Recientemente se aprobó la nueva reglamentación de la Ley al Impuestos de las Ganancias donde se adecua a las nuevas normas del Código Civil y Comercial de a Nación.-
Se comparte los siguientes links: Normativa reglamentaria, Artículo de opinión extraída por el portal de Abogados.com.ar.- Además se comparte testimonio por profesional matriculado, donde destaca algunas cuestiones particulares para el caso de las OSC / ONG, Cdor. Angél Fernando Aguilar:
Tres cambios importantes de la norma:
Modificación 1
Se amplía a nuevas organizaciones la posibilidad de que sus donantes puedan deducir de ganancias las donaciones, según el siguiente detalle de actividades:
se entiende que la ‘actividad de asistencia social’ comprende a aquellas acciones o proyectos que tiendan:
a) a promover la integración social mediante la protección integral de derechos de la infancia, de la juventud, de la tercera edad y de género;
b) al desarrollo de comunidades sostenibles;
c) a la capacitación vinculada a la economía social, de oficios y saberes populares;
d) al fortalecimiento institucional de organizaciones de la sociedad civil y comunitarias destinadas a la asistencia de la población;
e) al desarrollo territorial e infraestructura social urbana y rural;
f) a la prevención y asistencia de las adicciones;
g) a la seguridad alimentaria; y
h) a toda otra acción o actividad que fomente el desarrollo humano, bregando por el mejoramiento de la calidad de vida de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad.
Modificación 2:
La Ley de Ganancias establecía limitaciones a la posibilidad de que Fundaciones y Asociaciones realizaran actividad comercial e industrial, que AFIP interpretaba según su criterio denegando la Exención del impuesto.
Ahora el Decreto Reglamentario de Ganancias establece que se pueden hacer esas actividades pero hasta un límite:
"A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso f) del artículo 20 de la ley, deberá considerarse el treinta por ciento (30%) sobre los ingresos totales”
Modificación 3:
La Ley gravó con el impuesto a las ganancias las actividades de crédito y financieras en general, incluyendo a las OSC, pero ahora el Decreto les devuelve la Exención en algunos casos:
"La exclusión contenida en la segunda parte del primer párrafo, in fine, del inciso f) del artículo 20 de la ley, no comprende: (a) a la operatoria de microcréditos definida en el artículo 2 de la ley 26117 de promoción del microcrédito para el desarrollo de la economía social, que lleven a cabo las instituciones allí mencionadas, y (b) a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles comprendidas en el citado inciso, financiadas por programas de la Administración Pública Nacional u organismos internacionales, multilaterales, bilaterales o regionales de crédito, por los préstamos que otorguen a personas humanas de bajos recursos, grupos asociativos y/o cooperativas de la Economía Social y que estén destinados a atender necesidades vinculadas con la actividad productiva, comercial y de servicios, o al mejoramiento de la vivienda única y de habitación familiar, acorde con la normativa aplicable del Banco Central de la República Argentina."
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