27 diciembre, 2013

IGJ NUEVA ATENCION ENERO 2014

IGJ NUEVA ATENCIÓN DE TRÁMITES Y HORARIOS PARA ENERO 2014.-

Durante el próximo mes de enero, la Inspección General de Justicia mantendrá su funcionamiento normal, pero con un esquema de atención reducido. La medida, acorde a la disminución del flujo de trámites durante la feria judicial, quedó establecida mediante la Resolución General IGJ Nº 4/2013.
A continuación, se detalla el esquema de atención:
Mesa de entradas: durante el mes de enero de 2014, el horario de recepción de trámites será de 9:30 a 12:00 hs., salvo para los precalificados urgentes, que se recibirán de 8:00 a 9:00 hs. Este esquema de atención corresponde tanto a la sede central, Paseo Colón 285, como a las ubicadas en los colegios profesionales.
Departamento de Rúbrica: trámites urgentes de 11.00 a 12:00 hs. El resto de los trámites se recibirán en el horario de 11:00 a 13.00 hs.
Plazo del trámite urgente: 96 horas será el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales (de los departamentos de Precalificación de sociedades comerciales, Personería jurídica de entidades civiles, Oficina de entidades extranjeras y Asuntos Especiales, y para los trámites del departamento de Rúbrica).
Recepción de oficios judiciales: solo se recibirán aquellos que tengan carácter de urgente.
Pedidos de informes de balances y tasas: se recibirán en el horario de 9:30 a 12:00 hs. Podrán ser retirados a las 72 horas de su presentación.
Trámites que no se recibirán:
- Trámites precalificados ordinarios, entre el 3 y el 17 de enero de 2014 (inclusive).
- Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, reintegros, desarchivos y/o consultas de actuaciones  de cualquier clase, entre el 3 y el 31 de enero de 2014 (inclusive).
- Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración, entre el 3 y el 31 de enero 2014 (inclusive).
- Presentaciones correspondientes al cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización, entre el 3 y el 31 de enero 2014 (inclusive).
Vistas: no se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, excepto los trámites correspondientes a los departamentos de Precalificación, de Personería Jurídica de Entidades Civiles y Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2013 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2014.
Denuncias: se suspende el plazo para proveer denuncias durante enero de 2014. Podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 22.315.
Declaraciones Juradas 1/2010: podrán presentarse únicamente en las ventanillas habilitadas del Correo Argentino y las sedes de los colegios profesionales. 
Resolución General IGJ Nº 04/2013 a su disposición vía correo electrónico.



18 diciembre, 2013

¿ Cómo reclamar por falta de LUZ ?

¿CÓMO RECLAMAR ANTE EL CORTE DE LUZ?

1) Presentar el reclamo a la Distribuidora de Energía, por los siguientes medios: línea telefónica pidiendo el Nro. de identificación de reclamo o carta con acuse recibo en la Oficina Comercial o carta documento. Los datos de contacto están al reverso de cada boleta. Citar nro. de cliente y línea de contacto. Solicitando la reincorporación del servicio y la indemnización correspondiente en la facturación. (Que no es lo mismo el descuento de los días por no tenido luz). Dentro de los 5 días está obligado a responderle.

2) De continuar sin luz y/o silencio de respuesta y/o no conforme con la solución por la Distribuidora realizar lo mismo del ítem
1, pero ante  Ente Nacional de Regulador de Electricidad (ENRE). Que también al reverso de la boleta están los datos de contactos. Pero aquí se deberá citar la referencia del reclamo ante la Distribuidora y que porque se continua sin suministro o no dió respuestas, se eleva en su 2da. instancia. Dentro de los 30 días están obligado a responderle a Ud.

3) De continuar sin luz, comience Ud. mismo a buscar alternativas para poder seguir realizando sus distintas actividades. Guarde todo comprobante, ticket, factura de los gastos que le haya ocasionado por la falta de luz y que Ud. se vió obligado a recurrir. Además realice una descripción detallada y objetiva de los perjuicios que sufrió por el corte. Por ejemplo: daños en algunos aparatos (heladera, microondas, otros), conexión con aparatos que sustenta la vida en el estado de salud de alguien, compensación de un alquiler urgente de grupo electrógeno, etc.

4)  Haya vuelto la luz o no y de no estar conforme con la facturación del período, puede insistir a la Distribuidora de Energía (Edenor o Edesur) o bien acudir a cualquier Centro Municipal en Defensa de los Derechos del Consumidor. El trámite es personal y gratuito.- Allí se acordará audiencia para poder llegar a una alternativa del conflicto, por todos los daños y perjuicios que se le ha ocasionado.- (esta acción, no es válida con fines Comerciales, por ejemplo se me quemó la computadora y no puedo usarla para trabajar)

5) De no estar satisfecho con sus resultados, le queda allí con toda la documentación citada antes, el reclamo vía carta documento, para el inicio de acciones judiciales.

Sepa que para realizar el reclamo, no hace falta ser el titular o bien tener deudas económicas con la Distribuidora. Y que llegado a la instancia judicial, también posee acciones gratuitas a ello.

Datos de referencias:

EDESUR: 0-800-333-3787EDENOR     Área Morón: 0-800-666-4001
                  Área Capital Federal: 0-800-666-4002
                  Área Olivos: 0-800-666-4003
                  Área Pilar: 0-800-666-4004
ENRE: 0800-333-3000

Ab. Lucas Andrés Orlando - orlandoabogados@gmail.com / 15-4970-9770 - Lavalle 1763 - piso 4º Ofic. 2 CABA

11 diciembre, 2013

¿ Cómo hacer una ONG / OSC ?


Desde el programa de Responsabilidad Social Profesional del Estudio Jurídico Lucas Andrés Orlando & Abogados - Especialistas en Organizaciones Sociales, se comparte el resumen de procedimiento para constituir una personería jurídica en la Ciudad de Buenos Aires - Argentina.- (se adjunta link)

A la fecha de su publicación consulte por sus actualización normativa.-

http://issuu.com/orlandoabogados2/docs/c__mo_hacer_una_ong_osc

Lucas Andrés Orlando
Abogado especialista en Organizaciones con fines Sociales
Cel. (54-9-11) 15-4970-9770 - Tel./ Fax (54-11) 4374-9475
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18 octubre, 2013

CONSEJOS PARA MUJERES ..... por entrevistas laborales

Si tenés una oferta LABORAL, no vaya sola.


La trata de personas puede presentarse de muchas maneras posibles y tiene mil rostros. Uno de ellos es el reclutamiento “amable” mediante una oferta de  trabajo bien remunerado, a veces en otra provincia o país. Para evitar caer en estos engaños algunas sugerencias:

1. Desconfía de desconocidos que te ofrecen un  empleo  demasiado “bien pago” sin exigirte muchos requisitos.

2. No aceptes que  te tomen fotografías ni debes mandar tu foto o la copia de tu documento de identidad o pasaporte. Menos aún entregues tu documento  a desconocidos.

3. No  debes dar tu dirección exacta ni información personal o de tu familia a desconocidos.

4. No debes aceptar que la entrevista laboral se efectúe en tu casa, la de familiares, en una plaza o bar.

5. No vayas sola/o a entrevistas detrabajo, tratá de ir siempre acompañada/o.

6. Desconfía  de quienes te abordan en la vía pública  a fin de convencerte de que tienes cualidades para algún tipo de empleo, por ejemplo usando el engaño de que puedes entrar a un casting.

7.  Recaba información de la empresa ofertante a través de Internet y comprueba si los datos de contacto de la empresa que se ha puesto en contacto contigo coinciden con los datos postales, teléfono y buzón de correo electrónico que te han indicado en la oferta.

8. Una vez tengas los datos reales del establecimiento, ponte en contacto con la empresa real llamando por teléfono o escribiéndoles un mail, y averigua si la persona que te contactó efectivamente trabaja allí.

9. Antes de concurrir a la entrevista informar a  tus familiares la dirección y teléfono  de la empresa y nombre de la persona que te contactó.

10. Si sos menor de edad, no chatees con desconocidos. Desconfía si la persona con quien conversas te pide que ocultes información a tu familia.

Es un mensaje de la Red Nacional Alto al Tráfico y la Trata (RATT Argentina)

Teléfono: 011 35278736
Celular: 011 1553240532

"Sin clientes no hay trata"

17 octubre, 2013

IGJ avanza en la prevención del LAVADO de DINERO

Avances sobre prevención del lavado de dinero.


La IGJ avanza con procedimientos y controles tendientes a prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan estar vinculados a los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Puntualmente, este año la Inspección General de Justicia ha dado un importante impulso a los procedimientos internos tendientes a detectar y reportar aquellas operaciones inusuales que se consideren sospechosas de estar vinculadas a estos delitos.
En tal sentido, el organismo cuenta con el Manual de Políticas y Procedimientos de prevención (Resolución Nº 6/2012) como así también con procedimientos que deben seguir las diferentes áreas (aprobados por Resolución interna IGJ Nº 08/2013). La implementación de tales instrumentos permite que cada sector cuente con un marco de referencia-guía para visualizar y registrar aquellos datos que por sí solos o en el cruce con otra información pueden resultar sospechosos de delito. De esta manera, los departamentos asientan los registros en formularios desarrollados especialmente para tal fin, para luego ser elevados al Área de Lavado, encargada de remitir el reporte de operaciones sospechosas, en caso de corresponder.
En conjunto con estas acciones, el organismo ha implementado un plan de capacitación interna con el objetivo de optimizar el resultado de tales acciones.
Cabe recordar también que la Inspección General de Justicia viene reforzando los controles a partir del establecimiento de la presentación de declaraciones juradas obligatorias para sociedades de capitalización y ahorro, asociaciones civiles y fundaciones, como así también sobre Personas Expuestas Políticamente.
Las medidas implementadas por la IGJ se dan en el marco de la política de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo que impulsa el gobierno nacional. El organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación es sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF).

11 octubre, 2013

LEY DE CONVIVENCIA EDUCATIVA - 26.892

Transcribo la ley nacional de convivencia en el conflicto educativo.-

Ley 26.892 - LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Objeto, principios y objetivos.


Sancionada: Septiembre 11 de 2013
Promulgada: Octubre 1 de 2013
Publicación en B.O.: 04/10/2013
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
Ley para la promoción de la convivencia
y el abordaje de la conflictividad social
en las instituciones educativas
Capítulo I
Objeto, principios y objetivos
ARTICULO 1° — La presente ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
ARTICULO 2° — Son principios orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849 —Convención sobre los Derechos del Niño—, ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación Nacional:
a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.
c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.
d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas.
e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.
g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley.
h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.
i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.
j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.
ARTICULO 3° — Son objetivos de la presente ley:
a) Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.
b) Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.
c) Promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.
d) Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas.
e) Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas.
f) Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia.
g) Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática.
Capítulo II
Promoción de la convivencia
en las instituciones educativas
ARTICULO 4° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos:
a) Que se orienten las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias.
b) Que se propicien vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y la interrelación en lo diverso.
c) Que se reconozca la competencia de las instituciones educativas para elaborar y revisar periódicamente sus propios códigos o acuerdos de convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa, adecuándose a las características específicas de los diferentes niveles, modalidades y contextos.
d) Que se impulsen modos de organización institucional que garanticen la participación de los alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la vida institucional de la escuela, según las especificidades de cada nivel y modalidad.
e) Que se prevea y regule la conformación y funcionamiento de órganos e instancias de participación, diálogo y consulta en relación con la convivencia en las instituciones educativas, que resulten adecuados a la edad y madurez de los estudiantes. Los mismos deben ser de funcionamiento permanente y deben estar representados todos los sectores de la comunidad educativa.
f) Que se impulse la constitución de un sistema de sanciones formativas dentro de un proceso educativo que posibilite al niño, niña, adolescente o joven a hacerse responsable progresivamente de sus actos.
ARTICULO 5° — Queda expresamente prohibida cualquier norma o medida que atente contra el derecho a la participación de los docentes, estudiantes o sus familias en la vida educativa institucional.
ARTICULO 6° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas:
a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.
b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.
c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.
d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.
ARTICULO 7° — Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo.
Capítulo III
Fortalecimiento de las prácticas institucionales
ante la conflictividad social
en las instituciones educativas
ARTICULO 8° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación debe:
a) Promover junto con los equipos jurisdiccionales el desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas; y debe impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social.
b) Promover el fortalecimiento de los equipos especializados de las jurisdicciones para el acompañamiento a la comunidad educativa ante la prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar.
c) Fortalecer a los equipos especializados de las jurisdicciones a fin de que éstos puedan proveer acompañamiento y asistencia profesional, tanto institucional como singular, a los sujetos y grupos que forman parte de situaciones de violencia o acoso en contextos escolares, de modo de atender las diferentes dimensiones sociales, educativas, vinculares y subjetivas puestas en juego.
d) Elaborar una guía orientadora que establezca líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones educativas de modo de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar. En esta guía se hará particular hincapié en la necesidad de desplegar acciones institucionales tendientes a generar condiciones que inhiban el maltrato, la discriminación, el acoso escolar o cualquier otra forma de violencia entre pares y/o entre adultos y niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
e) Crear una línea telefónica nacional gratuita para la atención de situaciones de violencia en las escuelas. Una vez recepcionadas, éstas deberán ser remitidas a la jurisdicción escolar que corresponda.
f) Promover junto con los equipos jurisdiccionales la articulación con la autoridad local y los servicios locales de protección integral de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a garantizar la atención de la problemática en toda su magnitud y complejidad.
Capítulo IV
Investigación y recopilación de experiencias
ARTICULO 9° — El Ministerio de Educación de la Nación tiene a su cargo la responsabilidad de:
a) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad en las instituciones educativas a fin de generar y difundir información oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones de los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos.
b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos modos de interacción en entornos virtuales.
c) Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el encuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputas que se expresan en las instituciones educativas, desplegadas por docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil.
ARTICULO 10. — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe elaborar un informe bienal de carácter público acerca de los resultados de las investigaciones sobre convivencia y conflictividad en las instituciones educativas, así como sobre las medidas y acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley, con el objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y orientación de las políticas educativas.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.892 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Decreto 1505/2013 - LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Promúlgase la Ley Nº 26.892.
Bs. As., 1/10/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.892 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.




01 octubre, 2013

VOLUNTARIADO SOCIAL, .... todo lo que siempre quisiste saber del Voluntario

VOLUNTARIADO SOCIAL, todo lo que siempre quisiste saber de como ser Voluntario en Argentina y estando a las alturas de la Ley y sus normas. Todo un compendio legal y normativo de las tres leyes más importante del Voluntariado Social, las preguntas más frecuentes del Voluntario y cómo hacer un Acuerdo Básico Común.- 

(Ciudad de Bs. As. - Octubre del 2013) Desde el Estudio Jurídico de Lucas Andrés Orlando y abogados, especialistas en Organizaciones Sociales, comparten aquí el compendio legal normativo del Voluntariado Social en Argentina, desde la Ley Nacional 25.855 y sus normas reglamentarias, Ley de la Ciudad de Buenos Aires 2.579 y reformas y la Ley de la Provincia de Buenos Aires 13.744, como así también las preguntas más frecuentes que realizan toda Organización Comunitaria y Voluntarios en saber conocer con profundidad la acción del Voluntariado en Argentina. Asimismo se acompaña un modelo del contrato que deben firmar todo Voluntario con la Organización Social, para formalizar la relación y que según la LEY es de uso obligatorio y se la conoce como Acuerdo Básico Común. Documento que concentra las identificaciones de los que intervienen, derechos y obligaciones, tiempo de dedicación y situación de los reembolsos por los gastos que surjan de la actividad.

Recomendamos siempre, cada vez que se consulte la norma, si la misma está vigente o fue modificada.

Con el deseo que sea útil la información, nos encontramos a su disposición.

Atte.

Lucas Andrés Orlando
Abogado especialista en Organizaciones con fines Sociales
Cel. (54-9-11) 15-4970-9770 - Tel./ Fax (54-11) 4374-9475
 Lavalle 1763 - Piso 4to. Ofic. 2 - Ciudad de Bs. As. - Argentina - C1048AAO
orlandoabogados@gmail.com //// 
www.facebook.com/lucas.orlando2 //// Skype Lucas.Orlando22

Los documentos los encontras haciendo clik aquí:

Ley Nacional 25.855. Voluntariado Social - completa.

Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.579 - completa.

Ley de la  Provincia de Buenos Aires 13.447 - completa.

Preguntas frecuentes sobre el Voluntariado y Voluntario en Argentina.

Modelo de Acuerdo Básico Común - conforme a la Ley Nacional.




25 agosto, 2013

DÍA Nacional de la SOLIDARIDAD - 26 de Agosto.-

26 de Agosto: 
Día Nacional de la Solidaridad
Este día, declarado de interés cultural, se instituyó en el año 1998 por decreto presidencial Nº 982, tomando como fecha simbólica la del nacimiento de la Madre Teresa de Calcuta. La propuesta fue promover la solidaridad, la responsabilidad social y la participación ciudadana.

MADRE TERESA DE CALCUTA

Nacida en Yugoslavia con el nombre de Agnes Gonxha Bojaxhiu.
Gracias a que su padre era propietario de una empresa constructora, tuvo una infancia acomodada.

En 1928 decidió repentinamente convertirse en monja y viajó a Irlanda para unirse a las Hermanas de Loreto, una orden religiosa fundada en el siglo diecisiete. Luego de estudiar en el convento por menos de un año, viajó a otro convento de Loreto ubicado en el noroeste de la India. El 24 de mayo de 1931 tomó el nombre de Teresa en homenaje a Santa Teresa de Ávila.

En 1929 fue comisionada para enseñar geografía en el colegio secundario Santa María para niñas de Calcuta. En esa época las calles de Calcuta estaban atiborradas de mendigos, leprosos y desamparados. Los niños indeseados eran regularmente abandonados a su suerte en las calles o en los tachos de basura. 

En 1946, la Madre Teresa sintió la necesidad de abandonar su posición en el colegio de Santa María para ocuparse de los necesitados de Calcuta. Luego de obtener el permiso de su arzobispo, comenzó a trabajar.

En 1948 el Papa Pío XII le dio su permiso para vivir como monja independiente y ese mismo año se convirtió en ciudadana de la India. Luego de estudiar enfermería por tres meses con las Misioneras Médicas Americanas en la ciudad India de Patna, volvió a Calcuta para fundar las Misioneras de la Caridad. Como hábito eligió un sari blanco con un borde azul, y una simple cruz abrochada sobre el hombro izquierdo.
La Madre Teresa enfocó sus esfuerzos iniciales en los niños pobres que encontraba en las calles, enseñándoles a leer y a cuidarse por sí mismos. 

En 1949 se le unió su primer recluta, una joven de la ciudad de Bengala. Muchos de los que se le unieron durante los siguientes años fueron ex-estudiantes de Santa María. Cada recluta debía dedicar su vida a servir a los pobres sin aceptar ningún beneficio material por recompensa.

En 1952 la Madre Teresa comenzó la tarea por la que las Misioneras de la Caridad son hoy conocidas. Su orden recibió permiso de las autoridades de Calcuta para usar una parte de un templo abandonado dedicado a Kali, la diosa hindú de la muerte y la destrucción. Allí fundó el Hogar de Moribundos Kalighat. Ella y sus compañeras recogieron hindúes moribundos de las calles de Calcuta y los llevaron a este Hogar para cuidarlos durante lo que les quedara de vida.

Hacia mediados de los años 50, la Madre Teresa comenzó a ayudar a los leprosos. El gobierno Indio le otorgó a las Misioneras de la Caridad una porción de tierra cerca de la ciudad de Asansol. Bajo la tutela de la Madre Teresa se estableció allí una colonia de leprosos, llamada Shanti Nagar (Ciudad de la Paz). Por su trabajo entre los indios, el gobierno le otorgó el Premio Padmashree (Loto Magnífico) en Septiembre de 1962.

Recibió el PREMIO NOBEL DE LA PAZ en 1979 y falleció un 5 de diciembre de 1997 víctima de un paro cardíaco.

El ejemplo de la Madre Teresa de Calcuta ha sido un reto a la conciencia de la humanidad ya que ha impartido valores de solidaridad, respeto, familia, comprensión, esperanza y cooperación. Por eso en Argentina desde el 30 de agosto de 1998 se instituyó en Argentina la fecha de su nacimiento como Día Nacional de la Solidaridad por el trabajo y sacrificio realizado por el Premio Nobel.
¿Que significa solidaridad?

 La palabra solidaridad proviene del sustantivo latín soliditas, que expresa la realidad homogénea de algo físicamente entero, unido, compacto, cuyas partes integrantes son de igual naturaleza. En primer lugar, la solidaridad, la unión necesita de dos partes, como mínimo, y es aquí donde la naturaleza humana  permite y posibilita ayudar interaccionar, cooperar con el otro.

Segundo, sus significados de unión, colaboración, cooperación se remiten a acciones conjuntas y económicamente desinteresadas. Pero esta unión no tiene que ser entre iguales sino entre TODOS. Se practica sin distinción de credo, sexo, raza, nacionalidad o afiliación política. Nace del ser humano y se dirige hacia el ser humano, es una relación de justicia.

 Por último, la solidaridad, se enriquece y alcanza su plenitud cuando se le adhiere la virtud de la caridad, cuando se realiza por amor, cuando se convierte en entrega. El verdadero amor al prójimo, la verdadera caridad y entrega, se manifiestan en eso: en dar la propia vida. No sólo bienes, sino la vida entera.

Desde este punto de vista, el mayor ejemplo de solidaridad y entrega en nuestros tiempos lo encontremos en la Madre Teresa, quien no conoció límite alguno para esa entrega personal a los necesitados.


23 agosto, 2013

MALA PRAXIS = INDEMNIZACION

La Cámara Civil ordenó al Gobierno porteño a indemnizar a una mujer que perdió a su bebé luego de ser atendida en un hospital público. La sentencia también recayó sobre los profesionales del nosocomio. 
La sala L de la Cámara Civil, confirmó un fallo de primera instancia que condenó al Gobierno porteño y a  profesionales del hospital Santojanni por “mala praxis” a una mujer que perdió un bebé en ese nosocomio.
Se trata de la causa “MEE c/ G.C.B.A s/ daños y perjuicios” que se inició en septiembre del 2005 cuando una mujer concurrió a dar a luz a su hija  en ese hospital. Al internarla se le informó que “debían transcurrir 48 horas para decidir la inducción del parto”.
No obstante, “la observación se mantuvo durante todo el día siguiente, hasta que finalmente el día 27, luego de las 15 horas, se produjo el desenlace al practicarse una operación cesárea de urgencia ante la constatación de falta actividad fetal”.
En primera instancia la Justicia Civil hizo lugar al reclamo de la mujer y su marido y ordenó indemnizarlos. Sin embargo, la causa llegó a la Cámara luego de las apelaciones. Los jueces coincidieron con los de primera instancia y explicaron que hay una “responsabilidad primaria y primordial” del hospital y su accionar fue “inhumano y contrario a todo lo que la doctrina médica de la especialidad indica en lo relativo al seguimiento de un parto”.
“Las excusas que han planteado los médicos son lamentables e insuficientes”, consignan en el fallo los magistrados que añaden: “los médicos –justamente- son médicos y no trabajadores de una cadena de ensamble de automotores ni fabrican embutidos; y porque los médicos con adicional responsabilidad jerárquica no son capataces ni supervisores de la industria automotriz o cárnica”.
En la sentencia, los jueces consideraron que “los médicos no hicieron todo lo que debían hacer en el tiempo indicado”. Tampoco actuaron como un “equipo médico” puesto que cada uno ejerció “independientemente” su profesión.
Las pericias médicas realizadas en la causa consignan que “de acuerdo a las normas de atención” cuando se produce una “rotura prematura de membranas” con un embarazo de 39 semanas “a las 24 hs. de producida la rotura de las membranas, si no se desencadena el trabajo de parto espontáneamente, debió realizarse la inducción del parto”.
Por todo ello, vieron constatados los daños y perjuicios contra la mujer y su marido y ordenaron indemnizarlos con más de $ 380.000.-  La condenda incluye al gobierno de la Ciudad –de quien depende el hospital- y a seis médicos que trataron a la mujer durante las 48 horas que estuvo en el centro de salud.


21 agosto, 2013

OSC / ONG ..... EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER.

La Justicia falló a favor de un Asociación Civil, por estar haciendo uso de su ejercicio en Participación Ciudadana y por sobre todo, cumpliendo con su fin de bien común.


El 19 de junio de 2013, la justicia en lo Contencioso Administrativo admitió el amparo presentado por la Asociación de los Derechos Civiles (ADC), alegando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, de acuerdo al decreto 1172/2003, luego de que la IGJ (Inspección Gral. de Justicia) no respondiera sus pedidos de informes; ordenando hacer lugar al pedido de informes, exigiendo la entrega de la información en un plazo de 10 días.

Así, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V concluyó que la IGJ no puede imponer ninguna condición para entregar información sobre las sociedades registradas bajo su órbita ni mucho menos exigir un "interés legítimo" para acceder a esos datos. "No se necesita ningún requisito especial para que una persona, sea cual fuere su calidad, pueda solicitar, acceder y recibir información, como así tampoco existe impedimento alguno para ello", concluyeron, en un fallo unánime, los camaristas Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.

En primera instancia, sin embargo, el juez Esteban Furnari rechazó su pedido por considerar que los amparistas no se encontraban legitimados para reclamar información y no resultaba la vía adecuada la acción de amparo. Esta sentencia fue revocada, sosteniendo que cada ciudadano -sin importar su condición- tiene derecho a estar informado y obtener la información contenida en los documentos y registros públicos.

Cada ciudadano, sin importar su condición, agrega el fallo, tiene derecho a estar informado y obtener la información contenida en los documentos y registros públicos, constituyendo la omisión de brindar esa información una lesión al derecho al acceso a la información pública o interés propio que legitima al solicitante de iniciar una acción judicial.

El principio de publicidad de los actos de gobierno constituye uno de los pilares fundamentales de todo gobierno republicano. Este derecho ha sido reconocido por la Corte Suprema como derecho de naturaleza social, que garantiza a toda persona el conocimiento y la participación en todo lo que se relaciona con los procesos políticos, gubernamentales y administrativos. En tal sentido, el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, consagra el derecho de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recepta la libertad de buscar recibir y difundir informaciones, pudiendo hallarse sujeta a restricciones que deberán estar expresamente fijadas por ley en pos de la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

El decreto 1172/03 procura asegurar que las acciones de las autoridades públicas queden sujetas al escrutinio público, reconociéndose así el principio básico de que la democracia no podría funcionar si los ciudadanos no pudieran conocer de qué manera actúa su gobierno. Con esa finalidad, se reconoce a cualquier ciudadano el derecho a peticionar información pública.

Así, el mencionado decreto establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado. La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.

Prescribe, además, que los sujetos en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en el decreto 1172/03. Asimismo deben generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho.

Cabe recordar que la Inspección General de Justicia dictó en fecha 8/6/2012 la circular N° 1/12 mediante la cual dispuso que el Organismo debe controlar que la información a ceder sea exacta y actualizada para la finalidad a la que se destinarán y en particular, considerar la finalidad a la que están destinados y que el interés legítimo ha de ser acorde a la finalidad del tratamiento. Ello sobre la base del Dictamen N° 007/2012 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

Posteriormente, el 13/6/2012, se dictó la Circular I.G.J. nº 4/12 por la cual se intentó reglamentar el acceso a la información obrante en el Registro Público de Comercio, al sostenerse que “debe tenerse en cuenta que la información contenida en todo acto jurídico inscripto ante el Registro Público de Comercio y por ende oponible frente a terceros (conf ley 19550 de sociedades comerciales), forma parte de un banco de datos personales, encontrándose alcanzada por la ley de protección de datos personales…es por todo lo expuesto y como fuera informado mediante Circular N° 1/12 de fecha 8 de junio del corriente, que no corresponde el ingreso de trámite alguno sin haberse acreditado existencia de un interés legítimo por parte del solicitante”

Ahora bien, diversas normas específicas relativas a la función que desempeña el Registro Público de Comercio en lo que se refiere a la publicidad de todos los actos inscriptos en él, dejan en claro el carácter público de las actuaciones, tales como el artículo 9 de la ley 19550, que establece que en los Registros, ordenada la inscripción, se formará un legajo para cada sociedad, con los duplicados de las diversas tomas de razón y demás documentación relativa a la misma, cuya consulta será pública; el decreto N°1493/82 reglamentario de la ley Orgánica de la Inspección General de Justicia N° 22315 el cual prescribe que las actuaciones obrantes en la Inspección General de Justicia, revisten carácter público y estarán a la libre consulta de los interesados, conforme la reglamentación que dicte el organismo y el artículo 3° de la ley N° 26047 cuando se refiere a los Registros Nacionales y la consulta pública a los mismos sin necesidad de acreditar interés.
La doctrina es unánime en reconocer el derecho a la información a cualquier ciudadano al Registro Público de Comercio. En este sentido, el Dr. Daniel Vitolo expresa que el registro mercantil es un instrumento de publicidad legal, de forma que los hechos y actos inscriptos en el supone que son conocidos por todos.  En coincidencia el Dr. Zavala Rodríguez expresó que El Registro Público de Comercio es una oficina en la cual la ley impone la inscripción de ciertos y determinados documentos, con el objetivo de brindar a los terceros la posibilidad de su conocimiento, ante la evidente necesidad de dar una buena y amplia publicidad a los actos y operaciones vinculados al comercio.

En igual sentido, distintos ex inspectores de Justicia manifestaron su opinión. El Dr. Ricardo Nissen es categórico al respecto en cuanto establece que el legajo de sociedades comercial (comentario al artículo 9 de la ley 19559) “…es de consulta pública, lo que significa que no se requiere justificación alguna de interés para acceder a este…”  El Dr. Guillermo Ragazzi, recordó que “…el Registro Público de Comercio es el instrumento legal de publicidad que suministra información de interés para el comercio y para el tráfico y cuya finalidad es la publicidad de los actos que deben inscribirse, a fin de que tales actos sean oponibles a los terceros. La publicidad legal, de esta forma, representa un sistema que se caracteriza, sustancialmente, por la adopción de una solución registral a la hora de su valoración: la inscripción o la falta de inscripción ni siquiera repercute sobre la validez o invalidez de las relaciones jurídicas sustantivas (solución negocial), sino sobre las consecuencias que produce la ignorancia o el conocimiento de los actos inscribibles por los terceros. En este mismo orden, lo que también caracteriza y distingue al Registro comercial de otros mecanismos de publicidad, es la transformación de la posibilidad de conocer en presunción de conocimiento: puede que el sujeto no haya conocido, pero, en ciertas condiciones y en aras de la seguridad del tráfico, la posibilidad de conocer vale como el conocimiento efectivo Se despliega así una protección más amplia, a través de la sustantivación del contenido registral que abarca al que inscribe y al que consulta o puede consultar y, en el ámbito de la vida negocial, al empresario, a las empresas y al tercero…” 

A modo de conclusión, destaco que todo ciudadano tiene derecho de acceso a la información pública de conformidad con los artículos 10, 14, 16, 31, 32, 33 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. El derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo IV) y por el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.

La negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática.” (Conf. “Asociación Derechos Civiles c/ EN - PAMI - (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986” – CSJN – 04/12/2012)


Por último, el Registro es público para todos y no es necesario acreditar interés legítimo para conocer la información obrante en él. Resulta muy subjetivo el criterio que impera en la IGJ atribuyéndose una facultad que la ley no le otorga requiriendo justificación de interés directo, analizándolo, calificándolo y denegando la petición cuando lo estima inadecuado para obtener la información. No debemos olvidar la importancia que tiene para los terceros conocer el régimen de representación de la sociedad comercial, así como los datos referentes a los administradores, la sede social y/ o cualquier otro dato obrante en el Registro. Ello por cuanto la finalidad principal que cumple el Registro, a cargo de la Inspección General de Justicia, es dar publicidad a los actos que en él se inscriben, a fin de que ellos puedan ser oponibles a los terceros.

Fuente: Abogados.com.ar 

17 agosto, 2013

MALA PRAXIS, mi culpa ...? en las consecuencias ?

Muchas veces en temas referentes a la Responsabilidad Médica Legal y/o afines (y a lo que voy para los Técnicos en Emergencias Médicas - TEM), se desencadena la consecuencia en la responsabilidad del profesional interveiniente, cuando en el litigio mismo no se indaga de sus causas por fuera de la situación y de repente surge un consentimiento tácito de la situación en la culpabilidad compartida ... o nó.

Una nota que en nuestro ámbito en mala praxis se conoce, pero sigue despertando acciones de defensas para esas culpas in-fundamentadas, más aún en el nuevo aumento de acciones legales contra los Auxiliares de la Medicina.

Fuente Diario Clarín / 14.08.2013 / Sociedad Salud.

"Casi la mitad de la gente le escapa al chequeo médico"

Lo revela una encuesta. Es porque no les gusta visitar al médico y subestiman la importancia de los controles periódicos. Estos exámenes son clave para la detección temprana de enfermedades.
Mas info en: http://www.clarin.com/sociedad/mitad-gente-escapa-chequeo-medico_0_974302634.html 

DERECHO + UBA = V Jornadas Nac. Imagen, Comunicación y Redes Sociales

El Derecho de uno, termina en el comienzo del Derecho del otro.

Las Redes Sociales se han consolidado como medios de comunicación universalmente aceptados. En estas Quintas Jornadas Nacionales se propone debatir su evolución a nivel local e internacional y su impacto en el periodismo y el marketing. Asimismo se analizará la responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet, la reputación on line y el cleaning digital junto con el fenómeno del cibercrimen, la prueba informática y el concepto de libertad de expresión en internet.

Personas a las que esta dirigido el Programa: Profesionales y Empresarios de la comunicación, Abogados. Profesores, Estudiantes y público en general.
Inscripción no arancelada. Vacantes limitadas.

Informes:
Departamento de Derecho Económico y Empresarial
Facultad de Derecho (UBA)
Av. Figueroa Alcorta 2263, primer piso, C.A.B.A.
Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 20 hs.
Tel.: (54 11) 4809-5617/8
E-Mail: deconomi@derecho.uba.ar

Más info: http://www.derecho.uba.ar/institucional/deinteres/2013_quintas-jornadas-nacionales-sobre-imagen-comunicacion-y-redes-sociales.php


07 agosto, 2013

Voluntariado vs. Despido - Columna de Agenda Social

FUENTE AGENDA SOCIAL:

Columna “Voluntariado vs. Despidos”
por Lucas Orlando

Abogado especialista en Organizaciones Sociales

Existen Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC, que en su informalidad con su Voluntariado, no toman las medidas necesarias para prevenir conflictos, entre ellos legales. Cuando la situación se desencadena, donde deja de haber dialogo, allí se dan cuenta de la situación y la necesidad de haberse percatado de ciertos remedios jurídicos.

En la actualidad se encuentra vigente la única ley de Voluntariado Social, la nacional Nro.25.855. Allí su reglamentación establece que toda persona que ejerza el Voluntariado, deberá constar con un registro, el reconocimiento ante el CENOC y obviamente el documento que hace velar, por sobre todo, su condición de Voluntario/a, el Acuerdo Básico Común.

Es importante en las primeras entrevistas con el futuro Voluntario/a, donde hay dialogo y simpatías, hacer cumplir con lo que establece la ley, que a su vez será una protección para ambos, para la persona como para la OSC.

Hoy en la actualidad existen una gran cantidad de juicios contra las OSC, donde dejan al descubierto su fragilidad de formalidad de acción o bien la falta de legitimación de sus actos para la disminución del riesgo en sus actividades. Aconsejo cuidar la OSC que tanto amamos y tanto traspiramos por mantenerla y no hacer otra cosa, que cumplir con la norma.
orlandoabogados@gmail.com

http://www.agendasocialweb.com.ar/article/voluntariado-vs-despidos


IGJ ... el que avisa no traiciona

Se avisa, que la Inspección Gral. de Justicia (IGJ), el órgano contralor estatal sobre las Personas Jurídicas con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, hace recordar  que sigue vigente el empadronamiento obligatorio, normado por la DJ Nro. 001/10, de las Personas Jurídicas (ya sea Civiles y Comerciales).

Aquellas que hasta el momento no han dado cumplimiento a la misma, se les podrá aplicar lo conocido en nuestra jerga, el congelamiento de la Personería Jurídica. En el sentido, que  no podrán realizar ningún tipo de trámite, hasta tanto regularice. Además de las posibles multas aplicables al caso.

Asimismo tener presente que todos los hechos y actos que su Institución genere a terceros como comunidad en gral, por más que sean acciones de altruismos, las responsabilidades que allí se genere, repercuten en el incumplimiento de sus disposiciones, agravando su situación. Por ello, se recomienda para un mejor Fortalecimiento Institucional encontrarse al día.-


Relevamiento por la RACI - Agencia de Cooperación internacional

Se comparte el segundo Relevamiento de Agencias de Cooperación de la Región, PARA LAS osc Y ong realizado por la RACI:

Relevamiento de Agencias de Cooperación Internacional en América – Parte II


A continuación, les presentamos un la segunda parte del relevamiento de las distintas agencias de cooperación internacional de la región. Para acceder a la primer parte, hacer clic aquí.
Canadá
Agencia canadiense que maneja  el apoyo y recursos para alcanzar los mayores resultados significativos y sustentables. La misión de CIDA es guiar el esfuerzo internacional canadiense para ayudar a las personas que viven en situación de pobreza. Tienen tres temas prioritarios, que a su vez guían su agenda los cuales son:
  • Aumentar seguridad alimentaria o en los alimentos
  • Asegurar el futuro de niños y jóvenes
  • Estimular la sustentabilidad del crecimiento económico
Trabajan con una mayor atención en América en los países de Bolivia, Región del Caribe, Colombia, Haití, Honduras y Perú. En Asia en los países de Afganistán, Bangladesh, Indonesia, Pakistán y Vietnam. En el área de Europa del este trabajan en  el país de Ucrania. En África trabajan en el norte y en el medio este en el Banco oeste y Gaza. Y en el Sub Sahara de África en los países de Etiopía, Ghana, Mali, Mozambique, Senegal, Sudan, Sudan sur y Tanzania.
El programa de la agencia, a aparte de sus tres puntos clave de trabajo, también concentran su ayuda en las áreas de la mujer en el desarrollo, servicios de infraestructura, derechos humanos y el desarrollo del sector privado y el medio ambiente.
Costa Rica
La Dirección de Cooperación Internacional tiene a su cargo el proceso de gestión de los recursos técnicos y financieros no reembolsables desde y hacia Costa Rica, integrando, negociando y dándole seguimiento a las acciones, proyectos y programas que se generen para el mejor aprovechamiento de dichos recursos. El ministerio de Relaciones Exteriores trabaja conjuntamente  con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDLEPLAN).
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, es la institución  encargada de la rectoría interna en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la gestión y la negociación técnica con las entidades, organismos e instituciones nacionales, de manera que sea coherente con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.
Objetivos Específicos:
  • Gestionar la cooperación internacional hacia Costa Rica para que contribuya, a través de sus diferentes modalidades, al desarrollo sostenible del país, en congruencia con las prioridades nacionales y los principios de la política exterior.
  • Promover el intercambio de experiencias y la oferta técnica de Costa Rica hacia otros países, para fortalecer la política exterior.
  • Divulgar las becas ofrecidas por los cooperantes internacionales, para que sean más accesibles a los costarricenses
Cuba
Cuba cuenta con 3 misiones permanentes ante Organismos Internacionales (ONU/NY, ONU/Ginebra y UNESCO/Paris). Además  cuenta, con 4 misiones bilaterales que tienen alto componente multilateral: EmbaCuba Holanda; EmbaCuba Austria; EmbaCuba Italia y EmbaCuba Kenya. Tiene representación de 7 organismos internacionales en Cuba. Cuba también es parte de varios órganos de las Naciones Unidas como por ejemplo  miembro fundador del consejo de Derechos Humanos, miembro del consejo Económico y Social entre otras.
Tienen programas y reciben fondos de las Naciones Unidas como UNICEF, PNUD, PMA, UNFPA Y OOPS.
El Salvador
VISIÓN: El Salvador es reconocido internacionalmente, como país promotor del respeto a los derechos humanos, la paz, la democracia, el desarrollo económico, la integración regional, la cooperación para el desarrollo, el diálogo y las relaciones con todos los países del mundo.
MISIÓN: Ejercemos relaciones diplomáticas abiertas al mundo, promotoras del desarrollo y la cooperación; así como relaciones consulares que promueven la protección de los derechos de los salvadoreños en el exterior.
OBJETIVO GENERAL: Coordinar, integrar e incrementar la cooperación internacional para el desarrollo, posicionando al Viceministerio de Cooperación al Desarrollo (VMCD) como el ente rector de la cooperación en El Salvador.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
  1. Fortalecer las capacidades institucionales para la gestión completa del ciclo de la cooperación internacional al desarrollo, con un enfoque de transparencia, rendición de cuentas y uso eficaz y eficiente de los recursos.
  2. Construir la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional para el Desarrollo de forma incluyente y participativa.
  3. Avanzar en la alineación de la CID con las prioridades de desarrollo y planes del gobierno, especialmente los dirigidos a la población más pobre y excluida
  4. Incrementar sustancialmente los flujos de cooperación técnica y no reembolsable que recibe y que brinda el país.
  5. Establecer mecanismos nacionales de coordinación que faciliten el ciclo de gestión, ejecución y seguimiento de CID.
  6. Sistematizar información actualizada sobre la CID en el país (incluyendo la ayuda no oficial), facilitando el acceso público a la misma.
A finales de 2012 rumbo inicios de 2013 se firmó convenio con OIRSA el cual se divide en 2 vías, económica y técnica por 4.9 millones.
Estados Unidos
La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, mejor conocida por USAID en inglés, fue creada en el 1961 por el presidente John F. Kennedy, quien veía la necesidad de unir el desarrollo en una sola agencia responsable de administrar la ayuda a los demás países para así promover el desarrollo social y económico.  Es así que esta agencia se encarga de distribuir la mayor parte de la ayuda exterior de carácter no- militar. Es un organismo independiente aunque recibe directrices estratégicas del Departamento de Estado.
Tienen como objetivo reforzar la política exterior estadounidense, cooperando con los países receptores en las áreas  económicas, agrícolas, sanitarias, políticas  y humanitarias. En sus 5 décadas de trayectoria han ido evolucionando y cada década se ha caracterizado por un foco principal por el cual trabajar.
Entre todas las iniciativas y nuevas metas propuestas el monto de cooperación asciende a un estimado de 400.5 billones de dólares estadounidenses.
Honduras
Es una secretaría  a nivel de ministerio del Gobierno central de Honduras desde el 2008.  Se encarga de coordinar la colaboración con gobiernos y agencias internacionales a través de programas, proyectos y becas, cooperación técnica y financiera no reembolsable, que Honduras recibe de múltiples fuentes de cooperantes.
Honduras mantiene normativas en cuanto al manejo de la cooperación técnica internacional y la Ayuda No reembolsable, con efectos vinculantes para todos los órganos de la Administración Pública Central  y Descentralizada. Así mismo, coordina actividades con las Organizaciones no Gubernamentales que ejecuten proyectos de interés público con recursos de la cooperación externa.
México:
La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Creada el 28 de septiembre de 2011, tiene atribuciones específicas para abordar los asuntos relacionados con la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La AMEXCID está conformada por una Dirección Ejecutiva y las siguientes direcciones generales:
Dirección General de Cooperación Educativa y Cultural (DGCEC)
Dirección General de Cooperación y Promoción Económica Internacional (DGCPEI)
Dirección General de Cooperación y Relaciones Económicas Bilaterales (DGCREB)
Dirección General de Cooperación Técnica y Científica (DGCTC)
Dirección General del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica (DGPIDM)
El propósito fundamental de la AMEXCID, en línea con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, consiste en la promoción del desarrollo humano sustentable alentando para tales efectos la concertación, fomento y coordinación de acciones de cooperación internacional desplegadas por las dependencias y entidades del Gobierno Federal.
Entre las atribuciones de la agencia, se encuentra:
  • Concertar, coordinar y estimular las acciones de cooperación internacional con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
  • Asesorar a la SER sobre los tratados internacionales y convenios interinstitucionales que suscriba en materia de cooperación internacional
  • Apoyar, supervisar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de las políticas y acciones de cooperación internacional
  • Celebrar convenios de colaboración con agencias de cooperación internacional de otras naciones e instituciones de educación superior e investigación, pertenecientes al sector público, para la realizar acciones conjuntas en terceros países con menor desarrollo relativo
Sus tres roles más importantes en la esfera de la cooperación internacional son:
Receptor de cooperación- recibe cooperación de países industrializados y organismos internacionales, para ejecutar proyectos destinados a fortalecer las capacidades internas, incorporar tecnología etcétera.
Oferente de cooperación- despliega una intensa y diversificada estrategia de colaboración en áreas de interés. Los países de América Latina y el Caribe son los principales receptores de la cooperación mexicana, esto con la intensión de alentar el desarrollo sustentable de países y regiones amigas.
Cooperante sur-sur- en pro de los países en desarrollo, México alienta los intercambios horizontales y equitativos con estos, en sectores y temas de interés compartido, para el desarrollo sustentable.
En el espacio de cooperación sur-sur la relación más dinámica fue con Colombia, Chile y Uruguay, donde se financiaron 12 proyectos. En la esfera de cooperación técnica y científica se ejecutaron 644 proyectos. De estos 380 fueron de países desarrollados, 202 los brindó México. En cooperación educativa y cultural se recibieron y otorgaron 451 becas.
Los sectores con mayor cooperación hasta el 2012 fueron: medio ambiente y cambio climático, la promoción de PYMES, la salud, la educación y el desarrollo rural.
Nicaragua
Órgano comprendido dentro del Ministerio de Asuntos Exteriores. La Cooperación Internacional se encuentra dividida en multilateral y bilateral con una dirección para cada área.
En el área multilateral se trabaja en:
1. Coadyuvar a la gestión, negociación, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de cooperación internacional no reembolsable y la reembolsable de carácter concesional, exceptuando los que por competencia corresponden a las Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Industria y Comercio.
2. Coordinar las relaciones entre los organismos multilaterales y los usuarios de la cooperación.
3. Establecer la coordinación correspondiente con las unidades o agendas ejecutoras para optimizar el proceso de desembolso de los fondos por parte de los organismos internacionales cooperantes.
4. Organizar, planificar y participar en la formulación de programas y procesos de gestión de proyectos de cooperación de organismos multilaterales.
5. Mantener e impulsar una relación permanente con las distintas representaciones de los organismos de cooperación multilateral.
6. Dar seguimiento a los temas de deuda externa y su vinculación con la cooperación Internacional.
7. Explorar nuevas oportunidades y alternativas de cooperación a través del análisis sistemático de las fuentes de cooperación.
8. Atender el componente de cooperación dentro del ámbito de las cumbres iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, de Integración Regional y Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD).
En el área bilateral se trabaja en:
1. Coadyuvar a la gestión, negociación, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de cooperación internacional no reembolsable y la reembolsable de carácter concesional, exceptuando los que por competencia corresponden a las Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Industria y Comercio.
2. Coordinar las relaciones entre los organismos multilaterales y los usuarios de la cooperación.
3. Establecer la coordinación correspondiente con las unidades o agendas ejecutoras para optimizar el proceso de desembolso de los fondos por parte de los organismos internacionales cooperantes.
4. Organizar, planificar y participar en la formulación de programas y procesos de gestión de proyectos de cooperación de organismos multilaterales.
5. Mantener e impulsar una relación permanente con las distintas representaciones de los organismos de cooperación multilateral.
6. Dar seguimiento a los temas de deuda externa y su vinculación con la cooperación Internacional.
7. Explorar nuevas oportunidades y alternativas de cooperación a través del análisis sistemático de las fuentes de cooperación.
8. Atender el componente de cooperación dentro del ámbito de las cumbres iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, de Integración Regional y Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD).
Panamá
La dirección General de Proyectos Especiales y Cooperación Internacional tiene por objetivo fomentar la Cooperación Internacional hacia la República de Panamá, apoyando las políticas de desarrollo nacional, así como estructurar, centralizar, y gestionar la cooperación internacional, a través de recursos, conocimiento y oportunidades de perfeccionamiento en el exterior.
Entre sus funciones se encuentran:
  • Estructurar, centralizar, identificar y fomentar cooperación internacional hacia el país.
  • Contribuir al logro de los objetivos de la Política Exterior del país
  • Administrar y canalizar la cooperación internacional de cualquier índole.
  • Reforzar y profundizar la presencia de Panamá en el sistema de Cooperación Internacional
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la cooperación internacional
  • Apoyar a las entidades del sector público en la preparación de los planes, programas y proyectos de cooperación
  • Dirigir y coordinar la participación nacional en las Comisiones Mixtas de cooperación internacional que se realicen en otros países.
  • Proyectar hacia el exterior, mediante cooperación horizontal
 República Dominicana
El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo es el organismo estatal rector de la Cooperación Internacional, el cual es el punto focal de los donantes y el ente coordinador de las diferentes dependencias gubernamentales en materia de gestión de cooperación. Dentro de este Ministerio y su estructura, el Viceministerio de Cooperación Internacional asume las funciones propias de la aplicación de la política trazada por el Ministerio para la cooperación no rembolsable, donaciones y asistencia técnica a todos los niveles.
El Viceministerio es el interlocutor con los organismos internacionales multilaterales y bilaterales en materia de cooperación financiera no rembolsable, y es el coordinador con las distintas dependencias del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y el resto de las dependencias públicas con relación a esta materia.
El Viceministerio es el responsable de llevar a cabo todo el proceso de cooperación negociación, canalización, coordinación, seguimiento y evaluación de la política, programas y proyectos respaldados con recursos externos no rembolsables, sean de carácter técnico o financiero.
En el 2010 realizaron un proyecto de Ley sobre Estrategia Nacional para Desarrollo 2010-2030. El proyecto toma en consideración la necesidad del pueblo dominicano de enfrentarse a su vez a las necesidades de estos, de desarrollo, de eliminación de la pobreza, de adelantos en las diferentes áreas de un país y también toma en plena consideración los acuerdos firmados como parte de los países del proyecto del Milenio de las Naciones Unidas. Estas consideraciones hacen que el país y el Poder  Ejecutivo, tal como expone la constitución realicen un proyecto a largo plazo para el desarrollo el cual guie así mismo las políticas y medidas a tomar para el logro de las mismas.