Programa de Empleo Comunitario. Prórroga de
vigencia
El Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha renovado la extensión del PROGRAMAS
DE EMPLEO COMUNITARIO, con Resolución Nro. 204/2016
Programa
de Empleo Comunitario. Prórroga.
Bs.
As., 19/04/2016
VISTO
el Expediente N° 1.066.015/2002 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 336 del 23 de
marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, N°
502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias y complementarias, N° 61 del 15
de febrero de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44 del 17 de
enero de 2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de
Empleo N° 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a fomentar el empleo
de aquellos trabajadores desocupados que presenten mayores dificultades de
inserción laboral.
Que por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7/2003, se
creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores y trabajadoras
desocupados que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el
objeto de promover su participación en actividades que mejoren su empleabilidad
y faciliten su inserción laboral.
Que por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, se aprobó el Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, fijándose su alcance, destinatarios y
operatoria.
Que por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 61/2016, se
extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de
marzo de 2016 y se brindó a los trabajadores y las trabajadoras que participen
del citado Programa la opción de acceder al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO de
base no contributiva, instituido por el Decreto N° 336/2006 y reglamentado por
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006
y sus modificatorias y complementarias.
Que el SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, tiene por objeto brindar apoyo
a trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en
la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de
calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.
Que este Ministerio
se encuentra en un proceso de análisis, evaluación y reformulación de los
programas y/o acciones de empleo y formación profesional a su cargo.
Que en atención a
la situación de vulnerabilidad de la población destinataria y a fin de no
interrumpir acciones en desarrollo, durante esta etapa de definición de nuevas
herramientas de política de empleo y formación profesional, resulta pertinente
extender la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de
diciembre de 2016 y posibilitar el acceso de los trabajadores y las
trabajadoras que participen en el citado Programa durante este nuevo período, a
las prestaciones del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Empleo N° 24.013
y por los artículos 2° y 10 del Decreto N° 336/2006.
Por ello,
EL MINISTRO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo
1° — Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO desde su
vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Art.
2° — Extiéndese la posibilidad de acceder a la cobertura prevista por el SEGURO
DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto N° 336/2006, a las
trabajadoras y los trabajadores que participen en el marco del PROGRAMA DE
EMPLEO COMUNITARIO durante el período establecido en el artículo precedente.
Art.
3° — Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el artículo 2° de la
presente Resolución, para acceder a la cobertura del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO deberán reunir los requisitos y cumplimentar los procedimientos
establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 502/2006 y sus modificatorias y complementarias.
Art.
4° — Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el artículo 2° de la
presente Resolución, dispondrán de un plazo máximo de CUATRO (4) meses, contado
desde su último mes de participación en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, para
tramitar su adhesión al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Art.
5° — Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas,
reglamentarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación
de la presente medida.
Art.
6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Alberto J. Triaca.
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