24 febrero, 2016

CONVOCATORIA de OSC PORTEÑAS 2016

Estimadas/os OSC amigas, se avisa que el próximo 01.03.2016, hasta el 31.03.2016 se abre la convocatoria para el financiamiento de proyectos sociales en el GCBA.-

Se adelanta los ejes temáticos:

A) Voluntariado en general.
B) Fortalecimiento de Organizaciones de la Sociedad Civil
C) Niñez, adolescencia, juventud, tercera edad.
D) Personas con discapacidad.

Para mayor información ir al siguiente link: Convocatoria 2016 GCBA para ONG / OSC

05 febrero, 2016

ALERTA de SEGURIDAD - DEA en Argentina

ALERTA   DE   SEGURIDAD:
DESFIBRILADORES    MARCA  PHILIPS
SOLO EN ARGENTINA

La ANMAT informa a los profesionales e instituciones que la firma “PHILIPS ARGENTINA S.A.” ha iniciado un alerta de seguridad sobre los siguientes productos comercializados en la Argentina:

Desfibrilador Externo Automático – Modelos FRx (código del producto 861304) – Marca PHILIPS - PM 1103-25 Número de lote/serie fabricados desde 02/02/2005 hasta 07/06/2012.

Desfibrilador Externo Automático – Modelo Heartstart HS1 (código del producto M5066A) - Marca PHILIPS - PM 1103-125 Número de lote/serie fabricados desde 09/12/2005 hasta 07/06/2012.

En el marco de sus actividades de vigilancia a nivel mundial, la empresa informó un defecto en un resistor denominado R92 de los equipos mencionados. Por este motivo, determinó aclarar cierta información que figura en el Manual del Usuario, acerca del mantenimiento de sus Desfibriladores Automáticos Externos (DEA) modelos FRx o HS1.

Cabe mencionar que la empresa ha enviado notificación de estas acciones a todos los clientes a los que entrega mercadería en forma directa y a todos los distribuidores de la línea que podrían importar los equipos por sus propios medios. Por todo lo expuesto, la ANMAT recomienda a los profesionales e instituciones de la salud que, ante cualquier duda o reporte, se contacten con PHILIPS ARGENTINA S.A. o bien con el Programa de Tecnovigilancia de esta Administración Nacional (tecnovigilancia@anmat.gov.ar)

Información proporcionada por PHILIPS ARGENTINA S.A. acerca del mantenimiento de sus desfibriladores automáticos externos (AEDs) HeartStart FRx o HS1 Chirridos individuales (Single Chirps)

Si su DEA FRx o HS1 emite un patrón de chirridos individuales ( ), presione el botón “i” azul que se encuentra en la parte frontal del dispositivo para obtener información. Su DEA le informará exactamente qué medidas tomar para garantizar que su dispositivo se encuentra apto para su utilización. Chirridos triples (Triple Chirps) Si, en cualquier momento durante la vida útil del dispositivo, su DEA FRx o FS1 emitió o comienza a emitir un patrón de chirridos triples ( ), es importante que detenga el uso del dispositivo y se contacte con su representante local de Philips. Si un DEA FRx o FS1 emite un patrón de chirridos triples, es un signo de que el dispositivo requiere de investigación por parte de Philips para garantizar que se encuentra apto para el uso. Por supuesto, si es necesario utilizarlo en una emergencia, intente por todos los medios corregir el error y utilizar el dispositivo normalmente, según se describe en el Manual del Usuario. No obstante, si ha podido corregir el error, es importante que se comunique con su representante local de Philips para obtener las herramientas y la información necesarias para asegurarse de que su dispositivo se encuentra funcionando de manera adecuada. La imagen que se encuentra a continuación sirve como recordatorio visual de las medidas que deben tomarse en el supuesto en el que se produzcan chirridos individuales o triples. Tenga a bien actualizar sus protocolos de mantenimiento según corresponda. Además, Philips ha creado un sitio web con información adicional sobre esta medida. Para escuchar la diferencia entre los chirridos individuales y triples emitidos por sus DEA, visítenos en www.philips.com/HeartStartMaintenanceAdvisory.

La falla: 

Si su DEA emite un patrón de chirridos individuales, presione el botón “i” azul que se encuentra en la parte frontal del dispositivo para obtener información. Si su DEA alguna vez emitió o comienza a emitir un patrón de chirridos triples, comuníquese con su representante local de Philips para solicitar soporte técnico.




RECOMENDACIÓN  LEGAL, 
Por las responsabilidades que puede generar su incorrecta aplicación a un paciente, adquiera dichos productos por Casas de Comercio Oficiales y/o Autorizadas, que garantiza su adecuado funcionamiento.- Caso contrario, de ser un origen incierto o no poder justificarlo, puede traducirse a su exclusiva responsabilidad legal su aplicación en un Paciente, cuando este equipo pueda fallar.- Y muchas veces, este in fortuito se descubre en sede judicial.- 

Imágenes de los modelos con falla en su seguridad:














Fuente: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - Mrio. de Salud  - Presidencia de la Nación 05.02.2016  



01 febrero, 2016

Operativo Traslado Sanitario Aereo

Comparto el trabajo Voluntario que hacemos en la Fundación Jevra Hatzalah Argentina.- 
Donde una tragedia familiar vial en Neuquén requirió de un traslado sanitario aéreo urgente hacia a Buenos Aires para una atención especializada en medicina pediátrica y adulta.-
Acciones que vibran.... Acciones que contagian seguir acudiendo al prójimo y más en una Emergencia.-



Reconocimiento Legal al Paramédico

En los últimos meses en Argentina y en distintos hechos y circunstancias, han sido noticias en los medios de comunicación, la importancia de tener personal capacitado en Técnico en Emergencias Médicas - TEM y demás afines.- En algunos hechos, los resultados de supervivencia de las víctimas no fueron los esperados, justamente por ausencia de conocimientos básicos en las técnicas de resucitación.- En otros hechos, han logrado, con la intervención de TEM, no solamente de salvar la vida, sino de mantenerla.-
Somos conscientes que la legitimidad no solamente del ejercicio del oficio del TEM, sino de su formación educativa como tal, es un pilar fundamental en el abordaje de las maniobras Pre Hospitalarias.-

La importancia de una regulación legal en la formación y en el ejercicio de la actividad profesional, genera un alto riesgo operacional. No sólo en la bio-seguridad del mismo Técnico, sino por sobre todo en el paciente y/o terceros.- 
Que puede ser cualquiera de nosotros.- Hoy en el mundo y en la Argentina, el área del Pre Hospitalario ha crecido mucho y perfeccionado cada vez más los conocimientos para una mejor respuesta ante la necesidad de una Emergencia y/o urgencia.- Donde las buenas intensiones ya no alcanzan para ayudar.- Se requiere que la regulación se encuentre en la misma altura de las circunstancias.- 
Caso contrario estaremos generando más conflictos y menos soluciones a los problemas de Salud Sanitaria en las Emergencias.-

Se invita a todas esta gran comunidad de profesionales, muchos de ellos bajo los lineamientos del Voluntariado Social, en insistir, promover y promocionar ante sus Autoridades donde residan, la legitimidad de una mejor tarea de rescate.-


En muchas Provincias del país y Municipios ya lo han hecho y debemos seguir por más.- Porque cuando se atiende en una Emergencia y en la vía pública a un paciente, es ni mas ni menos que nuestro prójimo.- Y cualquiera de nosotros podemos estar en su lugar.-

Se comparte una de las últimas noticias de prensa en relación donde gracias a una Paramédica pudo salvar las vidas de dos personas, donde las daban por óbito: 

Fuente: http://m.infoban.com.ar/despachos.asp?cod_des=68716

El reciente accidente de una familia de Pacheco, allegados a la ministra Patricia Bullrich, resalta la importancia de la actuación de los Técnicos en Emergencias Médicas para salvar mas vidas

El 14 de enero se produjo un grave accidente en el kilómetro 273 de la ruta 14, cuando una Mitsubishi Nativa intentó sobrepasar a un Renault Logan, perdiendo el control e impactándolo. El conductor de la camioneta y su acompañante fallecieron en el acto, mientras que los otros dos pasajeros resultaron con graves heridas.

El accidente tuvo amplia repercusión en los medios a partir del dato de que los involucrados son familiares de la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, pero también cobra importancia por el rol del personal que asistió a las víctimas en el lugar.

Allí actuaron efectivos de Policía de Entre Ríos, Gendarmería Nacional, Bomberos Voluntarios y Zapadores de Concordia. Pero la presencia de una Técnica Superior en Emergencias Médicas (TSEM) –matriculada en dicha provincia-, que llegó a bordo de una ambulancia fue fundamental para salvar las vidas de la sobrina de la ministra, Florencia González Ruso y su novio Leonel Horsberger.

Ambos estaban atrapados entre los hierros retorcidos de la camioneta y se los daba casi por muertos, pero a partir de las tareas de corte de los bomberos pudieron ser sacados del vehículo, para que continuaran las maniobras de asistencia por parte de la paramédica, quien coordinó toda la labor por ser también bombero e incluso acompañó a las víctimas hasta el hospital.

Hoy la joven que salvó dos vidas en la madrugada del 14 de enero, sigue convencida de la importancia que tuvo su labor de atención prehospitalaria, para la cual está preparada, y que ejerce en la ambulancia de un centro de salud.

26 diciembre, 2015

NUEVAS TARIFAS para ASOCIACIONES CIVILES y FUNDACIONES

RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO

Ley 27218
Disposiciones Generales.
Sancionada: Noviembre 25 de 2015
Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° — Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público. Institúyese un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público en las condiciones que establece la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Objeto. El Régimen Tarifario Específico define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos.
Este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.
ARTÍCULO 3° — Aplicación. El Régimen Tarifario Específico que se establece en la presente ley supone el cobro de una tarifa, por parte de los prestadores de servicios públicos, que resulta de la incorporación en el cuadro tarifario respectivo de la categoría “entidad de bien público”.
Los entes reguladores de servicios públicos deben incorporar esta categoría en los cuadros tarifarios respectivos e implementar la tarifa creada por la presente ley.
ARTÍCULO 4° — Sujetos del régimen. Son sujetos del presente régimen las “Entidades de Bien Público” que responden a la siguiente definición: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
ARTÍCULO 5° — Categoría de los sujetos. Los sujetos del presente régimen conforman una nueva categoría de usuarios de servicios públicos denominada “Entidades de Bien Público”, conforme el tratamiento específico que establece la presente ley.
ARTÍCULO 6° — Sujetos excluidos. Quedan excluidas del presente régimen las organizaciones sociales que tengan su sede principal en el extranjero, así como las formas jurídicas previstas por la ley 19.550 y toda forma jurídica existente o a crearse con fines de lucro.
Esta categoría no incluye a las empresas, explotaciones comerciales, industrias y todo otro usuario que no sea compatible ni asimilable a la naturaleza o carácter de estas organizaciones sin fines de lucro.
Esta categoría tampoco alcanza a las actividades con fines de lucro que se originen en el seno de asociaciones civiles o fundaciones.
Asimismo, quedan excluidas las asociaciones, fundaciones o entidades creadas por sociedades comerciales, bancarias o personas jurídicas que realicen actividades lucrativas, aun cuando estas asociaciones, fundaciones o entidades tengan por objeto acciones de interés social.
ARTÍCULO 7° — Criterio a adoptar. A fin de establecer las distintas clases dentro de esta nueva categoría de usuarios, se toma como criterio el adoptado para la categoría de usuarios residenciales en la ley 26.221, según la naturaleza y características de cada servicio público.
Al reglamentar la presente ley, se tendrá en cuenta este criterio para fijar las clases de esta nueva categoría.
TÍTULO II
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL RÉGIMEN
ARTÍCULO 8° — Topes en la facturación. Se establece como tope máximo en la facturación de los sujetos del presente régimen, la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales para cada servicio.
La base de facturación será equivalente o menor a la tarifa mínima que abonan los usuarios residenciales, según los cargos propios de cada servicio.
En ambos casos se tendrán en cuenta las distintas clases dentro de la categoría de usuarios residenciales, conforme lo previsto en el artículo 7°.
ARTÍCULO 9° — Costos de los servicios públicos. Los prestadores asumirán los costos de conexión y/o reconexión de los destinatarios del régimen que no cuenten con dichos servicios o en los casos en que los mismos hubieren sido suspendidos.
ARTÍCULO 10. — Prohibición de traslado del costo. A partir de la aplicación de este régimen, las prestatarias no podrán trasladar el costo de la reducción tarifaria que pueda corresponder a los valores de consumo del conjunto de los usuarios.
ARTÍCULO 11. — Calidad de los servicios públicos. Los entes reguladores y las empresas prestatarias deben garantizar que la calidad y las condiciones del servicio público brindado a los sujetos del presente régimen sean equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios.
ARTÍCULO 12. — Obligación de las prestadoras. Las prestadoras de los servicios públicos están obligadas a encuadrar en este régimen específico a todas las organizaciones mencionadas en el artículo 4° de esta ley a partir de la presentación de la documentación que acredite personería o reconocimiento de autoridad competente del ámbito municipal, provincial o nacional, sin que sea necesario cumplimentar otro trámite o requisito para acreditar identidad.
TÍTULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 13. — Autoridad de aplicación. El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o el que lo reemplace en un futuro, es la autoridad de aplicación de la presente ley, siendo su función la supervisión, implementación y aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público.
Este ministerio coordinará sus acciones con los organismos públicos que tengan competencias concurrentes a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales o el ente interministerial que lo reemplace en un futuro. Asimismo, es responsable de alcanzar los acuerdos necesarios entre las autoridades estatales y las empresas prestatarias.
TÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES
CAPÍTULO I
AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES
ARTÍCULO 14. — Servicio público de agua potable y desagües cloacales. Será de aplicación a las asociaciones destinatarias del presente régimen lo estatuido en el Anexo E de la ley 26.221 en lo que refiere a la Tarifa Social, en cuanto sea compatible con la presente ley y en la forma que sea más favorable a los sujetos del régimen.
CAPÍTULO II
ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 15. — Servicio público de electricidad. El cuadro tarifario previsto en el Capítulo X de la ley 24.065 se completa con la categoría “Entidades de Bien Público” instaurada por la presente ley.
ARTÍCULO 16. — Categoría Entidades de Bien Público. Los transportistas y distribuidores, al solicitar al Ente Regulador la aprobación de los cuadros tarifarios que se proponen aplicar, deben incluir la categoría “Entidades de Bien Público” dentro de las clasificaciones de sus usuarios.
CAPÍTULO III
GAS NATURAL
ARTÍCULO 17. — Servicio público de gas natural. El cuadro tarifario previsto en el artículo 40 de la ley 24.076 se completa, a partir de la sanción de la presente ley, con la incorporación de la categoría “Entidades de Bien Público” instituida por este Régimen Tarifario. El Ente Nacional Regulador del Gas, o el que en un futuro lo reemplace, debe garantizar su incorporación en todos los casos que proceda un ajuste de tarifas.
ARTÍCULO 18. — Uso de garrafas. Aquellas entidades de bien público que utilicen garrafas podrán obtenerlas abonando el precio previsto para uso domiciliario o la tarifa social que se determine para este producto.
CAPÍTULO IV
TELEFONÍA
ARTÍCULO 19. — Servicio público de telefonía. El servicio de telefonía es un servicio público esencial que debe brindarse a las entidades de bien público que define el presente régimen en las mismas condiciones y con la misma calidad de servicio que se ofrece a las categorías de usuarios preexistentes.
ARTÍCULO 20. — Categoría Entidades de Bien Público. La autoridad de aplicación de la ley 19.798 debe fijar las tarifas de este servicio incorporando la categoría “Entidades de Bien Público” conforme lo normado en el artículo 128 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones y lo estatuido por la presente ley.
ARTÍCULO 21. — Exenciones o reducciones. Respecto de las exenciones o reducciones de tasas, tarifas y gravámenes establecidas en el artículo 131 de la ley 19.798, el título de las mismas no se considerará precario para estas entidades, debiendo regirse por lo estatuido en la presente ley.
ARTÍCULO 22. — Consejo Nacional de Telecomunicaciones. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones o el organismo que lo reemplace en un futuro debe incorporar la categoría “Entidades de Bien Público” creada por esta ley al intervenir en los proyectos de tarifas al que hace referencia el artículo 9° inciso q) de la ley 19.798.
CAPÍTULO V
DE LOS ENTES REGULADORES
ARTÍCULO 23. — Entes Reguladores. Los Entes Reguladores de los servicios públicos, o los organismos que en un futuro los reemplacen, deben aprobar los cuadros tarifarios que establezcan las empresas prestatarias siempre que en los mismos se incorpore el tratamiento tarifario y la categoría “Entidades de Bien Público” instaurados por la presente ley.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 24. — Nuevos servicios. Todo servicio que en un futuro sea considerado servicio público esencial debe adecuarse al Régimen Tarifario aprobado por esta ley e incorporar la categoría “Entidades de Bien Público” en sus cuadros tarifarios.
ARTÍCULO 25. — Sujetos que gocen de algún régimen de tarifa social. Si las asociaciones sujetos de esta ley se encontraren bajo un régimen con características similares al instaurado por la presente, pueden optar por el que resultare más favorable.
Estas asociaciones no podrán, en ningún caso, acumular más de un régimen por un mismo servicio.
ARTÍCULO 26. — Adhesiones. Se invita a los Estados provinciales, al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades de todo el país a adherir a la presente ley, eximiendo de las tasas e impuestos correspondientes a su jurisdicción. En los casos donde se cuente con regímenes tarifarios similares al previsto en la presente ley, se invita a trabajar en coordinación para la implementación de regímenes equivalentes.
La autoridad de aplicación suscribirá con las autoridades provinciales y municipales los convenios que colaboren con la aplicación del presente régimen.
ARTÍCULO 27. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27218 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
Fecha de publicación 23/12/2015

05 diciembre, 2015

Día Internac del Voluntariado - 05 - DIC

5 de DICIEMBRE - DIA MUNDIAL del VOLUNTARIADO SOCIAL

Para mí este día me es muy importante, no solamente porque amo lo que hago, sino por allá en el 2001, tuve el honor ser parte del Comité Argentino ante la ONU en el armado de agenda de actividades en el comienzo del año del Voluntariado declaro por Naciones Unidas y donde se festeja cada 05-DIC.

Y este 2015 / 2016 Naciones Unidas, festeja y te invita a la campaña "El mundo cambia. ¿Y tú? ¡Hazte voluntari@!"

Se inicia un diálogo acerca de cómo el voluntariado es crucial para la consecución de los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible, instando a todos a pensar cómo pueden contribuir a la implementación de la Agenda 2030. Con motivo del DIV 2015, celebramos las contribuciones de todos los voluntarios y voluntarias que marcan la diferencia en un mundo en cambio constante, demostrando el poder del voluntariado para avanzar hacia un desarrollo sostenible.

Mas info en:http://www.unv.org/es.html

04 diciembre, 2015

SOCORRISTA O RESCATISTA.... Que harías en ese lugar ?


Vídeos del accidente Ferroviario Sarmiento - Estac. Once 22.02.2012.- Ciudad de Bs. As.- Argentina.- Justo ese día yo decidí a último momento cambiar mi horario de ida al Centro.-
Tragedia de resultado: 52 víctimas, + de 700 heridos.- Y se desconoce si pos accidente las víctimas aumentaron, como así también otras lesiones que dejan marca o difícil de sobrellevar en la vida diaria de c/u.- Ni comentar los perjuicios de muchos Rescatistas en su afán de ayudar en la urgencia y/o emergencia.-
Errores ?.... seguro.- Desde que el Tren no funcionaba, en adelante.- Pero lo importante que corresponde seguir aprendiendo y entrenando para estar preparado ante una Emergencia.- Nunca se para, bienvenidos los conocimientos y mejor cuando se desea ayudar en una situación así.- Porque podría estar yo o vos o un ser querido tuyo o ... simplemente el prójimo.-
Vídeo que puede sensibilizar sus emociones CUIDADO.-




Lucas Orlando
Abogado Derecho en Salud (Pre Hospitalario)