25 agosto, 2013

DÍA Nacional de la SOLIDARIDAD - 26 de Agosto.-

26 de Agosto: 
Día Nacional de la Solidaridad
Este día, declarado de interés cultural, se instituyó en el año 1998 por decreto presidencial Nº 982, tomando como fecha simbólica la del nacimiento de la Madre Teresa de Calcuta. La propuesta fue promover la solidaridad, la responsabilidad social y la participación ciudadana.

MADRE TERESA DE CALCUTA

Nacida en Yugoslavia con el nombre de Agnes Gonxha Bojaxhiu.
Gracias a que su padre era propietario de una empresa constructora, tuvo una infancia acomodada.

En 1928 decidió repentinamente convertirse en monja y viajó a Irlanda para unirse a las Hermanas de Loreto, una orden religiosa fundada en el siglo diecisiete. Luego de estudiar en el convento por menos de un año, viajó a otro convento de Loreto ubicado en el noroeste de la India. El 24 de mayo de 1931 tomó el nombre de Teresa en homenaje a Santa Teresa de Ávila.

En 1929 fue comisionada para enseñar geografía en el colegio secundario Santa María para niñas de Calcuta. En esa época las calles de Calcuta estaban atiborradas de mendigos, leprosos y desamparados. Los niños indeseados eran regularmente abandonados a su suerte en las calles o en los tachos de basura. 

En 1946, la Madre Teresa sintió la necesidad de abandonar su posición en el colegio de Santa María para ocuparse de los necesitados de Calcuta. Luego de obtener el permiso de su arzobispo, comenzó a trabajar.

En 1948 el Papa Pío XII le dio su permiso para vivir como monja independiente y ese mismo año se convirtió en ciudadana de la India. Luego de estudiar enfermería por tres meses con las Misioneras Médicas Americanas en la ciudad India de Patna, volvió a Calcuta para fundar las Misioneras de la Caridad. Como hábito eligió un sari blanco con un borde azul, y una simple cruz abrochada sobre el hombro izquierdo.
La Madre Teresa enfocó sus esfuerzos iniciales en los niños pobres que encontraba en las calles, enseñándoles a leer y a cuidarse por sí mismos. 

En 1949 se le unió su primer recluta, una joven de la ciudad de Bengala. Muchos de los que se le unieron durante los siguientes años fueron ex-estudiantes de Santa María. Cada recluta debía dedicar su vida a servir a los pobres sin aceptar ningún beneficio material por recompensa.

En 1952 la Madre Teresa comenzó la tarea por la que las Misioneras de la Caridad son hoy conocidas. Su orden recibió permiso de las autoridades de Calcuta para usar una parte de un templo abandonado dedicado a Kali, la diosa hindú de la muerte y la destrucción. Allí fundó el Hogar de Moribundos Kalighat. Ella y sus compañeras recogieron hindúes moribundos de las calles de Calcuta y los llevaron a este Hogar para cuidarlos durante lo que les quedara de vida.

Hacia mediados de los años 50, la Madre Teresa comenzó a ayudar a los leprosos. El gobierno Indio le otorgó a las Misioneras de la Caridad una porción de tierra cerca de la ciudad de Asansol. Bajo la tutela de la Madre Teresa se estableció allí una colonia de leprosos, llamada Shanti Nagar (Ciudad de la Paz). Por su trabajo entre los indios, el gobierno le otorgó el Premio Padmashree (Loto Magnífico) en Septiembre de 1962.

Recibió el PREMIO NOBEL DE LA PAZ en 1979 y falleció un 5 de diciembre de 1997 víctima de un paro cardíaco.

El ejemplo de la Madre Teresa de Calcuta ha sido un reto a la conciencia de la humanidad ya que ha impartido valores de solidaridad, respeto, familia, comprensión, esperanza y cooperación. Por eso en Argentina desde el 30 de agosto de 1998 se instituyó en Argentina la fecha de su nacimiento como Día Nacional de la Solidaridad por el trabajo y sacrificio realizado por el Premio Nobel.
¿Que significa solidaridad?

 La palabra solidaridad proviene del sustantivo latín soliditas, que expresa la realidad homogénea de algo físicamente entero, unido, compacto, cuyas partes integrantes son de igual naturaleza. En primer lugar, la solidaridad, la unión necesita de dos partes, como mínimo, y es aquí donde la naturaleza humana  permite y posibilita ayudar interaccionar, cooperar con el otro.

Segundo, sus significados de unión, colaboración, cooperación se remiten a acciones conjuntas y económicamente desinteresadas. Pero esta unión no tiene que ser entre iguales sino entre TODOS. Se practica sin distinción de credo, sexo, raza, nacionalidad o afiliación política. Nace del ser humano y se dirige hacia el ser humano, es una relación de justicia.

 Por último, la solidaridad, se enriquece y alcanza su plenitud cuando se le adhiere la virtud de la caridad, cuando se realiza por amor, cuando se convierte en entrega. El verdadero amor al prójimo, la verdadera caridad y entrega, se manifiestan en eso: en dar la propia vida. No sólo bienes, sino la vida entera.

Desde este punto de vista, el mayor ejemplo de solidaridad y entrega en nuestros tiempos lo encontremos en la Madre Teresa, quien no conoció límite alguno para esa entrega personal a los necesitados.


23 agosto, 2013

MALA PRAXIS = INDEMNIZACION

La Cámara Civil ordenó al Gobierno porteño a indemnizar a una mujer que perdió a su bebé luego de ser atendida en un hospital público. La sentencia también recayó sobre los profesionales del nosocomio. 
La sala L de la Cámara Civil, confirmó un fallo de primera instancia que condenó al Gobierno porteño y a  profesionales del hospital Santojanni por “mala praxis” a una mujer que perdió un bebé en ese nosocomio.
Se trata de la causa “MEE c/ G.C.B.A s/ daños y perjuicios” que se inició en septiembre del 2005 cuando una mujer concurrió a dar a luz a su hija  en ese hospital. Al internarla se le informó que “debían transcurrir 48 horas para decidir la inducción del parto”.
No obstante, “la observación se mantuvo durante todo el día siguiente, hasta que finalmente el día 27, luego de las 15 horas, se produjo el desenlace al practicarse una operación cesárea de urgencia ante la constatación de falta actividad fetal”.
En primera instancia la Justicia Civil hizo lugar al reclamo de la mujer y su marido y ordenó indemnizarlos. Sin embargo, la causa llegó a la Cámara luego de las apelaciones. Los jueces coincidieron con los de primera instancia y explicaron que hay una “responsabilidad primaria y primordial” del hospital y su accionar fue “inhumano y contrario a todo lo que la doctrina médica de la especialidad indica en lo relativo al seguimiento de un parto”.
“Las excusas que han planteado los médicos son lamentables e insuficientes”, consignan en el fallo los magistrados que añaden: “los médicos –justamente- son médicos y no trabajadores de una cadena de ensamble de automotores ni fabrican embutidos; y porque los médicos con adicional responsabilidad jerárquica no son capataces ni supervisores de la industria automotriz o cárnica”.
En la sentencia, los jueces consideraron que “los médicos no hicieron todo lo que debían hacer en el tiempo indicado”. Tampoco actuaron como un “equipo médico” puesto que cada uno ejerció “independientemente” su profesión.
Las pericias médicas realizadas en la causa consignan que “de acuerdo a las normas de atención” cuando se produce una “rotura prematura de membranas” con un embarazo de 39 semanas “a las 24 hs. de producida la rotura de las membranas, si no se desencadena el trabajo de parto espontáneamente, debió realizarse la inducción del parto”.
Por todo ello, vieron constatados los daños y perjuicios contra la mujer y su marido y ordenaron indemnizarlos con más de $ 380.000.-  La condenda incluye al gobierno de la Ciudad –de quien depende el hospital- y a seis médicos que trataron a la mujer durante las 48 horas que estuvo en el centro de salud.


21 agosto, 2013

OSC / ONG ..... EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER.

La Justicia falló a favor de un Asociación Civil, por estar haciendo uso de su ejercicio en Participación Ciudadana y por sobre todo, cumpliendo con su fin de bien común.


El 19 de junio de 2013, la justicia en lo Contencioso Administrativo admitió el amparo presentado por la Asociación de los Derechos Civiles (ADC), alegando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, de acuerdo al decreto 1172/2003, luego de que la IGJ (Inspección Gral. de Justicia) no respondiera sus pedidos de informes; ordenando hacer lugar al pedido de informes, exigiendo la entrega de la información en un plazo de 10 días.

Así, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V concluyó que la IGJ no puede imponer ninguna condición para entregar información sobre las sociedades registradas bajo su órbita ni mucho menos exigir un "interés legítimo" para acceder a esos datos. "No se necesita ningún requisito especial para que una persona, sea cual fuere su calidad, pueda solicitar, acceder y recibir información, como así tampoco existe impedimento alguno para ello", concluyeron, en un fallo unánime, los camaristas Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.

En primera instancia, sin embargo, el juez Esteban Furnari rechazó su pedido por considerar que los amparistas no se encontraban legitimados para reclamar información y no resultaba la vía adecuada la acción de amparo. Esta sentencia fue revocada, sosteniendo que cada ciudadano -sin importar su condición- tiene derecho a estar informado y obtener la información contenida en los documentos y registros públicos.

Cada ciudadano, sin importar su condición, agrega el fallo, tiene derecho a estar informado y obtener la información contenida en los documentos y registros públicos, constituyendo la omisión de brindar esa información una lesión al derecho al acceso a la información pública o interés propio que legitima al solicitante de iniciar una acción judicial.

El principio de publicidad de los actos de gobierno constituye uno de los pilares fundamentales de todo gobierno republicano. Este derecho ha sido reconocido por la Corte Suprema como derecho de naturaleza social, que garantiza a toda persona el conocimiento y la participación en todo lo que se relaciona con los procesos políticos, gubernamentales y administrativos. En tal sentido, el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, consagra el derecho de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recepta la libertad de buscar recibir y difundir informaciones, pudiendo hallarse sujeta a restricciones que deberán estar expresamente fijadas por ley en pos de la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

El decreto 1172/03 procura asegurar que las acciones de las autoridades públicas queden sujetas al escrutinio público, reconociéndose así el principio básico de que la democracia no podría funcionar si los ciudadanos no pudieran conocer de qué manera actúa su gobierno. Con esa finalidad, se reconoce a cualquier ciudadano el derecho a peticionar información pública.

Así, el mencionado decreto establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado. La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.

Prescribe, además, que los sujetos en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en el decreto 1172/03. Asimismo deben generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho.

Cabe recordar que la Inspección General de Justicia dictó en fecha 8/6/2012 la circular N° 1/12 mediante la cual dispuso que el Organismo debe controlar que la información a ceder sea exacta y actualizada para la finalidad a la que se destinarán y en particular, considerar la finalidad a la que están destinados y que el interés legítimo ha de ser acorde a la finalidad del tratamiento. Ello sobre la base del Dictamen N° 007/2012 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

Posteriormente, el 13/6/2012, se dictó la Circular I.G.J. nº 4/12 por la cual se intentó reglamentar el acceso a la información obrante en el Registro Público de Comercio, al sostenerse que “debe tenerse en cuenta que la información contenida en todo acto jurídico inscripto ante el Registro Público de Comercio y por ende oponible frente a terceros (conf ley 19550 de sociedades comerciales), forma parte de un banco de datos personales, encontrándose alcanzada por la ley de protección de datos personales…es por todo lo expuesto y como fuera informado mediante Circular N° 1/12 de fecha 8 de junio del corriente, que no corresponde el ingreso de trámite alguno sin haberse acreditado existencia de un interés legítimo por parte del solicitante”

Ahora bien, diversas normas específicas relativas a la función que desempeña el Registro Público de Comercio en lo que se refiere a la publicidad de todos los actos inscriptos en él, dejan en claro el carácter público de las actuaciones, tales como el artículo 9 de la ley 19550, que establece que en los Registros, ordenada la inscripción, se formará un legajo para cada sociedad, con los duplicados de las diversas tomas de razón y demás documentación relativa a la misma, cuya consulta será pública; el decreto N°1493/82 reglamentario de la ley Orgánica de la Inspección General de Justicia N° 22315 el cual prescribe que las actuaciones obrantes en la Inspección General de Justicia, revisten carácter público y estarán a la libre consulta de los interesados, conforme la reglamentación que dicte el organismo y el artículo 3° de la ley N° 26047 cuando se refiere a los Registros Nacionales y la consulta pública a los mismos sin necesidad de acreditar interés.
La doctrina es unánime en reconocer el derecho a la información a cualquier ciudadano al Registro Público de Comercio. En este sentido, el Dr. Daniel Vitolo expresa que el registro mercantil es un instrumento de publicidad legal, de forma que los hechos y actos inscriptos en el supone que son conocidos por todos.  En coincidencia el Dr. Zavala Rodríguez expresó que El Registro Público de Comercio es una oficina en la cual la ley impone la inscripción de ciertos y determinados documentos, con el objetivo de brindar a los terceros la posibilidad de su conocimiento, ante la evidente necesidad de dar una buena y amplia publicidad a los actos y operaciones vinculados al comercio.

En igual sentido, distintos ex inspectores de Justicia manifestaron su opinión. El Dr. Ricardo Nissen es categórico al respecto en cuanto establece que el legajo de sociedades comercial (comentario al artículo 9 de la ley 19559) “…es de consulta pública, lo que significa que no se requiere justificación alguna de interés para acceder a este…”  El Dr. Guillermo Ragazzi, recordó que “…el Registro Público de Comercio es el instrumento legal de publicidad que suministra información de interés para el comercio y para el tráfico y cuya finalidad es la publicidad de los actos que deben inscribirse, a fin de que tales actos sean oponibles a los terceros. La publicidad legal, de esta forma, representa un sistema que se caracteriza, sustancialmente, por la adopción de una solución registral a la hora de su valoración: la inscripción o la falta de inscripción ni siquiera repercute sobre la validez o invalidez de las relaciones jurídicas sustantivas (solución negocial), sino sobre las consecuencias que produce la ignorancia o el conocimiento de los actos inscribibles por los terceros. En este mismo orden, lo que también caracteriza y distingue al Registro comercial de otros mecanismos de publicidad, es la transformación de la posibilidad de conocer en presunción de conocimiento: puede que el sujeto no haya conocido, pero, en ciertas condiciones y en aras de la seguridad del tráfico, la posibilidad de conocer vale como el conocimiento efectivo Se despliega así una protección más amplia, a través de la sustantivación del contenido registral que abarca al que inscribe y al que consulta o puede consultar y, en el ámbito de la vida negocial, al empresario, a las empresas y al tercero…” 

A modo de conclusión, destaco que todo ciudadano tiene derecho de acceso a la información pública de conformidad con los artículos 10, 14, 16, 31, 32, 33 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. El derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo IV) y por el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.

La negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática.” (Conf. “Asociación Derechos Civiles c/ EN - PAMI - (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986” – CSJN – 04/12/2012)


Por último, el Registro es público para todos y no es necesario acreditar interés legítimo para conocer la información obrante en él. Resulta muy subjetivo el criterio que impera en la IGJ atribuyéndose una facultad que la ley no le otorga requiriendo justificación de interés directo, analizándolo, calificándolo y denegando la petición cuando lo estima inadecuado para obtener la información. No debemos olvidar la importancia que tiene para los terceros conocer el régimen de representación de la sociedad comercial, así como los datos referentes a los administradores, la sede social y/ o cualquier otro dato obrante en el Registro. Ello por cuanto la finalidad principal que cumple el Registro, a cargo de la Inspección General de Justicia, es dar publicidad a los actos que en él se inscriben, a fin de que ellos puedan ser oponibles a los terceros.

Fuente: Abogados.com.ar 

17 agosto, 2013

MALA PRAXIS, mi culpa ...? en las consecuencias ?

Muchas veces en temas referentes a la Responsabilidad Médica Legal y/o afines (y a lo que voy para los Técnicos en Emergencias Médicas - TEM), se desencadena la consecuencia en la responsabilidad del profesional interveiniente, cuando en el litigio mismo no se indaga de sus causas por fuera de la situación y de repente surge un consentimiento tácito de la situación en la culpabilidad compartida ... o nó.

Una nota que en nuestro ámbito en mala praxis se conoce, pero sigue despertando acciones de defensas para esas culpas in-fundamentadas, más aún en el nuevo aumento de acciones legales contra los Auxiliares de la Medicina.

Fuente Diario Clarín / 14.08.2013 / Sociedad Salud.

"Casi la mitad de la gente le escapa al chequeo médico"

Lo revela una encuesta. Es porque no les gusta visitar al médico y subestiman la importancia de los controles periódicos. Estos exámenes son clave para la detección temprana de enfermedades.
Mas info en: http://www.clarin.com/sociedad/mitad-gente-escapa-chequeo-medico_0_974302634.html 

DERECHO + UBA = V Jornadas Nac. Imagen, Comunicación y Redes Sociales

El Derecho de uno, termina en el comienzo del Derecho del otro.

Las Redes Sociales se han consolidado como medios de comunicación universalmente aceptados. En estas Quintas Jornadas Nacionales se propone debatir su evolución a nivel local e internacional y su impacto en el periodismo y el marketing. Asimismo se analizará la responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet, la reputación on line y el cleaning digital junto con el fenómeno del cibercrimen, la prueba informática y el concepto de libertad de expresión en internet.

Personas a las que esta dirigido el Programa: Profesionales y Empresarios de la comunicación, Abogados. Profesores, Estudiantes y público en general.
Inscripción no arancelada. Vacantes limitadas.

Informes:
Departamento de Derecho Económico y Empresarial
Facultad de Derecho (UBA)
Av. Figueroa Alcorta 2263, primer piso, C.A.B.A.
Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 20 hs.
Tel.: (54 11) 4809-5617/8
E-Mail: deconomi@derecho.uba.ar

Más info: http://www.derecho.uba.ar/institucional/deinteres/2013_quintas-jornadas-nacionales-sobre-imagen-comunicacion-y-redes-sociales.php


07 agosto, 2013

Voluntariado vs. Despido - Columna de Agenda Social

FUENTE AGENDA SOCIAL:

Columna “Voluntariado vs. Despidos”
por Lucas Orlando

Abogado especialista en Organizaciones Sociales

Existen Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC, que en su informalidad con su Voluntariado, no toman las medidas necesarias para prevenir conflictos, entre ellos legales. Cuando la situación se desencadena, donde deja de haber dialogo, allí se dan cuenta de la situación y la necesidad de haberse percatado de ciertos remedios jurídicos.

En la actualidad se encuentra vigente la única ley de Voluntariado Social, la nacional Nro.25.855. Allí su reglamentación establece que toda persona que ejerza el Voluntariado, deberá constar con un registro, el reconocimiento ante el CENOC y obviamente el documento que hace velar, por sobre todo, su condición de Voluntario/a, el Acuerdo Básico Común.

Es importante en las primeras entrevistas con el futuro Voluntario/a, donde hay dialogo y simpatías, hacer cumplir con lo que establece la ley, que a su vez será una protección para ambos, para la persona como para la OSC.

Hoy en la actualidad existen una gran cantidad de juicios contra las OSC, donde dejan al descubierto su fragilidad de formalidad de acción o bien la falta de legitimación de sus actos para la disminución del riesgo en sus actividades. Aconsejo cuidar la OSC que tanto amamos y tanto traspiramos por mantenerla y no hacer otra cosa, que cumplir con la norma.
orlandoabogados@gmail.com

http://www.agendasocialweb.com.ar/article/voluntariado-vs-despidos


IGJ ... el que avisa no traiciona

Se avisa, que la Inspección Gral. de Justicia (IGJ), el órgano contralor estatal sobre las Personas Jurídicas con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, hace recordar  que sigue vigente el empadronamiento obligatorio, normado por la DJ Nro. 001/10, de las Personas Jurídicas (ya sea Civiles y Comerciales).

Aquellas que hasta el momento no han dado cumplimiento a la misma, se les podrá aplicar lo conocido en nuestra jerga, el congelamiento de la Personería Jurídica. En el sentido, que  no podrán realizar ningún tipo de trámite, hasta tanto regularice. Además de las posibles multas aplicables al caso.

Asimismo tener presente que todos los hechos y actos que su Institución genere a terceros como comunidad en gral, por más que sean acciones de altruismos, las responsabilidades que allí se genere, repercuten en el incumplimiento de sus disposiciones, agravando su situación. Por ello, se recomienda para un mejor Fortalecimiento Institucional encontrarse al día.-