08 febrero, 2012

Boletín # 4 - LAVADO DE DINERO PARA ASOC. CIV. Y FUNDAC.

En el marco de la Clínica Jurídica los Dres. Devita & Orlando, informan sobre la nueva disposición para las asociaciones civiles y/o fundaciones, vinculada a la prevención de lavado de activo y financiamiento de terrorismo mediante la presentación de declaraciones juradas sobre donaciones y capacidades jurídicas de los miembros.



(Ciudad de Bs. As.) 31 de enero del 2012. Los abogados Devita & Orlando (especialistas en Organizaciones Sociales) compartimos la siguiente información vinculada a la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Gral. Nro. 002/12 de la Inspección Gral. de Justicia – IGJ, que establece la obligatoriedad de presentar una declaración jurada (DDJJ), a las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones, sobre la licitud y origen de los fondos cuando se reciban donaciones o aportes de terceros.
La norma establece en su Art. 1, respecto de aquellos importes que dentro de un período de 30 días superen la suma de dinero $ 100.000.- o su equivalente en especie (no importando si se hace en un acto o en varios consecutivos, ya que la medición pasa por el plazo de días y el monto) se deberá presentar una DDJJ. Y para los casos que se supere los $ 200.000.- o su equivalente en especie (Art. 2), se deberá acreditar documentación respaldatoria de la DDJJ.
Asimismo dicha norma, se complementa con otra medida aludida a los mismos fines que establece que las autoridades de la Persona Jurídica (integrantes de la Comisión Directiva, Consejo de Administración o Comisión Revisora de Cuentas según corresponda), deberán manifestar obligatoriamente y bajo declaración jurada, si son Personas Expuestas Políticamente (las conocidas PEP) (Art.4).
La forma de efectuar dichas manifestaciones, deberá ser usando los modelos que adjunta la norma en cuestión. Para el caso de las donaciones, se solicitan datos personales e identificatorios del donante y de su receptor. Para las PEP simplemente se debe informar por la afirmativa o negativa de ser persona expuesta políticamente.
La IGJ brindará un aplicativo vía virtual para efectuar dichas DDJJ. En ambos casos se podrá efectuar cuando se realiza el trámite de autorización para funcionar o bien cuando ya esté constituida, en el caso de donaciones al momento de la presentación del cierre de ejercicios y en el de las PEP a la renovación de autoridades. El legajo a presentar, en su formato papel, será por formulario “F”, abonando previamente su timbrado, se deberá adjuntar la documentación que corresponda, con las firmas de sus suscriptores certificadas notarialmente y acompañando el comprobante de la transacción del aplicativo.
Está disposición será obligatoria para toda Asociación Civil y/o Fundación a constituirse o ya constituida, desde el 01 de marzo del 2012 en adelante. La IGJ solamente está dando cumplimiento a la Ley Nac. 25.246 y a las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) 011/11 y 029/11.
Invitamos a tomar lectura de las tres normas, interiorizando y profundizando demás cuestiones que por razones de espacio no podemos transcribir. Aquellas personas que deseen que le remitamos la normativa, no tienen más que solicitarlas o bien ver en los links que citamos.

Lucas Orlando y Evangelina Devita
Abogados – Especialistas en Organizaciones Sociales




Resolución General 2/2012 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Establécese la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros.

Bs. As., 27/1/2012
Publicación en el B.O.: 31/01/2012
VISTO lo actuado en el Expediente N° 2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) dictó la Resolución N° 29/2011, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que dentro de las obligaciones establecidas por la Resolución UIF N° 29/2011 son las de: a) Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. b) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. d) Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas. e) Formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. f) Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades. h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que en el marco de las potestades antes reseñadas la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra obligada a dictar medidas que deberán cumplimentar los sujetos que se encuentran bajo la órbita de control del organismo, a fin de prevenir y/o detectar actos u operaciones que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que a tales efectos resulta conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Que en aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Que en ambos casos, la declaración jurada y su documentación respaldatoria, cuando corresponda, deberán acompañarse a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Que por otra parte, y en el marco de las medidas aludidas, se establece la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones. Ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
Que dicha declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Que la presentación de la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente y aquella correspondiente a Licitud y Origen de los Fondos deberán remitirse mediante aplicativo con anterioridad a su presentación impresa ante el organismo, facilitando así el procedimiento de remisión, almacenamiento y procesamiento de los datos declarados.
Que tanto la carga como el envío del aplicativo relativo a las mencionadas declaraciones juradas deberán realizarse mediante el sitio web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.
Que el envío del aplicativo web no exceptúa a las entidades de la obligación de presentar las declaraciones juradas en formato impreso y con los recaudos establecidos en la presente resolución, acompañando los formularios correspondientes, el comprobante de transacción y la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1° — Establézcase, a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Art. 2° — En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Tal declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Art. 3° — Apruébense el modelo de declaración jurada de origen y licitud de los fondos que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 4° — Establézcase, a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
Tal declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Art. 5° — Apruébese el modelo de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.
Art. 6° — Modalidad de presentación.
Previa presentación de las declaraciones juradas en los supuestos y bajo los requisitos previstos en los artículos 2 y 4, deberá completarse el correspondiente aplicativo que estará disponible en la página web del organismo a partir de la vigencia de la obligatoriedad de la presentación.
Una vez completado y enviado mediante aplicativo el formulario, deberá realizarse la presentación en soporte papel, con firma certificada de los suscriptores y acompañando el comprobante de transacción del aplicativo.
Art. 7° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Fdo.: Marcelo O. Mamberti.
ANEXO I DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución IGJ N° , por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para el desarrollo de la actividad de la FUNDACION/ ASOCIACION CIVIL XXXX, provienen de ACTIVIDADES LICITAS y que lo datos aquí consignados, son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente.
(Para visualizar la imagen que sigue a continuación ingresar en www.boletinoficial.gob.ar)



ANEXO II
DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ N° , el que suscribe por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO (marcar lo que corresponda) me encuentro incluido en los alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente.
En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Expuesta……….......................................................................................
Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
______________________________________
Firma
______________________________________
Aclaración
Documento: Tipo ……Nº………………………
CUIT/CUIL/CDI Nº……………………………
Denominación de la Entidad:……………..
Número Correlativo:………………………….
En caso de estar incluido en el inciso f), adicionalmente deberá completar de la P.E.P. referenciada en tal inciso:
Nombre y Apellido:………………………….
Documento: Tipo …...Nº………………….....
CUIT/CUIL/CDI Nº……………………………


ANEXO II
DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ N° , el que suscribe por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO (marcar lo que corresponda) me encuentro incluido en los alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente.
En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Expuesta……….......................................................................................
Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
______________________________________
Firma
______________________________________
Aclaración
Documento: Tipo ……Nº………………………
CUIT/CUIL/CDI Nº……………………………
Denominación de la Entidad:……………..
Número Correlativo:………………………….
En caso de estar incluido en el inciso f), adicionalmente deberá completar de la P.E.P. referenciada en tal inciso:
Nombre y Apellido:………………………….
Documento: Tipo …...Nº………………….....
CUIT/CUIL/CDI Nº……………………………

04 diciembre, 2011

Preguntas Frecuentes sobre la Ley Nacional de Voluntariado Social

PREGUNTAS FRECUENTES sobre la LEY NACIONAL DE VOLUNTARIADO SOCIAL


Fuente: Centro Nacional de Organizaciones para la Comunidad.-

1. ¿Quién hizo la Ley?

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. El 4 de diciembre de 2003 la ley fue sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a partir de un proyecto elaborado desde la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y de ONG de la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo, mediante decreto Nº 17 del 7 de enero de 2004, promulgó parcialmente la Ley; observando los incisos f) y g) del artículo 6º del proyecto. El Decreto Presidencial vetó los aspectos relativos a la certificación de actividades por parte de las Organizaciones sociales y la obligatoriedad del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades derivados del ejercicio de la actividad voluntaria.
2. ¿A quién obliga la Ley de Voluntariado Social?
La Ley obliga a los Voluntarios, a las Organizaciones donde se ejerce el voluntariado social y al Estado Nacional. Los artículos 6° y 7° de la Ley contienen los Derechos y Obligaciones de los voluntarios. Por lo que quedan claramente estipulados los deberes y derechos de las organizaciones donde se ejerce la actividad voluntaria. Además, la Ley establece medidas de fomento del voluntariado. En el artículo 12, dice textualmente: “El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de comunicación del estado y en el ámbito educativo”.
3. ¿Cuáles son las organizaciones en las cuales se ejerce el voluntariado social?
La Ley de Voluntariado Social, en su Artículo 2º, expone que se entenderá por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a las personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.
4. ¿Quiénes son los voluntarios sociales?
Según el Artículo 2º de la Ley de Voluntariado Social, son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.
5. ¿Cuáles son los beneficios que la Ley otorga a los Voluntarios?
El texto de la Ley en su Artículo 6º establece los siguientes derechos:
A. Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización;
B. Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad;
C. Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización, conforme lo determine la reglamentación;
D. Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario;
E. Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración;
F. Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes en el Estado nacional en los términos del artículo 11 de esta ley.
6. ¿Cuáles son los beneficios que la Ley le confiere a las Organizaciones Sociales y Comunitarias?
La Ley Nacional otorga reconocimiento y protección a aquellas instituciones que sin ánimo de lucro desarrollan programas orientados al bien común y el interés general y trabajan con voluntarios. Además sanciona la utilización de instrumentos sencillos que permitan comprobar y regular la relación que se establece entre los Voluntarios y la Institución. Tanto el registro de las altas y bajas como la firma del Acuerdo Básico Común, son instrumentos legales que permitirán comprobar en forma fehaciente una relación entre las partes, diferente a la laboral. También, al establecer las obligaciones de los voluntarios, establece un marco adecuado para la actuación de los voluntarios en la institución, como por ejemplo:
A. Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la organización;
B. Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;
C. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales;
D. Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades;
E. Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades;
F. Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.
7. ¿Desde qué fecha rige la Ley de Voluntariado Social?
La misma Ley, en su Artículo 16 establece un plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) días a partir de la reglamentación para que las organizaciones que cuentan con voluntarios se ajusten a lo establecido en ella. La reglamentación es de fecha 3 de junio de 2010. Por lo que las organizaciones tienen tiempo hasta el 3 de diciembre de 2010 para incorporar los instrumentos previstos para la regulación de la relación entre los voluntarios sociales y las instituciones donde se ejerce dicha actividad.
8. ¿Desde cuando se hace obligatoria la registración de Voluntarios?
El Decreto reglamentario, en su artículo 11, establece un plazo de NOVENTA (90) días tras la habilitación del REGISTRO que permita rubricar los libros especiales a través de los cuales, las organizaciones, llevarán registro de las altas y bajas de sus voluntarios.
9. ¿La credencial que debe otorgar la institución a los Voluntarios, tiene vencimiento?
Dependerá del tipo de Programa en el cual se ejerce la actividad voluntaria. De todas formas en el Acuerdo Básico Común, puede establecerse la entrega de la credencial por parte del Voluntario al momento de comunicar en forma fehaciente su alejamiento de la actividad.
10. ¿Qué es y para qué sirve el Acuerdo Básico?
El Acuerdo Básico Común es un testimonio; un contrato entre las partes donde se hace explícita un tipo de relación diferente a la laboral y las condiciones en las cuales esta se realiza. Este documento, además de proteger a las organizaciones ante posibles juicios laborales, es de utilidad fundamental para todo aquel voluntario que desee presentar antecedentes para cubrir vacantes en el Estado Nacional.
11. ¿Quiénes deben inscribirse en el Libro de Voluntariado Social?
Se deben registrar en el libro todos los voluntarios que realizan tareas en la organización en el marco de proyectos específicos.
12. ¿A qué tipo de libro se refiere el Decreto Reglamentario en su Art. 3?
Los libros para rúbrica son libros cocidos, pre numerados que podrán o no ser similares a los libros de Actas. Cada organización deberá seleccionar el libro que más se adecue a sus necesidades reales. Los libros pueden ser apaisados con columnas o bien en hojas blancas. Lo más importante es que en ellos figuren todos los datos establecidos por la ley.
13. ¿Cuáles son los datos que deben registrarse en el Libro de Voluntariado Social?
Los datos que deberán ser consignados en el libro rubricado (por cada uno de los voluntarios de la organización) son:
Número de Acuerdo Básico Común firmado con el voluntario
Nombre/s y Apellido/s, del Voluntario DNI, Domicilio, Teléfono
Programa en el que se desempeñará y/o tareas realizadas.
Fecha de Alta Fecha de Baja, Motivo de la Baja.

14. ¿Qué debo hacer con el Sello de Rúbrica?
Cuando reciba por correo electrónico el mismo, deberá pegarse en la primer hoja del libro que haya comprado en la librería comercial a los fines de ser utilizado como libro de registro de voluntarios.


Si su organización es una Institución donde se ejerce el Voluntariado Social deberá habilitar los Libros para registrar altas y bajas de voluntarios.
Ley Nacional de Voluntariado Social N°25855.


Ver La Reglamentación de la ley nacional establece las medidas para la regulación concreta y específica del Voluntariado Social (Decreto N° 750/2010).

Por esta razón, junto al espíritu promocional de la Ley, sus normas complementarias tienen por finalidad garantizar la acción voluntaria, libre y comprometida de la mayor cantidad de ciudadanos.
Los instrumentos para la regulación de las relaciones de los voluntarios sociales y las instituciones donde se desarrolla dicha actividad son:

1. La firma entre las parte de un Acuerdo Básico Común.
Ver modelo
2. La provisión por parte de la institución de una Credencial que identifique al Voluntario y la acción que realiza.
Ver modelo con información básica
3. El registro, en libros rubricados, de las altas y las bajas de cada voluntario. Los pasos a seguir para obtener el Sello de Rúbrica del Libro de Voluntariado Social, son los siguientes:

A. Para las Organizaciones privadas, sin ánimo de lucro y con existencia ideal, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Estar Inscriptas en el Registro Nacional administrado por el CENOC
2. Presentar una Nota Solicitud de Rúbrica.
3. Enviar la nota solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: actualizaciones@politicassociales.gov.ar

El Registro Nacional se reserva la posibilidad de solicitar documentación respaldatoria de los datos consignados por la organización.

B. Para las Personas ideales de carácter Público en las cuales se ejecutan Programas de Voluntariado Social, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Nota Solicitud de Rúbrica en papel membretado de la institución solicitante y firma de la autoridad competente.
2. Copia certificada de la designación de la autoridad firmante de la Nota Solicitud. Toda la documentación podrá ser enviada vía correo electrónico a la dirección de email de: actualizaciones@politicassociales.gov.ar
Recomendaciones para enviar la información vía correo electrónico.

1. Recuerde que, si es una organización social o comunitaria y se incorpora por primera vez a este Registro; o bien no actualizó los datos en los últimos 2 años, deberá presentar el Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica en original, expedido por la Inspección General de Justicia o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, según corresponda en su localidad. 
2. En cualquiera de las instancias, deberá indicar el nombre de la organización solicitante en el asunto del email. El email que la organización use para enviar dicha documentación, será el destinatario para el posterior envío del certificado y/o sello, por lo cual se recomienda utilizar un email institucional.

Ley de la Ciudad Autónoma de Bs. As. - Voluntariado Social

Ley de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Nro. 2.579 – Ley de Voluntariado Social –
actualizada con la ley 3.456.-  de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

Título I - Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la promoción y difusión de las actividades de voluntariado social que se ejerzan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. Voluntariado social. Actividades de bien común y de interés general, asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante, realizadas por voluntarios sociales en el marco de organizaciones de la sociedad civil, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.
  2. Organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social. Personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos orientadas al bien común y el interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, y cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.
  3. Voluntarios sociales. Personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista, solidario, tareas de voluntariado social en organizaciones de la sociedad civil, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.(Inciso sustituido por art.1° de la Ley 3.456 B.O. 06/07/2010)
 Artículo 3°.- Alcances. No están comprendidas en la presente ley las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una relación contractual, obligación legal o deber jurídico. La prestación de servicios encuadrada en la presente ley bajo la forma de voluntariado social debe tener carácter gratuito y no podrá en ningún caso reemplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de relación laboral y de la previsión social.
Artículo 4°.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Desarrollo Social es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4º Bis: Créase el Registro Único de Voluntarios Sociales en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el que deberá contar con la información pertinente de todas aquellas entidades públicas o privadas que cuenten con voluntarios sociales para el desarrollo de sus actividades específicas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Artículo incorporado por art.2° de la Ley 3.456 B.O. 06/07/2010)
Título II - Derechos y Obligaciones del Voluntario Social
Artículo 5°.- Derechos del voluntario. Los voluntarios sociales tendrán los siguientes derechos:
  1. Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización indispensable para el desarrollo de su voluntariado.
  2. Recibir la capacitación que se requiera para el cumplimiento de su actividad.
  3. Ser registrados en oportunidad de alta y baja de la organización, conforme lo determine la reglamentación.
  4. Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario en la organización.
  5. Obtener certificado de la capacitación recibida y constancia de actividad realizada.
Artículo 6°.- Obligaciones del voluntario. Los voluntarios sociales están obligados a:
  1. Cumplir con los compromisos contraídos con la organización en la cual participan, aceptando los fines y objetivos de la misma.
  2. Respetar los derechos constitucionales y legales y la dignidad de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades.
  3. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando su difusión pudiera lesionar derechos personales.
  4. Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades.
  5. Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades.
  6. Utilizar adecuada y éticamente la acreditación y distintivos de la organización.
  7. En caso de cese en las actividades, y en la medida en que ello sea posible, dar aviso con tiempo prudencial a la organización.
Título III -Derechos y Obligaciones de las Organizaciones
Artículo 7°.- Las organizaciones que cuentan con la presencia de voluntarios deben:
a.     Estar incorporadas en el Centro de Información de las Organizaciones de La Ciudad Buenos Aires (CIOBA) en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y al Registro de Organizaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ROAC), dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. (Inciso sustituido  por art.3° de la Ley 3.456 B.O. 06/07/2010)
  1. Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.
c.     En el supuesto que la labor voluntaria genere gastos para su realización, los mismos no resultarán de reintegro obligatorio, a excepción de previo acuerdo de partes que así lo prevea. En este caso, los mismos deberán ser registrados al momento de su otorgamiento constando en el Libro Diario de la organización con su debido reflejo en el Balance General, acompañando la correspondiente documentación respaldatoria. (Inciso sustituido  por art.3° de la Ley 3.456 B.O. 06/07/2010)
  1. Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios.
  2. Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.
  3. Dotar a los voluntarios de una credencial que los habilita e identifica para el desarrollo de su actividad.
g.    Llevar un registro de altas y bajas de los voluntarios y archivar la copia del acuerdo básico común conforme la reglamentación lo indique. (Inciso sustituido  por art.3° de la Ley 3.456 B.O. 06/07/2010).
h.     (Inciso suprimido por art.3° de la Ley 3.456 B.O. 06/07/2010)
Título IV - Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social
Artículo 8°.- Acuerdo Básico Común. La organización, a través de su responsable, y cada voluntario social firmarán un Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social.
Artículo 9°.- Términos de Adhesión. Los términos de adhesión al Acuerdo Básico Común deberán establecerse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el voluntario social y deberán contemplar al menos los siguientes requisitos:
a.     Datos identificatorios de la organización.
b.    Datos personales completos del voluntario.
c.     Derechos y deberes que asumen ambas partes.
d.    Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete.
  1. Fechas de inicio y finalización de las actividades. (Inciso sustituido  por art.4° de la Ley 3.456 B.O. 06/07/2010).
  2. Firma del voluntario y del responsable de la organización, dando su mutua conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad.
  3. Los gastos acordados entre las partes para el desempeño de la actividad del voluntariado serán registrados de conformidad a lo establecido en el Inciso c. del artículo 7º. Se dejará expresa constancia que las erogaciones referidas en ningún caso serán consideradas remuneración. (Inciso sustituido  por art.4° de la Ley 3.456 B.O. 06/07/2010).
Artículo 10.- Los conflictos que surgen entre los voluntarios y las organizaciones en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado se dirimen en la jurisdicción competente de acuerdo a lo establecido en las normas procesales.
Título V - Medidas de Fomento del Voluntariado
Artículo 11.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la autoridad de aplicación, fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios que considere pertinentes. (Artículo sustituido  por art.5° de la Ley 3.456 B.O. 06/07/2010).
Artículo 12.- Los voluntarios podrán disfrutar de los beneficios que reglamentariamente se establezcan como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
Título VI - Sanción por Fraude Laboral
Artículo 13.- La institución que utilice el voluntariado como medio de fraude a la ley laboral y que el mismo quede demostrado por sentencia judicial firme, la que deberá ser fehacientemente notificada de oficio al Ministerio de Desarrollo Social, no podrá solicitar, ni recibir beneficio o subsidio alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un período de treinta y seis (36) meses contados a partir de notificada la mencionada sentencia. (Artículo sustituido  por art.6° de la Ley 3.456 B.O. 06/07/2010).
Clausulas Transitorias (Ley 2.579)
Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de su promulgación.
Plazo de adecuación. Las Organizaciones que a la entrada en vigencia de esta ley cuenten con voluntarios, deberán ajustarse a lo establecido en ella en el plazo de los ciento veinte (120) días corridos contados a partir de su reglamentación.
Artículo 14.- Comuníquese, etc. SANTIAGO DE ESTRADA ALICIA BELLO


Ley 3.456 - Art. 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de su promulgación (23.06.2010)


Buenos Aires, 30 de junio de 2010
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8º del Decreto Nº 2343-GCBA-98, certifico que la Ley Nº 3.456 (Expediente Nº 580.562/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 27 de mayo de 2010, ha quedado automáticamente promulgada el día 23 de junio de 2010. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.
Clusellas






Ley de la Provincia de Bs. As. - Voluntariado Social


LEY PROVINCIAL DE BUENOS AIRES
Nro. 13.447Voluntariado Social.
Publicación en el B.O.: 09/03/2006.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY
ARTICULO 1°: Establécese que la actividad prestada como voluntariado social debidamente acreditada, de conformidad a los términos establecidos en la Ley Nacional 25.855, constituirá un antecedente de valoración, en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado Provincial.
ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que al efecto determine, fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntario e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades propias del mismo, mediante los medios de comunicación pertenecientes al Estado Provincial, como así también por otros que se estimen pertinentes a tal fin.
ARTICULO 3°: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley adoptando las medidas que, los órganos de gobierno de cada uno de aquéllos, estimen procedentes para la promoción del voluntariado social.
ARTICULO 4°: La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días a partir de su publicación.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil cinco.
GRACIELA M. GIANNETTASIO“”Presidente H. Senado
Máximo Augusto Rodríguez“”Secretario Legislativo H. Senado
ISMAEL JOSE PASSAGLIA“”Presidente H. C. Diputados
Juan Pedro Chaves“”Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 269
La Plata, 15 de febrero de 2006.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
SOLA“”F. Randazzo
Registrada bajo el número TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE (13.447).
María López Outeda“”Subsecretaria Legal, Técnica y de“”Asuntos Legislativos de la Gobernación


DECRETO REGLAMENTARIO
LA PLATA, agosto de 2009
VISTO el dictado de la Ley Nº 13.447 de Voluntariado Social, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.447 estableció que la actividad prestada como voluntariado social
debidamente acreditada de conformidad a los términos establecidos en la Ley Nacional Nº 25.855 constituirá un antecedente de valoración en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado Provincial;

Que resulta necesario determinar el organismo competente para fomentar programas de asistencia técnica y capacitación al voluntario e implementar campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades propias del mismo;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, pr
oemio e inciso 2º de la Constitución Provincial;

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º. Establecer que la actividad prestada como voluntariado social, debidamente acreditada, constituirá un antecedente de valoración obligatoria y positiva en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado y en los Organismos de la Constitución Provincial.
ARTICULO 2º. A tal efecto, los sujetos voluntarios deberán ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, debiendo acreditar las organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social la suscripción de las pólizas de seguro correspondientes.
ARTICULO 3º. Crear el Registro Provincial de Organizaciones de Voluntariado, el que asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación de las entidades que soliciten su incorporación al presente régimen, debiéndose acreditar previamente el cumplimiento del recaudo previsto en el artículo 2º.
ARTICULO 4º. Las organizaciones debidamente inscriptas en el presente régimen podrán expedir las certificaciones que acrediten el desempeño de voluntariado social a los fines del artículo 1º.
ARTICULO 5º. Establecer que las personas jurídicas de carácter público solamente deberán acreditar el cumplimiento del recaudo establecido en el artículo 2º para poder expedir las certificaciones que acrediten el desempeño de voluntariado social.
ARTICULO 6º. El Ministerio de Desarrollo Social será la autoridad de aplicación del presente régimen, correspondiéndole organizar el Registro Provincial de Organizaciones de Voluntariado. Asimismo, será el organismo competente para fomentar programas de asistencia técnica y capacitación del voluntario y para implementar campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades propias del mismo.
ARTICULO 7°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Registro, al Boletín Oficial, al SINBA y pasar al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archivar.
Baldomero Alvarez de Olivera – Mtro. de Desarrollo Social
Daniel Scioli – Gdor. de la Pcia. de Bs. As.