23 diciembre, 2014

IGJ - ATENCION ESPECIAL - ENERO 2015

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 5/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO lo actuado en el Expediente N° 5124359/7269071 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.
Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a horarios de atención, y recepción de trámites a fin de compatibilizar con las disponibilidades de recursos humanos.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Durante el mes de enero de 2015 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan.
ARTÍCULO 2° — HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que durante el mes de enero de 2015, el horario de recepción para la totalidad de los trámites en las sedes de Paseo Colón 285 CABA, Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites urgentes, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.
ARTÍCULO 3° — HORARIO DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: Trámites urgentes de 11.00 a 12:00 horas y restantes trámites de 11:00 a 13.00 horas.
ARTÍCULO 4° — PLAZO DEL TRÁMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS (96) horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales de los Departamentos de Precalificación de Sociedades Comerciales, del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, de la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales, y para los trámites del Departamento de Rúbrica.
ARTÍCULO 5° — RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 6° — MESA DE ENTRADAS DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE SOCIEDADES COMERCIALES Y ENTIDADES CIVILES: el horario de recepción y retiro de todos los trámites que se realizan será de 10:00 a 12:00 hs.
ARTÍCULO 7° — TRÁMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2013:
a) Trámites ordinarios del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales y del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles entre el primer día hábil de enero 2015 y el 16 de enero de 2015 inclusive.
b) Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero inclusive.
c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero inclusive.
d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización, entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero inclusive.
ARTÍCULO 8° — No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2014 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 9° — Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante enero de 2014. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8° de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9° de la citada Ley 22.315.
ARTICULO 10. — Mantiénese la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a la Resolución General (IGJ) N° 1/2010 en las ventanillas habilitadas del Correo Argentino en su horario habitual de 9:00 a 14:00 hs., del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, en su horario reducido por Art. 2 de la presente.
ARTÍCULO 11. — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamento, Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.
ARTÍCULO 12. — Regístrese como Resolución General. Comuníquese, publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — DIEGO MARTIN CORMICK, Inspector General de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

22 diciembre, 2014

Profesional en Trabajador Social, cuenta con su nueva ley de ejercicio !

Los Trabajadores Sociales cuentan con nueva norma y actualizada para todo el territorio argentino.- 


Ley 27.072 - TRABAJO SOCIAL - Ley Federal del Trabajo Social. 

Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada: Diciembre 16 de 2014
Publicación en B.O.: 22/12/2014
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para el ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Alcance. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) Promover la jerarquización de la profesión de trabajo social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales;
b) Establecer un marco normativo de carácter general para la profesión de trabajo social en Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional;
c) Establecer las incumbencias profesionales de los/as trabajadores/as sociales en todo el territorio nacional;
d) Proteger el interés de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad;
e) Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional en instituciones nacionales, binacionales e internacionales con representación en el país;
f) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación al ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional.
Capítulo II
Ejercicio Profesional
ARTÍCULO 4° — Ejercicio profesional. Se considera ejercicio profesional de trabajo social la realización de tareas, actos, acciones o prácticas derivadas, relacionadas o encuadradas en una o varias de las incumbencias profesionales establecidas en esta ley, incluyendo el desempeño de cargos o funciones derivadas de nombramientos judiciales, de oficio o a propuesta de partes, entendiéndose como Trabajo Social a la profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar.
ARTÍCULO 5° — Uso del título profesional. Se considera uso del título profesional el empleo de sellos, leyendas, dibujos, insignias, chapas, tarjetas, avisos, carteles, publicaciones, informes, documentos o manifestaciones de cualquier tipo o especie, donde se nombre o se mencione, directa o indirectamente, la profesión de trabajo social.
ARTÍCULO 6° — Denominación del título profesional. Homológase bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de Licenciado/a en Trabajo Social y Licenciado/a en Servicio Social, expedidos por las universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. Esta norma regirá para los nuevos planes de estudios o las modificaciones de planes de estudios que se aprueben o reconozcan a partir de la vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 7° — Título habilitante profesional. La profesión de licenciatura en trabajo social sólo podrá ser ejercida por personas físicas con título de grado habilitante expedido por universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino.
ARTÍCULO 8° — Reconocimiento de derecho. Los títulos que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6° y hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio de la profesión de trabajo social.
Capítulo III
Incumbencias profesionales
ARTÍCULO 9° — Incumbencias profesionales. Siempre en defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos y sociales, los/as Licenciados/as en Trabajo Social están habilitados para las siguientes actividades profesionales dentro de la especificidad profesional que les aporta el título habilitante:
1. Asesoramiento, diseño, ejecución, auditoría y evaluación de:
a) Políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos de ejercicio profesional, tales como hábitat, salud, desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo, medio ambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas, ancianidad y adicciones, entre otros;
b) Planes, programas y proyectos sociales;
c) Diagnósticos familiares, institucionales, comunitarios, estudios de impacto social y ambiental;
d) Proyectos institucionales y de organizaciones sociales, sean éstas gubernamentales o no gubernamentales.
2. Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario, aportando elementos para la lectura e identificación de la situación abordada, incorporando los aspectos socioeconómicos, políticos, ambientales y culturales que influyen en ella, y proponiendo estrategias de intervención.
3. Elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos, sociosanitarios y socio-ambientales, informes situacionales y/o periciales.
4. Intervención en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios.
5. Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la Justicia, ya sea como peritos oficiales, de parte, mandatario y/o consultor técnico.
6. Intervención profesional en instancias o programas de mediación.
7. Intervención profesional como agentes de salud.
8. Dirección y desempeño de funciones de docencia de grado y posgrado, extensión e investigación en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en trabajo social y en ciencias sociales.
9. Desempeño de tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de equipos técnicos en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las ciencias sociales.
10. Dirección, integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a:
a) La producción de conocimientos en trabajo social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social;
b) La producción de conocimientos teórico-metodológicos para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción;
c) La producción de conocimiento que posibilite la identificación de factores que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de modificación o superación.
11. Participación en asesoramiento, diseño e implementación de nuevas legislaciones de carácter social, integrando foros y consejos de promoción y protección de derechos.
12. Dirección y administración de instituciones públicas y/o privadas en diferentes niveles de funcionamiento y decisión de las políticas públicas.
Capítulo IV
Derechos profesionales
ARTÍCULO 10. — Derechos. Son derechos de los/as Licenciados/as en Trabajo Social los siguientes:
a) Ejercer la profesión a nivel individual, grupal, familiar, comunitario e institucional, en los ámbitos del desarrollo social, salud, educación, justicia, seguridad social, organizaciones sociales y otros ámbitos que tengan que ver con el pleno ejercicio de las competencias profesionales establecidas en la presente ley;
b) Negarse a realizar actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se vinculen con las competencias profesionales establecidas en la presente ley;
c) Capacitarse y actualizarse en el campo disciplinario del trabajo social y de las ciencias sociales cuando ejerzan su profesión en relación de dependencia pública o privada, independientemente de la naturaleza del vínculo laboral-profesional incluyéndose aquí la obligatoriedad para la entidad empleadora, de asignar y/o autorizar hasta catorce (14) días por año destinados a la formación y actualización profesional, académica, de investigación y de sistematización de las prácticas profesionales;
d) Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores y aranceles establecidos por los colegios o consejos profesionales o por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social;
e) Contar con las medidas de prevención y protección que fueren necesarias cuando el ejercicio de la profesión implique un riesgo para la integridad física de los profesionales o bien para su salud física o mental, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo laboral-profesional que se establezca con las instituciones públicas, privadas o mixtas en cuyo ámbito se lleve a cabo dicho ejercicio;
f) Contar con períodos de recuperación cuando el ejercicio de la profesión se lleve a cabo en relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la salud física o mental de los profesionales; estos períodos de recuperación no serán mayores a catorce (14) días por año y no afectarán las condiciones del vínculo laboral-profesional en lo que hace a salario, antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas desarrolladas por los profesionales;
g) Concurrir a las asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que se organicen a nivel local, nacional o internacional, en representación de las organizaciones profesionales de trabajo social, con justificación de las inasistencias laborales en el ámbito público o privado en que incurran por dicho motivo y sin que ello afecte el cobro de adicionales por presentismo laboral y otros de similar naturaleza;
h) Acordar honorarios y aranceles profesionales con obras sociales, servicios de medicina prepaga, asociaciones mutuales y otras, de manera individual o a través de los colegios o consejos profesionales o de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social.
Capítulo V
Obligaciones profesionales
ARTÍCULO 11. — Obligaciones. Son obligaciones de los/as Licenciados/as en Trabajo Social las siguientes:
a) Matricularse en el colegio o consejo profesional de la jurisdicción donde ejerza la profesión y mantener al día el pago de la matrícula habilitante respectiva. Esta obligación rige también para quienes ejerzan la profesión de trabajo social en organismos públicos nacionales, binacionales o internacionales con representación en el país;
b) Desempeñar la profesión con compromiso, competencia y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la ciudadanía y la forma de vida democrática;
c) Ejercer la profesión de conformidad con las normas establecidas en los códigos de ética sancionados por los colegios o consejos profesionales;
d) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias;
e) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
Capítulo VI
Disposiciones generales
ARTÍCULO 12. — Planes de estudios. El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover ante los organismos que correspondan la adecuación de las currículas de todas las universidades estatales y de gestión privada conforme a la presente ley.
ARTÍCULO 13. — Contratación de personas. Los organismos, instituciones públicas nacionales y las organizaciones e instituciones regidas por el derecho privado deberán contratar personas físicas para realizar tareas propias de la actividad profesional del trabajo social, siempre que cumplan con las condiciones para el ejercicio profesional establecidas en el capítulo II de esta ley, sin perjuicio de la intervención de personas físicas que posean otros títulos profesionales habilitantes para esa función.
ARTÍCULO 14. — Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.072 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
Decreto 2483/2014 - TRABAJO SOCIAL - Promúlgase la Ley N° 27.072.
Bs. As., 16/12/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.072 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner.

DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD + Jerarquía Constitucional = LEY

Se detalla en forma textual, la publicación del Boletín Oficial del 22.12.2014, donde se otorga jerarquía Constitucional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.- 


Ley 27.044 - JERARQUÍA CONSTITUCIONAL - Otórgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 11 de 2014
Publicación en B.O.: 22/12/2014
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.044 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
Decreto 2440/2014 - JERARQUÍA CONSTITUCIONAL - Promúlgase la Ley N° 27.044.
Bs. As., 11/12/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.044 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

Se acompaña link de dicha Convención: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497


19 diciembre, 2014

INSPECCIÓN GRAL DE JUSTICIA IMPLEMENTA NUEVA NOTIFICACIÓN

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, REGISTRADAS ANTE LA INSPECCIÓN GRAL. DE JUSTICIA - IGJ COMUNICA NUEVA INSTRUMENTACIÓN DE NOTIFICACIONES.-
Se ha habilitado un modo alternativo de notificación fehaciente de actos dictados por la Inspección General de Justicia con el fin de lograr mayor celeridad en los procesos administrativos que conforman la labor del organismo.
imagen noticia
Conforme a la RG-IGJ 003/14 publicada en el Boletín Oficial modifica el artículo 12 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, estableciendo que se tomará como válida, además de la notificación a través de cédula, el oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción de las providencias y resoluciones que:
  • Confieran vistas o traslados, salvo se indique expresamente que la notificación será personal por Mesa de Entradas o el Despacho del Departamento interviniente;
  • Ordenen medidas instructorias y/o de prueba, con excepción de las producidas de oficio por el organismo;
  • Contengan intimaciones o apercibimientos;
  • Dispongan la reanudación de plazos suspendidos;
  • Apliquen medidas correctivas o disciplinarias o dispongan remitir actuaciones a tal efecto a otras autoridades competentes o entidades con facultades de tal carácter; (Término sustituido por art. 4º pto. 4) de la Resolución General Nº 10/2005 de la Inspección General de Justicia B.O. 9/11/2005;
  • Dispongan la citación de personas extrañas al trámite;
  • Sean dictadas con carácter definitivo o interlocutorio;
  • Sean dictadas por el Inspector General de Justicia.
El oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción ha sido previsto en el Decreto N° 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Este método de notificación que se implementará a través del servicio de "Confronte y sellado" del Correo Argentino, otorga certeza no sólo de la recepción por parte del particular, sino también del contenido del acto administrativo.

ASOC CIV. Y FUNDACIONES - VENCE DDJJ IGJ

VENCE EL PLAZO PARA CUMPLIR CON LA DDJJ (RG-IGJ 001/10.-) 


Las entidades que no cumplan  con la obligación o no hayan respondido a las intimaciones de observaciones pos presentación de DDJJ,  serán incluidas en un Registro de Entidades Inactivas. Que significa que no podrán realizar trámites ante el organismo hasta tanto regularicen la situación.

Según Resolución General IGJ 004/2014 publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció entre sus prioridades finalizar el procedimiento iniciado por la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 y, de esta manera, obtener el universo de sociedades comerciales y entidades civiles que se encuentran activas. La DDJJ 1/2010 tiene el objetivo de intensificar la fiscalización y actualizar la base de datos de las entidades inscriptas. EN la jerga se la ha conocido como el rempadronamiento.-
La nueva norma presume que aquellas entidades que no cumplan con la presentación de la declaración jurada no realizan actividad y crea, en consecuencia, el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.). Este Registro podrá ser consultado en el sitio web de la IGJ y será puesto en conocimiento de otros organismos. Es importante destacar que la inclusión en el REI no exime a las entidades de cumplir con las obligaciones ante la Inspección, el pago de la tasa anual, las facultades de fiscalización y las sanciones impuestas.
Asimismo, la resolución crea el Procedimiento de Cumplimiento, "con el objeto de permitir a las entidades incluidas en el R.E.I., cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por esta Inspección".
Por otro lado, según lo establecido por la resolución, "aquellas entidades que no hayan presentado la Declaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al 30 de abril de 2015, no podrán concluir ningún trámite hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento previsto en la presente Resolución. O bien, optar por el proceso disolución, liquidación y cancelación voluntaria conforme Ley 19.550 y Resolución IGJ Nº 7/05".
En el caso de las entidades que, habiendo presentado la DDJJ y habiendo sido intimadas, aún no hayan subsanado las omisiones o deficiencias detectadas se encuentran imposibilitadas de concluir trámites registrales ante la IGJ hasta tanto regularicen su situación.-  
Asociaciones Civiles y Fundaciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, que deban cumplir con la RG-IGJ 001/10 (DDJJ/Rempadronamiento), en el siguiente link podrán efectuar la misma: 
http://www.jus.gob.ar/igj/servicios-en-linea/servicios-disponibles/declaraciones-juradas-y-notariales/dj-res-1-2010.aspx


27 noviembre, 2014

Se presentó la Agenda de la Sociedad Civil en el Congreso

El pasado 17.11.2014 fuí invitado a participar en la presentación de la Agenda Social de la Confederaciones de la Sociedad Civil en los 20 temas en políticas públicas 2015 en el Senado de la Nación.


La misma incluye propuestas concretas vinculadas a 20 temas que la entidad considera prioritarios: adicciones; adultos mayores; crimen organizado; género; democracia global; discapacidad; educación; energía; infraestructura; innovación tecnológica; conocimiento; institucionalidad democrática; juventud; medio ambiente; niñez y adolescencia; nuevas economías; nutrición; seguridad ciudadana; vivienda y servicios públicos; salud; y marco legal, fiscal y laboral.
Participaron de la reunión numerosos representantes de organizaciones ciudadanas y legisladores de los principales partidos políticos, así como dirigentes empresarios y medios de comunicación. El presidente de la Confederación Ricardo Hara destacó la vocación de cooperación por parte del sector social con el sector político, remarcando que las organizaciones del sector social (OSC) pueden ser verdaderos motores de cambio para impulsar políticas efectivas de articulación público-privada.
Por su parte,  Gabriel Berger de la Universidad de San Andrés ponderó las propuestas contenidas en la agenda.
Durante el evento hubo también una mesa redonda donde participaron como presentador el Senador Diego Santilli y como panelistas el diputado Pablo Tonelli, la diputada Cynthia Hotton. Pia Mancini estuvo en representación del Partido de la Red y también compartió sus amplios conocimientos el ex diputado Eduardo Amadeo. El debate giró en torno al rol e importancia de las OSC y la necesidad de un mayor acercamiento entre los sectores políticos, económicos y sociales.
Resulta más que saludable para la democracia que las organizaciones sociales se reúnan para proponer políticas públicas y controlar a los gobiernos.



Aunque a priori no lo parezcan, las organizaciones sociales son, ante todo, espacios de construcción política, tarea que encarnan no desde la concepción partidaria tradicional que lleva a disputar espacios dentro del sistema de representación, sino en el campo de las políticas públicas. Trabajan así en su diseño e implementación, proponiendo la instrumentación de políticas de Estado y de acciones que fortalecen la alicaída institucionalidad y la participación ciudadana más allá del voto.
En julio pasado, se reconoció y otorgó la personería jurídica a la Confederación de la Sociedad Civil(CSC), constituida como entidad de tercer grado que nuclea, entre otros, al Grupo de Fundaciones y Empresas, creado en 1995; al Foro del Sector Social (1996), y a la Red Argentina de Bancos de Alimentos (2009), entre otras. Esa flamante institución asume el rol político propio de la sociedad civil para encarar una serie de propuestas que abarcan iniciativas de políticas públicas en diversos rubros, como un paquete de medidas concretas para fortalecer a las organizaciones sociales con un marco legal, fiscal y laboral adecuado a sus particularidades, medidas que, hasta el momento, el poder político les ha negado de manera sistemática, pues erróneamente considera a las organizaciones de la sociedad civil competencia en lugar de lo que realmente son: agentes de cooperación.
De cara al proceso electoral 2015, que se inició prematuramente con la derrota del Gobierno en las elecciones legislativas del año pasado, la CSC acerca a los candidatos un valioso programa de propuestas en políticas públicas no sólo para la consideración de los futuros gobernantes, sino también como insumos de nuevas normativas por considerar en el Congreso Nacional y en las legislaturas provinciales.
Hace muchos años que otros sectores han constituido entidades similares como, por ejemplo, laConfederación General del Trabajo (CGT) o la Unión Industrial Argentina (UIA), convertidas en espacios de interlocución con los gobiernos y los dirigentes políticos. Por eso, resulta más que saludable para la democracia que las organizaciones sociales se hayan nucleado para proponer políticas públicas, controlar e incidir en los gobiernos y asumir un rol de liderazgo en la innovación política, abiertas al diálogo.
En el marco de la campaña electoral cientos de organizaciones que integran la CSC, representadas por sus federaciones y redes, aportarán su experiencia y conocimiento al servicio de quienes resulten elegidos. De esta forma, no sólo se potencian las posibilidades de alcanzar objetivos que, por su dimensión, las entidades sociales no pueden lograr por sí solas, sino que se compromete también la necesaria participación del Estado y del sector empresario a fin de garantizar a la población un mayor acceso a las oportunidades. Tal el caso de conocidas organizaciones como Techo, que trabaja en pos de reducir el déficit habitacional, o de Cáritas, con su programa Pobreza Cero, cuya creatividad y trabajo se potencian notablemente al establecer sinergias con el Estado o con grupos de particulares.
Especialistas de la CSC trabajaron sobre veinte propuestas, un verdadero plan de gobierno, presentadas en el Salón Azul del Senado de la Nación ante más de 400 asistentes. Esas iniciativas abordan el déficit habitacional, la salud, las adicciones, la lucha contra la pobreza, la malnutrición, la educación, la equidad de género, la institucionalidad democrática, la lucha contra el crimen organizado, la democracia global, el medio ambiente, la seguridad, la economía del conocimiento, la energía, el déficit en servicios públicos y la construcción de infraestructuras. Los legisladores Diego Santilli y Pablo Tonelli (Pro-Capital), Alberto Assef (UNIR-Buenos Aires) y Cynthia Hotton (Valores para mi País) reconocieron que el Parlamento no se nutre de las inteligentes e innovadoras iniciativas que surgen de la sociedad civil. Las bases del diálogo quedaron sentadas.
En tiempos electorales es bueno recordar que no sólo se eligen candidatos sino también plataformas, programas de gobierno para los que el aporte de la sociedad civil resulta indispensable. Replicando exitosas experiencias como las de Brasil o Alemania, hace unos meses se presentó un proyecto de ley para crear una oficina dentro del Congreso Nacional, que acerque la presencia y los efectos de una sociedad civil que necesita ser escuchada para que los diputados y senadores se informen y aprovechen su experiencia a la hora de legislar. En este último encuentro en el Congreso, se propuso impulsar la creación de una Oficina de Vinculación Ciudadana a ese fin. En las Naciones Unidas (ONU), desde 1948, funciona la Conferencia de Organizaciones No Gubernamentales, dentro de la cual fundaciones y asociaciones de todo el mundo, con estatus consultivo, contribuyen a proponer y discutir un sinnúmero de temas a los Estados miembros de la ONU.
La Confederación encarna el enorme crecimiento que la sociedad civil ha tenido en el país en los últimos 30 años y que, como venimos insistiendo desde estas columnas, no se ha visto acompañado por un marco legal, fiscal y laboral acorde que promueva y facilite sus actividades. Otras naciones, en cambio, han generado legislaciones que responden al desarrollo y la importancia alcanzada por el sector. En nuestro país, federaciones como las de los abogados, escribanos y contadores fueron invitadas por la CSC con este fin para que sumen su aporte.
Se impone revisar la normativa que regula la actividad de asociaciones civiles y fundaciones, así como la reglamentación de la figura de simple asociación que permitiría regularizar la situación del 90 por ciento de las entidades sociales. En materia impositiva, por un lado, modificaciones en el impuesto a las ganancias permitirían promover beneficiosamente las siempre valiosas donaciones individuales y empresariales, así como eximir del pago de impuestos a los sellos y a las transferencias bancarias a las entidades.
Eduardo Mallea decía en Historia de una pasión argentina, que el trabajo creador se origina en una inteligencia desinteresada, en un ensueño, en el proceso de una fantasía transformadora. Éste es el motor de la sociedad civil. La naciente Confederación de la Sociedad Civil aspira precisamente a que se aproveche esta enorme riqueza de las entidades sociales argentinas y, por ello, asume un rol político dentro de la sociedad civil, convirtiéndose en impulsora de una agenda que contribuya a enriquecer las políticas públicas generadoras de bien común, y en referente institucional para el fortalecimiento de las organizaciones sociales y cívicas. Articular y generar sinergias entre distintos ámbitos es el desafío que la Argentina debe enfrentar para alcanzar crecimiento, equidad e inclusión..
LA NACIÖN

24 noviembre, 2014

AMBULANCIAS, llegada tarde es FALTA completa.-

Después de varios años de juicio, la Cámara Civil condenó a una empresa de emergencias médicas a resarcir a los padres de una joven de 22 años que murió porque la ambulancia llegó tarde.
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en autos caratulados “D.I.N. c/ Unidad Coronaria Móvil Quilmes S.A. s/ daños y perjuicios”, condenaron a la empresa de emergencias médicas demandada a indemnizar por los siguientes daños: emergente, psicológico y moral, más gastos de farmacia y gabinete psicológico, cuya suma asciende a $182.420 pesos a los padres de una joven de 22 años que falleció porque la ambulancia llegó demorada.
Se trata del caso de una joven cuyos padres llamaron el 11 de abril de 2002 al servicio médico de urgencias por un cuadro de asma. El primer llamado lo hicieron a las 11:35 pero la ambulancia llegó a las 12:40, cuando la joven ya había fallecido, según se estableció.
Fuente: Diario Judicial
Solicite más información del fallo, conociendo saber los tiempos de arribo desde el Despacho del Auxilio, el tiempo arribado por la unidad, presunción de chances, valor vida integral y los tres pilares de toda una Empresa de Unidades Sanitarias terrestres que debe tener en cuenta.-
Lucas Orlando.- 

El Síndrome Burnout en profesionales de la salud hispanoamericanos

¿Cuál es la prevalencia del
Burnout autorreportado entre profesionales de la salud? Un estudio realizado por IntraMed y el Instituto de Investigación sobre Calidad de Vida, Universidad de Girona, España.

Autor: Armand Grau, Daniel Flichtentrei, Rosa Suñer, María Prats y Florencia Braga 
Publicamos el trabajo completo de la investigación conjunta de IntraMed y el grupo del  Instituto de Investigación sobre Calidad de Vida, Universidad de Girona, España. Publicado en la Revista Española de Salud Pública.

Resumen:

Fundamento:
La aparición del síndrome de burnout se relaciona con factores ambientales, culturales y personales. Los objetivos de este estudio son comparar la prevalencia de burnout entre profesionales sanitarios de países de habla hispana y explorar su asociación con las características sociodemográficas y profesionales de los trabajadores y con sus percepciones.

Métodos:
Se ha estudiado el síndrome de burnout en 11.530 profesionales de la salud de habla hispana (51% varones, edad media de 41,7 años). Se utilizó el Maslach Burnout Inventory y un cuestionario de elaboración propia vía online desde el portal sanitario Intramed El período de estudio fue desde diciembre del 2006 hasta septiembre del 2007. Las asociaciones entre variables se estudiaron mediante pruebas de regresión logística.

Resultados:
La prevalencia de burnout en los profesionales residentes en España fue de 14,9%, del 14,4% en Argentina, y del 7,9% en Uruguay. Los profesionales de México, Ecuador, Perú, Colombia, Guatemala y El Salvador presentaron prevalencias entre 2,5% y 5,9%. Por profesiones, Medicina tuvo una prevalencia del 12,1%, Enfermería del 7,2%, y Odontología, Psicología y Nutrición tuvieron cifras inferiores al 6%. Entre los médicos el burnout predominaba en los que trabajaban en urgencias (17%) e internistas (15,5%), mientras que anestesistas y dermatólogos tuvieron las prevalencias más bajas (5% y 5,3% respectivamente). Fueron variables protectoras la mayor edad (OR=0,96), tener hijos (OR=0,93), la percepción de sentirse valorado (OR=0,53), el optimismo (OR=0,80), la satisfacción profesional (OR=0,80) y la valoración económica (OR=0,91).

Conclusiones:
La prevalencia del burnout es mayor en España y Argentina y los profesionales que más lo padecen son los médicos. La edad, tener hijos, la percepción de sentirse valorado, el optimismo, la satisfacción laboral y la valoración económica, son variables protectoras de burnout.

Introducción:

El síndrome de burnout, conocido en la literatura de habla hispana como síndrome de desgaste profesional1,2 y más recientemente como síndrome de quemarse por el trabajo3 fue descrito por Freudenberger en los años setenta4. Aunque existen múltiples definiciones, la más conocida es la de Maslach y Jakcson, elaborada al desarrollar el cuestionario de medida Maslach Burnout Inventory (MBI) en los años ochenta5, que lo caracteriza como la presencia de altos niveles de agotamiento emocional (AE) y despersonalización (DP) y una reducida realización personal (RP). El síndrome de burnout aparece cuando fracasan los mecanismos compensatorios de adaptación ante situaciones laborales con un estrés sostenido.

Se observa con mayor frecuencia en trabajos con un desajuste entre las demandas y los recursos, y especialmente en personas con unas expectativas idealistas que encuentran una realidad frustrante6. Las cifras de prevalencia del síndrome de burnout comunicadas en la literatura varían según el cuestionario utilizado, los puntos de corte aplicados pueden provenir de diferentes fuentes y la interpretación de los resultados puede ser muy variable (desde considerar caso de burnout con una sola dimensión alterada hasta requerir la alteración de las tres dimensiones)3,7-10.

En el desarrollo del síndrome de burnout intervienen factores ambientales, culturales y personales11-14. Entre los factores ambientales se ha observado que los trabajadores del sector servicios y los profesionales sanitarios y docentes, son los que presentan mayores prevalencias de burnout. Además, entre los profesionales sanitarios se han hallado diferencias en la intensidad del síndrome de burnout entre las distintas profesiones, y en el seno de una misma profesión hay variabilidad según contextos sociales, culturales, económicos y políticos15. Algunos autores han observado que la sociedad occidental, generadora de competitividad y materialismo, predispone a experimentar burnout16 , otros consideran que no sólo implica a sociedades del bienestar y que es un problema transnacional y transcultural17.

Determinados investigadores preconizan estudiar la cultura subjetiva del burnout en las diferentes poblaciones, tanto nacionales como profesionales, porque consideran que los aspectos sociales, económicos y culturales son relevantes en el síndrome de burnout, tanto en su génesis como en sus repercusiones18 . Respecto a los factores individuales relacionados con menor presencia de burnout se han estudiado diversos rasgos de la personalidad, el optimismo, la afectividad, o la autoestima19-21. Se han publicado estudios contradictorios respecto a la influencia de diversas variables, algunas de ellas persistentemente valoradas, como la edad y el sexo13,14,22,23, como consecuencia de diferencias en la composición de las muestras y del bajo tamaño muestral de la mayoría de los estudios. Los objetivos de esta investigación son, por una parte comparar la prevalencia de burnout y de los valores de las tres dimensiones del MBI entre profesionales sanitarios de diferentes países de habla hispana, y por otra parte explorar la asociación del síndrome de burnout y del nivel alto de las dimensiones que lo integran con las características sociodemográficas de los profesionales
y sus percepciones.
  "El sindrome de burn out (‘quemarse’ en el trabajo) en los profesionales de la salud"
Psicología y Psicopedagogía
 
Publicación virtual de la Facultad de Psicología y Psicopedagogía de la USAL

Año II Nº 5 Marzo 2001

EL "SINDROME DE BURN OUT" ("quemarse" en el trabajo) EN LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
María Isabel Pérez Jáuregui
Dra. en Psicología
Profesora Titular de la Facultad de Psicología y Psicopedagogía, Universidad del Salvador
Dirige un Programa de Capacitación en el desarrollo de recursos de afrontamiento al estrés laboral dirigido a profesionales de la salud en distintos hospitales de alta complejidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Autora de: Cuando el estrés laboral se llama burn out ("quemarse" en el trabajo) Causas y estrategias de afrontamiento (2000), Buenos Aires, Universidad Libros.
 Son muy significativos los índices epidemiológicos que distintas investigaciones señalan acerca de la morbimortalidad ó aparición de enfermedades a edades cada vez más tempranas en los profesionales de la salud.
Entre sus causas principales podemos mencionar:
·         El continuo y sostenido contacto con el sufrimiento, el dolor, la muerte.
·         La caída del valor social de la profesión en nuestro país.
·         La sobrecarga laboral debida al excesivo número de pacientes, la presencia de patologías cada vez menos reversibles, la carencia de recursos, la presión horaria.
·         La merma en las retribuciones y estímulos de distinto tipo.
·         La cada vez más inquietante amenaza de sufrir juicios por mala praxis.
·         El resolver dilemas éticos resultantes de las nuevas tecnologías.
 Se reconocen como factores inherentes a experimentar sufrimiento y estrés laboral:
·         La naturaleza de la tarea.
·         La variable organizacional e institucional.
·         La variable interpersonal (colegas, familia, amigos, redes de apoyo social).
·         La variable individual (características del profesional como edad, sexo, experiencia, rasgos de personalidad).
El síndrome de burnout es un tipo específico de estrés laboral. Es padecido por los profesionales de la salud y educadores, los cuales, en su voluntad por adaptarse y responder eficazmente a un exceso en las demandas y presiones laborales, se esfuerzan de un modo intenso y sostenido en el tiempo, con una sobreexigencia y tensión que originan importantes riesgos de contraer enfermedades y afectar negativamente el rendimiento y la calidad del servicio profesional.
Aparece en el comienzo ansiedad, fatiga, irritabilidad - signos por lo general advertidos no por el mismo profesional sino por colegas, familiares ó amigos- para finalmente sufrir burnout, que puede ser leve, moderado, grave y extremo en su potencialidad de llevar a la muerte.
Sintéticamente, las características principales descriptas por Maslach (1981) son:
·         Cansancio y desgaste emocional, desvitalización, pérdida de energía tanto psíquica como física.
·         Despersonalización en la relación con los otros (pacientes, colegas) con actitudes de irritabilidad, agresividad, impaciencia, cinismo, suspicacia e intolerancia.
·         Pérdida del sentimiento de competencia e idoneidad profesional, desmotivación, pérdida de la autoestima laboral, deserción y abandono de tareas.
A estos síntomas se les asocian:
·         Somatizaciones que van desde trastornos funcionales a lesionales según el grado de avance del problema: trastornos cardiocirculatorios y accidentes cerebrales, depresión, tendencia al suicidio, alcoholismo, adicciones, insomnio, hipertensión arterial, cefaleas, trastornos articulares y musculares, entre los más relevantes.

Por lo señalado se evidencia que el burn out causa limitaciones a las potencialidades y riqueza personal.
Es un estado de no esperanza. Encararlo firme y creativamente permite reencender la llama de la vocación y las potencialidades.
Se hace imprescindible proponer planes de tipo preventivo, de desarrollo y preservación de la salud, o en los casos en que el síndrome ya está presente, tratar de aminorar sus efectos.
Con tal objetivo se encaran programas de capacitación y educación para la salud con el objetivo de desarrollar recursos de afrontamiento a las situaciones de riesgo a contraer burnout, como uno de los recursos idóneos y eficientes que la Psicología Comunitaria puede accionar.
Su afrontamiento se reviste así de un sentido ético y espiritua
BIBLIOGRAFIA de consulta
Blocher, Donald H. y Biggs, Donald (1983). La Psicología del Counseling en medios comunitarios. Barcelona, Herder.
Buendia, José (1998). Estrés laboral y Salud. Madrid, Biblioteca Nueva.
Costa, M. y López, E. (1990). Salud Comunitaria. Teoría y Práctica. Madrid, Diaz de Santos.
Kelly, James (1992). Psicología Comunitaria, El enfoque ecológico contextualista. Buenos Aires, Centro Editor de América Latina.
Kundera, Milan, (1984). La insoportable levedad del ser. Barcelona, Tusquetes, 13ºed. 2000.
Lazarus, R.S. y Folkman, S. (1986). Estrés y procesos cognitivos. 
Barcelona, Martinez Roca.
Maslach, C. y Jackson, S.E. (1981). "Burnout in organizational settings." En: Oskamp, S. (ed), Applied Social Psychology Annual, vol.5. Beverly Hills, Sage.
Moreno, Oliver, Pastor (1990). "El Burnout, una forma específica de estrés laboral". En: Carballo, V. E. y Buela, G. (comp.), Manual de Psicología Clínica, Madrid, Siglo XXI.
Pérez Jáuregui, M. I.,(1998). Tesis Doctoral: La construcción auténtica e inauténtica del proyecto de vida laboral.Biblioteca de la Universidad del Salvador.
Pérez Jáuregui, M. I. (2000). Cuando el estrés laboral se llama Burnout (quemarse en el trabajo). Causas y estrategias de afrontamiento. Buenos Aires, Universidad Libros.
Selye, H. (1956). 
The stress of life. Nueva York, Mc Graw-Hill.
Fuente
Investigaciones IntraMed  JUN 09


Los efectos de la fatiga en los médicos

Riesgos y consecuencias del trabajo médico en condiciones de fatiga física y mental.
No solamente Médicos, en todas las profesiones y oficios.-
Autor: Daniel K Sokol

Daniel K Sokol , profesor honorario de ética médica y derecho en el Kings College de Londres y abogado, Londres.
"La fatiga no es un signo de debilidad, ni algo que puede ser suprimido por una taza de café en el comedor o un poco de agua en la cara".
En la noche del 12 de febrero de 2009, un avión de Colgan Air que lleva 45 pasajeros, dos pilotos y dos asistentes de vuelo realizó una aproximación al aeropuerto en Nueva York. Los pilotos no se dieron cuenta de su baja velocidad y no respondieron a los avisos de alerta a tiempo. El avión se estrelló, matando a todos a bordo. Los pilotos habían viajado desde muy lejos para llegar al aeropuerto de partida y, en contra de la política de la empresa, habían dormido en la sala de la tripulación la noche anterior. La Junta Nacional de Seguridad en el Transporte, en su informe del accidente, llegó a la conclusión de que la fatiga del piloto fue un factor que contribuyó al accidente.
El cansancio de los pilotos es un problema reconocido en la industria de la aviación, y se han realizado varios simposios sobre la fatiga de la aviación. Como pasajero, me siento aliviado de que la industria está haciendo esfuerzos para identificar la magnitud del problema y la búsqueda de soluciones para reducirlo. 

En la medicina, en cambio, el problema permanece en la periferia. Algunos médicos se sienten felices al describir su lucha para permanecer despiertos en su camino a casa después de una larga jornada, pero poco se dice sobre las horas previas, y del el cuidado de los pacientes en un estado similar de somnolencia.

La mención de la Directiva Europea sobre el Tiempo de trabajo (EWTD) a un grupo de cirujanos ocasiona, en una buena parte de ellos, muecas de disgusto.
 "Cuando yo era encargado de la casa," dijo un “dinosaurio”, "estábamos acostumbrados a trabajar casi todos los días y la mayoría de las noches, y nos salió bien". Otros asienten con la cabeza. Entonces el anciano se lamenta de la llegada de los alumnos de hoy en día: vagos, exigentes e incapaces de realizar el más básico de los procedimientos.

Y así, mientras que algunos hospitales adoptan las directivas EWTD, otros tácitamente fomentan o hacen la vista gorda a las violaciones de esa norma. Hay médicos que están trabajando muchas más horas de las que permite la ley cumpliendo turnos que, bajo un cuidadoso escrutinio, dejarían abierta la acción legal.
El verdadero estado de las cosas sobre las horas de trabajo de los médicos no se puede extraer de un simple vistazo a los documentos. Hasta que se presenta un caso, o algún periodista se adentre en el tema, es poco probable que las cosas cambien. Los jóvenes están demasiado asustados para hablar o han venido a compartir los puntos de vista de sus mayores.

Mi objetivo aquí no son las normas EWTD, cuyos méritos o deméritos se pueden discutir largo y tendido sino el problema de la fatiga en los médicos. En el año 2009 Mateo Worrall del Colegio Real de Cirujanos, escribió:
 

"Hay mucha evidencia de que la fatiga excesiva conduce al deterioro del razonamiento y de las habilidades motoras. Pero parece que hay una verdadera falta de evidencia de la forma en que esa condición en un individuo puede traducirse en daño para los pacientes en el ámbito hospitalario".1

Esa última frase me trae a la mente el iluminado estudio de 2003 sobre la eficacia de los paracaídas, publicado en esta revista, que concluyó lo siguiente:
 "Al igual que muchas de las intervenciones destinadas a prevenir la mala salud, la efectividad de los paracaídas no se ha sometido a una rigurosa evaluación mediante ensayos controlados aleatorios". 2

La fatiga afecta negativamente funciones tales como:
  • Vigilancia
  • Alerta
  • Coordinación motora
  • Procesamiento de la información
  • Toma de decisiones
Estas son cualidades que, para la mayoría de las especialidades, resultan esenciales.
Somos malos jueces de nuestro propio cansancio.
No existe una solución sencilla para el problema de la fatiga, pero la búsqueda de una respuesta no comenzará en serio hasta que haya un mayor reconocimiento de los efectos de la fatiga en la atención al paciente y en el bienestar del médico y el abandono de la tradicional actitud machista de "al infierno con el sueño, ¡hazlo!" Somos malos jueces de nuestro propio cansancio.

En un estudio del años 2007 sobre médicos en formación en Nueva Zelanda, basado en 1.412 encuestas anónimas, el 30% de los encuestados tenía una puntuación de somnolencia de Epworth mayor de 10 (es decir, "demasiado sueño"), y el 42% recordaba un error clínico relacionado con la fatiga en los últimos seis meses. 3 Un informe de 2012 del General Medical Council sobre el impacto de las normas EWTD concluyeron que, a pesar de los efectos positivos de la directiva,
 "los aprendices siguen trabajando según patrones agotadores y potencialmente peligrosos." 4
La verdad es que la fatiga sigue siendo un problema en la medicina. El cambio es necesario, tanto a nivel individual como organizacional. La reducción de las horas de trabajo puede exigir mejoras en los traspasos al final de los turnos, por ejemplo. Los individuos o gerentes pueden necesitar hablar en contra de las prácticas peligrosas, ya sea sobre los turnos peligrosos, las peticiones no razonables para cubrir a los colegas ausentes, los períodos de descanso inadecuados o incluso la creencia de que la siguiente operación es demasiado. En vista de la oposición prevista de colegas o de la alta dirección, hablar puede requerir mucho coraje moral.
La fatiga no es un signo de debilidad o algo que pueda ser suprimida por una taza de café en el comedor o un poco de agua en la cara. Se necesita más investigación y educación sobre los efectos de la fatiga sobre el rendimiento y el bienestar de los médicos.
Los estudios existentes sobre el impacto de la reducción de las horas de trabajo en los errores médicos varían en sus resultados y en su calidad metodológica. La investigación sobre la fatiga y la forma de manejarla, es un área donde la medicina va a la zaga de la industria de la aviación.
Si la idea de un piloto cansado al mando de su avión es aterradora, también lo debe ser el pensamiento de un médico cansado en un hospital o consultorio. Sully Sullenberger, quien abandonó su avión en el río Hudson en enero de 2009, después de que fallaron sus dos motores, señaló que muchas de las lecciones aprendidas por la industria de la aviación se habían pagado con sangre. 5 Ignorando el problema histórico de la fatiga entre los médicos vamos a pagar un precio similar.
Autor: Daniel K Sokol 

Referencias
1.     Worrall, M. Do reduced doctors’ working hours create better safety for patients?Assessing the evidence. Royal College of Surgeons of England, 2009. 
 
2.     Smith G, Pell J. Parachute use to prevent death and major trauma related to gravitational challenge: systematic review of randomised controlled trials. BMJ2003;327:1459.
 
3.     Gander P, Purnell H, Garden A, Woodward A. Work patterns and fatigue-related risk among junior doctors. Occup Environ Med2007;64:733-8.
 
4.     Murrow G, Burford B, Carter M, Illing J. The impact of the working time regulations on medical education and training: final report on primary research. Durham University, 2012.
 
5.     Sullenberger CB, Zaslow J. Highest duty. Harper Collins, 2009.