25 julio, 2014

Mala Praxis Médica sobre una PARTURIENTA

La justicia condenó a una obra social por mala praxis
De esta manera lo determinó la Cámara Civil y Comercial Federal en una causa que se inició con la mala praxis sufrida por una mujer luego de dar a luz en el sanatorio de Gualeguaychú.

La obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) deberá pagarle a la damnificada 103 mil pesos, en concepto de indemnización por gastos médicos y farmacéuticos, daño material por la lesión estética, tratamiento psicológico y daño moral.

El hecho ocurrió el 3 de septiembre de 2002, cuando la mujer se dirigió al sanatorio de Gualeguaychú para dar a luz. Según el perito judicial, la mala atención médica le provocó una lesión perforante de colon como complicación de la cesárea.

“En el caso existió una evidente negligencia en lo que hace a la confección de la historia clínica de la paciente”, remarcó el especialista y afirmó que que “hubo una asistencia médica deficiente, con un accionar negligente, existiendo responsabilidad médica de tipo culposa”.


Por su parte, el ex Sanatorio Cometra, de Gualeguaychí, también fue condenado en forma solidaria, al igual que el Sanatorio San Jorge, el cual intermedió en los servicios prestados a la mujer. No hubo ningún tipo de sanción penal para la médica que ejecutó la cesárea y quien realizó la posterior operación.
Fuente: Red de Abogados.-

GANA.... Fundación 1 Afip 0 en partido de Ganancias

Un reciente fallo judicial en donde la AFIP le negaba la exención de Ganancias a una Fundación, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de dos resoluciones 157/04 y 66/02 del Organismo y por la cuál la hace merecedora a la Fundación de la exención impositiva, conforme al art. 20 inc f de la Ley del Impuesto a las Ganancias.-

La discusión se basó por la compra de un inmueble en el 70 % de la Fundación y bajo el mandato de Gestión de Negocios Ajenos (Arts. 504 y 2288 del Código Civil) por el mismo Fundador y en donde dejó constancia de la misma en el acta Notarial misma de la Escritura, con ratificación del Consejo de la Administración.-

Autos: Fundación Schapire Editor c/ EN –AFIP DGI- Resol. 157/04 y 66/02 s/ Dirección General Impositiva” – CNACAF – 15/05/2014 

AFIP ... ADECUÓ EL REGISTRO DE EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES

AFIP CREÓ EL REGISTRO DE EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES

Acaba de publicarse en el Boletín Oficial de la nación, la adecuación de la AFIP sobre la norma que creo el "Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables" (Registro RSE), cuyo principal objetivo es el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social y/o económico.
Y que a los fines de optimizar la utilización de esa herramienta, se estimó oportuno proceder a la adecuación y complementación de determinados aspectos de la aludida resolución general.
Dicha norma no solamente es de cumplimiento obligatorio, sino que además fortalece y protege a la Empresa en cuestiones que luego se encuentra en litigio por alguna cuestión de riesgo operacional en las actividades de Responsabilidad Social Empresaria, en donde se articula con redes en Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC y beneficiarios de la Comunidad.-
Como siempre lo he comentado en los distintas capacitaciones en la materia, el uso de esta herramienta, hace distribuir obligaciones y responsabilidades a la hora de ejercer acciones en RSE y por sobre todo cuando se necesita fortalecer la estructura Organizacional ante los cotidianos riesgos que se viven en el día / día.-
Norma completa a su disposición.

Lucas Andrés Orlando
Abogado especialista en Organizaciones con fines Sociales
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23 julio, 2014

OBSERVATORIO PCIAL DE INVESTIGACIONES DE MUERTES VIOLENTAS

Las muertes violentas merecen investigaciones más serias.-

La Cámara de Diputados bonaerense aprobó la creación del Observatorio Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas, que dependerá del Ministerio de Justicia provincial. El objetivo es elaborar estadísticas y soluciones para evitar esta clase de hechos.
“Los aportes al proyecto que hemos realizado han servido para mejorar el proyecto y ponerlo a la altura de lo que necesita el estado provincial. Consideramos que resulta fundamental que el estado provincial cuente con un organismo técnico que aporte conocimientos sólidos sobre todas estas causas de muerte para poder prevenirlas mejor”, señaló el diputado bonaerense Ricardo Vago (FAUNEN).
Después de las modificaciones propuestas por legisladores de todos los bloques, la Cámara Baja de Buenos Aires dio media sanción al proyecto que contempla la creación del Observatorio Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas, un órgano que dependerá del Ministerio de Justicia provincial y que se encargará de elaborar estadísticas al respecto, buscando soluciones para tratar de evitar este tipo de hechos que ocurren con frecuencia, en un tema que preocupa a la función pública.
En este orden de ideas, Vago sostuvo que “en la provincia de Buenos Aires hay una gran cantidad de muertes violentas que se deben a muchos factores. Las mismas no se pueden prevenir, si antes no se obtiene información fehaciente que permita planificar políticas públicas adecuadas a cada caso. Sin un buen diagnóstico, el Estado termina actuando a ciegas. Esperamos que la creación del Observatorio ayude a mejorar esta situación”.
Desde un enfoque cualitativo, en términos de investigación social, este nuevo organismo podrá llevar a cabo dictámenes sobre las situaciones que investigue en tanto sean solicitados por los poderes públicos, brindado de esta forma un carácter vinculante que deberá ser tenido en cuenta a la hora de llevar a cabo algún reclamo por las situaciones investigadas. Esto es importante debido a la gran cantidad de discusiones que surgen por la gravedad de las muertes y por la frecuencia con que ocurren en el ámbito provincial.
Algunos de los motivos de investigación para el Observatorio serán los homicidios dolosos; los suicidios; los accidentes de tránsito con resultado de muerte; los hechos mortales laborales; y las muertes relacionadas con el abuso en el consumo de sustancias estupefacientes. Asimismo, el Poder Judicial y las fuerzas uniformadas que cuenten con los datos para que esta nueva oficina investigue deberán facilitar los datos necesarios.
Los fundamentos de la iniciativa precisan que “el proyecto propiciado pretende brindar un nuevo instrumento para la protección de los habitantes de la Provincia en materia de “muertes violentas o por causas no naturales”, que coadyuve con las políticas de seguridad pública que viene implementando la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento del deber supremo y esencial de proteger la vida, la libertad y la seguridad de sus habitantes”.
Allí se añade, al mismo tiempo: “Es decir, que si bien en la actualidad el Estado Provincial lleva a cabo investigaciones acerca de algunas de las fuentes de “muertes violentas o por causas no naturales”, no existe un organismo específico que concentre toda la información disponible, y que se oriente a la prevención conforme a las características de los casos que se verifican con mayor frecuencia, tomando como factor común la violencia”.

Fuente: Diario Judicial.

Proyecto de Ley presentado:

LA PLATA,


HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propone la creación de un organismo de investigación estatal que tenga como objeto la elaboración de estadísticas y estrategias para la prevención de muertes por causas violentas.
Es convicción de este Gobierno Provincial que los mayores esfuerzos en materia de protección de la vida humana deben focalizarse en políticas de prevención y preservación. Se estima que para ello resulta conveniente contar con un organismo especializado en el estudio de la referida problemática y orientado a diseñar estrategias de intervención para su reducción al mínimo posible.
El proyecto propiciado pretende brindar un nuevo instrumento para la protección de los habitantes de la Provincia en materia de “muertes violentas o por causas no naturales”, que coadyuve con las políticas de seguridad pública que viene implementando la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento del deber supremo y esencial de proteger la vida, la libertad y la seguridad de sus habitantes.
Es decir, que si bien en la actualidad el Estado Provincial lleva a cabo investigaciones acerca de algunas de las fuentes de “muertes violentas o por causas no naturales”, no existe un organismo específico que concentre toda la información disponible, y que se oriente a la prevención conforme a las características de los casos que se verifican con mayor frecuencia, tomando como factor común la violencia.
En este marco, entendemos que las pautas del presente proyecto son concordantes con el tratamiento dispensado por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que dispone en su  “Artículo 12: ­ Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1) A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural…”.
Asimismo, por imperio del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna Nacional, que incorpora al diseño constitucional tratados de derechos humanos, el plexo jurídico se completa con lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 3º expresa que “ Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Es decir, el estado tiene el deber de velar por la salud de su población y, por ende, debe propender a la preservación de la vida ante el riesgo de muerte prematura violenta.
En concreto, se estima que la aprobación de la presente iniciativa va a permitir potenciar las distintas acciones que se han implementado desde la Provincia respecto al tema, permitiendo proyectar, con base empírica y científicamente elaborada, políticas tendientes a reducir a su mínima expresión la “muerte violenta”.
El presente proyecto aborda el objetivo, ámbito de aplicación, estructura, y principales lineamientos para el funcionamiento de la Oficina Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.







El SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY


Oficina Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas


ARTÍCULO 1º. Creación. Ámbito de aplicación. Créase la Oficina Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas, que funcionará en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires conforme las disposiciones de la presente ley.


ARTÍCULO 2º. Funciones. Corresponde a la Oficina Provincial creada las siguientes funciones:
            a. Recoger los datos disponibles acerca de las muertes violentas registradas en el ámbito provincial.
            b. Proyectar y realizar estudios e investigaciones diagnósticas que aporten información sobre estas muertes.
            c. Investigar cualitativamente los núcleos causales detectados o que se vayan detectando.
            d. Asistir a los poderes públicos en sus programas o planes en la medida en que lo soliciten.
            e. Producir dictámenes cuando le sean solicitados por los poderes públicos.
            f.  Informar a la población sobre sus investigaciones y datos disponibles.


ARTÍCULO 3º. Serán materia de Investigación privilegiada:
a) Los homicidios dolosos
b) Suicidios
c) Los hechos de tránsito con resultado muerte
d) Los hechos mortales laborales
e) Muertes relacionadas con el abuso en el consumo de sustancias estupefacientes.


ARTÍCULO 4º. Conformación. La Oficina Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas estará conformada por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario General y un Consejo Académico los que serán designados por Poder Ejecutivo Provincial.


ARTÍCULO 5º. Deber de Colaboración. El Poder Judicial de la Provincia y todo organismo policial, de salud o de cualquier otro sector público provincial o municipal  facilitarán el acceso a toda la información y datos necesarios para los estudios e investigaciones que la Oficina Provincial lleve a cabo.


ARTÍCULO 6º. Resguardo de Información. Las autoridades y el personal de la Oficina están obligados a guardar secreto respecto de toda información sensible a la que tuvieren acceso en el curso de las investigaciones.


ARTÍCULO 7º. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
                       

ARTÍCULO 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

VIOLENCIA DOMÉSTICA. Cuando los familiares y la OSC / ONG ayudan a la causa.-

La abuela llamó, denunció y cayó la Policía 

Foto: u_ju
La Justicia de la Ciudad ordenó el allanamiento de una casa en una causa por violencia doméstica iniciada por la abuela de un nene de tres años. La mujer denunciante también había sido víctima de los malos tratos. Los detalles de la resolución del juez.

El titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas (PCyF) de la Ciudad de Buenos Aires N° 1, Norberto Tavosnanska, ordenó el allanamiento de una casa en el marco de una causa por violencia doméstica donde la abuela de un nene denunció a la madre del pequeño por malos tratos a ambos.
Se trata de la causa “A. R. S. s/ infr. art(s). 149 bis del CP”, donde luego del pedido del fiscal Walter López, el juez ordenó el allanamiento de la casa con el objetivo de secuestrar documentación y realizar exámenes físicos y psicológicos a un niño de 3 años en riesgo ante la violencia ejercida sobre él por su madre.
La abuela denunció a su propia hija ante la justicia porteña porque la madre del nene “le da pellizcos, empujones y golpes con la mano abierta, que ella misma tuvo que anotar al niño en el jardín y que su hija no lo lleva nunca al médico”.
Según consta en el expediente “le dijo a su hijo de 3 años que era un boludo y un pelotudo porque tenía que cambiar nuevamente la ropa” y a su madre: sos una puta, cornuda, vos me vas a enseñar a mí?... no sabés con quien te metes”.
“Entiendo que el cuadro de situación traído a estudio permite afirmar que están dadas las condiciones para proceder de acuerdo con lo solicitado, en tanto revela que concurren las situaciones de excepción necesarias para invadir los ámbitos de intimidad y reserva que protegen a todo individuo frente a cualquier injerencia estatal”, explicó el juez en la sentencia.
Y agregó que “no sólo se trata de una diligencia conveniente en relación a los fines de la investigación, sino además, en todo caso, para proteger la integridad psicofísica del menor damnificado T. E. A., pues se aprecia que existiría violencia física, posible negligencia, maltrato emocional y el vínculo entre la denunciada y su hijo sería conflictivo”.
El juez consideró que el menor se encontraba en una situación de riesgo por lo que “la necesidad de anular dichos riesgos o disminuirlos considerablemente, constituyen los dos pilares en que se asientan los motivos de urgencia que permiten admitir la diligencia peticionada”.
Además de ordenar el allanamiento, el juez ordenó también “realizar exámenes físicos y psicológicos” en los que “bajo ningún punto de vista deberá ser separado de su madre ni de su abuela al ser sometido a las evaluaciones.
fuente Diario Judicial

Asociaciones Civiles Deportivas - Derecho Laboral

Foto: Alexandre Costa
La Cámara del Trabajo confirmó una indemnización por despido en favor del preparador físico del club Estudiantes de Buenos Aires. Los jueces ordenaron que se le paguen los premios por los partidos ganados y por salir campeón "tomando también en consideración los usos y costumbres de la actividad futbolística profesional".
La Sala V de la Cámara del Trabajo confirmó el fallo dictado en los autos "Ripoli, Humberto Raul c/ Club Atlético Estudiantes s/ Despido", por el cual se dispuso indemnizar a quien fuera preparador físico del club de Caseros durante tres temporadas.
El juez de Primera Instancia entendió que hubo vínculo laboral desde octubre de 2005 hasta 2008, pero el club impugnó esa consideración, ya que manifestó que recién en octubre de 2005 incorporó al club, con la llegada de Rodolfo Della Pica como Director Técnico. Además, el DT se fue de la institución en 2007, por lo que tampoco correspondía extender hasta 2008 el vínculo del preparador físico.
La Cámara, compuesta por Oscar Zas y Enrique Arias Gilbert, rechazo el planteo respecto de los dos puntos, en cuanto al ingreso, el fallo recordó que fue en la propia contestación de demanda donde Estudiantes admitió que la llegada del DT fue en septiembre de 2005. Respecto "a la desvinculación del director técnico en diciembre de 2007 que menciona no implica necesariamente que también se haya extinguido el vínculo del accionante, resultando una mera conjetura de la demandada"
Ese punto se vio reforzado, según el Tribunal, cuando el actor intimó al club en 2008, a fin de que se aclare su situación laboral y se registre el vínculo. "Es decir que no existió voluntad del trabajador de extinguir el contrato de trabajo", razonó la Cámara.
"En efecto, ninguna renuncia o consecuencia negativa puede derivarse contra el actor a raíz de la desvinculación del director técnico del club demandado. Una conclusión contraria vulneraría la garantía del art. 19 de la Constitución Nacional y los principios de conservación del empleo (art. 10, LCT), de irrenunciabilidad (arts. 12 y 58 LCT), como así también lo dispuesto por el art. 240, L.C.T.", expresó el fallo a cotninuación.
También hubo discusión por el monto indemnizatorio, ya que según el club, la remuneración tenida por cierta por el juez de Primera Instancia, era el mismo monto percibido por el DT, y por otra parte, también se condenó al club a pagar los "premios" por los puntos ganados y por salir campeón. Es que el equipo de Caseros logró el campeonato de la "B" Metropolitana en 2006.
La queja de Estudiantes estuvo referida a que la remuneración establecida en la instancia anterior, era irrazonable "porque es el mismo nivel salarial que recibía el director técnico, que es un empleado con mayor jerarquía que el preparador físico". Señaló que la sentencia era arbitraria porque "no tomó en consideración los usos y costumbres del derecho deportivo, donde el director técnico es el que mayor remuneración tiene y que, en una escala menor, lo sigue el preparador físico, el ayudante de campo y el entrenador de arqueros".
Los camaristas, sin embargo, antendieron a los dichos del actor, quien manifestó que ganaba más de esa suma, lo que se logró acreditar a través de los testimonios vertidos en la causa. Por último, confirmaron la condena apagar premios "tomando también en consideración los usos y costumbres de la actividad futbolística profesional y la mencionada operatividad de la presunción legal del art. 55, L.C.T.".

Fuente: Diario Judicial.-