Recientemente la Legislatura Porteña dictó una nueva norma, obligando a los Hospitales Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al uso obligatorio de la oximetría de pulso en personas recién nacidas dentro de las 24 hs y 48 hs.-
Y me pregunte, hacía falta dictar una ley en ello ? No es algo normal y automático de aplicarlo y verificarlo ?
Respuesta simple para cuando uno conoce protocolos Pre Hospitalarios, donde observa que el uso de ciertas herramientas, es de uso común para la atención en una persona, sin importar condición y/o factores.- Tal vez exista un fundamento de la Ciencias Medicas que yo desconozca y pronto alguién podrá aclararlo y bienvenido el intercambio de opiniones, ya que con ello el conocimiento se universaliza a todos.-
Además se comprende que la medición de la oximetría de pulso, no es de simple lectura del visor, sino que el mismo debe analizarse en el conjunto de otras mediciones, circunstancias, valores y características del paciente.- Y por último, se entiende que una aplicación en ciertas técnicas en el ámbito pre hospitalario, donde lo urgente y/o emergente está presente, que en el ámbito de una Entidad Sanitaria, donde muchas veces ciertas asistencias no llegan a considerar paciente a quién se lo aplique.-
Sin perjuicio de ello, bienvenida la Medicina Preventiva y seguir transitando el camino que el reconocimiento oficial y legal de la actividad Pre Hospitalaria en Argentina es importante y comprende un eslabón más de la cadena de los Auxiliares del Arte de Curar.-
A disposición de la persona que requiera dicha norma:
La Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley. LEY DE IMPLEMENTACION EN TODOS LOS HOSPITALES PUBLICOS DE LA OXIMETRÍA DE PULSO
EN LOS RECIÉN NACIDOS
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