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La sala L de la Cámara Civil, confirmó un fallo de primera instancia que condenó al
Gobierno porteño y a profesionales del hospital Santojanni por “mala
praxis” a una mujer que perdió un bebé en ese nosocomio.
Se trata de la causa “MEE c/ G.C.B.A s/ daños y perjuicios” que se inició
en septiembre del 2005 cuando una mujer concurrió a dar a luz a su hija
en ese hospital. Al internarla se le informó que “debían transcurrir 48
horas para decidir la inducción del parto”.
No obstante, “la observación se mantuvo durante todo el día siguiente,
hasta que finalmente el día 27, luego de las 15 horas, se produjo el
desenlace al practicarse una operación cesárea de urgencia ante la constatación
de falta actividad fetal”.
En primera instancia la Justicia Civil hizo lugar al reclamo de la mujer y
su marido y ordenó indemnizarlos. Sin embargo, la causa llegó a la Cámara luego
de las apelaciones. Los jueces coincidieron con los de primera instancia y
explicaron que hay una “responsabilidad primaria y primordial” del hospital y
su accionar fue “inhumano y contrario a todo lo que la doctrina médica de la
especialidad indica en lo relativo al seguimiento de un parto”.
“Las excusas que han planteado los médicos son lamentables e
insuficientes”, consignan en el fallo los magistrados que añaden: “los médicos
–justamente- son médicos y no trabajadores de una cadena de ensamble de
automotores ni fabrican embutidos; y porque los médicos con adicional
responsabilidad jerárquica no son capataces ni supervisores de la industria
automotriz o cárnica”.
En la sentencia, los jueces consideraron que “los médicos no hicieron todo
lo que debían hacer en el tiempo indicado”. Tampoco actuaron como un “equipo
médico” puesto que cada uno ejerció “independientemente” su profesión.
Las pericias médicas realizadas en la causa consignan que “de acuerdo a las
normas de atención” cuando se produce una “rotura prematura de membranas” con
un embarazo de 39 semanas “a las 24 hs. de producida la rotura de las
membranas, si no se desencadena el trabajo de parto espontáneamente, debió
realizarse la inducción del parto”.
Por todo ello, vieron constatados los daños y perjuicios contra la mujer y
su marido y ordenaron indemnizarlos con más de $ 380.000.- La condenda
incluye al gobierno de la Ciudad –de quien depende el hospital- y a seis
médicos que trataron a la mujer durante las 48 horas que estuvo en el centro de
salud.
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