Si vos querés lograr alto impacto social en la OSC / ONG que participas, si querés ocuparte a pleno del objeto social de bien común, si querés hacer lo que te motivó participar en una OSC / ONG.-
Y si los asuntos legales, fiscales y administrativos, no te permiten desenvolverte a pleno, está publicación es para vos.-
Por qué las OSC / ONG deben estar asistidas por profesionales idóneos ?
La respuesta, ausencia de herramientas legales y remedios jurídicos, en aplicar sistemas en prevención de conflictos y de procesos internos.-
Que nos indica algunos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación:
Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.
En caso de insuficiencia de los bienes de la asociación simple, el administrador y todo miembro que administra de hecho los asuntos de la asociación es solidariamente responsable de las obligaciones de la simple asociación que resultan de decisiones que han suscripto durante su administración. Los bienes personales de cada una de esas personas no pueden ser afectados al pago de las deudas de la asociación, sino después de haber satisfecho a sus acreedores individuales.
El fundador o asociado que no intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudas de ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.
Los fundadores y administradores de la fundación son solidariamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar. Los bienes personales de cada uno de ellos pueden ser afectados al pago de esas deudas sólo después de haber sido satisfechos sus acreedores individuales.
Ab. Lucas Orlando
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