18 octubre, 2013

CONSEJOS PARA MUJERES ..... por entrevistas laborales

Si tenés una oferta LABORAL, no vaya sola.


La trata de personas puede presentarse de muchas maneras posibles y tiene mil rostros. Uno de ellos es el reclutamiento “amable” mediante una oferta de  trabajo bien remunerado, a veces en otra provincia o país. Para evitar caer en estos engaños algunas sugerencias:

1. Desconfía de desconocidos que te ofrecen un  empleo  demasiado “bien pago” sin exigirte muchos requisitos.

2. No aceptes que  te tomen fotografías ni debes mandar tu foto o la copia de tu documento de identidad o pasaporte. Menos aún entregues tu documento  a desconocidos.

3. No  debes dar tu dirección exacta ni información personal o de tu familia a desconocidos.

4. No debes aceptar que la entrevista laboral se efectúe en tu casa, la de familiares, en una plaza o bar.

5. No vayas sola/o a entrevistas detrabajo, tratá de ir siempre acompañada/o.

6. Desconfía  de quienes te abordan en la vía pública  a fin de convencerte de que tienes cualidades para algún tipo de empleo, por ejemplo usando el engaño de que puedes entrar a un casting.

7.  Recaba información de la empresa ofertante a través de Internet y comprueba si los datos de contacto de la empresa que se ha puesto en contacto contigo coinciden con los datos postales, teléfono y buzón de correo electrónico que te han indicado en la oferta.

8. Una vez tengas los datos reales del establecimiento, ponte en contacto con la empresa real llamando por teléfono o escribiéndoles un mail, y averigua si la persona que te contactó efectivamente trabaja allí.

9. Antes de concurrir a la entrevista informar a  tus familiares la dirección y teléfono  de la empresa y nombre de la persona que te contactó.

10. Si sos menor de edad, no chatees con desconocidos. Desconfía si la persona con quien conversas te pide que ocultes información a tu familia.

Es un mensaje de la Red Nacional Alto al Tráfico y la Trata (RATT Argentina)

Teléfono: 011 35278736
Celular: 011 1553240532

"Sin clientes no hay trata"

17 octubre, 2013

IGJ avanza en la prevención del LAVADO de DINERO

Avances sobre prevención del lavado de dinero.


La IGJ avanza con procedimientos y controles tendientes a prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan estar vinculados a los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Puntualmente, este año la Inspección General de Justicia ha dado un importante impulso a los procedimientos internos tendientes a detectar y reportar aquellas operaciones inusuales que se consideren sospechosas de estar vinculadas a estos delitos.
En tal sentido, el organismo cuenta con el Manual de Políticas y Procedimientos de prevención (Resolución Nº 6/2012) como así también con procedimientos que deben seguir las diferentes áreas (aprobados por Resolución interna IGJ Nº 08/2013). La implementación de tales instrumentos permite que cada sector cuente con un marco de referencia-guía para visualizar y registrar aquellos datos que por sí solos o en el cruce con otra información pueden resultar sospechosos de delito. De esta manera, los departamentos asientan los registros en formularios desarrollados especialmente para tal fin, para luego ser elevados al Área de Lavado, encargada de remitir el reporte de operaciones sospechosas, en caso de corresponder.
En conjunto con estas acciones, el organismo ha implementado un plan de capacitación interna con el objetivo de optimizar el resultado de tales acciones.
Cabe recordar también que la Inspección General de Justicia viene reforzando los controles a partir del establecimiento de la presentación de declaraciones juradas obligatorias para sociedades de capitalización y ahorro, asociaciones civiles y fundaciones, como así también sobre Personas Expuestas Políticamente.
Las medidas implementadas por la IGJ se dan en el marco de la política de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo que impulsa el gobierno nacional. El organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación es sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF).

11 octubre, 2013

LEY DE CONVIVENCIA EDUCATIVA - 26.892

Transcribo la ley nacional de convivencia en el conflicto educativo.-

Ley 26.892 - LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Objeto, principios y objetivos.


Sancionada: Septiembre 11 de 2013
Promulgada: Octubre 1 de 2013
Publicación en B.O.: 04/10/2013
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
Ley para la promoción de la convivencia
y el abordaje de la conflictividad social
en las instituciones educativas
Capítulo I
Objeto, principios y objetivos
ARTICULO 1° — La presente ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
ARTICULO 2° — Son principios orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849 —Convención sobre los Derechos del Niño—, ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación Nacional:
a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.
c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.
d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas.
e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.
g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley.
h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.
i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.
j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.
ARTICULO 3° — Son objetivos de la presente ley:
a) Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.
b) Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.
c) Promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.
d) Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas.
e) Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas.
f) Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia.
g) Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática.
Capítulo II
Promoción de la convivencia
en las instituciones educativas
ARTICULO 4° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos:
a) Que se orienten las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias.
b) Que se propicien vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y la interrelación en lo diverso.
c) Que se reconozca la competencia de las instituciones educativas para elaborar y revisar periódicamente sus propios códigos o acuerdos de convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa, adecuándose a las características específicas de los diferentes niveles, modalidades y contextos.
d) Que se impulsen modos de organización institucional que garanticen la participación de los alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la vida institucional de la escuela, según las especificidades de cada nivel y modalidad.
e) Que se prevea y regule la conformación y funcionamiento de órganos e instancias de participación, diálogo y consulta en relación con la convivencia en las instituciones educativas, que resulten adecuados a la edad y madurez de los estudiantes. Los mismos deben ser de funcionamiento permanente y deben estar representados todos los sectores de la comunidad educativa.
f) Que se impulse la constitución de un sistema de sanciones formativas dentro de un proceso educativo que posibilite al niño, niña, adolescente o joven a hacerse responsable progresivamente de sus actos.
ARTICULO 5° — Queda expresamente prohibida cualquier norma o medida que atente contra el derecho a la participación de los docentes, estudiantes o sus familias en la vida educativa institucional.
ARTICULO 6° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas:
a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.
b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.
c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.
d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.
ARTICULO 7° — Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo.
Capítulo III
Fortalecimiento de las prácticas institucionales
ante la conflictividad social
en las instituciones educativas
ARTICULO 8° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación debe:
a) Promover junto con los equipos jurisdiccionales el desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas; y debe impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social.
b) Promover el fortalecimiento de los equipos especializados de las jurisdicciones para el acompañamiento a la comunidad educativa ante la prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar.
c) Fortalecer a los equipos especializados de las jurisdicciones a fin de que éstos puedan proveer acompañamiento y asistencia profesional, tanto institucional como singular, a los sujetos y grupos que forman parte de situaciones de violencia o acoso en contextos escolares, de modo de atender las diferentes dimensiones sociales, educativas, vinculares y subjetivas puestas en juego.
d) Elaborar una guía orientadora que establezca líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones educativas de modo de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar. En esta guía se hará particular hincapié en la necesidad de desplegar acciones institucionales tendientes a generar condiciones que inhiban el maltrato, la discriminación, el acoso escolar o cualquier otra forma de violencia entre pares y/o entre adultos y niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
e) Crear una línea telefónica nacional gratuita para la atención de situaciones de violencia en las escuelas. Una vez recepcionadas, éstas deberán ser remitidas a la jurisdicción escolar que corresponda.
f) Promover junto con los equipos jurisdiccionales la articulación con la autoridad local y los servicios locales de protección integral de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a garantizar la atención de la problemática en toda su magnitud y complejidad.
Capítulo IV
Investigación y recopilación de experiencias
ARTICULO 9° — El Ministerio de Educación de la Nación tiene a su cargo la responsabilidad de:
a) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad en las instituciones educativas a fin de generar y difundir información oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones de los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos.
b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos modos de interacción en entornos virtuales.
c) Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el encuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputas que se expresan en las instituciones educativas, desplegadas por docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil.
ARTICULO 10. — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe elaborar un informe bienal de carácter público acerca de los resultados de las investigaciones sobre convivencia y conflictividad en las instituciones educativas, así como sobre las medidas y acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley, con el objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y orientación de las políticas educativas.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.892 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Decreto 1505/2013 - LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Promúlgase la Ley Nº 26.892.
Bs. As., 1/10/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.892 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.




01 octubre, 2013

VOLUNTARIADO SOCIAL, .... todo lo que siempre quisiste saber del Voluntario

VOLUNTARIADO SOCIAL, todo lo que siempre quisiste saber de como ser Voluntario en Argentina y estando a las alturas de la Ley y sus normas. Todo un compendio legal y normativo de las tres leyes más importante del Voluntariado Social, las preguntas más frecuentes del Voluntario y cómo hacer un Acuerdo Básico Común.- 

(Ciudad de Bs. As. - Octubre del 2013) Desde el Estudio Jurídico de Lucas Andrés Orlando y abogados, especialistas en Organizaciones Sociales, comparten aquí el compendio legal normativo del Voluntariado Social en Argentina, desde la Ley Nacional 25.855 y sus normas reglamentarias, Ley de la Ciudad de Buenos Aires 2.579 y reformas y la Ley de la Provincia de Buenos Aires 13.744, como así también las preguntas más frecuentes que realizan toda Organización Comunitaria y Voluntarios en saber conocer con profundidad la acción del Voluntariado en Argentina. Asimismo se acompaña un modelo del contrato que deben firmar todo Voluntario con la Organización Social, para formalizar la relación y que según la LEY es de uso obligatorio y se la conoce como Acuerdo Básico Común. Documento que concentra las identificaciones de los que intervienen, derechos y obligaciones, tiempo de dedicación y situación de los reembolsos por los gastos que surjan de la actividad.

Recomendamos siempre, cada vez que se consulte la norma, si la misma está vigente o fue modificada.

Con el deseo que sea útil la información, nos encontramos a su disposición.

Atte.

Lucas Andrés Orlando
Abogado especialista en Organizaciones con fines Sociales
Cel. (54-9-11) 15-4970-9770 - Tel./ Fax (54-11) 4374-9475
 Lavalle 1763 - Piso 4to. Ofic. 2 - Ciudad de Bs. As. - Argentina - C1048AAO
orlandoabogados@gmail.com //// 
www.facebook.com/lucas.orlando2 //// Skype Lucas.Orlando22

Los documentos los encontras haciendo clik aquí:

Ley Nacional 25.855. Voluntariado Social - completa.

Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.579 - completa.

Ley de la  Provincia de Buenos Aires 13.447 - completa.

Preguntas frecuentes sobre el Voluntariado y Voluntario en Argentina.

Modelo de Acuerdo Básico Común - conforme a la Ley Nacional.