22 octubre, 2015

PROPUESTAS de REFORMAS,para el CÓDIGO CIVIL y COMERCIAL

Como bien saben muchos, me encuentro colaborando en forma voluntaria en algunos frentes privados y/o gubernamentales, en llevar a cabo una serie de ideas y/o propuestas para adecuar las nuevas normas del Código Civil y Comercial de la Nación a una mejor realidad  de Grupos Comunitarios, Simples Asociaciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones en Argentina.-

Esta medida no es ocasional, desde el 2004 que vengo dirigiendo el programa de Vitaminas para OSC, en la Asociación Cristiana de Jóvenes  (YMCA) o las distintas charlas referidas en Clínica Jurídica para OSC  y en donde a las nuevas normativas actuales del 2014, he intensificado este trabajo profesional con información real de "trinchera", donde tuve el placer y honor de conocer grandes seres de este campo social.- Ello ha llevado, a nutrir ideas, conocimientos, necesidades, sobrantes, a hacer "clik" y salir del punto cómodo.- Siempre con la mirada profesional técnica en la materia, desde Colegios Profesionales, con funcionarios Gubernamentales, con distintas Organizaciones de la Sociedad Civil, Líderes Sociales, Técnicos del campo social, Empresas Responsables Socialmente  y medios de comunicación social.- 

Las conclusiones no están cerradas, siguen siendo ideas y propuestas abiertas a todos los que transitamos el Tercer Sector Social en nuestro territorio argentino.- 

Siguen abiertas a que cada uno se sienta libre de opinar y proponer. Todo ello, con el sólo fin, para que la norma que regule, controle y/o ordene está gran pasión que tenemos muchos argentinos sobre el Voluntariado en su plena esencia de la Solidaridad y Bien Común, genere efectos reales de impacto social, ni mas ni menos que en nuestra misma Comunidad que vivimos todos.-

A continuación se comparte, conforme a lo establecido al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, items que se desea proponer en forma distinta y adecuada a la realidad del campo social solidario y comunitario.-

CONTEXTO PRÁCTICO:

Segmentación de Simples Asociaciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones, conforme  estructura real que se opere (ej. Fundación Empresaria que una Fundación focal/local o Asociación Civil Comedor Comunitario equis.-) Existen distintos indices de referencias:

I)                    PERSONERÍA JURÍDICA:
Constitución por instrumento privado y/o instrumento público.- Salvo disposición en contraria y fundada del Órgano Contralor Externo Estatal.-

II)                  DOMICILIO:
Fijación por contrato de comodato por clasificación legal, fijado por documento privado o público y con reserva de derechos.

III)                RESPONSABILIDAD LEGAL:
Limitada y proporcional a sus funciones.- Extensión de responsabilidad personal, cuando se proceda a incumplimientos al bien común y/o exceso obligacional y con resolución fundada por Autoridad Judicial competente.-

IV)               ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN:
Obligatoria para Asociaciones Civiles conforme segmentación de sus estructuras.- Por la afirmativa, requisito ser Asociado en la mayor categoría y opcional el Oficio de materia.- Salvo disposición en contraria y fundada por Órgano Contralor Externo Estatal.-

V)                 NORMAS DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
Inaplicación por analogía, sobre normas y/o disposiciones a Entidades Comerciales.- Su 
efecto judicial actual es destructivo.- Existe innumerables fallos de jurisprudencia al respecto.-

VI)               PLAN TRIENAL
Única y a su constitución.- Salvo disposición en contraria y fundada del Órgano Contralor Externo Estatal.-

VII)             COMISIONES Y/O COMITÉS AD- HOC
Existencia de Comisiones y/o Comités Ad-Hoc especiales y/o complementarios de las facultades de los Órganos Sociales ya existentes.-

VIII)           DOCUMENTACIÓN
Documentación de los actos de las OSC como única y de igual valor ante los efectos jurídicos.- Suficiente la determinación de sus libros sociales y/o documentos acreditados en el Órgano de Contralor Externo Estatal.-

       IX)  GESTIÓN DE TRÁMITES
Aperturas de trámites en distintos cumplimientos de plazos de tiempo administrativos conforme importe de timbrado.- Creación de "ventanilla única".-

         X) RESOLUCIONES Y PROVIDENCIAS
Lenguaje simple y claro con instrumentación de herramientas electrónicas.-

XI)                REGISTRO DE OSC SOCIALES
Existencia de un registro de OSC puramente social y/o comunitaria y/o solidaria.- Segmentación de aquellas OSC (en su carácter de Asoc. Civiles y/o Fundaciones Empresarias, Profesionales, Técnicas, Académicas, Universidades, Obra Sociales, Sindicatos y otra a fines).- Asimismo la mera membrecía al registro de OSC, le facilitará entre otras cuestiones obtener beneficios y/o créditos fiscales, cargas sociales y laborales determinadas pensión social y/o las que se establezcan en el futuro.-

XII)              INTERVENCIÓN DE PROFESIONALES
Que la intervención de profesionales en la gestión de trámites con título habilitantes, sea opcional.- Salvo disposición en contraria y fundada del Órgano Contralor Externo Estatal.- y/o las que se establezcan en el futuro.-

XIII) REMUNERACIONES
Extensible para  aquellas que deriven de programas y/o proyectos social legalmente autorizados por la OSC, todo ello a base del enfoque de marco lógico.-


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