03 enero, 2019

IGJ vs SIMPLES y ASOCIACIONES en GRAL – “UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA”

IGJ vs SIMPLES y ASOCIACIONES en GRAL – “UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA”

El pasado 27.12.2018, la Inspección Gral. de Justicia, con asiento en la Ciudad de Bs. As. y sólo para las Asociaciones Civiles y/o Simples Asociaciones de dicha ciudad, aprobó la R.G. Nro. 012/2018.- Cuya norma fija un beneficio para aquellas entidades civiles de bien público, sin fines de lucro, de bien común, que tengan por objeto el fomento y atención de los derechos de personas mayores, niños y demás grupos vulnerables que en su acción principal promuevan y atiendan los derechos económicos, sociales y culturales y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad y que deseen adherirse al Registro Voluntario de las Simples Asociaciones ante dicho organismo.-
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El beneficio, opera sobre la forma de constitución de la Simple Asociación.- Facilitando al entender de dicha oficina, el acceso y/o evitar engorrosos trámites con riesgos de abandono.- Al cuál no se le exigirá el instrumento público o instrumento privado con sus firmas certificadas notarialmente.- Sino que directamente, se constituirá por un proceso directo ante funcionario público del Ente.- La norma tampoco no explaya en demasía, como se fijará y/o regulará, quedando pendiente de otra disposición nueva y futura.- (más normativa que regula otra normativa)

En esta cuestión y conociendo la historia de la IGJ, de los que a diario transitamos ante la Inspección, es un gran logro de entendimiento, por no decir un milagro.- Así que vayan las felicitaciones por tal avance en la materia sobre agilización y eliminación de trabas administrativas innecesarias.-

De todas maneras, un dato no menor y está referido al concepto jurídico de “instrumento público”.- Que no debe interpretarse como sinónimo exclusivo de acto notarial por Escribanía, sí es uno de los medios, pero nó el único.-  De hecho y por tal operatividad, así lo aplican la gran mayoría de las Dependencias Gubernamentales del país que regulan las Personas Jurídicas de las Entidades Civiles, entienden que el Instrumento Público exigido por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, puede otorgarse por una intervención notarial o bien por el ingreso del acto administrativo ante una Oficina Gubernamental.-

En otro orden de temas, la norma citada, también contempla que aquellas Asociaciones Civiles, que reúnen los aspectos normativos de vulnerabilidad o situación desfavorable en su objeto social, pueden transformarse en Simples Asociaciones.- Pero fija dos requisitos que asimismo generan nuevas trabas y que la norma no termina de reordenar o facilitar en su espíritu.-

Uno de los requisitos, fija la forma de decisión de transformación de dicha Asociación.- Que deberá ser en forma unánime, sin explayar sobre qué reunión hace referencia o sobre que quorum aplica.- Si es por el padrón de asociados o los asistentes a la reunión.- Y sobre el tipo de reunión, no queda otra que interpretar por analogía,  que debiera ser, como Asamblea de Asociados y de carácter extraordinaria.- Llama la atención, la forma de decisión aplicada, porque en primera medida, cada Asociación debe regularse por lo que dispone en forma legítima su Estatuto Social. Y por otro motivo, se contrapone a la normalidad de aplicación en IGJ. que es la “mayoría absoluta”, de hecho, hasta los trámite para solicitar la cancelación de la personería, fija esta última forma de decisión.-

El otro requisito o traba, es que no aceptará aquellas entidades, que sí reúnen los objetos exigidos, pero que posean bienes registrables (por ejemplo inmueble o automotor, otras).- Sabiendo desde el campo social y por la delicada supervivencia informal de muchas Organizaciones de la Sociedad Civil – OSC, que son beneficiaria de únicas e importantes donaciones en su vida Institucional (una de ellas llego con fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), que no las modifica en su historial de patrimonio, estructura organizativa y en su objeto social con beneficiarios desfavorables y/o en alta vulnerabilidad social.-  Colocándola en un situación crítica de elección nuevamente de costo - beneficio de estar formalmente registrada.-

Los que caminamos el campo social de la Solidaridad, conocemos muchas OSC, que operan con grupos de personas y zonas geográficas vulnerables y desfavorecidas.- Y que tales, han sido “galardonadas” por la donación caritativa de recibir un bien registrable, por no decir,  único en la vida institucional, para ser más eficaz y expeditivo en el cumplimiento de su objeto social.- Como por ejemplo un móvil propio para trasladar insumos básicos de alimentos en la Comunidad o Voluntarios o beneficiarios.- Pero dicha donación, si bien modifica en un solo asiento contable el patrimonio, no lo condena para siempre.- Por el contrario, posee una  nueva meta a cumplir. De allí la existencia de padrinazgos y nuevas donaciones,  logran poder mantenerse en la mínima.- Pero no cambia su accionar solidario, altruista, voluntario en su objeto social vulnerable o desfavorable, ya sea por las personas humanas beneficiadas o el contexto de la Comunidad Social de dónde se encuentre.-

Nos preguntamos. ¿Qué harán esas OSC, antes de transformarse a Simple Asociación? Venderán dichos bienes, a través de los actos permitidos por la ley, luego transformarse, después adherirse al registro y por último volver a comprar nuevamente el bien vendido o conseguir una nueva donación u comodato  ?

O por el contrario, solicitar la Fusión, Disolución y/o Liquidación de la Entidad  siendo un trámite costoso y engorroso, para luego ir por la Simple Asociación.-  En otro aspecto, qué pasará con aquellas OSC pequeñas, muy locales y focales de la actividad o zona geográfica, que les propongan realizar una donación de tales características.- Rechazarla o correr el riesgo de salirse del registro por la Autoridad de Contralor ? Y qué consecuencias o pensamientos tendrá ese Donante ante la negativa de su acción voluntaria de dar ?

         Queda evidente, que la norma en esa línea no ayuda como tal y que deben existir otras herramientas y/o medios de medición, para saber si una Simple Asociación abusa de dicho Registro, habrá que ver si existe ese abuso…. Que además resulta ser VOLUNTARIO y anhela de cumplir exigencias mínimas y con ello poder llegar más rápido a su cumplimiento de objeto social, donde muchas veces esa causa pública, es por ausencia del propio Estado.- Nuevas normas, que en vez de ayudar terminan complicando el accionar de las entidades civiles y continúan divorciándose de la realidad, logrando no asemejarse a las formalidades.-  

Entendemos que no debe perderse el “norte” y el “espíritu” de la creación y contemplación de lo que se ha querido conformar por allá en el 2009 las Simples Asociaciones.- Y sepamos, a más normativa, mayor la dificultad de operar como tal.- Que las barreras o trabas nacen de la misma burocracia administrativa, que dice y no dice a su vez.- Que las distintas formas de normas, complican el accionar diario de los obligados y que sólo satisface una especie de visión “sospechosa” por el contralor,  antes que el resalto de la acción altruista de respuesta a la necesidad urgente.-  

Conclusión, avanzamos un paso con la RG 012/2018, pero también retrocedemos otro.- Como miembros de OSC que somos,  deberemos seguir intensificando en las incidencias en políticas públicas, para lograr el cambio social tan anhelado y saber que estas OSC llegan donde la ayuda oficial no hace presencia, donde el Derecho se tuerce y se hace equilibrio por saciar la sed de justicia social.-  

Link normativo: RG-IGJ 012/2018

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