Atención Sociedad Civil Argentina.-
Oportunidad en incidir en política públicas.-
ARTICULO 7°.- No podrán participar de este trabajo ningún trabajador o trabajadora del Estado Nacional que
hubiera trabajado o estuviera trabajando actualmente en el Observatorio de la Discapacidad, en virtud que se
requiere de un trabajo y propuesta de la propia SOCIEDAD CIVIL y el OBSERVATORIO DE LA
DISCAPACIDAD
De acuerdo con lo acordado en la última Asamblea del Consejo Federal de Discapacidad, la ANDIS como organismo que asesora al Presidente de la Nación en materia de discapacidad convoca a las Organizaciones de la Sociedad Civil, establecidas en la Observación General Nº 7 del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la elaboración de una propuesta para la adecuación de la normativa, procedimientos y funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad.
El objetivo es que el mismo cumpla con los requisitos que reúne el sistema de protección interamericano y universal de derechos humanos, respetando así los principios de París, establecidos por el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 1994. Es decir, que se encuentre fuera del mismo organismo que tiene que controlar, que posea los medios necesarios para poder cumplir sus funciones, y donde se respete la libertad de las Organizaciones de la Sociedad Civil Nacionales, las Universidades Nacionales, y el Poder Legislativo Nacional.
A este fin, el Observatorio a través de su presidenta y los grupos de trabajo que lo integran, elaborarán un proyecto de adecuación de la legislación que rige el Observatorio Nacional de la Discapacidad, en consulta obligatoria con todas las organizaciones Nacionales que representan a las personas con discapacidad, incluyendo los niños y las niñas con discapacidad a través de las organizaciones que los representan, las Universidades Nacionales y el Poder Legislativo.
Este proyecto, de Creación y Adecuación del Observatorio Nacional de la Discapacidad, será presentado a la ANDIS el 3 de diciembre de 2020.
El observatorio elaborará un plan de trabajo y establecerá las formas, los procesos, las convocatorias, las formas de realizar las consultas, la comunicación, los resultados de las reuniones y labrará actas a fin de conocer las propuestas de las organizaciones. No podrán participar los trabajadores y trabajadoras del Estado Nacional en este proceso de consulta.
CIRCULAR
Número:
Referencia: IF-2020-42611185-APN-DE#AND, Ciudad de Bs As 3 de julio del 2020.-
Ref.:
Nueva convocatoria en tiempos de ASPO para la adecuación de la normativa en torno al
Observatorio Nacional de la Discapacidad
Convocatoria a la sociedad civil en términos del artículo 33 de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad (Ley 26378)
FUNDAMENTOS
Que la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas
con discapacidad, aprobada por Ley N° 25.280, en la misma linea establece normas efectivas para la protección
de las personas con discapacidad.
Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la ley Nº 26.378, con
Jerarquía Constitucional en los términos del art. 75 inciso 22, mediante la ley 27.044 establece la misma
protección y el seguimiento y contralor de los programas y propuestas del Estado Nacional en el cumplimiento de
los derechos humanos consagrados en ella.
Que esta obligación es de ejecución inmediata, ya que conforme surge de los propios principios de los derechos
humanos, los mismos son operativos desde la entrada en vigencia para los países por lo que son exigibles desde el
mismo momento en que el Estado ha firmado y ratificado el tratado.
Que en el artículo 33 establece que los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán
uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención
mediante mecanismos independientes, para promover, proteger, supervisar la aplicación de los principios
relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción, de
los derechos humanos.
Que en Octubre de 1991, en el Centro de Derechos Humanos donde concurrieron representantes de instituciones
nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y
organizaciones no gubernamentales se establecieron las recomendaciones para garantizar el ejercicio libre y
contralor efectivo de los derechos humanos, que la Comisión de Derechos Humanos hizo propia mediante
Resolución General A/RES/48/134, del 4 de Marzo de 1994.
Viernes 3 de Julio de 2020 IF-2020-42611185-APN-DE#AND CIUDAD DE BUENOS AIRES
Teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en el que la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirmó el importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a
las autoridades competentes y a su papel en la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la
divulgación de información sobre esos derechos y la educación en materia de derechos humanos
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 14 de Junio de 2011, se creó en su artículo 3º el
OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA
LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que en su artículo 4º se estableció que el OBSERVATORIO estará a cargo de un Director, de carácter
extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 8 del Sistema Nacional de Empleo
Público aprobado por el Decreto Nº 2098/09.
Que desde esa fecha el Observatorio con distintas formas y organizaciones ha funcionado hasta el día de la fecha
constituyéndose en diversos grupos de trabajo, e intentando cumplimentar una función la Sociedad Civil, que
merece ser reconocida por el Estado Nacional.
Que sin perjuicio de ello con fecha 19 de Octubre de 2012 el Comité sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, órgano del Tratado que realiza el seguimiento del cumplimiento de las Obligaciones del Estado,
contralor al cual adhirió la República Argentina al firmar el Protocolo Facultativo, en sus Observaciones Finales
sobre el informe inicial de Argentina, aprobado por el Comité en su octavo período de sesiones (17 a 28 de
septiembre de 2012; el Comité insta al Estado parte a que designe un mecanismo nacional independiente de
vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y que garantice, con carácter prioritario, la plena
participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de
supervisión...-
Que en virtud de lo establecido por el Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad, el
Observatorio de la discapacidad creado por el Decreto 806/2011 en su artículo 2°, 3 y 4, requiere de adecuación
para cumplir con los principios de los Organismos de seguimiento del cumplimiento de los derechos humanos en
el País.
Que es imperioso mandato del Poder Ejecutivo Nacional adecuar las prácticas y normativas, para evitar la
vulneración de los derechos humanos de las personas con discapacidad en términos de las obligaciones asumidas
por el Estado Nacional.
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA DE LA DISCAPACIDAD,
como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de
discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de
las personas en situación de discapacidad.
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, cumple la función de asesoramiento en la temática, y en este
caso particular de asesoramiento para que el Estado Nacional a través del Sr. Presidente de la Nación pueda
establecer las normativas que le competen dentro de sus facultades para el cumplimiento de las obligaciones
internacionales del Estado.
Es por ello que en cumplimiento de las mismas, y en los términos del artículo 33 de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo
que asesora al Presidente de la Nación en materia de discapacidad convoca a las Organizaciones de la Sociedad
Civil establecidas en la Observación General Nº 7 del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad,
a la elaboración de la normativa para asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en la adecuación de la normativa,
procedimientos y funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad, para que de esta forma el mismo
cumpla con los requisitos establecidos en el sistema de protección interamericano y universal de derechos
humanos, que cumplimente con los principios de París, establecidos por el Consejo de Derechos Humanos en
marzo de 1994, que se encuentre fuera del mismo organismo que tiene que controlar, que posea los medios
necesarios para poder cumplir sus funciones, y donde se respeten la libertad de las Organizaciones de la Sociedad
Civil Nacionales, las Universidades Nacionales, y el Poder Legislativo Nacional.
En los últimos meses se han dado situaciones informadas por el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD
(COFEDIS), donde Organismos Gubernamentales y Organizaciones de la Sociedad civil, que ameritan el pedido
de adecuación de la normativa, y cuentan con el aval del COFEDIS en la reunión realizada a fines del mes de
Junio del año 2020
Se dicta la presente convocatoria en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
COMUNICA:
ARTICULO 1°.- Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica
situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la
población. Que mediante Decreto No 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y
complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud
de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia. Que por el Decreto N° 297 de fecha 19
de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma
temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 marzo vigente en todo el
territorio provincial del País hasta el día de la fecha.
ARTICULO 2°.- Que como consecuencia del AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO,
resulta imposible realizar la convocatoria en la forma dispuesta en la circular anterior.
ARTICULO 3°.- Que sin perjuicio de los efectos de la Pandemia, es voluntad del Estado Nacional convocar a
consultas estrechas con el Estado Nacional que sostiene el artículo 33 de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, para la creación de un Organismo de Monitoreo a Nivel Nacional del cumplimiento
de las obligaciones asumidas en el Tratado de Derechos Humanos citado.
ARTICULO 4°.- Que en virtud que existe desde 9 (nueve) años un Observatorio de la Discapacidad, y para
continuar con la convocatoria, el Director de la Agencia Nacional de Discapacidad, encomienda en este acto a la
Presidenta del Observatorio de la Discapacidad, y todos los grupos de trabajo del mismo, en los términos de la
Observación General Nº 7 (2018) del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada con
fecha 9 de Noviembre de 2018, mediante Resolución CRPD/C/GC/7, a la entrega de un proyecto de adecuación
de la legislación mencionada, a los efectos de la creación del OBSERVATORIO NACIONAL DE LA
DISCAPACIDAD.
ARTICULO 5°.- El Observatorio deberá trabajar en la elaboración del mismo invitando a participar de forma
obligatoria para su validez en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad a TODAS y CADA una de las Organizaciones Nacionales de personas con discapacidad y
Organizaciones Nacionales que representan a las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con
discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, a todas las Universidades Nacionales, y al Poder
Legislativo Nacional; para lo que contará con todos los dispositivos y espacios que requiera para efectuar dichas
consultas las que acordará con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTICULO 6°.- El Observatorio establecerá las formas, los procesos, las convocatorias, las formas de realizar
las consultas, la comunicación, los resultados de las reuniones, debiendo labrarse actas transcriptas que permitan a
todas las organizaciones de la sociedad civil conocer el pensamiento de las demás, y se respetará el derecho a ser
oído de cada una de ellas, presentando un plan de trabajo dentro de los 10 (diez) días corridos del día 3 de Julio de
2020, y un plan de trabajo que será presentado a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTICULO 7°.- No podrán participar de este trabajo ningún trabajador o trabajadora del Estado Nacional que
hubiera trabajado o estuviera trabajando actualmente en el Observatorio de la Discapacidad, en virtud que se
requiere de un trabajo y propuesta de la propia SOCIEDAD CIVIL y el OBSERVATORIO DE LA
DISCAPACIDAD.
ARTICULO 8°.- El proyecto de adecuación y creación del OBSERVATORIO NACIONAL DE LA
DISCAPACIDAD deberá ser presentado a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el 3 de Diciembre
de 2020.
ARTICULO 9°.- La actividad será desarrollada total y absolutamente por el OBSERVATORIO DE LA
DISCAPACIDAD citado, quién quedará a cargo de la elaboración y confección del mismo, con la participación
de todas y cada una de las ORGANIZACIONES NACIONALES; ya que la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD le encomienda en cumplimiento de la Convención la creación de un Observatorio que
OBSERVE las Políticas del Estado Nacional en materia de discapacidad, no siendo el mismo un Observatorio que
observará ni Políticas Públicas Municipales, Provinciales, ni Federales. Esto no implica que quedará en cabeza de
la Presidencia del Observatorio propender a la participación Nacional; en virtud que las Provincias se han
reservado en el Pacto de San José de Flores legislar en forma individual en materia de discapacidad, y
corresponde a cada Provincia tomar la decisión en este sentido.
ARTICULO 10°.- La legislación que la SOCIEDAD CIVIL en conjunto con el OBSERVATORIO DE LA
DISCAPACIDAD, implicará el método democrático de elección de autoridades del Observatorio, su
funcionamiento, composición y forma democrática de participación será producto de las conclusiones que
emanen de la propia sociedad civil.
ARTICULO 11°.- El OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD, establecerá las temáticas,
grupos de trabajo, y formas que requieran para el contralor efectivo de las Políticas Públicas Nacionales en
materia de discapacidad; con el fin de:
a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable
diacrónica y sincrónicamente sobre discapacidad.
b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución de las políticas públicas en
discapacidad, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos estereotipos, prejuicios, y prácticas nocivas que
de alguna manera estén asociados o puedan constituirse en barreras para el ejercicio de los derechos humanos.
c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los
organismos regionales e internacionales en materia de discapacidad.
d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la
finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;
e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del
OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD, mediante una página web propia o vinculada a la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de entenderlo pertinente. Crear y mantener una base documental
actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía.
f) Examinar las buenas prácticas en materia de discapacidad y las experiencias innovadoras y difundirlas a los
fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales.
g) Articular acciones con organismos gubernamentales a los fines de monitorear la implementación de políticas
de prevención y erradicación de la vulneración de los derechos humanos de las personas con discapacidad a lo
largo de su propia vida, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas.
h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros
de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos
públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de
experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública;
i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en
marcha de los Registros y los protocolos;
j) Articular acciones del OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD con otros Observatorios que
existan a nivel Provincial, Municipal, de Universidades, internacionales, etc.;
k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los
estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas.
ARTICULO 10°.- El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, para que como Organismo especializado asesor del PODER EJECUTIVO
NACIONAL adopte las medidas que correspondan, para favorecer la calidad de vida de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones que los demás.
ARTICULO 11°.- Una vez aprobado el reglamento por las Organizaciones firmantes y siempre que guarde los
principios enumerados a lo largo del presente, el mismo será elevado como disposición de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y puesto a consideración del Presidente de la Nación para que tome la mejor
decisión en términos de los lineamientos del Estado Nacional en el cumplimiento de las obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.
ARTICULO 12°.- Invítese a las Provincias a través de los canales correspondientes, y el COFEDIS para que los
Observatorios Provinciales, Municipales y locales, establezcan su normativa en los términos de los Tratados de
Derechos Humanos donde la República sea parte, que cumpla con los Principios de París, y en los términos del
artículo 33 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA -
Claudio Flavio Augusto Esposito Director Ejecutivo
Dirección Ejecutiva
Agencia Nacional de Discapacidad
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