09 marzo, 2012

Por una RSE verdadera

Ban Ki-moon alertó que la sustentabilidad no puede ser una cuestión de relaciones públicas

Ban Ki-moon  felicitó el pasado martes 14 de febrero a los empresarios que invierten en la sostenibilidad y los urgió a hacer aún más en este campo. En una cumbre de negocios celebrada en Nueva York, el titular de la ONU llamó con firmeza a reforzar los "incentivos" ya que "muchas empresas limitan sus esfuerzos de sostenibilidad a programas piloto que nunca terminan. O lo que es peor, la RSE se vuelve más una cuestión de relaciones públicas que una forma de operar".

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  • (UN Photo/Mark Garten) (UN Photo/Mark Garten)
En una cumbre de negocios celebrada en Nueva York, Ban Ki-moon subrayó que sin el apoyo del sector privado, Naciones Unidas no podrá lograr sus metas.
Actualmente el mundo atraviesa una crisis económica, social y medioambiental, subrayó el titular de la ONU.
“Muchos argumentan que el capitalismo está en crisis. Otros la llaman una crisis de la globalización. Lo que yo veo es una crisis de liderazgo y una falta de urgencia mientras el reloj marca cómo se nos acaba el tiempo. En estos tiempos tumultuosos y de incertidumbre, necesitamos trabajar juntos para encontrar soluciones para la sostenibilidad”, dijo Ban.
Indicó que iniciativas de la ONU como la del “Pacto Mundial” agrupa a casi 7.000 compañías en 140 países, en la cual las empresas se comprometen a alinear sus estrategias con los derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción.
Ban señaló que los principios de la sostenibilidad no han penetrado lo suficiente en las estrategias de los negocios y en ese sentido urgió a ese sector a incorporarlos en la cultura empresarial.
Destacó que la próxima Conferencia “Río+20” será una oportunidad para cambiar el rumbo hacia un planeta más sano y con más justicia social.

Convocatoria a OSC 2012 para la presentación de Proyectos Sociales

La Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil invita a las OSCs a participar de la Convocatoria 2012 que organiza el Programa Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil. La misma se extiende desde el 1º de marzo hasta el 30 del mismo mes.
Los proyectos a presentar deberán promover la inclusión social de poblaciones vulnerables de la Ciudad y enmarcarse dentro de las siguientes líneas de acción.
  • Proyectos de capacitación, investigación y/o difusión.
  • Proyectos de gestión asociada.
  • Proyectos de implementación.
Las propuestas deberán abordar alguna de las siguientes temáticas: fortalecimiento a OSC, voluntariado, niñez, adolescencia, juventud, mujer, tercera edad, nutrición, adicciones, personas en situación de calle y/o en situación de vulnerabilidad social en general.
Los proyectos deberán cumplir con los requisitos que figuran en las bases y condiciones y adaptarse al formulario de presentación que facilita el Programa. De tal forma, podrán ser evaluados por una Comisión Evaluadora preparada para tal fin. Una vez seleccionados, se publicarán en la página web www.desarrollosocial.buenosaires.gob.ar, donde podrá verse el total de proyectos presentados y el total de proyectos seleccionados.
Es importante tener en cuenta que el dictamen es inapelable.
Las organizaciones cuyos proyectos resultaran seleccionados serán notificadas telefónicamente ya que se las citará para la firma del convenio correspondiente.
Bases y Condiciones y formulario de presentación de proyectos
Pueden descargarse desde aquí o bien, solicitarse:
• en México 1661, PB, lunes a viernes de 10 a 17 hs.
• por tel. 4124-5959
• por e-mail a fortalecimientoaosc@buenosaires.gob.ar
Recepción de proyectos
- Dirección Gral. Fortalecimiento de la Sociedad Civil, México 1661, PB, de lunes a viernes de 10 a 17 hs.
- Servicios Sociales Zonales de la Ciudad, de lunes a viernes de 10 a 16 hs.:
SSZ 01 / Piedras 1281 / San Telmo
SSZ 02 / Uriburu J. E. 1022 1º / Recoleta
SSZ 03 / Av. San Juan 2353 / San Cristóbal
SSZ 04 E / Cnel. Salvadores 799 / La Boca
SSZ 04 O / Av. Del Barco Centenera 2906 / Nueva Pompeya
SSZ 05 / Av. San Juan 2353 / San Cristóbal
SSZ 06 / Av. Díaz Vélez 4558 / Almagro
SSZ 07 / Av. Rivadavia 7202 3º / Flores
SSZ 08 / Av. Escalada 4501 / Villa Lugano
SSZ 09 / Lacarra 1257 / Parque Avellaneda
SSZ 10 / Alte. F.J. Segui 2125 1º / La Paternal
SSZ 11 / Av. Francisco Beiró 5229 / Villa Devoto
SSZ 12 / Charlone 1563 / Villa Ortúzar
SSZ 13 / Av. Cabildo 3067 2º / Belgrano
SSZ 14 / Av. Coronel Díaz 2110 1º / Palermo
SSZ 15 / Alte. F. J. Seguí 2125 / La Paternal

Subsidios para Danzas No Oficiales

El Instituto PRODANZA otorga subsidios con el objeto de propiciar, fomentar y proteger la actividad de la danza no oficial en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Los subsidios se otorgan mediante llamado a convocatoria de proyectos. Dicha convocatoria es comunicada a través del Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; del envío de correo electrónico; y mediante publicación de un aviso en un medio gráfico de llegada masiva.
Quienes pueden presentarse a la convocatoria:
Personas físicas o jurídicas que tengan un proyecto relativo a la danza, a la producción creativa, a la formación y/ o a la difusión, en cualquiera de sus ‘géneros’ o ‘estilos’. A partir de la Ley 340 identificados en los siguientes tipos de subsidiarios:
  • Compañías o Grupos de Danza estables independientes, considerados como tales aquellos que acrediten una trayectoria de permanencia en cuanto a producción y gestión en la actividad de la danza en nuestra ciudad de un mínimo de dos (2) años ininterrumpidos.
  • Elencos o coreógrafos con proyectos puntuales para la producción y concreción de un único espectáculo escénico, cuya producción se centre en los géneros de la danza.
  • Las salas teatrales no oficiales, los espacios no convencionales o experimentales, existentes y/o a crearse, que tengan como mínimo un setenta por ciento (70%) de su programación en días y horarios centrales destinados a los espectáculos de danza.
  • Las entidades o asociaciones de danza con personería jurídica y con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, que presente proyectos puntuales que favorezcan el desarrollo de la danza y su difusión.
Ver bases y reglamento general
Requisitos para solicitar subsidios

1) Inscribirse en el Registro.
2) Presentar un proyecto.
Para estas dos instancias se completan los formularios correspondientes acompañados de la documentación que cada uno de estos indica. Estos formularios se bajan de Internet durante las fechas de la convocatoria, al igual que las bases.
Es requisito fundamental que el proyecto se lleve a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el responsable administrativo acredite domicilio en la misma.
Los proyectos subsidiados son seleccionados por el directorio de PRODANZA constituida por los directores y los vocales.

Mas info en: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/cultura/danza/subsidios.php?menu_id=30292

TEATROS COMUNITARIOS - SUBSIDIOS

Convocatoria 2012

Proteatro convoca a presentar solicitudes de subsidios para el año 2012 en los siguientes rubros:
Salas (Previamente registradas en Proteatro)
Desde el 15 de noviembre de 2011 al 15 de febrero de 2012
Grupos Estables (Previamente registrados en Proteatro)
Desde el 6 de febrero de 2012 al 26 de septiembre de 2012
Grupos Eventuales
Desde el 6 de febrero de 2012 al 26 de septiembre de 2012
Proyectos Especiales
1º Etapa: Desde el 5 de marzo de 2012 al 4 de abril de 2012
2º Etapa: Desde el 2 de julio de 2012 al 1 de agosto de 2012

MAs info en: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/cultura/teatro/subsidios.php?menu_id=24488

08 febrero, 2012

TRAMITES INACTIVOS EN LA IGJ


En el marco de la Clínica Jurídica los Dres. Devita & Orlando, informan sobre la nueva disposición para las asociaciones civiles y/o fundaciones, respecto de las tramitaciones precalificadas inactivas en la IGJ.

(Ciudad de Bs. As.) 31 de enero del 2012. Los abogados Devita & Orlando (especialistas en Organizaciones Sociales) compartimos la siguiente información vinculada a la publicación en el Boletín Oficial sobre la Resolución Gral. Nro. 003/12 de la Inspección Gral. de Justicia – IGJ, ya que la misma establece impulsar los trámites precalificados inactivos por más de un año. Se entiende por “trámites precalificados”, aquellas presentaciones que requieren dictamen profesional.
Motiva esta normativa la situación observada por la IGJ en cuanto se encuentra una gran cantidad de gestiones a
dministrativas inactivas por los mismos interesados, provocando el entorpecimiento  de la operativa normal del Organismo al encontrarse archivadas, con observaciones pendientes u otros. Por ello, a fin de lograr un mejor funcionamiento, el organismo brinda un plazo (hasta el 01.06.2012) para regularizar dichos trámites, bajo apercibimiento de disponer de las actuaciones a su mejor entender, sin perjuicio de las aplicaciones de multa pecuniarias reglamentadas por ley que pueda llegar a interponer.
Vencido el plazo establecido (01.06.2012), la norma seguirá vigente, y todo trámite precalificado no podrá estar por más de un año inactivo, siempre y cuando el abandono corresponda a los mismos interesados. Resulta de sumo interés que la Resolución General en cuestión, aclara que la interposición de la solicitud de desarchivo no interrumpe el plazo.
Invitamos a tomar lectura de las tres? (te referís a la ley 22.315 y a la Res Gral 3/12 IGJ???) normas, interiorizando y profundizando demás cuestiones que por razones de espacio no podemos transcribir. Aquellas personas que deseen que le remitamos la legislación, no tienen más que solicitarlas o bien ver nuestros blogs.

Lucas Orlando y Evangelina Devita
Abogados – Especialistas en Organizaciones Sociales

Resolución General 3/2012 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Establécese el plazo para impulsar los trámites precalificados.
Bs. As., 27/1/2012
Publicación en el B.O.: 31/01/2012

VISTO el Decreto Nacional N° 1571/81 y lo actuado en el Expediente N° 5104354/2805609 del registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que es competencia de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la fiscalización de las sociedades comerciales y de las asociaciones civiles y fundaciones.
Que en el ejercicio de su competencia fiscalizadora el organismo ha detectado la existencia de un gran número de trámites precalificados que, por la inacción en la que los presentantes incurren, quedan inconclusos y archivados con observaciones que no son subsanadas por los iniciadores.
Que estos trámites son presentaciones que las entidades hacen para cumplimentar las obligaciones legales y que luego abandonan sin efectivizar, lo que supone un claro incumplimiento a sus deberes, pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 22.315.
Que asimismo debe destacarse que la existencia de ese gran número de actuaciones inconclusas, además de configurar un incumplimiento a las obligaciones legales, ocasiona un serio perjuicio operativo al organismo al abarrotar sus archivos, situación que también debe subsanarse.
Que el Decreto mencionado en el visto establece plazos de guarda primaria para distintos documentos así como también define el procedimiento para desafectación de otras series documentales no incluidas en la norma.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades ha tomado intervención en las actuaciones.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase hasta el 1° de junio de 2012 el plazo para impulsar los trámites precalificados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que a la fecha del dictado de la presente se encuentren inactivos por más de un año por falta de impulso de los presentantes.
Art. 2° — La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá disponer de las actuaciones que se inicien con posterioridad a la fecha del dictado de la presente que se mantengan inactivas por más de un año y las comprendidas en el artículo anterior que no se hubieran reactivado en el plazo establecido, conforme con la normativa vigente en materia de archivística sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones que el incumplimiento de la obligación legal de que se trate pueda originar.
Art. 3° — La mera solicitud de desarchivo no interrumpe los plazos determinados en esta resolución.
Art. 4° — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo.: Marcelo O. Mamberti.



Boletín # 4 - LAVADO DE DINERO PARA ASOC. CIV. Y FUNDAC.

En el marco de la Clínica Jurídica los Dres. Devita & Orlando, informan sobre la nueva disposición para las asociaciones civiles y/o fundaciones, vinculada a la prevención de lavado de activo y financiamiento de terrorismo mediante la presentación de declaraciones juradas sobre donaciones y capacidades jurídicas de los miembros.



(Ciudad de Bs. As.) 31 de enero del 2012. Los abogados Devita & Orlando (especialistas en Organizaciones Sociales) compartimos la siguiente información vinculada a la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Gral. Nro. 002/12 de la Inspección Gral. de Justicia – IGJ, que establece la obligatoriedad de presentar una declaración jurada (DDJJ), a las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones, sobre la licitud y origen de los fondos cuando se reciban donaciones o aportes de terceros.
La norma establece en su Art. 1, respecto de aquellos importes que dentro de un período de 30 días superen la suma de dinero $ 100.000.- o su equivalente en especie (no importando si se hace en un acto o en varios consecutivos, ya que la medición pasa por el plazo de días y el monto) se deberá presentar una DDJJ. Y para los casos que se supere los $ 200.000.- o su equivalente en especie (Art. 2), se deberá acreditar documentación respaldatoria de la DDJJ.
Asimismo dicha norma, se complementa con otra medida aludida a los mismos fines que establece que las autoridades de la Persona Jurídica (integrantes de la Comisión Directiva, Consejo de Administración o Comisión Revisora de Cuentas según corresponda), deberán manifestar obligatoriamente y bajo declaración jurada, si son Personas Expuestas Políticamente (las conocidas PEP) (Art.4).
La forma de efectuar dichas manifestaciones, deberá ser usando los modelos que adjunta la norma en cuestión. Para el caso de las donaciones, se solicitan datos personales e identificatorios del donante y de su receptor. Para las PEP simplemente se debe informar por la afirmativa o negativa de ser persona expuesta políticamente.
La IGJ brindará un aplicativo vía virtual para efectuar dichas DDJJ. En ambos casos se podrá efectuar cuando se realiza el trámite de autorización para funcionar o bien cuando ya esté constituida, en el caso de donaciones al momento de la presentación del cierre de ejercicios y en el de las PEP a la renovación de autoridades. El legajo a presentar, en su formato papel, será por formulario “F”, abonando previamente su timbrado, se deberá adjuntar la documentación que corresponda, con las firmas de sus suscriptores certificadas notarialmente y acompañando el comprobante de la transacción del aplicativo.
Está disposición será obligatoria para toda Asociación Civil y/o Fundación a constituirse o ya constituida, desde el 01 de marzo del 2012 en adelante. La IGJ solamente está dando cumplimiento a la Ley Nac. 25.246 y a las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) 011/11 y 029/11.
Invitamos a tomar lectura de las tres normas, interiorizando y profundizando demás cuestiones que por razones de espacio no podemos transcribir. Aquellas personas que deseen que le remitamos la normativa, no tienen más que solicitarlas o bien ver en los links que citamos.

Lucas Orlando y Evangelina Devita
Abogados – Especialistas en Organizaciones Sociales




Resolución General 2/2012 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Establécese la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros.

Bs. As., 27/1/2012
Publicación en el B.O.: 31/01/2012
VISTO lo actuado en el Expediente N° 2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) dictó la Resolución N° 29/2011, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que dentro de las obligaciones establecidas por la Resolución UIF N° 29/2011 son las de: a) Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. b) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. d) Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas. e) Formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. f) Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades. h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que en el marco de las potestades antes reseñadas la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra obligada a dictar medidas que deberán cumplimentar los sujetos que se encuentran bajo la órbita de control del organismo, a fin de prevenir y/o detectar actos u operaciones que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que a tales efectos resulta conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Que en aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Que en ambos casos, la declaración jurada y su documentación respaldatoria, cuando corresponda, deberán acompañarse a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Que por otra parte, y en el marco de las medidas aludidas, se establece la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones. Ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
Que dicha declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Que la presentación de la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente y aquella correspondiente a Licitud y Origen de los Fondos deberán remitirse mediante aplicativo con anterioridad a su presentación impresa ante el organismo, facilitando así el procedimiento de remisión, almacenamiento y procesamiento de los datos declarados.
Que tanto la carga como el envío del aplicativo relativo a las mencionadas declaraciones juradas deberán realizarse mediante el sitio web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.
Que el envío del aplicativo web no exceptúa a las entidades de la obligación de presentar las declaraciones juradas en formato impreso y con los recaudos establecidos en la presente resolución, acompañando los formularios correspondientes, el comprobante de transacción y la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1° — Establézcase, a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Art. 2° — En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Tal declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Art. 3° — Apruébense el modelo de declaración jurada de origen y licitud de los fondos que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 4° — Establézcase, a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
Tal declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Art. 5° — Apruébese el modelo de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.
Art. 6° — Modalidad de presentación.
Previa presentación de las declaraciones juradas en los supuestos y bajo los requisitos previstos en los artículos 2 y 4, deberá completarse el correspondiente aplicativo que estará disponible en la página web del organismo a partir de la vigencia de la obligatoriedad de la presentación.
Una vez completado y enviado mediante aplicativo el formulario, deberá realizarse la presentación en soporte papel, con firma certificada de los suscriptores y acompañando el comprobante de transacción del aplicativo.
Art. 7° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Fdo.: Marcelo O. Mamberti.
ANEXO I DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución IGJ N° , por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para el desarrollo de la actividad de la FUNDACION/ ASOCIACION CIVIL XXXX, provienen de ACTIVIDADES LICITAS y que lo datos aquí consignados, son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente.
(Para visualizar la imagen que sigue a continuación ingresar en www.boletinoficial.gob.ar)



ANEXO II
DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ N° , el que suscribe por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO (marcar lo que corresponda) me encuentro incluido en los alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente.
En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Expuesta……….......................................................................................
Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
______________________________________
Firma
______________________________________
Aclaración
Documento: Tipo ……Nº………………………
CUIT/CUIL/CDI Nº……………………………
Denominación de la Entidad:……………..
Número Correlativo:………………………….
En caso de estar incluido en el inciso f), adicionalmente deberá completar de la P.E.P. referenciada en tal inciso:
Nombre y Apellido:………………………….
Documento: Tipo …...Nº………………….....
CUIT/CUIL/CDI Nº……………………………


ANEXO II
DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ N° , el que suscribe por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO (marcar lo que corresponda) me encuentro incluido en los alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente.
En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Expuesta……….......................................................................................
Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
______________________________________
Firma
______________________________________
Aclaración
Documento: Tipo ……Nº………………………
CUIT/CUIL/CDI Nº……………………………
Denominación de la Entidad:……………..
Número Correlativo:………………………….
En caso de estar incluido en el inciso f), adicionalmente deberá completar de la P.E.P. referenciada en tal inciso:
Nombre y Apellido:………………………….
Documento: Tipo …...Nº………………….....
CUIT/CUIL/CDI Nº……………………………

04 diciembre, 2011

Preguntas Frecuentes sobre la Ley Nacional de Voluntariado Social

PREGUNTAS FRECUENTES sobre la LEY NACIONAL DE VOLUNTARIADO SOCIAL


Fuente: Centro Nacional de Organizaciones para la Comunidad.-

1. ¿Quién hizo la Ley?

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. El 4 de diciembre de 2003 la ley fue sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a partir de un proyecto elaborado desde la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y de ONG de la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo, mediante decreto Nº 17 del 7 de enero de 2004, promulgó parcialmente la Ley; observando los incisos f) y g) del artículo 6º del proyecto. El Decreto Presidencial vetó los aspectos relativos a la certificación de actividades por parte de las Organizaciones sociales y la obligatoriedad del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades derivados del ejercicio de la actividad voluntaria.
2. ¿A quién obliga la Ley de Voluntariado Social?
La Ley obliga a los Voluntarios, a las Organizaciones donde se ejerce el voluntariado social y al Estado Nacional. Los artículos 6° y 7° de la Ley contienen los Derechos y Obligaciones de los voluntarios. Por lo que quedan claramente estipulados los deberes y derechos de las organizaciones donde se ejerce la actividad voluntaria. Además, la Ley establece medidas de fomento del voluntariado. En el artículo 12, dice textualmente: “El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de comunicación del estado y en el ámbito educativo”.
3. ¿Cuáles son las organizaciones en las cuales se ejerce el voluntariado social?
La Ley de Voluntariado Social, en su Artículo 2º, expone que se entenderá por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a las personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.
4. ¿Quiénes son los voluntarios sociales?
Según el Artículo 2º de la Ley de Voluntariado Social, son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.
5. ¿Cuáles son los beneficios que la Ley otorga a los Voluntarios?
El texto de la Ley en su Artículo 6º establece los siguientes derechos:
A. Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización;
B. Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad;
C. Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización, conforme lo determine la reglamentación;
D. Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario;
E. Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración;
F. Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes en el Estado nacional en los términos del artículo 11 de esta ley.
6. ¿Cuáles son los beneficios que la Ley le confiere a las Organizaciones Sociales y Comunitarias?
La Ley Nacional otorga reconocimiento y protección a aquellas instituciones que sin ánimo de lucro desarrollan programas orientados al bien común y el interés general y trabajan con voluntarios. Además sanciona la utilización de instrumentos sencillos que permitan comprobar y regular la relación que se establece entre los Voluntarios y la Institución. Tanto el registro de las altas y bajas como la firma del Acuerdo Básico Común, son instrumentos legales que permitirán comprobar en forma fehaciente una relación entre las partes, diferente a la laboral. También, al establecer las obligaciones de los voluntarios, establece un marco adecuado para la actuación de los voluntarios en la institución, como por ejemplo:
A. Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la organización;
B. Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;
C. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales;
D. Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades;
E. Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades;
F. Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.
7. ¿Desde qué fecha rige la Ley de Voluntariado Social?
La misma Ley, en su Artículo 16 establece un plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) días a partir de la reglamentación para que las organizaciones que cuentan con voluntarios se ajusten a lo establecido en ella. La reglamentación es de fecha 3 de junio de 2010. Por lo que las organizaciones tienen tiempo hasta el 3 de diciembre de 2010 para incorporar los instrumentos previstos para la regulación de la relación entre los voluntarios sociales y las instituciones donde se ejerce dicha actividad.
8. ¿Desde cuando se hace obligatoria la registración de Voluntarios?
El Decreto reglamentario, en su artículo 11, establece un plazo de NOVENTA (90) días tras la habilitación del REGISTRO que permita rubricar los libros especiales a través de los cuales, las organizaciones, llevarán registro de las altas y bajas de sus voluntarios.
9. ¿La credencial que debe otorgar la institución a los Voluntarios, tiene vencimiento?
Dependerá del tipo de Programa en el cual se ejerce la actividad voluntaria. De todas formas en el Acuerdo Básico Común, puede establecerse la entrega de la credencial por parte del Voluntario al momento de comunicar en forma fehaciente su alejamiento de la actividad.
10. ¿Qué es y para qué sirve el Acuerdo Básico?
El Acuerdo Básico Común es un testimonio; un contrato entre las partes donde se hace explícita un tipo de relación diferente a la laboral y las condiciones en las cuales esta se realiza. Este documento, además de proteger a las organizaciones ante posibles juicios laborales, es de utilidad fundamental para todo aquel voluntario que desee presentar antecedentes para cubrir vacantes en el Estado Nacional.
11. ¿Quiénes deben inscribirse en el Libro de Voluntariado Social?
Se deben registrar en el libro todos los voluntarios que realizan tareas en la organización en el marco de proyectos específicos.
12. ¿A qué tipo de libro se refiere el Decreto Reglamentario en su Art. 3?
Los libros para rúbrica son libros cocidos, pre numerados que podrán o no ser similares a los libros de Actas. Cada organización deberá seleccionar el libro que más se adecue a sus necesidades reales. Los libros pueden ser apaisados con columnas o bien en hojas blancas. Lo más importante es que en ellos figuren todos los datos establecidos por la ley.
13. ¿Cuáles son los datos que deben registrarse en el Libro de Voluntariado Social?
Los datos que deberán ser consignados en el libro rubricado (por cada uno de los voluntarios de la organización) son:
Número de Acuerdo Básico Común firmado con el voluntario
Nombre/s y Apellido/s, del Voluntario DNI, Domicilio, Teléfono
Programa en el que se desempeñará y/o tareas realizadas.
Fecha de Alta Fecha de Baja, Motivo de la Baja.

14. ¿Qué debo hacer con el Sello de Rúbrica?
Cuando reciba por correo electrónico el mismo, deberá pegarse en la primer hoja del libro que haya comprado en la librería comercial a los fines de ser utilizado como libro de registro de voluntarios.


Si su organización es una Institución donde se ejerce el Voluntariado Social deberá habilitar los Libros para registrar altas y bajas de voluntarios.
Ley Nacional de Voluntariado Social N°25855.


Ver La Reglamentación de la ley nacional establece las medidas para la regulación concreta y específica del Voluntariado Social (Decreto N° 750/2010).

Por esta razón, junto al espíritu promocional de la Ley, sus normas complementarias tienen por finalidad garantizar la acción voluntaria, libre y comprometida de la mayor cantidad de ciudadanos.
Los instrumentos para la regulación de las relaciones de los voluntarios sociales y las instituciones donde se desarrolla dicha actividad son:

1. La firma entre las parte de un Acuerdo Básico Común.
Ver modelo
2. La provisión por parte de la institución de una Credencial que identifique al Voluntario y la acción que realiza.
Ver modelo con información básica
3. El registro, en libros rubricados, de las altas y las bajas de cada voluntario. Los pasos a seguir para obtener el Sello de Rúbrica del Libro de Voluntariado Social, son los siguientes:

A. Para las Organizaciones privadas, sin ánimo de lucro y con existencia ideal, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Estar Inscriptas en el Registro Nacional administrado por el CENOC
2. Presentar una Nota Solicitud de Rúbrica.
3. Enviar la nota solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: actualizaciones@politicassociales.gov.ar

El Registro Nacional se reserva la posibilidad de solicitar documentación respaldatoria de los datos consignados por la organización.

B. Para las Personas ideales de carácter Público en las cuales se ejecutan Programas de Voluntariado Social, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Nota Solicitud de Rúbrica en papel membretado de la institución solicitante y firma de la autoridad competente.
2. Copia certificada de la designación de la autoridad firmante de la Nota Solicitud. Toda la documentación podrá ser enviada vía correo electrónico a la dirección de email de: actualizaciones@politicassociales.gov.ar
Recomendaciones para enviar la información vía correo electrónico.

1. Recuerde que, si es una organización social o comunitaria y se incorpora por primera vez a este Registro; o bien no actualizó los datos en los últimos 2 años, deberá presentar el Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica en original, expedido por la Inspección General de Justicia o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, según corresponda en su localidad. 
2. En cualquiera de las instancias, deberá indicar el nombre de la organización solicitante en el asunto del email. El email que la organización use para enviar dicha documentación, será el destinatario para el posterior envío del certificado y/o sello, por lo cual se recomienda utilizar un email institucional.