motivo de cambios.
En efecto, se efectuaron diversas modificaciones para controlar a las sociedades por acciones simplificadas, ya que si bien se las considera que pueden ser un instrumento jurídico valioso en la medida que tenga condiciones de transparencia, equidad entre los socios y publicitar información confiable respecto de la sociedad y de los propios socios, lo cierto es que de no cumplirse con ello se aumenta el riesgo para los terceros y torna dificultoso que operen con estas sociedades, lo cual afecta a los socios.
lgunas de esas modificaciones fueron: (i) sobre el capital social entendiendo que la Inspección General de Justicia considerará la cifra del capital social inicial conforme los arts. 67 y 68 de las Normas de la Inspección General de Justicia, destacándose que si dicha cifra se considera insuficiente, la SAS podrá demostrar que ello es equivocado mediante un informe suscripto por un graduado en ciencias económicas; agregándose, que la cifra del capital social en ningún caso podrá imputarse a la integración de éste los gastos de inscripción en el Registro Público de la constitución de la SAS o del aumento del capital social; (ii) los administradores de las SAS deberán otorgar garantías conforme los arts. 76 y 119 de las Normas de la Inspección General de Justicia; (iii) las SAS deberán prever un órgano de fiscalización cuando el capital social supere la cifra del inciso 2º del art. 299 de la Ley General de Sociedades; (iv) las SAS deberán presentar ante la Inspección General de Justicia sus estados contables dentro de los quince días posteriores a la realización de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado y (v) la potestad de la Inspección General de Justicia para controlar la legalidad del acto de constitución o reforma de las SAS (Resolución General IGJ nº 9/2020 del 13 de marzo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 16 de marzo de 2020, págs. 36 a 43).
Por otro lado, se estableció un plazo máximo de noventa días para que las sociedades por acciones simplificadas constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen esa deficiencia, lo que debe hacerse por instrumento privado, con firma digital del representante legal de la sociedad, ratificando las estipulaciones del instrumento constitutivo y, en su caso, de todo acuerdo social posterior, con efecto retroactivo a la fecha de los mismos (Resolución General IGJ nº 17/2020 del 22 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 23 de abril de 2020, págs. 32 a 34).
También se dispuso que estas sociedades deberán presentar para su inscripción en el Registro Público de Comercio, los poderes otorgados al representante del administrador de las sociedades por acciones simplificadas domiciliados en el extranjero, aclarándose que sólo podrán ser otorgados a favor de los administradores del órgano colegiado de administración que residan en el país y que la Inspección General de Justicia objetará la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes sociales (Resolución General IGJ nº 20/2020 del 29 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 4 de mayo de 2020, págs. 36 a 37).
Así mismo, al advertirse la existencia de operaciones en moneda extranjera de adquisición de inmuebles por parte de sociedades por acciones simplificadas constituidas poco tiempo antes de esas operaciones, con capitales sumamente reducidos y sin financiamiento acreditable alguno, la Inspección General de Justicia coordinará con el Registro de Propiedad Inmueble de la Capital Federal la obtención de información sobre la existencia de esas operaciones y si de ello resulta que el inmueble no se haya afectado al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente a su riesgo por la sociedad, el organismo promoverá las acciones judiciales necesarias para que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad y los bienes o derechos que éste fuere titular, se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisición, o se disponga la disolución y liquidación de la sociedad (Resolución General IGJ nº 22/2020 del 5 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 6 de mayo de 2020, págs. 49 a 52).
También, siempre en este tópico, se aprobó un nuevo estado social constitutivo de las sociedades por acciones simplificadas (Resolución General IGJ nº 23/2020 del 11 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 12 de mayo de 2020, págs. 43 a 45).
El quinto tópico que motivó cambios fue la pandemia ocasionada por el COVID-19 que generó la emergencia sanitaria nacional y el aislamiento social, preventivo y obligatorio, afectando numerosos ámbitos.
La Inspección General de Justicia suspendió desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive el plazo para contestar vistas y traslados, como así también el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo (Resolución General IGJ nº 10/2020 del 17 de marzo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 18 de marzo de 2020, pág. 48; Resolución General IGJ nº 13/2020 del 1 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 2 de abril de 2020, pág. 35; Resolución General IGJ nº 15/2020 del 12 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 13 de abril de 2020, pág. 28; Resolución General IGJ nº 19/2020 del 28 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 29 de abril de 2020, págs. 44 a 45 y Resolución General IGJ nº 24/2020 del 11 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 12 de mayo de 2020, pág. 43). Dispuso, además, que la atención al público es reducida y exclusivamente con turno previo, que solo se realiza en la sede central, que se pueden presentar hasta seis trámites por turno, que no se reciben trámites urgentes y que solo se admitirán los trámites de: (i) cambio de sede social y renovación de autoridades de sociedades, fundaciones y asociaciones civiles, (ii) constitución, cambio de sede social, renovación de autoridades y reforma de estatuto de sociedades cuyo objeto social esté relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales en la situación epidemiológica actual, (iii) inscripción de sucursales y filiales, designación y cesación de representantes de sociedades extranjeras, (iv) denuncias relacionadas a capitalización y ahorro, (v) contestación de vistas de trámites habilitados, (vi) retiro de trámites finalizados y (vi) presentación de oficios urgentes (información brindada en la página web de la Inspección General de Justicia).
Por otro lado, el organismo aclaró que ante el dictado de diversas resoluciones generales y particulares, con plazos definidos en ellas y en las cuales se determinaron términos de obligaciones y de actuaciones a cumplimentarse por los administrados, se han suscitado dudas en relación a si los plazos iniciados antes del 20 de marzo de 2020 están en curso desde la primera suspensión de plazos administrativos general decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que dispuso tener por suspendidos todos los plazos en curso al 19 de marzo de 2020 a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 24 de mayo de 2020, ambos inclusive y precisando que esa suspensión general del curso de plazos será prorrogada automáticamente mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional (Resolución General IGJ nº 28/2020 del 22 de marzo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 25 de mayo de 2020, pág. 39).
Así mismo, el organismo estableció que mientras se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas y digitales, cuando sean celebrados con los recaudos que se detallan a continuación, aun cuando ello no esté previsto en el estatuto social, aclarándose que vencido ese período sólo se admitirán las celebraciones de esas reuniones a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales cuando los estatutos sociales expresamente así lo prevean. Los recaudos son los siguientes: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes de las reuniones, (ii) se empleen plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, (iii) la participación con voz y con voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso, (iv) sea grabada en soporte digital, (v) se debe conservar una copia del soporte digital por cinco años, que debe estar a disposición de cualquier socio que lo solicite, (vi) la transcripción en el correspondiente libro social, dejándose constancia de las personas que participaron debe estar suscripta por el representante social y (vii) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria pertinente se informe cuál es el método de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación (Resolución General IGJ nº 11/2020 del 26 de marzo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 27 de marzo de 2020, págs. 39 a 42).
En relación a las asociaciones civiles, se prorrogó los mandatos de los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y mientras dure la misma, agregándose que los procesos electorales postergados deberán realizarse una vez finalizada la prórroga y realizarse la elección de las autoridades en la primera asamblea que se convoque (Resolución General IGJ nº 18/2020 del 28 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 29 de abril de 2020, págs. 43 a 44).
En otro ámbito, la Inspección General de Justicia estableció que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de grupos cerrados, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas. Este diferimiento podrá hacerse hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción y deberá ofrecerse hasta el 30 de agosto de 2020 (Resolución General IGJ nº 14/2020 del 10 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 11 de abril de 2020, págs. 18 a 22).
Se dispuso también, mientras se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la suspensión de la realización de los sorteos de loterías nacionales, provinciales y de quiniela, que las sociedades de capitalización que operen con planes de ahorro podrán llevar a cabo los sorteos mensuales mediante bolillero u otro medio mecánico o virtual que garantice a los suscriptores las mismas probabilidades de resultar beneficiarios conforme las que están contempladas en las condiciones generales y los títulos emitidos por esas sociedades, siendo obligatoria la presencia de un escribano público y estableciendo las pautas que se deben cumplir para la adjudicación (Resolución General IGJ nº 16/2020 del 20 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 22 de abril de 2020, págs. 39 a 41 y Resolución General IGJ nº 21/2020 del 4 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 5 de mayo de 2020, págs. 46 a 49).
Y, el sexto y último tópico, se refiere a los conjuntos inmobiliarios o clubes de campo.
La Inspección General de Justicia señala que la obligación prevista en el artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto ordena a los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del código, que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales, que deben adecuarse a las previsiones normativas que regulan el derecho real de propiedad horizontal -con sus modalidades especiales-, no ha sido cumplida, ya que existen más de cuarenta “clubes de campo” organizados en forma de sociedades anónimas, aunque funcionan bajo la figura legal de asociaciones bajo forma de sociedad.
Agrega, que no ignora que en muchas oportunidades, la falta de adecuación de los clubes de campo al régimen de propiedad horizontal fue debido a supuestas imposibilidades técnicas o a supuestas violaciones al derecho de propiedad de cada uno de los integrantes de la sociedad anónima bajo la cual se organizaron los clubes de campo, lo que podría plantear la inconstitucionalidad del artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, pero advierte que no comparte ese argumento dado que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad, destacando que ya existen conjuntos inmobiliarios que ya han realizado esa adecuación.
A causa de ello, el organismo dispone otorgar un plazo de 360 días para que los clubes de campo y todo conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad o como asociaciones civiles, den cumplimiento con el artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuando su organización a las previsiones normativas del derecho real de propiedad horizontal -con sus modalidades especiales- y señalando que ante su incumplimiento los administradores y síndicos de esos clubes de campo o conjunto inmobiliario serán pasibles de la sanción de multa, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder (Resolución General IGJ nº 25/2020 del 18 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 20 de mayo de 2020, págs. 37 a 41 y Resolución General IGJ nº 27/2020 del 21 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 22 de mayo de 2020, págs. 46 a 47).
La pandemia motivada por el COVID-19 ha generado una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias no solo epidemiológicas, sino también sociales, económicas, jurídicas y legales, entre muchas otras.
En efecto, es una realidad diaria muy dinámica y cambiante a la cual no fue ajena la Inspección General de Justicia, pero también se produjeron muchos cambios, y algunos más que significativos, desde la designación del actual Inspector General de la Inspección General de Justicia, algunos motivando revivir realidades pasadas, otros generando nuevas realidades o paradigmas y, otros, traduciéndose en exigir el cumplimiento de normas que están vigentes pero escasamente cumplidas, como es el caso de la obligatoria adecuación de los clubes de campo o conjuntos inmobiliarios al derecho real de propiedad horizontal “especial”.
Autor Dr. Ymaz Videla.-

21 abril, 2020

Protocolo Ayuda Social en época de PANDEMIA

Se transcribe la norma realizada en conjunto con el Mrio. de Desarrollo Social de Nación y Mrio. de Salud misma jerarquía.-

Sin perjuicio de las recomendaciones, es muy importante, conforme pautas indicadas por Naciones Unidas y demás OOII, el cumplimiento efectivo de los DDHH y las normas locales en referencias.- Principalmente derechos sociales constitucionales, derechos del paciente, derecho de salud, habeas data, voluntariado y derechos personalísimos, con las articulaciones correspondientes a factores de riesgos y excepciones a la Pandemia actual.-

Se sugiere lectura  en este blog de la nota  EMERGENCIA SANITARIA y como debe operar las normas en un Estado de Derecho.-

 MINISTERIO DE SALUD Y  MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución Conjunta 2/2020

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-24382614-APN-DD#MSYDS, las Ley N° 27.541, el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020, Decreto 297 del 19 de marzo del 2020, la Resolución N° 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y que mediante el Decreto N° 297/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Que en ese marco, el inciso 1° del artículo 2º del Decreto Nº 260, faculta al MINISTERIO DE SALUD a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar elimpacto sanitario; y el artículo 14 establece la actuación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la emergencia.

Que el aislamiento preventivo, social y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20, es una medida extrema y determinante para controlar la potencial transmisión del virus entre las personas, y demanda desarrollar estrategias de abordaje territorial específicas para ser implementadas en barrios populares con altos niveles de hacinamiento y manifiestas dificultades para llevarla adelante.

Que, además, en ese contexto territorial y social las personas mayores de 60 años que presentan un riesgo elevado para ocurrencia de formas graves de COVID-19 y adicionalmente tienen alta prevalencia de comorbilidades, quedan aún más expuestas a contagiarse.

Que, ante esta situación deviene imperativo el trabajo articulado de las autoridades de gobierno en todos sus niveles y en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger la salud de la población y minimizar los efectos perjudiciales de esta situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias, y complementarias, la Ley N° 27.541, y los Decretos Nº 260/20 y su modificatorio Nº 287/20, el Decreto Nº 297/20 y la Resolución Nº 627/20 del MINISTERIO DE SALUD.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense las “RECOMENDACIONES Y MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN BARRIOS POPULARES Y CUIDADO DE ADULTOS MAYORES”, que como ANEXO I (IF-2020- 25824744-APN-SAS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente archívese. Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo

ANEXO I (IF-2020-25824744-APN-SAS#MS)

Recomendaciones y medidas específicas para evitar la propagación del COVID-19 en barrios populares y cuidado de adultos mayores

Considerando que mediante el Decreto N° 260/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y que mediante el Decreto N° 297/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19 los Ministerios de Desarrollo Social y Salud de la Nación elaboraron una serie de recomendaciones orientadas a mitigar la propagación del COVID-19 en comunidades en situación de vulnerabilidad social, protegiendo particularmente a los adultos mayores de los barrios populares

Abordaje comunitario

Es necesario un conjunto de estrategias organizadas a nivel local/territorial para intentar minimizar la circulación del nuevo Coronavirus en barrios populares con altos niveles de hacinamiento y manifiestas dificultades para llevar adelante el aislamiento domiciliario, que en caso de incumplirlo implicaría un riesgo aún mayor.

En esa lucha todos los niveles del Estado serán relevantes y en el caso de los barrios en situación vulnerable los municipios tendrán un papel central.

Por eso, es conveniente que los municipios articulen esfuerzos con las instituciones religiosas, organizaciones sociales, clubes de barrio, escuelas y Centros de Atención Primaria que tienen presencia en esos territorios.

La prioridad es lograr el mayor cuidado posible de las personas de 60 años y mayores.

Medidas especiales

Primero, hay que establecer en cada barrio qué familias y adultos mayores tienen posibilidades de lograr el aislamiento domiciliario y cuáles no. Se necesita optimizar el aislamiento de adultos mayores y personas con factores de riesgo. Es necesario el relevamiento barrial que permita detectar aquellas personas que presenten mayores niveles de vulnerabilidad

Segundo, las recomendaciones que acompañan las medidas requieren ser adaptadas a la realidad de los barrios en dos fases. La primera, de emergencia, considerando aquellas personas que por características sanitarias y sociales, conllevan un mayor riesgo de complicaciones en caso de verse afectados por la enfermedad. La segunda implica jerarquizar problemas que puedan resolverse en plazos breves. Es importante recordar las recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación

Tercero, en todo barrio con altos niveles de hacinamiento deben implementar estrategias específicas para minimizarlo cumpliendo las recomendaciones sanitarias. Puede haber actividades donde se mantengan distancias prudenciales para transmitir información, recomendaciones adaptadas a esa realidad y circuitos de atención adaptados a la situación. Mientras dure la cuarentena es muy importante que cualquier actividad sea realizada por personas del propio barrio.

Cuarto, allí donde sea posible sería positivo ofrecerles a los mayores de 60 años que no tengan posibilidad de aislamiento domiciliario, soluciones comunitarias de aislamiento.

Debe realizarse en cada barrio un abordaje comunitario para protegerlo de la entrada del virus, observando con atención las entradas y salidas de la comunidad.

En contextos de hacinamiento es más riesgoso el ingreso y salida de personas del barrio, que ciertas formas de circulación interna que resguarden las medidas de distanciamiento.

Recomendaciones específicas

Comité de Emergencia local

Se recomienda:

• La conformación - por parte de los gobiernos municipales - de un Comité de emergencia local, con la participación de los actores sociales relevantes en el territorio (movimientos sociales barriales, organizaciones de la sociedad civil, entidades vecinales, religiosas, clubes), junto con representantes de organismos provinciales de salud, educación, política social, géneros y seguridad que intervienen a nivel local.

• Se recomienda que este Comité cuente con una coordinación del Ejecutivo municipal y se promueva un esquema de planificación asociada.

• Entre las funciones que se recomiendan para este Comité se encuentran la planificación, e instrumentación de medidas con seguimiento a nivel local y barrial de la emergencia socio sanitaria, teniendo en cuenta las particularidades de los territorios, y las necesidades de los barrios populares y de sus familias.

• Teniendo en cuenta la densidad de población y el territorio se pueden formar mesas o subcomités a nivel barrial y/o por localidad. Para ello se sugiere la organización en cada barrio, Puntos de Integración Comunitaria (PIC) donde se pueda establecer mesas de coordinación barrial donde los distintos actores puedan integrar la respuesta sanitaria, social y red de contención afectiva de los más vulnerables.

• Detectar, ubicar y registrar aquellas personas con mayor vulnerabilidad sanitaria y social, estableciendo criterios para implementar acciones de cuidado en función del riesgo sanitario y social.

• Establecer estrategias para la composición, organización e implementación de una red de apoyo y contención para adultos mayores y familias vulnerables. Las instituciones y actores de la red deberían estar registrados y definidas las personas a cargo a fin de poder acompañar el proceso, evaluar las necesidades y poder ser insumos para generar respuestas por parte de los PIC.

• Asegurar la provisión de insumos de higiene personal y domiciliaria, y de los alimentos necesaria para permitir que aquellas personas con mayor riesgo y vulnerabilidad puedan permanecer en su domicilio o en el lugar designado el mayor tiempo posible maximizando el cuidado y manteniendo el distanciamiento físico.

Comedores Comunitarios

Se recomienda:

• Asegurar y fortalecer cuando corresponda el servicio alimentario comunitario entregando viandas y/o módulos alimentarios evitando la permanencia en los locales según las capacidades y posibilidades de cada organización y de la situación local en particular.

• Implementar estrategias para minimizar la aglomeración de personas permitiendo el distanciamiento social, y sobre todo desarrollar medidas para continuar entregando alimentos a adultos mayores y a los más vulnerables, sin necesidad de concurrir a los comedores o merenderos. Para lo cual se sugiere la entrega espaciada de bolsones de alimentos, en lugar de entrega diaria.

• Disponer del Protocolo de Higiene y Seguridad para el funcionamiento de Comedores y/o Merenderos Comunitario con el objeto de informar sobre la intensificación de los procedimientos de limpieza y desinfección de los comedores y merenderos, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades. Los procedimientos de limpieza y desinfección deberían llevarse a cabo de la siguiente manera:

Limpieza húmeda

La forma sugerida es siempre la limpieza húmeda con trapeador o paño, en lugar de la limpieza seca (escobas, cepillos, etc). Un procedimiento sencillo es la técnica de doble balde y doble trapo:

• Preparar en un recipiente (balde 1) una solución con agua tibia y detergente de uso doméstico suficiente para producir espuma.

• Sumergir el trapo (trapo 1) en la solución preparada en balde 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar. Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.

• Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.

• Enjuagar con un segundo trapo (trapo 2) sumergido en un segundo recipiente (balde 2) con solución de agua con detergente.

Desinfección de las superficies

Una vez realizada la limpieza de superficies se procede a su desinfección.

Con esta solución pueden desinfectarse las superficies que estén visiblemente limpias o luego de su limpieza. Esta solución produce rápida inactivación de los virus y otros microorganismos

• El proceso es sencillo y económico ya que requiere de elementos de uso corriente: agua, recipiente, trapeadores o paños, hipoclorito de sodio de uso doméstico (lavandina con concentración de 55 gr/litro):

• Colocar 10 ml. de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua.

• Sumergir el trapeador o paño en la solución preparada, escurrir y friccionar las superficies a desinfectar.

• Dejar secar la superficie.

• El personal de limpieza debe utilizar equipo de protección individual adecuado para limpieza y desinfección.

• Garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad, a los efectos de generar adecuadas condiciones para brindar el servicio alimentario tanto para los titulares de derecho como para los colaboradoras y colaboradores. Estas personas deberían ser menores de 60 años, preferentemente adultos jóvenes (entre 20 y 35 años) con entrenamiento básico en manipulación de alimentos

• Que las personas encargadas de la atención de dichos comedores y merenderos estén adecuadamente identificada para asegurar su circulación en el barrio y dispongan de un permiso de circulación para ser presentada a la autoridad competente, junto con la identificación del merendero y/o comedor al cual seencuentra destinado, días y horarios de atención, el domicilio de residencia actual de cada persona. Estimulando que siempre que sea posible sean del barrio

• Promover la organización por turnos para el retiro de las viandas, apuntando a que los adultos mayores y personas con mayor riesgo no entren en contacto con niños y adolescentes.

• Evaluar la posibilidad de realizar entregas en los domicilios de adultos mayores desde los comedores y/merenderos

Ver Recomendaciones para La Manipulación Higiénica De Alimentos. file:///C:/Users/juanm/ Downloads/0000001472cnt-covid19-recomendaciones-manipulacion-higienica-alimentos.pdf)

Ver Recomendaciones para la limpieza domiciliaria y productos de uso domiciliario activos

file:///C:/Users/juanm/Downloads/0000001470cnt-20200403-recomendaciones-productos-limpiezadomiciliaria%20(1).pdf

Detección de adultos mayores y alta vulnerabilidad en barrios populares

Se recomienda que cada Comité de Emergencia Local en coordinación con el s sector de salud local organice junto a los PIC de cada barrio la estrategia y medidas de prevención, detección, traslado y eventual atención de los vecinos y vecinas del barrio, y especialmente de los adultos mayores y familias con alta vulnerabilidad

Prevención

Se propone que cada barrio pueda detectar y jerarquizar aquella población con mayor vulnerabilidad, considerando que todo mayor de 60 años presenta un riesgo aumentado de desarrollar formas graves. La utilización de herramientas sencillas para la evaluación de niveles de vulnerabilidad para ser instrumentadas por los propios colaboradores y colaboradoras de cada uno de los PIC permite evaluar fácilmente algunos aspectos esenciales en la determinación de aquellos que necesitan de mayor cuidado.

La identificación de los vecinas y vecinas más vulnerables permitirá que desde cada PIC se pueda determinar medidas de cuidado y la red de apoyo adecuada para brindar la protección más adecuada, priorizando en todo momento extremar las medidas de distanciamiento social de esta población y garantizando una red afectiva y cuidado adecuada. Para aquellas personas en situación de riesgo que necesitan soluciones comunitarias de aislamiento por déficits habitacionales, utilizando bases de datos municipales, de organizaciones sociales e información de las redes comunitarias y/o barriales, que no cuenten con vivienda en condiciones para cumplir con el aislamiento social adecuado se puede considerar el alojamiento en grandes espacios, siempre y cuando las condiciones sean las adecuadas y el vecino/vecina decida alojarse en esos ámbitos.

Una alternativa posible puede ser que esos recursos habitacionales sean destinados a los trabajadores y trabajadoras que deben salir y regresar al barrio diariamente y conviven con adultos mayores o personas con comorbilidades. De esta manera se disminuye la posibilidad de transmisión vinculada a la movilidad de aquellas personas que son sostén de hogar. Esta medida propone que ya por el alojamiento de aquellos con mayor riesgo o aquellos trabajadores y trabajadoras que deban salir y reingresar al barrio, pero convivan con adultos mayores, puedan contar con instancias para realizar el aislamiento y medidas de mitigación de la transmisión

Se aconseja identificar a nivel local alternativas de infraestructura comunitaria adecuadas para mantener a las personas y/o familias en situación de riesgo y/o con casos sospechosos de coronavirus en aislamiento preventivo y facilitar equipamiento e insumos de higiene para su acondicionamiento. Por ejemplo, podrían establecerse
acuerdos respecto de la utilización de la infraestructura de iglesias, clubes de barrios.

Ver Recomendaciones para la utilización de selección de grandes espacios como dispositivos de aislamiento en contexto de COVID-19
 
http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001880cnt-covid-19_recomedanciones-selecciongrandes- espacios.pdf

Detección de casos sospechosos

La detección de casos sospechosos siempre será realizada por personal del equipo de salud, pero puede ser evaluada por a través de colaborados y colaboradas con capacitación adecuada y mediante el uso de algoritmos o encuestas telefónicas. El Comité Local de Emergencia podrá disponer de un sistema telefónico gratuito que permita evaluar las consultas y coordinar con el PIC la necesidad de evaluación y la forma eventual de traslado a centro sanitario si se considera necesaria la evaluación en un centro salud.

En caso de necesitar de traslado se sugiere la de traslado más adecuada según el contexto y la situación. Se deberá articular con los sistemas de emergencia de cada jurisdicción para planificar una estrategia de traslado en caso de pacientes sospechosos y la identificación de los convivientes

Identificar y acompañar a las personas que pueden estar atravesando alguna situación de violencia de género o problemática de salud mental (incluyendo el consumo problemático) y garantizar el acceso a la atención si lo requiere.

Comunicación y capacitación

La red de comunicación barrial es un recurso esencial para recordar aquellas acciones preventivas de cuidado individual, como también las acciones de prevención, organización y cuidado que se desarrollen desde los PIC.

Se aconseja que el mensaje sea definido en el Comité de Emergencia Local y replicado por los diferentes canales en cada uno de los barrios y por cada una de las organizaciones que integren cada PIC. Esta organización permite que la información adecuada transparente y oportuna, llegue a todos los barrios y sea de fuentes fidedignas, contraponiéndose a la desinformación o mala información.

Se propone el uso de todos los medios, priorizando el uso de medios virtuales, redes sociales y radios barriales y minimizando el uso de material gráfico. Se propone el uso mensajes grabados reproducidos por medio altoparlantes dispuestos en vehículos que recorran el barrio.

El espacio de comunicación de niñas, niños y adolescentes, es fundamental para integrarlos como protagonistas activos del cuidado de sí mismos, de la comunidad y sobre todo de los adultos mayores Potenciar los canales de comunicación a través de:

○ Grupos de Whatsapp de vecinas y vecinos del barrio para difusión de información.

○ Circuitos locales

○ Líderes comunitarios

○ Radios comunitarias con mensajes barrio a barrio

La capacitación de referentes barriales, colaboradores y colaboradoras, promotores, agentes sanitarios, etc. es fundamental para la prevenir la transmisión, proteger a los más vulnerables y advertir situaciones que necesiten la intervención de la red de apoyo del PIC o actores definidos del Comité de Emergencia Local. La estrategia de cuidado y protección debe ser integral, favoreciendo acciones virtuosas que promulguen la solidaridad y el cuidado de todos

Considerar la capacitación de aquellas personas que conviven con los adultos mayores y aquellos que conforman una red afectiva pero mantienen el distanciamiento social. La generación estrategias que permitan demostrar el afecto sin contacto físico, llamados telefónicos regulares, acercarse al domicilio para entregar medicamentos o alimentos, evitando ingresar al mismo pero entablando conversación, son aspectos que deben considerarse en el marco de la capacitación

Modalidad de acciones de vacunación

Cada barrio puede establecer la mejor estrategia de vacunación para lograr que se cumpla y se mantengan todas las recomendaciones de distancia. La programación de la vacunación de niños, niñas y adolescentes en días distintos a la vacunación de adultos mayores es una estrategia esencial. Habilitar lugares adecuados de vacunación de cada barrio y programar la asistencia de los vecinos y vecinas contemplando el distanciamiento social, el número de personas a vacunar por día, son instancias recomendadas para lograr una cobertura adecuada

Red de cuidado

Se sugiere que cada adulto mayor tenga establecido actores barriales que conforman su red de afecto y cuidado, y a través de estos se gestione desde cada PIC la provisión de alimentos, medicamentos y gestión de trámites.

Definir quienes conforman esas redes permite coordinar acciones de prevención y fortalecer las instancias de cuidado. Los individuos que integran estas redes de cuidado pueden tener participación activa en el desarrollo de las estrategias de cada barrio y se sugiere formen parte de la red de colaboradores de cada PIC

Economía popular

• Debe recordarse que se encuentran exceptuadas en el artículo 6° del Decreto 297/2020, las siguientes actividades laborales:

○ Obra pública.

○ Comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

○ Producción o distribución de alguna de las siguientes industrias: alimentación, higiene personal, limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Por ejemplo, barbijos de tela, pañuelos y otros similares.

○ Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

○ Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

○ Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

○ Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

○ Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

○ Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones, y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

○ Actividades vinculadas al comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

○ Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

○ Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

○ Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

○ Inscripción, identificación y documentación de personas.

También las personas pueden trasladarse para la provisión de alimentos, medicamentos y elementos de higiene; asistencia a comedores comunitarios y/o merenderos; asistencia a paradores; razones de fuerza mayor debidamente acreditada; atención de personas con discapacidad; asistencia a familiares que la necesiten, y niñas, niños y adolescentes, adultos mayores.

En aquellos comercios de economía popular y agricultura familiar de venta al público deben seguirse las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, promoviendo el distanciamiento de las personas y siguiendo las acciones de cuidado, higiene y ventilación correspondientes.

Consulte a fecha de su lectura, actualización de la normativa expuesta.-