27 marzo, 2017

ACEITE DE CANNABIS - Uso terapéutico

ACEITE DE CANNABIS - Uso terapéutico

Si el paciente y/o el familiar no desea judicializar el asunto para poder adquirir el ACEITE DE CANNABIS - para Uso terapéutico, puede consultar en los siguientes links, para mayor información y procedimiento del mismo.-

Adm. Nac. de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT

INGRESO AL PAÍS DE ACEITE DE CANNABIS POR VÍA DE EXCEPCIÓN

Disposc. 10401/2016

USOS TERAPÉUTICOS DE LOS CANNABINOIDES

Responsable del Area en ANMAT: Sabrina Hnatiw Tel. 4340-0800 (interno 2611) o sabrina.hnatiw@anmat.gob.ar o Av. Caseros 2161 - 1er. Piso.-

08 marzo, 2017

GUÍA PRÁCTICA de PREVENCIÓN del CONFLICTO Paciente & Ambulancia

GUÍA PRÁCTICA de PREVENCIÓN del CONFLICTO Paciente & Ambulancia

Muchas veces nuestras propias acciones se convierten en rutinas automatizadas y sin observar detenidamente la EMPATÍA del Paciente y/o de sus Familiares, podremos estar cometiendo errores y/o molestias, donde muchas veces generaremos CONFLICTOS y si tales no son arribados en forma ordenada y/o preventiva indudablemente terminaremos en una Situación Judicial con riesgos de perfr la fuente de trabajo o la matrícula.-

No se trata solamente de hacer un trabajo como otro, sólo se trata de atender al Paciente o prójimo de igual forma como si fuese un ser querido.- No solamente por cuestiones de Riesgos Operacional Profesional, sino por el sólo hecho de los principios y valores del Arte de Curar, por valorar la dignidad humana.-

Les comparto el siguiente vídeo extraído de Internet, GUÍA PRÁCTICA de PREVENCIÓN del CONFLICTO Paciente & Ambulancia, donde observaremos algunos tips u consejos prácticos, desde la óptica del Paciente:


02 marzo, 2017

GCBA CONVOCA A OSC / ONG

GCBA Convoca a las OSC / ONG para que presenten sus proyectos sociales y puedan ser financiados por ellos.-

Adjunto flyer para mayor información:

21 febrero, 2017

IGJ ELEVA MONTOS PARA OSC / ONG

La Inspección Gral. de Justicia - IGJ, comunico por su RG-IGJ 002/17 la elevación de los montos en las Declaraciones Juradas - DDJJ por parte de las Asociaciones Civiles y Fundaciones en la lucha por la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.-

Se adjunta texto normativo:

Resolución General 2/2017 Modificación. Resolución General 7/2015. Buenos Aires, 17/02/2017 VISTO, la Ley 25.246 y sus modificatorias; Resolución UIF N° 29 del 26 de enero de 2011, Resolución UIF N° 30 del 27 de enero de 2011, la Resolución General I.G.J. N° 7 del 28 de julio de 2015 y sus modificatorias, la Resolución Interna N° 9 del 22 de octubre de 2015, la Resolución UIF N° 104 del 30 de agosto de 2016 y; CONSIDERANDO: Que la Ley 25.246, en su art. 20, inc. 15, confiere a la Inspección General de Justicia el rol de sujeto obligado en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Que con fecha 26 de enero de 2011 la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dictó la Res. U.I.F. 29/11, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavados de activos y financiamiento del terrorismo. Que, en la misma norma se establecen como algunas de las obligaciones del oficial de cumplimiento las de diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas; formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución; dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades; controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Que, mediante los artículos 30, 33 y 35 de la Resolución N° 104/2016, la Unidad de Información Financiera ha modificado los montos establecidos en su Resolución 30/2011 de la cual se desprenden los receptados en nuestra normativa general. Que conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de la adecuación de la normativa de la Inspección General de Justicia a los parámetros establecidos en la resolución U.I.F. mencionada, corresponde modificar los artículos 516 y 517 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ 7/2015 como así también los anexos XXIV y XXV de la norma mencionada. Que la presente medida recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, la que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados. Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 22.315. Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del Artículo 516 del Anexo “A” de la Resolución I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente: “Declaración jurada de información sobre estado de cumplimiento. Fundaciones. ARTÍCULO 516: Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos setenta ($ 70.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a pesos setenta mil ($. 70.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el Formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año.” ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del Artículo 517 del Anexo “A” de la Resolución I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente “Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos. Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos doscientos mil ($ 200.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos. En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria: 1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria. 2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas: a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella. b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella. 3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera. 4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar: a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera; b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente. La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.” ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO 4° — REGÍSTRESE como Resolución General y publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky. Fecha de publicación 21/02/2017

Esto se debe por la adecuación a los cambios introducidos por la UIF mediante Res. 104/16. Se trata de la modificación de los montos mínimos de aportes/donaciones a partir de los cuales se deberá presentar una DJ de información sobre el estado de cumplimiento de normativa asociada a la prevención del lavado de activos y sobre licitud y origen de los fondos.

Para mayor información me encuentro a sus órdenes.

17 febrero, 2017

Las ONG en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Las ONG en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación


Es un placer enorme poder compartir el artículo de investigación que he realizado para la Editorial Jurídica Microjuris.com.-

Dicho documento lo he dividido en tres etapas: una referida a la descripción normativa para cada una de las figuras legales que se contemplan, me refiero a la Asociación Civil, Fundación y Simple Asociación, una segunda etapa a las generalidades de los actos jurídicos de estas Entidades del Bien Común y la tercera etapa una propuesta de reforma y adecuación real de las normas que debieran regular las Entidades Civiles de Bien Público.-

Comparto el link de acceso al artículo:

15 febrero, 2017

Nuevo Registro de OSC / ONG de RSE

Registro Único de Organizaciones de Responsabilidad Social


Es una herramienta del Ministerio que incentiva a las organizaciones que realizan acciones de Responsabilidad Social. A través de este registro inscribimos y reconocemos a las instituciones públicas o privadas que implementan acciones socialmente responsables en las siguientes temáticas:
  • Gestión de impactos en el medioambiente.
  • Relaciones de trabajo, salud y seguridad en el trabajo.
  • Respeto del derecho del consumidor.
  • Participación en la comunidad y su desarrollo.
  • Gobierno corporativo, rendición de cuentas y transparencia.
  • Prácticas de operación y gestión vinculadas al comercio justo.

El registro tiene tres alternativas: La primera de ellas es Mención, que distingue a las organizaciones que realizan actividades en materia de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible. Mientras que el Reconocimiento está destinado a los proyectos o programas y la Acreditación a las organizaciones que implementan un plan estratégico enmarcado en esas temáticas.
Las organizaciones que solicitan la mención, el reconocimiento o la acreditación son evaluadas por técnicos del Ministerio, y en el caso de que cumplan con los requisitos mínimos establecidos, son reconocidas y acreditadas. Todas deben estar en consonancia con las 7 materias de la Guía ISO 26.000, los 10 Principios del Pacto Global y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) promulgados por Naciones Unidas.
Además, desde el registro acompañamos a las organizaciones que actualmente no cumplen con los requisitos exigidos pero desean acreditarse, asistiéndolas en la formulación de un plan estratégico de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible que responda a sus necesidades.
















































FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acaba de convocar a todas aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC de la Ciudad, para presentar sus proyectos sociales y concursar para que la Dirección de Fortalecimiento Institucional del GCBA te financie los mismos.-

Adjunto imagen explicativo, con detalles e info: