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1) Presentar el reclamo a la Distribuidora de Energía, por los siguientes medios: línea telefónica pidiendo el Nro. de identificación de reclamo o carta con acuse recibo en la Oficina Comercial o carta documento. Los datos de contacto están al reverso de cada boleta. Citar nro. de cliente y línea de contacto. Solicitando la reincorporación del servicio y la indemnización correspondiente en la facturación. (Que no es lo mismo el descuento de los días por no tenido luz). Dentro de los 5 días está obligado a responderle.
2) De continuar sin luz y/o silencio de respuesta y/o no conforme con la solución por la Distribuidora realizar lo mismo del ítem
1, pero ante Ente Nacional de Regulador de Electricidad (ENRE). Que también al reverso de la boleta están los datos de contactos. Pero aquí se deberá citar la referencia del reclamo ante la Distribuidora y que porque se continua sin suministro o no dió respuestas, se eleva en su 2da. instancia. Dentro de los 30 días están obligado a responderle a Ud.
3) De continuar sin luz, comience Ud. mismo a buscar alternativas para poder seguir realizando sus distintas actividades. Guarde todo comprobante, ticket, factura de los gastos que le haya ocasionado por la falta de luz y que Ud. se vió obligado a recurrir. Además realice una descripción detallada y objetiva de los perjuicios que sufrió por el corte. Por ejemplo: daños en algunos aparatos (heladera, microondas, otros), conexión con aparatos que sustenta la vida en el estado de salud de alguien, compensación de un alquiler urgente de grupo electrógeno, etc.
4) Haya vuelto la luz o no y de no estar conforme con la facturación del período, puede insistir a la Distribuidora de Energía (Edenor o Edesur) o bien acudir a cualquier Centro Municipal en Defensa de los Derechos del Consumidor. El trámite es personal y gratuito.- Allí se acordará audiencia para poder llegar a una alternativa del conflicto, por todos los daños y perjuicios que se le ha ocasionado.- (esta acción, no es válida con fines Comerciales, por ejemplo se me quemó la computadora y no puedo usarla para trabajar)
5) De no estar satisfecho con sus resultados, le queda allí con toda la documentación citada antes, el reclamo vía carta documento, para el inicio de acciones judiciales.
Sepa que para realizar el reclamo, no hace falta ser el titular o bien tener deudas económicas con la Distribuidora. Y que llegado a la instancia judicial, también posee acciones gratuitas a ello.
Datos de referencias:
EDESUR: 0-800-333-3787EDENOR Área Morón: 0-800-666-4001
Área Capital Federal: 0-800-666-4002
Área Olivos: 0-800-666-4003
Área Pilar: 0-800-666-4004ENRE: 0800-333-3000
Ab. Lucas Andrés Orlando - orlandoabogados@gmail.com / 15-4970-9770 - Lavalle 1763 - piso 4º Ofic. 2 CABA
Comparto la resolución de urgencia por el Plan Operativo de Emergencia que nos atañe: Resolución 1484/2013 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) - ENERGIA ELECTRICA - Plan Operativo de Emergencia. Sistema de Monitoreo. Bs. As., 17/12/2013 Publicación en B.O.: 18/12/2013 Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003 y por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Por ello, EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS RESUELVE:
ResponderEliminarArtículo 1° — Ratifícase la Nota ENRE Nº 110647 y la Nota ENRE Nº 110648 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), ambas de fecha 11 de diciembre de 2013, las que como Anexo forman parte de la presente.
Art. 2° — Encomiéndese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la implementación en forma inmediata de un sistema de monitoreo permanente sobre el cumplimiento del Plan Operativo de Emergencias a cargo de las distribuidoras, en lo atinente a la puesta a disposición de Cooperativas de Trabajo y Empresas contratistas disponibles y operativas para intervenir en todos los casos que la contingencia así lo requiera.
Art. 3° — Establécese que la supervisión del sistema de monitoreo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución estará a cargo del Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4° — Encomiéndese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la aplicación de las sanciones correspondientes ante cualquier tipo de incumplimiento a lo establecido en las Notas ENRE Nº 110647 y Nº 110648 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), ambas de fecha 11 de diciembre de 2013, por parte de las empresas concesionarias de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica, EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido. Nota ENRE 110647 BUENOS AIRES, 11 DIC 2013
Sr. Presidente de EDESUR S.A. Sr. José María Hidalgo S / D
Se está anunciando estímulos, subsidios y demás compensaciones desde EDESUR y/o EDENOR y/o del ESTADO. Pueda ser un valor determinado o a evaluar a las pérdidas. La misma no será en forma automática y se deberá firmar una solicitud acompañada con una DDJJ, para luego recién ser evaluada. Prestar atención a la letra chica, porque existen cláusulas donde renuncia a realizar reclamos por la vía judicial. Y que los requisitos para ser acogido son muy exigentes. Requisitos que en sede judicial y por jurisprudencia y doctrina asentada, muchas veces no se exige para reclamar. Consejo, evaluar objetivamente la situación, a pesar que sea difícil hacerlo en pleno momento de no dormir bien, de haber perdido muchas cosas por la falta de luz y otro. Recordar que cuando la limosna es grande, hasta el Santo desconfía. Y busque a su Abogada/o de confianza.-
ResponderEliminarSe acaba de anunciar sobre una devolución de aprox. $ 700 / $ 800 por aquellas personas que han sufrido corte de luz. Comprenda que su aceptación significa renuncia a realizar reclamos judiciales que tales pueden llegar a superar esos montos ofrecidos. Todo dependerá a cada caso en particular.- Y prestar atención con la declaración de Emergencia en CABA, que ello puede complicar la estrategia legal a seguir.-
ResponderEliminarLo venía avisando. "LEAN LA LETRA CHICA". No es para todos:
ResponderEliminarRESOLUCIÓN N° 1/2014 – Energía Eléctrica. Interrupción del suministro. Empresas prestadoras. Resarcimiento. Procedimiento.
Emisor: Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Los CORTES, vinieron para QUEDARSE. Las personas no esperan el RESPETO de sus derechos, solamente exigen su CUMPLIMIENTO. Por ello la Justicia no se hizo esperar. Defende y prevenite en lo que es tu DERECHO. Comparto fallo judicial:
ResponderEliminarLa Justicia Ordenó que se Garantice Energía Eléctrica a un Hogar
Se trata de un domicilio en el que vive un bebé de 11 meses que debe recibir asistencia respiratoria mecánica. De acuerdo a los magistrados, EDELAP debe garantizar el servicio.
El pasado 3 de enero se había tomado una medida que le ordenaba a la distribuidora a entregar a la familia un grupo electrógeno de forma permanente. Ahora el juez de Faltas número 2 de Defensa del Consumidor de La Plata confirmó el fallo.
El “grave cuadro de salud del que da cuenta la documentación presentada en el expediente, son hechos en sí mismos justificativos de la adopción de medidas urgentes y excepcionales”, afirmó el magistrado.
De esta manera, EDELAP se encuentra obligada a proveer “de inmediato” un servicio eléctrico confiable y un generador en el domicilio que vive el niño, en un plazo de 48 horas.
Por su parte, la empresa informó que ya había repuesto el grupo al usuario y, además, remarcó que de acuerdo al contrato de concesión el servicio de energía eléctrica es “esencialmente interrumpible”.
Con respecto a lo esgrimido por la compañía, el juez entendió que a pesar de que el grupo electrógeno haya sido entregado con anterioridad al dictado de la medida preventiva, no es correcto invalidar la “medida preventiva” de brindar suministro en “condiciones adecuadas de continuidad, regularidad y calidad”.
El juez sostuvo que si la empresa incumple con la medida, el Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires dispone de otras 48 horas para otorgar una solución eficiente a la familia.