![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjlrVfa1ihsfiFHH2VNQjgyipScB4V8ket0JyLNoWRen3xyBVsIUBKZSXG-k6yMNLq68qdiOmsZFH2Bs03Xmw79OqIlRUPMjly0B2TvRzIX0AfvN2ygIH9ieUEI864SMRrKaqmHf03QTFp6/s1600/images.jpg)
La discusión se basó por la compra de un inmueble en el 70 % de la Fundación y bajo el mandato de Gestión de Negocios Ajenos (Arts. 504 y 2288 del Código Civil) por el mismo Fundador y en donde dejó constancia de la misma en el acta Notarial misma de la Escritura, con ratificación del Consejo de la Administración.-
Autos: Fundación Schapire Editor c/ EN –AFIP DGI- Resol. 157/04 y 66/02 s/ Dirección General Impositiva” – CNACAF – 15/05/2014
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