Normalización de Asociación Civil
Comparto la normativa que fija la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Pcia. de Bs. As., referido al plan de facilidades para la normalización de una Asociación Civil con asiento en la Pcia. de BS. As.-
La Plata, 27 de
Octubre de 2016
VISTO Y
CONSIDERANDO:
Que, resultando
objetivo de gestión e interés de
esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas
lograr la simplificación y rapidez en la prosecución de los trámites que
atiende, optimizando el sistema para su tramitación, brindando una mayor
dinámica y claridad en cuanto a los requisitos que deben cumplimentarse para
cada trámite -siempre guardando el debido control de legalidad de conformidad
con las previsiones de leyes de fondo y el decreto ley Nro. 8671/76 y su
decreto reglamentario Nro. 284/77-, se está trabajando en la revisión,
modificación y mejora integral de la disposición de la disposición 45/2015, en
el marco del expediente 21.209 151293/2016, iniciado a tales efectos.
Sin perjuicio de esto último, existen una serie de modificaciones que se
deben implementar con la mayor inmediatez posible para procurar rápidas soluciones a
determinadas situaciones críticas;
siendo luego incorporadas a la revisión y modificación
integral antes mencionada.
Así las
cosas, las Asociaciones Civiles son organizaciones sociales que cumplen un
rol fundamental en nuestra sociedad, ya sea en actividades de contención e
inclusión social, o de promoción y atención de derechos sociales y culturales
de grupos vulnerables, o de actividades deportivas, o vinculadas al campo de la
salud, entre otras.
Que, por su lado,
esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas – en adelante La
Dirección- resulta ser el organismo
de contralor de dichas organizaciones sociales, como sujetos obligados de control permanente
estatal que son.
Que, la experiencia recogida en materia de fiscalización por parte de La Dirección, ha demostrado un preocupante nivel
de incumplimiento en la presentación de
la documentación anual básica exigida
por parte de un grupo importante de asociaciones civiles, situación
que no solo atenta contra el normal
funcionamiento de estas,
produciendo graves deterioros
institucionales, sino que además, genera
incertidumbre de representación dentro y fuera de las entidades afectadas.
Que, históricamente como paliativo de dicha
situación, La Dirección, ha venido aplicando a los fines de regularizar los
incumplimientos de las asociaciones
civiles y reencausar su normal funcionamiento, un procedimiento de “normalización” basado en
usos, costumbres y prácticas
asociativas, pero que al no estar regulado
en forma expresa genera
incertidumbre en los administrados,
favoreciendo en consecuencia, una
potencial discrecionalidad no
deseada.
Ante dicho contexto, y como medio de
favorecer la buena administración
pública, la cual debe basarse, no solo en calidad y eficiencia, sino además en la
transparencia y publicidad de los
procedimientos, es que resulta necesario e indispensable regular expresamente el procedimiento de normalización, por medio
del cual las asociaciones civiles, recobraran todos sus atributos, capacidades,
derechos y obligaciones.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren el decreto-ley 8671/76.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES DISPONE:
PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACION.
Capitulo
I. Parte General.
ARTICULO 1º: Procedimiento de Normalización (El Procedimiento).
Institúyase un procedimiento
excepcional por medio del
cual una asociación civil pueda
regularizar o normalizar
su funcionamiento; siempre que,
por las especiales
circunstancias del caso, no sea aconsejable
ser sometida a un proceso de
intervención.
ARTICULO 2º: Inicio. Legitimados. Supuestos. El Procedimiento podrá iniciarse a petición de socio interesado, mediante
nota de inicio que se adjunta como Anexo I
con más formulario minuta rogatoria;
o de oficio por La Dirección, en su calidad de autoridad de contralor.
Serán causales para su inicio cuando una
asociación civil se encuentre bajo los siguientes supuestos:
·
Sin
autoridades legalmente constituidas o
con un deterioro institucional en cuanto a su documentación jurídico y contable
que impida demostrar la legitimidad y
legalidad de sus autoridades.
·
Conflictividad institucional que impida su correcto funcionamiento y la consecución de su objeto social.
El supuesto del Inc. a se regirá por el régimen
dispuesto en el capítulo II de la presente disposición, mientras que el supuesto del Inc. b se regirá por el régimen dispuesto en
el Capítulo III. Sí
ante un determinado caso
coexistan ambos supuestos, La dirección
determinará, conforme sus
particularidades, el régimen que
mejor se adapte; pudiendo implementarse
la normativa prevista para uno u
otro régimen, en forma indistinta.
ARTICULO 3º: Inspector fiscalizador. La Dirección podrá disponer que El
Procedimiento sea fiscalizado en forma permanente por un Inspector Fiscalizador,
quien tendrá las potestades que se le encomienden.
ARTICULO 4º:
Plazos. El Procedimiento tendrá
un plazo de duración de 6 meses y podrá
ser prorrogado por única vez, por
resolución fundada, por un plazo igual o menor al máximo de duración.
Artículo 5º: Causales de rechazo. Serán causales de rechazo de El
Procedimiento, sin limitación, las siguientes: (i) no encontrase la
entidad bajo alguno de los dos supuestos establecidos en el Artículo 2º de
la presente resolución; (ii) existencia de un proceso similar
en curso; (iii) existencia de
denuncia que obste El procedimiento;
(iv) existencia de un proceso de intervención en curso; (v) las que pudiera
determinar La Dirección en oportunidad de analizar la solicitud.
Capitulo
II. Régimen de Normalización por Regularización.
ARTICULO 6º: El presente régimen tendrá como finalidad ordenar y regularizar la documentación
jurídica, contable y administrativa de la institución y culminará
una vez que fuera electa una
comisión directiva legalmente constituida.
ARTICULO 7º: Convocatoria Asamblea de Asociados.
Publicidad. En caso de ser
admitida la solicitud de inicio, La Dirección autorizará a el/los peticionante/s a convocar a
asamblea de asociados, conforme
texto de convocatoria que se adjunta como Anexo II, la cual deberá
publicitarse:
·
Frente
al municipio de la localidad que se encuentre la sede social, debiendo
ingresarse vía nota por mesa de
entradas.
·
Por
tres días corridos en un diario de amplia circulación en la zona que se
encuentre ubicada la sede social o de acuerdo a las características propias del
medio periodístico en cuanto a frecuencia de publicación;
·
Por
10 días corridos en carteleras de la
institución y en todos aquellos lugares que puedan ser concurridos por los
asociados.
Articulo 8º.
Celebración Asamblea de Socios. Legitimados. Quórum. Mayorías.
Cumplimentado la publicidad dispuesta en el Artículo 7º, se celebrará asamblea, la cual deberá respetar los
siguientes recaudos de constitución y forma:
·
Legitimados
a participar: Sólo socios. Al efecto, todos los firmantes del
acta deberán poder acreditar, en
oportunidad de la presentación dispuesta en el Artículo 10º:
·
la
calidad de socios hasta el último día de
mandato de la última comisión
directiva registrada en La Dirección;
o
·
figuren
como socios fundadores.
·
Quórum
Mínimo: Socios necesarios
para cubrir los cargos titulares y
suplentes de la comisión directiva y la comisión revisora de cuentas, según
términos del estatuto, más un socio.
·
Mayorías:
mayoría simple de los socios presentes.
·
Forma
del acta: Mecanografiada en
hoja tipo A4, suscripta por todos los participantes y fotocopia simple del DNI de cada uno de
ellos.
·
Orden
del día: Aprobar el inicio de
El Procedimiento; nombrar a una comisión
normalizadora en los términos del Artículo 9º.
Artículo 9º: De la Comisión Normalizadora.
La comisión normalizadora será electa en la asamblea
de asociados y deberá estar compuesta
por tres (3) miembros titulares y como mínimo
un (1) suplente y un máximo de tres (3). En todos los casos
deberán ser socios y actuará como órgano colegiado. Su mandato durará por el tiempo máximo que
dure El Procedimiento y hasta tanto se nombre las autoridades prevista en el
Artículo 14º. Entre sus facultades y obligaciones se encontraran: (i) Realizar
los actos de administración indispensables y necesarios para la
subsistencia de la institución, debiendo elaborar un informe final de su
gestión; (ii) Expedir constancias de deuda suscripta al menos por dos miembros,
a fin de que los asociados que así lo soliciten, tengan certeza de su estado de
mora; (iii) Emitir recibo ante cada pago que reciban; (iv) Cumplimentar
los actos que disponga La Dirección en
materia de confección, ordenamiento y regularización de la documentación jurídico y contable en el marco de El Procedimiento; (v) Convocar
a asamblea de asociados para la designación de comisión directiva y comisión
revisora de cuentas. Cualquier acto de administración que no cumpla con la
calidad de indispensable y necesario, deberá contar con la previa autorización de La Dirección. Sus
reuniones y resoluciones deberán constar en el libro de reuniones de comisión
directiva rubricado. La renuncia o muerte de algunos de los
miembros titulares deberán ser acreditadas en el expediente debiendo asumir el
primer suplente conforme surja del orden de prelación de la asamblea. Se podrá
remover a uno o más miembros de la comisión normalizadora o a su
totalidad, mediante solicitud por escrito, con firma certificada, suscripto al menos por las dos terceras
partes de los socios que concurrieron a la asamblea del Artículo 8º.
Articulo 10. Comisión Normalizadora.
Primer Actuación. La Comisión Normalizadora,
una vez electa, deberá presentarse por
escrito frente a La Dirección, para su legitimación. En dicha ocasión deberá presentar en el
expediente:
·
Convocatoria
sellada por el municipio en los términos del Artículo 7º Inc. a
·
Las
constancias de publicación de la convocatoria en los términos del Artículo 7º
Inc. b.
·
El
acta de asamblea de socios mecanografiada y suscripta por todos los
participantes, con copia de DNI de cada uno de ellos, en los términos del Artículo 8º Inc. d.
·
Toda la documentación por la cual se acredite la
calidad de socios de todos los participantes, en los términos del Artículo 8 Inc. a
·
Fotocopia del acta constitutiva, estatuto
social, y reformas inscriptas ante La Dirección o en su caso nota solicitando
la expedición de copias de dicha documentación.
·
Los
libros sociales y contables rubricados ante éste Organismo de Contralor, que
tuviera la entidad para su inspección.
En caso que los socios participantes de la
asamblea no cumplan con los recaudos
dispuestos por el Artículo 8 inc. a y b;
resultando dicha circunstancia de cumplimiento
imposible, la Dirección podrá continuar con los procedimientos establecidos en
la normativa de fondo.
Articulo 11. Cumplida la presentación del
Artículo 10º, el Departamento competente procederá mediante dictamen fundado a reconocer
La Comisión
Normalizadora electa,
y establecer los lineamientos que
deberá seguir, para regularizar la
entidad, a saber::
·
Rúbrica
de Libros. Disponer las acciones necesarias la obtención
de los 7 libros obligatorios debidamente
rubricados.
·
Reempadronamiento. Disponer un proceso de reempadronamiento obligatorio
de socios sobre el Libro Registro de
Asociados, conforme términos del Artículo 12º.
·
Documentación
anual básica obligatoria en mora. Informar a la comisión normalizadora el
estado de mora de la asociación en materia de obligaciones formales frente a la
Dirección, quedando sujeto su complimiento por parte de la asociación a lo
dispuesto en el Artículo 13º.
Articulo 12º. Reempadronamiento de Socios. El Departamento competente dispondrá a través de la Comisión Normalizadora,
el reempadronamiento de asociados bajo
los siguientes términos y criterios:
·
Se
efectuará convocatoria conforme texto
que se adjunta como Anexo III, debiendo publicitarse: (i) por tres días
corridos en un diario de amplia circulación en la zona que se encuentre ubicada
la sede social o de acuerdo a las características propias del medio
periodístico en cuanto a frecuencia de publicación; (ii) por
diez (10) días corridos en
carteleras de la institución y en todos aquellos lugares que puedan ser
concurridos por los asociados; (iii) frente al municipio de la localidad que se
encuentre la sede social, debiendo ingresarse vía nota por mesa de entradas.
·
El
proceso de reempadronamiento tendrá una
duración mínima de un (1) mes,
debiendo verificarse una atención mínima de tres (3) días a la
semana, por un lapso no inferior a las dos horas por día. La distribución de
días y horas de atención deberá efectuarse equitativamente entre días y horas
hábiles e inhábiles, a fin de posibilitar
una disponibilidad amplia que favorezca la participación de los socios.
·
Se
podrán reempadronar sólo aquellos asociados inscriptos hasta el último día de
mandato de la última comisión
directiva registrada en La Dirección o que acrediten sumariamente dicha
circunstancia.
En oportunidad del presente acto, la comisión
normalizadora irá notificando en forma fehaciente a cada socio que fuera
reempadronado el estado de deuda
en materia de cuota social, a los efectos de regularizar su situación y así
poder integrar el padrón de asociados establecido en el Art. 15º de la presente
disposición.
Articulo 13º. Cumplimiento obligaciones en mora. Las entidades con obligaciones en mora, conforme lo
dispuesto en el Artículo 11 inc. c,
regularizarán su situación frente
a La Dirección:
·
Presentando
la totalidad de los estados contables adeudados conforme lo dispuesto por art.
292 de la Disposición 45/15.
·
Presentando los
últimos cinco ejercicios contables cerrados anteriores al inicio del Procedimiento de normalización.
Bajo este supuesto, la entidad
beneficiaria no podrá volver a hacer uso del presente procedimiento..
Artículo 14º: Convocatoria de asamblea de Asociados. Designación de autoridades. Habiendo la
comisión normalizadora cumplido con lo
dispuesto por los artículos 7º a 12º,
quedará en condiciones de convocar a asamblea de asociados - conforme modelo que se adjunta como anexo IV- para la elección de autoridades
y el tratamiento de la documentación adeudada
según lo dispuesto en el Artículo
13º. El proceso de convocatoria,
publicidad, constitución, mayorías y
elección de autoridades se regirá, en cuanto a sus términos y
condiciones, por lo dispuesto en el
estatuto social. Se deberá solicitar un veedor de La Dirección con al menos 10
días de antelación a la celebración de la asamblea.
Artículo 15º: Padrón de socios. La comisión normalizadora deberá confeccionar padrón
de asociados y publicitarlo conforme términos del estatuto social. Integraran
el padrón - exclusivamente- los socios
que hubieran sido reempradonados (Cfr. Art 12) y que se encuentren al día en el pago de la cuota social.
Artículo 16º: Primera actuación Comisión Directiva
electa. La comisión
directiva electa, se deberá presentar en el expediente, mediante escrito
suscrito por Presidente y Secretario, con firma certificada, a fin de solicitar su reconocimiento por
parte de La Dirección.
En dicha oportunidad deberán acompañar:
·
Fotocopia
del acta de convocatoria a asamblea, efectuada por la comisión normalizadora y
pasada a Libro de Comisión Directiva, con declaración jurada de presidente o
secretario respecto de la fidelidad de
la fotocopia acompañada, con firma certificada.
·
Fotocopia del Acta de
Asamblea que designó autoridades y consideró documentación contable
conforme art. 13 de la presente, pasada
a Libro de Actas de Asamblea, con declaración jurada de presidente o secretario
respecto de la fidelidad de la fotocopia
acompañada, con firma certificada.
·
Fotocopia
del folio del libro de Asistencia a Asamblea, que justifica quórum de la
asamblea con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la
fidelidad de la fotocopia acompañada,
con firma certificada.
·
Estados
contables considerados conforme las
alternativas dispuestas por el
Artículo 13º. El/Los ejercicio/s tratados y aprobados que no hubieren superado en cuanto a
ingresos totales la categoría G del
monotributo podrán ser presentados ante
La Dirección con firma
certificada de presidente, secretario y
comisión revisora de cuentas. Al efecto
se acompañará estado de situación
patrimonial respetando la fórmula Activo-Pasivo=Patrimonio
Neto; y por separado se expondrá el
Cuadro de Resultados,
todo ello conforme modelo sugerido
en Anexo V.
·
Impresión de la carga web del Anexo 7, con firma certificada de secretario y
presidente.
·
Declaración
Jurada de Persona Políticamente Expuesta de todos los miembros titulares y
suplentes de la
Comisión Directiva electa. La declaración podrá efectuarse en
forma conjunta para todos aquellos que revistan la misma condición.
En caso de que la Entidad Normalizada
se encuentre comprendida en la Categoría Tres (3) del art. 291 de la Disposición
45/2015, deberá acompañar asimismo la documentación establecida en los incisos
2.3.2.6 y 2.3.2.7 del artículo 292 de la Disposición 45/2015.
Artículo 17º: Fin. El procedimiento
culminará mediante el dictado de Resolución del Director Provincial, previo
dictamen de los Departamentos competentes.
CAPITULO III. Régimen de
Normalización por Solución Alternativa de Conflictos.
ARTICULO 18º: El presente régimen
tendrá como finalidad
restablecer el orden institucional, a través de mecanismos de
solución alternativa de conflictos; o ,
excepcionalmente, a través de una
comisión normalizadora; siempre
que, por la gravedad de los acontecimientos y su conflictividad, no pueda obtenerse el reordenamiento
institucional por los órganos sociales
internos de la entidad.
ARTICULO 19º:
Grave Conflicto Institucional. Se
entenderá por grave conflicto institucional aquellas situaciones que
impidan el normal desenvolvimiento de la entidad, y que pongan en peligro el cumplimiento del
objeto social que motivo el reconocimiento estatal para funcionar..
ARTICULO 20º: Etapa de Conciliación. Aceptado
el inicio de El Procedimiento o decretado de oficio por la Dirección, se
procederá a sustanciar instancia de conciliación con citación de las partes involucradas. .
ARTICULO 21º: Acuerdo. En caso
de acuerdo conciliatorio, será de
cumplimiento obligatorio para las partes.
Para el caso de
incumplimiento, La Dirección podrá prever la aplicación de multas y/o
sanciones conforme las facultades dispuestas en el Artículo 7º y 8º del Decreto
Ley 8671/76.
ARTICULO 22º: Comisión Normalizadora. En caso de imposibilidad de acuerdo o
incumplimiento del mismo o acreditación de los extremos establecidos en el art.
18 de la presente, La Dirección podrá
resolver la constitución de una comisión
normalizadora compuesta por no menos de
tres personas, quienes actuaran en forma colegiada. La designación de los
miembros de la comisión será facultad exclusiva de La Dirección, sin
limitación. No obstante, el criterio de composición y en la medida que las particularidades del
caso lo permitan, deberá siempre
respetar la pluralidad, asegurando
representatividad de los asociados, sin perjuicio de las personas ajenas a la
entidad que se pudieran designar, en búsqueda
de neutralidad y
objetividad.
ARTICULO 23º: Facultades y obligaciones. La comisión normalizadora deberá:
(i) Realizar los actos de administración indispensables y necesarios
para la subsistencia de la institución; (ii) Ejecutar los actos que disponga la Dirección
como medio de solución del
conflicto que diera origen al Proceso. (iii) Convocar a asamblea de asociados
para reencauzar el funcionamiento institucional. Dicha Asamblea deberá
considerar el informe de gestión de la Comisión
Normalizadora.. Cualquier acto de administración que no
cumpla con la calidad de indispensable y necesario, deberá contar con la
previa autorización de La Dirección. Sus
reuniones y resoluciones deberán constar en el libro rubricado de reuniones de
comisión directiva.
ARTICULO 24º: Fin. Celebrada la asamblea de asociados que haya decidido la solución al conflicto y
considerado la gestión de la comisión normalizadora, deberá presentar ante la
Dirección, copia certificada -en cuanto a su contenido-, del acta de Asamblea para su consideración y/o
aprobación.
ARTICULO 25º: La presente tendrá vigencia a partir de primero de
Enero de 2017. Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, e
incorpórese al SINBA. Cumplido comuníquese a los señores Directores de
Legitimaciones, Registro y
Fiscalizaciones, de Mutuales y Técnico Administrativo y a las Oficinas
Delegadas.- Cumplido, archívese.
DISPOSICION DPPJ N°
52/16.-
ANEXO I.
SOLICITA INICIO
PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACION.
Sr. Director
Provincial de Personas Jurídicas
S------------/---------D
Quienes
suscriben, tienen el agrado de dirigirse
a Usted, a fin de solicitarle, tenga a bien disponer, por donde
corresponda, el inicio del
Procedimiento de normalización de la Asociación Civil (*******) legajo Nro. (*****)
EL motivo del pedido radica en las circunstancias de hecho y derecho que se
exponen a continuación: (*************)
Ponemos en su conocimiento que la entidad
cuenta con:
Marque con X lo que corresponda
Libros
rubricados
|
Si
|
|
No
|
|
Libros sin rubricar
|
Si
|
|
No
|
|
Bienes
Inmuebles
|
Si
|
|
No
|
|
Asimismo,
declaramos bajo juramento que: (i) Nos hemos asesorado previamente acerca de
los términos y condiciones que implica el procedimiento de normalización, entendiendo que la entidad
objeto del presente, puede cumplimentar todas sus etapas; (ii) Que todos los suscribientes somos
asociados de la entidad;
Por último constituimos domicilio
especial a los fines del presente
procedimiento en (************). Asimismo,
constituimos domicilio electrónico en la
siguiente casilla de e-mail (****************) y dejamos como teléfonos de contacto los
siguientes: (*******).
FIRMA.
ANEXO II
Asociación Civil “(**************)”
Asamblea de socios Autoconvocados para normalizar la
institución.
Atento la situación
de irregularidad en que ha venido funcionando la Institución y de
carecer en la actualidad de autoridades vigentes legalmente constituidas, en el
marco del expediente (***)
fiscalizado por la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas, se convoca a asamblea de socios
autoconvocados a los fines de tratar el siguiente orden del día: i)
Motivos de la convocatoria; ii)
consideración de la aprobación del inicio del procedimiento de normalización por ante la D.P.P.J; iii) Elección de una comisión normalizara de 3 socios por un
plazo de 6 meses.”
ANEXO III.
Asociación Civil “(************)”
Reempadronamiento de
asociados. Nuevo registro de socios.
La comisión Normalizadora de la institución,
en el marco del expediente de normalización Nro. (****), fiscalizado por la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas, convoca a todas las personas socias de la institución a reempadronarse los
días (****) en el horarios de (****) y los días sábado (****) y domingo (****) en el horario de (****) a (****) en la sede social
de la entidad ubicada en la calle (*****) todo ello con
motivo de conformar nuevo registro de socios y posterior padrón
que sirva de sustento a la asamblea de asociados que próximamente
será convocada para tratar la
regularización de la institución y designar nuevas autoridades.”
ANEXO IV
Asociación
“(*************)”
La comisión Normalizadora de la institución, y en el marco del expediente de
normalización Nro. (****),
fiscalizado por la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas, convoca a todos los socios de la institución a
Asamblea Ordinaria, bajo la siguiente convocatoria: " (*****), (****) de (****) de (****). Convocase Asamblea General Ordinaria a los
señores socios de la asociación civil (********) el día (*****)
de (*****)
de (*****) a las (**) hs, en primer convocatoria, y a las (**) hs en segunda convocatoria,
en la sede social de la entidad, sita en la calle (****), de la Ciudad de (****), a los efectos de considerar el siguiente
orden del día: 1)- Elección de dos asociados para firmar el acta de la
asamblea; 2) Consideración de la memoria, el inventario, y el balance general
correspondientes al ejercicio Nro. (***) cerrado al (***); 3) Consideración de la aprobación de la gestión de la comisión Normalizadora; 4)- Elección
total de los cargos de comisión directiva conforme lo dispuesto en el Art. (***) del estatuto; 5)-
Elección total de los cargos de comisión
revisora de cuentas conforme lo
dispuesto en el Art. (***)
del estatuto”
ANEXO V
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|
Estado
Situación Patrimonial
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|
Nombre de la
Asociación :
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|
Ejercicio Nro.
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|
Fecha de
Cierre
|
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|
|
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|
Año de
Análisis
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2015
|
2014
|
2013
|
2012
|
2011
|
BALANCE
GENERAL
|
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|
ACTIVOS
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Montos
|
Montos
|
Montos
|
Montos
|
Montos
|
Activos
corrientes
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Caja y bancos
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Valores negociables
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Cuentas por cobrar
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Otros activos
corrientes
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|
|
|
Otros activos
corrientes
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|
|
|
|
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Total Activos
corrientes
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Inversiones
financieras
|
|
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|
|
|
Terrenos
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|
|
|
Inmuebles,
maquinaria y equipo
|
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Intangibles
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Otros activos no
corrientes
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|
|
Otros activos no
corrientes
|
|
|
|
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Total Activos
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0
|
0
|
0
|
0
|
0
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PASIVO
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|
|
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Pasivo corriente
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|
|
Cuentas por pagar
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Préstamos
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Impuestos por pagar
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Otros pasivos
corrientes
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|
|
|
|
Otros pasivos
corrientes
|
|
|
|
|
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Total pasivos
corrientes
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Deuda a largo plazo
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|
|
|
|
Otros pasivos no
corrientes
|
|
|
|
|
|
Otros pasivos no
corrientes
|
|
|
|
|
|
Otros pasivos no
corrientes
|
|
|
|
|
|
Total pasivos
no corrientes
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Total Pasivos
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
|
|
|
|
PATRIMONIO
NETO
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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Estado de Resultado
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|
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Nombre de la
Asociación :
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Ejercicio Nro.
|
|
|
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|
|
|
|
Año de
Análisis
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2015
|
2014
|
2013
|
2012
|
2011
|
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|
|
|
Ingresos
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Montos
|
Montos
|
Montos
|
Montos
|
Montos
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Ingresos por cuota
social
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Ingresos por cuota
deportiva
|
|
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Ingresos subsidios
Públicos
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|
|
Otros ingresos
|
|
|
|
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|
Total Ingresos
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Egresos
|
|
|
|
|
|
|
Gastos operativos
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|
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|
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Gastos de
Mantenimiento
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Gastos de Personal
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Otros Egresos
|
|
|
|
|
|
|
Total Egresos
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0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
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