(Ciudad de Bs. As. - Octubre del 2013) Desde el Estudio Jurídico de Lucas Andrés Orlando y abogados, especialistas en Organizaciones Sociales, comparten aquí el compendio legal normativo del Voluntariado Social en Argentina, desde la Ley Nacional 25.855 y sus normas reglamentarias, Ley de la Ciudad de Buenos Aires 2.579 y reformas y la Ley de la Provincia de Buenos Aires 13.744, como así también las preguntas más frecuentes que realizan toda Organización Comunitaria y Voluntarios en saber conocer con profundidad la acción del Voluntariado en Argentina. Asimismo se acompaña un modelo del contrato que deben firmar todo Voluntario con la Organización Social, para formalizar la relación y que según la LEY es de uso obligatorio y se la conoce como Acuerdo Básico Común. Documento que concentra las identificaciones de los que intervienen, derechos y obligaciones, tiempo de dedicación y situación de los reembolsos por los gastos que surjan de la actividad.
Recomendamos siempre, cada vez que se consulte la norma, si la misma está vigente o fue modificada.
Con el deseo que sea útil la información, nos encontramos a su disposición.
Atte.
Lucas Andrés Orlando
Abogado especialista en Organizaciones con fines Sociales
Cel. (54-9-11) 15-4970-9770 - Tel./ Fax (54-11) 4374-9475
Lavalle 1763 - Piso 4to. Ofic. 2 - Ciudad de Bs. As. - Argentina - C1048AAO
orlandoabogados@gmail.com //// www.facebook.com/lucas.orlando2 //// Skype Lucas.Orlando22
Abogado especialista en Organizaciones con fines Sociales
Cel. (54-9-11) 15-4970-9770 - Tel./ Fax (54-11) 4374-9475
Lavalle 1763 - Piso 4to. Ofic. 2 - Ciudad de Bs. As. - Argentina - C1048AAO
orlandoabogados@gmail.com //// www.facebook.com/lucas.orlando2 //// Skype Lucas.Orlando22
Los documentos los encontras haciendo clik aquí:
Ley Nacional 25.855. Voluntariado Social - completa.
Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.579 - completa.
Ley de la Provincia de Buenos Aires 13.447 - completa.
Preguntas frecuentes sobre el Voluntariado y Voluntario en Argentina.
Modelo de Acuerdo Básico Común - conforme a la Ley Nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario