21 diciembre, 2016

Convocatoria para BOMBERAS/OS

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convoca a toda persona entre 18 y 30 años a sumar a su plantel del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires.-


Sólo debes leer atentamente los requisitos de inscripción y la decisión de formar parte del Cuerpo de Bomberos, los datos los llenas vía web.-


Requisitos para integrar el Cuerpo de Bomberos: 


1. Ser ciudadano argentino nativo o por opción, o extranjero con dos años de residencia efectiva en el país.
2. Tener, al momento de ingreso, entre 18 y 30 años de edad.
3. Tener estudios secundarios completos.
4. Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar.
5. Declarar bajo juramento cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
6. Acreditar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta el presente Libro.
7. Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública.
8. Residir dentro del radio de 80 kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires. 

No pueden desempeñarse como miembros del Cuerpo de Bomberos las siguientes personas:
1. Quienes hubieran sido condenados por delito doloso o por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni quienes hayan sido condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
2. Quienes se encuentren procesados, con auto de citación a juicio o acto procesal equivalente por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.
3. Quienes se encuentren inhabilitados para ejercer cargos públicos. 
4. Quienes hubieran sido sancionados con exoneración en cualquier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación.
5. Quienes hubieran sido sancionados con cesantía conforme a lo que se establezca por vía reglamentaria.



Para mayor info, hace clik aquí.-

13 diciembre, 2016

CASO de PRACTICA en EMERGENCIA LEGAL

CASO de PRACTICA en EMERGENCIA LEGAL: 


Situación: 
Sos Pre Hospitalario, arribas a una Emergencia, te encontrás con personal policial y con el arribo de otra Unidad de Emergencia Privada del paciente.- Vos te presentas y manifestas que respondes al llamado de un Servicio Público que representas y sugerís situación a actuar.- 
Paciente y sus familiares, optan por atenderse por el Servicio Privado al que están adheridos, agradecen tu presencia y expresan el consentimiento ante representante de la Autoridad Pública presente, en prescindir de tu atención.- 
Modulas a la Base, das el parte de novedades, se te autoriza tu retiro y seguís la labor de tu guardia llendote del lugar.- 
Consulta, este personal de Pre Hospitalario, ejerce ante esta situación el "Abandono de Persona" ? Caso B, misma situación pero sin presencia policial, es "Abandono de Persona" ?

Imagen ilustrativa, extraída de internet.-

30 noviembre, 2016

Financiamiento de Proyectos para ONG / OSC

Convocatoria para financiamiento de proyectos de organizaciones de sociedad civil


El Fondo de Naciones Unidas para la Democracia (UNDEF) invita a organizaciones de la sociedad civil a enviar aplicaciones para el financiamiento de proyectos. Las propuestas deberán ser enviadas on-line entre el 18 de noviembre y el 18 de diciembre de 2016 ingresando a:  www.un.org/democracyfund.  
Pueden encontrar una guía y preguntas frecuentes en: http://www.un.org/democracyfund/application-materials.
UNDEF apoya proyectos que fortalecen la voz de la sociedad civil, promueven los derechos humanos, e incentivan la participación de todos los grupos en procesos democráticos. La gran mayoría de los fondos  de UNDEF son destinados a organizaciones  locales de sociedad  civil.  En este sentido, UNDEF juega un marcado rol complementando el otro trabajo de Naciones Unidas, el trabajo con gobiernos – para fortalecer la gobernanza democrática alrededor del mundo.
Esta es la 11° edición lanzada por UNDEF, que aporta contribuciones que superan los US$300,000 por proyecto. UNDEF ha apoyado casi 700 proyectos en más de 100 países con un monto total de carca de  US$170 millones. Las propuestas están sujetas a un proceso de selección de alta rigurosidad, menos del dos por ciento de las propuestas son elegidas para ser financiadas. Todos los proyectos tienen una duración de dos años.
UNDEF invita al envió de propuestas que cubran una o más de las siguientes siete áreas principales:
Derechos y empoderamiento de las mujeres
Igualdad de género
Activismo comunitario
Estado de Derechos y Derechos Humanos
Compromiso joven
Fortalecimiento de las capacidades de la sociedad civil para la interacción con gobiernos
Medios de comunicación y libertad de expresión
Herramientas para el conocimiento

En esta edición, UNDEF recibe particularmente proyectos que promuevan el pluralismo, la diversidad y la inclusión.

29 noviembre, 2016

AMBULANCIA Obligación de prestar Ayuda....

Nuestro accionar de ayudar al prójimo, no se circunscribe solamente por el cumplimiento de una norma y evitar las penas en sus consecuencias.-

La "Ayuda al prójimo" es una cuestión que supera la convivencia de una Sociedad y sólo se responde por el sólo hecho de prestar ese corazón a ese prójimo; que es ni más ni menos que un ser querido de otro.- Ese mismo "otro", que pueda ser un familiar o amigo nuestro que también puede estar necesitando de esa ayuda.-

Entonces por qué no Ayudar ante una Emergencia, por más que no sea una obligación in situ ?

La respuesta a la ayuda, obedece a una cuestión de solidaridad que nace de dar el amor al otro.-

Y sí a esa ayuda, se potencializa en conocer, Primeros Auxilios o RCP (Resucitación Cardio Pulmonar) con apoyo del DEA (Desfibrilador Externo Automático) o simplemente acompañar por su dignidad de persona, estamos potenciando su auxilio o su apoyo a la vida.-

La LEY castiga por el que NO presta la ayuda y DIOS premia al que SI lo realiza.-

Aquellos que muchas veces por distracción, por omisión o por esquivar el no sé qué, nos rige las normas y que están para cumplirse,- Y esa respuesta conocida por parte de las Unidades Sanitarias Móviles Terrestres, conocida en la jerga como "Ambulancias", que dice: "...No puedo porque no llevo médico a bordo.." o "... estoy sujeto a otro servicio o despacho..." o "no se me permite la recepción del paciente por saturación de la Guardia" o "... soy un servicio privado de Emergencia..", no es justificación ni eximición de responsabilidad plena, En los juicios todo se sabe, todo se investiga, se chequea, se verifica y se prueba ese tipos de respuesta y si se descubre el falseamiento, estamos ante la comisión de un delito.-

Los dos artículos determinan claramente la acción a seguir:

Código Penal, LIBRO SEGUNDO, DE LOS DELITOS, TITULO I, DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, Capítulo VI, Abandono de personas:

ARTICULO 106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

ARTICULO 108. - Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)

Y un dato no menor, el personal de Sanidad en la Responsabilidad es de medios, pero existen fallos judiciales que dependiendo la prestación de servicio y/o circunstancias del caso, la responsabilidad podrá ser de resultados.- Y esto ha generado sentencia firme en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, más precisamente sobre Empresas de Emergencias Privadas.-

Conclusión, en una prestación de ayuda humanitaria, no nos debe regir en primera medida el peso del cumplimiento de una norma, sino la ayuda solidaria al prójimo, aún así si eso no lo vemos, sabemos que existen normas para hacerlas cumplir.-

  

16 noviembre, 2016

PRE HOSPITALARIO: Tips para comunicarse con la prensa en una Emergencia

Consejos prácticos para el manejo de prensa para  las personas que trabajan en el Pre Hospitalario y/o Emergencias en general.- 

Hola soy de Canal 5 quiere hacerte una entrevista sobre el Rescate de hoy"
Después de leer esa frase, algunos de ustedes ya tienen las palmas sudorosas. Haciendo entrevistas en los medios no es algo que se cubre en un curso de Pre Hospitalario (pero que debe ser!).
Como resultado, relaciones con los medios y entrevistas, se suele dejar a un oficial de información pública de la Institución. Mientras que está muy bien para preguntas de los medios de rutina y el fondo, hay un valor excepcional para los medios de comunicación, el público y la agencia, para escuchar directamente a los Paramédicos de su departamento.
La realización de una entrevista con los medios no es tan difícil como la mayoría de la gente supone.Aquí hay cinco mejores prácticas que ayudarán a asegurar el entrevistado, la agencia y el tema salen brillando!
1. Construir una relación efectiva
Por alguna razón inexplicable, hay una percepción histórica de actitud entre Paramedico y los medios de comunicación. Tal vez sea porque los medios de comunicación no siempre retratar lo que se puede hacer en una forma que nos gustaría que retrata (por ejemplo, "los conductores de ambulancias"), o tal vez es debido a la leyenda urbana de representantes de los medios conseguir en el camino de la atención al paciente. 
Si la relación entre el Grupo de Emergencia y los medios de comunicación se gestiona adecuadamente, el resultado puede ser asombroso. proveedores e instituciones de Emergencias tienen historias increíbles que contar. heroicas acciones de formación, RCP, de prevención de ahogamiento, mensajes de seguridad y el papel que desempeñan los profesionales del SEM (Sistema de Emergencias Médicas) en la comunidad son mensajes que queremos salir, y son historias de los medios de comunicación quiere contar.
La construcción de una relación efectiva con los medios de comunicación hace falta un esfuerzo. Se requiere un esfuerzo proactivo para estar disponible, proporcionar los medios de comunicación una información puntual de eventos de interés, o de atender las solicitudes de entrevista o información para una historia que están trabajando con un plazo ajustado.
Si usted es amable con los medios de comunicación, por lo general, van a ser amable con usted. Si los ha proporcionado información buena y confiable para ayudarlos, cuando se les pregunta a cubrir una historia que le gustaría que le dijo, es más fácil de conseguir que lo cubren.Esa relación se convierte en un valor incalculable cuando llega el momento para una entrevista.
2. Aceptar todas las solicitudes de entrevista
Una entrevista con los medios es siempre el resultado de una solicitud de entrevista, lo cual puede suceder una de dos maneras. En primer lugar, solicitada a petición del cliente, y en segundo lugar, no solicitada a petición de éstos. 
Cuando entran en contacto con los medios de comunicación con una solicitud de una entrevista no solicitado, en general hay una sola respuesta correcta - SÍ. La solicitud de entrevista solicitada significa que van a hacer una historia que tiene algún tema, si usted participa o no. Es siempre mejor participar, incluso si es para el control de daños. 
Tome el escenario en el que una de sus unidades causó un accidente que resultó en la muerte de un peatón. Si está de acuerdo con la entrevista, usted tiene la capacidad de expresar la tristeza, la humildad, la compasión y en su caso, incluso para hacer una disculpa. Si se niega la solicitud, los medios de comunicación utilizará las "solicitudes de una entrevista realizada por el Paramédico fueron negados" clásicos y muy perjudiciales, o incluso peor, la línea "sin comentarios". Ninguno de estos mensajes a su comunidad es buena. Incluso si se trata de una mala noticia, siempre es mejor tener los medios de comunicación hablando con nosotros, que sobre ti.
3. Aclarar las expectativas antes de la entrevista
Como que está discutiendo la solicitud de entrevista con los medios de comunicación, es muy aceptable para hacer algunas preguntas aclaratorias. Esto ayudará a asegurar que usted sabe de antemano qué tema y los temas serán discutidos, y lo que las preguntas de los medios de comunicación se preguntan.
Si la entrevista va a ser en la escena de una llamada o evento importante, todavía es muy aceptable para determinar antes de que el micrófono está en lo que preguntas que planean pedir. Esto le da unos pocos minutos para preparar y realizar la entrevista más valioso. 
Si se trata de una entrevista preestablecido, como que está discutiendo esto con el editor de reportero o cesión, explique que desea asegurar a la persona que más sabe es entrevistado para ayudar con su historia.
También es aceptable para decirles que si una de las preguntas que quieran pedir que no es uno que puede responder. Es importante dar una razón por la que no se puede responder a la pregunta. información de salud podría estar protegida en relación, por algo actualmente bajo investigación, o que simplemente no sabe la respuesta. 
Este es también un buen momento para recordarles acerca de las reglas de privacidad (secreto profesional) que podrían impedir el intercambio de información específica del paciente. La mayoría de los representantes de los medios buenos son muy conscientes de las reglas de privacidad. Ellos entenderán y cumplir.
Como usted está organizando la entrevista, también se puede establecer de mutuo acuerdo un ajuste y telón de fondo. Para una entrevista preestablecido, buenas etapas están en frente de una ambulancia, en su centro de comunicaciones o en frente de su sede. Trate de evitar oficina o sala de conferencias ajustes. Estos son suaves y no le dicen a los espectadores que son diferentes. Si se utiliza la grabación en su centro de comunicaciones, estar seguro de que saben que cualquier video de la pantalla de despacho, o audio  deben ser borrosa o editados fuera. Esto suele ser fácilmente aceptable por el equipo de medios de comunicación.
4. Establecer la etapa
Hacer una entrevista en la escena de la llamada es complicado. Usted tiene que arreglar un lugar que está lo suficientemente lejos de la acción para evitar una captura incidental, pero lo suficientemente cerca que hay un fondo adecuado para los medios de comunicación. Trabajar con el reportero para configurar esta opción, ya que tienen el ojo de la cámara. 
Si hay varias agencias de medios en escena, ya sea planean un área que todos pueden reúnen en torno a que si ellos están de acuerdo, o los arreglos que hacer uno-a-uno en el mismo lugar. Una grabación de un solo grupo es por lo general una mayor eficiencia y precisión (la precisión, no la de ellos - es posible que no decir lo mismo de la misma manera cada vez). 
Si la escena es tal que haciendo una entrevista de grupo no es logísticamente factible, pero todos quieren un poco de vídeo de la escena, usted tiene una oportunidad única. Deje que los representantes de los medios de comunicación en la escena saber que usted está dispuesto a acompañar a la tripulación de la cámara en la escena, pero tendrán que ponerse de acuerdo para compartir el material con el resto de los puntos de venta. Luego, haga que decidir quién va con usted - usted no debe decidir para que no ser acusado de tener favoritos. 
5. Dar su mejor rendimiento
Esto es! Se le está conectado por cable al micrófono y las luces están encendidas. El escenario está listo y se han ensayado sus respuestas a las preguntas que se le pregunte. Éstos son algunos consejos para la entrevista:
Aspecto profesional
Uniformes se ven muy bien en cámara. Si el entrevistado no está normalmente en el uniforme, no tienen los usan uno para la entrevista. Vestimenta con el logotipo de la Institución también es aceptable y deseable. 
Sea consciente de plumas en el bolsillo o gafas que reflejan la luz. Eliminar tanto, si es posible.
Camisas blancas o camisas con rayas de color, alternando delgadas son problemáticos para las cámaras. Es por eso que casi nunca se ve a la prensa que lleva estos colores. El azul es casi siempre preferible, ya que es un color de la cámara de usar.
Apague las radios y teléfonos
Asegúrese de apagar el teléfono movil y radio portátil. Las ondas están llenas de cosas que no desea difusión como parte de una entrevista con los medios. 
Mira el reportero e ignorar las cámaras
reporteros por lo general se mantendrá a un lado de la cámara y le dirá a mirarlos, no de la cámara. Algo sobre entrevistados mirando directamente a la audiencia es al parecer espeluznante. Hay una excepción a esta regla - cuando usted está haciendo una entrevista en directo desde una ubicación remota con los presentadores de noticias o reporteros en un estudio. En estos casos, mirando a la cámara es aceptable, ya que el entrevistador está dentro de la cámara.
Sea breve
Sus respuestas a las preguntas deben ser entregados en un solo aliento. Eso significa que, si usted tiene que dejar de hablar para tomar aire, debe dejar de hablar.
Hay dos problemas con las respuestas de largo aliento. Uno, que hace que sea prácticamente imposible que el reportero para conseguir un buen bocado de sonido de usted. Dos, que pasará a un agujero de conejo que es difícil salir y terminan diciendo algo que no debería tener.
Repetir la pregunta en su respuesta
reporteros te amaré si se incorporan a su pregunta en su respuesta. Esto les permite tomar la picadura de sonido que están buscando sin tener que copiar en su pregunta para que sea comprensible para el espectador o el oyente. 
He aquí un ejemplo:
Reportero: "¿Cuántas personas estuvieron involucradas en el accidente y cuáles son sus condiciones?"
Su mala respuesta: "4, muy mal!"
Su mejor respuesta: "El personal de Rescate trataron 4 pacientes de este accidente, 2 pacientes tenían lesiones graves y 2 pacientes tenían lesiones graves."
Responder a la pregunta que desea responder
reporteros pueden no saber mucho sobre Emergencias y Pre Hospitalario, o hacer una pregunta que no desea contestar, aunque si sigue los consejos de este artículo, que no debería ocurrir nunca. Si esto sucede, reformular su pregunta en la respuesta que da a la pregunta que desea responder.
He aquí un ejemplo:
Reportero: "Su empleado chocó la ambulancia y herir a alguien - qué clase de un proceso de selección ¿tiene que asegurarse de que sus empleados estén seguros al volante?"
Usted: ". Como parte del proceso de evaluación de su aplicación, lo hacemos de motor control del permiso de vehículo y ponemos todos los nuevos empleados a través de un programa de entrenamiento de conducción rigurosa"
Si el reportero intenta hacer la pregunta de diferentes maneras, no me enojo, sólo seguir repitiendo exactamente la misma respuesta.
Solicitar un do-over
Si una de las respuestas que ha proporcionado no salió como querías, es muy aceptable para pedir un do-over. Los reporteros van a ser muy complaciente.
Obviamente, no hay do-over para una entrevista en vivo de radiodifusión, de modo entrevistas en vivo de radiodifusión que debe ser manejado por alguien que está acostumbrado a ser entrevistado.
Recapitulación
Al final de la mayoría de las entrevistas, los buenos reporteros van a decir algo como: "¿hay algo que no te he pedido que le gustaría añadir?" Tome ventaja de esto y ser honesto. Si lo hay, decirles. Ellos siempre van a añadir a esa pregunta y le permitirá responder a ella. También ayuda a construir la relación, ayudando al reportero con aspectos de la historia que pueden no ser conscientes de.
Cuida tus modales
Siempre, siempre sea cortés. Nunca es aceptable para discutir con el reportero. Usted va a decir algo que no quería decir y que va a terminar en las noticias de las 6 horas. Al final de la entrevista, gracias al reportero, incluso si eran de confrontación, argumentativa o mal intencionada.
Si puede, enviar un correo electrónico para darles las gracias también. Y ver la historia. Si es bueno, enviar por correo electrónico el reportero y les felicitan por un trabajo bien hecho.
En el cierre
Hubo un gran título que aterrizó en mi bandeja de entrada recientemente. Se dijo algo en el sentido "Olvídate de contratar a un buen jefe, contratar a un portavoz excepcional."
Relaciones comunitarias eficaces son los logros con los Paramédicos. Es sorprendente cómo se puede construir la confianza de la comunidad con la estrategia adecuada, incluyendo la estrategia de medios. Los medios de comunicación es un activo muy valioso para su agencia y que puede ser un activo valioso para ellos. Si tiene éxito, su Grupo va a brillar, sus empleados serán más felices, y, si tiene suerte, cuando algo malo pasa con su Grupo, usted puede incluso conseguir un pase.

Fuente: https://www.ems1.com/ 16.11.2016 Sobre el Autor  Matt Zavadsky, MS-HSA, EMT, es el director de asuntos públicos en MedStar móvil sanitaria , la emergencia exclusiva y no es de emergencia proveedor de EMS / MIH de Fort Worth y otras 14 ciudades en el norte de Texas. Él tiene 37 años de experiencia en EMS y tiene una maestría en Administración de Servicios de Salud con un Certificado de Postgrado en Cuidados de Gestión de Datos de la Salud. Matt es un orador frecuente en conferencias nacionales y hace consultoría en numerosas cuestiones EMS, especializada en nuevos modelos de SAA económicas, de salud integrado móvil, las operaciones del sistema ccsme de alto rendimiento, relaciones públicas / medios de comunicación, la política pública, informática de la salud, estrategias de costos y la investigación EMS.

10 noviembre, 2016

SISTEMAS SANITARIOS - Países más eficaces

Según Bloomberg, Health Care Efficiency Index,  que mide la eficiencia de los sistemas sanitarios bajo tres parámetros: 
a) Esperanza de vida, b) gasto en salud per cápita y c) peso relativo del gasto sanitario sobre el PIB y nos llevamos una agradable sorpresa, ya que de los 55 países que aparecen en el ránking, Argentina está en el puesto 11, EEUU en el puesto 50 y puesto 1 Hong Kong, le sigue Singapore y 3ro. España.- Observar extracto de los primeros 15.-

.Todo es mejorable en la vida, pero aparecer en las primeras posiciones de un ránking en algo tan importante cómo la salud sin duda es esperanzador. En la cola del ránking, en la posición 50, esta los EEUU. Sólo Jordania, Colombia, Azerbaijan, Brasil y Rusia puntúan peor que los EEUU.
Las diferencias entre Argentina y los EEUU son notables. Con una esperanza de vida bastante superior el coste sanitario per cápita en Argentina está en los 605 dólares por persona y en los EEUU (una sanidad mixta público-privada) se dispara a los 9.403. Los dos sistemas que alcanzan el primer y segundo lugar son los de Singapur y Hong-Kong, ambos enteramente privados.
No sale muy bien parada Colombia, con una esperanza de vida baja y un coste sanitario por persona de 569 dólares. Y quedan en buena posición Chile y Argentina.

No todo es la esperanza de vida

Obviamente que el sistema sanitario no lo es todo para determinar la esperanza de vida. Factores genéticos, culturales, de alimentación y ambientales tienen una influencia importante.
Fuente:Haga clik  26.09.2016 

08 noviembre, 2016

¿Cuántas ONG / OSC hay en la Argentina ?

¿Cuántas ONG / OSC hay en la  Argentina ?

Conforme a una investigación jurídica que efectúe a Noviembre del 2016, cruzando distintos informes públicos, documentos oficiales, seguimiento de casos y participaciones en distintos eventos académicos y jurídicos, adjunto en la siguiente imagen los datos relevados.-
Los datos en color fuente azul no se encuentran confirmados oficialmente pero se aproximan a esos números, sobre los de color en fuente rojo, son datos confirmados por los Organismos competentes.-
Dicha información fue complementada a la disertación que brindé sobre la relación de las ONG, Asociaciones Civiles y Fundaciones con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la propuesta de cambios que se avecinan.- El pasado 07.11.2016 en el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, del Mrio. de Relaciones Exteriores, en el Palacio San Martín, en donde soy miembro de la Comisión Asesoramiento Legal y Técnico para el Tercer Sector.-

13 octubre, 2016

Querés que tu ONG / OSC salga por TV ?

Tu ONG en la programación de SubTV

¡Aprovechá esta oportunidad para hacer llegar tu trabajo a miles de personas! Conocé los requisitos y acercanos tu spot.

Con el fin de seguir fomentando el trabajo conjunto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las organizaciones no gubernamentales, y con el objetivo de crear un espacio de visualización y difusión del trabajo de las ONG, te ofrecemos participar de la programación de SubTV en la Ciudad de Buenos Aires. Si tenés un proyecto social, aprovechá la oportunidad para dar a conocer tu labor o para desarrollar una campaña de concientización o información relacionada al trabajo que realizás.
Solo tenés que enviarnos tu spot audiovisual, asegurándote de que cumpla con los siguientes requisitos:
• El material debe ser entregado en archivo .mov con resolución 1920 x 1080.
• No puede tener contenido político de ningún tipo.
• Para que el spot sea accesible a todos por igual deberá estar subtitulado.
• La duración máxima estipulada es de 45 segundos.
• Junto al spot deben entregarse la carta de cesión de derechos de banda de sonido e imagen. – DESCARGÁ EL MODELO
• Al spot se debe sumar una placa final institucional con el texto “Espacio cedido por la Ciudad”. - DESCARGALA ACÁ
• Debe tratarse de una campaña perteneciente a una ONG registrada como tal en cualquier lugar de la República Argentina.
• Deberás enviarnos por e-mail toda la documentación que acredite su registro: Acta Constitutiva, Estatuto, IGJ/INAES, nómina de autoridades y AFIP.
Envianos tu spot y documentación vía: wetransfer aongsensubtv@buenosaires.gob.ar
El envío de la documentación y el spot no asegura la visualización en SubTV. Todo contenido, para ser publicado, debe respetar los estándares establecidos.DESCARGA EL MODELO

Fuente Ministerio de Desarrollo Social - GCBA 

27 septiembre, 2016

Contrato de Comodato para OSC / ONG

Estimadas/os amigos de la Sociedad Civil, quiero compartir con Uds. un modelo de documento, para validar ya sea ante la AFIP y/o IGJ.- El mismo es para formalizar domicilio social u fiscal, a través del contrato de Comodato sobre un Inmueble a uso de una Entidad Civil (Asociación Civil o Fundación).-
Obviamente este es un modelo guía, el mismo puede adecuarse a las circunstancias necesarias.-

Espero que se util.-




CONTRATO DE  COMODATO
PROPIEDAD INMUEBLE


Entre ……………………… con nro. de DNI ....................,(estos datos sólo si el dueño de la propiedad es persona física, caso contrario de ser Persona Jurídica debe completarse los mismos datos para el Comodatario) constituyendo domicilio en la calle ………………………………………, en adelante denominado el COMODANTE y por la otra parte la Asociación Civil / Fundación /e.f.) ………………………….., representada por el Presidente electo …………………………. con nro. de DNI ......................., constituyendo domicilio en ……………....... de esta misma Ciudad, en adelante denominado COMODATARIO; celebran el presente contrato de comodato de propiedad inmueble destinada al uso de la actividad social del COMODATARIO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes:

PRIMERA: El COMODANTE da en comodato al COMODATARIO, un ambiente (living comedor) del inmueble de su propiedad, ubicado en la calle  ……………………………………………………… El comodato se otorga en razón del parentesco (familiar/personal/amistad)  que se posee con uno de los miembros del COMODATARIO.------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: El presente contrato se estipula sin fijación de plazo alguno, con la salvedad que el COMODANTE puede solicitar su desalojo en cualquier momento, siempre y cuando comuniquen en forma fehaciente al COMODATARIO con una antelación mínima de (30) treinta días corridos de la desocupación del inmueble. Asimismo al COMODATARIO no se le reconoce derechos de reclamo alguno. El COMODATARIO, puede restituir el inmueble en cualquier momento, formalizándolo con la entrega de las llaves, bajo recibo del COMODANTE.--------------

TERCERA: El presente contrato se fija en forma gratuita.------------------------------------------------

CUARTA: El uso del espacio cedido del inmueble solo podrá destinarse como uso de reuniones sociales del COMODATARIO y están prohibidas cualesquier transmisión, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas, cambio de destino y/o todo aquel título real del mismo.-------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: El presente inmueble se encuentra en normal estado de conservación, como así también correcta instalación y funcionamiento del sanitario.-------------------------------------------

SEXTA: El COMODANTE no se responsabilizará de los daños y perjuicios que pudieran producirle al COMODATARIO o a sus integrantes y/o terceros y/o sus bienes, por inundaciones, filtraciones y desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños o techos, cortocircuito eléctrico, averías y/o cualquier otro accidente producido en el inmueble mismo. Asimismo el  COMODATARIO no podrá tener en el presente inmueble cosas que pudieren afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones, ni realizar actos que contraríen las normas locales de la ciudad y/o nacional.------------------------------------------------

SEPTIMA: A todos los efectos legales del presente contrato, los domicilios constituidos serán  válidos y eficaces todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles. Asimismo las partes convienen que ante algún desacuerdo que se suscitare con motivo del presente contrato, y siempre y cuando sea aplicable la ley 24.573 (Resolución alternativa de conflictos. Mediación Pre Judicial) las partes  intentarán resolverse a través de este sistema.---------------------------------------------------


En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las cláusulas que anteceden, firman las partes dos ejemplares de un  mismo tenor y efecto en Ciudad de Bs. As., a …………día de …………… de 201…...-------------------------------------------------------------------------------------------

27 agosto, 2016

Salud Mental

Se comparte la Ley de Salud Mental en Argentina y su respectiva reglamentación a continuación:

Ley 26.657
Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Derógase la Ley Nº 22.914.
Sancionada: Noviembre 25 de 2010
Promulgada: Diciembre 2 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
Capítulo I
Derechos y garantías
ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas.
Capítulo II
Definición
ARTICULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.
En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
c) Elección o identidad sexual;
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.
ARTICULO 4° — Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.
ARTICULO 5° — La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado.
Capítulo III
Ambito de aplicación
ARTICULO 6° — Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.
Capítulo IV
Derechos de las personas con padecimiento mental
ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;
k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;
n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.
Capítulo V
Modalidad de abordaje
ARTICULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.
ARTICULO 9° — El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.
ARTICULO 10. — Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley.
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
ARTICULO 11. — La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.
ARTICULO 12. — La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.
Capítulo VI
Del equipo interdisciplinario
ARTICULO 13. — Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas específicas.
Capítulo VII
Internaciones
ARTICULO 14. — La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.
ARTICULO 15. — La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.
ARTICULO 16. — Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra;
b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.
ARTICULO 17. — En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.
ARTICULO 18. — La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley.
ARTICULO 19. — El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan.
ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
ARTICULO 21. — La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe:
a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;
b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o;
c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.
El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.
ARTICULO 22. — La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.
ARTICULO 23. — El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.
ARTICULO 24. — Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación.
Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.
ARTICULO 25. — Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.
ARTICULO 26. — En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.
ARTICULO 27. — Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.
ARTICULO 28. — Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.
ARTICULO 29. — A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.
Debe promoverse la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidos y las responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro de un lapso de NOVENTA (90) días de la sanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada uno de los trabajadores al sistema.
Capítulo VIII
Derivaciones
ARTICULO 30. — Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capítulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Organo de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona.
Capítulo IX
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 31. — El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.
ARTICULO 32. — En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.
ARTICULO 33. — La Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en todo el país.
ARTICULO 34. — La Autoridad de Aplicación debe promover, en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.
ARTICULO 35. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la sanción de la presente ley, la Autoridad de Aplicación debe realizar un censo nacional en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes. Dicho censo debe reiterarse con una periodicidad máxima de DOS (2) años y se debe promover la participación y colaboración de las jurisdicciones para su realización.
ARTICULO 36. — La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental. Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.
ARTICULO 37. — La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud, debe promover la adecuación de la cobertura en salud mental de las obras sociales a los principios establecidos en la presente ley, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos a partir de la sanción de la presente.
Capítulo X
Organo de Revisión
ARTICULO 38. — Créase en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Organo de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.
ARTICULO 39. — El Organo de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.
ARTICULO 40. — Son funciones del Organo de Revisión:
a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;
b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado;
c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez;
d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley;
e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;
f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;
g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades;
h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;
i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos;
j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones;
k) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;
l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.
Capítulo XI
Convenios de cooperación con las provincias
ARTICULO 41. — El Estado nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley. Dichos convenios incluirán:
a) Cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para la implementación de la presente ley;
b) Cooperación para la realización de programas de capacitación permanente de los equipos de salud, con participación de las universidades;
c) Asesoramiento para la creación en cada una de las jurisdicciones de áreas específicas para la aplicación de políticas de salud mental, las que actuarán en coordinación con la Autoridad de Aplicación nacional de la presente ley.
Capítulo XII
Disposiciones complementarias
ARTICULO 42. — Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil:
Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.
ARTICULO 43. — Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.
Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.
ARTICULO 44. — Derógase la Ley 22.914.
ARTICULO 45. — La presente ley es de orden público.
ARTICULO 46. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.657 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 603/2013

Ley Nº 26.657. Apruébase reglamentación.

Bs. As., 28/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1-2002-20706-11-4 del Registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº 26.657, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.657 regula la protección de los derechos de las personas con padecimiento mental en la República Argentina.

Que en dicha ley prevalecen especialmente, entre otros derechos concordantes y preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional (conforme artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna), los derechos de toda persona a la mejor atención disponible en salud mental y adicciones, al trato digno, respetuoso y equitativo, propugnándose la responsabilidad indelegable del Estado en garantizar el derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con modalidades de atención basadas en la comunidad, entendiendo a la internación como una medida restrictiva que sólo debe ser aplicada como último recurso terapéutico.

Que se destaca asimismo, que los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, instrumento internacional de máximo consenso en la materia, ha sido incluido como parte del texto de la Ley Nº 26.657.

Que la ley aludida, presta asimismo una especial consideración a la necesidad de adecuar las modalidades de abordaje al paradigma de los derechos humanos inserto en la normativa constitucional, y destacado en la Declaración de Caracas del año 1990 acordada por los países miembros de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS)-ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que los términos de dicha ley, deberán entenderse siempre en el sentido de que debe velarse por la salud mental de toda la población, entendida la misma como “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona” en el marco de la vida en comunidad (artículo 3° de la Ley Nº 26.657).

Que dicha definición se articula con la consagrada conceptualización de la salud desde la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados —Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100—).

Que mediante el Decreto Nº 457 de fecha 5 de abril de 2010, se creó la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES en la esfera de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de desarrollar políticas, planes y programas coherentes con el espíritu y texto de la Ley Nº 26.657.

Que en tal sentido corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan la inmediata puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley Nº 26.657.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.657 que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Créase la COMISION NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLITICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, presidida por la Autoridad de Aplicación de la Ley citada e integrada por representantes de cada uno de los Ministerios mencionados en el artículo 36 de la Ley Nº 26.657.

Cada Ministerio afectará partidas presupuestarias propias para hacer frente a las acciones que le correspondan, según su competencia, y que se adopten en la presente Comisión.

La Comisión se reunirá como mínimo una vez al mes y realizará memorias o actas en las cuales se registren las decisiones adoptadas y los compromisos asumidos por cada Ministerio.

La Autoridad de Aplicación deberá promover la creación de ámbitos interministeriales de cada jurisdicción.

La Autoridad de Aplicación deberá convocar a organizaciones de la comunidad que tengan incumbencia en la temática, en particular de usuarios y familiares, y de trabajadores, para participar de un Consejo Consultivo de carácter honorario al que deberá convocar al menos trimestralmente, a fin de exponer las políticas que se llevan adelante y escuchar las propuestas que se formulen.

Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.
ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.657

CAPITULO I

DERECHOS Y GARANTIAS

ARTICULO 1º.- Entiéndese por padecimiento mental a todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a situaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o enfermedades, como proceso complejo determinado por múltiples, componentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 26.657.

ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.

CAPITULO II

DEFINICION

ARTICULO 3°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 4°.- Las políticas públicas en la materia tendrán como objetivo favorecer el acceso a la atención de las personas desde una perspectiva de salud integral, garantizando todos los derechos establecidos en la Ley Nº 26.657. El eje deberá estar puesto en la persona en su singularidad, más allá del tipo de adicción que padezca.

Entiéndese por “servicios de salud” en un sentido no restrictivo, a toda propuesta o alternativa de abordaje tendiente a la promoción de la salud mental, prevención del padecimiento, intervención temprana, tratamiento, rehabilitación, y/o inclusión social, reducción de daños evitables o cualquier otro objetivo de apoyo o acompañamiento que se desarrolle en los ámbitos públicos o privados.

ARTICULO 5°.- Sin reglamentar.

CAPITULO III

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 6°.- La Autoridad de Aplicación deberá asegurar, junto con las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que las obras sociales regidas por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), la Obra Social del PODER JUDICIAL DE LA NACION (OSPJN), la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden por sí o por terceros servicios de salud independientemente de su naturaleza jurídica o de su dependencia institucional, adecuen su cobertura a las previsiones de la Ley Nº 26.657.

CAPITULO IV

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON PADECIMIENTO MENTAL

ARTICULO 7°.- Los derechos establecidos en el artículo 7° de la Ley Nº 26.657, son meramente enunciativos.

a) Sin reglamentar.

b) Sin reglamentar.

c) La Autoridad de Aplicación deberá determinar cuáles son las prácticas que se encuentran basadas en fundamentos científicos ajustados a principios éticos. Todas aquellas que no se encuentren previstas estarán prohibidas.

d) Sin reglamentar.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

h) Sin reglamentar.

i) El INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), en el ámbito de sus competencias, en conjunto con la Autoridad de Aplicación y con la colaboración de todas las áreas que sean requeridas, desarrollarán políticas y acciones tendientes a promover la inclusión social de las personas con padecimientos mentales y a la prevención de la discriminación por cualquier medio y contexto.

j) Todas las instituciones públicas o privadas que brinden servicios de salud con o sin internación deberán disponer en lugares visibles para todos los usuarios, y en particular para las personas internadas y sus familiares, un letrero de un tamaño mínimo de OCHENTA CENTIMETROS (0.80 cm) por CINCUENTA CENTIMETROS (0.50 cm) con el consiguiente texto: “La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 garantiza los derechos de los usuarios. Usted puede informarse del texto legal y denunciar su incumplimiento llamando al...” (números de teléfono gratuitos que a tal efecto establezca el Organo de Revisión de cada Jurisdicción y la autoridad local de aplicación).

Las instituciones referidas precedentemente tienen la obligación de entregar a las personas usuarias y familiares, al momento de iniciarse una internación, copia del artículo 7° de la Ley Nº 26.657, debiendo dejar constancia fehaciente de la recepción de la misma.

k) Todo paciente, con plena capacidad o, sus representantes legales, en su caso, podrán disponer directivas anticipadas sobre su salud mental, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos y decisiones relativas a su salud, las cuales deberán ser aceptadas por el equipo interdisciplinario interviniente a excepción que aquellas constituyeran riesgo para sí o para terceros.

Dichas decisiones deberán asentarse en la historia clínica. Asimismo, las decisiones del paciente o sus representantes legales, según sea el caso, podrán ser revocadas. El equipo interdisciplinario interviniente deberá acatar dicha decisión y adoptar todas las formalidades que resulten necesarias a fin de acreditar tal manifestación de voluntad, de la que deberá dejarse expresa constancia en la historia clínica.

1) La información sanitaria del paciente sólo podrá ser brindada a terceras personas con su consentimiento fehaciente. Si aquél fuera incapaz, el consentimiento será otorgado por su representante legal.

Asimismo, la exposición con fines académicos requiere, de forma previa a su realización, el consentimiento expreso del paciente o en su defecto, de sus representantes legales y del equipo interdisciplinario interviniente, integrado conforme lo previsto en el artículo 8° de la Ley. En todos los casos de exposición con fines  académicos, deberá reservarse la identidad del paciente.

El consentimiento brindado por el paciente, en todos los casos, debe ser agregado a la historia clínica.

m) Entiéndese por “consentimiento fehaciente” a la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del equipo interdisciplinario interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: su estado de salud; el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

Dicho consentimiento deberá brindarse ante el organismo público que la autoridad de aplicación determine, fuera de un contexto de internación involuntaria u otra forma de restricción de la libertad.

Todos los proyectos de investigaciones clínicas y/o tratamientos experimentales, salvo los que se realicen exclusivamente sobre la base de datos de personas no identificadas, deberán ser previamente aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Tanto para la elaboración del protocolo de consentimiento fehaciente como para la aprobación de los proyectos referidos, la Autoridad de Aplicación trabajará en consulta con el CONSEJO NACIONAL DE BIOETICA Y DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Una vez aprobados los mismos, deberán ser remitidos al Organo de Revisión para que realicé las observaciones que crea convenientes.

n) Sin reglamentar.

o) Sin reglamentar.

p) Entiéndese por “justa compensación” a la contraprestación que recibirá el paciente por su fuerza de trabajo en el desarrollo de la actividad de que se trata y que implique producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.

El pago de dicha compensación se verificará siguiendo las reglas, usos y costumbres de la actividad de que se trate. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberá fiscalizar que no existan abusos o algún tipo de explotación laboral.

CAPITULO V

MODALIDAD DE ABORDAJE

ARTICULO 8°.- Los integrantes de los equipos interdisciplinarios asumen las responsabilidades que derivan de sus propias incumbencias profesionales en el marco del trabajo conjunto.

Las disciplinas enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nº 26.657 no son taxativas.

Cada jurisdicción definirá las características óptimas de conformación de sus equipos, de acuerdo a las necesidades y particularidades propias de la población.

En aquellas jurisdicciones en donde aún no se han desarrollado equipos interdisciplinarios, la Autoridad de Aplicación en conjunto con las autoridades locales, diseñarán programas tendientes a la conformación de los mismos, estableciendo plazos para el cumplimiento de dicho objetivo. Hasta tanto se conformen los mencionados equipos, se procurará sostener una atención adecuada con los recursos existentes, reorganizados interdisciplinariamente, a fin de evitar derivaciones innecesarias fuera del ámbito comunitario.

La Autoridad de Aplicación deberá relevar aquellas profesiones y disciplinas vinculadas al campo de la salud mental y desarrollará acciones tendientes a:

a) Fomentar la formación de recursos humanos en aquellas que sea necesario, y

b) Regularizar la acreditación de las mismas en todo el país.

ARTICULO 9°.- La Autoridad de Aplicación promoverá que las políticas públicas en materia asistencial respeten los siguientes principios:

a) Cercanía de la atención al lugar donde vive la persona.

b) Garantía de continuidad de la atención en aquellos servicios adecuados y que sean de preferencia de la persona.

c) Articulación permanente en el caso de intervención de distintos servicios sobre una misma persona o grupo familiar, disponiendo cuando fuere necesario un área de coordinación, integrando al equipo de atención primaria de la salud que corresponda.

d) Participación de personas usuarias, familiares y otros recursos existentes en la comunidad para la integración social efectiva.

e) Reconocimiento de las distintas identidades étnicas, culturales, religiosas, de género, sexuales y otras identidades colectivas.

Asimismo promoverá políticas para integrar a los equipos interdisciplinarios de atención primaria de la salud que trabajan en el territorio, conformados por médicos generalistas y de familia, agentes sanitarios, enfermeros y otros agentes de salud, como parte fundamental del sistema comunitario de salud mental.

Las políticas de abordaje intersectorial deberán incluir la adaptación necesaria de programas que garanticen a las personas con padecimientos mentales la accesibilidad al trabajo, a la educación, a la cultura, al arte, al deporte, a la vivienda y a todo aquello que fuere necesario para el desarrollo y la inclusión social.

ARTICULO 10.- El consentimiento informado se encuadra en lo establecido por el Capítulo III de la Ley Nº 26.529 y su modificatoria, en consonancia con los principios internacionales.

Si el consentimiento informado ha sido brindado utilizando medios y tecnologías especiales, deberá dejarse constancia fehaciente de ello en la historia clínica del paciente, aclarando cuáles han sido los utilizados para darse a entender.

ARTICULO 11.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a disponer la promoción de otros dispositivos adecuados a la Ley Nº 26.657, en articulación con las áreas que correspondan, promoviendo su funcionamiento bajo la forma de una red de servicios con base en la comunidad. Dicha red debe incluir servicios, dispositivos y prestaciones tales como: centros de atención primaria de la salud, servicios de salud mental en el hospital general con internación, sistemas de atención de la urgencia, centros de rehabilitación psicosocial diurno y nocturno, dispositivos habitacionales y laborales con distintos niveles de apoyo, atención ambulatoria, sistemas de apoyo y atención domiciliaria, familiar y comunitaria en articulación con redes intersectoriales y sociales, para satisfacer las necesidades de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, que favorezca la inclusión social.

La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos que debe cumplir cada dispositivo para su habilitación.

Los dispositivos terapéuticos que incluyan alojamiento no deberán ser utilizados para personas con problemática exclusiva de vivienda.

Entre las estrategias y dispositivos de atención en salud mental, se incluirán para las adicciones dispositivos basados en la estrategia de reducción de daños.

La Autoridad de Aplicación promoverá que la creación de los dispositivos comunitarios, ya sean ambulatorios o de internación, que se creen en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley, incluyan entre su población destinataria a las personas alcanzadas por el inciso 1) del artículo 34 del Código Penal, y a la población privada de su libertad en el marco de procesos penales.

Para promover el desarrollo de los dispositivos señalados, se deberá incluir el componente de salud mental en los planes y programas de provisión de insumos y medicamentos.

ARTICULO 12.- Debe entenderse que no sólo la prescripción de medicamentos sino de cualquier otra medida terapéutica, indicada por cualquiera de los profesionales del equipo interdisciplinario, debe cumplir con los recaudos establecidos en el artículo 12 de la Ley Nº 26.657.

La prescripción de psicofármacos debe realizarse siguiendo las normas internacionales aceptadas por los consensos médicos para su uso racional, en el marco de los abordajes interdisciplinarios que correspondan a cada caso.

La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes realizadas de manera efectiva por médico psiquiatra o de otra especialidad cuando así corresponda.

CAPITULO VI

DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

ARTICULO 13.- La Autoridad de Aplicación promoverá, en conjunto con las jurisdicciones, protocolos de evaluación a fin de cumplir con el artículo 13 de la Ley Nº 26.657.

CAPITULO VII

INTERNACIONES

ARTICULO 14.- Las normas de internación o tratamiento que motiven el aislamiento de las personas con padecimientos mentales, ya sea limitando visitas, llamados, correspondencia o cualquier otro contacto con el exterior, son contrarias al deber de promover el mantenimiento de vínculos. Las restricciones deben ser excepcionales, debidamente fundadas por el equipo interdisciplinario, y deberán ser informadas al juez competente.

Cuando existan restricciones precisas de carácter terapéutico que recaigan sobre algún familiar o referente afectivo, deberá asegurarse el acompañamiento a través de otras personas teniendo en cuenta la voluntad del interesado. Nunca alcanzarán al abogado defensor, y podrán ser revisadas judicialmente. Las restricciones referidas no son en desmedro de la obligación de la institución de brindar información, incorporar a la familia y referentes afectivos a las instancias terapéuticas e informar sobre las prestaciones que brinda, facilitando el acceso al conocimiento de las instalaciones e insumos que se le ofrecen a la persona.

Se deberá promover que aquellas personas que carezcan de familiares o referentes, afectivos en condiciones de acompañar el proceso de tratamiento, puedan contar con referentes comunitarios. Para ello, la Autoridad de Aplicación identificará, apoyará y promoverá la organización de asociaciones de familiares y voluntarios que ofrezcan acompañamiento.

No será admitida la utilización de salas de aislamiento.

Las instituciones deberán disponer de telefonía gratuita para uso de las personas internadas.

ARTICULO 15.- Cuando una persona estuviese en condiciones de alta desde el punto de vista de la salud mental y existiesen problemáticas sociales o de vivienda que imposibilitaran la externación inmediata, el equipo interdisciplinario deberá:

a) Dejar constancia en la historia clínica.

b) Gestionar ante las áreas que correspondan con carácter urgente la provisión de los recursos correspondientes a efectos de dar solución de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.657.

c) Informar a la Autoridad de Aplicación local.

ARTICULO 16.- Todos los plazos a que se refiere la Ley Nº 26.657 deberán computarse en días corridos, salvo disposición en contrario.

a) El diagnóstico interdisciplinario e integral consiste en la descripción de las características relevantes de la situación particular de la persona y las probables causas de su padecimiento o sintomatología, a partir de una evaluación que articule las perspectivas de las diferentes disciplinas que intervienen. En aquellos casos en que corresponda incluir la referencia a criterios clasificatorios de trastornos o enfermedades, la Autoridad de Aplicación establecerá las recomendaciones necesarias para el empleo de estándares avalados por organismos especializados del Estado Nacional, o bien por organismos regionales o internacionales que la República Argentina integre como miembro.

La evaluación deberá incorporarse a la historia clínica.

Los profesionales firmantes deberán ser de distintas disciplinas académicas e integrar el equipo asistencial que interviene directamente en el caso, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades de la Institución.

El informe deberá contener conclusiones conjuntas producto del trabajo interdisciplinario.

b) Deberán consignarse en la historia clínica, los datos referidos al grupo familiar y/o de pertenencia, o en su defecto, las acciones realizadas para su identificación.

c) Para ser considerada una internación voluntaria el consentimiento deberá ser indefectiblemente personal.

ARTICULO 17.- La Autoridad de Aplicación conjuntamente con el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y las dependencias institucionales que a estos fines resulten competentes, promoverán la implementación de políticas que tengan como objetivo: 1) facilitar el rápido acceso al Documento Nacional de Identidad (DNI) a las personas que carezcan de él; y 2) la búsqueda de los datos de identidad y filiación de las personas con padecimiento mental cuando fuese necesario, con procedimientos expeditos que deberán iniciarse como máximo a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber tomado conocimiento de la situación; manteniendo un Registro Nacional actualizado que permita un seguimiento permanente de estos casos hasta su resolución definitiva. Este Registro Nacional actuará en coordinación con la Autoridad de Aplicación y contendrá todos aquellos datos que tiendan a identificar a las personas o su grupo de identificación familiar.

Para ello los servicios de salud mental deberán notificar obligatoriamente y de manera inmediata a la Autoridad de Aplicación correspondiente el ingreso de personas cuya identidad se desconozca.

La Autoridad de Aplicación regulará el funcionamiento del Registro Nacional debiendo respetar el derecho a la intimidad, la protección de datos y lo indicado en el artículo 7° inciso I), de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.

ARTICULO 18.- Solamente podrá limitarse el egreso de la persona por su propia voluntad si existiese una situación de riesgo cierto e inminente, en cuyo caso deberá procederse de conformidad con el artículo 20 y subsiguientes de la Ley Nº 26.657.

Deberá reiterarse la comunicación al cabo de los CIENTO VEINTE (120) días como máximo y deberá contener los recaudos establecidos en el artículo 16 de la Ley Nº 26.657. A los efectos de evaluar si la internación continúa siendo voluntaria, el juez solicitará una evaluación de la persona internada al equipo interdisciplinario dependiente del Organo de Revisión.

ARTICULO 19.- Sin reglamentar.

ARTICULO 20.- Entiéndese por riesgo cierto e inminente a aquella contingencia o proximidad de un daño que ya es conocido como verdadero, seguro e indubitable que amenace o cause perjuicio a la vida o integridad física de la persona o de terceros.

Ello deberá ser verificado por medio de una evaluación actual, realizada por el equipo interdisciplinario, cuyo fundamento no deberá reducirse exclusivamente a una clasificación diagnóstica.

No se incluyen los riesgos derivados de actitudes o conductas que no estén condicionadas por un padecimiento mental.

Las Fuerzas de Seguridad que tomasen contacto con una situación de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros por presunto padecimiento mental, deberán intervenir procurando evitar daños, dando parte inmediatamente y colaborando con el sistema de emergencias sanitarias que corresponda. La Autoridad de Aplicación en conjunto con el MINISTERIO DE SEGURIDAD elaborará protocolos de intervención y capacitación en base al criterio de evitar todo tipo de daños para sí o para terceros.

Aún en el marco de una internación involuntaria, deberá procurarse que la persona participe de la decisión que se tome en relación a su tratamiento.

ARTICULO 21.- Las DIEZ (10) horas deben computarse desde el momento en que se efectivizó la medida, incluso cuando su vencimiento opere en día u horario inhábil judicial.

La comunicación podrá realizarse telefónicamente o por otra vía tecnológica expedita y verificable que habrán de determinar en acuerdo la Autoridad de Aplicación local, el Poder Judicial y el Organo de Revisión.

El Juez deberá garantizar el derecho de la persona internada, en la medida que sea posible, a ser oída en relación a la internación dispuesta.

a) Sin reglamentar.

b) La petición de informe ampliatorio sólo procede si, a criterio del Juez, el informe original es insuficiente. En caso de solicitar el mismo o peritajes externos, el plazo máximo para autorizar o denegar la internación no podrá superar los SIETE (7) días fijados en el artículo 25 de la ley Nº 26.657.

Entiéndese por “servicio de salud responsable de la cobertura” al máximo responsable de la cobertura de salud, sea pública o privada.

ARTICULO 22.- La responsabilidad de garantizar el acceso a un abogado es de cada jurisdicción. La actuación del defensor público será gratuita.

En el ejercicio de la asistencia técnica el abogado defensor —público o privado— debe respetar la voluntad y las preferencias de la persona internada, en lo relativo a su atención y tratamiento.

A fin de garantizar el derecho de defensa desde que se hace efectiva la internación, el servicio asistencial deberá informar al usuario que tiene derecho a designar un abogado.

Si en ese momento no se puede comprender su voluntad, o la persona no designa un letrado privado, o solicita un defensor público, se dará intervención a la institución que presta dicho servicio.

En aquellos estados en los que no pueda comprenderse la voluntad de la persona internada, el defensor deberá igualmente procurar que las condiciones generales de internación respeten las garantías mínimas exigidas por la ley y las directivas anticipadas que pudiera haber manifestado expresamente.

El juez debe garantizar que no existan conflictos de intereses entre la persona internada y su abogado, debiendo requerir la designación de un nuevo defensor si fuese necesario.

ARTICULO 23.- El equipo tratante que tiene la facultad de otorgar el alta, externación o permisos de salida se compone de manera interdisciplinaria y bajo el criterio establecido en el artículo 16 y concordantes de la Ley Nº 26.657.

Cuando una internación involuntaria se transforma en voluntaria, se le comunicará al juez esta novedad remitiéndole un informe con copia del consentimiento debidamente firmado. En este caso se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley, debiendo realizar la comunicación allí prevista si transcurriesen SESENTA (60) días a partir de la firma del consentimiento.

ARTICULO 24.- Los informes periódicos deberán ser interdisciplinarios e incluir información acerca de la estrategia de atención, las distintas medidas implementadas por el equipo y las respuestas obtenidas, fundamentando adecuadamente la necesidad del mantenimiento de la medida de internación.

Se entenderá que la intervención del Organo de Revisión, en el marco del presente artículo, procede a intervalos de NOVENTA (90) días.

Hasta tanto se creen los órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, el juez podrá requerir a un equipo interdisciplinario, de un organismo independiente del servicio asistencial interviniente, que efectúe la evaluación indicada por el presente artículo.

ARTICULO 25.- Sin reglamentar.

ARTICULO 26.- En las internaciones de personas declaradas incapaces o menores de edad sé deberá:

a) Ofrecer alternativas terapéuticas de manera comprensible,

b) Recabar su opinión,

c) Dejar constancia de ello en la historia clínica,

d) Poner a su disposición la suscripción del consentimiento informado.

En caso de existir impedimentos para el cumplimiento de estos requisitos deberá dejarse constancia de ello con informe fundado.

Asimismo deberá dejarse constancia de la opinión de los padres o representantes legales según el caso.

Para las internaciones de personas menores de edad el abogado defensor previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 26.657 deberá estar preferentemente especializado en los términos del artículo 27 inciso c) de la Ley Nº 26.061.

ARTICULO 27.- La Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020, de acuerdo al CONSENSO DE PANAMA adoptado por la CONFERENCIA REGIONAL DE SALUD MENTAL convocada por la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) - ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) “20 años después de la Declaración de Caracas” en la CIUDAD DE PANAMA el 8 de octubre de 2010. La presentación de tales proyectos y el cumplimiento efectivo de las metas en los plazos establecidos, será requisito indispensable para acceder a la asistencia técnica y financiera que la Autoridad de Aplicación nacional disponga. El personal deberá ser capacitado y destinado a los dispositivos sustitutivos en funciones acordes a su capacidad e idoneidad.

La Autoridad de Aplicación en conjunto con las jurisdicciones, establecerá cuales son las pautas de adaptación de los manicomios, hospitales neuropsiquiátricos o cualquier otro tipo de instituciones de internación monovalentes que se encuentren en funcionamiento, congruentes con el objetivo de su sustitución definitiva en el plazo establecido.

También establecerá las pautas de habilitación de nuevos servicios de salud mental, públicos y privados, a los efectos de cumplir con el presente artículo.

La adaptación prevista deberá contemplar la desconcentración gradual de los recursos materiales, humanos y de insumos y fármacos, hasta la redistribución total de los mismos en la red de servicios con base en la comunidad.

La implementación de este lineamiento no irá en detrimento de las personas internadas, las cuales deberán recibir una atención acorde a los máximos estándares éticos, técnicos y humanitarios en salud mental vigentes.

ARTICULO 28.- Deberá entenderse que la expresión “hospitales generales” incluye tanto a los establecimientos públicos como privados.

Las adaptaciones necesarias para brindar una atención adecuada e integrada sean estructurales y/o funcionales de los hospitales generales a efectos de incluir la posibilidad de internación en salud mental es responsabilidad de cada jurisdicción. Aquellas deberán respetar las recomendaciones que la Autoridad de Aplicación realizará a tales fines.

A los efectos de contar con los recursos necesarios para poder efectuar internaciones de salud mental en hospitales generales del sector público, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE SALUD deberán contemplar en la construcción de nuevos hospitales, áreas destinadas específicamente a la atención de la salud mental, promoviendo que igual criterio adopten todas las jurisdicciones.

Asimismo, establecerán planes de apoyo para el reacondicionamiento o ampliación de los Hospitales Generales, con el mismo objetivo.

La Autoridad de Aplicación condicionará la participación de las jurisdicciones en programas que incluyan financiamiento, a la presentación de proyectos de creación de servicios de salud mental en los hospitales generales, con plazos determinados.

ARTICULO 29.- Las autoridades de los establecimientos que presten atención en salud mental deberán entregar a todo el personal vinculado al área, copia del texto de la Ley y su Reglamentación.

Asimismo, los usuarios, familiares y allegados tendrán a su disposición un libro de quejas, al que tendrán acceso irrestricto tanto la Autoridad de Aplicación, el Organo de Revisión, el abogado defensor como la Autoridad Judicial.

La Autoridad de Aplicación promoverá espacios de capacitación sobre los contenidos de la Ley y de los instrumentos internacionales de referencia, dirigidos a todos los integrantes del equipo de salud mental.

CAPITULO VIII

DERIVACIONES

ARTICULO 30.- La conveniencia de derivación fuera del ámbito comunitario donde vive la persona deberá estar debidamente fundada por evaluación interdisciplinaria en los términos previstos en el artículo 16 y concordantes de la Ley. La comunicación al Juez y al Organo de Revisión, cuando no exista consentimiento informado, deberá ser de carácter previo a la efectivización de la derivación.

CAPITULO IX

AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 31.- El área a designar por la Autoridad de Aplicación a través de la cual desarrollará las políticas establecidas en la Ley no podrá ser inferior a Dirección Nacional.

El PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL deberá estar disponible para la consulta del conjunto de la ciudadanía y deberá contemplar mecanismos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de metas y objetivos. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe anual sobre la ejecución de dicho Plan Nacional el cual será publicado y remitido al Organo de Revisión.

ARTICULO 32.- Sin reglamentar.

ARTICULO 33.- El MINISTERIO DE EDUCACION, a través de sus áreas competentes, prestará colaboración a la Autoridad de Aplicación a fin de efectuar las pertinentes recomendaciones dirigidas a las universidades para adecuar los planes de estudio de formación de los profesionales de las disciplinas involucradas con la salud mental.

Deberá ponerse de resalto la capacitación de los trabajadores en servicio del equipo interdisciplinario de salud mental, de atención primaria de la salud, y de todas las áreas que intervienen en orden a la intersectorialidad;

La Autoridad de Aplicación deberá promover la habilitación de espacios de capacitación de grado y posgrado, residencias, concurrencias y pasantías, dentro de los dispositivos comunitarios, sustituyendo progresivamente los espacios de formación existentes en instituciones monovalentes.

ARTICULO 34.- La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Autoridad de Aplicación conformarán una comisión permanente de trabajo en el plazo de TREINTA (30) días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Dicha Comisión trabajará en conjunto con las jurisdicciones provinciales y elevará al Secretario de Derechos Humanos y a la Autoridad de Aplicación las propuestas elaboradas para su aprobación, las que deberán garantizar el cumplimiento de todos los derechos establecidos en el artículo 7° y demás previsiones de la Ley Nº 26.657.

La Comisión conformada dará asistencia técnica y seguimiento permanente para la implementación de los estándares elaborados.

Se deberá entender que los estándares se refieren a habilitación, supervisión, acreditación, certificación, monitoreo, auditoría, fiscalización y evaluación.

ARTICULO 35.- La Autoridad de Aplicación deberá considerar como requisito para el acceso a programas de asistencia en los términos del artículo 28 de la presente reglamentación, la participación y colaboración de las jurisdicciones en la recolección y envío de datos para la realización del censo.

El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) prestará la colaboración que le sea requerida.

ARTICULO 36.- Sin reglamentar.

ARTICULO 37.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en conjunto con la Autoridad de Aplicación deberán controlar que se garantice la cobertura en salud mental de los afiliados a Obras Sociales. Para ello deberán adecuar la cobertura del Programa Médico Obligatorio (PMO) o el instrumento que en el futuro lo remplace, a través de la incorporación de los dispositivos, insumos y prácticas en salud mental que se promueven en la 
Ley y los que la Autoridad de Aplicación disponga de acuerdo con el artículo 11 de la misma. Para acceder a dicha cobertura no será exigible certificación de discapacidad.

Se establecerán aranceles que promuevan la creación y desarrollo de tales dispositivos.

Deberán también excluirse de la cobertura las prestaciones contrarias a la Ley.

La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá controlar que los agentes del seguro de salud identifiquen a aquellas personas que se encuentren con internaciones prolongadas y/o en instituciones monovalentes, y deberán establecer un proceso de externación y/o inclusión en dispositivos sustitutivos en plazos perentorios.

Las auditorías o fiscalizaciones sobre los prestadores, públicos y privados deberán controlar el cumplimiento de la Ley, incluyendo la utilización de evaluaciones interdisciplinarias.

Se promoverá que igual criterio adopten las obras sociales provinciales.

CAPITULO X

ORGANO DE REVISION

ARTICULO 38.- El Organo de Revisión en el ámbito del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA actuará conforme las decisiones adoptadas por los integrantes individualizados en el artículo 39 de la Ley. Dictará su reglamento interno de funcionamiento, y establecerá los lineamientos políticos y estratégicos de su intervención en el marco de los objetivos y funciones asignadas por la Ley.

Deberá reunirse de forma periódica, en los plazos que determine su reglamento interno, y al menos una vez por mes.

Además, podrá constituirse en asamblea extraordinaria, a pedido de alguno de sus miembros cuando una cuestión urgente así lo requiera.

Podrá sesionar con el quórum mínimo de CUATRO (4) miembros. La toma de decisiones será por mayoría simple de los miembros presentes, salvo cuando se estipule en esta reglamentación, o a través del reglamento interno, un quórum diferente.

A los fines de dotar al Organo de Revisión de la operatividad necesaria para cumplir de un modo más eficaz sus funciones, encomiéndase a la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION la Presidencia, representación legal, y coordinación ejecutiva del Organo Revisor, a través de la organización de una Secretaría Ejecutiva y de un equipo de apoyo técnico y otro administrativo.

La DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, a través de su servicio administrativo financiero, se encargará de brindar el soporte necesario para la ejecución del presupuesto que se le asigne para el funcionamiento del Organo de Revisión.

La Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, deberá coordinar las reuniones de los integrantes del Organo de Revisión, implementar las estrategias políticas, jurídicas e institucionales, participar sin voto de las reuniones, seguir los lineamientos acordados por los integrantes del Organo, canalizar la colaboración necesaria entre los distintos miembros, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento permanente del organismo, rindiendo cuentas de las acciones emprendidas.

La labor permanente de carácter operativo, técnico y administrativo del Organo de Revisión, se sustentará mediante los equipos de apoyo enunciados precedentemente, cuyo personal será provisto por la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION y coordinado por la Secretaría Ejecutiva.

En la conformación del equipo de apoyo técnico deberá respetarse el criterio interdisciplinario previsto en la Ley, y deberá asegurarse que el personal no posea conflictos de intereses respecto de las tareas encomendadas al Organo de Revisión.

ARTICULO 39.- Los integrantes del Organo de Revisión serán designados de la siguiente manera:

a) UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD;

b) UN (1) representante de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

c) UN (1) representante del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA;

d) UN (1) representante de asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud;

e) UN (1) representante de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud;

f) UN (1) representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.

La DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION a través de su titular o de quién éste designe deberá ejercer el voto en las reuniones a los efectos de desempatar, cuando resultare necesario.

Las entidades de perfil interdisciplinario y con experiencia de trabajo en la temática de salud mental y de derechos humanos, representativas de las asociaciones y organizaciones mencionadas en los incisos d), e) y f), serán designadas por decisión fundada adoptada entre las jurisdicciones mencionadas en los incisos a), b) y c), a través de un procedimiento de selección que asegure transparencia.

Las entidades que sean designadas a tal efecto, integrarán el Organo de Revisión por el término de DOS (2) años, al cabo del cual deberán elegirse nuevas organizaciones. Podrán ser reelegidas por UN (1) sólo período consecutivo, o nuevamente en el futuro, siempre con el intervalo de UN (1) período. El mismo criterio de alternancia se aplica a las personas que representen a las organizaciones, las que además no podrán tener vinculación de dependencia con las jurisdicciones mencionadas en los incisos a), b) y c).

En caso de renuncia o impedimento de alguna de las entidades designadas para participar del Organo de Revisión, deberá reeditarse el procedimiento de selección para incorporar a una reemplazante, hasta la culminación del período.

Cada institución deberá designar UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente, para el caso de ausencia del primero. La labor de todos los representantes tendrá carácter ad-honorem, sin perjuicio de las retribuciones salariales que cada uno pueda percibir de parte de las organizaciones a las que pertenecen.

El Organo de Revisión podrá realizar convenios con entidades públicas o privadas, con competencia en la materia, para que brinden asesoramiento técnico a efectos de coadyuvar a su buen funcionamiento. También podrá convocar, a los mismos fines, a personalidades destacadas en la materia.

ARTICULO 40.- El Organo de Revisión desarrollará las funciones enunciadas en el artículo 40 de la Ley Nº 26.657, así como todas aquellas que sean complementarias a efectos de proteger los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental.

El Organo de Revisión podrá ejercer sus funciones de modo facultativo en todo el Territorio Nacional, en articulación con el Organo de Revisión local, cuando considere la existencia de situaciones de urgencia y gravedad institucional.

En los casos particulares que estén bajo proceso judicial con competencia de la justicia federal, provincial o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, deberá intervenir el Organo de Revisión local.

a) El Organo de Revisión requerirá plazos expeditos para la recepción de los informes requeridos;

b) A los fines de lograr la supervisión de las condiciones de internación y tratamiento, el Organo de Revisión podrá ingresar a cualquier tipo de establecimiento, público y privado, sin necesidad de autorización previa, y realizar inspecciones integrales con acceso irrestricto a todas las instalaciones, documentación, y personas internadas, con quienes podrá mantener entrevistas en forma privada;

c) El equipo interdisciplinario que evalúe las internaciones deberá estar conformado bajo el mismo criterio establecido en el artículo 16 y concordantes de la Ley.

d) Sin reglamentar;

e) Sin reglamentar;

f) El Organo de Revisión podrá requerir la intervención judicial, así como de la defensa pública y de otros organismos de protección de derechos, ante situaciones irregulares que vayan en desmedro de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental;

g) Sin reglamentar;

h) Las recomendaciones deberán efectuarse a través de informes anuales sobre el estado de aplicación de la Ley en todo el país, que deberán ser de carácter público;

i) Sin reglamentar;

j) A los fines de promover la creación de órganos de revisión en las jurisdicciones, deberá fomentarse que en su integración se respete el criterio de intersectorialidad e interdisciplinariedad previsto en la ley para el Organo de Revisión nacional, y podrán depender del ámbito que se considere más adecuado de acuerdo a la organización administrativa de cada jurisdicción, para garantizar autonomía de los servicios y dispositivos que serán objeto de supervisión. Se promoverá que, como mínimo, las funciones de los órganos de revisión locales sean las indicadas para el Organo de Revisión nacional, en su ámbito.

k) Sin reglamentar;

l) A los fines de velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales, se comprenderá la situación de toda persona sometida a algún proceso administrativo o judicial por cuestiones de salud mental, o donde se cuestione el ejercicio de la capacidad jurídica.

CAPITULO XI

CONVENIOS DE COOPERACION CON LAS PROVINCIAS.

ARTICULO 41.- Sin reglamentar.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 42.- Sin reglamentar.

ARTICULO 43.- Sin reglamentar.

ARTICULO 44.- Sin reglamentar.

ARTICULO 45.- Sin reglamentar.

ARTICULO 46.- Sin reglamentar.

DISPOSICION TRANSITORIA.

A los efectos de poner en funcionamiento el Organo de Revisión, el MINISTERIO DE SALUD, la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, deberán coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la designación de los representantes que lo conformarán, dentro del término de TREINTA (30) días hábiles desde la vigencia del presente decreto.

A los efectos de integrar el Organo de Revisión, para su primer período de funcionamiento por DOS (2) años, los representantes designados por los TRES (3) organismos deberán elegir, por decisión fundada, a las entidades que representarán a las asociaciones y organizaciones mencionadas en los incisos d), e) y f) del artículo 39 de este Decreto.

Antes de la culminación del primer período de funcionamiento, los representantes de los TRES (3) organismos definirán, por decisión unánime, el procedimiento que se aplicará en adelante para la selección de las otras asociaciones y organizaciones, con los recaudos del artículo 39 de esta reglamentación.

El órgano de Revisión comenzará su actividad regular y permanente luego de constituido íntegramente, con todos los representantes previstos en la ley.

En el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el Organo de Revisión local ejercerá las funciones señaladas en el artículo 40 de la Ley, aún si la justicia interviniente fuese nacional. Sin perjuicio de ello, en éste último supuesto, el Organo de Revisión nacional podrá ejercer subsidiariamente dichas funciones.