25 agosto, 2013

DÍA Nacional de la SOLIDARIDAD - 26 de Agosto.-

26 de Agosto: 
Día Nacional de la Solidaridad
Este día, declarado de interés cultural, se instituyó en el año 1998 por decreto presidencial Nº 982, tomando como fecha simbólica la del nacimiento de la Madre Teresa de Calcuta. La propuesta fue promover la solidaridad, la responsabilidad social y la participación ciudadana.

MADRE TERESA DE CALCUTA

Nacida en Yugoslavia con el nombre de Agnes Gonxha Bojaxhiu.
Gracias a que su padre era propietario de una empresa constructora, tuvo una infancia acomodada.

En 1928 decidió repentinamente convertirse en monja y viajó a Irlanda para unirse a las Hermanas de Loreto, una orden religiosa fundada en el siglo diecisiete. Luego de estudiar en el convento por menos de un año, viajó a otro convento de Loreto ubicado en el noroeste de la India. El 24 de mayo de 1931 tomó el nombre de Teresa en homenaje a Santa Teresa de Ávila.

En 1929 fue comisionada para enseñar geografía en el colegio secundario Santa María para niñas de Calcuta. En esa época las calles de Calcuta estaban atiborradas de mendigos, leprosos y desamparados. Los niños indeseados eran regularmente abandonados a su suerte en las calles o en los tachos de basura. 

En 1946, la Madre Teresa sintió la necesidad de abandonar su posición en el colegio de Santa María para ocuparse de los necesitados de Calcuta. Luego de obtener el permiso de su arzobispo, comenzó a trabajar.

En 1948 el Papa Pío XII le dio su permiso para vivir como monja independiente y ese mismo año se convirtió en ciudadana de la India. Luego de estudiar enfermería por tres meses con las Misioneras Médicas Americanas en la ciudad India de Patna, volvió a Calcuta para fundar las Misioneras de la Caridad. Como hábito eligió un sari blanco con un borde azul, y una simple cruz abrochada sobre el hombro izquierdo.
La Madre Teresa enfocó sus esfuerzos iniciales en los niños pobres que encontraba en las calles, enseñándoles a leer y a cuidarse por sí mismos. 

En 1949 se le unió su primer recluta, una joven de la ciudad de Bengala. Muchos de los que se le unieron durante los siguientes años fueron ex-estudiantes de Santa María. Cada recluta debía dedicar su vida a servir a los pobres sin aceptar ningún beneficio material por recompensa.

En 1952 la Madre Teresa comenzó la tarea por la que las Misioneras de la Caridad son hoy conocidas. Su orden recibió permiso de las autoridades de Calcuta para usar una parte de un templo abandonado dedicado a Kali, la diosa hindú de la muerte y la destrucción. Allí fundó el Hogar de Moribundos Kalighat. Ella y sus compañeras recogieron hindúes moribundos de las calles de Calcuta y los llevaron a este Hogar para cuidarlos durante lo que les quedara de vida.

Hacia mediados de los años 50, la Madre Teresa comenzó a ayudar a los leprosos. El gobierno Indio le otorgó a las Misioneras de la Caridad una porción de tierra cerca de la ciudad de Asansol. Bajo la tutela de la Madre Teresa se estableció allí una colonia de leprosos, llamada Shanti Nagar (Ciudad de la Paz). Por su trabajo entre los indios, el gobierno le otorgó el Premio Padmashree (Loto Magnífico) en Septiembre de 1962.

Recibió el PREMIO NOBEL DE LA PAZ en 1979 y falleció un 5 de diciembre de 1997 víctima de un paro cardíaco.

El ejemplo de la Madre Teresa de Calcuta ha sido un reto a la conciencia de la humanidad ya que ha impartido valores de solidaridad, respeto, familia, comprensión, esperanza y cooperación. Por eso en Argentina desde el 30 de agosto de 1998 se instituyó en Argentina la fecha de su nacimiento como Día Nacional de la Solidaridad por el trabajo y sacrificio realizado por el Premio Nobel.
¿Que significa solidaridad?

 La palabra solidaridad proviene del sustantivo latín soliditas, que expresa la realidad homogénea de algo físicamente entero, unido, compacto, cuyas partes integrantes son de igual naturaleza. En primer lugar, la solidaridad, la unión necesita de dos partes, como mínimo, y es aquí donde la naturaleza humana  permite y posibilita ayudar interaccionar, cooperar con el otro.

Segundo, sus significados de unión, colaboración, cooperación se remiten a acciones conjuntas y económicamente desinteresadas. Pero esta unión no tiene que ser entre iguales sino entre TODOS. Se practica sin distinción de credo, sexo, raza, nacionalidad o afiliación política. Nace del ser humano y se dirige hacia el ser humano, es una relación de justicia.

 Por último, la solidaridad, se enriquece y alcanza su plenitud cuando se le adhiere la virtud de la caridad, cuando se realiza por amor, cuando se convierte en entrega. El verdadero amor al prójimo, la verdadera caridad y entrega, se manifiestan en eso: en dar la propia vida. No sólo bienes, sino la vida entera.

Desde este punto de vista, el mayor ejemplo de solidaridad y entrega en nuestros tiempos lo encontremos en la Madre Teresa, quien no conoció límite alguno para esa entrega personal a los necesitados.


23 agosto, 2013

MALA PRAXIS = INDEMNIZACION

La Cámara Civil ordenó al Gobierno porteño a indemnizar a una mujer que perdió a su bebé luego de ser atendida en un hospital público. La sentencia también recayó sobre los profesionales del nosocomio. 
La sala L de la Cámara Civil, confirmó un fallo de primera instancia que condenó al Gobierno porteño y a  profesionales del hospital Santojanni por “mala praxis” a una mujer que perdió un bebé en ese nosocomio.
Se trata de la causa “MEE c/ G.C.B.A s/ daños y perjuicios” que se inició en septiembre del 2005 cuando una mujer concurrió a dar a luz a su hija  en ese hospital. Al internarla se le informó que “debían transcurrir 48 horas para decidir la inducción del parto”.
No obstante, “la observación se mantuvo durante todo el día siguiente, hasta que finalmente el día 27, luego de las 15 horas, se produjo el desenlace al practicarse una operación cesárea de urgencia ante la constatación de falta actividad fetal”.
En primera instancia la Justicia Civil hizo lugar al reclamo de la mujer y su marido y ordenó indemnizarlos. Sin embargo, la causa llegó a la Cámara luego de las apelaciones. Los jueces coincidieron con los de primera instancia y explicaron que hay una “responsabilidad primaria y primordial” del hospital y su accionar fue “inhumano y contrario a todo lo que la doctrina médica de la especialidad indica en lo relativo al seguimiento de un parto”.
“Las excusas que han planteado los médicos son lamentables e insuficientes”, consignan en el fallo los magistrados que añaden: “los médicos –justamente- son médicos y no trabajadores de una cadena de ensamble de automotores ni fabrican embutidos; y porque los médicos con adicional responsabilidad jerárquica no son capataces ni supervisores de la industria automotriz o cárnica”.
En la sentencia, los jueces consideraron que “los médicos no hicieron todo lo que debían hacer en el tiempo indicado”. Tampoco actuaron como un “equipo médico” puesto que cada uno ejerció “independientemente” su profesión.
Las pericias médicas realizadas en la causa consignan que “de acuerdo a las normas de atención” cuando se produce una “rotura prematura de membranas” con un embarazo de 39 semanas “a las 24 hs. de producida la rotura de las membranas, si no se desencadena el trabajo de parto espontáneamente, debió realizarse la inducción del parto”.
Por todo ello, vieron constatados los daños y perjuicios contra la mujer y su marido y ordenaron indemnizarlos con más de $ 380.000.-  La condenda incluye al gobierno de la Ciudad –de quien depende el hospital- y a seis médicos que trataron a la mujer durante las 48 horas que estuvo en el centro de salud.


21 agosto, 2013

OSC / ONG ..... EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER.

La Justicia falló a favor de un Asociación Civil, por estar haciendo uso de su ejercicio en Participación Ciudadana y por sobre todo, cumpliendo con su fin de bien común.


El 19 de junio de 2013, la justicia en lo Contencioso Administrativo admitió el amparo presentado por la Asociación de los Derechos Civiles (ADC), alegando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, de acuerdo al decreto 1172/2003, luego de que la IGJ (Inspección Gral. de Justicia) no respondiera sus pedidos de informes; ordenando hacer lugar al pedido de informes, exigiendo la entrega de la información en un plazo de 10 días.

Así, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V concluyó que la IGJ no puede imponer ninguna condición para entregar información sobre las sociedades registradas bajo su órbita ni mucho menos exigir un "interés legítimo" para acceder a esos datos. "No se necesita ningún requisito especial para que una persona, sea cual fuere su calidad, pueda solicitar, acceder y recibir información, como así tampoco existe impedimento alguno para ello", concluyeron, en un fallo unánime, los camaristas Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.

En primera instancia, sin embargo, el juez Esteban Furnari rechazó su pedido por considerar que los amparistas no se encontraban legitimados para reclamar información y no resultaba la vía adecuada la acción de amparo. Esta sentencia fue revocada, sosteniendo que cada ciudadano -sin importar su condición- tiene derecho a estar informado y obtener la información contenida en los documentos y registros públicos.

Cada ciudadano, sin importar su condición, agrega el fallo, tiene derecho a estar informado y obtener la información contenida en los documentos y registros públicos, constituyendo la omisión de brindar esa información una lesión al derecho al acceso a la información pública o interés propio que legitima al solicitante de iniciar una acción judicial.

El principio de publicidad de los actos de gobierno constituye uno de los pilares fundamentales de todo gobierno republicano. Este derecho ha sido reconocido por la Corte Suprema como derecho de naturaleza social, que garantiza a toda persona el conocimiento y la participación en todo lo que se relaciona con los procesos políticos, gubernamentales y administrativos. En tal sentido, el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, consagra el derecho de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recepta la libertad de buscar recibir y difundir informaciones, pudiendo hallarse sujeta a restricciones que deberán estar expresamente fijadas por ley en pos de la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

El decreto 1172/03 procura asegurar que las acciones de las autoridades públicas queden sujetas al escrutinio público, reconociéndose así el principio básico de que la democracia no podría funcionar si los ciudadanos no pudieran conocer de qué manera actúa su gobierno. Con esa finalidad, se reconoce a cualquier ciudadano el derecho a peticionar información pública.

Así, el mencionado decreto establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado. La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.

Prescribe, además, que los sujetos en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en el decreto 1172/03. Asimismo deben generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho.

Cabe recordar que la Inspección General de Justicia dictó en fecha 8/6/2012 la circular N° 1/12 mediante la cual dispuso que el Organismo debe controlar que la información a ceder sea exacta y actualizada para la finalidad a la que se destinarán y en particular, considerar la finalidad a la que están destinados y que el interés legítimo ha de ser acorde a la finalidad del tratamiento. Ello sobre la base del Dictamen N° 007/2012 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

Posteriormente, el 13/6/2012, se dictó la Circular I.G.J. nº 4/12 por la cual se intentó reglamentar el acceso a la información obrante en el Registro Público de Comercio, al sostenerse que “debe tenerse en cuenta que la información contenida en todo acto jurídico inscripto ante el Registro Público de Comercio y por ende oponible frente a terceros (conf ley 19550 de sociedades comerciales), forma parte de un banco de datos personales, encontrándose alcanzada por la ley de protección de datos personales…es por todo lo expuesto y como fuera informado mediante Circular N° 1/12 de fecha 8 de junio del corriente, que no corresponde el ingreso de trámite alguno sin haberse acreditado existencia de un interés legítimo por parte del solicitante”

Ahora bien, diversas normas específicas relativas a la función que desempeña el Registro Público de Comercio en lo que se refiere a la publicidad de todos los actos inscriptos en él, dejan en claro el carácter público de las actuaciones, tales como el artículo 9 de la ley 19550, que establece que en los Registros, ordenada la inscripción, se formará un legajo para cada sociedad, con los duplicados de las diversas tomas de razón y demás documentación relativa a la misma, cuya consulta será pública; el decreto N°1493/82 reglamentario de la ley Orgánica de la Inspección General de Justicia N° 22315 el cual prescribe que las actuaciones obrantes en la Inspección General de Justicia, revisten carácter público y estarán a la libre consulta de los interesados, conforme la reglamentación que dicte el organismo y el artículo 3° de la ley N° 26047 cuando se refiere a los Registros Nacionales y la consulta pública a los mismos sin necesidad de acreditar interés.
La doctrina es unánime en reconocer el derecho a la información a cualquier ciudadano al Registro Público de Comercio. En este sentido, el Dr. Daniel Vitolo expresa que el registro mercantil es un instrumento de publicidad legal, de forma que los hechos y actos inscriptos en el supone que son conocidos por todos.  En coincidencia el Dr. Zavala Rodríguez expresó que El Registro Público de Comercio es una oficina en la cual la ley impone la inscripción de ciertos y determinados documentos, con el objetivo de brindar a los terceros la posibilidad de su conocimiento, ante la evidente necesidad de dar una buena y amplia publicidad a los actos y operaciones vinculados al comercio.

En igual sentido, distintos ex inspectores de Justicia manifestaron su opinión. El Dr. Ricardo Nissen es categórico al respecto en cuanto establece que el legajo de sociedades comercial (comentario al artículo 9 de la ley 19559) “…es de consulta pública, lo que significa que no se requiere justificación alguna de interés para acceder a este…”  El Dr. Guillermo Ragazzi, recordó que “…el Registro Público de Comercio es el instrumento legal de publicidad que suministra información de interés para el comercio y para el tráfico y cuya finalidad es la publicidad de los actos que deben inscribirse, a fin de que tales actos sean oponibles a los terceros. La publicidad legal, de esta forma, representa un sistema que se caracteriza, sustancialmente, por la adopción de una solución registral a la hora de su valoración: la inscripción o la falta de inscripción ni siquiera repercute sobre la validez o invalidez de las relaciones jurídicas sustantivas (solución negocial), sino sobre las consecuencias que produce la ignorancia o el conocimiento de los actos inscribibles por los terceros. En este mismo orden, lo que también caracteriza y distingue al Registro comercial de otros mecanismos de publicidad, es la transformación de la posibilidad de conocer en presunción de conocimiento: puede que el sujeto no haya conocido, pero, en ciertas condiciones y en aras de la seguridad del tráfico, la posibilidad de conocer vale como el conocimiento efectivo Se despliega así una protección más amplia, a través de la sustantivación del contenido registral que abarca al que inscribe y al que consulta o puede consultar y, en el ámbito de la vida negocial, al empresario, a las empresas y al tercero…” 

A modo de conclusión, destaco que todo ciudadano tiene derecho de acceso a la información pública de conformidad con los artículos 10, 14, 16, 31, 32, 33 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. El derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo IV) y por el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.

La negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática.” (Conf. “Asociación Derechos Civiles c/ EN - PAMI - (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986” – CSJN – 04/12/2012)


Por último, el Registro es público para todos y no es necesario acreditar interés legítimo para conocer la información obrante en él. Resulta muy subjetivo el criterio que impera en la IGJ atribuyéndose una facultad que la ley no le otorga requiriendo justificación de interés directo, analizándolo, calificándolo y denegando la petición cuando lo estima inadecuado para obtener la información. No debemos olvidar la importancia que tiene para los terceros conocer el régimen de representación de la sociedad comercial, así como los datos referentes a los administradores, la sede social y/ o cualquier otro dato obrante en el Registro. Ello por cuanto la finalidad principal que cumple el Registro, a cargo de la Inspección General de Justicia, es dar publicidad a los actos que en él se inscriben, a fin de que ellos puedan ser oponibles a los terceros.

Fuente: Abogados.com.ar 

17 agosto, 2013

MALA PRAXIS, mi culpa ...? en las consecuencias ?

Muchas veces en temas referentes a la Responsabilidad Médica Legal y/o afines (y a lo que voy para los Técnicos en Emergencias Médicas - TEM), se desencadena la consecuencia en la responsabilidad del profesional interveiniente, cuando en el litigio mismo no se indaga de sus causas por fuera de la situación y de repente surge un consentimiento tácito de la situación en la culpabilidad compartida ... o nó.

Una nota que en nuestro ámbito en mala praxis se conoce, pero sigue despertando acciones de defensas para esas culpas in-fundamentadas, más aún en el nuevo aumento de acciones legales contra los Auxiliares de la Medicina.

Fuente Diario Clarín / 14.08.2013 / Sociedad Salud.

"Casi la mitad de la gente le escapa al chequeo médico"

Lo revela una encuesta. Es porque no les gusta visitar al médico y subestiman la importancia de los controles periódicos. Estos exámenes son clave para la detección temprana de enfermedades.
Mas info en: http://www.clarin.com/sociedad/mitad-gente-escapa-chequeo-medico_0_974302634.html 

DERECHO + UBA = V Jornadas Nac. Imagen, Comunicación y Redes Sociales

El Derecho de uno, termina en el comienzo del Derecho del otro.

Las Redes Sociales se han consolidado como medios de comunicación universalmente aceptados. En estas Quintas Jornadas Nacionales se propone debatir su evolución a nivel local e internacional y su impacto en el periodismo y el marketing. Asimismo se analizará la responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet, la reputación on line y el cleaning digital junto con el fenómeno del cibercrimen, la prueba informática y el concepto de libertad de expresión en internet.

Personas a las que esta dirigido el Programa: Profesionales y Empresarios de la comunicación, Abogados. Profesores, Estudiantes y público en general.
Inscripción no arancelada. Vacantes limitadas.

Informes:
Departamento de Derecho Económico y Empresarial
Facultad de Derecho (UBA)
Av. Figueroa Alcorta 2263, primer piso, C.A.B.A.
Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 20 hs.
Tel.: (54 11) 4809-5617/8
E-Mail: deconomi@derecho.uba.ar

Más info: http://www.derecho.uba.ar/institucional/deinteres/2013_quintas-jornadas-nacionales-sobre-imagen-comunicacion-y-redes-sociales.php


07 agosto, 2013

Voluntariado vs. Despido - Columna de Agenda Social

FUENTE AGENDA SOCIAL:

Columna “Voluntariado vs. Despidos”
por Lucas Orlando

Abogado especialista en Organizaciones Sociales

Existen Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC, que en su informalidad con su Voluntariado, no toman las medidas necesarias para prevenir conflictos, entre ellos legales. Cuando la situación se desencadena, donde deja de haber dialogo, allí se dan cuenta de la situación y la necesidad de haberse percatado de ciertos remedios jurídicos.

En la actualidad se encuentra vigente la única ley de Voluntariado Social, la nacional Nro.25.855. Allí su reglamentación establece que toda persona que ejerza el Voluntariado, deberá constar con un registro, el reconocimiento ante el CENOC y obviamente el documento que hace velar, por sobre todo, su condición de Voluntario/a, el Acuerdo Básico Común.

Es importante en las primeras entrevistas con el futuro Voluntario/a, donde hay dialogo y simpatías, hacer cumplir con lo que establece la ley, que a su vez será una protección para ambos, para la persona como para la OSC.

Hoy en la actualidad existen una gran cantidad de juicios contra las OSC, donde dejan al descubierto su fragilidad de formalidad de acción o bien la falta de legitimación de sus actos para la disminución del riesgo en sus actividades. Aconsejo cuidar la OSC que tanto amamos y tanto traspiramos por mantenerla y no hacer otra cosa, que cumplir con la norma.
orlandoabogados@gmail.com

http://www.agendasocialweb.com.ar/article/voluntariado-vs-despidos


IGJ ... el que avisa no traiciona

Se avisa, que la Inspección Gral. de Justicia (IGJ), el órgano contralor estatal sobre las Personas Jurídicas con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, hace recordar  que sigue vigente el empadronamiento obligatorio, normado por la DJ Nro. 001/10, de las Personas Jurídicas (ya sea Civiles y Comerciales).

Aquellas que hasta el momento no han dado cumplimiento a la misma, se les podrá aplicar lo conocido en nuestra jerga, el congelamiento de la Personería Jurídica. En el sentido, que  no podrán realizar ningún tipo de trámite, hasta tanto regularice. Además de las posibles multas aplicables al caso.

Asimismo tener presente que todos los hechos y actos que su Institución genere a terceros como comunidad en gral, por más que sean acciones de altruismos, las responsabilidades que allí se genere, repercuten en el incumplimiento de sus disposiciones, agravando su situación. Por ello, se recomienda para un mejor Fortalecimiento Institucional encontrarse al día.-


Relevamiento por la RACI - Agencia de Cooperación internacional

Se comparte el segundo Relevamiento de Agencias de Cooperación de la Región, PARA LAS osc Y ong realizado por la RACI:

Relevamiento de Agencias de Cooperación Internacional en América – Parte II


A continuación, les presentamos un la segunda parte del relevamiento de las distintas agencias de cooperación internacional de la región. Para acceder a la primer parte, hacer clic aquí.
Canadá
Agencia canadiense que maneja  el apoyo y recursos para alcanzar los mayores resultados significativos y sustentables. La misión de CIDA es guiar el esfuerzo internacional canadiense para ayudar a las personas que viven en situación de pobreza. Tienen tres temas prioritarios, que a su vez guían su agenda los cuales son:
  • Aumentar seguridad alimentaria o en los alimentos
  • Asegurar el futuro de niños y jóvenes
  • Estimular la sustentabilidad del crecimiento económico
Trabajan con una mayor atención en América en los países de Bolivia, Región del Caribe, Colombia, Haití, Honduras y Perú. En Asia en los países de Afganistán, Bangladesh, Indonesia, Pakistán y Vietnam. En el área de Europa del este trabajan en  el país de Ucrania. En África trabajan en el norte y en el medio este en el Banco oeste y Gaza. Y en el Sub Sahara de África en los países de Etiopía, Ghana, Mali, Mozambique, Senegal, Sudan, Sudan sur y Tanzania.
El programa de la agencia, a aparte de sus tres puntos clave de trabajo, también concentran su ayuda en las áreas de la mujer en el desarrollo, servicios de infraestructura, derechos humanos y el desarrollo del sector privado y el medio ambiente.
Costa Rica
La Dirección de Cooperación Internacional tiene a su cargo el proceso de gestión de los recursos técnicos y financieros no reembolsables desde y hacia Costa Rica, integrando, negociando y dándole seguimiento a las acciones, proyectos y programas que se generen para el mejor aprovechamiento de dichos recursos. El ministerio de Relaciones Exteriores trabaja conjuntamente  con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDLEPLAN).
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, es la institución  encargada de la rectoría interna en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la gestión y la negociación técnica con las entidades, organismos e instituciones nacionales, de manera que sea coherente con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.
Objetivos Específicos:
  • Gestionar la cooperación internacional hacia Costa Rica para que contribuya, a través de sus diferentes modalidades, al desarrollo sostenible del país, en congruencia con las prioridades nacionales y los principios de la política exterior.
  • Promover el intercambio de experiencias y la oferta técnica de Costa Rica hacia otros países, para fortalecer la política exterior.
  • Divulgar las becas ofrecidas por los cooperantes internacionales, para que sean más accesibles a los costarricenses
Cuba
Cuba cuenta con 3 misiones permanentes ante Organismos Internacionales (ONU/NY, ONU/Ginebra y UNESCO/Paris). Además  cuenta, con 4 misiones bilaterales que tienen alto componente multilateral: EmbaCuba Holanda; EmbaCuba Austria; EmbaCuba Italia y EmbaCuba Kenya. Tiene representación de 7 organismos internacionales en Cuba. Cuba también es parte de varios órganos de las Naciones Unidas como por ejemplo  miembro fundador del consejo de Derechos Humanos, miembro del consejo Económico y Social entre otras.
Tienen programas y reciben fondos de las Naciones Unidas como UNICEF, PNUD, PMA, UNFPA Y OOPS.
El Salvador
VISIÓN: El Salvador es reconocido internacionalmente, como país promotor del respeto a los derechos humanos, la paz, la democracia, el desarrollo económico, la integración regional, la cooperación para el desarrollo, el diálogo y las relaciones con todos los países del mundo.
MISIÓN: Ejercemos relaciones diplomáticas abiertas al mundo, promotoras del desarrollo y la cooperación; así como relaciones consulares que promueven la protección de los derechos de los salvadoreños en el exterior.
OBJETIVO GENERAL: Coordinar, integrar e incrementar la cooperación internacional para el desarrollo, posicionando al Viceministerio de Cooperación al Desarrollo (VMCD) como el ente rector de la cooperación en El Salvador.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
  1. Fortalecer las capacidades institucionales para la gestión completa del ciclo de la cooperación internacional al desarrollo, con un enfoque de transparencia, rendición de cuentas y uso eficaz y eficiente de los recursos.
  2. Construir la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional para el Desarrollo de forma incluyente y participativa.
  3. Avanzar en la alineación de la CID con las prioridades de desarrollo y planes del gobierno, especialmente los dirigidos a la población más pobre y excluida
  4. Incrementar sustancialmente los flujos de cooperación técnica y no reembolsable que recibe y que brinda el país.
  5. Establecer mecanismos nacionales de coordinación que faciliten el ciclo de gestión, ejecución y seguimiento de CID.
  6. Sistematizar información actualizada sobre la CID en el país (incluyendo la ayuda no oficial), facilitando el acceso público a la misma.
A finales de 2012 rumbo inicios de 2013 se firmó convenio con OIRSA el cual se divide en 2 vías, económica y técnica por 4.9 millones.
Estados Unidos
La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, mejor conocida por USAID en inglés, fue creada en el 1961 por el presidente John F. Kennedy, quien veía la necesidad de unir el desarrollo en una sola agencia responsable de administrar la ayuda a los demás países para así promover el desarrollo social y económico.  Es así que esta agencia se encarga de distribuir la mayor parte de la ayuda exterior de carácter no- militar. Es un organismo independiente aunque recibe directrices estratégicas del Departamento de Estado.
Tienen como objetivo reforzar la política exterior estadounidense, cooperando con los países receptores en las áreas  económicas, agrícolas, sanitarias, políticas  y humanitarias. En sus 5 décadas de trayectoria han ido evolucionando y cada década se ha caracterizado por un foco principal por el cual trabajar.
Entre todas las iniciativas y nuevas metas propuestas el monto de cooperación asciende a un estimado de 400.5 billones de dólares estadounidenses.
Honduras
Es una secretaría  a nivel de ministerio del Gobierno central de Honduras desde el 2008.  Se encarga de coordinar la colaboración con gobiernos y agencias internacionales a través de programas, proyectos y becas, cooperación técnica y financiera no reembolsable, que Honduras recibe de múltiples fuentes de cooperantes.
Honduras mantiene normativas en cuanto al manejo de la cooperación técnica internacional y la Ayuda No reembolsable, con efectos vinculantes para todos los órganos de la Administración Pública Central  y Descentralizada. Así mismo, coordina actividades con las Organizaciones no Gubernamentales que ejecuten proyectos de interés público con recursos de la cooperación externa.
México:
La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Creada el 28 de septiembre de 2011, tiene atribuciones específicas para abordar los asuntos relacionados con la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La AMEXCID está conformada por una Dirección Ejecutiva y las siguientes direcciones generales:
Dirección General de Cooperación Educativa y Cultural (DGCEC)
Dirección General de Cooperación y Promoción Económica Internacional (DGCPEI)
Dirección General de Cooperación y Relaciones Económicas Bilaterales (DGCREB)
Dirección General de Cooperación Técnica y Científica (DGCTC)
Dirección General del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica (DGPIDM)
El propósito fundamental de la AMEXCID, en línea con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, consiste en la promoción del desarrollo humano sustentable alentando para tales efectos la concertación, fomento y coordinación de acciones de cooperación internacional desplegadas por las dependencias y entidades del Gobierno Federal.
Entre las atribuciones de la agencia, se encuentra:
  • Concertar, coordinar y estimular las acciones de cooperación internacional con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
  • Asesorar a la SER sobre los tratados internacionales y convenios interinstitucionales que suscriba en materia de cooperación internacional
  • Apoyar, supervisar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de las políticas y acciones de cooperación internacional
  • Celebrar convenios de colaboración con agencias de cooperación internacional de otras naciones e instituciones de educación superior e investigación, pertenecientes al sector público, para la realizar acciones conjuntas en terceros países con menor desarrollo relativo
Sus tres roles más importantes en la esfera de la cooperación internacional son:
Receptor de cooperación- recibe cooperación de países industrializados y organismos internacionales, para ejecutar proyectos destinados a fortalecer las capacidades internas, incorporar tecnología etcétera.
Oferente de cooperación- despliega una intensa y diversificada estrategia de colaboración en áreas de interés. Los países de América Latina y el Caribe son los principales receptores de la cooperación mexicana, esto con la intensión de alentar el desarrollo sustentable de países y regiones amigas.
Cooperante sur-sur- en pro de los países en desarrollo, México alienta los intercambios horizontales y equitativos con estos, en sectores y temas de interés compartido, para el desarrollo sustentable.
En el espacio de cooperación sur-sur la relación más dinámica fue con Colombia, Chile y Uruguay, donde se financiaron 12 proyectos. En la esfera de cooperación técnica y científica se ejecutaron 644 proyectos. De estos 380 fueron de países desarrollados, 202 los brindó México. En cooperación educativa y cultural se recibieron y otorgaron 451 becas.
Los sectores con mayor cooperación hasta el 2012 fueron: medio ambiente y cambio climático, la promoción de PYMES, la salud, la educación y el desarrollo rural.
Nicaragua
Órgano comprendido dentro del Ministerio de Asuntos Exteriores. La Cooperación Internacional se encuentra dividida en multilateral y bilateral con una dirección para cada área.
En el área multilateral se trabaja en:
1. Coadyuvar a la gestión, negociación, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de cooperación internacional no reembolsable y la reembolsable de carácter concesional, exceptuando los que por competencia corresponden a las Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Industria y Comercio.
2. Coordinar las relaciones entre los organismos multilaterales y los usuarios de la cooperación.
3. Establecer la coordinación correspondiente con las unidades o agendas ejecutoras para optimizar el proceso de desembolso de los fondos por parte de los organismos internacionales cooperantes.
4. Organizar, planificar y participar en la formulación de programas y procesos de gestión de proyectos de cooperación de organismos multilaterales.
5. Mantener e impulsar una relación permanente con las distintas representaciones de los organismos de cooperación multilateral.
6. Dar seguimiento a los temas de deuda externa y su vinculación con la cooperación Internacional.
7. Explorar nuevas oportunidades y alternativas de cooperación a través del análisis sistemático de las fuentes de cooperación.
8. Atender el componente de cooperación dentro del ámbito de las cumbres iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, de Integración Regional y Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD).
En el área bilateral se trabaja en:
1. Coadyuvar a la gestión, negociación, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de cooperación internacional no reembolsable y la reembolsable de carácter concesional, exceptuando los que por competencia corresponden a las Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Industria y Comercio.
2. Coordinar las relaciones entre los organismos multilaterales y los usuarios de la cooperación.
3. Establecer la coordinación correspondiente con las unidades o agendas ejecutoras para optimizar el proceso de desembolso de los fondos por parte de los organismos internacionales cooperantes.
4. Organizar, planificar y participar en la formulación de programas y procesos de gestión de proyectos de cooperación de organismos multilaterales.
5. Mantener e impulsar una relación permanente con las distintas representaciones de los organismos de cooperación multilateral.
6. Dar seguimiento a los temas de deuda externa y su vinculación con la cooperación Internacional.
7. Explorar nuevas oportunidades y alternativas de cooperación a través del análisis sistemático de las fuentes de cooperación.
8. Atender el componente de cooperación dentro del ámbito de las cumbres iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, de Integración Regional y Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD).
Panamá
La dirección General de Proyectos Especiales y Cooperación Internacional tiene por objetivo fomentar la Cooperación Internacional hacia la República de Panamá, apoyando las políticas de desarrollo nacional, así como estructurar, centralizar, y gestionar la cooperación internacional, a través de recursos, conocimiento y oportunidades de perfeccionamiento en el exterior.
Entre sus funciones se encuentran:
  • Estructurar, centralizar, identificar y fomentar cooperación internacional hacia el país.
  • Contribuir al logro de los objetivos de la Política Exterior del país
  • Administrar y canalizar la cooperación internacional de cualquier índole.
  • Reforzar y profundizar la presencia de Panamá en el sistema de Cooperación Internacional
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la cooperación internacional
  • Apoyar a las entidades del sector público en la preparación de los planes, programas y proyectos de cooperación
  • Dirigir y coordinar la participación nacional en las Comisiones Mixtas de cooperación internacional que se realicen en otros países.
  • Proyectar hacia el exterior, mediante cooperación horizontal
 República Dominicana
El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo es el organismo estatal rector de la Cooperación Internacional, el cual es el punto focal de los donantes y el ente coordinador de las diferentes dependencias gubernamentales en materia de gestión de cooperación. Dentro de este Ministerio y su estructura, el Viceministerio de Cooperación Internacional asume las funciones propias de la aplicación de la política trazada por el Ministerio para la cooperación no rembolsable, donaciones y asistencia técnica a todos los niveles.
El Viceministerio es el interlocutor con los organismos internacionales multilaterales y bilaterales en materia de cooperación financiera no rembolsable, y es el coordinador con las distintas dependencias del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y el resto de las dependencias públicas con relación a esta materia.
El Viceministerio es el responsable de llevar a cabo todo el proceso de cooperación negociación, canalización, coordinación, seguimiento y evaluación de la política, programas y proyectos respaldados con recursos externos no rembolsables, sean de carácter técnico o financiero.
En el 2010 realizaron un proyecto de Ley sobre Estrategia Nacional para Desarrollo 2010-2030. El proyecto toma en consideración la necesidad del pueblo dominicano de enfrentarse a su vez a las necesidades de estos, de desarrollo, de eliminación de la pobreza, de adelantos en las diferentes áreas de un país y también toma en plena consideración los acuerdos firmados como parte de los países del proyecto del Milenio de las Naciones Unidas. Estas consideraciones hacen que el país y el Poder  Ejecutivo, tal como expone la constitución realicen un proyecto a largo plazo para el desarrollo el cual guie así mismo las políticas y medidas a tomar para el logro de las mismas.

Porteños controlarán las Donaciones para Consumidores

La Legislatura de la Ciudad de Bs. As. aprobó la ley de información para aquellos consumidores que realizan donaciones a través de una línea de caja o de un servicio de consumidor.

Es el ejemplo cuando vamos a comprar un producto o contratar un servicio, nos consultan si quieren que donemos el redondeo del vuelto o bien de realizar otro importe distinto a una causa social de ayuda solidaria.

En ese sentido la Legislatura de la Ciudad de Bs. As. fijó todos los derechos que posee ese consumidor en preguntar a quién lo pide, cuáles la OSC / ONG que se le dona, donde se la ubica, cuanto ya lleva acumulado, etc etc. Asimismo el que lo solicita se encuentra la obligación de informarlo. Todo a fin de controlar y garantizar el fin solidario de donación a través de intermediarios.

Comparto aquí su norma:

Ley 4591 - Se establece la obligación de entregar constancia de donación y de informar cantidad recaudada y entidades beneficiadas por donaciones de consumidores
Buenos Aires, 27 de junio de 2013
Publicación en el B.O.: 31/07/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Obligación de entregar constancia de donación y obligación de informar cantidad recaudada y entidades beneficiadas por las donaciones de los consumidores.
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar a los consumidores y/o usuarios que decidan colaborar con campañas benéficas mediante la donación monetaria, el acceso a la información sobre algunos aspectos relacionados con la donación.
Art. 2°.- Sujetos obligados. Estarán obligados por la presente Ley los proveedores de bienes y servicios con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ofrezcan a los consumidores y/o usuarios la opción de colaborar con campañas benéficas mediante una donación monetaria.
Art. 3°.- Obligaciones. Determinase la obligación de incluir de manera clara, visible y légible en los comprobantes de compra, tanto el aporte de cada consumidor y/o usuario en concepto de donación como así también los datos de la entidad beneficiada (razón social y número de CUIT).
Art 4°.- Destino de lo recaudado. El monto recaudado a través de las donaciones se entregará a la entidad que haya sido señalada previamente como destinataria de la campaña benéfica, la cual no podrá ser distinta de la que figure en el comprobante de compra que se le extendió al consumidor al momento de efectuar la donación.
Art. 5°.- Publicidad de lo recaudado. Los proveedores de bienes y servicios comprendidos en el Artículo 2° deberán exhibir un cartel en todos sus locales comerciales, haciendo constar en forma clara, visible y legible, la entidad beneficiada y la suma total recaudada en pesos mediante la donación de los consumidores y/o usuarios durante la campaña benéfica.
La información relativa a todas las donaciones realizadas mediante el aporte de los consumidores y/o usuarios deberá encontrarse a disposición de los mismos para su consulta, como mínimo hasta noventa (90) días posteriores al cierre de la campaña benéfica. En caso de continuidad de la misma en el tiempo, se deberá informar al cierre de cada balance anual, dentro de los noventa (90) días posteriores.
Art. 6°.- Remisión de información. Todos los sujetos obligados deberán remitir a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información relativa a todas las donaciones realizadas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el aporte de los consumidores y/o usuarios.
Art. 7°.- Autoridad de Aplicación. La máxima autoridad en materia de Defensa de consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 8°.- Sanciones. Verificada la existencia de infracción a la presente ley, son de aplicación las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el Procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 9°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo - Pérez




SITUACIÓN de CALLE - GCBA reglamentó la ley

La Ciudad de Bs. As. reglamentó la ley de las personas en Situación de Calle.

Comparto aquí su norma:

DECRETO N.° 310/13
Buenos Aires, 25 de julio de 2013
VISTO:
La Ley Nº 3706, la Ley Nº 4.013 y el Expediente Nº 2360325/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3706, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en fecha 13 de noviembre de 2010, tiene por objeto proteger integralmente y
operativizar los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la
situación de calle;
Que la Ley mencionada se sustenta en el reconocimiento integral de los derechos y
garantías consagrados por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de igual
jerarquía y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, el artículo 17 de de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para
superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios,
técnicos y humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas
insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen
menores posibilidades; en similar sentido, el artículo 18 de la Ley fundamental local
establece que la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que
evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio;
Que en tal orden de ideas, el artículo 23 de la Ley Nº 4.013 de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, prevé, dentro de las competencias del Ministerio de
Desarrollo Social, la de diseñar e implementar políticas, planes y programas de
promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad
social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que para asegurar el efectivo cumplimiento de la Ley Nº 3706 se estima conveniente
designar al Ministerio de Desarrollo Social autoridad de aplicación de la norma
precitada, pudiendo dictar las normas complementarias que fueran necesarias para su
mejor aplicación, así como establecer protocolos técnicos-operativos, adaptar los
dispositivos, actividades y programas existentes en el ámbito de su jurisdicción a las
nuevas exigencias establecidas en la Ley que se reglamenta así como crear y
promover aquellos que resulten menester con idéntico objetivo;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, conforme la
legislación vigente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 3.706, la que como Anexo
forma parte integrante del presente Decreto.
Nº4207 - 02/08/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 12
Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo Social es la Autoridad de Aplicación de la Ley
Nº 3.706 y dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran
necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y la reglamentación que por este
Decreto se aprueba.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministro de Desarrollo
Social y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Salud, de
Educación y Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Stanley -
Rodríguez Larreta