04 diciembre, 2011

Preguntas Frecuentes sobre la Ley Nacional de Voluntariado Social

PREGUNTAS FRECUENTES sobre la LEY NACIONAL DE VOLUNTARIADO SOCIAL


Fuente: Centro Nacional de Organizaciones para la Comunidad.-

1. ¿Quién hizo la Ley?

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. El 4 de diciembre de 2003 la ley fue sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a partir de un proyecto elaborado desde la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y de ONG de la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo, mediante decreto Nº 17 del 7 de enero de 2004, promulgó parcialmente la Ley; observando los incisos f) y g) del artículo 6º del proyecto. El Decreto Presidencial vetó los aspectos relativos a la certificación de actividades por parte de las Organizaciones sociales y la obligatoriedad del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades derivados del ejercicio de la actividad voluntaria.
2. ¿A quién obliga la Ley de Voluntariado Social?
La Ley obliga a los Voluntarios, a las Organizaciones donde se ejerce el voluntariado social y al Estado Nacional. Los artículos 6° y 7° de la Ley contienen los Derechos y Obligaciones de los voluntarios. Por lo que quedan claramente estipulados los deberes y derechos de las organizaciones donde se ejerce la actividad voluntaria. Además, la Ley establece medidas de fomento del voluntariado. En el artículo 12, dice textualmente: “El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de comunicación del estado y en el ámbito educativo”.
3. ¿Cuáles son las organizaciones en las cuales se ejerce el voluntariado social?
La Ley de Voluntariado Social, en su Artículo 2º, expone que se entenderá por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a las personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.
4. ¿Quiénes son los voluntarios sociales?
Según el Artículo 2º de la Ley de Voluntariado Social, son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.
5. ¿Cuáles son los beneficios que la Ley otorga a los Voluntarios?
El texto de la Ley en su Artículo 6º establece los siguientes derechos:
A. Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización;
B. Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad;
C. Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización, conforme lo determine la reglamentación;
D. Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario;
E. Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración;
F. Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes en el Estado nacional en los términos del artículo 11 de esta ley.
6. ¿Cuáles son los beneficios que la Ley le confiere a las Organizaciones Sociales y Comunitarias?
La Ley Nacional otorga reconocimiento y protección a aquellas instituciones que sin ánimo de lucro desarrollan programas orientados al bien común y el interés general y trabajan con voluntarios. Además sanciona la utilización de instrumentos sencillos que permitan comprobar y regular la relación que se establece entre los Voluntarios y la Institución. Tanto el registro de las altas y bajas como la firma del Acuerdo Básico Común, son instrumentos legales que permitirán comprobar en forma fehaciente una relación entre las partes, diferente a la laboral. También, al establecer las obligaciones de los voluntarios, establece un marco adecuado para la actuación de los voluntarios en la institución, como por ejemplo:
A. Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la organización;
B. Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;
C. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales;
D. Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades;
E. Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades;
F. Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.
7. ¿Desde qué fecha rige la Ley de Voluntariado Social?
La misma Ley, en su Artículo 16 establece un plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) días a partir de la reglamentación para que las organizaciones que cuentan con voluntarios se ajusten a lo establecido en ella. La reglamentación es de fecha 3 de junio de 2010. Por lo que las organizaciones tienen tiempo hasta el 3 de diciembre de 2010 para incorporar los instrumentos previstos para la regulación de la relación entre los voluntarios sociales y las instituciones donde se ejerce dicha actividad.
8. ¿Desde cuando se hace obligatoria la registración de Voluntarios?
El Decreto reglamentario, en su artículo 11, establece un plazo de NOVENTA (90) días tras la habilitación del REGISTRO que permita rubricar los libros especiales a través de los cuales, las organizaciones, llevarán registro de las altas y bajas de sus voluntarios.
9. ¿La credencial que debe otorgar la institución a los Voluntarios, tiene vencimiento?
Dependerá del tipo de Programa en el cual se ejerce la actividad voluntaria. De todas formas en el Acuerdo Básico Común, puede establecerse la entrega de la credencial por parte del Voluntario al momento de comunicar en forma fehaciente su alejamiento de la actividad.
10. ¿Qué es y para qué sirve el Acuerdo Básico?
El Acuerdo Básico Común es un testimonio; un contrato entre las partes donde se hace explícita un tipo de relación diferente a la laboral y las condiciones en las cuales esta se realiza. Este documento, además de proteger a las organizaciones ante posibles juicios laborales, es de utilidad fundamental para todo aquel voluntario que desee presentar antecedentes para cubrir vacantes en el Estado Nacional.
11. ¿Quiénes deben inscribirse en el Libro de Voluntariado Social?
Se deben registrar en el libro todos los voluntarios que realizan tareas en la organización en el marco de proyectos específicos.
12. ¿A qué tipo de libro se refiere el Decreto Reglamentario en su Art. 3?
Los libros para rúbrica son libros cocidos, pre numerados que podrán o no ser similares a los libros de Actas. Cada organización deberá seleccionar el libro que más se adecue a sus necesidades reales. Los libros pueden ser apaisados con columnas o bien en hojas blancas. Lo más importante es que en ellos figuren todos los datos establecidos por la ley.
13. ¿Cuáles son los datos que deben registrarse en el Libro de Voluntariado Social?
Los datos que deberán ser consignados en el libro rubricado (por cada uno de los voluntarios de la organización) son:
Número de Acuerdo Básico Común firmado con el voluntario
Nombre/s y Apellido/s, del Voluntario DNI, Domicilio, Teléfono
Programa en el que se desempeñará y/o tareas realizadas.
Fecha de Alta Fecha de Baja, Motivo de la Baja.

14. ¿Qué debo hacer con el Sello de Rúbrica?
Cuando reciba por correo electrónico el mismo, deberá pegarse en la primer hoja del libro que haya comprado en la librería comercial a los fines de ser utilizado como libro de registro de voluntarios.


Si su organización es una Institución donde se ejerce el Voluntariado Social deberá habilitar los Libros para registrar altas y bajas de voluntarios.
Ley Nacional de Voluntariado Social N°25855.


Ver La Reglamentación de la ley nacional establece las medidas para la regulación concreta y específica del Voluntariado Social (Decreto N° 750/2010).

Por esta razón, junto al espíritu promocional de la Ley, sus normas complementarias tienen por finalidad garantizar la acción voluntaria, libre y comprometida de la mayor cantidad de ciudadanos.
Los instrumentos para la regulación de las relaciones de los voluntarios sociales y las instituciones donde se desarrolla dicha actividad son:

1. La firma entre las parte de un Acuerdo Básico Común.
Ver modelo
2. La provisión por parte de la institución de una Credencial que identifique al Voluntario y la acción que realiza.
Ver modelo con información básica
3. El registro, en libros rubricados, de las altas y las bajas de cada voluntario. Los pasos a seguir para obtener el Sello de Rúbrica del Libro de Voluntariado Social, son los siguientes:

A. Para las Organizaciones privadas, sin ánimo de lucro y con existencia ideal, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Estar Inscriptas en el Registro Nacional administrado por el CENOC
2. Presentar una Nota Solicitud de Rúbrica.
3. Enviar la nota solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: actualizaciones@politicassociales.gov.ar

El Registro Nacional se reserva la posibilidad de solicitar documentación respaldatoria de los datos consignados por la organización.

B. Para las Personas ideales de carácter Público en las cuales se ejecutan Programas de Voluntariado Social, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Nota Solicitud de Rúbrica en papel membretado de la institución solicitante y firma de la autoridad competente.
2. Copia certificada de la designación de la autoridad firmante de la Nota Solicitud. Toda la documentación podrá ser enviada vía correo electrónico a la dirección de email de: actualizaciones@politicassociales.gov.ar
Recomendaciones para enviar la información vía correo electrónico.

1. Recuerde que, si es una organización social o comunitaria y se incorpora por primera vez a este Registro; o bien no actualizó los datos en los últimos 2 años, deberá presentar el Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica en original, expedido por la Inspección General de Justicia o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, según corresponda en su localidad. 
2. En cualquiera de las instancias, deberá indicar el nombre de la organización solicitante en el asunto del email. El email que la organización use para enviar dicha documentación, será el destinatario para el posterior envío del certificado y/o sello, por lo cual se recomienda utilizar un email institucional.

1 comentario:

  1. Hola queria saber si es obligatorio asegurar a los voluntarios segun la ley vigente

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