Es el ejemplo cuando vamos a comprar un producto o contratar un servicio, nos consultan si quieren que donemos el redondeo del vuelto o bien de realizar otro importe distinto a una causa social de ayuda solidaria.
En ese sentido la Legislatura de la Ciudad de Bs. As. fijó todos los derechos que posee ese consumidor en preguntar a quién lo pide, cuáles la OSC / ONG que se le dona, donde se la ubica, cuanto ya lleva acumulado, etc etc. Asimismo el que lo solicita se encuentra la obligación de informarlo. Todo a fin de controlar y garantizar el fin solidario de donación a través de intermediarios.
Comparto aquí su norma:
Ley 4591 - Se establece la obligación de entregar
constancia de donación y de informar cantidad recaudada y entidades
beneficiadas por donaciones de consumidores
Buenos
Aires, 27 de junio de 2013
Publicación en el B.O.: 31/07/2013
Publicación en el B.O.: 31/07/2013
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Obligación
de entregar constancia de donación y obligación de informar cantidad recaudada
y entidades beneficiadas por las donaciones de los consumidores.
Artículo
1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar a los consumidores y/o
usuarios que decidan colaborar con campañas benéficas mediante la donación
monetaria, el acceso a la información sobre algunos aspectos relacionados con
la donación.
Art.
2°.- Sujetos obligados. Estarán obligados por la presente Ley los proveedores
de bienes y servicios con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
ofrezcan a los consumidores y/o usuarios la opción de colaborar con campañas
benéficas mediante una donación monetaria.
Art.
3°.- Obligaciones. Determinase la obligación de incluir de manera clara,
visible y légible en los comprobantes de compra, tanto el aporte de cada
consumidor y/o usuario en concepto de donación como así también los datos de la
entidad beneficiada (razón social y número de CUIT).
Art
4°.- Destino de lo recaudado. El monto recaudado a través de las donaciones se
entregará a la entidad que haya sido señalada previamente como destinataria de
la campaña benéfica, la cual no podrá ser distinta de la que figure en el
comprobante de compra que se le extendió al consumidor al momento de efectuar
la donación.
Art.
5°.- Publicidad de lo recaudado. Los proveedores de bienes y servicios
comprendidos en el Artículo 2° deberán exhibir un cartel en todos sus locales
comerciales, haciendo constar en forma clara, visible y legible, la entidad
beneficiada y la suma total recaudada en pesos mediante la donación de los
consumidores y/o usuarios durante la campaña benéfica.
La
información relativa a todas las donaciones realizadas mediante el aporte de
los consumidores y/o usuarios deberá encontrarse a disposición de los mismos
para su consulta, como mínimo hasta noventa (90) días posteriores al cierre de
la campaña benéfica. En caso de continuidad de la misma en el tiempo, se deberá
informar al cierre de cada balance anual, dentro de los noventa (90) días
posteriores.
Art.
6°.- Remisión de información. Todos los sujetos obligados deberán remitir a la
Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información
relativa a todas las donaciones realizadas dentro del ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires mediante el aporte de los consumidores y/o usuarios.
Art.
7°.- Autoridad de Aplicación. La máxima autoridad en materia de Defensa de
consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de
aplicación de la presente Ley.
Art.
8°.- Sanciones. Verificada la existencia de infracción a la presente ley, son
de aplicación las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 de Defensa del
Consumidor, conforme el Procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de
los Derechos del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.
9°.- Comuníquese, etc.
Fdo.:
Ritondo - Pérez
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