DIEZ CONSEJOS LEGALES PRACTICOS, para actuar
pos inundación, por daños materiales.
1) Saque
fotos de los daños sufridos. Puede perfeccionar esa prueba, haciendo intervenir
un Escribano Público. Los periódicos y las notas de TV o circuito de video ayudan.
2) Describa
y sea objetivo en los daños materiales, producto por la inundación.
3) Detalle
los perjuicios en las consecuencias de esos daños materiales, que después
ocasionan.
4) Especifique
quiénes podrían ser los distintos responsables, en forma alterna o lo conocido como
responsabilidad solidaria. Por ejemplo; la Autoridad Gubernamental, una
Empresa, un Consorcio, una Obra en Construcción, la explotación de un garaje, una Concesionaria
Pública de Servicio y/o autopista o caminos, Cia. de Seguros, otros.
5) Visualice
cuál es su pretensión de pedido concreto. La reposición de la cosa y/o la indemnización
en dinero.
6) Resuma
los ítems 1, 2, 3 y 5 en una carta, para ser presentadas en cada una de las
Oficinas que correspondan. Siempre con un acuse recibo de recepción. Puede
perfeccionar esta presentación enviando una carta documento.
7) Dependiendo
de la respuesta o silencio que tenga de esa presentación, podrá seguir la
actuación por la vía de resolución alternativa de conflictos en sedes del
Gobierno (son gratuitas) o bien preparar la vía judicial.
8) Ante mayores dudas, acudir a un abogada/o,
incluyendo en las distintas asesorías gratuitas que hay en Instituciones de
bien público. También podrá buscar un profesional en el Colegio de Abogados de
la Cap. Fed. o de cada Dto. Judicial si
fuese Pcia. de Bs. As.
9) No deje de reclamar vía telefónica la reposición de los servicios básicos de
Luz, agua, telefonía o gas, pidiendo siempre número de reclamo.
10) Si
en los días sucesivos y en pos de los daños y perjuicios sufrido, se ve
obligado a recurrir a nuevas prestaciones y/o servicios, no olvide de guardar
los comprobantes de pagos y/o tickets.
La
figura legal que se hace referencia, es de RESPONSABILIDAD CIVIL. Si bien un hecho de la
naturaleza se considera como un caso fortuito, pero como tal se repite en el
tiempo, la misma pudo ser prevista o en
su defecto evitarse sus consecuencias.
El
presente se remite en lo que yo considero como Responsabilidad Social
Profesional, compartiendo herramientas legales prácticas. Existen Asociaciones de Defensa del Consumidor,
las Defensorías del Pueblo de cada jurisdicción, Universidades en Carrera de
Derecho, Poder Judicial, otros, que muchas seguramente son gratuitas.
HAGA VALER SU
DERECHO y seamos solidarios con nuestros vecinos.
Lucas Andrés Orlando
Abogado especialista en Organizaciones con fines Sociales
Cel. (54-9-11) 15-4970-9770 - Tel./ Fax (54-11) 4374-9475
Lavalle 1763 - Piso 4to. Ofic. 2 - Ciudad de Bs. As. - Argentina - C1048AAO
orlandoabogados@gmail.com //// Derecho Comunitario para OSC - Blogspot/
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