22 junio, 2015

Nuevas Butacas para Menores 12 años ??? ATENCIÓN

Mayor seguridad para niños en automóviles


ACLARATORIO INFORMATIVO Y NORMATIVO.- Sobre un proyecto de modificación de la ley de tránsito. Que obligaría a usar asientos especiales para niños hasta los 12 años con el propósito de garantizar su seguridad en los vehículos. Hasta el momento, era obligatorio para los menores de 4. Además los menores de 12 años no podrán viajar en ningún caso en la parte delantera de los autos.

La presente la comparto a los fines que circula en estas fechas informaciones no tan claras con el proyecto de modificación y aprobado por la Legislatura Porteña el pasado 18.06.2015.-

Es importante destacar, que la presente se escribe con fecha 22.06.2015, ya que dependiendo el momento de su lectura, pueda haber cambios en la norma.-

Por lo tanto, a continuación informo que la Legislatura Porteña el pasado 18.06.2015 aprobó en su recinto el proyecto de ley (para reformar la norma de Tránsito de Ciudad Autónoma de Bs. As.), por ello debe pasar 10 días hábiles para que sea propuesta a la Jefatura de la Ciudad Autónoma de Bs As. y asimismo cuente con otros 10 días para su promulgación y/o veto.- Esto último lo dispone la Constitución de la CABA.- Sin perjuicio a ello, existe otras normas en comparación que han salido en menor tiempo y otras en mayor tiempo a lo fijado constitucionalmente.-

La ley aprobada con un texto consensuado y 49 votos positivos había obtenido dictamen de la Comisión de Tránsito y Transporte. Su autor es el Claudio Palmeyro, que preside esa comisión.

En relación a las medidas de seguridad para el asiento trasero, cuando el pasajero sea menor de 12 años o con una altura inferior a 1,50 m debe utilizar, diferentes tipos de butacas adaptables a los niños disponibles en Argentina, sistemas o dispositivos de retención infantil correspondiente a su peso y altura, debidamente homologado y que cumpla los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes las normas: IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina), FMVSS213 (Estados Unidos), UNECER44/04(Unión Europea), AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda), INMETRONBR 14.400 (Brasil). 

Las normas extranjeras fueron incorporadas hoy al Código de Tránsito. En tanto, continúa vigente la prohibición de transportar bebés o niños en brazos en los asientos delanteros.

Además el conductor, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de 12 años o con una altura menor a 1,50 metros sin utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente será sancionado con una multa de 100 unidades fijas -UF (siendo una UF el equivalente al precio de 1,5 litros de nafta de mayor octanaje) o la asistencia a un curso sobre la importancia del uso de los Sistemas de Retención Infantil dictado por la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte o por quien se encuentre delegado por esta.

Entre los fundamentos del dictamen los diputados subrayaban que “la problemática de los niños en el tránsito es el eje de la campaña mundial y oficial para la Tercera Semana Global de la Seguridad Vial de las Naciones Unidas” que se realizó en mayo de este año y que esta ley tiene el objetivo de ser una acción en el mismo sentido.

Las Naciones Unidas realizó la campaña #SaveKidsLives, la cual apunta a destacar la situación desfavorable de los niños en las carreteras del mundo, generar acciones que fortalezcan su seguridad y promover la inclusión de transporte seguro y sustentable en la agenda de objetivos post 2015, constituyendo un escalón fundamental de la Década de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020.

Conclusión y tratándose de un proyecto normativo, se debe aguardar a que la Jefatura de CABA se expida de la misma, comunicando su resultado por su aprobación total o parcial y/o veto en el Boletín Oficial de CABA.-

Espero que haya sido aclaratorio cuando deba regir la misma.-

Con razón a los obligados, dice menores de 12 años o menores a la altura de 1,50 mts.- Nada dice de ciertas particularidades física en su contextura de chicos, porque aún allí hay niños de 11 años de cierta talla o estructura física y no superan el 1,50 mts. de altura.- Tampoco es muy aclaratorio, sobre personas adultas por debajo de esa altura, deban cumplir igual con la norma.- Ya que si nos basamos en cuestiones de seguridad, no se analiza la idoneidad de la capacidad del obligado, sino de una contextura y/o de cuerpo físico ante un impulso automotor en un determinado trayecto (midiendo además velocidad y gravedad) y las consecuencias de ese cuerpo ante una colisión equis.- 

Asimismo de ser vigente la norma, las Empresas que provean dichos productos deben cumplir con las normas estándar de cumplimiento extranjero.- Otra cuestión que deberá ser análisis a su momento de exigencia.-

Mientras tanto, hasta que no esté firme, se rige con las normas actuales.-

Ab. Lucas A. Orlando


(foto ilustrativa extraída de Internet)




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