¿Cómo hacer una OSC /
ONG?
Por
Lucas Andrés Orlando
– Abogado Matriculado
- Especialista en Organizaciones Sociales.
Ciudad de Bs. As. – Enero
del 2015.- Antes de desarrollar la misma,
fijemos algunos conceptos a tener en cuenta. La sigla OSC significa (Organismos
de la Sociedad Civil) y ONG (Organismos No Gubernamentales), ambas se utilizan
para representar Organizaciones Comunitaria y de bien público. Pero tales
identificaciones, se encuentran muy lejanas a las figuras legales que establece
la LEY, me refiero a la Simple Asociación, Asociación Civil (desde ahora en
adelante “AC”) y Fundación (desde ahora en adelante “F”).
A continuación se fijarán algunos pasos a tener en cuenta,
para constituir una Asociación Civil y/o Fundación, brindando una serie de tips
a tener en cuenta para su formalización legal:
1.- VISION / MISIÓN: identificar el área social, los beneficiarios
y los medios para llevarlo a cabo. Ello ayudará saber si se desea constituir
una AC o una F.
2.- INTEGRANTES: es importante solidificar un grupo
mínimo de personas suficiente para poder asumir el compromiso del bien común y
voluntariado social propuesto. Es muy bueno sumar adherentes a la causa, sin
importar su cantidad, pero mucho más interesante será definir su cualidad
personal. No hay un máximo y ni un mínimo fijado, ya que se necesitarán tantas
personas por tantos cargos en los órganos sociales existan.
3.- LUGAR: debemos elegir la ubicación
geográfica en la cual se desarrollará la actividad principal de nuestras
acciones. Esta elección definirá si tendremos que tramitar la personería en la
Ciudad Autónoma de Bs. As. o en alguna Provincia.
4.- REQUISITOS de la
PERSONERÍA JURÍDICA:
gestionar la personería jurídica, sería como hacer el DNI de una persona. Para
la presente guía, partiremos del ejemplo de constituir una AC y F en la Ciudad Autónoma de Bs. As. a través de la Inspección
General de Justicia (desde ahora en adelante IGJ).
4.a.-
ASAMBLEA CONSTITUTIVA (para AC) o ACTA FUNDACIONAL (para F): es el nombre que se da a la primera
reunión de sus integrantes por la cual nace la Institución. Tal documento deberá
estar firmado por todos sus miembros fundadores y en el caso de Fundación con certificación
notarial. En esta acta se fijarán, datos personales de sus miembros, las
primeras autoridades, el domicilio de la institución, la aprobación de un
Estatuto Social y el patrimonio inicial, entre otras manifestaciones.
4.b.- ESTATUTO SOCIAL: es el documento que
contendrá el conjunto de normas por las cuales la AC o la F se van a regir en el desarrollo de la misma. En otras
palabras la fijación de derechos y obligaciones. Se aconseja no copiar modelos,
ya que es elemental crear un estatuto social acorde a cada OSC.
4.c.- NÓMINA: se deberá acompañar la
nómina de autoridades y sólo para el caso de la AC, agregar
la nómina de asociados. En dicha lista, se volcarán los datos personales. En la
actualidad y para AC y F, los
representantes de los órganos sociales deben formalizar dos declaraciones
juradas. La primera, para los que serán autoridades, manifestar si poseen
alguna restricción para asumir los cargos y la segunda, para cumplir con la Ley
Nac. de Prevención en Lavado de Activo y las declaraciones juradas si son Personas
Expuestas Políticamente.
4.d.- PATRIMONIO SOCIAL: se necesita al inicio del trámite de personería jurídica,
demostrar un patrimonio, depositando por ello, el valor de $ 200.- para AC y de $ 12.000.- para F, en el Banco de la Nación Argentina. Dichas sumas
serán reintegradas a su momento. Se permite que este depositado, sea remplazada
por la tasación en especie de bienes muebles. Sepa que rige la Ley en prevención
de Lavado de Activos y depende los topes de dineros que se reciba por donaciones
y/o aportes de terceros, se deberá informar o nó u acompañar documentación. Por último, para el caso de las
F, se recomienda asumir una promesa de donación a futuro, que será una carta de
compromiso, por parte de algún fundador.
4.e- PLAN TRIENAL: Es para uso exclusivo de la F y consiste en
instrumentar el plan de acción por los primeros tres años de vida. Junto a este
documento, se acompañará el detalle de ingresos y egresos de tales actividades,
al cual se llamará Bases Presupuestarias y deberá estar suscripto por
Contadora/o Público.
4.f- PROFESIONAL: para hacer la presentación de formalización en la IGJ, se requiere que
lo realice un Abogado/a o un Escribano/a, por la cual presentarán un Dictamen Profesional
pre-calificatorio por la AC u F constituirse.
5.- LEGAJO: cumplidos los requisitos detallados
en el item 4.- vamos a tener la documentación necesaria para formar un legajo
original, que contará con los documentos firmados por Presidente y Secretario
de la AC o F, salvo el acta
constitutiva o acta fundacional que debe contener la firma de todos los que
estuvieron presente. Se necesita contar con tres juegos de fotocopias de tales
(dos simples y uno especial)
6.- GESTIÓN: presentarse en la IGJ con turno
previo vía web, bajar el formulario, abonar el arancel constitutivo y
formalizar el inicio del trámite.
7.- RÚBRICA DE LIBROS: una vez concedida y notificada la
resolución de personería jurídica, se deberá continuar, asistiendo ante una
Escribanía para solicitar la rúbrica notarial de los libros sociales y contables
obligatorio para la AC o F y en
donde se documentará toda las acciones de la Institución.
8.- AFIP: Paralelamente al ítem anterior y con
la resolución de persona jurídica, hay que presentarse ante la AFIP
(Administración Federal de Ingresos Públicos) para solicitar el CUIT (Clave de
Identificación Tributaria) y tramitar las exenciones impositivas
correspondientes. O en su caso de Ingresos brutos a la autoridad municipal.
NOTA:
Se deja constancia
que la presente guía, no intenta reemplazar el procedimiento normativo, ni los
servicios profesionales, sino brindar una orientación. Es importante tener
presente la fecha de elaboración de esta guía, a los fines que las normas y/o
disposiciones no hayan sido modificadas.-
Ab.
Lucas Andrés Orlando - orlandoabogados@gmail.com
– Abogado Matriculado - Especialista en Organizaciones Sociales.
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INPI.-
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