04 julio, 2020

ANDIS convoca OSC para Incidir en Políticas Públicas

Atención Sociedad Civil Argentina.-
Oportunidad en incidir en política públicas.-




ARTICULO 7°.- No podrán participar de este trabajo ningún trabajador o trabajadora del Estado Nacional que hubiera trabajado o estuviera trabajando actualmente en el Observatorio de la Discapacidad, en virtud que se requiere de un trabajo y propuesta de la propia SOCIEDAD CIVIL y el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD

De acuerdo con lo acordado en la última Asamblea del Consejo Federal de Discapacidad, la ANDIS como organismo que asesora al Presidente de la Nación en materia de discapacidad convoca a las Organizaciones de la Sociedad Civil, establecidas en la Observación General Nº 7 del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la elaboración de una propuesta para la adecuación de la normativa, procedimientos y funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad.
El objetivo es que el mismo cumpla con los requisitos que reúne el sistema de protección interamericano y universal de derechos humanos, respetando así los principios de París, establecidos por el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 1994. Es decir, que se encuentre fuera del mismo organismo que tiene que controlar, que posea los medios necesarios para poder cumplir sus funciones, y donde se respete la libertad de las Organizaciones de la Sociedad Civil Nacionales, las Universidades Nacionales, y el Poder Legislativo Nacional.
A este fin, el Observatorio a través de su presidenta y los grupos de trabajo que lo integran, elaborarán un proyecto de adecuación de la legislación que rige el Observatorio Nacional de la Discapacidad, en consulta obligatoria con todas las organizaciones Nacionales que representan a las personas con discapacidad, incluyendo los niños y las niñas con discapacidad a través de las organizaciones que los representan, las Universidades Nacionales y el Poder Legislativo.
Este proyecto, de Creación y Adecuación del Observatorio Nacional de la Discapacidad, será presentado a la ANDIS el 3 de diciembre de 2020.
El observatorio elaborará un plan de trabajo y establecerá las formas, los procesos, las convocatorias, las formas de realizar las consultas, la comunicación, los resultados de las reuniones y labrará actas a fin de conocer las propuestas de las organizaciones. No podrán participar los trabajadores y trabajadoras del Estado Nacional en este proceso de consulta.
CIRCULAR 
Número: Referencia: IF-2020-42611185-APN-DE#AND, Ciudad de Bs As 3 de julio del 2020.-
Ref.:
 Nueva convocatoria en tiempos de ASPO para la adecuación de la normativa en torno al Observatorio Nacional de la Discapacidad Convocatoria a la sociedad civil en términos del artículo 33 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 26378) 
FUNDAMENTOS 
Que la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, aprobada por Ley N° 25.280, en la misma linea establece normas efectivas para la protección de las personas con discapacidad. 
Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la ley Nº 26.378, con Jerarquía Constitucional en los términos del art. 75 inciso 22, mediante la ley 27.044 establece la misma protección y el seguimiento y contralor de los programas y propuestas del Estado Nacional en el cumplimiento de los derechos humanos consagrados en ella. 
Que esta obligación es de ejecución inmediata, ya que conforme surge de los propios principios de los derechos humanos, los mismos son operativos desde la entrada en vigencia para los países por lo que son exigibles desde el mismo momento en que el Estado ha firmado y ratificado el tratado. 
Que en el artículo 33 establece que los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención mediante mecanismos independientes, para promover, proteger, supervisar la aplicación de los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción, de los derechos humanos. 
Que en Octubre de 1991, en el Centro de Derechos Humanos donde concurrieron representantes de instituciones nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales se establecieron las recomendaciones para garantizar el ejercicio libre y contralor efectivo de los derechos humanos, que la Comisión de Derechos Humanos hizo propia mediante Resolución General A/RES/48/134, del 4 de Marzo de 1994. Viernes 3 de Julio de 2020 IF-2020-42611185-APN-DE#AND CIUDAD DE BUENOS AIRES Teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en el que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirmó el importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos derechos y la educación en materia de derechos humanos 
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 14 de Junio de 2011, se creó en su artículo 3º el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 
Que en su artículo 4º se estableció que el OBSERVATORIO estará a cargo de un Director, de carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 8 del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Decreto Nº 2098/09. 
Que desde esa fecha el Observatorio con distintas formas y organizaciones ha funcionado hasta el día de la fecha constituyéndose en diversos grupos de trabajo, e intentando cumplimentar una función la Sociedad Civil, que merece ser reconocida por el Estado Nacional. Que sin perjuicio de ello con fecha 19 de Octubre de 2012 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, órgano del Tratado que realiza el seguimiento del cumplimiento de las Obligaciones del Estado, contralor al cual adhirió la República Argentina al firmar el Protocolo Facultativo, en sus Observaciones Finales sobre el informe inicial de Argentina, aprobado por el Comité en su octavo período de sesiones (17 a 28 de septiembre de 2012; el Comité insta al Estado parte a que designe un mecanismo nacional independiente de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y que garantice, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión...- 
Que en virtud de lo establecido por el Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad, el Observatorio de la discapacidad creado por el Decreto 806/2011 en su artículo 2°, 3 y 4, requiere de adecuación para cumplir con los principios de los Organismos de seguimiento del cumplimiento de los derechos humanos en el País. 
Que es imperioso mandato del Poder Ejecutivo Nacional adecuar las prácticas y normativas, para evitar la vulneración de los derechos humanos de las personas con discapacidad en términos de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional. 
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA DE LA DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, cumple la función de asesoramiento en la temática, y en este caso particular de asesoramiento para que el Estado Nacional a través del Sr. Presidente de la Nación pueda establecer las normativas que le competen dentro de sus facultades para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado. Es por ello que en cumplimiento de las mismas, y en los términos del artículo 33 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo que asesora al Presidente de la Nación en materia de discapacidad convoca a las Organizaciones de la Sociedad Civil establecidas en la Observación General Nº 7 del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la elaboración de la normativa para asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en la adecuación de la normativa, procedimientos y funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad, para que de esta forma el mismo cumpla con los requisitos establecidos en el sistema de protección interamericano y universal de derechos humanos, que cumplimente con los principios de París, establecidos por el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 1994, que se encuentre fuera del mismo organismo que tiene que controlar, que posea los medios necesarios para poder cumplir sus funciones, y donde se respeten la libertad de las Organizaciones de la Sociedad Civil Nacionales, las Universidades Nacionales, y el Poder Legislativo Nacional. En los últimos meses se han dado situaciones informadas por el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), donde Organismos Gubernamentales y Organizaciones de la Sociedad civil, que ameritan el pedido de adecuación de la normativa, y cuentan con el aval del COFEDIS en la reunión realizada a fines del mes de Junio del año 2020 Se dicta la presente convocatoria en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y N° 70/20. 
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD COMUNICA: 
ARTICULO 1°.- Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población. Que mediante Decreto No 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia. Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 marzo vigente en todo el territorio provincial del País hasta el día de la fecha. 
ARTICULO 2°.- Que como consecuencia del AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, resulta imposible realizar la convocatoria en la forma dispuesta en la circular anterior. 
ARTICULO 3°.- Que sin perjuicio de los efectos de la Pandemia, es voluntad del Estado Nacional convocar a consultas estrechas con el Estado Nacional que sostiene el artículo 33 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, para la creación de un Organismo de Monitoreo a Nivel Nacional del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Tratado de Derechos Humanos citado. 
ARTICULO 4°.- Que en virtud que existe desde 9 (nueve) años un Observatorio de la Discapacidad, y para continuar con la convocatoria, el Director de la Agencia Nacional de Discapacidad, encomienda en este acto a la Presidenta del Observatorio de la Discapacidad, y todos los grupos de trabajo del mismo, en los términos de la Observación General Nº 7 (2018) del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada con fecha 9 de Noviembre de 2018, mediante Resolución CRPD/C/GC/7, a la entrega de un proyecto de adecuación de la legislación mencionada, a los efectos de la creación del OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD. 
ARTICULO 5°.- El Observatorio deberá trabajar en la elaboración del mismo invitando a participar de forma obligatoria para su validez en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a TODAS y CADA una de las Organizaciones Nacionales de personas con discapacidad y Organizaciones Nacionales que representan a las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, a todas las Universidades Nacionales, y al Poder Legislativo Nacional; para lo que contará con todos los dispositivos y espacios que requiera para efectuar dichas consultas las que acordará con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. 
ARTICULO 6°.- El Observatorio establecerá las formas, los procesos, las convocatorias, las formas de realizar las consultas, la comunicación, los resultados de las reuniones, debiendo labrarse actas transcriptas que permitan a todas las organizaciones de la sociedad civil conocer el pensamiento de las demás, y se respetará el derecho a ser oído de cada una de ellas, presentando un plan de trabajo dentro de los 10 (diez) días corridos del día 3 de Julio de 2020, y un plan de trabajo que será presentado a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. 
ARTICULO 7°.- No podrán participar de este trabajo ningún trabajador o trabajadora del Estado Nacional que hubiera trabajado o estuviera trabajando actualmente en el Observatorio de la Discapacidad, en virtud que se requiere de un trabajo y propuesta de la propia SOCIEDAD CIVIL y el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD. 
ARTICULO 8°.- El proyecto de adecuación y creación del OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD deberá ser presentado a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el 3 de Diciembre de 2020. 
ARTICULO 9°.- La actividad será desarrollada total y absolutamente por el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD citado, quién quedará a cargo de la elaboración y confección del mismo, con la participación de todas y cada una de las ORGANIZACIONES NACIONALES; ya que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD le encomienda en cumplimiento de la Convención la creación de un Observatorio que OBSERVE las Políticas del Estado Nacional en materia de discapacidad, no siendo el mismo un Observatorio que observará ni Políticas Públicas Municipales, Provinciales, ni Federales. Esto no implica que quedará en cabeza de la Presidencia del Observatorio propender a la participación Nacional; en virtud que las Provincias se han reservado en el Pacto de San José de Flores legislar en forma individual en materia de discapacidad, y corresponde a cada Provincia tomar la decisión en este sentido. 
ARTICULO 10°.- La legislación que la SOCIEDAD CIVIL en conjunto con el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD, implicará el método democrático de elección de autoridades del Observatorio, su funcionamiento, composición y forma democrática de participación será producto de las conclusiones que emanen de la propia sociedad civil. 
ARTICULO 11°.- El OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD, establecerá las temáticas, grupos de trabajo, y formas que requieran para el contralor efectivo de las Políticas Públicas Nacionales en materia de discapacidad; con el fin de: a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre discapacidad. b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución de las políticas públicas en discapacidad, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos estereotipos, prejuicios, y prácticas nocivas que de alguna manera estén asociados o puedan constituirse en barreras para el ejercicio de los derechos humanos. c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de discapacidad. d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones; e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD, mediante una página web propia o vinculada a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de entenderlo pertinente. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía. f) Examinar las buenas prácticas en materia de discapacidad y las experiencias innovadoras y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales. g) Articular acciones con organismos gubernamentales a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la vulneración de los derechos humanos de las personas con discapacidad a lo largo de su propia vida, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas. h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública; i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos; j) Articular acciones del OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD con otros Observatorios que existan a nivel Provincial, Municipal, de Universidades, internacionales, etc.; k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. ARTICULO 10°.- El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, para que como Organismo especializado asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL adopte las medidas que correspondan, para favorecer la calidad de vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás. 
ARTICULO 11°.- Una vez aprobado el reglamento por las Organizaciones firmantes y siempre que guarde los principios enumerados a lo largo del presente, el mismo será elevado como disposición de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y puesto a consideración del Presidente de la Nación para que tome la mejor decisión en términos de los lineamientos del Estado Nacional en el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad. 
ARTICULO 12°.- Invítese a las Provincias a través de los canales correspondientes, y el COFEDIS para que los Observatorios Provinciales, Municipales y locales, establezcan su normativa en los términos de los Tratados de Derechos Humanos donde la República sea parte, que cumpla con los Principios de París, y en los términos del artículo 33 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - 
Claudio Flavio Augusto Esposito Director Ejecutivo Dirección Ejecutiva Agencia Nacional de Discapacidad

01 julio, 2020

IGJ inicia proceso de FISCALIZACIÓN a distancia

Conforme RG-IGJ 029 / 2020, la Inspección Gral. de Justicia comienza a habilitar sus facultades de fiscaslización y control de las entidades a la distancia.-



Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO lo establecido en las Leyes N° 19.550, 22.315 y 26.994, en el Decreto Reglamentario N° 1493/1982, y en las Resoluciones Generales I.G.J. N° 07/2015 y 11/2020,

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Sociedades N° 19.550, establece diversos mecanismos legales mediante los cuales los socios pueden adoptar resoluciones sociales, los que varían para cada tipo social previsto en dicha ley.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, prescribe en su artículo 158 que el estatuto de las personas jurídicas debe contener normas sobre el gobierno, la administración, representación y fiscalización de interna, en su caso. Fija reglas subsidiarias aplicables en caso de falta de previsiones, entre éstas que los participantes de una asamblea o reunión del órgano de gobierno pueden intervenir utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos; que el acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, y que debe indicarse la modalidad adoptada y guardarse constancias.

Que en referencia a la fiscalización prevista en la Ley General de Sociedades, cabe señalar que las sociedades enumeradas en el artículo 299 se encuentran sometidas a fiscalización estatal permanente; implicando ello el control en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Asimismo, el artículo 301 de la misma norma habilita a la autoridad de contralor a extender la fiscalización a las sociedades no incluidas en el artículo 299, a solicitud de accionistas que representen el 10% del capital suscripto o de cualquier síndico, limitada a los hechos que funden la petición, o cuando lo considere necesario, en resguardo del interés público, y por resolución fundada.

Que asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 174 somete a las Asociaciones Civiles a la “fiscalización permanente” por la autoridad competente; mientras que en su artículo 221 prevé que la autoridad de contralor “fiscaliza” el funcionamiento de las Fundaciones.

Que el artículo 3 de la Ley N° 22.315 fija la competencia de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, poniendo a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio (hoy Registro Público conforme Ley N° 26.994), y la fiscalización de las sociedades por acciones no sometidas a contralor de la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

Que el artículo 6 de la misma norma prevé las facultades que posee esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en ejercicio de su función fiscalizadora sobre las personas jurídicas sujetas a su contralor.

Que en idéntico sentido, el artículo 10 fija su competencia y funciones en relación con las asociaciones civiles y fundaciones.

Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 contiene, en sus artículos 158, 159, 160, 420, 437 y concordantes, y en el Anexo XVII (Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) la reglamentación del ejercicio de las funciones de fiscalización del Organismo. Según esa normativa, dichas funciones se realizan de forma exclusivamente presencial.

Que en otro orden, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 declaró la emergencia pública en materia sanitaria conforme la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud pública y la vida de la población el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, estableciendo que todas las personas que habitan en el país o que se encuentran en él en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que dicha medida fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N°459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, hasta el día 28 de junio de este año, inclusive.

Que la Resolución General I.G.J. N° 11/2020 actualizó y reglamentó la normativa referida al funcionamiento a distancia de los órganos de administración y gobierno de sociedades comerciales, y de asociaciones civiles.

Que mediante el dictado de la Resolución General I.G.J. N° 11/20 se ha sostenido que la incorporación de la comunicación electrónica en la vida societaria resulta indudablemente una nueva forma de expresión del consentimiento, mediante la digitalización de la voluntad de los participantes intervinientes, dando agilidad y sencillez al funcionamiento de las entidades.

Que la Resolución General I.G.J. N° 18/2020 limitó lo previsto en la Resolución General I.G.J. N° 11/2020, autorizando el funcionamiento a distancia de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, en los casos de elección de autoridades, sólo si resultase oficializada una única lista de candidatos a los órganos electivos.

Que a fin de que las decisiones adoptadas en reuniones o asambleas celebradas a distancia sean válidas, se debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas humanas y jurídicas legalmente habilitadas a intervenir en la formación de la voluntad en el marco de dichos actos.

Que de manera sintética, en lo que atañe a sociedades comerciales, cabe destacar que este Organismo interviene fiscalizando el acto formador de la voluntad social en tres etapas; en la inicial, que comprende el control de la convocatoria y de las respectivas comunicaciones de asistencia por los intervinientes; en la etapa deliberativa, al verificar el cumplimiento de los requisitos de quórum y mayorías legales y estatutarias exigidos para sesionar y adoptar decisiones válidas y, por último, en la etapa de cierre del acta correspondiente, al constatar la adecuada transcripción y firmas en los libros sociales.

Que en lo referido a las entidades civiles, en términos generales la fiscalización comprende las mismas etapas, aunque en la inicial se controla el padrón elaborado y la nómina de asistentes, además de las constancias del libro pertinente, en su caso. Las facultades del Organismo son más amplias que aquellas previstas en el párrafo que antecede, conforme surge de los artículos 421 y siguientes de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

Que conforme el espíritu de la Resolución General I.G.J. N° 11/2020, resulta necesario orientar el ejercicio de la función de fiscalización en cabeza de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hacia una gestión más eficiente, dinámica y transparente.

Que ante las circunstancias señaladas en los párrafos que anteceden, este Organismo debe cumplir su deber de fiscalización, pudiendo hacerlo a distancia a fin de preservar la salud e integridad física de los administrados y de los agentes que prestan funciones ante este Registro Público.

Que en tal sentido, resulta imperioso reglamentar la actividad de fiscalización por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la que podrá realizarse de manera remota, facultando al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, y al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES CIVILES a requerir la documentación necesaria a fin de verificar la regularidad de los actos sujetos a veeduría, mediante el uso de herramientas tecnológicas adecuadas, tales como correos electrónicos y notificaciones cursadas en expedientes electrónicos, en su caso.

Que en relación a la fiscalización que la Inspección General de Justicia realiza, cuenta con los recursos tecnológicos para llevar a cabo un adecuado control de las reuniones de los órganos de administración y gobierno de sociedades comerciales y entidades civiles a distancia.

Que el artículo 19 del Decreto reglamentario N° 1493/82 faculta a este Organismo a asistir a las asambleas de las sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, cuando lo estime necesario; a su vez, el artículo 160 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 habilita la concurrencia de inspectores a reuniones de directorio toda vez que las circunstancias del caso lo ameriten. La asistencia de los inspectores afectados realizar tareas de veeduría de dichos actos, que se efectúa de forma presencial, puede ser perfectamente suplida por su participación mediante medios telemáticos de comunicación. Asimismo, la documentación en papel que habitualmente se coteja de forma presencial al concurrir a fiscalizar los actos, a fin de verificar la regularidad de estos últimos, puede ser adecuadamente controlada en formato electrónico (digitalizada), debiendo ser provista por las entidades ante el requerimiento de los agentes, el que puede ser realizado en correo electrónico, o en notificaciones cursadas en expedientes electrónicos.

Que por todo lo señalado resulta necesario continuar promoviendo el uso de tecnologías innovadoras en las prácticas societarias y, en consecuencia, reglamentar la fiscalización a distancia de sociedades comerciales y de entidades civiles sujetas al contralor de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que por todo lo expuesto, y en estricto uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 4, 6, 7 11 y 21 de la Ley N° 22.315, por los artículos 1 y 2 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Resultará aplicable a los casos de fiscalización a distancia, en la medida en que sea compatible y de forma analógica, la normativa prevista en los artículos 158, 159, 160, 420, 424 y concordantes de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, así como en el Anexo XVII (Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) de dicha Resolución General.

ARTÍCULO 2°.- Las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia conforme lo autorizado por la Resolución General I.G.J. N° 11/2020 y/o disposición estatutaria, sean ordinarias y/o extraordinarias, deberán individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Los trámites de solicitud de concurrencia de inspectores a pedido de parte interesada, en los términos de los artículos 159, 160 y 420 de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015, sean las reuniones objeto de veeduría celebradas de forma presencial o a distancia, se podrán gestionar íntegramente de forma remota desde su inicio, y conforme el procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj).

ARTÍCULO 4°.- En los casos no previstos en la normativa citada en el artículo 1°, se DELEGA en la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, en la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES, y/o en las Jefaturas del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, y del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES CIVILES la emisión de las instrucciones necesarias para la aplicación esta norma a fin de cubrir los aspectos no reglamentados, conforme artículo 21, inciso d) de la Ley N° 22.315.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen

e. 01/07/2020 N° 26015/20 v. 01/07/2020

Fecha de publicación 01/07/2020