27 noviembre, 2015

Derecho Prehospitalario - ¿Entubar? ... quién, cómo... cuando....

Derecho Prehospitalario - ¿Entubar? ... quién, cómo... cuando....

Un asunto para concientizar, debatir y construir:

Fuente: Emergency & Critical Care por Gustavo Flores

Introducción

El manejo avanzado de la vía aérea es una de las destrezas que definen a todo profesional que trabaje en un entorno de emergencias y cuidado crítico. Aunque existen diversas maneras de lograr una ventilación efectiva, la intubación endotraqueal está asociada a mayor mortalidad si se realiza por operadores sin el conocimiento y experiencia necesaria, indistintamente de dónde sea que trabajen. El manejo de la vía aérea conlleva riesgos. Vea este episodio anterior sobre cómo evaluar los peligros de la vía aérea. El debate eterno ha sido si los paramédicos deben poder intubar, o si es mejor retirar el tubo endotraqueal de las ambulancias. Mi respuesta es… depende.

Intubación asistida farmacológicamente

No es común que una persona alerta y consciente tolere una laringoscopía sin ningún tipo de asistencia farmacológica. El uso de medicamentos para sedar y paralizar a un paciente para lograr las mayores tazas de éxito es una de las herramientas más comúnmente utilizadas. Vea este episodio donde se discute cómo realizar la intubación en secuencia rápida.

Sin embargo, el uso de estos medicamentos trae los riesgos mencionados anteriormente en los otros episodios. Por esta razón, muchos sistemas de respuesta a emergencias no cuentan con estos medicamentos disponibles. Esto crea un círculo vicioso… se decide intubar al paciente, pero como no hay los medicamentos necesarios, la intubación se hace sin asistencia adecuada. Esto complica el proceso y aumenta la posibilidad de que el paciente no pueda ser intubado. Lógicamente, las estadísticas de fracaso en el manejo de la vía aérea son mayores en este entorno.

Todo o nada

Por esta razón, los sistemas que decidan realizar intubación endotraqueal en un paciente consciente deben poder realizar intubación en secuencia rápida con todos los medicamentos necesarios para realizarlo correctamente.

Hay riesgos inherentes al uso de estos medicamentos. Si el director médico del sistema entiende que el sistema no está preparado para mitigarlos, entonces el director médico no debe autorizar su uso, y por ende la intubación endotraqueal no debe formar parte de las alternativas por ese proveedor.

En otras palabras, los paramédicos sí deben poder intubar, pero para hacerlo, es necesario que tengan todos los medicamentos que permitan versatilidad ante diferentes entornos, y la capacidad demostrada para usarlos correctamente. De lo contrario, los tubos endotraqueales no deben estar en las ambulancias.

El detalle están en las letras pequeñas

El permitir que los paramédicos puedan utilizar medicamentos requiere un programa de formación, credencialización, mantenimiento de competencias, y control de calidad en

El permitir que los paramédicos puedan intubar no es solamente escribir un protocolo, comprar los equipos y medicamentos. Requiere educación y evaluación de lo que ocurre en incidentes reales. La mayoría de los programas de formación en manejo de vía aérea consisten en aprender a hacer la laringoscopía y colocar el tubo.

Equipos de monitoreo y obtención de datos

Los equipos de monitoreo multiparámetros permiten evaluar continuamente a los pacientes. Este es el estándar de cuidado porque permite conocer en todo momento cuál es la situación fisiológica del paciente para que el operador tome las decisiones correctas. Por otro lado, permite obtener data de lo que ocurre en la “vida real” para que los administradores del programa de control de calidad puedan utilizar esta data para realizar una retroalimentación más individualizada, medible y efectiva.

Todo el que deba poder realizar una intubación endotraqueal tiene que tener a su disposición todos los equipos y medicamentos necesarios para poderlo realizar. El sistema que permita esto tiene que hacerlo luego de haber validado y credencializado al personal en los conocimientos y destrezas asociados a la intubación endotraqueal asistida con medicamentos.

De lo contrario, no se debería permitir que se realice la intubación endotraqueal…todo o nada.

http://hwcdn.libsyn.com/p/e/f/6/ef69cef8aab5e95e/Gustavo_Flores_Via_Aerea_Parte_3_-_RSI_por_paramedicos.mp3?c_id=10172166&expiration=1448636892&hwt=ae11a52ed08c9119cae298418890751b

ALERTAS sobre el estado del agua, ante este verano

El cianobacteria, algo que omitimos cuando disfrutamos estar en ríos y arrollos.- Toma atención de su semáforo de alerta y toma las medidas preventivas:

Época de veraneo. Cuánto nos gusta bañarnos en un río o un arrollo ? Pero podemos anticiparnos a conocer sus peligro, más allá de profundidades y la corriente del agua.- Para este verano y disfrutar de hermosos días, prevenite en cuidar tu salud, conociendo el color del agua.-

 Misma info en: http://www.msal.gob.ar/determinantes/images/stories/descargas/recursos/cianosemaforo.pdf

19 noviembre, 2015

Incidir en políticas públicas y generar mejor impacto Social

Cuantas veces en las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC que participamos, queremos mejorar nuestro impacto social, como entidad de bien público que somos. Y a pesar de todas las actividades y proyectos que llevamos a cabo, observamos muchas veces lejano esa meta.- Entonces nos preguntamos, ¿ Por qué no vamos a la CAUSA, antes que trabajar en la consecuencia ?
A ello, abordaremos en este EVENTO de VITAMINAS PARA OSC.-
¿Cómo podremos incidir en políticas públicas y en políticas de Estado, para mejorar el objeto social que aspriamos como Asociación Civil o Fundación ?
¿ Qué herramientas prácticas y simples tenemos a nuestro alcance ?  
En esta oportunidad nos acompañará la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), a través de los abogados Renzo Levin y Marcelo Giullitti (Director Ejecutivo y Director legal de ACIJ, respectivamente).- La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, posee una amplia trayectoria y experiencia inigualable en acciones de incidir en políticas públicas, ya sea por causa propia, representación de otras OSC o bien de ciudadanos en forma directa.-
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) es una organización apartidaria, sin fines de lucro dedicada a la defensa de los derechos de los grupos más desfavorecidos de la sociedad y el fortalecimiento de la democracia en Argentina. Para mas información visitar su home: http://acij.org.ar/
Para participar, sólo debes inscribirte en este portal y te esperaremos el próximo Martes 24 de Noviembre a las 18.20 hs en la sede de la Asoc Cristiana de Jóvenes - YMCA, en el salón del piso 4to.-

Inscripción: https://eventioz.com.ar/e/como-podemos-incidir-en-politicas-publicas-y-gener

18 noviembre, 2015

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS MÉDICOS

1er. CONGRESO INSTITUTO DE DERECHO SANITARIO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS MÉDICOS 

DIA DE REALIZACIÓN: 19 DE NOVIEMBRE DE 2015


LUGAR: SALON AUDITORIUM DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL: Av. Corrientes 1441-CABA Piso 1º

Inscripción previa a partir del 5/11: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs. Por e-mail: infoacademicas@cpacf.org.ar
Informes: 4379-8700 int. 453/454

ACTIVIDAD NO ARANCELADA - SE OTORGAN CERTIFICADOS A ABOGADOS MATRICULADOS EN EL CPACF

DESARROLLO DEL CONGRESO

APERTURA Y ACREDITACIÓN 9.30 HS -10.00 HS

MESA I: DE 10 A 11.30 HS.
-ERRORES MÉDICOS Y SEGURIDAD DEL PACIENTE. La medicina defensiva. Los “never events”. Errores en medicación. El deber de prevención del daño en el Código Civil y Comercial de la Nación (Dra. María C. Cortesi)
-Daño. Iatrogenia. Rubros del daño (Dr. Norberto Montanelli)
MODERADORA: Dra. Marina Malek

MESA II: DE 11.30 A 12.30 HS.
DOCUMENTACIÓN MÉDICA. Historia Clínica y sus anexos. Formularios de ingreso, hojas de evolución, hojas de enfermería, “reports”, certificados médicos y equivalentes, Protocolos de laboratorio y estudios por imágenes, formularios de interconsulta, Consentimiento informado, Parte quirúrgico y planilla de anestesia, Informes de epicrisis, Certificado de defunción, Informes de autopsia. Valor probatorio de la prueba pericial médica (Dr. Enzo Fernando Costa)
MODERADORA: Dra. Belen Arauz

BREAK PARA ALMUERZO: DE 12.30 HS A 14.00 HS.

MESA III: de 14.00 a 15.30 hs.
RESPONSABILIDADES ASISTENCIALES. Responsabilidad médica y asistencial.; Responsabilidad de medios y de resultado; Formas según el efector responsable; Formas de la culpa; Relación de causalidad. Prescripción de las acciones por mala praxis: actualización. (Dr. Marcelo Lubienicki)
Responsabilidad civil en Biotecnología (Dr. Alan Gobato)
Responsabilidad penal del médico. (Dr. Gonzalo Salama Rieti)

MODERADOR: Dr. Lucas Orlando

MESA IV: DE 15.30 HS A 16.10 HS
MALA PRAXIS E INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:
Valoración de las incapacidades consecutivas a mala praxis; La omisión
negligente; Caso de enfermedades poco frecuentes; (Dra. Silvina Cotignola)
MODERADOR: DR. Norberto Montanelli

MESA V. DE 16.10 HS. A 17 HS.
Seguros de mala praxis médica. Régimen legal ( Dra. Adriana Senatore)
MODERADOR: Dr. Martín Zambrano

CIERRE DEL CONGRESO: 17 HS.

22 octubre, 2015

PROPUESTAS de REFORMAS,para el CÓDIGO CIVIL y COMERCIAL

Como bien saben muchos, me encuentro colaborando en forma voluntaria en algunos frentes privados y/o gubernamentales, en llevar a cabo una serie de ideas y/o propuestas para adecuar las nuevas normas del Código Civil y Comercial de la Nación a una mejor realidad  de Grupos Comunitarios, Simples Asociaciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones en Argentina.-

Esta medida no es ocasional, desde el 2004 que vengo dirigiendo el programa de Vitaminas para OSC, en la Asociación Cristiana de Jóvenes  (YMCA) o las distintas charlas referidas en Clínica Jurídica para OSC  y en donde a las nuevas normativas actuales del 2014, he intensificado este trabajo profesional con información real de "trinchera", donde tuve el placer y honor de conocer grandes seres de este campo social.- Ello ha llevado, a nutrir ideas, conocimientos, necesidades, sobrantes, a hacer "clik" y salir del punto cómodo.- Siempre con la mirada profesional técnica en la materia, desde Colegios Profesionales, con funcionarios Gubernamentales, con distintas Organizaciones de la Sociedad Civil, Líderes Sociales, Técnicos del campo social, Empresas Responsables Socialmente  y medios de comunicación social.- 

Las conclusiones no están cerradas, siguen siendo ideas y propuestas abiertas a todos los que transitamos el Tercer Sector Social en nuestro territorio argentino.- 

Siguen abiertas a que cada uno se sienta libre de opinar y proponer. Todo ello, con el sólo fin, para que la norma que regule, controle y/o ordene está gran pasión que tenemos muchos argentinos sobre el Voluntariado en su plena esencia de la Solidaridad y Bien Común, genere efectos reales de impacto social, ni mas ni menos que en nuestra misma Comunidad que vivimos todos.-

A continuación se comparte, conforme a lo establecido al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, items que se desea proponer en forma distinta y adecuada a la realidad del campo social solidario y comunitario.-

CONTEXTO PRÁCTICO:

Segmentación de Simples Asociaciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones, conforme  estructura real que se opere (ej. Fundación Empresaria que una Fundación focal/local o Asociación Civil Comedor Comunitario equis.-) Existen distintos indices de referencias:

I)                    PERSONERÍA JURÍDICA:
Constitución por instrumento privado y/o instrumento público.- Salvo disposición en contraria y fundada del Órgano Contralor Externo Estatal.-

II)                  DOMICILIO:
Fijación por contrato de comodato por clasificación legal, fijado por documento privado o público y con reserva de derechos.

III)                RESPONSABILIDAD LEGAL:
Limitada y proporcional a sus funciones.- Extensión de responsabilidad personal, cuando se proceda a incumplimientos al bien común y/o exceso obligacional y con resolución fundada por Autoridad Judicial competente.-

IV)               ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN:
Obligatoria para Asociaciones Civiles conforme segmentación de sus estructuras.- Por la afirmativa, requisito ser Asociado en la mayor categoría y opcional el Oficio de materia.- Salvo disposición en contraria y fundada por Órgano Contralor Externo Estatal.-

V)                 NORMAS DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
Inaplicación por analogía, sobre normas y/o disposiciones a Entidades Comerciales.- Su 
efecto judicial actual es destructivo.- Existe innumerables fallos de jurisprudencia al respecto.-

VI)               PLAN TRIENAL
Única y a su constitución.- Salvo disposición en contraria y fundada del Órgano Contralor Externo Estatal.-

VII)             COMISIONES Y/O COMITÉS AD- HOC
Existencia de Comisiones y/o Comités Ad-Hoc especiales y/o complementarios de las facultades de los Órganos Sociales ya existentes.-

VIII)           DOCUMENTACIÓN
Documentación de los actos de las OSC como única y de igual valor ante los efectos jurídicos.- Suficiente la determinación de sus libros sociales y/o documentos acreditados en el Órgano de Contralor Externo Estatal.-

       IX)  GESTIÓN DE TRÁMITES
Aperturas de trámites en distintos cumplimientos de plazos de tiempo administrativos conforme importe de timbrado.- Creación de "ventanilla única".-

         X) RESOLUCIONES Y PROVIDENCIAS
Lenguaje simple y claro con instrumentación de herramientas electrónicas.-

XI)                REGISTRO DE OSC SOCIALES
Existencia de un registro de OSC puramente social y/o comunitaria y/o solidaria.- Segmentación de aquellas OSC (en su carácter de Asoc. Civiles y/o Fundaciones Empresarias, Profesionales, Técnicas, Académicas, Universidades, Obra Sociales, Sindicatos y otra a fines).- Asimismo la mera membrecía al registro de OSC, le facilitará entre otras cuestiones obtener beneficios y/o créditos fiscales, cargas sociales y laborales determinadas pensión social y/o las que se establezcan en el futuro.-

XII)              INTERVENCIÓN DE PROFESIONALES
Que la intervención de profesionales en la gestión de trámites con título habilitantes, sea opcional.- Salvo disposición en contraria y fundada del Órgano Contralor Externo Estatal.- y/o las que se establezcan en el futuro.-

XIII) REMUNERACIONES
Extensible para  aquellas que deriven de programas y/o proyectos social legalmente autorizados por la OSC, todo ello a base del enfoque de marco lógico.-


17 octubre, 2015

NUEVAS NORMAS DE IGJa....para ONG / OSC

El Inspector General, Martín Cormick, fue el encargado de realizar la apertura a un nuevo encuentro destinado a dar a conocer los principales cambios que la norma introduce en materia de entidades civiles. La RG 7/15 regirá desde el próximo 2 de noviembre.
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Ante una gran cantidad de asistentes a la charla, llevada a cabo el jueves 8 en la Asociación Cristiana de Jóvenes, el Inspector General celebró la participación de los profesionales y público general interesados en la temática, dado que a través de estos encuentros que la Inspección General de Justicia viene ofreciendo, es posible intercambiar información sobre las principales novedades de la nueva normativa, de cara a una correcta presentación de los trámites ante el organismo.
Cormick destacó la relevancia de la nueva resolución que "adecua la normativa de la IGJ al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, tras un proceso de elaboración y redacción que contó con la participación de especialistas en la materia y de todo el personal de la Inspección". "Hemos logrado la actualización de la anterior resolución 7/05, apuntando a modernizarla e incorporando las reformas efectuadas durante estos años", agregó.
La disertación estuvo a cargo del director de Entidades Civiles, Gerardo Ganly, el jefe del departamento de Personería Jurídica, Octavio Vita, y de Fernando Abbattista, jefe del departamento Control Contable de Entidades Civiles. Respecto de los cambios introducidos por la norma, los funcionarios hicieron hincapié en las disposiciones generales, la inscripción ante el Registro Público, los requisitos y trámites posteriores a la autorización, las funciones de fiscalización y aspectos contables.

en el Auditorio YMCA tuvo lugar una nueva edición del Programa "Vitaminas" de la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA. Está orientado, desde hace varios años, a la formación de dirigentes de organizaciones de la sociedad civil. Es una contribución institucional y gratuita. El tema estuvo vinculado al nuevo código civil y comercial y a la reglamentación pertinente por parte de la Inspección General de Justicia (IGJ). Se hizo presente el Inspector General, Diego M. Cormick, asistido por tres funcionarios de carrera: Gerardo Ganly - Director de Entidades Civiles, Octavio Vita - Jefe del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles y Fernando Abbattista - Jefe del Departamento de Control Contable de Entidades Civiles. El secretario general de la Asociación presentó a Cormick y destacó la deferencia de la IGJ de acompañar este esfuerzo institucional. A su vez, Cormick agradeció la iniciativa de la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA y enmarcó lo que serían luego las exposiciones de los citados funcionarios. El Auditorio YMCA presentaba un lleno casi pleno.
Para más info:
http://www.jus.gob.ar/igj/la-igj/comunicacion/novedades/2015/10/16/charla-entidades-civiles.aspx
http://ymca.org.ar/2012-09-06-16-40-04/construccion-ciudadana/93-sede-central/1227-programa-vitaminas-de-la-ymca

07 octubre, 2015

Vos cerras... Yo abro las puertas (Fdo. Un Trabajador)

Cuando una Fábrica se cierra y deja a sus trabajadores a su suerte, siempre abre esperanzas a la Comunidad, hoy es servicio de bien público para el bien común por sus ex-trabajadores, por medio de talleres de Informática, Artes Marciales, Yoga, Cuidados en Salud, Escuela de Oficios, Asistencia en Psicología ... y seguimos sumando.-

Fundación Rosendo García.-