28 abril, 2016

Ley de Acceso a la Información debe ser independiente

Comunicado de organizaciones de la sociedad civil y personalidades de la academia y el periodismo

El órgano de control de la Ley de Acceso a la Información debe ser independiente

Las organizaciones sociales y personas abajo firmantes celebramos la discusión de una Ley de Acceso a la Información en el Congreso de la Nación. La existencia de consenso sobre la necesidad de aprobar esa norma constituye un hito significativo y valioso.
El acceso a la información es un derecho humano fundamental y un principio básico de la democracia. La existencia de herramientas adecuadas que garanticen este derecho contribuye a incrementar la transparencia gubernamental, facilita el control y mejoramiento colectivo de las políticas públicas, aumenta la rendición de cuentas de los funcionarios, estimula la participación ciudadana, amplía el debate sobre los asuntos públicos, acorta la brecha entre gobierno y ciudadanos y mejora la calidad de las instituciones y de nuestra democracia. A su vez, es un instrumento fundamental para el ejercicio de otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Es por eso que la sanción de una ley que asegure el acceso de todas las personas a la información pública es una deuda que como sociedad debemos saldar cuanto antes.
Además de establecer la regla de la publicidad de toda información en manos del Estado y del acceso a ella por parte de cualquier individuo que la solicite, la ley debe crear mecanismos eficaces de reclamo ante su incumplimiento. Por esa razón, los estándares internacionales exigen y la experiencia comparada demuestra que es necesario contar con una autoridad independiente e imparcial que controle el efectivo cumplimiento de la ley.
En ese sentido, notamos con preocupación que el dictamen de mayoría emitido el pasado 21 de abril por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación no cumple con este requisito fundamental. Si bien el dictamen contiene avances importantes, aún requiere mejoras sobre aspectos trascendentales. En efecto, el texto no prevé garantías suficientes de independencia para la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que la ley crearía, y cuya función sería la de velar por el cumplimiento de la ley y resolver los reclamos que se presenten. El dictamen prevé que tanto la designación (arts. 20 y 21) como la remoción de su titular (art. 27) dependan de la voluntad del Poder Ejecutivo (en el segundo caso con intervención no vinculante de una comisión ad hoc del Congreso), lo cual supone un condicionamiento para el cumplimiento adecuado de sus fines y vulnera el principio de independencia del órgano de control. Un modelo regulatorio de tales características pone en riesgo el cumplimiento efectivo de los fines de la ley.
Por estos motivos, proponemos que se incorpore al mecanismo de designación de su titular la realización de un concurso público de oposición y antecedentes y la consiguiente aprobación del Poder Legislativo. Asimismo –y lo que es más importante aún–, la remoción de ese funcionario no debería quedar sujeta a la sola voluntad del Poder Ejecutivo, sino que también debería contar con la conformidad del Congreso.
En virtud de ello, hacemos un llamado a los Sres. Diputados y Diputadas de la Nación para que nuestra preocupación sea considerada en el debate durante el tratamiento del proyecto en el recinto y que se incorporen las mejoras que sean necesarias para asegurar la independencia del órgano garante de la Ley.


Organizaciones de la sociedad civil firmantes
Abuelas de Plaza de Mayo, Amnistía Argentina, Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación Cristina de Jóvenes (YMCA), Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ADA), Asociación Pensamiento Penal, Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA), Cambio Democrático, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Centro de Estudios Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE), Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), Confederación de la Sociedad Civil, Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Consumidores Libres, Crear Vale la Pena, Datos Concepción, Democracia en Red, Directorio Legislativo, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Compromiso, Fundación Conocimiento Abierto, Fundación Huésped, Fundación Judaica, Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Fundación SUR, Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva, HIJOS Regional-Capital, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Justicia Legítima, Laboratorio de Políticas Públicas (LPP), Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Poder Ciudadano, Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), Unidos por la Justicia, Wingu, siguen las firmas… (ver listado completo debajo)

Individuos firmantes

Marcelo Alegre, Mirta Baravalle, Martín Becerra, Ingrid Beck, Nora Cortiñas, Florencia Etcheves, Roberto Gargarella, Manuel Garrido, Jorge D. Giacobbe, Andrés Gil Domínguez, Martin Hevia, Diana Maffia, Daniel Malnatti, Silvia Mercado, Ana María Mustapic, Luis Novaressio, Oscar Oszlak, Marta Oyhanarte, Enrique Peruzzoti, Paulino Rodrigues, Daniel Sabsay, Ines Sanguinetti, Catalina Smulovitz, Juan Gabriel Tokatlian, Juan Pablo Varsky, Raúl Zaffaroni, siguen las firmas… (ver listado completo debajo)
Para adherir al comunicado, enviar un correo a accesoalainfoargentina@gmail.com









Organizaciones firmantes

·         Abuelas de Plaza de Mayo
·         Amnistía Argentina
·         Amparar - Servicios para las personas con discapacidad
·         Ángeles de Cristal
·         Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP)
·         Asociación Asperger
·         Asociación Asperger Coronel Suárez
·         Asociación Azul
·         Asociación Civil Akim Argentina
·         Asociación Civil Arco Iris - Chañar Ladeado, Santa Fe
·         Asociación Civil Grupo Puentes
·         Asociación Civil Lazos Azules - Neuquén
·         Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
·         Asociación Cristina de Jóvenes (YMCA)
·         Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ADA)
·         Asociación de Padres de Personas con Síndrome de Down (APPSIDO) - Villa Mercedes, San Luis
·         Asociación Ola Inclusión
·         Asociación para la Inclusión de las Personas con Síndrome de Down de Rosario (AISDRO)
·         Asociación para la Protección Medioambiental 18 de Octubre
·         Asociación para la Recuperación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (ARID) - San Juan
·         Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
·         Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA)
·         Basta de Demoler
·         Cambio Democrático
·         Cascos Verdes
·         Centro Cultural J. J. de Urquiza
·         Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
·         Centro de Estudios Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE)
·         Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC)
·         Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS)
·         Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH)
·         Ciencia entre todxs - Grupo de investigación, acción y difusión
·         Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional
·         Claromin - Claromecó por la Inclusión
·         Clínica Jurídica de Acceso a la Información Pública (Universidad Nacional de La Plata)
·         Confederación de la Sociedad Civil
·         Consejo Profesional de Ciencias Económicas
·         Consumidores Libres
·         Contadores Forenses
·         Crear Vale la Pena
·         Datos Concepción
·         Democracia en Red
·         Directorio Legislativo
·         Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)
·         Escuela Comunitaria Arlene Fern
·         Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas
·         Federalismo y Libertad
·         Foro de Periodismo Argentino (FOPEA)
·         Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
·         Fundación Argentina Ciudadana
·         Fundación Casa Angelman
·         Fundación Compromiso
·         Fundación Conocimiento Abierto
·         Fundación Huésped
·         Fundación Humedales
·         Fundación Incluir - Gualeguaychú
·         Fundación Judaica
·         Fundación Kaleidos
·         Fundación Nuestra Mendoza
·         Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS)
·         Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM)
·         Fundación Punto Gov
·         Fundación SUR
·         Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva
·         Grupo Todos los Chicos, padres y familiares de personas con Síndrome de Down de Trenque Lauquen
·         HIJOS Regional-Capital
·         Inclusión y Desarrollo Laboral (IDEL)
·         Info Ciudadana
·         Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
·         Justicia Legítima
·         Laboratorio de Políticas Públicas (LPP)
·         Liberpueblo
·         Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora
·         Mamielis - Mamás de hijos con Mielomeningocele
·         Mujeres en Igualdad (MEI)
·         Nobleza Obliga
·         Open Data Córdoba
·         Pensamiento Penal
·         Poder Ciudadano
·         Por los Derechos de los Niños y las Niñas con Discapacidad
·         Red de Madres de Hijos con Discapacidad - Mendoza
·         Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI)
·         Residuca
·         Salta Transparente
·         Sí podemos - Asociación Síndrome de Down Tandil
·         Sociedades Digitales
·         Todo Gira Distinto - Tandil
·         Unidos por la Justicia
·         WikiMedia
·         Wingu


Individuos firmantes

·         Sonia Abadi
·         Marcelo Alegre
·         Juan Manuel Álvarez Prado
·         Guadalupe Arcidiácono
·         Gonzalo Arguello
·         Mirta Baravalle
·         Fernando Barbera
·         Martín Becerra
·         Ingrid Beck
.     Eugenia Braguinsky
·         Orlando C. Busiello
·         Romina Colman
·         Nora Cortiñas
·         Luis Enrique Daroca
·         Liliana de Riz
·         Alejandro Drucaroff
·         Florencia Etcheves
·         Silvana Fumega
·         Diana García
·         Roberto Gargarella
·         Manuel Garrido
·         Jorge D. Giacobbe
·         Andrés Gil Domínguez
·         Gustavo Grobocopatel
·         Martín Hevia
·         Diana Maffia
·         Daniel Malnatti
·         Silvia Mercado
·         Ana María Mustapic
·         Luis Novaresio
.    Gustavo Eduardo Olivera
·         Oscar Oszlak
·         Marta Oyhanarte
·         Juan Peña
·         Enrique Peruzzoti
·         Mori Ponsowi
·         Paulino Rodrigues
·         Daniel Sabsay
·         Ines Sanguinetti
·         Jorge Scarfi
·         Ines Selvood
·         Carlos Skliar
·         Catalina Smulovitz
·         Pedro Tarak
·         Juan Gabriel Tokatlian
·      Juan Pablo Varsky
.      Camilo Vedia
·         Enrique Viale
·         Natalia Volosin
·         Raúl Zaffaroni

27 abril, 2016

DDJJ Asociaciones Civiles ante la IGJ

DDJJ: Asociaciones Civiles con participación en torneos de fútbol de la AFA

El próximo 29/04/2016 vence el plazo para presentar la declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
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La declaración jurada deberá ser presentada, antes del último día hábil del mes de abril de cada año, por todas las asociaciones civiles cuyos equipos participen de los Torneos de Fútbol de Primera División y Primera B Nacional organizados por la Asociación del Fútbol Argentino.
La presentación se realiza conforme al modelo de DJ incluido en el en el Anexo XXII de la RG 7/15. El trámite se inicia vía Web, completando la planilla que ponemos a disposición en esta nota. Al finalizar la carga de información se deberá imprimir el documento para presentarlo en la IGJ, junto con el Formulario K, más la documentación respaldatoria, en caso de corresponder.
- Acceda a la planilla para completar la Declaración Jurada desde aquí.
- Genere el formulario "FORMULARIO K (DECLARACIONES JURADAS / OTROS NO CLASIFICADOS)" desde aquí. Utilice el campo Documentos Adjuntos para indicar que presenta la Declaración Jurada Asociaciones civiles con participación en torneos de fútbol de la AFA.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y certificada por escribano público. En caso de no haber designado oficial de cumplimiento deberá ser suscripta por el presidente de la entidad

EMPLEO COMUNITARIO.... extensión

Programa de Empleo Comunitario. Prórroga de vigencia
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha renovado la extensión del PROGRAMAS DE EMPLEO COMUNITARIO, con Resolución Nro. 204/2016

Programa de Empleo Comunitario. Prórroga.
Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.066.015/2002 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, N° 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias y complementarias, N° 61 del 15 de febrero de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44 del 17 de enero de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
 Que la Ley de Empleo N° 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a fomentar el empleo de aquellos trabajadores desocupados que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
 Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7/2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores y trabajadoras desocupados que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.
 Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, fijándose su alcance, destinatarios y operatoria.
 Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 61/2016, se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de marzo de 2016 y se brindó a los trabajadores y las trabajadoras que participen del citado Programa la opción de acceder al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO de base no contributiva, instituido por el Decreto N° 336/2006 y reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006 y sus modificatorias y complementarias.
 Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, tiene por objeto brindar apoyo a trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.
 Que este Ministerio se encuentra en un proceso de análisis, evaluación y reformulación de los programas y/o acciones de empleo y formación profesional a su cargo.
 Que en atención a la situación de vulnerabilidad de la población destinataria y a fin de no interrumpir acciones en desarrollo, durante esta etapa de definición de nuevas herramientas de política de empleo y formación profesional, resulta pertinente extender la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de diciembre de 2016 y posibilitar el acceso de los trabajadores y las trabajadoras que participen en el citado Programa durante este nuevo período, a las prestaciones del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
 Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por los artículos 2° y 10 del Decreto N° 336/2006.
 Por ello,

 EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2016.

Art. 2° — Extiéndese la posibilidad de acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto N° 336/2006, a las trabajadoras y los trabajadores que participen en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el período establecido en el artículo precedente.

Art. 3° — Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución, para acceder a la cobertura del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO deberán reunir los requisitos y cumplimentar los procedimientos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006 y sus modificatorias y complementarias.

Art. 4° — Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución, dispondrán de un plazo máximo de CUATRO (4) meses, contado desde su último mes de participación en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, para tramitar su adhesión al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Art. 5° — Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Triaca.


02 abril, 2016

Consejos al reformar un Estatuto Social de una ONG

Que aspectos y/o cuestiones debemos tener en cuenta para la reforma de un Estatuto Social de una Asociación Civil,  Fundación u ONG / OSC.-

Por ello te comparto aquí algunos consejos al reformar un Estatuto Social de una ONG , OSC, -



Ab. Lucas Orlando - Abogado Especialista en Organizaciones Sociales y Derecho Prehospitalario.- Matrícula CPACF - T°67 F°546 - Ciudad de Buenos Aires  - Argentina

Más info en:
http://derechocomunitarioparaosc.blog...
orlandoabogados@gmail.com

Observar a la fecha de la producción del vídeo, que las normas sigan vigentes.- Aplica República de Argentina.-

20 marzo, 2016

Transporte Aéreo Sanitario vs. Seguridad del Paciente

Estudio científico de la Universidad Maryland de EEUU, determina que pacientes con TEC, no son aptos en el Transporte Aéreo Sanitario.- En contraposición la Sociedad Alemana de Cirugía del Trauma determina mejor supervivencia del paciente.-  Corresponde evaluar otras circunstancias a la luz de una atención Prehospitalaria y para una mejor seguridad del Personal de Sanidad, Paciente y terceros.- 
Documento de Análisis.- 

Sabemos que las aeronaves de por sí son los medios de transportes más seguros y eficaces en el planeta, más cuando las estadísticas comparativas de accidentes así lo demuestran.- 

Hay que tener en cuenta que no toda aeronave puede considerarse como Transporte Sanitario Aéreo, más allá de la gran cantidad de modelos y adecuaciones que existen en el mercado, ser clasificado como tal, debe reunir las normas aeronáuticas y en sanidad que las vinculan.-

Siempre es importante "quién" realiza la "Evaluación del Paciente" sobre el accidentado en vía pública y/o privado (pre hospitalario). Y en su consecuencia, ordena con ello, conforme diagnóstico, valoración  y pre-factibilidad de seguridad de escena, la necesidad de evacuación del paciente (protocolo Emergentológico) en el transporte más idóneo y seguro a las circunstancias, del paciente y el equipo Paramédico.- 

En otro sentido, debe evaluarse otros factores que inciden; si es zona rural o urbana o agreste, el acceso y/o estado del tránsito, la altura de vuelo de la aeronavegación, tiempo de arribo a Unidad Especializada en Salud, evaluación de Riesgos Operacional en el ascenso y descenso de la aeronave, clima, visibilidad, otras.- 

Muchas veces, en sede judicial,  se comprueba que las consecuencias de ciertas lesiones del Paciente, no fueron originadas por el accidente acaecido, ni por la negligencia o imprudencia o impericia en el Centro de Salud, sino que se detecta en la atención pre hospitalaria y/o en su transporte sanitario (aplica en terrestre y en marítimo - este último con alta vulnerabilidad).- Asimismo fallo judiciales, a base de dictámenes de Peritos Médicos en Emergencias y Desastres, han determinado que una Unidad Móvil Sanitaria (terrestres, aérea o acuática) de Alta Complejidad posee los medios suficientes para mantener el estado del paciente o bien de mejorar su situación.- Por ello no hay que confundir el significado del Código Rojo que requiere  la atención Médica o Paramédica sobre un Paciente, con el traslado en el móvil sanitario hacia un Centro de Salud.- Ya que el tipo de Unidad Móvil Sanitario, debe clasificarse según diagnóstico y traslado que requiere el Paciente.-   

Por ello, más allá del cumplimiento de protocolo y evaluación del paciente, debe analizarse el Paciente en su integridad física, emocional y psíquica.- Con el fin de mejorar su estado de salud o bien de mantenerlo.- Pero nunca perjudicarlo, salvo las excepciones que nos permite el Derecho en Salud, en medidas de mejor proveer, estado de necesidad, criterio urgente o emergente, fuerza mayor, consentimientos, asunción de riesgos, otros.-

Comparto aquí el estudio que llevó a cabo la Escuela de Medicina de la Universidad de Maryland de Estados Unidos, donde en una situación específica: "Pacientes con TEC (traumatismo cráneo encefálico)" transportados vía aérea, han generado mayor perjuicio en sus propias lesiones cerebrales.- 

Y a continuidad del mismo, comparto el informe de la Sociedad Alemana de Cirugía del Trauma.- Donde Paciente politraumatizados (considerado en estado grave al Trauma) y trasladado por el Transporte Aéreo Sanitario, han demostrado poseer una mejor respuesta en sus tratamiento médico pos accidente, en comparación a los trasladado por vía terrestre.-

Si bien se trata, uno de estudio científico y otro informativo, considero que el mismo invita a estudiar y analizar cualquier otro factor, que conforme situación del lugar, nos pueda ayudar a conocer con más precisión, cuándo corresponde realizar la evacuación y traslado del paciente pre hospitalario y por cuál medio.-  

La investigación se basó en un estudio médico-militar estadounidense y publicado el pasado Noviembre del 2015.- 

Durante los últimos 15 años, más de 330.000 soldados estadounidenses han sufrido una lesión cerebral traumática (TBI). Es una de las principales causas de muerte y discapacidad conectados a los recientes conflictos del país en Afganistán e Irak. Muchos de estos pacientes fueron evacuados por vía aérea desde estos países a Europa y los EE.UU. para su posterior tratamiento. En general, estos pacientes fueron trasladados rápidamente a hospitales fuera de la zona de batalla, donde se dispone de un tratamiento más extenso.
Pero ahora un nuevo estudio realizado por investigadores de la Universidad de Maryland Escuela de Medicina ha encontrado evidencia de que tales evacuaciones de aire pueden suponer un riesgo añadido significativo, que puede causar más daño al cerebro ya lesionados. El estudio es el primero en sugerir que la evacuación de aire puede ser peligroso para los pacientes con TCE. El estudio fue publicado en el Journal of Neurotrauma .
"Esta investigación demuestra que la exposición a la reducción de la presión barométrica, como ocurre en los aviones militares utilizados para la evacuación, empeora considerablemente la función neurológica y aumenta la pérdida de células cerebrales después de TBI experimental -. Incluso cuando los niveles de oxígeno se mantienen en el rango normal Sugiere que necesitamos cuidadosamente re-evaluar el costo-beneficio del transporte aéreo en los primeros días después de la lesión ", dijo el investigador principal Alan Faden, MD, el profesor Brown S. David en Trauma en los Departamentos de Anestesiología, Anatomía y Neurobiología, Neurología, Neurocirugía y, y director, shock, trauma y Centro de Investigación de Anestesiología (STAR), así como el Centro Nacional de Estudios de Trauma y servicios médicos de emergencia.
Alrededor de un cuarto de todos los soldados heridos evacuados de Afganistán e Irak han sufrido lesiones en la cabeza.
Faden y sus colegas probaron ratas que fueron sometidos a TBI, utilizando un modelo que simula los aspectos clave de la lesión cerebral humano. Los animales fueron expuestos a seis horas de la presión de aire más baja, conocido como hipobaria, a niveles que simulaban las condiciones durante el transporte; los animales de control se expusieron a presión normal. Todos los animales recibieron oxígeno adicional para restablecer las concentraciones normales de oxígeno en la sangre. En otro estudio, los animales recibieron oxígeno, ya sea como en el primer estudio o en una concentración mucho mayor de 100 por ciento, que a menudo se utiliza durante las evacuaciones aéreas militares. Por sí solo, baja presión de aire empeoró la función cognitiva a largo plazo y el aumento de la inflamación crónica del cerebro y la pérdida de tejido cerebral. empeorado oxígeno puro aún más los resultados.
Faden y sus colegas creen que los resultados plantean preocupaciones sobre el aumento del uso de evacuación de aire relativamente temprana, y sugieren que este riesgo potencial debe sopesarse frente a los beneficios de la mejora de la atención después de la evacuación. Puede que sea necesario, dice, para cambiar la política actual para los pacientes con TCE y retrasar la evacuación del aire en muchos casos.
En un editorial acompañante, Patrick Kochanek, MD, un experto en la LCT y la atención del trauma en la Universidad de Pittsburgh, dijo que los hallazgos "muy novedosa y reveladora", y dijo que podrían tener "relevancia clínica impactante para el campo de la lesión cerebral traumática en aplicaciones militares y civiles. "
Faden y sus colegas creen que uno de los mecanismos por los que hipobaria empeora TBI es mediante el aumento de la inflamación del cerebro persistente después de la lesión.Ellos están examinando qué se produce este proceso y han probado tratamientos que pueden reducir los riesgos de la evacuación del aire. Los primeros resultados son prometedores. Los científicos sospechan que respirar oxígeno puro podría empeorar TBI mediante el aumento de la producción de radicales libres peligrosos en el cerebro.Después de una lesión cerebral, estos radicales libres inundan el lugar de la lesión, y el oxígeno puro puede aumentar aún más estos niveles. Varios estudios recientes de los centros de trauma, incluyendo desde el Cowley choque Centro de Trauma R Adams de la Universidad de Maryland Medical Center, han encontrado evidencia de que el uso de un 100 por ciento de oxígeno en pacientes con trauma puede ser contraproducente.
"Esta investigación tiene el potencial para conectar banco a la cama de una manera importante, que puede salvar vidas", dijo Dean E. Albert Reece, MD, PhD, MBA, que también es vicepresidente de asuntos médicos, de la Universidad de Maryland y el John Z . Akiko y Bowers profesor Distinguido. "El Dr. Faden es parte de un impresionante grupo de científicos de la Escuela que están ayudando a desbloquear los misterios del cerebro."
Fuente de Investigción: Universidad de Maryland Escuela de Medicina

La Universidad de Maryland Escuela de Medicina fue constituida en 1807 y es la primera escuela de medicina pública en los Estados Unidos y continúa hoy en día como un líder innovador en la aceleración de la innovación y el descubrimiento en la medicina. La Facultad de Medicina es la escuela de fundación de la Universidad de Maryland y es una parte integral del Sistema de Maryland Universidad de 11 campus. Situado en el campus de la Universidad de Maryland en Baltimore, la Escuela de Medicina trabaja en estrecha colaboración con la Universidad de Maryland Medical Center y el sistema médico para proporcionar una educación de una intensa investigación, académica y de base clínica.Con 43 departamentos académicos, centros e institutos y una facultad de más de 3.000 médicos y científicos de investigación, además de más de $ 400 millones en fondos extramural, la escuela es considerada como una de las instituciones de investigación biomédica líderes en los EE.UU. con el profesorado y los programas de primer nivel en el cáncer, la ciencia del cerebro, la cirugía y el trasplante, trauma y medicina de emergencia, el desarrollo de vacunas y la genómica humana, entre otros centros de excelencia. La escuela no sólo se ocupa de la salud de los ciudadanos de Maryland y la nación, pero también tiene una presencia global, con instalaciones de investigación y tratamiento en más de 35 países de todo el mundo.
http://medschool.umaryland.edu/


A Continuación se comparte el estudio realizado por la Sociedad Alemana de Cirugía del Trauma, donde releva que Pacientes traumatizados y utilizando medios de transportes aéreos,  tuvieron una mejor respuesta en comparación a los que fueron trasladados por la vía terrestre.- 

Dicho trabajo se llevo a cabo en un estudio entre el 2007 y 2009.-    

La atención del trauma por helicópteros medicalizados es parte importante del sistema de atención al trauma en Alemania. Algunas de sus principales ventajas son los menores tiempos de rescate y la llegada a lugares más alejados. Por otra parte, la disponibilidad del helicóptero tiene un alto costo y depende del tiempo, hora del día y visibilidad. Hoy en día no existe evidencia clara sobre el impacto del helicóptero en la sobrevida de los pacientes.

Los autores incluyeron pacientes traumatizados graves (Injury Severity Score ≥ 9) tratados por equipos heliportado o transportados en ambulancia, transportados a un centro de trauma nivel 1 o 2. Incluyeron 13.220 pacientes y los resultados principales son:
  • 62% fue trasladado en ambulancia y 38% en helicóptero.
  • Los pacientes trasladados en helicóptero eran más graves que los trasladados por tierra, con más lesiones de abdomen y tórax.
  • El tratamiento en la escena fue más comolejo en los pacientes trasladados en helicóptero, asi como también el tiempo en la escena (39,5 versus 28,9 minutos).
  • Los pacientes trasladados en helicóptero desarrollaron más disfunción orgánica y sepsis, además de tener una estadía hospitalaria más prolongada.
  • La regresión logística multivariable mostró que el traslado en helicóptero disminuyó la mortalidad un 25%.
  • Al analizar sólo los pacientes trasladados de día a un centro de trauma nivel 1, estos también tuvieron mejor pronóstico si fueron trasladados en helicóptero.
Discusión y conclusiones
El impacto del helicóptero en la sobrevida del trauma continúa siendo un tema en debate. El principal problema es la influencia de otros factores como el tiempo en la escena, además de la experiencia y capacidades de los operadores.
En este estudio la calificación del personal y su equipamiento eran equivalente en ambos grupos (helicóptero y ambulancia), por lo que la diferencia no se podría atribuir a ese aspecto.
El tiempo en la escena fue mayor en los pacientes trasladados en helicóptero, pero tuvieron mejor pronóstico. Esto contradice un antiguo y errado concepto de que el tiempo en la escena siempre debe ser minimizado. Esto no es extrapolable a otros sistemas prehospitalarios donde el que realiza la atención no es un médico especialista como en este estudio.
Los pacientes que ingresan a un centro de trauma nivel 1 y los que ingresan de día tienen mejor pronóstico. Con el objetivo de eliminar esos factores confundentes los autores analizan sólo ese grupo y demuestran que la ventaja del helicóptero se mantiene.
Las principales limitaciones de este estudio son la exclusión del 6% de los pacientes por datos faltantes, la exclusión de factores no incluidos en la base de datos que pueden afectar el pronóstico y la inclusión de pacientes menor graves que otros estudios (generalmente se incluye con Injury Severity Score ≥ 15).
Los autores concluyen que el traslado en helicóptero de pacientes traumatizados tiene utilidad. A pesar de una mayor gravedad e incidencia de complicaciones, el traslado en helicóptero se asocia a una mayor sobrevida.
Comentarios
Las características de la atención prehospitalaria en el sistema alemán hacen que estos resultados sean poco extrapolables a nuestra realidad. Se trata de un sistema con médicos prehospitalarios altamente especializados, equipamiento tecnológico de primera línea, protocolos de manejo estrictos, bases de datos con resultados de sus pacientes, etc. En un sistema sin estas características quizás lo más recomendable sea realizar las mínimas acciones salvavidas (despeje de vía aérea y control de hemorragias) y correr al hospital.
El eterno problema de los estudios que evalúan la utilidad del helicóptero es que existen varias otras variables que pueden influir los resultados, siendo la principal la experiencia y capacidades diferentes del personal de la ambulancia (generalmente más capacitado y con acceso a más recursos que el de la ambulancia). En este caso no existe esa confusión, porque el personal y equipo de ambos grupos era el mismo. Al despejar todas esas variables nos va quedando el ahorro de tiempo que produce el helicóptero, lo que probablemente explica su utilidad.

En conclusión, este estudio apoya la atención de pacientes traumatizados por equipos heliportados altamente especializados (comparado con la atención por el mismo equipo trasladado en ambulancia).
Fuente de Investigción: Sociedad Alemana de Cirugía del Trauma.-
Link: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/23799905

Imágenes Ilustrativas: