CATEGORIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES
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VISTO:
Lo dispuesto
por el Art. 3.2.2.1 del Decreto 8671/76,
las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación en
materia de personas jurídicas, en especial, lo dispuesto por el Art. 174º y
320º “in fine” de dicho cuerpo normativo, como también , lo establecido por el Artículo 7º de la ley 27.098,
Y CONSIDERANDO:
Que, resultando
objetivo de gestión e interés de
esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas
lograr la simplificación y rapidez en la prosecución de los trámites que
atiende, optimizando el sistema para su tramitación, brindando una mayor
dinámica y claridad en cuanto a los requisitos que deben cumplimentarse para
cada trámite -siempre guardando el debido control de legalidad de conformidad
con las previsiones de leyes de fondo y el decreto ley Nro. 8671/76 y su
decreto reglamentario Nro. 284/77-, se está trabajando en la revisión, modificación
y mejora integral de la disposición de la disposición 45/2015, en el marco del
expediente 21.209 151293/2016, iniciado a tales efectos.
Sin perjuicio de
esto último, existen una serie de modificaciones que se deben implementar
con la mayor inmediatez posible
para procurar rápidas soluciones a determinadas situaciones
críticas; siendo luego
incorporadas a la revisión y modificación integral antes mencionada.
Así las cosas,
resultando ser las Asociaciones Civiles
organizaciones sociales que cumplen un rol fundamental en nuestra sociedad, ya
sea en actividades de contención e inclusión social, o de promoción y atención
de derechos sociales y culturales de grupos vulnerables, o de actividades
deportivas, o vinculadas al campo de la salud, entre otras.
Que, por su lado,
esta Dirección Provincial resulta
ser el organismo de contralor de dichas organizaciones sociales, como sujetos obligados de control permanente
estatal que son.
Que, bajo dicho contexto, esta Dirección ha venido
aplicando, hasta el momento, un único criterio de fiscalización a todo el
universo asociativo, a pesar de la diversidad
de matices existentes entre ellas.
Que en dicho sentido,
la experiencia y práctica recogida bajo dicho
sistema unívoco de fiscalización, ha demostrado un preocupante nivel de incumplimiento en la presentación de la
documentación anual básica exigida
por parte de un grupo importante de asociaciones civiles,
fundamentalmente, pero sin limitar,
aquellas de menores recursos.
Que, si bien no
se soslaya que la aplicación de normas y criterios generales de control responden a principios de igualdad, amén,
de su practicidad a los fines del orden social, no es menos
cierto, que la experiencia recogida nos demuestra que la equiparación entre no iguales, resultó injusta, puesto que produjo
en forma indirecta una discriminación
negativa, que en el caso asociativo, atentó
contra el normal funcionamiento de las organizaciones sociales, llevándolas
a la clandestinidad del control estatal, y con ello,
en muchos casos, a su
desaparición.
Entonces, resulta
necesario generar una
segmentación dentro del universo de asociaciones civiles con diferentes niveles
de categorías y obligaciones que fomenten y posibiliten un adecuado
cumplimiento por parte de las asociaciones, graduando las presentaciones
conforme las especiales características y estructura social de estas últimas,
para un mejor y normal desenvolvimiento
de estas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; y así evitar en un futuro, el grado de incumplimiento al
cual hoy se ha llegado.
Por todo ello, en uso de las
atribuciones que le confieren el Decreto
Ley Nro. 8671/76
EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO
1º: Sustitúyase el Art.
291, de la sección I, del capítulo V, de
la disposición 45/2015, por el siguiente: “Art. 291. Categorías. A los
fines de la presentación de la documentación anual exigida en el presente
capítulo, las asociaciones civiles se categorizarán de la siguiente manera:
(i) Categoría
1: Asociaciones de menos de cien socios de
cualquier clase e ingresos anuales
totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo.
(ii)
Categoría 2: Asociaciones de más de 100 socios de cualquier clase; o
con ingresos anuales totales
mayores a la categoría G del monotributo.
(iii)
Categoría 3: Asociaciones de más de 2000 socios de cualquier clase; o
ingresos anuales superiores a cincuenta
veces la categoría G del
monotributo; o sean entidades de segundo o tercer grado; o uniones
industriales; o cámaras de
comercio; o que tengan los siguientes objetos sociales:
·
Práctica de futbol
estando federadas en la Asociación de Futbol Argentino, desarrollándose
privativamente, en las siguientes
categorías: Primera A, Primer B Nacional y Primera B Metropolitana.
·
Asociaciones
de bomberos voluntarios.
·
Cooperadoras
de hospitales públicos provinciales
·
Cualquier
otro objeto que por la particular actividad y trascendencia social e interés público sea incluida en esta categoría por
Disposición de la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas.
ARTICULO 2º: Sustitúyase el Art. 292 de la disposición 45/2015,
modificado por el Art. 5 de la disposición 18/2016, por el siguiente: “Art. 292. Documentación
Anual Básica. Dentro de los ciento veinte días corridos de cerrado el ejercicio, las
asociaciones civiles, según su
categoría, deberán presentar frente a la Dirección provincial, la siguiente
documentación:
·
Categoría
I.
·
Minuta
rogatoria, con firma certificada de secretario o presidente.
·
Impresión
de la carga web del Anexo 7, con firma
certificada de secretario y presidente.
·
Fotocopia
del acta de asamblea ordinaria anual pasada a libro y del folio donde se
encuentra la rúbrica en este último, con declaración jurada de presidente o
secretario respecto de la fidelidad de
la fotocopia acompañada, con firma certificada.
·
Fotocopia del folio
respectivo del libro de asistencia a
asamblea que justifica el quórum del acta de asamblea ordinaria
anual y del folio donde se encuentra la
rúbrica, con declaración jurada de
presidente o secretario respecto de la fidelidad de la fotocopia acompañada, con firma
certificada.
·
Categoría
2:
·
Minuta
rogatoria, con firma certificada de secretario o presidente.
·
Impresión
de la carga web del Anexo 7, con firma
certificada de secretario, presidente y
revisores de cuenta titulares. Además se deberá consignar los datos del
profesional contable certificante de los estados contables y Nro. de oblea y
actuación de la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la Provincia de Buenos Aires
·
Fotocopia
del acta de asamblea ordinaria anual pasada a libro y del folio donde se
encuentra la rúbrica en este último, con declaración jurada de presidente o
secretario respecto de la fidelidad de
la fotocopia acompañada, con firma certificada.
·
Fotocopia del folio
respectivo del libro de asistencia a
asamblea que justifica el quórum del acta de asamblea ordinaria
anual y del folio donde se encuentra la
rúbrica, con declaración jurada de
presidente o secretario respecto de la fidelidad de la fotocopia acompañada, con firma
certificada.
2.3. Categoría 3:
·
Documentación pre asamblearia, la cual deberá
presentarse con una antelación mínima de diez (10) corridos a la celebración
del acto :
·
Minuta
rogatoria con firma certificada de presidente o secretario.
·
Fotocopia del acta de comisión directiva pasada a libro
convocando a asamblea con declaración jurada de presidente o secretario
respecto de la fidelidad de la fotocopia
acompañada, con firma certificada
·
Publicación
de la convocatoria en diario de amplia circulación de la zona (ello sin
perjuicio de lo que disponga el estatuto).
·
Documentación post asamblearia:
·
Minuta
rogatoria con firma certificada de
presidente o secretario.
·
Impresión
de la carga web del Anexo 7, con firma
certificada de secretario y presidente.
·
Estados
contables del ejercicio con certificación emitida por al Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Memoria e informe de
Comisión Revisora de Cuentas.
·
Fotocopia
del acta de asamblea ordinaria anual pasada a libro y del folio donde se
encuentra la rúbrica en este último, con declaración jurada de presidente o
secretario respecto de la fidelidad de
la fotocopia acompañada, con firma certificada. En caso que el acta se haya volcado a libro en forma manuscrita,
se deberá acompañar una copia
mecanografiada con certificación de contenido.
·
Fotocopia
del folio respectivo del libro de asistencia a
asamblea que justifica el quórum del acta de asamblea ordinaria
anual y del folio donde se encuentra la
rúbrica, con declaración jurada de
presidente o secretario respecto de la fidelidad de la fotocopia acompañada, con firma
certificada.
·
Padrón final de socios utilizado para la
asamblea en soporte papel, con
declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad del
padrón acompañado, con firma
certificada.
·
Acta
de comisión directiva de oficialización de listas de candidatos para el caso
que hubiere renovación de autoridades con declaración jurada de presidente o
secretario respecto de la fidelidad de
la fotocopia acompañada, con firma certificada.
·
Todas
las Categorías: En caso que en
la asamblea ordinaria anual acompañada se haya designado
nuevas autoridades, se deberá
adjuntar a la documentación respectiva “Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta” de todos los
miembros de comisión directiva designados, con firma certificada de cada uno.
La declaración podrá hacerse en forma conjunta,
por todos aquellos que revistan la misma condición.
ARTICULO 3º: La presente disposición comenzará a regir a
partir del 1 de Enero
de 2017.
ARTICULO 4º Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial e
Incorpórese al SINBA. Cumplido comuníquese a los señores Directores de
Legitimaciones, Registro y
Fiscalizaciones, de Mutuales y Técnico Administrativo y a las Oficinas
Delegadas. Cumplido, archívese.
DISPOSICION DPPJ Nº
53/16.-
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