Las entidades que no cumplan con la obligación o no hayan respondido a las intimaciones de observaciones pos presentación de DDJJ, serán incluidas en un Registro de Entidades Inactivas. Que significa que no podrán realizar trámites ante el organismo hasta tanto regularicen la situación.
Según Resolución General IGJ 004/2014 publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció entre sus prioridades finalizar el procedimiento iniciado por la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 y, de esta manera, obtener el universo de sociedades comerciales y entidades civiles que se encuentran activas. La DDJJ 1/2010 tiene el objetivo de intensificar la fiscalización y actualizar la base de datos de las entidades inscriptas. EN la jerga se la ha conocido como el rempadronamiento.-
La nueva norma presume que aquellas entidades que no cumplan con la presentación de la declaración jurada no realizan actividad y crea, en consecuencia, el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.). Este Registro podrá ser consultado en el sitio web de la IGJ y será puesto en conocimiento de otros organismos. Es importante destacar que la inclusión en el REI no exime a las entidades de cumplir con las obligaciones ante la Inspección, el pago de la tasa anual, las facultades de fiscalización y las sanciones impuestas.
Asimismo, la resolución crea el Procedimiento de Cumplimiento, "con el objeto de permitir a las entidades incluidas en el R.E.I., cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por esta Inspección".
Por otro lado, según lo establecido por la resolución, "aquellas entidades que no hayan presentado la Declaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al 30 de abril de 2015, no podrán concluir ningún trámite hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento previsto en la presente Resolución. O bien, optar por el proceso disolución, liquidación y cancelación voluntaria conforme Ley 19.550 y Resolución IGJ Nº 7/05".
En el caso de las entidades que, habiendo presentado la DDJJ y habiendo sido intimadas, aún no hayan subsanado las omisiones o deficiencias detectadas se encuentran imposibilitadas de concluir trámites registrales ante la IGJ hasta tanto regularicen su situación.-
Asociaciones Civiles y Fundaciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, que deban cumplir con la RG-IGJ 001/10 (DDJJ/Rempadronamiento), en el siguiente link podrán efectuar la misma:
http://www.jus.gob.ar/igj/servicios-en-linea/servicios-disponibles/declaraciones-juradas-y-notariales/dj-res-1-2010.aspx
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