21 enero, 2014

¿QUÉ ES UN CLUB DE BARRIO ?

Actualizan concepto que es Club de Barrio Social y dónde se podrá recibir ciertos beneficios desde el mismo Gobierno de la Ciudad de Bs. As.

Comparto la norma.

Ley 4866 - Se sustituye el artículo 2° de la Ley Nº 1807 y se sustituye el inciso a) del artículo 20 de la Ley Nº 1624 (Clubes de Barrio – Fomento y Promoción) 

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013
Publicación en el B.O.: 20/01/2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 1807, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Articulo 2°.- Se entiende por Club de Barrio a las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas, y cuya facturación anual no exceda el monto de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000). Este monto será actualizado de acuerdo a las pautas previstas en el Presupuesto Anual de la C.A.B.A.
Art. 2°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 20 de la Ley 1624, el que quedará redactado de la siguiente forma: "a) En la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000.-), monto que se evaluará anualmente con el tratamiento del presupuesto para cada ejercicio. Este monto será actualizado de acuerdo a las pautas previstas en el Presupuesto Anual de la C.A.B.A.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo - Pérez 

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