NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN
DE PERSONAS DISCAPACITADAS:
Que por Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, transfiriéndose a su órbita la referida Comisión Nacional, modificándose su denominación por Decreto N° 806/11 por la de COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Que, en tanto, mediante el artículo 2 del Decreto N° 1455/96, se creó como organismo desconcentrado la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que resulta necesario fortalecer y concentrar las políticas destinadas a las personas con discapacidad y de asignación de determinadas pensiones no contributivas, a través de la creación de una Agencia Nacional en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Ley N° 26485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, cuyas disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, estableció en su Artículo 8 que el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER -actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES- es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus disposiciones. Que, por otra parte, por el Decreto N° 1426/92 se creó el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, teniendo por objetivo primordial la concreción del compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar la adhesión a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. Que, asimismo, por el ya citado Decreto N° 357/02 y modificatorios se transfirió el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, a la órbita del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, creado por dicha norma en el ámbito de la |
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, estableciendo en su artículo 23 bis inciso 15 que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL "entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la juventud y al género". Que en virtud de las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se entiende conveniente transferir bajo su órbita las competencias que hoy ejerce el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. Que el Estado Nacional ha demostrado un fuerte compromiso con los derechos de las mujeres frente a toda forma de discriminación y violencia, siendo uno de sus objetivos prioritarios de gobierno. Que, en razón de lo expuesto, resulta apropiado crear el "INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM)" como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que asumirá a partir de la aprobación de la presente los cometidos asignados al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, de manera de potenciar los lineamientos de la Ley N° 26485, profundizando un modelo inclusivo y de participación con equidad, suprimiendo en consecuencia el citado Consejo. Que la presente medida se propicia en concordancia con las políticas públicas que viene llevando a cabo el Estado Nacional, con un fuerte compromiso con los derechos de las mujeres frente a toda forma de discriminación. Que, por otra parte y habiéndose analizado las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se hace necesaria la supresión del inciso 12 del Artículo 23 bis del citado marco legal, relativo a la intervención de dicha cartera en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales. Que resulta necesario centralizar en un único organismo especializado todas las cuestiones vinculadas a las personas en situación de discapacidad, propiciando un conjunto de políticas públicas tendientes a la plena inclusión, en un marco de accesibilidad universal, autonomía e igualdad de oportunidades. Que la |
Artículo 2.- La conducción de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo,
con rango y jerarquía de Secretario, y UN (1) Subdirector Ejecutivo, con
rango y jerarquía de Subsecretario, ambos designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
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Artículo 3.- El Director Ejecutivo de
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
1. Ejercer la representación y dirección general del organismo, y actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia. 2. Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo. 3. Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo. 4. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del organismo. 5. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo, y elevar el anteproyecto de presupuesto. 6. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros. 7. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos 8. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo. 9. Participar, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia. 10. Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar capacitación y puestos de trabajo a personas con discapacidad. 11. Delegar en el Subdirector u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas destinadas a una mayor eficiencia y agilidad operativa. |
Artículo 5.- Suprímese la COMISIÓN
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
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Artículo 6.- Suprímese la COMISION
NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
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Artículo 7.- Establécese que la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será continuadora de la COMISIÓN NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de
la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, en las materias contempladas
en el artículo 1.
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Artículo 8.- Transfiérense a la
órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD los créditos presupuestarios,
bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos
niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08
y modificatorios de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y
grados de revista.
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Artículo 9.- Hasta tanto la
estructura de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cuente con plena
operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico
Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestarán
los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera,
de compras, de recursos humanos y en materia jurídica con relación a las
materias propias de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y de la
COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (CONADIS), respectivamente.
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Capítulo II
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES Artículo 10.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que será el organismo rector encargado del diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto. |
Artículo 11.- La conducción del
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) estará a cargo de UN (1) Director
Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario, designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
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Artículo 12.- El Director Ejecutivo
del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
1. Ejercer la representación y dirección general del organismo, y actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia. 2. Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo. 3. Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo. 4. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del organismo. 5. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto. 6. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros. 7. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos 8. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo. 9. Coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que el Estado Nacional suscriba o a los cuales adhiera cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia. 10. Celebrar acuerdos con instituciones o empresas destinados a capacitar a las mujeres en el ámbito laboral, en la órbita de su competencia. |
Artículo 13.- Suprímese el CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
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Artículo 14.- El INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES (INAM) será continuador, a todos los fines y de conformidad
con lo fijado en el presente decreto, del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
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Artículo 15.- Transfiérense a la
órbita del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) los créditos
presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con sus
respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el
Decreto N° 2098/08 y modificatorios del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. El
personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.
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Artículo 16.- Hasta tanto la
estructura del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) cuente con plena
operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico
Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL prestarán los servicios relativos
a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos
humanos y en materia jurídica.
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Capítulo III
DISPOSICIONES FINALES Artículo 17.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida en relación a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y al INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2017, asignados a la Jurisdicción 20 - 16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. |
Artículo 18.- La SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en
coordinación con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, adoptarán las medidas
necesarias para asegurar la continuidad de las prestaciones y el mejor cumplimiento
de las disposiciones del presente decreto durante los procesos
administrativos de transición correspondientes.
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Artículo 19.- Dése cuenta a la
COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
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Artículo 20.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.-
MACRI.- Marcos Peña.- Jose Gustavo Santos.- German Carlos Garavano.- Patricia Bullrich.- Alberto Jorge Triaca.- Carolina Stanley.- Jose Lino Salvador Barañao.- Alejandro Pablo Avelluto.- Rogelio Frigerio.- Francisco Adolfo Cabrera.- Ricardo Buryaile.- Guillermo Javier Dietrich.- Sergio Alejandro Bergman.- Andres Horacio Ibarra.- Juan Jose Aranguren.- Oscar Raul Aguad.- Jorge Daniel Lemus.- Nicolas Dujovne.- Luis Andres Caputo.- Alejandro Oscar Finocchiaro.
Fuente Boletín Oficial y Editorial Micro Juris - Inteligencia Jurídica
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