Después de las modificaciones propuestas por legisladores de todos los
bloques, la Cámara Baja de Buenos Aires dio media sanción al proyecto que
contempla la creación del Observatorio Provincial de Investigaciones de Muertes
Violentas, un órgano que dependerá del Ministerio de Justicia provincial y que
se encargará de elaborar estadísticas al respecto, buscando soluciones para
tratar de evitar este tipo de hechos que ocurren con frecuencia, en un tema que
preocupa a la función pública.
En este orden de ideas, Vago sostuvo que “en la provincia de Buenos Aires
hay una gran cantidad de muertes violentas que se deben a muchos factores. Las
mismas no se pueden prevenir, si antes no se obtiene información fehaciente que
permita planificar políticas públicas adecuadas a cada caso. Sin un buen
diagnóstico, el Estado termina actuando a ciegas. Esperamos que la creación del
Observatorio ayude a mejorar esta situación”.
Desde un enfoque cualitativo, en términos de investigación social, este
nuevo organismo podrá llevar a cabo dictámenes sobre las situaciones que
investigue en tanto sean solicitados por los poderes públicos, brindado de esta
forma un carácter vinculante que deberá ser tenido en cuenta a la hora de llevar
a cabo algún reclamo por las situaciones investigadas. Esto es importante debido
a la gran cantidad de discusiones que surgen por la gravedad de las muertes y
por la frecuencia con que ocurren en el ámbito provincial.
Algunos de los motivos de investigación para el Observatorio serán los
homicidios dolosos; los suicidios; los accidentes de tránsito con resultado de
muerte; los hechos mortales laborales; y las muertes relacionadas con el abuso
en el consumo de sustancias estupefacientes. Asimismo, el Poder Judicial y las
fuerzas uniformadas que cuenten con los datos para que esta nueva oficina
investigue deberán facilitar los datos necesarios.
Los fundamentos de la iniciativa precisan que “el proyecto propiciado
pretende brindar un nuevo instrumento para la protección de los habitantes de la
Provincia en materia de “muertes violentas o por causas no naturales”, que
coadyuve con las políticas de seguridad pública que viene implementando la
Provincia de Buenos Aires en cumplimiento del deber supremo y esencial de
proteger la vida, la libertad y la seguridad de sus habitantes”.
Allí se añade, al mismo tiempo: “Es decir, que si bien en la actualidad el
Estado Provincial lleva a cabo investigaciones acerca de algunas de las fuentes
de “muertes violentas o por causas no naturales”, no existe un organismo
específico que concentre toda la información disponible, y que se oriente a la
prevención conforme a las características de los casos que se verifican con
mayor frecuencia, tomando como factor común la violencia”.
Fuente: Diario Judicial.
LA PLATA,
HONORABLE
LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad
el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propone
la creación de un organismo de investigación estatal que tenga como objeto la
elaboración de estadísticas y estrategias para la prevención de muertes por
causas violentas.
Es convicción de este Gobierno Provincial que los
mayores esfuerzos en materia de protección de la vida humana deben focalizarse en
políticas de prevención y preservación. Se estima que para ello resulta
conveniente contar con un organismo especializado en el estudio de la referida
problemática y orientado a diseñar estrategias de intervención para su
reducción al mínimo posible.
El proyecto propiciado pretende brindar un nuevo instrumento
para la protección de los habitantes de la Provincia en materia de “muertes violentas
o por causas no naturales”, que coadyuve con las políticas de seguridad pública
que viene implementando la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento del deber
supremo y esencial de proteger la vida, la libertad y la seguridad de sus
habitantes.
Es decir, que si bien en la actualidad el Estado Provincial
lleva a cabo investigaciones acerca de algunas de las fuentes de “muertes
violentas o por causas no naturales”, no existe un organismo específico que
concentre toda la información disponible, y que se oriente a la prevención
conforme a las características de los casos que se verifican con mayor
frecuencia, tomando como factor común la violencia.
En este marco, entendemos que las pautas del
presente proyecto son concordantes con el tratamiento dispensado por la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires que dispone en su “Artículo
12: Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los
siguientes derechos: 1) A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural…”.
Asimismo, por imperio del art. 75 inc. 22 de la
Carta Magna Nacional, que incorpora al diseño constitucional tratados de
derechos humanos, el plexo jurídico se completa con lo dispuesto en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 3º expresa que “ Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona”. Es decir, el estado tiene el
deber de velar por la salud de su población y, por ende, debe propender a la
preservación de la vida ante el riesgo de muerte prematura violenta.
En concreto, se estima que la aprobación de la
presente iniciativa va a permitir potenciar las distintas acciones que se han
implementado desde la Provincia respecto al tema, permitiendo proyectar,
con base empírica y científicamente elaborada, políticas tendientes a reducir a
su mínima expresión la “muerte violenta”.
El presente proyecto aborda el objetivo, ámbito de
aplicación, estructura, y principales lineamientos para el funcionamiento de la
Oficina Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se
solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a
Vuestra Honorabilidad.
El SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
Oficina Provincial de Investigaciones
de Muertes Violentas
ARTÍCULO 1º. Creación. Ámbito de aplicación. Créase la Oficina
Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas, que funcionará en
el ámbito de la Provincia de Buenos Aires conforme las disposiciones de la
presente ley.
ARTÍCULO 2º. Funciones. Corresponde
a la Oficina Provincial creada las siguientes funciones:
a. Recoger los datos disponibles
acerca de las muertes violentas registradas en el ámbito provincial.
b. Proyectar y realizar estudios e
investigaciones diagnósticas que aporten información sobre estas muertes.
c. Investigar cualitativamente los
núcleos causales detectados o que se vayan detectando.
d. Asistir a los poderes públicos en
sus programas o planes en la medida en que lo soliciten.
e. Producir dictámenes cuando le
sean solicitados por los poderes públicos.
f.
Informar a la población sobre sus
investigaciones y datos disponibles.
ARTÍCULO 3º. Serán materia de
Investigación privilegiada:
a)
Los homicidios dolosos
b)
Suicidios
c)
Los hechos de tránsito con resultado muerte
d)
Los hechos mortales laborales
e)
Muertes relacionadas con el abuso en el consumo de sustancias estupefacientes.
ARTÍCULO 4º. Conformación. La Oficina Provincial de Investigaciones de Muertes
Violentas estará conformada por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario
General y un Consejo Académico los que serán designados por Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 5º. Deber de Colaboración. El
Poder Judicial de la Provincia y todo organismo policial, de salud o de
cualquier otro sector público provincial o municipal facilitarán el acceso a toda la información y
datos necesarios para los estudios e investigaciones que la Oficina Provincial
lleve a cabo.
ARTÍCULO 6º. Resguardo de Información. Las
autoridades y el personal de la Oficina están obligados a guardar secreto respecto
de toda información sensible a la que tuvieren acceso en el curso de las investigaciones.
ARTÍCULO 7º. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 8º. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.