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02 agosto, 2020

Marco Legal en las OSC / ONG

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Presidenta Scouts de Arg. Marina Rust谩n, Presidente Cruz Roja Arg. Dr. Diego Tipping y abogados de ambas Instituciones Luis Tozzo y Lucas Orlando los invitan a participar: 



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01 julio, 2020

IGJ inicia proceso de FISCALIZACI脫N a distancia

Conforme RG-IGJ 029 / 2020, la Inspecci贸n Gral. de Justicia comienza a habilitar sus facultades de fiscaslizaci贸n y control de las entidades a la distancia.-



Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO lo establecido en las Leyes N° 19.550, 22.315 y 26.994, en el Decreto Reglamentario N° 1493/1982, y en las Resoluciones Generales I.G.J. N° 07/2015 y 11/2020,

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Sociedades N° 19.550, establece diversos mecanismos legales mediante los cuales los socios pueden adoptar resoluciones sociales, los que var铆an para cada tipo social previsto en dicha ley.

Que el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, aprobado por la Ley N° 26.994, prescribe en su art铆culo 158 que el estatuto de las personas jur铆dicas debe contener normas sobre el gobierno, la administraci贸n, representaci贸n y fiscalizaci贸n de interna, en su caso. Fija reglas subsidiarias aplicables en caso de falta de previsiones, entre 茅stas que los participantes de una asamblea o reuni贸n del 贸rgano de gobierno pueden intervenir utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simult谩neamente entre ellos; que el acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, y que debe indicarse la modalidad adoptada y guardarse constancias.

Que en referencia a la fiscalizaci贸n prevista en la Ley General de Sociedades, cabe se帽alar que las sociedades enumeradas en el art铆culo 299 se encuentran sometidas a fiscalizaci贸n estatal permanente; implicando ello el control en su constituci贸n, funcionamiento, disoluci贸n y liquidaci贸n. Asimismo, el art铆culo 301 de la misma norma habilita a la autoridad de contralor a extender la fiscalizaci贸n a las sociedades no incluidas en el art铆culo 299, a solicitud de accionistas que representen el 10% del capital suscripto o de cualquier s铆ndico, limitada a los hechos que funden la petici贸n, o cuando lo considere necesario, en resguardo del inter茅s p煤blico, y por resoluci贸n fundada.

Que asimismo, el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, en su art铆culo 174 somete a las Asociaciones Civiles a la “fiscalizaci贸n permanente” por la autoridad competente; mientras que en su art铆culo 221 prev茅 que la autoridad de contralor “fiscaliza” el funcionamiento de las Fundaciones.

Que el art铆culo 3 de la Ley N° 22.315 fija la competencia de esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA, poniendo a su cargo las funciones atribuidas por la legislaci贸n pertinente al Registro P煤blico de Comercio (hoy Registro P煤blico conforme Ley N° 26.994), y la fiscalizaci贸n de las sociedades por acciones no sometidas a contralor de la Comisi贸n Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el pa铆s de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representaci贸n permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalizaci贸n y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

Que el art铆culo 6 de la misma norma prev茅 las facultades que posee esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA en ejercicio de su funci贸n fiscalizadora sobre las personas jur铆dicas sujetas a su contralor.

Que en id茅ntico sentido, el art铆culo 10 fija su competencia y funciones en relaci贸n con las asociaciones civiles y fundaciones.

Que la Resoluci贸n General I.G.J. N° 7/2015 contiene, en sus art铆culos 158, 159, 160, 420, 437 y concordantes, y en el Anexo XVII (Reglamento de Actuaci贸n de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) la reglamentaci贸n del ejercicio de las funciones de fiscalizaci贸n del Organismo. Seg煤n esa normativa, dichas funciones se realizan de forma exclusivamente presencial.

Que en otro orden, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 declar贸 la emergencia p煤blica en materia sanitaria conforme la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relaci贸n con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) a帽o a partir de su entrada en vigencia.

Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud p煤blica y la vida de la poblaci贸n el Poder Ejecutivo Nacional dict贸 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, estableciendo que todas las personas que habitan en el pa铆s o que se encuentran en 茅l en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente a帽o.

Que dicha medida fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N°459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, hasta el d铆a 28 de junio de este a帽o, inclusive.

Que la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/2020 actualiz贸 y reglament贸 la normativa referida al funcionamiento a distancia de los 贸rganos de administraci贸n y gobierno de sociedades comerciales, y de asociaciones civiles.

Que mediante el dictado de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/20 se ha sostenido que la incorporaci贸n de la comunicaci贸n electr贸nica en la vida societaria resulta indudablemente una nueva forma de expresi贸n del consentimiento, mediante la digitalizaci贸n de la voluntad de los participantes intervinientes, dando agilidad y sencillez al funcionamiento de las entidades.

Que la Resoluci贸n General I.G.J. N° 18/2020 limit贸 lo previsto en la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/2020, autorizando el funcionamiento a distancia de los 贸rganos de gobierno, administraci贸n y fiscalizaci贸n de las asociaciones civiles, en los casos de elecci贸n de autoridades, s贸lo si resultase oficializada una 煤nica lista de candidatos a los 贸rganos electivos.

Que a fin de que las decisiones adoptadas en reuniones o asambleas celebradas a distancia sean v谩lidas, se debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas humanas y jur铆dicas legalmente habilitadas a intervenir en la formaci贸n de la voluntad en el marco de dichos actos.

Que de manera sint茅tica, en lo que ata帽e a sociedades comerciales, cabe destacar que este Organismo interviene fiscalizando el acto formador de la voluntad social en tres etapas; en la inicial, que comprende el control de la convocatoria y de las respectivas comunicaciones de asistencia por los intervinientes; en la etapa deliberativa, al verificar el cumplimiento de los requisitos de qu贸rum y mayor铆as legales y estatutarias exigidos para sesionar y adoptar decisiones v谩lidas y, por 煤ltimo, en la etapa de cierre del acta correspondiente, al constatar la adecuada transcripci贸n y firmas en los libros sociales.

Que en lo referido a las entidades civiles, en t茅rminos generales la fiscalizaci贸n comprende las mismas etapas, aunque en la inicial se controla el padr贸n elaborado y la n贸mina de asistentes, adem谩s de las constancias del libro pertinente, en su caso. Las facultades del Organismo son m谩s amplias que aquellas previstas en el p谩rrafo que antecede, conforme surge de los art铆culos 421 y siguientes de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 7/2015.

Que conforme el esp铆ritu de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/2020, resulta necesario orientar el ejercicio de la funci贸n de fiscalizaci贸n en cabeza de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hacia una gesti贸n m谩s eficiente, din谩mica y transparente.

Que ante las circunstancias se帽aladas en los p谩rrafos que anteceden, este Organismo debe cumplir su deber de fiscalizaci贸n, pudiendo hacerlo a distancia a fin de preservar la salud e integridad f铆sica de los administrados y de los agentes que prestan funciones ante este Registro P煤blico.

Que en tal sentido, resulta imperioso reglamentar la actividad de fiscalizaci贸n por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la que podr谩 realizarse de manera remota, facultando al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACI脫N DE SOCIEDADES COMERCIALES, y al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACI脫N DE ENTIDADES CIVILES a requerir la documentaci贸n necesaria a fin de verificar la regularidad de los actos sujetos a veedur铆a, mediante el uso de herramientas tecnol贸gicas adecuadas, tales como correos electr贸nicos y notificaciones cursadas en expedientes electr贸nicos, en su caso.

Que en relaci贸n a la fiscalizaci贸n que la Inspecci贸n General de Justicia realiza, cuenta con los recursos tecnol贸gicos para llevar a cabo un adecuado control de las reuniones de los 贸rganos de administraci贸n y gobierno de sociedades comerciales y entidades civiles a distancia.

Que el art铆culo 19 del Decreto reglamentario N° 1493/82 faculta a este Organismo a asistir a las asambleas de las sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, cuando lo estime necesario; a su vez, el art铆culo 160 de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 7/2015 habilita la concurrencia de inspectores a reuniones de directorio toda vez que las circunstancias del caso lo ameriten. La asistencia de los inspectores afectados realizar tareas de veedur铆a de dichos actos, que se efect煤a de forma presencial, puede ser perfectamente suplida por su participaci贸n mediante medios telem谩ticos de comunicaci贸n. Asimismo, la documentaci贸n en papel que habitualmente se coteja de forma presencial al concurrir a fiscalizar los actos, a fin de verificar la regularidad de estos 煤ltimos, puede ser adecuadamente controlada en formato electr贸nico (digitalizada), debiendo ser provista por las entidades ante el requerimiento de los agentes, el que puede ser realizado en correo electr贸nico, o en notificaciones cursadas en expedientes electr贸nicos.

Que por todo lo se帽alado resulta necesario continuar promoviendo el uso de tecnolog铆as innovadoras en las pr谩cticas societarias y, en consecuencia, reglamentar la fiscalizaci贸n a distancia de sociedades comerciales y de entidades civiles sujetas al contralor de esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA.

Que por todo lo expuesto, y en estricto uso de las facultades conferidas por los art铆culos 3, 4, 6, 7 11 y 21 de la Ley N° 22.315, por los art铆culos 1 y 2 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ART脥CULO 1°.- Resultar谩 aplicable a los casos de fiscalizaci贸n a distancia, en la medida en que sea compatible y de forma anal贸gica, la normativa prevista en los art铆culos 158, 159, 160, 420, 424 y concordantes de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 7/2015, as铆 como en el Anexo XVII (Reglamento de Actuaci贸n de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) de dicha Resoluci贸n General.

ART脥CULO 2°.- Las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia conforme lo autorizado por la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/2020 y/o disposici贸n estatutaria, sean ordinarias y/o extraordinarias, deber谩n individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electr贸nico de contacto, el cual se utilizar谩 para realizar notificaciones.

ART脥CULO 3°.- Los tr谩mites de solicitud de concurrencia de inspectores a pedido de parte interesada, en los t茅rminos de los art铆culos 159, 160 y 420 de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 07/2015, sean las reuniones objeto de veedur铆a celebradas de forma presencial o a distancia, se podr谩n gestionar 铆ntegramente de forma remota desde su inicio, y conforme el procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial de esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj).

ART脥CULO 4°.- En los casos no previstos en la normativa citada en el art铆culo 1°, se DELEGA en la DIRECCI脫N DE SOCIEDADES COMERCIALES, en la DIRECCI脫N DE ENTIDADES CIVILES, y/o en las Jefaturas del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACI脫N DE SOCIEDADES COMERCIALES, y del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACI脫N DE ENTIDADES CIVILES la emisi贸n de las instrucciones necesarias para la aplicaci贸n esta norma a fin de cubrir los aspectos no reglamentados, conforme art铆culo 21, inciso d) de la Ley N° 22.315.

ART脥CULO 5°.- La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n.

ART脥CULO 6°.- Reg铆strese como Resoluci贸n General. Publ铆quese. Dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comun铆quese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperaci贸n T茅cnica y Financiera, solicitando a 茅ste ponga la presente resoluci贸n en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinaci贸n Administrativa. Oportunamente, arch铆vese. Ricardo Augusto Nissen

e. 01/07/2020 N° 26015/20 v. 01/07/2020

Fecha de publicaci贸n 01/07/2020

26 junio, 2020

APOYO ECON脫MICO ESPACIOS CULTURALES y nueva convocatoria

El Ministerio de Cultura de Naci贸n - Rep. Argentina brinda a nivel pa铆s a todos los Espacios Culturales, los beneficiarios designados y asimismo abre nueva convocatoria.-

Se comparte la norma publica en Bolet铆n Oficial:

Resoluci贸n 716/2020

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el Expediente N潞 EX-2020-23834339- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N潞 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N潞 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N潞 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y N潞 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resoluci贸n N潞 260 de fecha 9 de abril de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA y la Resoluci贸n N潞 8 de fecha 9 de junio de 2020 de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relaci贸n al coronavirus COVID-19, se ordena la emergencia p煤blica nacional en materia sanitaria por Ley N° 27.541 y se ampl铆a su vigencia por el plazo de UN (1) a帽o, a trav茅s del Decreto de Necesidad y Urgencia N潞 260/20.

Que en atenci贸n a lo establecido en el art铆culo 18潞 de la citada norma, se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades que habitualmente se desarrollan en espacios, poniendo en riesgo la subsistencia de estos sectores de la cultura.

Que para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales en todo el territorio nacional, resulta de vital importancia democratizar el acceso por parte de todos los habitantes de la Naci贸n a los bienes y servicios culturales, y posee suma trascendencia para la federalizaci贸n y descentralizaci贸n de su circulaci贸n.

Que por Resoluci贸n MC N潞 260/20 se aprob贸 la creaci贸n del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECON脫MICO A ESPACIOS CULTURALES.

Que la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, a trav茅s de la DIRECCI脫N NACIONAL DE ECONOM脥A CREATIVA, ha implementado la convocatoria reglamentada en la Resoluci贸n MC N潞 260/20 y se ha brindado conocimiento pormenorizado de la cuantiosa cantidad de postulantes e interesados presentados e informado de los proyectos seleccionados a tales fines. En tal sentido y en pleno cumplimiento de lo normado, se detalla que en esta primera convocatoria el Comit茅 Evaluador determin贸 y aprob贸 un total de TRESCIENTAS CUARENTA Y UN (341) beneficiarios por un monto final de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS DOS CON 35/100 ($38.814.502,35.-) seg煤n surge del ACTA DE SELECCI脫N “FONDO DESARROLLAR” registrado como IF-2020-38486152-APN-DIRNEC#MC y su ANEXO I - BENEFICIARIOS FONDO DESARROLLAR (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC).

Que dicha cifra excede la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), proyectada y destinada en una primera convocatoria para atender las postulaciones que fueran calificadas en este marco.

Que el sostenimiento de los espacios culturales resulta fundamental para propender al cumplimiento de los objetivos en cita y que el presupuesto designado en una primera etapa no cubre la demanda de la convocatoria desarrollada.

Que, por tal motivo, resulta necesario incrementar el monto afectado a fin de cubrir el total de erogaci贸n de la primera convocatoria y hacer un segundo llamado para acompa帽ar en mayor medida a este afectado sector, que debi贸 anular sus ingresos y cancelar su funcionamiento en torno a la emergencia sanitaria que nos convoca, seg煤n surge del informe de la DIRECCI脫N NACIONAL DE ECONOM脥A CREATIVA registrado como IF-2020-38934501-APN-DIRNEC#MC.

Qu茅, entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N潞 438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “(…) Ejecutar pol铆ticas p煤blicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participaci贸n y organizaci贸n popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producci贸n cultural. (…)” y “(…) Planificar pol铆ticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (…)”

Que, en igual direcci贸n, la SECRETAR脥A DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “desarrollar actividades econ贸micas asociadas con la cultura, la generaci贸n de empleo sectorial y de los servicios vinculados, (...) promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal, e (...) impulsar acciones que faciliten herramientas de gesti贸n cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables (...)”

Que, habitualmente, los subsidios otorgados a trav茅s de las diferentes convocatorias dirigidas a espacios culturales y vinculadas a los objetivos del MINISTERIO DE CULTURA, est谩n ligados a la presentaci贸n de un proyecto cultural, art铆stico o de formaci贸n por parte de dichas organizaciones.

Que en ese marco, se ha establecido una secuencia administrativa a trav茅s de la Resoluci贸n S.C. N潞 2329/08, espec铆ficamente orientada a la presentaci贸n de los mencionados proyectos, especificando pautas para la postulaci贸n, informes de avance, memorias t茅cnicas y mecanismos de rendici贸n, que rige supletoriamente cada reglamento de convocatoria.

Que, sin perjuicio de lo anterior, la segunda convocatoria que ahora se propone, requiere un reglamento diferenciado y singular pero similar a la primera.

Que, en dicho reglamento, se define con precisi贸n el universo de destinatarios comprendidos en la convocatoria, delimitando la naturaleza de los gastos con los que se efectuar谩 la contribuci贸n, la documentaci贸n necesaria para acreditarlos, los l铆mites de afectaci贸n derivados de la Ley Complementaria de Presupuesto N潞 11.672 y los mecanismos de rendici贸n financiera, adem谩s de las previsiones reglamentarias habituales en materia de inscripci贸n, pautas evaluaci贸n y selecci贸n, entre otros aspectos relacionados.

Que, por esa raz贸n, es oportuno convocar a un segundo llamado y concomitantemente cubrir el total de erogaci贸n de la primera convocatoria; todo ello el objetivo final de contribuir con el funcionamiento operativo de cada entidad.

Que la DIRECCI脫N DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS han tomado la intervenci贸n de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y los Decretos N潞 101/85, N潞 392/86, N潞 1344/07 y sus modificatorios y Decreto N潞17/19

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ART脥CULO 1°.- Aprobar la n贸mina de beneficiarios del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECON脫MICO A ESPACIOS CULTURALES, de conformidad al ACTA DE SELECCI脫N “FONDO DESARROLLAR” registrado como IF-2020-38486152-APN-DIRNEC#MC y su Anexo I (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC) que forman parte de la presente Resoluci贸n.

ART脥CULO 2°.- Aprobar la realizaci贸n de una segunda convocatoria en acuerdo a lo normado por el Reglamento de Bases y Condiciones y la declaraci贸n jurada que, como Anexo I (IF-2020-38936453-APN-DIRNEC#MC) y ANEXO II (IF-2020-38934512-APN-DIRNEC#MC) -respectivamente- que forman parte de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 3°.- Destinar la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) a los fines de cubrir los gastos de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el art铆culo 1° y atender los proyectos que ser谩n seleccionados en el marco de la segunda convocatoria aprobada por el art铆culo 2°, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 4°.- La SECRETAR脥A DE DESARROLLO CULTURAL, ser谩 la autoridad de aplicaci贸n e interpretaci贸n del reglamento t茅cnico de bases y condiciones aprobado en el art铆culo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de car谩cter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementaci贸n, con intervenci贸n de las 谩reas t茅cnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETAR脥A DE GESTI脫N ADMINISTRATIVA.

ART脥CULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atender谩 con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCI脫N 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.

ART脥CULO 6°.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, arch铆vese. Trist谩n Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resoluci贸n se publican en la edici贸n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- Fecha de publicaci贸n 26/06/2020

ANEXOS


 

25 junio, 2020

EXENCI脫N de GANANCIAS (modo autom谩tico)

AFIP public贸 la RG 4739/20, que otorga obtenci贸n autom谩tica del Certificado de Exenci贸n de Ganancias solamente a las Asociaciones del pa铆s, referidas a Bomberos Voluntarios, Cooperadoras de Escuelas y Hospitales.- 

Resoluci贸n General 4739/2020

RESOG-2020-4739-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Cooperadoras escolares, asociaciones de bomberos voluntarios y cooperadoras hospitalarias. Obtenci贸n del Certificado de Exenci贸n.

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020

VISTO el Expediente Electr贸nico N° EX-2020-00353646- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.613 estableci贸 que las Cooperadoras Escolares est谩n exentas del pago de sellado de actuaci贸n, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen espec铆ficamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el pa铆s.

Que la Ley N° 25.054 eximi贸 a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios con reconocimiento oficial como tales, de la obligaci贸n de pagar impuestos nacionales.

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci贸n, prev茅 en el inciso b) del art铆culo 26, que se encuentran exentas del gravamen las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en los t茅rminos que en 茅l se establecen.

Que el inciso f) de dicho art铆culo contempla -con sujeci贸n a ciertos requisitos- la exenci贸n del gravamen para las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de salud p煤blica, entre las que se encuentran las cooperadoras hospitalarias.

Que el art铆culo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 dispone que las exenciones establecidas en los incisos b) y f) –entre otras- del mencionado art铆culo 26, se otorgar谩n a pedido de los interesados, quienes a tal fin presentar谩n los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija esta Administraci贸n Federal.

Que mediante la Resoluci贸n General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, se estableci贸 el procedimiento a trav茅s del cual las entidades enunciadas en los mencionados incisos deber谩n acreditar su condici贸n de exentas en el referido impuesto.

Que en virtud de la naturaleza de las funciones que desarrollan las entidades comprendidas en las normas legales a las que se alude en los considerandos precedentes, se estima conveniente la instrumentaci贸n de un procedimiento especial y simplificado a efectos de la obtenci贸n del certificado de exenci贸n por parte de los citados sujetos, en sustituci贸n del procedimiento previsto por la Resoluci贸n General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.

Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Fiscalizaci贸n, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y T茅cnico Legal Impositiva, y la Direcci贸n General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y por el art铆culo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS

RESUELVE:

ART脥CULO 1°.- A fin de obtener el certificado de exenci贸n del impuesto a las ganancias en virtud de lo previsto en los incisos b) o f) –seg煤n corresponda- del art铆culo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 2019 y su modificaci贸n, las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias, deber谩n observar las disposiciones de la presente, en sustituci贸n de lo previsto en el T铆tulo I de la Resoluci贸n General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.

ART脥CULO 2°.- El certificado a que se refiere el art铆culo precedente deber谩 solicitarse a trav茅s del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob. ar), a cuyo fin se deber谩 acceder, mediante la utilizaci贸n de la “Clave Fiscal”, a la opci贸n “R脡GIMEN SIMPLIFICADO - Ingresar Solicitud” del servicio “web” “CERTIFICADO DE EXENCI脫N EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”.

Una vez formulada la solicitud de acuerdo a lo establecido en el p谩rrafo precedente, se validar谩 respecto de la entidad solicitante –en forma sist茅mica- su existencia y reconocimiento como tal, por parte de la autoridad de la jurisdicci贸n con competencia en la materia (educativa, de la salud p煤blica o de la seguridad), en funci贸n de la informaci贸n que brinde dicha autoridad competente, que ser谩 responsable del contenido que suministre.

Asimismo, al momento de la presentaci贸n de la solicitud, se constatar谩:

a) Que posea la Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”, en los t茅rminos de la Resoluci贸n General N° 3.832 y su modificatoria.

b) Que la forma jur铆dica registrada en el “Sistema Registral” se corresponda con su funcionamiento institucional, considerando los datos que surjan del certificado o instrumento extendido por la autoridad competente de cada jurisdicci贸n.

c) Que tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, as铆 como el domicilio de los locales y/o establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Que posea Domicilio Fiscal Electr贸nico constituido conforme a lo dispuesto por la Resoluci贸n General N° 4.280.

De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se proceder谩 al otorgamiento del “Certificado de Exenci贸n en el Impuesto a las Ganancias”, el cual se encontrar谩 disponible para su consulta en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a partir del d铆a inmediato siguiente al de efectuados los controles mencionados en la p谩rrafo precedente.

Cuando la solicitud realizada sea rechazada, el contribuyente podr谩 -una vez subsanadas las inconsistencias verificadas- efectuar una nueva presentaci贸n.

ART脥CULO 3°.- En el supuesto de no contarse con informaci贸n de los organismos competentes, la solicitud del certificado deber谩 efectuarse con Clave Fiscal a trav茅s del servicio denominado “Presentaciones Digitales” conforme lo dispuesto en la Resoluci贸n General N潞 4.503 y sus complementarias, o mediante la presentaci贸n de una nota en los t茅rminos de la Resoluci贸n General N潞 1.128 y sus complementarias en la dependencia que corresponda a la jurisdicci贸n del domicilio fiscal de la entidad, acompa帽ando una copia del certificado o instrumento que certifique su existencia y reconocimiento, extendido por la autoridad de la jurisdicci贸n con competencia en la materia objeto de cada entidad (educativa, de la salud p煤blica o de la seguridad).

ART脥CULO 4°.- El certificado de exenci贸n se otorgar谩 por un plazo de UN (1) a帽o contado desde la fecha de otorgamiento.

ART脥CULO 5°.- El contribuyente podr谩 solicitar la renovaci贸n del certificado de exenci贸n dentro de un plazo m谩ximo de QUINCE (15) d铆as h谩biles anteriores al vencimiento del certificado vigente, mediante el procedimiento mencionado en los art铆culos 2° o 3°. El nuevo certificado se otorgar谩 por el t茅rmino establecido en el art铆culo anterior.

La mencionada renovaci贸n proceder谩 siempre que, a la fecha en la cual se solicite, se verifique por parte de las entidades comprendidas en el art铆culo 1° el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el art铆culo 2° y de los que se enumeran a continuaci贸n:

a) Haber dado cumplimiento -cuando corresponda- a las obligaciones referidas al r茅gimen de informaci贸n establecido para los donatarios en el inciso c) del art铆culo 35 de la Resoluci贸n General N潞 2.681, sus modificatorias y su complementaria, vencidas a la fecha de la presentaci贸n de la solicitud.

b) Haber cumplido con la obligaci贸n de presentaci贸n de los Estados Contables, de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resoluci贸n General N° 4.626 y su complementaria, vencidas a la fecha de la solicitud o con la presentaci贸n de un informe o estado de situaci贸n, con el detalle de los Recursos y Gastos incurridos en el a帽o calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado, suscripto por el 贸rgano superior o de administraci贸n correspondiente, de acuerdo con el modelo obrante en el Anexo I, en este 煤ltimo supuesto cuando por las caracter铆sticas de la entidad -ya sea por su estructura jur铆dica, por su actividad o por magnitud- se la hubiera eximido de llevar un sistema contable que les permita confeccionar Estados Contables.

c) Haber utilizado, respecto de los ingresos o cobros, totales o parciales, recibidos por cualquier concepto (cuotas sociales, aportes, donaciones, pr茅stamos, prestaciones por servicios, ventas, otros cobros, etc.) por las operaciones o transacciones realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado que se encuentre vigente, por montos iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-), alguna de las siguientes modalidades:

1. Dep贸sito bancario.

2. Giro o transferencia bancaria.

3. Cheque.

4. D茅bito en cuenta a trav茅s de cajero autom谩tico.

5. D茅bito directo en cuenta bancaria.

6. Pago electr贸nico mediante la utilizaci贸n de tarjeta de cr茅dito y/o d茅bito.

7. Cualquier otro medio de pago electr贸nico admitido o regulado por el Banco Central de la Rep煤blica Argentina.

A fin de acreditar este requisito, se deber谩 manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota – con car谩cter de declaraci贸n jurada- suscripta por el responsable de la entidad, seg煤n el modelo obrante en el Anexo II.

La nota mencionada en el p谩rrafo precedente deber谩 presentarse en un solo archivo en formato “pdf.” dentro de los TREINTA (30) d铆as corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado que se encuentre vigente, a trav茅s del servicio denominado “Presentaci贸n 脷nica de Balances - (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se acceder谩 mediante la utilizaci贸n de la “Clave Fiscal” habilitada, con Nivel de Seguridad 2 como m铆nimo.

Como constancia de la presentaci贸n realizada, el sistema emitir谩 un comprobante que tendr谩 el car谩cter de acuse de recibo.

De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se proceder谩 a la renovaci贸n del “Certificado de Exenci贸n en el Impuesto a las Ganancias”.

En el supuesto de que la presentaci贸n no re煤na los requisitos previstos, y siempre que dichos defectos no sean subsanados dentro del plazo previsto, se proceder谩 al rechazo del tr谩mite por parte de la dependencia interviniente y la entidad deber谩 realizar una nueva solicitud en los t茅rminos del art铆culo 2潞 o 3潞, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 6°.- Si como consecuencia de los controles sist茅micos y/o verificaciones realizados con posterioridad a la emisi贸n del certificado de exenci贸n, se comprobaren irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al tr谩mite, en el objeto social declarado atendiendo a su forma jur铆dica o por no resultar acorde con dicho objeto su funcionamiento institucional y operativo -entre otras-, este Organismo podr谩, mediante resoluci贸n fundada, dejar sin efecto el certificado emitido, a partir de la fecha que determine el juez administrativo interviniente. Dicha resoluci贸n ser谩 notificada a trav茅s del procedimiento establecido en el art铆culo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El resultado de tal acto se publicar谩 en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al sujeto, de acuerdo con lo previsto por la citada Ley de Procedimiento Tributario, y por el T铆tulo IX de la Ley N° 27.430.

Respecto de los terceros donantes –en los casos que corresponda-y agentes de retenci贸n y/o percepci贸n, los efectos se producir谩n a partir de la publicaci贸n de tal situaci贸n en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El acto administrativo que deje sin efecto el certificado de exenci贸n, podr谩 recurrirse conforme a lo previsto por el Art铆culo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley N潞 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ART脥CULO 7潞.- Los sujetos indicados en el art铆culo 1潞 que hubieran obtenido el certificado de exenci贸n del impuesto a las ganancias quedan exceptuados de cumplir con la presentaci贸n de la declaraci贸n jurada del mencionado gravamen.

ART脥CULO 8潞.- Los agentes de retenci贸n y/o percepci贸n y los donantes deber谩n verificar, a trav茅s de la consulta “CERTIFICADO DE EXENCI脫N EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), cada vez que efect煤en una operaci贸n con alguna de las entidades comprendidas en el art铆culo 1°, la vigencia del certificado de exenci贸n de dichas entidades y conservar digitalmente dicha informaci贸n, cuando cuenten con los medios necesarios para ello.

En caso contrario, deber谩 imprimir y archivar en una carpeta destinada al efecto, el reporte de la consulta formulada, ordenada cronol贸gica y alfab茅ticamente –por denominaci贸n de la entidad-, la que deber谩 encontrarse a disposici贸n del personal fiscalizador de este Organismo.

La referida conservaci贸n digital de la informaci贸n o la impresi贸n, en su caso, acreditar谩, cuando corresponda, el beneficio de deducci贸n en el impuesto a las ganancias del importe de las donaciones efectuadas, as铆 como la improcedencia de la retenci贸n y/o percepci贸n.

En el caso de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, la verificaci贸n dispuesta en el primer p谩rrafo deber谩 ser efectuada el primer d铆a h谩bil de cada mes calendario, mediante la consulta de dicho beneficio en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Cr茅ditos y D茅bitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” creado por la Resoluci贸n General N° 3.900 y su modificatoria, conforme lo dispuesto en el art铆culo 18 de esta 煤ltima.

ART脥CULO 9潞.- Las entidades comprendidas en la presente deber谩n dar cumplimiento a las disposiciones del T铆tulo II – Donaciones a entidades exentas- de la Resoluci贸n General N潞 2.681, sus modificatorias y su complementaria.

ART脥CULO 10.- Los certificados obtenidos por las entidades en los t茅rminos de la Resoluci贸n General N潞 2.681, sus modificatorias y su complementaria, con anterioridad a la vigencia de la presente, mantendr谩n su vigencia hasta la fecha de vencimiento consignada en ellos.

ART脥CULO 11.- Aprobar los Anexos I (IF-2020-00355259-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2020-00355275-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente.

ART脥CULO 12.- Las disposiciones de esta resoluci贸n general entrar谩n en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y resultar谩n de aplicaci贸n para las solicitudes que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.

No obstante ello, las entidades comprendidas en el art铆culo 1° podr谩n desistir de las solicitudes en tr谩mite a la fecha de vigencia de la presente, realizadas en los t茅rminos de la Resoluci贸n General N潞 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, ingresando al servicio con Clave Fiscal “CERTIFICADO DE EXENCI脫N EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”, a trav茅s del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a los efectos de formular la solicitud conforme a lo previsto en esta norma.

ART脥CULO 13.- Comun铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y arch铆vese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resoluci贸n General se publican en la edici贸n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2020 N° 25226/20 v. 25/06/2020

Fecha de publicaci贸n 25/06/2020

Acceso a sus anexos (final)

09 junio, 2020

Gracias Abogados.com,ar Mejor summary imposible !!
Parecer铆a no existir dudas. Estamos en un tiempo de cambios, o al menos, as铆 parecer铆a ser. Cambios, seg煤n algunos, que son para quedarse de aqu铆 en m谩s. Para otros, son transitorios o pasajeros, que en alg煤n momento pr贸ximo desparecer谩n. Incluso se lleg贸 a decir que volver a la realidad que conoc铆amos antes de la pandemia generada por el COVID-19 es una fantas铆a dado que esa realidad no existe m谩s ni nunca m谩s volver谩. Y podr铆amos continuar evocando las numeros铆simas afirmaciones que se han dicho respecto de los cambios en estos d铆as.
M谩s all谩 de lo acertado o no de esas afirmaciones, lo cierto es que desde que se design贸 al actual Inspector General de la Inspecci贸n General de Justicia se han sucedido cambios y m谩s cambios en infinidad de tem谩ticas y t贸picos de competencia de ese organismo.
Algunos ya han sido motivo de comentarios y otros no, por lo que no est谩 de m谩s recordar los primeros y agregar los nuevos cambios que se vienen sucediendo hasta el lunes 25 de mayo de 2020.
El primer t贸pico que gener贸 cambios fue las asociaciones civiles al permitir, a alguna de ellas -las que tienen por objeto la promoci贸n y atenci贸n de derechos econ贸micos, sociales, culturales de grupos vulnerables y/o comunidades 茅tnicas que presentan condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoci贸n y atenci贸n de cuestiones de g茅nero, o la actuaci贸n como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad-, su constituci贸n mediante instrumentos extendidos con los requisitos de ley por los funcionarios p煤blicos del organismo, con el objetivo de abaratar sus costos, eximir el pago del arancel de constituci贸n, reserva de denominaci贸n, como as铆 tambi茅n del de individualizaci贸n y r煤brica de libros obligatorios (Resoluci贸n General IGJ n潞 1/2020 del 17 de febrero 2020, publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 19 de febrero de 2020, p谩gs. 46 a 48).
Posibilidad que se extendi贸 a las entidades que tenga por objeto la promoci贸n y defensa de los derechos humanos, para los clubes de barrio, para espacios culturales independientes, centros de jubilados y bibliotecas populares (Resoluci贸n General IGJ n潞 7/2020 del 11 de marzo 2020, publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 12 de marzo de 2020, p谩g. 36).
Pero tambi茅n hubo otros cambios en este 谩mbito.
En efecto, se cre贸 el programa de capacitaci贸n para dirigentes y asociados de asociaciones civiles denominado “La Inspecci贸n General de Justicia en tu barrio”, que se lleva a cabo priorizando los primeros meses de desarrollo de las asociaciones barriales o clubes de barrio, asociaciones vecinales, de fomento, bibliotecas populares, centros de jubilados, espacios culturales independientes, cooperadoras escolares, hospitalarias, deportivas e instituciones an谩logas. Y, incluye como tem谩ticas del programa, el funcionamiento institucional de las entidades, el registro legal y contable, los derechos y obligaciones de los asociados, el r茅gimen disciplinario y resoluci贸n de conflictos, las responsabilidades de las autoridades sociales, las obligaciones legales y contables de las entidades ante la Inspecci贸n General de Justicia y tr谩mites antes el organismo. La capacitaci贸n est谩 a cargo de inspectores de la Direcci贸n de Entidades Civiles de la Inspecci贸n General de Justicia (Resoluci贸n General IGJ n潞 8/2020 del 11 de marzo 2020, publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina publicada en el Bolet铆n Oficial del 13 de marzo de 2020, p谩g. 21).
El segundo t贸pico que gener贸 cambios fue el r茅gimen de las sociedades constituidas en el extranjero derogando la Resoluci贸n General IGJ n潞 6/2018 y restableciendo la vigencia de todos los textos normativos derogados, modificados o sustituidos por ella, volvi茅ndose as铆 una realidad que ya era conocida por muchos. Agregando, la obligatoriedad para los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en los t茅rminos del tercer p谩rrafo del art. 118 y del art. 123 de la Ley General de Sociedades de constituir y mantener vigente hasta la cancelaci贸n de su inscripci贸n como representantes con m谩s un plazo adicional equivalente al de la prescripci贸n liberatoria aplicable a las acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garant铆a cuyo monto debe ser equivalente al qu铆ntuplo del capital social m铆nimo establecido para las sociedades an贸nimas (Resoluci贸n General IGJ n潞 2/2020 del 20 de febrero 2020, publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 21 de febrero de 2020, p谩gs. 48 a 52 y la Resoluci贸n General IGJ n潞 6/2020 del 26 de febrero de 2020, publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 11 de marzo de 2020, p谩gs. 39 a 40).
El tercer t贸pico en donde se realizaron cambios fue en las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada estableciendo la obligatoriedad de indicar la cantidad detallada de cuotas o acciones, sus caracter铆sticas, sus suscripciones, etc., con respecto al capital social inicial fijado en el acto constitutivo o al aumento o reducci贸n de capital, de cualquiera clase que fuere, indicaci贸n que incluso debe hacerse en el edicto o comunicaci贸n del art. 10 de la Ley General de Sociedades. Obligatoriedad, que se hizo extensiva a las sociedades por acciones simplificadas (Resoluci贸n General IGJ n潞 3/2020 del 20 de febrero 2020, publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 26 de febrero de 2020, p谩gs. 21 a 24).
Otro cambio en este 谩mbito, fue el regreso de una realidad ya vivida, consistente en el objeto social 煤nico, preciso y determinado y su vinculaci贸n y relaci贸n con el monto del capital social (Resoluci贸n General IGJ n潞 5/2020 del 26 de febrero 2020, publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 11 de marzo de 2020, p谩gs. 36 a 39).
El cuarto t贸pico, donde se efectuaron la mayor cantidad de cambios, fue las sociedades por acciones simplificadas, que como vimos en el tercer t贸pico, ya fue motivo de cambios.
En efecto, se efectuaron diversas modificaciones para controlar a las sociedades por acciones simplificadas, ya que si bien se las considera que pueden ser un instrumento jur铆dico valioso en la medida que tenga condiciones de transparencia, equidad entre los socios y publicitar informaci贸n confiable respecto de la sociedad y de los propios socios, lo cierto es que de no cumplirse con ello se aumenta el riesgo para los terceros y torna dificultoso que operen con estas sociedades, lo cual afecta a los socios.
lgunas de esas modificaciones fueron: (i) sobre el capital social entendiendo que la Inspecci贸n General de Justicia considerar谩 la cifra del capital social inicial conforme los arts. 67 y 68 de las Normas de la Inspecci贸n General de Justicia, destac谩ndose que si dicha cifra se considera insuficiente, la SAS podr谩 demostrar que ello es equivocado mediante un informe suscripto por un graduado en ciencias econ贸micas; agreg谩ndose, que la cifra del capital social en ning煤n caso podr谩 imputarse a la integraci贸n de 茅ste los gastos de inscripci贸n en el Registro P煤blico de la constituci贸n de la SAS o del aumento del capital social; (ii) los administradores de las SAS deber谩n otorgar garant铆as conforme los arts. 76 y 119 de las Normas de la Inspecci贸n General de Justicia; (iii) las SAS deber谩n prever un 贸rgano de fiscalizaci贸n cuando el capital social supere la cifra del inciso 2潞 del art. 299 de la Ley General de Sociedades; (iv) las SAS deber谩n presentar ante la Inspecci贸n General de Justicia sus estados contables dentro de los quince d铆as posteriores a la realizaci贸n de la reuni贸n del 贸rgano de gobierno que los haya aprobado y (v) la potestad de la Inspecci贸n General de Justicia para controlar la legalidad del acto de constituci贸n o reforma de las SAS (Resoluci贸n General IGJ n潞 9/2020 del 13 de marzo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 16 de marzo de 2020, p谩gs. 36 a 43).
Por otro lado, se estableci贸 un plazo m谩ximo de noventa d铆as para que las sociedades por acciones simplificadas constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen esa deficiencia, lo que debe hacerse por instrumento privado, con firma digital del representante legal de la sociedad, ratificando las estipulaciones del instrumento constitutivo y, en su caso, de todo acuerdo social posterior, con efecto retroactivo a la fecha de los mismos (Resoluci贸n General IGJ n潞 17/2020 del 22 de abril de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 23 de abril de 2020, p谩gs. 32 a 34).
Tambi茅n se dispuso que estas sociedades deber谩n presentar para su inscripci贸n en el Registro P煤blico de Comercio, los poderes otorgados al representante del administrador de las sociedades por acciones simplificadas domiciliados en el extranjero, aclar谩ndose que s贸lo podr谩n ser otorgados a favor de los administradores del 贸rgano colegiado de administraci贸n que residan en el pa铆s y que la Inspecci贸n General de Justicia objetar谩 la inscripci贸n de poderes generales de administraci贸n y disposici贸n de bienes sociales (Resoluci贸n General IGJ n潞 20/2020 del 29 de abril de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 4 de mayo de 2020, p谩gs. 36 a 37).
As铆 mismo, al advertirse la existencia de operaciones en moneda extranjera de adquisici贸n de inmuebles por parte de sociedades por acciones simplificadas constituidas poco tiempo antes de esas operaciones, con capitales sumamente reducidos y sin financiamiento acreditable alguno, la Inspecci贸n General de Justicia coordinar谩 con el Registro de Propiedad Inmueble de la Capital Federal la obtenci贸n de informaci贸n sobre la existencia de esas operaciones y si de ello resulta que el inmueble no se haya afectado al desarrollo o financiamiento de una actividad econ贸mica organizada de producci贸n de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente a su riesgo por la sociedad, el organismo promover谩 las acciones judiciales necesarias para que se declare la inoponibilidad de la personalidad jur铆dica de la sociedad y los bienes o derechos que 茅ste fuere titular, se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisici贸n, o se disponga la disoluci贸n y liquidaci贸n de la sociedad (Resoluci贸n General IGJ n潞 22/2020 del 5 de mayo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 6 de mayo de 2020, p谩gs. 49 a 52).
Tambi茅n, siempre en este t贸pico, se aprob贸 un nuevo estado social constitutivo de las sociedades por acciones simplificadas (Resoluci贸n General IGJ n潞 23/2020 del 11 de mayo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 12 de mayo de 2020, p谩gs. 43 a 45).
El quinto t贸pico que motiv贸 cambios fue la pandemia ocasionada por el COVID-19 que gener贸 la emergencia sanitaria nacional y el aislamiento social, preventivo y obligatorio, afectando numerosos 谩mbitos.
La Inspecci贸n General de Justicia suspendi贸 desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive el plazo para contestar vistas y traslados, como as铆 tambi茅n el plazo de presentaci贸n del cumplimiento del r茅gimen informativo (Resoluci贸n General IGJ n潞 10/2020 del 17 de marzo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 18 de marzo de 2020, p谩g. 48; Resoluci贸n General IGJ n潞 13/2020 del 1 de abril de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 2 de abril de 2020, p谩g. 35; Resoluci贸n General IGJ n潞 15/2020 del 12 de abril de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 13 de abril de 2020, p谩g. 28; Resoluci贸n General IGJ n潞 19/2020 del 28 de abril de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 29 de abril de 2020, p谩gs. 44 a 45 y Resoluci贸n General IGJ n潞 24/2020 del 11 de mayo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 12 de mayo de 2020, p谩g. 43). Dispuso, adem谩s, que la atenci贸n al p煤blico es reducida y exclusivamente con turno previo, que solo se realiza en la sede central, que se pueden presentar hasta seis tr谩mites por turno, que no se reciben tr谩mites urgentes y que solo se admitir谩n los tr谩mites de: (i) cambio de sede social y renovaci贸n de autoridades de sociedades, fundaciones y asociaciones civiles, (ii) constituci贸n, cambio de sede social, renovaci贸n de autoridades y reforma de estatuto de sociedades cuyo objeto social est茅 relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales en la situaci贸n epidemiol贸gica actual, (iii) inscripci贸n de sucursales y filiales, designaci贸n y cesaci贸n de representantes de sociedades extranjeras, (iv) denuncias relacionadas a capitalizaci贸n y ahorro, (v) contestaci贸n de vistas de tr谩mites habilitados, (vi) retiro de tr谩mites finalizados y (vi) presentaci贸n de oficios urgentes (informaci贸n brindada en la p谩gina web de la Inspecci贸n General de Justicia).
Por otro lado, el organismo aclar贸 que ante el dictado de diversas resoluciones generales y particulares, con plazos definidos en ellas y en las cuales se determinaron t茅rminos de obligaciones y de actuaciones a cumplimentarse por los administrados, se han suscitado dudas en relaci贸n a si los plazos iniciados antes del 20 de marzo de 2020 est谩n en curso desde la primera suspensi贸n de plazos administrativos general decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que dispuso tener por suspendidos todos los plazos en curso al 19 de marzo de 2020 a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 24 de mayo de 2020, ambos inclusive y precisando que esa suspensi贸n general del curso de plazos ser谩 prorrogada autom谩ticamente mientras los plazos administrativos no se reanuden en el 谩mbito nacional (Resoluci贸n General IGJ n潞 28/2020 del 22 de marzo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 25 de mayo de 2020, p谩g. 39).
As铆 mismo, el organismo estableci贸 que mientras se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio se admitir谩n las reuniones del 贸rgano de administraci贸n o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilizaci贸n de medios o plataformas inform谩ticas y digitales, cuando sean celebrados con los recaudos que se detallan a continuaci贸n, aun cuando ello no est茅 previsto en el estatuto social, aclar谩ndose que vencido ese per铆odo s贸lo se admitir谩n las celebraciones de esas reuniones a distancia mediante la utilizaci贸n de medios o plataformas inform谩ticas o digitales cuando los estatutos sociales expresamente as铆 lo prevean. Los recaudos son los siguientes: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes de las reuniones, (ii) se empleen plataformas que permitan la transmisi贸n en simult谩neo de audio y video, (iii) la participaci贸n con voz y con voto de todos los miembros y del 贸rgano de fiscalizaci贸n, en su caso, (iv) sea grabada en soporte digital, (v) se debe conservar una copia del soporte digital por cinco a帽os, que debe estar a disposici贸n de cualquier socio que lo solicite, (vi) la transcripci贸n en el correspondiente libro social, dej谩ndose constancia de las personas que participaron debe estar suscripta por el representante social y (vii) en la convocatoria y en su comunicaci贸n por la v铆a legal y estatutaria pertinente se informe cu谩l es el m茅todo de comunicaci贸n elegido y cu谩l es el modo de acceso a los efectos de permitir la participaci贸n (Resoluci贸n General IGJ n潞 11/2020 del 26 de marzo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 27 de marzo de 2020, p谩gs. 39 a 42).
En relaci贸n a las asociaciones civiles, se prorrog贸 los mandatos de los miembros de sus 贸rganos de gobierno, administraci贸n y fiscalizaci贸n cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y mientras dure la misma, agreg谩ndose que los procesos electorales postergados deber谩n realizarse una vez finalizada la pr贸rroga y realizarse la elecci贸n de las autoridades en la primera asamblea que se convoque (Resoluci贸n General IGJ n潞 18/2020 del 28 de abril de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 29 de abril de 2020, p谩gs. 43 a 44).
En otro 谩mbito, la Inspecci贸n General de Justicia estableci贸 que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de grupos cerrados, deber谩n ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opci贸n de diferir la al铆cuota y las cargas administrativas. Este diferimiento podr谩 hacerse hasta un m谩ximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opci贸n y deber谩 ofrecerse hasta el 30 de agosto de 2020 (Resoluci贸n General IGJ n潞 14/2020 del 10 de abril de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 11 de abril de 2020, p谩gs. 18 a 22).
Se dispuso tambi茅n, mientras se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la suspensi贸n de la realizaci贸n de los sorteos de loter铆as nacionales, provinciales y de quiniela, que las sociedades de capitalizaci贸n que operen con planes de ahorro podr谩n llevar a cabo los sorteos mensuales mediante bolillero u otro medio mec谩nico o virtual que garantice a los suscriptores las mismas probabilidades de resultar beneficiarios conforme las que est谩n contempladas en las condiciones generales y los t铆tulos emitidos por esas sociedades, siendo obligatoria la presencia de un escribano p煤blico y estableciendo las pautas que se deben cumplir para la adjudicaci贸n (Resoluci贸n General IGJ n潞 16/2020 del 20 de abril de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 22 de abril de 2020, p谩gs. 39 a 41 y Resoluci贸n General IGJ n潞 21/2020 del 4 de mayo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 5 de mayo de 2020, p谩gs. 46 a 49).
Y, el sexto y 煤ltimo t贸pico, se refiere a los conjuntos inmobiliarios o clubes de campo.
La Inspecci贸n General de Justicia se帽ala que la obligaci贸n prevista en el art铆culo 2075, tercer p谩rrafo, del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, en cuanto ordena a los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanci贸n del c贸digo, que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales, que deben adecuarse a las previsiones normativas que regulan el derecho real de propiedad horizontal -con sus modalidades especiales-, no ha sido cumplida, ya que existen m谩s de cuarenta “clubes de campo” organizados en forma de sociedades an贸nimas, aunque funcionan bajo la figura legal de asociaciones bajo forma de sociedad.
Agrega, que no ignora que en muchas oportunidades, la falta de adecuaci贸n de los clubes de campo al r茅gimen de propiedad horizontal fue debido a supuestas imposibilidades t茅cnicas o a supuestas violaciones al derecho de propiedad de cada uno de los integrantes de la sociedad an贸nima bajo la cual se organizaron los clubes de campo, lo que podr铆a plantear la inconstitucionalidad del art铆culo 2075, tercer p谩rrafo, del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, pero advierte que no comparte ese argumento dado que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad, destacando que ya existen conjuntos inmobiliarios que ya han realizado esa adecuaci贸n.
A causa de ello, el organismo dispone otorgar un plazo de 360 d铆as para que los clubes de campo y todo conjunto inmobiliario, organizados como asociaci贸n bajo forma de sociedad o como asociaciones civiles, den cumplimiento con el art铆culo 2075, tercer p谩rrafo, del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, adecuando su organizaci贸n a las previsiones normativas del derecho real de propiedad horizontal -con sus modalidades especiales- y se帽alando que ante su incumplimiento los administradores y s铆ndicos de esos clubes de campo o conjunto inmobiliario ser谩n pasibles de la sanci贸n de multa, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder (Resoluci贸n General IGJ n潞 25/2020 del 18 de mayo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 20 de mayo de 2020, p谩gs. 37 a 41 y Resoluci贸n General IGJ n潞 27/2020 del 21 de mayo de 2020 publicada en la primera secci贸n del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina del 22 de mayo de 2020, p谩gs. 46 a 47).
La pandemia motivada por el COVID-19 ha generado una situaci贸n din谩mica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias no solo epidemiol贸gicas, sino tambi茅n sociales, econ贸micas, jur铆dicas y legales, entre muchas otras.
En efecto, es una realidad diaria muy din谩mica y cambiante a la cual no fue ajena la Inspecci贸n General de Justicia, pero tambi茅n se produjeron muchos cambios, y algunos m谩s que significativos, desde la designaci贸n del actual Inspector General de la Inspecci贸n General de Justicia, algunos motivando revivir realidades pasadas, otros generando nuevas realidades o paradigmas y, otros, traduci茅ndose en exigir el cumplimiento de normas que est谩n vigentes pero escasamente cumplidas, como es el caso de la obligatoria adecuaci贸n de los clubes de campo o conjuntos inmobiliarios al derecho real de propiedad horizontal “especial”.
Autor Dr. Ymaz Videla.-

08 junio, 2020

BENEFICIOS Y EXENCI脫N DE GANANCIAS

BENEFICIOS ESPECIALES A PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD Y OTROS ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19

Ley 27549

Disposiciones.
El Senado y C谩mara de Diputados de la Naci贸n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19
CAP脥TULO I
Exenci贸n transitoria en el Impuesto a las Ganancias
Art铆culo 1°- Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias (ley 20.628, texto ordenado por Decreto N° 824/2019 y sus modificatorias), desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma espec铆fica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, t茅cnicos, auxiliares (incluidos los de gastronom铆a, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud p煤blica y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patog茅nicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
Art铆culo 2°- El Poder Ejecutivo nacional podr谩 prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no m谩s all谩 de la finalizaci贸n del estado de emergencia sanitaria definida en el art铆culo 1°.
Art铆culo 3°- El beneficio derivado de lo dispuesto en los art铆culos anteriores deber谩 registrarse inequ铆vocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneraci贸n y/o liquidaci贸n del haber identificar谩n el beneficio de la presente con el concepto “Exenci贸n por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
Art铆culo 4°- Los empleadores deber谩n efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidaci贸n que se realice a partir de la fecha de promulgaci贸n de la presente ley.
CAP脥TULO II
Pensi贸n graciable y vitalicia para los familiares
Art铆culo 5°- Establ茅cese una pensi贸n graciable de car谩cter vitalicio para los familiares de los/las profesionales, t茅cnicos, auxiliares (incluidos los de gastronom铆a, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud p煤blica y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patog茅nicos, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, cuyos decesos se hayan producido en el per铆odo comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contra铆do coronavirus COVID-19.
La pensi贸n que se establece por la presente ley es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino vigente al momento del fallecimiento.
Art铆culo 6°- El Poder Ejecutivo nacional podr谩 prorrogar el otorgamiento de estas pensiones graciables en tanto lo considere necesario y no m谩s all谩 de la finalizaci贸n del estado de emergencia sanitaria definida en el art铆culo anterior.
Art铆culo 7°- Ser谩n acreedores al beneficio establecido en el art铆culo 5° los siguientes derechohabientes:
- C贸nyuge sup茅rstite. No procede en caso de separaci贸n de hecho, excepto que el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente.
- Conviviente sup茅rstite con quien mantuvo una uni贸n convivencial.
- Hijos/as solteros/as hasta los veinti煤n (21) a帽os de edad. La limitaci贸n a la edad establecida no rige si los/as hijos/as se encontraren restringidos en su capacidad, de conformidad con lo dispuesto en el C贸digo Civil y Comercial o perciban alimentos establecidos hasta los veinticinco (25) a帽os de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 663 del C贸digo Civil y Comercial. En este 煤ltimo supuesto, el beneficio se extiende hasta este l铆mite de edad.
- Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicaci贸n.
Art铆culo 8°- El beneficio consistir谩 en una suma mensual igual al doble del haber m铆nimo jubilatorio, a la que se le aplicar谩n los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.
Art铆culo 9°- Para los casos no previstos en la presente ley, ser谩n de aplicaci贸n supletoria las normas de la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Art铆culo 10.- El Poder Ejecutivo nacional determinar谩 la autoridad de aplicaci贸n de la presente ley.
CAP脥TULO III
Otras disposiciones
Art铆culo 11.- Fac煤ltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias que correspondan a los efectos de implementar las disposiciones de la presente ley.
Art铆culo 12.- La presente ley entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.
Art铆culo 13.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL A脩O DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27549
CRISTINA FERN脕NDEZ DE KIRCHNER - SERGIO MASSA - Juan P. Tunessi - Eduardo Cergnul
e. 08/06/2020 N° 22559/20 v. 08/06/2020

Protecci贸n por LEY del Personal esencial afectado al COVID 19

Ley 27548

Programa de Protecci贸n al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19.
El Senado y C谩mara de Diputados de la Naci贸n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Programa de Protecci贸n al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19
Art铆culo 1°- Declaraci贸n de Inter茅s Nacional. Decl谩rese prioritario para el inter茅s nacional la protecci贸n de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19.
Art铆culo 2°- Creaci贸n. Cr茅ase el Programa de Protecci贸n al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19, sujeto a las disposiciones de la presente ley y toda normativa elaborada por la autoridad de aplicaci贸n que establezca el Poder Ejecutivo nacional, cuyo objetivo principal sea la prevenci贸n del contagio de Coronavirus COVID-19 entre el personal de salud que trabaje en establecimientos de salud de gesti贸n p煤blica o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.
Art铆culo 3°- Alcance. El Programa ser谩 de aplicaci贸n obligatoria para todo el personal m茅dico, de enfermer铆a, de direcci贸n y administraci贸n, log铆stico, de limpieza, gastron贸mico, ambulancieros y dem谩s, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efect煤en pr谩cticas destinadas a la atenci贸n de casos sospechosos, realizaci贸n de muestras y tests, y/o atenci贸n y tratamiento de COVID-19, cualquiera sea el responsable y la forma jur铆dica del establecimiento.
Art铆culo 4°- Principio de Bioseguridad. Los establecimientos de salud deben garantizar medidas de bioseguridad. Se deben priorizar las 谩reas de los establecimientos dedicadas espec铆ficamente a la atenci贸n y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como as铆 tambi茅n en aquellas 谩reas en que haya un mayor riesgo de contagio.
Art铆culo 5°- Autoridad de aplicaci贸n. La autoridad de aplicaci贸n de la presente norma ser谩 definida por el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentaci贸n.
Art铆culo 6°- Facultades y obligaciones. Corresponde a la autoridad de aplicaci贸n:
a) Establecer protocolos obligatorios de protecci贸n del personal de salud, gu铆as de pr谩ctica de manejo y uso de insumos, y toda otra reglamentaci贸n que estime necesaria, que tenga como objetivo minimizar los riesgos de contagio ante la atenci贸n de casos sospechosos, toma de muestras y testeos, atenci贸n y tratamiento de pacientes con COVID-19;
b) Coordinar con las jurisdicciones provinciales, municipales y con la Superintendencia de Servicios de Salud la realizaci贸n de capacitaciones obligatorias para todo el personal alcanzado por la presente ley;
c) Coordinar con empresas, universidades, sindicatos y organizaciones civiles la realizaci贸n de capacitaciones obligatorias conforme lo dispuesto en el art铆culo 7° de la presente ley;
d) Establecer un equipo permanente de asesoramiento digital en materia de protecci贸n del personal de salud, a los establecimientos que lo requieran ante la emergencia sanitaria;
e) Implementar un protocolo de diagn贸stico continuo y sistem谩tico focalizado en el personal de salud que preste servicios en establecimientos donde se realice atenci贸n de casos sospechosos, realizaci贸n de muestras o tests, atenci贸n y tratamiento de pacientes con COVID-19, o que se encuentren dentro de zonas de circulaci贸n comunitarias del virus. El an谩lisis de las pruebas diagn贸sticas del personal de salud tendr谩 prioridad absoluta en su realizaci贸n y notificaci贸n por parte de los laboratorios autorizados;
f) Llevar el Registro 脷nico de Personal de Salud contagiado por COVID-19 bajo la 贸rbita del Sistema Nacional de Vigilancia de Salud, con el objetivo de mantener actualizada la informaci贸n sobre los contagios en el personal de salud en tiempo real. En el mismo deber谩 indicarse la actividad del personal contagiado, detallando servicios y guardias, tipo de establecimiento donde prest贸 servicios y toda otra informaci贸n de utilidad para identificar nexo epidemiol贸gico y posibles contactos;
g) Colaborar con la compra de equipos de protecci贸n personal e insumos cr铆ticos de acuerdo a la situaci贸n epidemiol贸gica de cada jurisdicci贸n.
Art铆culo 7°- Protocolos para trabajadores y voluntarios que no pertenezcan al sector de salud. La autoridad de aplicaci贸n, en coordinaci贸n con los dem谩s ministerios y 贸rganos de Gobierno, sindicatos, empresas, universidades y organizaciones sociales, debe establecer protocolos de protecci贸n y capacitaciones destinados a la prevenci贸n del contagio de aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposici贸n al contagio de COVID-19.
Art铆culo 8°- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgaci贸n, ser谩n atendidos con los recursos del presupuesto nacional, a cuyos fines el se帽or Jefe de Gabinete de Ministros efectuar谩 las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias. En los presupuestos subsiguientes, deber谩n preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a trav茅s de la inclusi贸n del programa respectivo en la jurisdicci贸n correspondiente.
La autoridad de aplicaci贸n podr谩 recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperaci贸n y organizaciones o entidades con o sin fines de lucro con actividades en nuestro pa铆s.
Art铆culo 9°- Vigencia. La presente ley se encontrar谩 vigente mientras dure la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 o la norma que en el futuro la reemplace.
Art铆culo 10.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art铆culo 11.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL A脩O DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27548
CRISTINA FERN脕NDEZ DE KIRCHNER - SERGIO MASSA - Juan P. Tunessi - Eduardo Cergnul
e. 08/06/2020 N° 22557/20 v. 08/06/2020

MINISTERIO DE SALUD

Resoluci贸n 987/2020

RESOL-2020-987-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO el EX-2020-32755937 -APN-SSCRYF#MS, los Decretos N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N潞 367 de fecha 14 de abril de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JMG de fecha 13 de marzo de 2020 y N° RESOL-2020-207-APN-MT de fecha 16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de marzo de 2020, mediante el Decreto 260/2020, se ampl铆a la emergencia p煤blica en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relaci贸n con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) a帽o a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que el escenario epidemiol贸gico y sanitario ha puesto al l铆mite los sistemas sanitarios de todo el mundo, evaluado tanto desde la capacidad instalada como del recurso humano necesario para la asistencia las 24 horas de pacientes afectados por citada enfermedad transmisible con riesgo de muerte.
Que las 谩reas cr铆ticas de cuidados intensivos de numerosos pa铆ses como China, Italia, Espa帽a, Ir谩n, Francia, Estados Unidos han visto superada su capacidad operativa.
Que en la Argentina seg煤n los datos recabados por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud, de 7134 casos confirmados de COVID-19 al 15 de Mayo del corriente, el 14.9% de los casos (1061) fueron trabajadores de la Salud.
Que en este contexto y por la exposici贸n que ata帽e a las tareas de los trabajadores de la salud, se requieren de medidas especiales con la finalidad garantizar la protecci贸n de su salud y la de su n煤cleo familiar.
Que mediante el art铆culo 1° del Decreto N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 se estableci贸 que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerar谩 presuntivamente una enfermedad de car谩cter profesional -no listada- en los t茅rminos del apartado 2 inciso b) del art铆culo 6潞 de la Ley N潞 24.557, respecto de los/as trabajadores/as dependientes excluidos/as mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales.
Que ante la situaci贸n actual es menester la adopci贸n de nuevas medidas, oportunas, r谩pidas, eficaces y urgentes, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situaci贸n epidemiol贸gica, a fin de mitigar su propagaci贸n y su impacto sanitario.
Que resulta necesario la creaci贸n de un “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACI脫N PANDEMIA COVID-19” y la elaboraci贸n de las acciones necesarias para su implementaci贸n, para los/as profesionales que presten servicios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del coronavirus COVID-19.
Que la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS ha tomado la intervenci贸n de su competencia.
Que la SUBSECRETAR脥A DE CALIDAD, REGULACI脫N Y FISCALIZACI脫N y la SECRETAR脥A DE CALIDAD EN SALUD han prestado la debida conformidad a la medida en tr谩mite.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -T.O. Decreto 438/92-, modificatorios y complementarios, por la Ley N° 27.541 y por el art铆culo 2 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ART脥CULO 1°.-. Apru茅bese el “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACI脫N PANDEMIA COVID-19”, que como Anexo I (IF-2020-35822619-APN-DNTHYC#MS) forma parte de la presente.
ART脥CULO 2°.- Fac煤ltese a la SUBSECRETAR脥A DE CALIDAD, REGULACI脫N Y FISCALIZACI脫N del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACI脫N, a crear el EQUIPO NACIONAL DE GESTI脫N DE CRISIS- COVID19, que tendr谩 como objetivo central delinear, asistir y acompa帽ar la implementaci贸n del “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACI脫N PANDEMIA COVID-19”.
ART脥CULO 3°.- Fac煤ltese a la SUBSECRETAR脥A DE CALIDAD, REGULACI脫N Y FISCALIZACI脫N del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACI脫N a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementaci贸n del “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACI脫N PANDEMIA COVID-19”.
ART脥CULO 4°.-La presente medida entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.
ART脥CULO 5潞.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y arch铆vese. Gin茅s Mario Gonz谩lez Garc铆a
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resoluci贸n se publican en la edici贸n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 22534/20 v. 08/06/2020
Fecha de publicaci贸n 08/06/2020