06 noviembre, 2017

REGISTRO DE OSC / ONG

Nuevo Registro para OSC / ONG, 
Servicio exclusivo para clientes del Estudio Jurídico Lucas Orlando & Abogados.-

Aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil con asiento en algunas de sus sedes en la República Argentina y deseen incidir en políticas públicas y generar impactos reales en sus objetos sociales, cumpliendo con el fin de bien común y desarrollando todo su potencial, podrán contactarse y solicitar más información por los distintos canales del Estudio.-

Atte.-

Ab. Lucas Andrés Orlando

03 noviembre, 2017

Normalización de Asociación Civil

Normalización de Asociación Civil

Comparto la normativa que fija la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Pcia. de Bs. As., referido al plan de facilidades para la normalización de una Asociación Civil con asiento en la Pcia. de BS. As.-

La  Plata,  27 de  Octubre  de 2016

                                   VISTO Y CONSIDERANDO:
                                   Que,   resultando  objetivo de gestión  e interés de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas  lograr la simplificación y rapidez en la prosecución de los trámites que atiende, optimizando el sistema para su tramitación, brindando una mayor dinámica y claridad en cuanto a los requisitos que deben cumplimentarse para cada trámite -siempre guardando el debido control de legalidad de conformidad con las previsiones de leyes de fondo y el decreto ley Nro. 8671/76 y su decreto reglamentario Nro. 284/77-, se está trabajando en la revisión, modificación y mejora integral de la disposición de la disposición 45/2015, en el marco del expediente 21.209 151293/2016, iniciado a tales efectos.
Sin perjuicio de esto último, existen una serie de modificaciones que se deben  implementar  con la mayor inmediatez posible  para procurar rápidas soluciones a determinadas situaciones críticas;  siendo  luego  incorporadas a la revisión y modificación integral antes mencionada.
                                 Así las cosas,   las Asociaciones Civiles  son organizaciones sociales que cumplen un rol fundamental en nuestra sociedad, ya sea en actividades de contención e inclusión social, o de promoción y atención de derechos sociales y culturales de grupos vulnerables, o de actividades deportivas, o vinculadas al campo de la salud, entre otras.
                                  Que,  por su lado,   esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas – en adelante La Dirección-  resulta ser el organismo de  contralor  de dichas organizaciones sociales,  como sujetos obligados de control permanente estatal que son.
                                   Que,  la experiencia  recogida en materia de  fiscalización por parte de La Dirección,      ha demostrado un preocupante nivel de  incumplimiento en la presentación de la documentación  anual básica  exigida  por parte de un grupo importante de asociaciones civiles, situación que  no solo atenta contra el normal funcionamiento de estas,  produciendo  graves deterioros institucionales, sino que además,  genera incertidumbre de representación dentro y fuera de las entidades afectadas.       
                                Que,   históricamente como paliativo de dicha situación,   La Dirección,      ha venido aplicando  a los fines de regularizar los incumplimientos  de las asociaciones civiles y reencausar su normal funcionamiento,    un procedimiento   de “normalización”   basado en  usos, costumbres  y prácticas asociativas,   pero que al no estar  regulado  en forma expresa  genera incertidumbre en los administrados,  favoreciendo en consecuencia,  una potencial  discrecionalidad no deseada.                                                           
                              Ante dicho contexto, y como medio de favorecer  la buena administración pública,  la cual debe  basarse, no solo en  calidad y eficiencia, sino además en  la  transparencia  y publicidad de los procedimientos, es que resulta necesario e indispensable  regular expresamente   el procedimiento de normalización, por medio del cual las asociaciones civiles, recobraran todos sus atributos, capacidades, derechos y obligaciones.        
                 Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren  el decreto-ley  8671/76.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPONE:
PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACION.

                                               Capitulo I. Parte General.
ARTICULO 1º: Procedimiento de Normalización (El Procedimiento). Institúyase  un procedimiento excepcional  por  medio del  cual  una  asociación civil  pueda     regularizar   o  normalizar  su funcionamiento; siempre que,  por las   especiales circunstancias del caso, no sea aconsejable  ser sometida a un  proceso de intervención.
 ARTICULO 2º: Inicio. Legitimados. Supuestos.  El Procedimiento podrá iniciarse  a petición de socio interesado, mediante nota  de inicio que se adjunta como  Anexo I  con más formulario minuta rogatoria;  o de oficio por La Dirección, en su calidad de autoridad de contralor. Serán causales para su inicio  cuando una asociación civil se encuentre bajo los siguientes supuestos:
·         Sin autoridades legalmente constituidas  o con un deterioro institucional en cuanto a su documentación jurídico y contable que impida demostrar la legitimidad  y legalidad de  sus  autoridades.
·         Conflictividad  institucional que impida  su correcto funcionamiento y  la consecución  de su objeto social.
El supuesto del Inc. a se regirá por  el régimen  dispuesto en el capítulo II de la presente disposición, mientras  que el supuesto del Inc.  b se regirá por el régimen dispuesto en el  Capítulo III.  Sí  ante un determinado caso  coexistan ambos supuestos, La dirección   determinará, conforme sus  particularidades,  el régimen que mejor se adapte; pudiendo implementarse  la normativa prevista para   uno u otro régimen, en forma indistinta.   
ARTICULO 3º: Inspector fiscalizador. La Dirección podrá disponer que El Procedimiento sea fiscalizado en forma permanente por un Inspector Fiscalizador, quien tendrá las potestades que se le encomienden.
 ARTICULO 4º: Plazos.  El Procedimiento tendrá un plazo   de duración de 6 meses y podrá ser prorrogado  por única vez,  por  resolución fundada,  por un  plazo igual o menor al máximo de duración.  
Artículo 5º: Causales de rechazo. Serán causales de rechazo  de El  Procedimiento, sin limitación, las siguientes: (i) no encontrase la entidad  bajo alguno de los dos  supuestos establecidos en el Artículo 2º de la presente resolución; (ii) existencia de un proceso  similar   en   curso; (iii) existencia de denuncia  que obste El procedimiento; (iv) existencia de un proceso de intervención en curso; (v) las que pudiera determinar La Dirección en oportunidad de analizar la solicitud.  

                                               Capitulo II. Régimen de Normalización por Regularización. 
ARTICULO 6º: El presente régimen tendrá como finalidad   ordenar y regularizar la documentación jurídica,  contable  y administrativa de la institución y   culminará  una vez que fuera electa   una comisión directiva legalmente constituida.
ARTICULO 7º: Convocatoria Asamblea de Asociados. Publicidad. En caso de ser admitida la solicitud de inicio, La Dirección autorizará a  el/los peticionante/s a  convocar a  asamblea de asociados, conforme  texto de convocatoria que se adjunta como Anexo II, la cual deberá publicitarse:     
·         Frente al municipio de la localidad que se encuentre la sede social, debiendo ingresarse vía nota por   mesa de entradas.
·         Por tres días corridos en un diario de amplia circulación en la zona que se encuentre ubicada la sede social o de acuerdo a las características propias del medio periodístico en cuanto a frecuencia de publicación;
·         Por 10 días corridos en  carteleras de la institución y en todos aquellos lugares que puedan ser concurridos por los asociados.

 Articulo 8º. Celebración  Asamblea de  Socios. Legitimados. Quórum. Mayorías. Cumplimentado la publicidad dispuesta en el Artículo 7º, se celebrará  asamblea, la cual deberá respetar los siguientes recaudos de constitución y forma:
·         Legitimados a participar: Sólo sociosAl efecto, todos los firmantes del acta  deberán poder acreditar, en oportunidad de la presentación dispuesta en el Artículo  10º:
·                     la calidad de socios   hasta el último  día de  mandato de la última comisión  directiva registrada en La Dirección;  o
·                     figuren como  socios fundadores.    
·         Quórum Mínimo: Socios necesarios para cubrir los cargos  titulares y suplentes de la comisión directiva y la comisión revisora de cuentas, según términos del estatuto, más un socio.
·         Mayorías: mayoría  simple de los socios presentes.
·         Forma del acta: Mecanografiada en hoja tipo A4, suscripta por todos los participantes y  fotocopia simple del DNI de cada uno de ellos.
·         Orden del día: Aprobar el inicio de El Procedimiento;  nombrar a una comisión normalizadora en los términos del Artículo 9º.

Artículo 9º: De la Comisión Normalizadora.
La comisión normalizadora será electa en la asamblea de asociados y  deberá estar compuesta por tres (3) miembros titulares y como mínimo  un (1)  suplente y  un máximo de tres (3). En todos los casos deberán ser socios y actuará como órgano colegiado.  Su mandato durará por el tiempo máximo que dure El Procedimiento y hasta tanto se nombre las autoridades prevista en el Artículo 14º.  Entre sus facultades  y obligaciones se encontraran: (i) Realizar los actos de administración indispensables y necesarios para la subsistencia de la institución, debiendo elaborar un informe final de su gestión; (ii) Expedir constancias de deuda suscripta al menos por dos miembros, a fin de que los asociados que así lo soliciten, tengan certeza de su estado de mora; (iii)   Emitir recibo  ante cada pago que reciban; (iv) Cumplimentar los actos que disponga  La Dirección en materia de confección,  ordenamiento  y regularización  de la documentación jurídico y contable  en el marco de El Procedimiento; (v) Convocar a asamblea de asociados para la designación de comisión directiva y comisión revisora de cuentas. Cualquier acto de administración que no cumpla con la calidad de indispensable y necesario, deberá contar con la previa  autorización de La Dirección. Sus reuniones y resoluciones deberán constar en el libro de reuniones de comisión directiva   rubricado.  La renuncia o muerte de algunos de los miembros titulares deberán ser acreditadas en el expediente debiendo asumir el primer suplente conforme surja del orden de prelación de la asamblea. Se podrá remover a uno o más miembros de la comisión normalizadora o a su totalidad,   mediante solicitud  por escrito, con firma certificada,  suscripto al menos por las dos terceras partes de los socios que concurrieron a la asamblea del Artículo 8º.

Articulo 10.  Comisión Normalizadora. Primer  Actuación. La Comisión Normalizadora, una vez electa,  deberá presentarse por escrito frente a La Dirección, para su legitimación.  En dicha ocasión deberá presentar en el expediente:
·         Convocatoria sellada por el municipio en los términos del Artículo 7º Inc. a
·         Las constancias de publicación de la convocatoria en los términos del Artículo 7º Inc. b.
·         El acta de asamblea de  socios  mecanografiada y suscripta por todos los participantes, con copia de DNI de cada uno de ellos,   en los términos del Artículo 8º Inc. d.
·         Toda  la documentación por la cual se acredite la calidad de socios de  todos los participantes,   en los términos del  Artículo 8 Inc. a  
·          Fotocopia del acta constitutiva, estatuto social, y reformas inscriptas ante La Dirección o en su caso nota solicitando la expedición de copias de dicha documentación.
·         Los libros sociales y contables rubricados ante éste Organismo de Contralor, que tuviera la entidad para su inspección.

En caso que los socios participantes de la asamblea   no cumplan con los recaudos dispuestos por el  Artículo 8 inc. a y b; resultando   dicha circunstancia de cumplimiento imposible, la Dirección podrá continuar con los procedimientos establecidos en la normativa de fondo.
Articulo 11. Cumplida la presentación  del Artículo 10º, el Departamento competente procederá mediante  dictamen fundado  a reconocer  La Comisión Normalizadora electa,  y  establecer los lineamientos que deberá seguir, para regularizar  la entidad, a saber::
·         Rúbrica de Libros.  Disponer las acciones necesarias la obtención de los  7 libros obligatorios debidamente rubricados. 
·         Reempadronamiento. Disponer un proceso de reempadronamiento obligatorio de socios sobre el Libro Registro  de Asociados,  conforme términos  del Artículo 12º.
·         Documentación anual básica obligatoria en mora.  Informar a la comisión normalizadora el estado de mora de la asociación en materia de obligaciones formales frente a la Dirección, quedando sujeto su complimiento por parte de la asociación  a lo  dispuesto en el Artículo 13º.

Articulo 12º. Reempadronamiento de Socios. El Departamento competente  dispondrá a través de la Comisión Normalizadora, el reempadronamiento de asociados  bajo los siguientes términos y criterios:      
·         Se efectuará convocatoria conforme  texto que se adjunta como Anexo III, debiendo publicitarse: (i) por tres días corridos en un diario de amplia circulación en la zona que se encuentre ubicada la sede social o de acuerdo a las características propias del medio periodístico en cuanto a frecuencia de publicación;  (ii) por  diez (10) días corridos en  carteleras de la institución y en todos aquellos lugares que puedan ser concurridos por los asociados; (iii) frente al municipio de la localidad que se encuentre la sede social, debiendo ingresarse vía nota por mesa de entradas.
·         El proceso de reempadronamiento  tendrá una duración mínima de un (1)  mes, debiendo  verificarse  una atención mínima de tres (3) días a la semana, por un lapso no inferior a las dos horas por día. La distribución de días y horas de atención deberá efectuarse equitativamente entre días y horas hábiles e inhábiles,  a fin de posibilitar una disponibilidad amplia que favorezca la participación de los socios. 
·         Se podrán reempadronar  sólo  aquellos asociados inscriptos  hasta el último  día de  mandato de la última comisión  directiva registrada en La Dirección o que acrediten sumariamente dicha circunstancia.
En oportunidad del presente acto, la comisión normalizadora irá notificando en forma fehaciente  a cada socio que   fuera   reempadronado  el estado de deuda en materia de cuota social, a los efectos de regularizar su situación y así poder integrar el padrón de asociados establecido en el Art. 15º de la presente disposición.  
Articulo 13º. Cumplimiento obligaciones en mora. Las entidades con obligaciones en mora, conforme lo dispuesto en el Artículo 11 inc. c,  regularizarán  su situación frente a La Dirección:
·         Presentando la totalidad de los estados contables adeudados conforme lo dispuesto por art. 292 de la Disposición 45/15.
·         Presentando  los  últimos cinco ejercicios contables cerrados anteriores  al inicio del Procedimiento de normalización. Bajo este supuesto,  la entidad beneficiaria no podrá volver a hacer uso del presente procedimiento..

Artículo 14º: Convocatoria de asamblea de Asociados. Designación de autoridades. Habiendo la comisión normalizadora cumplido  con lo dispuesto por los artículos 7º a 12º,  quedará en condiciones de convocar a asamblea  de asociados - conforme modelo  que se adjunta como anexo IV- para  la elección de  autoridades  y  el   tratamiento de la documentación adeudada según lo dispuesto en el  Artículo 13º.  El proceso de convocatoria, publicidad, constitución, mayorías y   elección de autoridades se regirá, en cuanto a sus términos y condiciones,  por lo dispuesto en el estatuto social. Se deberá solicitar un veedor de La Dirección con al menos 10 días de antelación a la celebración de la asamblea.
Artículo 15º: Padrón de socios. La comisión normalizadora deberá confeccionar padrón de asociados y publicitarlo conforme términos del estatuto social. Integraran el padrón - exclusivamente-  los socios que hubieran sido reempradonados (Cfr. Art 12) y que se encuentren al día  en el pago de la cuota social. 

Artículo 16º: Primera actuación Comisión Directiva electa. La comisión directiva electa, se deberá presentar en el expediente, mediante escrito suscrito por Presidente y Secretario, con firma certificada,  a fin de solicitar su reconocimiento por parte de La Dirección. En dicha oportunidad deberán acompañar:
·         Fotocopia del acta de convocatoria a asamblea, efectuada por la comisión normalizadora y pasada a Libro de Comisión Directiva, con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad  de la fotocopia acompañada, con firma certificada.  
·         Fotocopia  del Acta de  Asamblea que designó autoridades y consideró documentación contable conforme art. 13 de la presente,  pasada a Libro de Actas de Asamblea, con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad  de la fotocopia acompañada, con firma certificada.  
·         Fotocopia del folio del libro de Asistencia a Asamblea, que justifica quórum de la asamblea con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad  de la fotocopia acompañada, con firma certificada.  
·         Estados contables considerados  conforme las alternativas  dispuestas  por el  Artículo 13º. El/Los ejercicio/s tratados y aprobados  que no hubieren superado en cuanto a ingresos  totales la categoría G del monotributo podrán ser presentados ante  La Dirección  con firma certificada de presidente, secretario  y comisión revisora de cuentas. Al efecto  se acompañará  estado de situación patrimonial  respetando  la fórmula Activo-Pasivo=Patrimonio Neto; y por separado se  expondrá  el  Cuadro  de  Resultados,  todo ello conforme modelo sugerido  en Anexo V.   
·          Impresión de la carga web del Anexo 7,  con firma certificada de secretario y presidente.
·         Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta de todos los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva electa. La declaración podrá efectuarse en forma conjunta para todos aquellos que revistan la misma condición.
En caso de que la Entidad Normalizada se encuentre comprendida en la Categoría Tres (3) del art. 291 de la Disposición 45/2015, deberá acompañar asimismo la documentación establecida en los incisos 2.3.2.6 y 2.3.2.7 del artículo 292 de la Disposición 45/2015.   

 Artículo  17º: Fin. El procedimiento culminará mediante el dictado de Resolución del Director Provincial, previo dictamen de los Departamentos competentes.
                                              
                        CAPITULO III. Régimen de Normalización por Solución Alternativa de Conflictos.

ARTICULO 18º: El presente régimen  tendrá como finalidad   restablecer  el orden  institucional, a través de mecanismos de solución alternativa de conflictos; o ,  excepcionalmente,  a través  de una  comisión normalizadora;   siempre que, por la gravedad de los acontecimientos y su conflictividad,   no pueda obtenerse el reordenamiento institucional  por los órganos sociales internos de la entidad.
 ARTICULO 19º: Grave Conflicto  Institucional. Se entenderá por grave conflicto institucional aquellas situaciones   que  impidan el normal desenvolvimiento de la entidad,  y que pongan en peligro el cumplimiento del objeto social que motivo el reconocimiento estatal para funcionar..
ARTICULO 20º: Etapa de Conciliación.  Aceptado el  inicio de   El Procedimiento   o decretado de oficio por la Dirección,  se  procederá a sustanciar instancia de conciliación  con citación de las partes involucradas. .
ARTICULO 21º: Acuerdo.  En caso de  acuerdo conciliatorio, será de cumplimiento obligatorio para las partes.  Para el caso de  incumplimiento,  La Dirección  podrá prever la aplicación de multas y/o sanciones   conforme las facultades  dispuestas en el Artículo 7º y 8º del Decreto Ley 8671/76.
ARTICULO 22º: Comisión Normalizadora. En caso de imposibilidad de acuerdo o incumplimiento del mismo o acreditación de los extremos establecidos en el art. 18 de la presente,  La Dirección podrá resolver  la constitución de una comisión normalizadora  compuesta por no menos de tres personas, quienes actuaran en forma colegiada. La designación de los miembros de la comisión será facultad exclusiva de La Dirección, sin limitación. No obstante, el criterio de composición y  en la medida que las particularidades del caso lo permitan, deberá  siempre respetar  la pluralidad, asegurando representatividad de los asociados, sin perjuicio de las personas ajenas a la entidad  que se pudieran designar,  en búsqueda   de  neutralidad y objetividad. 
ARTICULO 23º: Facultades y obligaciones. La comisión normalizadora deberá: (i) Realizar los actos de administración indispensables y necesarios para la subsistencia de la institución; (ii) Ejecutar  los actos que disponga  la Dirección  como medio  de solución del conflicto que diera origen al Proceso. (iii) Convocar a asamblea de asociados para reencauzar el funcionamiento institucional. Dicha Asamblea deberá considerar el informe de gestión de la Comisión Normalizadora.. Cualquier acto de administración que no cumpla con la calidad de indispensable y necesario, deberá contar con la previa  autorización de La Dirección. Sus reuniones y resoluciones deberán constar en el libro rubricado de reuniones de comisión directiva.
ARTICULO 24º: Fin. Celebrada la asamblea de asociados que haya  decidido la solución al conflicto y considerado la gestión de la comisión normalizadora, deberá presentar ante la Dirección, copia certificada -en cuanto a su contenido-, del acta de  Asamblea para su consideración y/o aprobación.
ARTICULO 25º: La presente tendrá vigencia a partir de primero de Enero de 2017. Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, e incorpórese al SINBA. Cumplido comuníquese a los señores Directores de Legitimaciones, Registro y  Fiscalizaciones, de Mutuales y Técnico Administrativo y a las Oficinas Delegadas.- Cumplido, archívese.
DISPOSICION DPPJ N° 52/16.-















ANEXO I.

SOLICITA INICIO  PROCEDIMIENTO  DE NORMALIZACION.
Sr. Director Provincial de Personas Jurídicas
S------------/---------D
                                     Quienes suscriben, tienen el agrado de dirigirse  a Usted, a fin de solicitarle, tenga a bien disponer, por donde corresponda,   el inicio del Procedimiento de normalización de la Asociación  Civil (*******) legajo Nro. (*****)
                              EL motivo del pedido radica en las  circunstancias de hecho y derecho que se exponen a continuación: (*************)
                             Ponemos en su conocimiento que la entidad cuenta con:
Marque con X lo que corresponda
Libros rubricados
Si

No

Libros  sin rubricar
Si

No

Bienes Inmuebles
Si

No


                                      Asimismo, declaramos bajo juramento que: (i) Nos hemos asesorado previamente acerca de los términos y condiciones que implica el procedimiento   de normalización, entendiendo que la entidad objeto del presente, puede cumplimentar todas sus etapas;   (ii) Que todos los suscribientes somos asociados de la entidad;
                             Por último constituimos domicilio especial  a los fines del presente procedimiento  en   (************).   Asimismo, constituimos domicilio electrónico en la  siguiente  casilla de e-mail (****************)  y dejamos como teléfonos de contacto los siguientes: (*******).
                                                           FIRMA.




ANEXO II

   Asociación Civil “(**************)”
Asamblea de socios Autoconvocados para normalizar la institución.
Atento la situación  de irregularidad en que ha venido funcionando la Institución y de carecer en la actualidad de autoridades vigentes legalmente constituidas, en el marco del expediente (***) fiscalizado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas,  se convoca a asamblea de socios autoconvocados a los fines de tratar el siguiente orden del día:   i)  Motivos de la convocatoria; ii)  consideración de la aprobación del inicio del procedimiento  de normalización por ante la D.P.P.J;   iii) Elección de  una comisión normalizara de 3 socios  por  un plazo de 6 meses.”

ANEXO III.
  Asociación Civil  “(************)
                                   Reempadronamiento de asociados. Nuevo registro de socios.
La comisión Normalizadora de la institución,  en el marco del expediente de normalización Nro. (****), fiscalizado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, convoca a todas las personas  socias de la institución a reempadronarse los días (****)   en el horarios de (****) y los días sábado (****) y domingo (****) en el horario de (****) a  (****) en  la sede social de la entidad ubicada en la calle (*****)  todo ello con motivo  de conformar  nuevo registro de socios y posterior  padrón  que sirva de sustento a  la   asamblea de asociados que próximamente será  convocada para tratar la regularización de la institución y designar nuevas autoridades.”   



ANEXO IV
                                               Asociación “(*************)”
La comisión Normalizadora de la institución, y en el marco del expediente de normalización Nro. (****), fiscalizado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, convoca  a todos los socios de la institución a Asamblea Ordinaria, bajo la siguiente convocatoria: " (*****),   (****)   de  (****)       de  (****). Convocase Asamblea General Ordinaria  a  los señores socios de la asociación civil  (********)  el día (*****)  de   (*****)   de (*****)  a las (**) hs, en primer convocatoria, y a las  (**) hs en segunda convocatoria,  en la sede social de la entidad, sita en la calle  (****), de la Ciudad de (****), a los efectos de considerar el siguiente orden del día: 1)- Elección de dos asociados para firmar el acta de la asamblea; 2) Consideración de la memoria, el inventario, y el balance general correspondientes al ejercicio Nro. (***) cerrado al (***); 3) Consideración de la aprobación de la gestión de la comisión Normalizadora;  4)- Elección  total de los cargos de comisión directiva  conforme lo dispuesto en el Art. (***) del estatuto; 5)- Elección total de los cargos de comisión  revisora de cuentas   conforme lo dispuesto en el Art. (***) del estatuto”











ANEXO V






 Estado Situación Patrimonial




Nombre de la Asociación :




Ejercicio Nro.





Fecha de Cierre





Año de Análisis
2015
2014
2013
2012
2011
BALANCE GENERAL



ACTIVOS
Montos
Montos
Montos
Montos
Montos
Activos corrientes





Caja y bancos





Valores negociables





Cuentas por cobrar





Otros activos corrientes





Otros activos corrientes





Total Activos corrientes
0
0
0
0
0
Inversiones financieras





Terrenos





Inmuebles, maquinaria y equipo





Intangibles





Otros activos no corrientes





Otros activos no corrientes





Total Activos
0
0
0
0
0
PASIVO





Pasivo corriente





Cuentas por pagar





Préstamos





Impuestos por pagar





Otros pasivos corrientes





Otros pasivos corrientes





Total pasivos corrientes
0
0
0
0
0
Deuda a largo plazo





Otros pasivos no corrientes





Otros pasivos no corrientes





Otros pasivos no corrientes





Total pasivos no corrientes
0
0
0
0
0
Total Pasivos
0
0
0
0
0






PATRIMONIO NETO
0
0
0
0
0












Estado de Resultado






Nombre de la Asociación :




Ejercicio Nro.













Año de Análisis
2015
2014
2013
2012
2011






Ingresos
Montos
Montos
Montos
Montos
Montos

Ingresos por cuota social






Ingresos por cuota deportiva






Ingresos subsidios Públicos






Otros ingresos






Total Ingresos
0
0
0
0
0

Egresos






Gastos operativos






Gastos de Mantenimiento






Gastos de Personal






Otros Egresos






Total Egresos
0
0
0
0
0








SUBTOTAL
0
0
0
0
0








Tributos
0
0
0
0
0















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