Comparto aquí su norma:
DECRETO N.° 310/13
Buenos Aires, 25 de julio de 2013
VISTO:
La Ley Nº 3706, la Ley Nº 4.013 y el
Expediente Nº 2360325/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3706, sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en fecha 13 de noviembre de
2010, tiene por objeto proteger integralmente y
operativizar los derechos de las
personas en situación de calle y en riesgo a la
situación de calle;
Que la Ley mencionada se sustenta en
el reconocimiento integral de los derechos y
garantías consagrados por la
Constitución Nacional, Tratados Internacionales de igual
jerarquía y la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, el artículo 17
de de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que la Ciudad
desarrolla políticas sociales coordinadas para
superar las condiciones de pobreza y
exclusión mediante recursos presupuestarios,
técnicos y humanos así como asiste a
las personas con necesidades básicas
insatisfechas y promueve el acceso a
los servicios públicos para los que tienen
menores posibilidades; en similar
sentido, el artículo 18 de la Ley fundamental local
establece que la Ciudad promueve el
desarrollo humano y económico equilibrado, que
evite y compense las desigualdades
zonales dentro de su territorio;
Que en tal orden de ideas, el
artículo 23 de la Ley Nº 4.013 de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, prevé,
dentro de las competencias del Ministerio de
Desarrollo Social, la de diseñar e
implementar políticas, planes y programas de
promoción y desarrollo social
destinados a la población en situación de vulnerabilidad
social, coordinando y creando
espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que para asegurar el efectivo
cumplimiento de la Ley Nº 3706 se estima conveniente
designar al Ministerio de Desarrollo
Social autoridad de aplicación de la norma
precitada, pudiendo dictar las normas
complementarias que fueran necesarias para su
mejor aplicación, así como establecer
protocolos técnicos-operativos, adaptar los
dispositivos, actividades y programas
existentes en el ámbito de su jurisdicción a las
nuevas exigencias establecidas en la
Ley que se reglamenta así como crear y
promover aquellos que resulten
menester con idéntico objetivo;
Que la Procuración General ha tomado
la intervención que le compete, conforme la
legislación vigente.
Por ello, y en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la
Reglamentación de la Ley Nº 3.706, la que como Anexo
forma parte integrante del presente
Decreto.
Nº4207 - 02/08/2013 Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 12
Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo
Social es la Autoridad de Aplicación de la Ley
Nº 3.706 y dicta las normas
complementarias, operativas y aclaratorias que fueran
necesarias para el mejor cumplimiento
de la Ley y la reglamentación que por este
Decreto se aprueba.
Artículo 3°.- El presente Decreto es
refrendado por la señora Ministro de Desarrollo
Social y el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás
efectos remítase a los Ministerios de Salud, de
Educación y Desarrollo Económico.
Cumplido, archívese. MACRI - Stanley -
Rodríguez Larreta
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