DERECHO COMUNITARIO
MARCO LEGAL PARA LAS OSC / ONG
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 7/2015
Normas de la Inspección General de Justicia
Buenos Aires, 28 de julio de 2015
VISTO el expediente N° 5123819/7253055 de reforma de la Resolución
General I.G.J. Nº 7/2005 aprobatoria de las Normas de la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA y las demás resoluciones generales dictadas por el Organismo en el
marco de su competencia legal, el Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado
por Ley N° 26.994) y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, publicada el 25 de agosto de
2005, fijó el marco normativo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en materia
de Registro Público, Sociedades Comerciales y Asociaciones Civiles.
Que la citada Resolución receptó, asimismo, soluciones aportadas por
dictámenes, resoluciones particulares y la jurisprudencia.
Que al día de la fecha se han dictado numerosas Resoluciones que fueron
incorporándose y modificando la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, regulando
aspectos adicionales o complementarios a la misma, adaptando los procedimientos
existentes a las evolucionadas prácticas del derecho.
Que, en efecto, la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 fue modificada por las
Resoluciones Generales Nros. 9/05; 10/05; 5/06; 2/07; 6/07; 2/08; 4/08; 3/11;
5/12; 13/12; 1/14; 2/14; 3/14; 1/15; 3/15; y 4/15 (T.O. RG IGJ 5/15), dando lugar
al texto actualmente vigente.
Que adicionalmente a ello, durante el período de vigencia de la Resolución
General I.G.J. N° 7/2005, se dictaron ciertas normas generales complementarias
regulando aspectos adicionales tales como la Resolución General I.G.J. N° 11/05
(presentación de los estados contables de sociedades por acciones no
comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550); Resolución General I.G.J. N°
12/05 (Sociedades constituidas en el extranjero a los efectos del cumplimiento de
su objeto e identificación de socios en el marco del régimen informativo);
Resolución General I.G.J. N° 2/06 (Medidas para los dictámenes de precalificación
en aquellos trámites de inscripción registral de resoluciones de asambleas de
sociedades por acciones en donde hayan participado titulares de acciones en
propiedad fiduciaria); Resolución General I.G.J. N° 6/06 (Texto Ordenado conforme
Resolución General N° I.G.J. IGJ 4/09, que fijó requisitos para las memorias de
ejercicio requeridas por el artículo 66 de la ley n° 19.550); Resolución General I.G.J.
N° 7/06 (“Reglamento de actuación de los Inspectores de Justicia”, en las
asambleas de las sociedades por acciones); Resolución General I.G.J. N° 9/06
(Recaudos para la inscripción en el Registro Público de los aumentos del capital
social de carácter efectivo o con aplicación del artículo 197 de la Ley Nº 19.550);
Resolución General I.G.J. N° 11/06 (Mantenimiento del patrimonio neto y capital
asignado para las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante este
Organismo); Resolución General I.G.J. N°12/06 ( determina pautas contables para
la afectación a cubrir pérdidas de los aportes irrevocables fijando la regla general
para la absorción de resultados negativos y el orden de afectación de rubros del
patrimonio neto); Resolución General I.G.J. N°13/06, (incorpora la legitimación
para solicitar la convocatoria a asambleas por parte del director o directores de las
sociedades); Resolución General I.G.J. N°11/12, (regula la presentación de estados
contables individuales conforme Resoluciones Técnicas Nros. 26 y 29 de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas); y, por
último, Resolución General I.G.J. N° 2/13, (fija la forma exclusiva de cálculo y
emisión de boleta de tasas).
Que, oportunamente, se dictaron las Resoluciones Generales I.G.J. Nros.
4/06 y 8/06, estableciendo un mecanismo de presentación de trámites alternativo
que finalmente no pudo ejecutarse y llevar a la práctica, siendo abrogadas luego
por la Resolución General I.G.J. N° 1/07.
Que, por lo tanto, todo lo aquí expuesto conlleva necesariamente a generar
un reordenamiento normativo que permita receptar todo lo regulado por las
resoluciones generales posteriores a la Resolución General I.G.J. N° 7/2005. Ello, en
un marco de armonización normativa y actualización que deviene necesaria como
consecuencia de la inminente vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación
aprobado por la Ley N° 26.994.
Que, en efecto, a partir del día 1° de agosto del corriente comenzará a regir
el citado código de fondo cuya ley de aprobación también deroga la Sección IX del
Capítulo II —artículos 361 a 366— y el Capítulo III de la Ley N° 19.550 y sustituye
la denominación de la Ley Nº 19.550, T.O. 1984, por la siguiente: “LEY GENERAL
DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984” y las denominaciones de la SECCION I del
CAPITULO I de la Ley Nº 19.550, T.O. 1984, y de la SECCION IV del CAPITULO I de
la Ley Nº 19.550, T.O. 1984, por las siguientes: “SECCION I De la existencia de
sociedad”; “SECCION IV De las sociedades no constituidas según los tipos del
Capítulo II y otros supuestos.”
Que, asimismo, mediante la citada Ley N° 26.994 se sustituyen diversos
artículos de la Ley N°
19.550, tales como los artículos 1, 5, 6, 11, 16, 17, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 93, 94, 100, 164, inciso 3) del artículo 186, 187, 285, y se
incorporan el artículo 94 bis fijando que la reducción a uno del número de socios
no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las
sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en
sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de
tres (3) meses y un inciso 7) al artículo 299 incorporando a la sociedad anónima
unipersonal como sociedad sujeta a control estatal permanente.
Que, por su parte el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación deroga la
Sección IX del Capítulo II —artículos 361 a 366— y el Capítulo III de la Ley N°
19.550, referido a las sociedades accidentales o en participación y a los contratos
de colaboración empresaria, dado que traslada su regulación a las Secciones 2ª, 3ª,
y 4ª, del Capítulo 16, Título IV – Contratos en Particular del Libro III – Derechos
Personales, respectivamente, del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, asimismo, el citado Código deroga la Ley N° 26.005 referida a los
consorcios de cooperación regulándolos a través de la Sección 5ª del Capítulo 16,
Título IV – Contratos en Particular del Libro III – Derechos Personales.
Que, en el mismo sentido, a través del Título II del Libro Primero, el nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación establece la regulación integral de las
personas jurídicas exponiendo, en el Capítulo 2 y 3 del referido título, las
disposiciones especiales aplicables a las asociaciones civiles y fundaciones,
derogando las regulaciones de la Ley N° 19.836, en este último caso.
Que, por otra parte, corresponde adecuar la normativa vigente de aplicación
a las sociedades anónimas a la existencia de las sociedades anónimas
unipersonales a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la
Nación y las modificaciones introducidas por dicho cuerpo normativo a la Ley N°
19.550.
Que en virtud de lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación
también se torna necesario determinar las reglas, procedimientos y requisitos
necesarios a los efectos de registrar ante este Registro Público a cargo de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los Contratos de Fideicomiso regulados por el
Capítulo 30 del Libro Tercero - Derechos Personales, Título IV - Contratos en
particular del citado código.
Que, asimismo, debe adecuarse el procedimiento anteriormente utilizado
para la regularización de sociedades no constituidas regularmente por el de
subsanación, conforme la reforma introducida por el citado código al artículo 25 de
la Ley N° 19.550, así como el régimen de las sociedades de la Sección IV del
Capítulo I de la misma ley citada.
Que, conforme dichas sustituciones e incorporaciones en la Ley N° 19.550,
se torna necesario adaptar nuestra normativa no sólo en relación a su terminología
jurídica sino también actualizando los requisitos, actos, contratos o
procedimientos inscribibles ante el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA.
Que, en consecuencia, se iniciaron las presentes actuaciones con el objetivo
de efectuar una reforma de nuestro cuerpo normativo a tales fines. Ante ello, se
procuró contar tanto con la participación interna mediante opiniones y propuestas
del personal del Organismo, como así también de renombrados juristas, distintos
colegios e instituciones afines a nuestra práctica del derecho. Todo ello, a efectos
de contar con la mayor cantidad de ideas y experiencias en relación a los trámites y
procedimientos que tramitan ante este Organismo.
Que por lo tanto, mediante la presente Resolución General se aprobará un
nuevo cuerpo normativo respetando las estructuras establecidas por la Resolución
General I.G.J. N° 7/05, manteniendo los principios que llevaron a su sanción,
reordenando algunos Libros, Títulos y Capítulos para su mejor aplicación,
incorporando las resoluciones generales complementarias citadas y generando los
Títulos necesarios a los fines de incorporar las nuevas registraciones o
adaptaciones requeridas por la vigencia de las reformas a la Ley N° 19.550
establecidas por la ley aprobatoria del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, en forma adicional, se incluyeron dentro del Libro I, los nuevos Títulos
I y II referidos a principios y objetivos de las nuevas Normas, respectivamente a los
fines de expresar y otorgar a los recurrentes e inspectores mayores herramientas
para fundar ante los procedimientos realizados ante esta INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA. Asimismo, en el mismo Libro I referido se incorporó el acceso a la
información regido por la Resolución General I.G.J. N° 1/15.
Que, en sentido similar, se adaptaron las disposiciones contenidas en el
Libro II con las normas sobre inscripciones registrales y de procedimiento con
precalificación profesional, así como ciertos procedimientos y requisitos
documentales establecidos en el Libro III contenidas en el Anexo “A” de la
Resolución General I.G.J. N° 7/05.
Que, asimismo, se receptaron determinadas modificaciones a las
disposiciones contenidas en resoluciones generales y particulares posteriores a la
vigencia de la Resolución General I.G.J. N° 7/05 en relación a las sociedades
constituidas en el extranjero, así como lo referido al régimen informativo para las
sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante este Organismo en los
términos del artículo 118 ó 123 de la Ley N° 19.550, manteniendo dichas
disposiciones en el Título III del Libro III de las Normas que se aprueban. En tal
sentido, se incorporaron cambios normativos en relación a los requisitos de
inscripción de dichas sociedades y se ampliaron los plazos de presentación del
régimen de información citado, así como la periodicidad de su cumplimiento de
dicha obligación a través del régimen informativo abreviado anteriormente
contenido en la Resolución General I.G.J N° 12/05.
Que, finalmente, corresponde también adecuar el procedimiento interno de
cumplimiento del régimen informativo que estableció oportunamente la
Resolución General I.G.J. N° 4/07, abrogándola mediante la presente.
Que en virtud de lo referido respecto de las agrupaciones de colaboración,
uniones transitorias y consorcios de cooperación regulados por las Secciones 3ª,
4ª, y 5ª del Capítulo 16, Título IV – Contratos en Particular del Libro III – Derechos
Personales, respectivamente, del Código Civil y Comercial de la Nación, se adaptan
las normas contenidas en el Título IV del Libro III a lo allí prescripto y se incorpora
un régimen contable para aquellos contratos asociativos que contengan la
obligación de emitir estados de situación patrimonial.
Que en materia contable, regulada por el Libro IV de las presentes Normas
que se aprueban, se mantiene la práctica existente de receptar las normas técnicoprofesionales
dictadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, en la medida de su acogimiento para la profesión contable en
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por parte del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de esta jurisdicción. Ello, con las salvedades que se
establecen y sin perjuicio del tratamiento especial de algunas aspectos, así como la
experiencia desarrollada durante los años de vigencia de la Resolución General
I.G.J. N° 7/05. En este sentido, las previsiones contenidas Resolución General I.G.J.
N° 8/12 finalmente no resultaron en la práctica de gran utilización por parte de los
recurrentes, en virtud del bajo índice de solicitudes en tal sentido, motivo por el
cual se abrogará mediante la presente.
Que, por otro lado, se actualizaron las normas contenidas en el Libro V del
Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05 al marco normativo vigente,
referidos a las matrículas individuales.
Que, como consecuencia de las nuevas disposiciones especiales aplicables a
las asociaciones civiles y fundaciones anteriormente referidas del nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación, se procedió con la adaptación de las normas
contenidas en las Normas de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, trasladando
los artículos contenidos en el Libro VIII de la Resolución General I.G.J. N° 7/05 al
Libro VI del nuevo cuerpo normativo que mediante el presente se aprueba.
Que, entre dichas disposiciones especiales, se destaca la obligación de
inscripción ante el Registro Público del acto constitutivo de las asociaciones civiles
así como la exigencia de instrumento público para la constitución de éstas mismas
y de las fundaciones. De la misma manera, se adaptaron las previsiones contenidas
en el Capítulo II, Sección Novena del Libro VIII del Anexo “A” la Resolución General
I.G.J. N° 7/05 respecto de las participaciones en sociedades comerciales.
Que a fin de lograr una mayor seguridad en los procedimientos tendientes a
obtener autorización y rúbrica de libros sociales, se ha actualizado la normativa
contenida en Libro VI del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 7/05 y la foja
especial a tales efectos, trasladándose dichas normas al Libro IX de las Normas que
se aprueban.
Que en tal sentido la presentación de la foja especial de rúbrica original,
ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, será reemplazada por la
presentación del Concuerda de Individualización y Rúbrica de Libros,
entendiéndose como tal a la reproducción de la foja especial de rúbrica en poder
del Escribano (foja matriz).
Que por ello se reemplaza la foja especial prevista en el Anexo II de la
Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 por la contenida en el anexo correspondiente
de las Normas que se aprueban.
Que por otra parte la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cumple una
función cada vez más relevante en la prevención de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo.
Que, en efecto, por una parte, este Organismo es un colaborador del sistema
de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. A tal fin, recibe
y responde solicitudes de información tanto del Poder Judicial, en el marco de
procesos penales, así como del organismo estatal rector en la materia, la UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de investigaciones por un reporte de
operación sospechosa de un sujeto obligado a informar o bien de un sumario
administrativo.
Que, por otra parte, la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado a informar a la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que, en el mismo carácter, y con el propósito de colaborar con la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA en la supervisión de la normativa antilavado de
los sujetos obligados que se encuentran bajo la órbita de este Organismo, la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha dictado las Resoluciones 1/2012, 2/2012,
4/2012 y 10/2012, las cuales se incorporarán al nuevo texto normativo en el
LIBRO X de las mismas.
Que, asimismo, este Organismo dictó la Resolución General I.G.J. N° 6/2012,
que aprobó el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Dicho Manual, conforme lo exigen las
Resoluciones de UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ha sido actualizado y
aprobado mediante Resolución Interna.
Que, en tal sentido, mediante el Libro X de las presentes Normas, se agregan
previsiones y exigencias en materia de prevención de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo tendientes a perfeccionar las exigencias en materia de
debida diligencia del cliente –como la individualización de los beneficiarios finales
de las personas jurídicas- así como a colaborar con la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA en la supervisión de la normativa antilavado de los sujetos obligados
que se encuentran bajo la órbita de este Organismo –respecto a las sociedades
comerciales incluidas en el artículo 299, asociaciones civiles con participación en
torneos de fútbol de la Asociación del Fútbol Argentino y fiduciarios de contratos
de fideicomiso.
Que, finalmente, se adaptaron las normas procesales fijadas para el
procedimiento de denuncias anteriormente regulado por el Libro IX del Anexo “A”
de la Resolución General I.G.J. N° 7/05, hoy contenido en el Libro VIII de las
Normas que se aprueban mediante la presente.
Que, adicionalmente a lo expresado hasta aquí, corresponde expresar que
las restantes resoluciones generales que regulan presentaciones o procedimientos
específicos deberán mantener su plena vigencia, tales como las Resoluciones
Generales Nros. 5/07 (Res. Conjunta AFIP N° 2325/07); 2/09 de los formularios de
presentación con sus modificaciones establecidas por resolución del entonces M.J.S
y D.H. Nº 3/2009, resoluciones del M.J. y D.H. Nº 2794/2012, 120/15 y 872/15, así
como las respectivas resoluciones generales emitidas por esta INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA a dicho respecto; 1/10 de presentación de declaración
jurada de datos con todas sus resoluciones generales modificatorias; 12/12 que
crea el Certificado De Vigencia y Pleno Cumplimiento (“CEVIP”); 4/14 que crea el
Registro de Entidades Inactivas (“R.E.I.”); y 6/15, complementaria de esta última,
que establece el procedimiento de cumplimiento con el objeto de permitir a las
entidades incluidas en el citado R.E.I., cambiar su estado luego de presentar todos
los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por esta INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA.
Que las Normas que se dictan consolidan la normativa, experiencia y nuevas
exigencias jurídicas de estos tiempos pero mantiene el espíritu así como las
motivaciones y fundamentos de las anteriores normas generales o particulares.
Que, finalmente, atendiendo al temperamento seguido en ocasión del
dictado de la anteriores normas, por las particularidades que presentan los
sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados y la sustancia
legislativa que le ha sido reconocida a las reglamentaciones federales del
Organismo en esa materia, debe mantenerse separada su regulación, tal como ha
sido consolidada en el texto aprobado por la Resolución General I.G.J. Nº 26/04 y
sus modificatorias.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 4º, 11 y 21 de la Ley Nº 22.315 y los
artículos 1º y 2º y concordantes del Decreto Nº 1493/82,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que
como Anexo "A" y sus propios Anexos son parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las Normas que se aprueban entrarán en vigencia el día lunes 2 de
noviembre del año en curso, oportunidad en la cual, con las salvedades que se
efectúan en los artículos siguientes, sustituirán a la Resolución General I.G. J. Nº
7/2005 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las
funciones y atribuciones resultantes de las leyes 19.550, 22.315, el Decreto Nº
1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la
Resolución General I.G.J. Nº 26/04 y toda otra normativa que, en la materia de la
misma —sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados— la
modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 22.315.
ARTÍCULO 3°.- Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente,
entrarán en vigencia a partir del día 3 de agosto del corriente, los artículos
referidos a la registración de contratos de fideicomiso y las previsiones especiales
de las sociedades anónimas unipersonales contenidas en los TÍTULOS II y V,
respectivamente del LIBRO III “SOCIEDADES, CONTRATOS ASOCIATIVOS Y OTRAS
REGISTRACIONES” así como el procedimiento de subsanación establecido en los
artículos de la SECCIÓN CUARTA, CAPÍTULO V, TÍTULO I del mismo LIBRO III. En el
mismo sentido, entrarán en vigencia a partir del día 3 de agosto del corriente las
normas contenidas en el LIBRO VI respecto de las asociaciones civiles y
fundaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establécese como norma transitoria que a los efectos de las
presentaciones que pudieran corresponder con los trámites referidos en el artículo
anterior, cuya vigencia opera a partir del día 3 de agosto del corriente, se utilizará
para su presentación el formulario estipulado en el artículo 6 inc. 1, segundo
párrafo de las Normas (trámites no clasificados). Asimismo, se utilizarán los
dictámenes de “sociedades accionarias” contenidos en el Anexo II de las Normas
para los trámites y procedimientos referidos a las sociedades anónimas
unipersonales, así como los referidos a contratos asociativos del mismo Anexo
para el caso de los contratos de fideicomiso cuyo registro se solicite a partir de la
fecha mencionada. En el mismo sentido, se utilizarán los dictámenes indicados en
dicho Anexo para el proceso de regularización en caso de solicitarse la inscripción
mediante el procedimiento de subsanación referido en el artículo anterior. En el
caso de las asociaciones civiles y fundaciones se utilizarán los dictámenes
contenidos en el Anexo II para dichas entidades. Lo dispuesto en el presente
artículo será de aplicación hasta tanto se emita la correspondiente resolución del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN que disponga la
creación de los nuevos formularios y la fijación de la cantidad de módulos
requeridos en cada caso.
ARTÍCULO 5°.- Mantendrán su plena vigencia las Resoluciones Generales Nros.
5/2007 (Res. Conjunta AFIP N° 2325/07); 2/2009; 1/2010; 12/2012; 4/2014 y
6/2015 y toda otra normativa dictada por el Organismo con carácter general que
no regule las materias contenidas en las Normas que se aprueban.
ARTÍCULO 6°.- La normativa que habrá de sustituirse será de aplicación a los
trámites iniciados y en curso a la fecha de la presente resolución y a los que se
inicien durante el lapso indicado en el artículo anterior y regirá a unos y otros los
mismos hasta su conclusión, aun cuando ésta deba producirse con posterioridad a
la entrada en vigencia de estas Normas.
Queda a salvo no obstante, el derecho de los interesados a solicitar, en trámites de
inscripciones en el Registro Público, la aplicación de disposiciones de estas nuevas
Normas que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus
pretensiones.
ARTÍCULO 7°.- A fin de atender a eventuales situaciones no previstas, la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá aplicar en los actos librados a su
competencia que correspondan, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina,
criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares y
dictámenes anteriores a las presentes Normas, en todo cuanto ello no sea
incompatible con las mismas.
Sin perjuicio de ello, las Direcciones y/o las Jefaturas de Departamento deberán
también cada vez que lo entiendan oportuno, elevar al Inspector General de
Justicia los proyectos de normas complementarias, modificatorias, aclaratorias o
de enmiendas que estimen necesarias.
ARTÍCULO 8º.- Delegase en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento en los
términos del artículo 21, inciso d), de la Ley Nº 22.315, la emisión de las
instrucciones de servicio necesarias para la interpretación de las presentes
Normas y para cubrir aquellos aspectos procedimentales y formales no previstos
en ellas ni en la normativa legal y reglamentaria de aplicación supletoria, con el
objeto de la mayor agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites.
ARTÍCULO 9°.- A los fines de procurar el mantenimiento de una reglamentación
única conformada por las Normas aprobadas por la presente, las sucesivas
resoluciones generales de alcances permanentes que sean dictadas en ejercicio de
las funciones y atribuciones resultantes de las leyes 19.550, 22.315, el Decreto Nº
1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las contemple, deberán
prever su incorporación a estas Normas, indicándose al efecto con precisión el
Libro, Título, Capítulo, Sección y Parte adonde corresponda insertar el articulado
respectivo identificando el mismo —en los casos que no consistan en reformas al
existente— de forma que lo diferencie suficientemente sin alterar la correlatividad
( bis, ter, quater, etc.). Cuando la cantidad y entidad de las modificaciones lo
ameriten, se publicará oportunamente un texto ordenado y actualizado de las
Normas.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y
Jefaturas de los Departamentos del Organismo, a los funcionarios a cargo de la
Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y de la Oficina Judicial y al
Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo a éste ponga la presente
resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el
mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación
Administrativa. Oportunamente, archívese.-
RESOLUCIÓN GENERAL I.G.J. N° 7/2015.-
Más info en: http://www.jus.gob.ar/media/2951604/resolucion_general_07-15_completa.pdf
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