IGJ vs SIMPLES y ASOCIACIONES en GRAL – “UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA”
El pasado 27.12.2018, la Inspección Gral. de Justicia, con asiento
en la Ciudad de Bs. As. y sólo para las Asociaciones Civiles y/o Simples
Asociaciones de dicha ciudad, aprobó la R.G. Nro. 012/2018.- Cuya norma fija un
beneficio para aquellas entidades civiles de bien público, sin fines de lucro,
de bien común, que tengan por objeto el fomento y atención de los derechos de personas mayores,
niños y demás grupos vulnerables que en
su acción principal promuevan y atiendan los derechos económicos, sociales y
culturales y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y
vulnerabilidad y que deseen adherirse al Registro Voluntario de las Simples
Asociaciones ante dicho organismo.-
El beneficio, opera sobre la forma de
constitución de la Simple Asociación.- Facilitando al entender de dicha oficina,
el acceso y/o evitar engorrosos trámites con riesgos de abandono.- Al cuál no se
le exigirá el instrumento público o instrumento privado con sus firmas
certificadas notarialmente.- Sino que directamente, se constituirá por un proceso
directo ante funcionario público del Ente.- La norma tampoco no explaya en
demasía, como se fijará y/o regulará, quedando pendiente de otra disposición
nueva y futura.- (más normativa que regula otra normativa)
En esta cuestión y conociendo la historia
de la IGJ, de los que a diario transitamos ante la Inspección, es un gran logro
de entendimiento, por no decir un milagro.- Así que vayan las felicitaciones
por tal avance en la materia sobre agilización y eliminación de trabas administrativas
innecesarias.-
De todas maneras, un dato no menor y está
referido al concepto jurídico de “instrumento público”.- Que no debe interpretarse
como sinónimo exclusivo de acto notarial por Escribanía, sí es uno de los medios,
pero nó el único.- De hecho y por tal operatividad,
así lo aplican la gran mayoría de las Dependencias Gubernamentales del país que
regulan las Personas Jurídicas de las Entidades Civiles, entienden que el
Instrumento Público exigido por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación,
puede otorgarse por una intervención notarial o bien por el ingreso del acto
administrativo ante una Oficina Gubernamental.-
En otro orden de temas, la norma citada,
también contempla que aquellas Asociaciones Civiles, que reúnen los aspectos
normativos de vulnerabilidad o situación desfavorable en su objeto social,
pueden transformarse en Simples Asociaciones.- Pero fija dos requisitos que
asimismo generan nuevas trabas y que la norma no termina de reordenar o
facilitar en su espíritu.-
Uno de los requisitos, fija la forma de decisión
de transformación de dicha Asociación.- Que deberá ser en forma unánime,
sin explayar sobre qué reunión hace referencia o sobre que quorum aplica.- Si
es por el padrón de asociados o los asistentes a la reunión.- Y sobre el tipo
de reunión, no queda otra que interpretar por analogía, que debiera ser, como Asamblea de Asociados y de
carácter extraordinaria.- Llama la atención, la forma de decisión aplicada,
porque en primera medida, cada Asociación debe regularse por lo que dispone en
forma legítima su Estatuto Social. Y por otro motivo, se contrapone a la
normalidad de aplicación en IGJ. que es la “mayoría absoluta”, de hecho, hasta
los trámite para solicitar la cancelación de la personería, fija esta última
forma de decisión.-
El otro requisito o traba, es que no aceptará
aquellas entidades, que sí reúnen los objetos exigidos, pero que posean bienes
registrables (por ejemplo inmueble o automotor, otras).- Sabiendo desde el
campo social y por la delicada supervivencia informal de muchas Organizaciones
de la Sociedad Civil – OSC, que son beneficiaria de únicas e importantes donaciones
en su vida Institucional (una de ellas llego con fallos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación), que no las modifica en su historial de patrimonio, estructura
organizativa y en su objeto social con beneficiarios desfavorables y/o en alta
vulnerabilidad social.- Colocándola en
un situación crítica de elección nuevamente de costo - beneficio de estar
formalmente registrada.-
Los que caminamos el campo social de la
Solidaridad, conocemos muchas OSC, que operan con grupos de personas y zonas
geográficas vulnerables y desfavorecidas.- Y que tales, han sido “galardonadas”
por la donación caritativa de recibir un bien registrable, por no decir, único en la vida institucional, para ser más
eficaz y expeditivo en el cumplimiento de su objeto social.- Como por ejemplo
un móvil propio para trasladar insumos básicos de alimentos en la Comunidad o
Voluntarios o beneficiarios.- Pero dicha donación, si bien modifica en un solo asiento
contable el patrimonio, no lo condena para siempre.- Por el contrario, posee
una nueva meta a cumplir. De allí la
existencia de padrinazgos y nuevas donaciones, logran poder mantenerse en la mínima.- Pero no
cambia su accionar solidario, altruista, voluntario en su objeto social
vulnerable o desfavorable, ya sea por las personas humanas beneficiadas o el
contexto de la Comunidad Social de dónde se encuentre.-
Nos preguntamos. ¿Qué harán esas OSC, antes
de transformarse a Simple Asociación? Venderán dichos bienes, a través de los actos
permitidos por la ley, luego transformarse, después adherirse al registro y por
último volver a comprar nuevamente el bien vendido o conseguir una nueva
donación u comodato ?
O por el contrario, solicitar la Fusión, Disolución
y/o Liquidación de la Entidad siendo un
trámite costoso y engorroso, para luego ir por la Simple Asociación.- En otro aspecto, qué pasará con aquellas OSC
pequeñas, muy locales y focales de la actividad o zona geográfica, que les
propongan realizar una donación de tales características.- Rechazarla o correr
el riesgo de salirse del registro por la Autoridad de Contralor ? Y qué consecuencias
o pensamientos tendrá ese Donante ante la negativa de su acción voluntaria de
dar ?
Queda evidente, que
la norma en esa línea no ayuda como tal y que deben existir otras herramientas y/o
medios de medición, para saber si una Simple Asociación abusa de dicho Registro,
habrá que ver si existe ese abuso…. Que además resulta ser VOLUNTARIO y anhela
de cumplir exigencias mínimas y con ello poder llegar más rápido a su
cumplimiento de objeto social, donde muchas veces esa causa pública, es por
ausencia del propio Estado.- Nuevas normas, que en vez de ayudar terminan
complicando el accionar de las entidades civiles y continúan divorciándose de
la realidad, logrando no asemejarse a las formalidades.-
Entendemos que no debe perderse el “norte” y el “espíritu” de la
creación y contemplación de lo que se ha querido conformar por allá en el 2009 las
Simples Asociaciones.- Y sepamos, a más normativa, mayor la dificultad de
operar como tal.- Que las barreras o trabas nacen de la misma burocracia
administrativa, que dice y no dice a su vez.- Que las distintas formas de
normas, complican el accionar diario de los obligados y que sólo satisface una
especie de visión “sospechosa” por el contralor, antes que el resalto de la acción altruista de
respuesta a la necesidad urgente.-
Conclusión, avanzamos un paso con la RG
012/2018, pero también retrocedemos otro.- Como miembros de OSC que somos, deberemos seguir intensificando en las incidencias
en políticas públicas, para lograr el cambio social tan anhelado y saber que
estas OSC llegan donde la ayuda oficial no hace presencia, donde el Derecho se
tuerce y se hace equilibrio por saciar la sed de justicia social.-
Link normativo: RG-IGJ 012/2018
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